Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

DECRETO

Acarigua, 14 de Diciembre de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: PADUA R.D., venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en el sector Paujisal, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.214.409. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Y.J.M.A. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.591.575 y V-11.084.346, respectivamente.

Consta que el solicitante ocupa un terreno Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, que mide SEIS HECTAREAS (06 Ha.), ubicado en el Sector Paujisal, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Predio ocupado por A.P.. SUR: Predio ocupado por A.P.. ESTE: Predio ocupado por I.P. y OESTE: Predio ocupado por P.C..

Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Deforestación en forma manual de seis hectáreas (6 ha); cinco hectáreas socaladas y una hectárea (1 ha) de café.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.).-

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PADUA R.D., antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Solicitud Nº 958.-

JGM/a.l.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR