Decisión nº PJ0062014000169 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PODER JUDICIAL

Puerto cabello, 21 de Julio de 2.014

204° y 155°

No. de Expediente: GP21-L-2014-000243.

Parte Actora: D.R.P..

Abogado asistente de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO N° 133.804.

Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2.014, comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo Sede Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano D.R.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.147 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción, a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2014-000243 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1.995, bajo el N° 10, Tomo 82-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “ITS”), representada en este acto por la abogado M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que se encuentra consignado en el expediente. Este Tribunal, en vista de la renuncia de los lapsos procesales para la celebración de la Audiencia Preliminar realizada por las partes en el presente JUICIO, y la solicitud referente a la habilitación del tiempo necesario para ésta, jurando la urgencia de caso, y por cuanto las partes demandadas se encuentran notificadas del JUCIO, da inicio a la Audiencia Preliminar.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra ITS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ITS y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para ITS, desde el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2.011) hasta el quince (15) de Julio del dos mil catorce (2014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 154,00).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Soldador” para ITS.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ITS:

  1. La cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta con Ochenta Céntimos (Bs. 24.640,80), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Ochocientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 890,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de Utilidades fraccionadas.

  4. La cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.600,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencido correspondiente al período 2013-2014, y días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados correspondientes al período 2014-2015, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta con Ochenta Céntimos (Bs. 24.640,80), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de ITS.

  7. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de ITS.

  10. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a ITS, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante el período antes indicado.

  15. La cantidad de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00), por concepto de gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  17. La cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ITS.

  18. La cantidad de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de ITS y de las Convenciones Colectivas de Trabajo de ITS.

  19. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  20. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  21. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de ITS y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ITS.

  22. La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  23. La cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  24. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  25. La cantidad de Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación.

  26. La cantidad de Un Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de INTERSHIPPING.

  27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, Indexación y Costas y Costos procesales.

C) Judicial y extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a ITS los conceptos mencionados en las cláusulas primera (numerales 1 al 27) y cuarta de esta acta, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, ha reclamado a ITS intereses de mora, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ITS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención colectiva de trabajo y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de ITS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 131.691,60).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE ITS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. ITS expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ITS considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con ITS, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C) Así mismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ITS y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda, mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintisiete (27) en la Cláusula primera de este documento y también mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ITS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ITS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ITS y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ITS y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra ITS y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Garantía de prestaciones sociales Bs. 34.160,49

  2. Intereses sobre garantía de prestaciones sociales depositadas Bs. 558,72

  3. Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 2.257,50

  4. Utilidades fraccionadas Bs. 6.053,56

  5. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos, especialmente la solicitud de la indemnización contenida en el Art. 92 LOTTT, que pudieran existir a favor del ACTOR. Bs. 110.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 153.030,27

    DEDUCCIONES MONTO

  6. INCES 0,5 de utilidades fraccionadas Bs. 30,27

  7. Total de anticipos de prestaciones sociales Bs. 23.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES

    Bs.

    23.030,27

    TOTAL NETO A PAGAR:

    Bs. 130.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 96395792, de fecha 15 de julio de 2.014, girado a nombre del ACTOR, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00).

    La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ITS, quien realiza este pago en nombre y descargo de ITS y de LAS COMPAÑÍAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ITS y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

    Se deja constancia que la parte actora D.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-13.955.147, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificado en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, el ACTOR participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales. SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

    De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ

    Abg. Eustoquio José Yépez García

    P. INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A.

    M.V.C.

    INPREABOGADO N° 133.804

    D.R.P.

    C.I. V-13.955.147

    J.F.C.

    Abogado Asistente

    INPREABOGADO Nº 128.365. LA SECRETARIA

    ABOG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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