Decisión nº 583 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 35867

Cobro de Bolívares

Intimación

Sent. No. 583

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

Consta de autos, que el abogado O.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.064.148, con Inpreabogado No. 19.444, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, con posteriores modificaciones y transformada en Banco Universal mediante documento inscrito por ante la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, demandó por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN a la empresa PG CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 20 de enero de 1978, bajo el No. 4, Tomo 18-A, y a los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.737.386, V.-11.946.141 y V.-2.816.476, respectivamente.

En fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y ordena la intimación de la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (1.898.555,55). Se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de enero de 2010, la parte actora consignó copias simples a fin de librar los recaudos de intimación. En fecha 12 de febrero de 2010, se libró oficio al Procurador General de la República, ordenado en auto de admisión de la demanda.

En fecha 09 de junio de 2010, el abogado actor O.V., consignó oficio de recibido por la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República. En fecha 29 de septiembre de 2010, se agregó a las actas la comunicación emanada de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República con respecto a su notificación.

En fe ha 04 de noviembre de 2010, se libran despachos de intimación.

En fecha 21 de marzo de 2011, se agregaron a las actas resultas de la intimación practicada a algunos de los demandados.

Mediante escritos de fechas 12 de Agosto de 2011 y 12 de enero de 2012, el actor informó al Tribunal sobre la gestión realizada para practicar las intimaciones de la parte demandada.

En fecha 25 de febrero de 2013, las partes celebraron transacción.

En fecha 27 de febrero de 2013, el Tribunal instó al apoderado de la parte demandada consigne poder para suscribir transacción judicial debidamente autenticado.

En fecha 07 de agosto de 2013, el abogado E.E.C., con el carácter de apoderado de la parte demandante expuso sobre lo requerido por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013.

Ahora bien, las partes en el presente juicio en fecha 25 de febrero del año 2013, presentaron transacción, la cual se transcribe:

