Decisión nº pj00920090000018 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro de febrero del año dos mil nueve

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002375

PARTE ACTORA: J.P.S.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MILATTI C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Febrero del año 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora J.P.S., representado por su apoderada judicial La Procuradora de Trabajadores F.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.556, y por la demandada: INDUSTRIAS MILATTI C.A., representada por su apoderado judicial MAGDY D.G., inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 31.061, las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actor se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-002375, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” J.P.S. alega que ingreso a la empresa el 10/05/2005, que se desempeñaba en el cargo de JEFE DE OPERACIONES, con una remuneración Mensual de Bs. 960,00 que laboró hasta el 11 de Febrero del año 2008, monto total demandado Bs. F. 4.085,77. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda.. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 3.400,00) para ser pagado en un solo pago en fecha viernes 13 de Febrero del año en curso por ante este Tribunal a las 09:00 a.m., en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 108, 127 (L.O.T.) y salarios caídos. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

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