Decisión nº 2C-10.915-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de Junio de 2008.

Años: 198º y 149º

Causa 2C-10.915-08.

Se celebró en la sede del Tribunal Segundo de Control, la audiencia oral de presentación de imputado solicitada por la Abogada C.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Apure, donde imputan a los ciudadanos W.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.654; y el ciudadano J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.155.981 por el delito de Robo Agravado, Falsa Atestación, previstos y sancionado en el artículo 458 y 320 del Código Penal venezolano vigente, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Varela Orozco Marino.

Compareció a la audiencia oral la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogada C.E.P., quien manifestó que los hechos que dieron lugar al presente procedimiento se iniciaron el día 25 de Junio de 2008, cuando al ciudadano Varela Orozco Marino, le despojaron una bolsa contentiva de (78) setenta y ocho tickeras, de cesta ticket valeven, y que los sujetos habían abordado un vehiculo color gris y se dirigían hacia el Barrio la morenera y que uno de ellos portaba un arma de fuego, los funcionarios policiales empezaron hacer un recorrido por las calles del barrio la morenera, logrando avistar un vehiculo y un sujeto en una moto, quienes se trasladaban a alta velocidad por la calle principal del barrio la morenera, ambos se detuvieron en una residencia ubicada en el Sector los Mangos, del barrio la Morenera, bajando un sujeto del vehiculo y otro de la moto, los funcionarios policiales, procedieron a introducirse en la vivienda donde se ocultaban ambas personas, logrando la detención de los sujetos, W.J.B. y J.A.L.S., se le informó que iban a ser detenidos y son trasladados a la Comandancia de la Policía, posteriormente llega una victima de nombre Jaspe J.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.669.730, quien manifestó que los sujetos detenidos eran los mismo que habían realizado el robo en la Escuela “S.T.”, luego procedieron a tomar las características de (01) vehiculo Fiat, Modelo: Palio FIRE 16V, de Color Gris, Placas Numero: GD0-41K y la Moto: Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, de Color Amarillo, Serial Chasis, Numero: LP6PCJ3BX70400240, Serial Motor Numero: 162FMJ71015654, y dicha Moto guarda relación con la causa penal signada con el numero: H-935219, de fecha 24-06-2008, instruida por la Sub/Delegación “A” del C.I.C.P.C, Apure, por el delito contemplado en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automores, se reviso la residencia donde se encontraban los sujetos detenidos logrando incautar: (04) rines de vehiculo, marca: BSA, de magnesio de color plata; (02) dos rines sin marcas visibles, de magnesio, de color: plata, para un total de (06) seis rines y (01) un volante, marca Ford, de material sintético, de color negro.

Los imputados, después de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestaron de forma individual al Tribunal entre otras cosas especificadas en el acta de audiencia oral, que ellos no fueron y que en ningún momento andaban juntos y no tenían nada que ver con el Robo de la Cesta Ticket.

La defensa pública, representada por la abogado Meira K.P., solicitó en base al principio de juzgamiento en libertad que fuese impuesta una medida menos gravosa que la privación y que sean interrogados los testigos que su defendido J.A.L., hizo mención en la audiencia de presentación.

La defensa privada, representada por el abogado W.Q., solicito que en el reconocimiento en ruedas de individuos sean las victimas que realmente estaban en el hecho.

Este Tribunal fundamentó y decidió conforme a los siguientes elementos de convicción:

Acta Policial del día 25 de Junio de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, en horas de las 11:30 horas de la mañana; se encontraban realizando patrullaje por la vía íntercomunal y por medio de radio les informaron que en la Escuela “S.T.”, ubicada en el Barrio S.T. unos sujetos armados, le despojaron una bolsa contentiva de (78) setenta y ocho tickeras, de cesta ticket valeven, al ciudadano Varela Orozco Marino y que los sujetos habían abordado un vehiculo color gris y se dirigían hacia el Barrio la morenera y que uno de ellos portaba un arma de fuego, los funcionarios policiales empezaron hacer un recorrido por las calles del barrio la morenera, logrando avistar un vehiculo y un sujeto en una moto, quienes se trasladaban a alta velocidad por la calle principal del barrio la morenera, ambos se detuvieron en una residencia ubicada en el Sector los Mangos del barrio la Morenera, bajando un sujeto del vehiculo y otro de la moto,l los funcionarios procedieron a introducirse en la vivienda donde se ocultaban ambas personas, logrando la detención de los sujetos, W.J.B. y J.C.P.R., se le informó que iban a ser detenidos y son trasladados a la Comandancia de la Policía, procedieron a tomar las características de (01) vehiculo Fiat, Modelo: Palio FIRE 16V, de Color Gris, Placas Numero: GD0-41K y la Moto: Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, de Color Amarillo, Serial Chasis, Numero: LP6PCJ3BX70400240, Serial Motor Numero: 162FMJ71015654, y dicha Moto guarda relación con la causa penal signada con el numero: H-935219, de fecha 24-06-2008, instruida por la Sub/Delegación “A” del C.I.C.P.C, Apure, por el delito contemplado en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automores, se reviso la residencia donde se encontraban los sujetos detenidos logrando incautar: (04) rines de vehiculo, marca: BSA, de magnesio de color plata; (02) dos rines sin marcas visibles, de magnesio, de color: plata, para un total de (06) seis rines y (01) un volante, marca Ford, de material sintético, de color negro.