…Yo, O.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.064.148, inscrito en el INPREABOGADO con matricula Nº 19.444, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Junio del año 2007, bajo el No 42, Tomo 1605 A, y como consta en INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo Numero 39, Tomo 103, de los libros respectivos, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, de los libros respectivos, que en esta misma fecha, agrego al expediente, en diez (10) folios útiles y por autorización expresa otorgada por el Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranza de la Empresa demandante, por una parte y por la otra, T.F.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.159.320, inscrito en el INPREABOGADO con matricula Nº 107.092, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 1978, bajo el número 04, tomo 18-A y última reforma del Acta Constitutiva protocolizada por ante el mismo registro en fecha 21 de febrero de 2011, bajo el Numero 35, Tomo 6-A, tal y como consta en INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de febrero de 2013, anotado bajo Numero 84, Tomo 16, de los libros respectivos, que en esta misma fecha, agrego al expediente, en tres (03) folios útiles y de los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., venezolanos, mayores de edad, casados el primero y la tercera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.737.386, 11.946141 y 2.816.476, tal y como consta en INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veinte (20) de febrero de 2013, anotado bajo Numero 85, Tomo 16, de los libros respectivos, que en esta misma fecha, agrego al expediente, en tres (03) folios útiles, a usted acudimos, con el respeto que le es debido, para exponer: Ciudadana Juez, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, se presenta la siguiente TRANSACCION sobre derechos disponibles; que se regirá en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES DEL PROCESO: En fecha 03 de Diciembre de 2009, fue presentada demanda por Cobro de Bolívares por Vía INTIMACION, incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, identificada en autos, contra de la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A., ya identificada, e igualmente en contra de los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., también identificados en autos, a la que se le asigno número de Expediente: 35.867. La pretensión estaba justificada en el hecho de un CONVENIMIENTO DE LINEA DE CREDITO DIRECTA Y ROTATIVA, hasta por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 9, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, suscrito por Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y PG CONSTRUCCIONES C.A., que tenía una duración de un (01) año contado desde la autenticación del documento referido, indicaba que dicha línea de crédito se otorgaría mediante cuatro (04) PAGARES, Números: 988540, 997737, 1116030 y 1151102, que fueron emitidos en fechas 09/11/2007, 20/11/2007, 22/04/2008 y 25/06/2008 por las cantidades de Bs. 1.000.000,00, Bs. 500.000,00, Bs. 375.000,00 y otro de Bs. 375.000,00, con plazo de vencimiento de noventa (90) días cada uno. Por su parte, los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de la deuda principal adquirida por PG CONSTRUCCIONES C.A. Describe la deuda total se discriminaba de la siguiente forma: PAGARE Nro. 988540, Capital: Bs. 500.000,00, Intereses sobre el saldo deudor desde el 03/03/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 78.416,67, Intereses de mora desde el 03/03/2009 hasta el 14/07/2009: Bs. 9.375,00, totalizando Bs. 587.791,67; PAGARE Nro. 997734, Capital: Bs. 183.000,00, Intereses sobre el saldo deudor desde el 20/03/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 26.280,83, Intereses de mora desde el 20/03/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 3.172,00, totalizando Bs. 212.452,83; PAGARE Nro. 1116030, Capital: Bs. 281.250,00, Intereses sobre el saldo deudor desde el 18/03/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 40.828,13, Intereses de mora desde el 17/04/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 4.218,75, totalizando Bs. 326.296,88 y PAGARE Nro. 1151102, Capital: Bs. 375.000,00, Intereses sobre el saldo deudor desde el 01/04/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 50.354,17, Intereses de mora desde el 01/04/2009 hasta el 14/10/2009: Bs. 6.125,00, totalizando Bs. 431.479,17. Todo lo anterior totalizaba la cantidad de Bs. 1.558.020,55 como cuantía de la pretensión. SEGUNDA. CANTIDADES DETERMINADAS EN EL DECRETO INTIMATORIO: Por resolución del tribunal, el decreto intimatorio de fecha 08 de Diciembre de 2009 ordeno el pago de la suma de Bs. 1.339.250,00 como monto total de pagares, Bs. 195.879,80, correspondientes a intereses sobre saldo, Bs. 22.890,75 por concepto de intereses de mora, Bs. 272.428,00 por concepto de Honorarios Profesionales y Bs. 68.107,00 por concepto de Costas y Costos del proceso, que sumadas se elevaban a Bs. 1.898.555,55. La parte actora en fecha 03/05/2011 envió, tanto a la empresa demandada como a los fiadores respectivos telegramas en donde emplazaba a comunicarse con los abogados externos de la demandante, desde este momento se inicio una fase de negociaciones entre las partes. TERCERA. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El planteamiento de la empresa demandante, comunicado a la demandada, implicaba reconocer la existencia de una deuda por CAPITAL generada por los Pagares que se emitieron producto del Convenio de Línea de Crédito, y que no fueron honrados en su debida oportunidad por la cantidad de Bs. 1.339.250,00, a lo que se le agregan la cantidad de Bs. 1.336.713,22 por concepto de intereses moratorios y convencionales correspondientes al periodo que va desde el año 2009 hasta el año 2012, para totalizar la suma de Bs. 2.675.963,22, sobre esta cantidad no hubo acuerdo. Posteriormente se enviaron una segunda propuesta que totalizaba la cantidad de Bs. 2.141.277,93 para ser pagada en 36 cuotas mensuales de Bs. 59.479,94 cada una, sobre la cual, tampoco se logro arribar a un acuerdo. CUARTA. