Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-1944

PARTE DEMANDANTE: F.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.089.018 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.J.M.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.085.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 22, folios 48 vto al 54 vto del Libro de Registro de Comercio No. 55 adicional, de fecha 25 de junio de 1991.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.T., R.M.T., M.A.R., D.P. MELÉNDEZ Y M.A.C., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.748, 41.011, 90.205, 90.215 y 58.629, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 8 de febrero de 2006 siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano F.R.S.P., asistido por la abogada D.J.M.Y., y por la parte demandada PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 22, folios 48 vto al 54 vto del Libro de Registro de Comercio No. 55 adicional, de fecha 25 de junio de 1991, su apoderada judicial abogada D.M.. Dándose inicio al acto.

La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que efectivamente la fecha de ingreso fue el 21 de octubre de 2004 y egreso por retiro justificado el 30 de septiembre de 2005. Por lo que el monto que se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada a la demandante El día 10 de marzo de 2005, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial a las dos de la tarde.

En virtud del presente convenimiento la empresa se compromete a entregar al trabajador planillas 1402 y 1403 emanadas del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS); copia de la liquidación por parte de la empresa a los fines de que tramite ante el IVSS las prestaciones por contingencia de cesantía.

SEGUNDO

la demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución forzosa en caso de incumpliendo del pago; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000.000,00), referida anteriormente. Así mismo, se reserva el derecho de acudir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para realizar los trámites necesarios para el cobro de las prestaciones por cesantía, una vez que la demandada le entregue los recaudos necesarios.

TERCERO

De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que con la firma de la presente acto de devuelven a las partes los escritos de pruebas y recaudos presentados al momento de instalación de la audiencia preliminar.

La Juez Temporal,

Abg. N.G.P..

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. R.B.L..

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