Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veintitrés de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000497.

PARTE ACTORA: A.J.P.M., titular de la cedula de identidad N° 10.722.580.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: C.L.D., titular de la cedula de identidad N° 10.316.483 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888.

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT VILLALOBOS C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 72-A, folios 50, protocolo 1ro, tomo 15, segundo trimestre, año 2005.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.A.C.P., titular de la cedula de identidad N° 7.597.337, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.986.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 23 de noviembre de 2.009, siendo las 10:30AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora el Abogado C.L.D.R., cualidad que se evidencia de autos y por otro lado el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado J.A.C.P., arriba identificado y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en la fecha de ingreso y en la fecha de terminación de la relación de trabajo e igualmente en el salario normal indicado por el actor en el libelo de Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 33,33) diarios, igualmente convienen en que al accionante sólo le correspondían 15 días de utilidades toda vez que la empresa demandada se encuentra en las circunstancias de excepción establecida en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la empresa demandada no alcanzó los beneficios o ganancias netas en el ejercicio económico durante el cual el actor presto sus servicios, que alcanzare para cubrir por encima del mínimo legal de 15 días de utilidades. Es también convenio entre las partes que durante la relación laboral jamás laboró horas extras, domingos, ni días feriados, así mismo, convienen las partes en que la relación terminó por retiro voluntario del trabajador. SEGUNDA. En atención en lo convenido en la cláusula anterior la representación patronal ofrece pagar en este acto por concepto de prestaciones sociales al accionante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRECE CEBNTIMOS (Bs. 4.328,13); los cuales cubren los siguientes conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 55días Bs. 1944,25; UTILIDADES: 13,75 Bs. 499,95; VACACIONES: 13,75 días, Bs. 499,95; BONO VACACIONAL: 6,38 días, Bs. 212,64; dando un total de Tres Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.156,79) más una Indemnización graciosa y voluntaria por la cantidad de Un Mil Ciento Setenta y Uno Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.171,34), los cuales ofrece a pagar en este mismo acto mediante cheque N°. S-92 43000273, de la cuenta corriente N°. 0102-0330-94-0001672851, del Banco de Venezuela, agencia Acarigua, a nombre del accionante. TERCERA: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El apoderado actor en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y convienen que la indemnización única, graciosa y voluntaria que se hizo referencia en la cláusula Segunda, constituye un acto unilateral del patrono que en forma alguna incide sobre ningún concepto generado en la relación de trabajo el cual podrá ser imputado a reclamaciones futuras que hiciere el trabajador accionante y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. M.R.

APODERADO PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.

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