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA: El planteamiento de la empresa demandada es que procesalmente en un procedimiento de INTIMACION no se generan intereses moratorios o contractuales sucesivos al ser el procedimiento de exigibilidad inmediata, por esto el texto de la demanda no incluye la coletilla de “intereses que se sigan generando” porque de hacerlo serian indeterminados y la deuda seria ilíquida y no exigible, lo que la haría inadmisible, ante esto no son procedentes ningún tipo de intereses más allá de los demandados, así que no podría ser construido un acuerdo sobre intereses no causados como los que se describen en la propuesta enviada por el banco y solo se reconocerían los montos demandados y el decreto intimatorio. En este asunto se podría hablar de CORRECCION MONETARIA o AJUSTE POR INFLACION con lo que eventualmente se adaptaría la cifra, pero esto no puede confundirse con intereses de mora o contractuales. Para que la CORRECCION MONETARIA o AJUSTE POR INFLACION proceda debe tenerse en el procedimiento una SENTENCIA definitivamente firme y con carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se alego que en este asunto habría operado la figura jurídica de la PERENCION DE LA INSTANCIA. Igualmente planteo la demandada que las razones por las que PG CONSTRUCCIONES C.A, entro en cesación de pagos fueron mixtas, pero principalmente se contraen a la ausencia de ingreso económico durante 2010 al ser incumplidos los pagos de contrataciones desarrolladas y la medida de afectación de los bienes e instalaciones de la empresa, principalmente las ubicadas en el muelle de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo (en base a la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada el 7 de Mayo de 2009, mediante Gaceta Oficial Numero 39.173 tal y como fue dispuesto mediante Resolución 051, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.174, de fecha 8 de mayo de 2009, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo), las cuales cerraron la ejecución de proyectos adjudicados y con ello surgió la crisis que puede asumirse desde todo punto de vista como ajena a la intención de la empresa. Como parte de la negociación, se presentaron dos formulas de acuerdo, una primera en donde se daba reconocimiento del monto demandado de Bs. 1.558.020,55 a ser pagado en 48 cuotas de Bs. 32.458,76 cada una y una segunda alternativa en donde se aumentaba la cifra a pagar con reconocimiento a la pretensión de Bs. 1.558.020,55 más un monto compensatorio de Bs. 241.979,45, que totalizaría unos Bs. 1.800.000,00 pagando los mismos en 60 cuotas de Bs. 30.000,00 cada una. QUINTA. ARGUMENTOS DE LOS FIADORES: Los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., ya identificados, que se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de la deuda adquirida por PG CONSTRUCCIONES C.A con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, plantean que las causas que imposibilitaron el pago de la deuda por la obligada pueden asumirse como de fuerza mayor y sobrevenida, que afecto la capacidad económica de la obligada principal, y siendo esta la principal fuente de financiamiento de los fiadores su capacidad de respuesta financiera quedo igualmente comprometida por las mismas razones planteadas, razón por la cual, solo contaban con el patrimonio familiar individual de cada uno, y disponer del mismo afectaba de forma directa al núcleo familiar al que pertenecen, siendo esto contrario a la protección que se otorga en el estado social y de justicia en que se interactúa en el país, de modo que la exhortación a que se construya un acuerdo entre el acreedor y el deudor principal, tenía por objeto mismo librar de responsabilidad a los fiadores. SEXTA. ACUERDO TRANSACCIONAL: Ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y en base a las herramientas que permiten la auto composición procesal, declaran la determinación de un acuerdo, por medio del cual, ceden de forma reciproca derechos que reclamaban como propios, en procura del convenio que se describe a continuación. Esto en virtud de que no se pudo realizar a pesar de los esfuerzos tanto de la Entidad Bancaria demandante, como la Empresa demandada en el presente proceso judicial ninguna reestructuración de los indicados Pagarés fundamento de la presente demanda a la parte demandada expropiada por el Estado Venezolano, para cumplir así con la Resolución publicada en Gaceta Oficial el 22 de Diciembre de 2011, la cual el Banco acató en todo momento. En base a lo anterior, P.G. CONSTRUCCIONES C.A, se compromete en cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.006.913,41) que incluye las siguientes cantidades: 1) La suma de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.485,60) correspondiente a las erogaciones recuperables causados en el presente juicio. 2) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 751.673,27) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Pagaré No. 988540 fundamento de la presente demanda, causados hasta la presente fecha. 3) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 273.757,43) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Pagaré No. 997734 fundamento del presente juicio, causados hasta la presente fecha. 4) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 420.978,76) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Pagare No. 1116030 también fundamento del presente juicio, causados hasta la presente fecha; 5) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 559.018,35) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Pagare No. 1151102 también fundamento del presente juicio, causados hasta la presente fecha. SEPTIMA. ACEPTACION DEL ACUERDO: P.G. CONSTRUCCIONES C.A, ofrece en este acto a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.006.913,41), como sustitución de los derechos pretendidos por esta, entendiendo que con la referida cantidad, queda saldada cualquier otra cantidad que pudo corresponder en buen Derecho a la demandante y esta, acepta la cantidad ofrecida. La presente transacción no produce novación de la obligación, ni la extinción de las garantías otorgadas a mi representada en los Préstamos Pagarés Nos.988540, 997734, 111030 y 1151102 respectivamente. OCTAVA. FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: La cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.006.913,41), a la que se hizo referencia en las CLAUSULAS SEXTA y SEPTIMA de la presente transacción, será cancelada a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de la siguiente forma: a) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 1.485,60) correspondiente a las erogaciones recuperables y gastos judiciales causados en el presente juicio se cancelaran en su totalidad el día Veintiséis (26) de febrero de 2013; b) La suma correspondiente al