Decisión nº PJ0062014000056 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21 – O – 2013 – 000102. –

Con motivo a la demanda de amparo constitucional –autónoma– que interpusiera la entidad de trabajo “PALMAVEN SOCIEDAD ANÓNIMA”, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 08/05/2000, bajo el nº 53, t. 102-A-SEGUNDO y cuyos apoderados judiciales son los abogados: M.d.F., A.P., L.M., B.M., A.S., Lancelot Bobb y E.P. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 368/13 (EXPEDIENTE N° 027/2007/01/03101) DICTADA EL 28/06/2013 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., este Tribunal dictó sentencia oral el 15/05/2014 declarando improcedente la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES]:

  1. - SÍNTESIS.-

    La accionante sustenta su reclamación en el hecho que dicha providencia ordenara el reenganche y pago de salarios caídos de una de sus extrabajadores, M.I.O.D., cédula de identidad n° 13.494.837, aplicando retroactivamente un decreto presidencial y quebrantando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la carta magna, pidiendo a la vez, que este tribunal suspenda temporalmente sus efectos y declare su nulidad.

  2. - MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO.-

    La SC/TSJ en s. nº 421 de fecha 19/03/2004 estableció criterio que esta instancia comparte y acoge para resolver el presente conflicto, en el sentido que:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, establece que es la jurisdicción contencioso-administrativa la vía idónea para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por la ilegal o inconstitucional actuación de la Administración Pública, por cuanto es ésta la facultada para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder y, entre otras potestades, a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, siendo el juez contencioso-administrativo el que dispone de las más amplias potestades para evitar y, de ser procedente, para restablecer y reparar la situación jurídica que haya sido vulnerada por el órgano o ente recurrido.

    Advierte la Sala que la pretensión de los accionantes era anular los actos administrativos impugnados, pretensión que escapa del ámbito del amparo ya que este tipo de actos no pueden ser tutelados a través de la acción autónoma de amparo, pues sus efectos son siempre restablecedores y la decisión que recae sobre éstos debe ser anulatoria, es decir, que los cuestionamientos formulados por los accionantes debían ser planteados en sede contencioso-administrativa mediante el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, vía procedimental idónea para que cualquier particular afectado en sus derechos e intereses personales, legítimos y directos por actuaciones contrarias a derecho de la Administración Pública, pueda reclamar la tutela efectiva de acuerdo al artículo 26 de la Constitución.

    Ahora bien, juzga la Sala que cuando en casos como el presente, sea evidente y manifiesta la pretensión de nulidad del acto cuestionado mediante el amparo, los Tribunales deberán reconducir la acción hacia un recurso contencioso-administrativo de nulidad, facultad dada con el fin de adecuar su trámite a la naturaleza de la pretensión deducida, y al objeto de no desvirtuar la naturaleza del amparo y no desproteger al administrado frente a una situación que puede ser irreparable de ser declarada inadmisible su pretensión

    .-

    Atendiendo dichas pautas de la SC/TSJ y siendo palmaria la pretensión de nulidad del acto cuestionado mediante amparo autónomo, se declara la improcedencia de éste y se reconduce la acción hacia un amparo cautelar conjuntamente con demanda de nulidad con el objeto de adecuar su trámite y no desvirtuar la naturaleza de aquél –amparo autónomo–, además de no desproteger al administrado frente a una situación que podría resultar irreparable. ASÍ SE DECLARA.-

    Así las cosas, se insta a la entidad de trabajo “PALMAVEN SOCIEDAD ANÓNIMA” a acreditar, en este expediente y a la brevedad posible, el cumplimiento de la providencia que ordenó el reenganche de la ciudadana: M.I.O.D., cédula de identidad n° 13.494.837, para proceder al inmediato pronunciamiento del amparo cautelar, atendiendo a lo establecido en el artículo 425, numeral 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.

  3. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    3.1.– IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional –autónoma– interpuesta por la entidad de trabajo “PALMAVEN SOCIEDAD ANÓNIMA” contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 368/13 DICTADA EL 28/06/2013 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., ambas partes debidamente identificadas.-

    3.2.– No hay condenatoria en costas por cuanto la accionante goza de los privilegios procesales de la República.-

    3.3.– Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

    3.4.– Se insta a la entidad de trabajo “PALMAVEN SOCIEDAD ANÓNIMA” a acreditar, en este expediente y a la brevedad posible, el cumplimiento de la providencia que ordenó el reenganche de la ciudadana: M.I.O.D., cédula de identidad n° 13.494.837, para proceder al inmediato pronunciamiento del amparo cautelar, atendiendo a lo establecido en el artículo 425, numeral 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el jueves VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    EL SECRETARIO,

    C.M..

    En la misma fecha y siendo las diez horas con un minuto de la mañana (10:01 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    C.M..

    ASUNTO Nº AP21-O-2014-000102.-

    01 PIEZA.

    CJPA ∕ CM ∕ MG.-

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