Al folio 07, consta acta de investigación penal, de fecha 25 de julio del 2008, suscrita por el Distinguido (PBA) F.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía; a los fines de informar que el ciudadano L.S.J.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.155.981, presenta Requisitoria por el Internado Judicial Penal San F.E.A., según oficio numero: 1968, de fecha: 17-05-2005, por Homicidio Agravado.

Al folio 08, consta acta de investigación penal, de fecha 25 de Julio del 2008, a los fines de informar que compareció el ciudadano: Varela Orozco M.E., titular de la cedula de identidad Nº 5.653.200, quien finge como victima y testigo en la averiguación Nro. 0509-08, quien manifestó que al momento de llegar a la Escuela fueron interceptados por dos hombres armados.

Al folio 11, consta oficio 1188-08, suscrito por el Comisario Jefe (PBA) F.M.G., Jefe de la División de Investigaciones Penales, remitido al Jefe del C.I.C.P.C, Sub-Delegación “A” Apure, a los efectos de solicitar la verificación de las identificaciones personales y posibles registros policiales o solicitudes judiciales que puedan presentar los ciudadanos W.J.B.H. y J.C.P.R..

Al folio 12, consta oficio suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales F.M., donde remite al Administrador del Estacionamiento el Múltiple (02) Vehículos con las siguientes características (01) Un Vehiculo: Marca: Fiat, Modelo: Palio FIRE 16V, de Color: Gris, Placas Numero: GDO-41K y (01) Vehiculo Moto: Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, de Color: Amarillo, Serial Chasis Numero: LP6PCJ3BX70400240, Serial Motor Numero: 162FMJ71015654 y partes varias de un vehiculo las cuales son: (04) rines de vehiculo, marca: BSA, de magnesio de color plata; (02) dos rines sin marcas visibles, de magnesio, de color: plata, para un total de (06) seis rines y (01) un volante, marca Ford, de material sintético, de color negro.

Así mismo, en la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera el Tribunal que en virtud de la naturaleza del delito imputado, debe necesariamente esta Instancia privar de libertad a los imputados de autos, sobre la base de los elementos de convicción existentes y arriba desglosados, para considerar comprometida la responsabilidad o al menos participación de los ciudadanos W.J.B.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.654; y el ciudadano J.A.L.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.155.981, en el delito Robo Agravado, Falsa Atestación, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cuyo delito de mayor entidad aunado a la sumatoria de los demás delitos sobrepasa el límite establecido para presumir el peligro de fuga. Sin embargo, esta Instancia determina por las razones expuestas la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, contemplada en el artículo 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentaciòn anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Control Nº 2, dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos W.J.B.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.654 por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, y J.A.L.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.155.981; por el delito de Falsa Atestación, previstos y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano vigente, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VARELA OROZCO MARINO, por considerar en esta fase del proceso que existen elementos para presumir seriamente la autoría o al menos participación en el delito imputado a los referidos ciudadanos. Todo en conformidad con los tres numerales de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal.

Se califica la flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO, FALSA ATESTACIÒN, previstos y sancionado en el artículo 458 y 320 del Código Penal venezolano vigente, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ya que la circunstancias de la aprehensión conforme al acta policial encuadran dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar un hecho como flagrante.

Se ordena la prosecución de los presentes actos de investigación, por la vía ordinaria, por haberlo solicitado el Ministerio Público, declarándose sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas.

Se ordena el ingreso de los referidos imputados a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad. Cúmplase

La Juez de Control Nº 2

N.E.P.I.

La Secretaria,

Abg. K.M..

Se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

2C-10.915-08

NP/km.

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