señalado Pagaré No. 988540, es decir SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 751.673,27) así: mediante el pago de cincuenta y cinco (55) cuotas mensuales y consecutivas de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 13.667,15) la primera y de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 78/100 (Bs. 13.666,78) cada una, las cincuenta y cuatro (54) restantes, con fecha de vencimiento la primera el día Veintiséis (26) de febrero de 2013 y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total cancelación, dicha cantidad arriba señalada en el Pagaré No. 988540, en lo sucesivo no causará intereses compensatorio alguno. c) La suma correspondiente al Pagaré No. 997734, es decir DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 273.757,43) así: mediante el pago de cincuenta y cinco (55) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 4.977,83) la primera y de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 (Bs. 4.977,40) cada una, las cincuenta y cuatro (54) restantes, con fecha de vencimiento la primera el día Veintiséis (26) de febrero de 2013 y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total cancelación, dicha cantidad arriba señalada en el Pagaré No. 997734, en lo sucesivo no causará intereses compensatorio alguno. d) La suma correspondiente al Pagaré No. 1116030, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 420.978,76) así: mediante el pago de cincuenta y cinco (55) cuotas mensuales y consecutivas de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.654,66) la primera y de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 7.654,15) cada una, las cincuenta y cuatro (54) restantes, con fecha de vencimiento la primera el día Veintiséis (26) de febrero de 2013 y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total cancelación, dicha cantidad arriba señalada en el Pagaré No. 1116030, en lo sucesivo no causará intereses compensatorio alguno; e) La suma correspondiente al Pagaré No. 1151102, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 559.018,35) mediante el pago de cincuenta y cinco (55) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 10.163,97) cada una, con fecha de vencimiento la primera el día Veintiséis (26) de febrero de 2013 y las cincuenta y cuatro (54) cuota restantes los subsiguientes treinta (30) días en la misma fecha de vencimiento de la primera cuotas hasta la total y definitiva cancelación del crédito, dicha cantidad arriba señalada en el Pagaré No. 1151102, en lo sucesivo no causará intereses compensatorio alguno. En base a lo anterior, el día Veintiséis (26) de febrero de 2013, P.G. CONSTRUCCIONES C.A depositara en su CUENTA CORRIENTE NÚMERO 0134-0430-5343-0302-5265, aperturada en la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la cantidad de: Bs. 1.485,60 correspondiente al concepto descrito en esta clausula. Igualmente se depositaran en la cuenta señalada el día Veintiséis (26) de febrero de 2013, las siguientes cantidades: Bs. 13.667,15 mas Bs. 4.977,83 mas Bs. 7.654,66 mas Bs. 10.163,97 que totalizan Bs. 36.463,61 correspondientes a los conceptos descritos en esta clausula. En los subsiguientes treinta (30) días al Veintiséis (26) de febrero de 2013, se cancelaran cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales, que incluyen las siguientes cantidades: Bs. 4.977,40 mas Bs. 7.654,15 mas Bs. 10.163,97 mas Bs. 13.666,78 que totalizan Bs. 36.462,3 correspondientes a los conceptos descritos en esta clausula. NOVENA. MODIFICACION DEL ACUERDO POR PAGO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Ambas partes declaran que la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, podrá en las medidas de su posibilidades, de forma unilateral, independiente, voluntaria y no obligatoria decidir realizar abonos o pagos de cuotas extraordinarias distintas a las establecidas en la presente transacción a los fines de disminuir el monto total de la deuda que se tenga acumulada a la fecha que se hagan los desembolsos descritos, disminuyendo la cantidad remanente de forma proporcional a la cantidad emitida y liquidada. En los casos descritos, tanto la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, como la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, informaran conjuntamente al tribunal el abono realizado o la cuota extraordinaria cancelada, indicándole de forma expresa el monto remanente del total de la deuda existente a esa fecha y la descripción del cumplimiento de las cuotas restantes. DECIMA. ALCANCE DEL ACUERDO: Igualmente, la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, declara reconocer que con el cumplimiento de la presente transacción, la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A y/o los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., no quedaran en deberle cantidad alguna de dinero por intereses moratorios, legales, convencionales, de mora, comisiones, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero recibidas, al igual que, cualquier otro beneficio relativo a hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, toda vez que cualquier otro concepto pendiente fue cancelado en su debida oportunidad, a excepción del Pagaré signado con el No. 1239684, adeudado personalmente por el nombrado Fiador Solidario de la presente causa G.P.G. y su legítima esposa S.C.D.P., antes identificados, a la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. DECIMA PRIMERA. RENUNCIA A ACCIONES: La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, ya identificada, renuncia a cualquier derecho o beneficio que pudo haber producido en cualquier relación sostenida con la demandada, y en consecuencia renuncia a excepción del Pagaré 1239684 antes citado, a ejercer en contra de la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A y/o los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., de forma individual o conjunta cualquier acción privada, judicial o administrativa que tenga como fundamento o pretenda derivarse de la referida cualquier tipo de relación que pudo existir, entendiéndose que la renuncia de las acciones son de carácter civil, mercantil, penal, tributario, administrativo o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de cualquier tipo de relación desarrollada y que sean consecuencia directa o indirecta, próximas o remotas, conocidas hoy o no, de relaciones jurídicas, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente declaratoria a excepción del Pagaré No. 1239684 arriba descrito.

DECIMA SEGUNDA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, se compromete a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, y los intereses sobre saldos deudores, los cuales se calcularán a la tasa establecida en los citados instrumentos de Pagarés, fundamentos de la presente demanda. Queda entendido que la falta de pago de una cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de todo lo adeudado, perdiendo así el beneficio de la exoneración de los intereses Compensatorios. DECIMA TERCERA. HONORARIOS PROFESIONALES: La sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, parte demandada en este asunto se compromete en cancelar al ciudadano, O.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.064.148, quien funge como apoderado judicial de la BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, con los cuales quedaría saldada cualquier obligación que por este concepto o accesorio de igual naturaleza surgió en este asunto.

DECIMA CUARTA. NOTIFICACION DEL ACUERDO: En base a lo establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada el 7 de Mayo de 2009, mediante Gaceta Oficial Numero 39.173 tal y tal como fue determinado mediante Resolución 051, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.174, de fecha 8 de mayo de 2009, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, fueron afectados activos e instalaciones de P.G. CONSTRUCCIONES C.A, siendo esto además un hecho evidentemente notorio, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en lo que estatuye del artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, se solicita se envié copia certificada a la Procuraduría General de la Republica del presente convenimiento, a los fines de que tenga el debido conocimiento del mismo. DECIMA QUINTA. SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción y se le dé el carácter de Cosa juzgada, solicitándole se sirve expedir Dos (02) Copias Certificadas de la presente Transacción, del respectivo decreto de homologación y del auto que las provea, no se archive el presente expediente hasta que sea cumplida la totalidad de la obligación. ….

En este sentido, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el abogado O.V.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el abogado T.F.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa PG CONSTRUCCIONES C.A., y de los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., los cuales tienen facultad expresa para transigir, convenir, en nombre de sus representados, carácter que se evidencia de los poderes otorgados por las partes que corren insertos en actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) Homologada la Transacción suscrita por los abogados O.V.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado T.F.R., apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL en contra de PG CONSTRUCCIONES C.A., y de los ciudadanos G.P.G., H.P.C. y S.C.D.P., pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  2. ) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución

  3. ) Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, anexándosele copia certificada del escrito contentivo de la transacción suscrita en esta causa y de la presente resolución. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples respectivas.

  4. ) No se ordena el archivo del expediente, por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.

  5. ) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 583, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR