Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001454

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusados: M.P.C., SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C..

Defensas: DEFENSA PÚBLICA: ABG. R.B.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.E.C. VALDEZ Y ABG. O.F.

Fiscalía 11º : ABG. J.R.F.

Victima: EL ESTADO

Delito: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

M.P.C., C.I. V-13.567.213, (No la porta), Venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 03.12.77, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, con 2do año de instrucción secundaria, hija de R.A.C. y de A.M.P., residenciado en: Cerritos Blancos Calle 1-A entre Veredas 2 y 3 de esta ciudad. (DEFENSA PRIVADA ABG. R.E.C.).

SERIMAR LECCETTI R.B., C.I. V-23.857.974, (No la porta), Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 01.09.90, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con 3er semestre de administración, hija P.B. y de C.E.R., residenciado en: San Francisco el Bajo, Calle 53, con 28, al frente del vivero Las Palmas. Maracaibo Estado Zulia. (DEFENSA PRIVADA ABG. O.F. Y C.H.).

D.M.P., C.I. V-16.404.444, (No la porta), Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 27.04.75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, con 6to grado de instrucción primaria, hijo de M.F.P. y de J.J.M., residenciado en: Cerritos Blancos, calle 1-A entre Veredas 2 y 3, casa S/N, como a tres casas de la peluquería Alejandro, de esta ciudad. (DEFENSA PRIVADA ABG. O.F.).

E.A.P.C., C. I. V-12.848.617, (No la porta), Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 07.07.75, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con 6to grado de instrucción primaria, hijo de R.A.C. y de A.M.P.,, residenciado en: Barrio 5 de Diciembre, Calle 10 con carrera 6, Casa S/N, casa de rejas blanca con el frente de Laja. Acarigua Estado Portuguesa. (DEFENSA PÚBLICA ABG. R.B.)

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público Abogado J.R.F.M., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia de los ciudadanos antes mencionados tramitara por procedimiento Ordinario , así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 2, Abogado L.M., quien convocó para el día 09-03-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Ordinario, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En fecha 23 de Abril del 2010, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra de los ciudadanos M.P.C., SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. Y E.A.P.C., por el DELITO: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 1 y 2 de la ley contra la Delincuencia organizada.

El 19 de Julio se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde se Admitió Totalmente la Acusación en contra de los referidos ciudadanos.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó la Audiencia de Selección de Escabinos para el 07-09-2010.-

En fecha 26-10-2010, se constituyó el Tribunal Unipersonal debido a los diferimientos de la Constitución del Tribunal Mixto y se fijó el Juicio para el día 15-11-2010.-

El debate oral y público comenzó el 15 de Junio del 2011, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal décimo del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos M.P.C., C.I. V-13.567.213, SERIMAR LECCETTI R.B., C.I. V-23.857.974, D.M.P., C.I. V-16.404.444, E.A.P.C., C. I. V-12.848.617, imputándole la comisión del Delito de DELITO: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 1 y 2 de la ley contra la Delincuencia organizada, cuyos hechos son los siguientes: El funcionario A.A., adscrito a la Delegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia “ En esta misma fecha encontrándome en labores de inteligencia relacionadas con investigaciones de delito de droga, en las adyacencias del Barrio El Tostao, Sector La Cabaña Avenida Principal, con Calle 03 de esta ciudad, en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe J.U., Sub-Inspector YAYMER BETANCOURT, Detectives: RAL PEREZ, J.P., Agentes M.C., A.S., Y T.L., en vehículos particulares, fuimos abordados por una persona correspondiente al sexo masculino que no quiso aportar datos, manifestando que en una residencia de paredes de bloque frisado rustico con rejas del mismo color habitada por una familia conocida en dicha barriada como LOS PALMERAS, entraban y salían personas de actitud sospechosa que mantenían a la comunidad en zozobra, ya que los mismos se dedicaban a la venta y distribución de droga , por lo que se trasladaron a verificar la información aportada, al momento en que transitaban por frente de la misma salía una persona que vestía franelilla de color blanco, la cual portaba en sus manos una bolsa de color negro, quien al darle la voz de alto entró nuevamente a veloz carrera al interior del inmueble, en el inmueble con la dueña del inmueble M.P.C., identificada en acta donde avistaron en el interior del baño en una papelera color blanca contentiva en su interior de una bolsa de material sintética de color blanco contentiva en su interior de nueve trozos de material sintético de los cuales 3 eran de color transparente (2) de color amarillo, uno de color verde, uno de color transparente con cinta adhesiva color marrón y uno color azul entrelazado con otro de color verde, todos ellos de olor fuerte, seguidamente avistaron debajo de la cama del primer cuarto en envase metálico donde se l.L.L.C. ,localizando en el interior del mismo una tijera, 4 envoltorios de regular tamaño envueltos en cinta adhesiva color marrón, un envoltorio transparente de regular tamaño contentivo en su interior de cuatro envoltorios de material sintético de color transparente contentivo en su interior de (214) envoltorios de papel aluminio, todos contentivos de una sustancia de olor fuerte, en el área de la cocina en un envase donde se lee TODY SABOR QUE ALIMENTA contentiva en su interior una balanza de color negro marca TANITA modelo 1479V, tres envoltorios de material sintético de los cuales uno de color blanco de regular tamaño contentivo de una sustancia de olor fuerte, otro de color verde de regular tamaño contentivo en su interior de siete envoltorios de color negro y treinta y ocho envoltorios de papel aluminio todos contentivos en su interior de una sustancia de olor fuerte, seguidamente se trasladaron hasta el área del Estacionamiento donde avistaron los siguiente vehículos: Clase automóvil, tipo sedan, maca chevrolet, modelo Maibú, año 1984, color azul, placas AA904HK, serial carrocería 1W69EV301590 2) Clase automóvil, tipo sedán, marca chevrolet, modelo corsa, año 2002, color azul, placas KAZ-05L, serial carrocería 8Z15C5164V314813, 3) Clase camión , tipo Estacas, marca ford, modelo carga, año 2006, color blanco, placas AA11B7H, serial carrocería 8YTV2UHG968A36879, los cuales son propiedad de dichos ciudadanos,

Se le otorga la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: “Abg. Yoleida Rodríguez, la fiscalia ratifica acusación en contra de mi defendido, la fiscal imputa en contra de la responsabilidad penal de mi defendido, en el transcurso de este juicio esta defensa demostrara como esa responsabilidad penal no esta comprometida y demostrara esta defensa a través del transcurso del juicio, en base al articulo 359 del COPP una vez escuchado a mi representado, esta defensa demostrara como debe de producirse una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es que el debate es que se va a determinar si mi defendido es inocente o culpable, es todo. . Se le otorga la palabra a la defensa Privada y expone: Abg. R.C. , la fiscalia ratifica acusación en contra de mi defendido, la fiscal imputa en contra de la responsabilidad penal de mi defendido, en el transcurso de este juicio esta defensa demostrara como esa responsabilidad penal no esta comprometida y demostrara esta defensa a través del transcurso del juicio, en base al articulo 359 del COPP una vez escuchado a mi representado, esta defensa demostrara como debe de producirse una sentencia absolutoria a favor de mi representado, dejo constancia que serán aclarados estos hecho, serán probado que mi representada no tubo que ver en lo sucedido también dejo constancia que mi representada presenta mal estado de salud y he ratificado solicitud de revisión de medida cautelar y traslado a los diferentes centro de salud ya que necesita tratamiento por especialistas, no se cumplió el ultimo de traslado, y solicito revisión de la medida por una menos gravosa , es todo . Se le otorga la palabra a la defensa Privada y expone: Abg. O.F., la fiscalia ratifica acusación en contra de mi defendido, la fiscal imputa en contra de la responsabilidad penal de mi defendido, en el transcurso de este juicio esta defensa demostrara como esa responsabilidad penal no esta comprometida y demostrara esta defensa a través del transcurso del juicio, en base al articulo 359 del COPP una vez escuchado a mi representado, esta defensa demostrara como debe de producirse una sentencia absolutoria a favor de mi representado esta se defensa se acoge a la continuidad de las pruebas. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa Privada y expone: Abg. M.P. la fiscalia ratifica acusación en contra de mi defendido, la fiscal imputa en contra de la responsabilidad penal de mi defendido, en el transcurso de este juicio esta defensa demostrara como esa responsabilidad penal no esta comprometida y demostrara esta defensa a través del transcurso del juicio, en base al articulo 359 del COPP una vez escuchado a mi representado, esta defensa demostrara como debe de producirse una sentencia absolutoria a favor de mi representado, en las actas policiales colocan eso para sustentar el procedimiento la inviolabilidad del hogar es grave ya que debe ser solicitada por ante de una tribunal las solicitud de orden de allanamiento para así poder entrar al lugar. se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: “no admitimos los hechos, es todo”. Se le impone a los Acusados, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se les preguntan si está dispuestos a declarar quienes manifiestan individualmente: “No deseamos Declarar,” a excepción de la ciudadana M.P.C., C.I. V-13.567.213, quien expone: “eso no fue como dicen en el acta policial fue el 05/03/10 yo estaba en mi casa lavando y llego mi esposo de la compañía, mi hija estudia en el tostao y yo me la llevo, guardamos el camión, cuando regresamos guardamos el camión y sacamos el malibu, los funcionarios de CICPC querían verificar el camión y fuimos a ver que es lo que pasa, cuando llegamos habían muchos funcionario s de CICPC , el dijo que quien dueño del camión ,luego uno me dice hay cargamos a tu hermano Edgar, me dijeron si no hay plata le vamos a sembrar droga, a nosotros nos van a creer en cambio a ustedes no, nos golpearon y mis niñas lloraban por que tenia hambre y las soltaron como a las 2 de las mañana, el funcionario con una cicatriz dijo que si no teníamos 500 millones van para URIBANA, medio una mala palabra porque e dije que no tenia plata, y que solo Dios sabe los que hacen y fuimos a las delegación para una pruebas y nos llevaron en la parte de atrás de una camionaje, como a unos chivos, Es todo”. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: mi mama vivia sola, la dueña estaba hay, me llamaron los funcionarios para que llevara los documentos del camión, nos detuvieron en el tostao, en la casa de mi mama, serimar iba pasando por que iba a comprar una leche, no la conozco, la conozco es desde la detención, nos metieron las manos en una bolsa negras, no vi bien por no quería meter las manos, me pidieron 5000 millones, el jefe de la comisión cayo detenido como al mes por extorsión, en el malibu andábamos nosotros , el corsa es del José le dicen el CHE, yo soy comerciante buhonera, no y tenia capacidad para producir 500 millones, ellos se llevaron los vehículos ellos mismos manejando, eran muchos funcionarios, el era fotógrafo profesional, el llegaba en la noche Edgar no tenia problemas con drogas, el fue porque le tocaba una sita en la clínica, lo detuvieron en la parada . Había gente en la calle, el testigo que estaba mas cerca que estaba reparando una bicicleta pero no recuero el nombre exacto, la casa tiene un solo baño, A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: me pidieron esa cantidad de dinero creo que para que le dejáramos los carros, que sea lo que dios quiera, el que no la debe no la teme A PREGNTA DEL JUEZ RESPONDE: el es mi esposo el tiene un malibu, el camión estaba descargado, el camión es de el, mi hermano es Edgar palmero, ellos dijeron que tenían a mi hermano, no se por que, creo que porque estuvo detenido anteriormente, ellos sabían que era mi hermano por llegaron a la casa de mima y empezaron a preguntar, no conozco al funcionario que me dijo que tenia al funcionario, los funcionario no nos manifestaron que si queríamos tener un testigo de la comunidad, mi mama tiene como 4 años viviendo en e sector, me llamo por teléfono una funcionario me imagino porque siempre le dejamos una listica a mi mama , el celular me lo quebraron, el teléfono de mi esposo es 0416-9529138 y si esta a nombre de el, a le lo llamaron el viernes 05de marzo, habían como 12 funcionarios, andaban de civil con solo sus credenciales, el viernes 05/03/10, mi hermano es fotógrafo, mi hermano lo detuvieron anteriormente uno de los funcionarios que andaban ahí el Juez no hace mas preguntas. .El tribunal advierte a las partes sobre las causales de reacusación y la oportunidad procesal para ello, para evitar dilaciones y retrasos, es hasta este momento, la Juez manifiesta expresamente que no tiene alguna causal de inhibición con alguna de las partes. Las partes manifiestan no tener causal de reacusación en contra de la juez. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 27-06-11 a las 11:00a.m.

EL día 27-06-2011, Se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas. Seguido por cuanto no hay Órganos de Prueba citados para el día de hoy, el juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- En este acto el acusado D.M.P., asocia a su Defensa Privada a la Abg. R.E.C., quien en este acto es juramentada de conformidad con el articulo 139 de COPP., quien manifiesta ejercer bien y fielmente el cargo inherente a la Defensa, es todo”. Se deja constancia que no comparece Órgano de Prueba.- Seguido de conformidad con el articulo con el articulo 353 del COPP., se APERTURA la RECEPCION de PRUEBAS alterándose el orden de las misma por cuanto no comparecen órganos de prueba, en consecuencia de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Marzo de 2010, cursante al folio 4 vto., 5 vto., y 6 de la Primera Pieza del presente asunto.- Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día LUNES 18 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

El día 10-07-2011, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, dejándose constancia que no se hace efectivo el traslado de las acusadas SERIMAR LECCETTI R.B. y M.P.C.. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido de conformidad con el articulo con el articulo 353 del COPP., se APERTURA la RECEPCION de PRUEBAS alterándose el orden de las misma por cuanto no comparecen órganos de prueba, en consecuencia de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 06 de Marzo de 2010, cursante al folio 28 y 29 ., y 6 de la Primera Pieza del presente asunto.- Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día LUNES 01 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

En el 01-08-2011, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, así mismo se deja constancia que comparecen como órganos de prueba los funcionarios A.J. SUAREZ CHIRINOS, C.I. 17.468.960 Y M.D. CAÑIZALEZ FRIAS, C.I. 12.906.141. Seguido el juez hace un resumen del acto anterior, y de conformidad con el articulo con el articulo 353 del COPP., se CONTINUA CON la RECEPCION de PRUEBAS alterándose el orden de las misma y se ordena el ingreso a la sala del funcionario M.D. CAÑIZALEZ FRIAS, C.I. 12.906.141, quien es debidamente juramentado, se deja constancia que se le coloca de manifiesto Acta de investigación cursante al Folio 4 al folio 6 de la primera pieza, y expone: actualmente agente del cicpc, adscrito en Acarigua con 9 años de servicio. No tengo ninguna relación de amistad, ni familiaridad con ninguna de las partes. Eso fue en marzo de 2010 estuve en compañía de unos funcionario J.U.A.Á. y otros, no encontrábamos por el tostao inteligencia sobre el trafico de drogas, fuimos abordados por un ciudadano que quien nos informó que en la calle 32 reside una familia de mala reputación y que se dedica al trafico de drogas, nos dirigimos a la vivienda para verificar la información en ese momento sale un ciudadano con una bolsa al vernos toma una actitud nerviosa e ingresa a la residencia y deja la puerta abierta, luego ingresamos a la vivienda y allí se escucha como en reiteras oportunidades bajan la poceta y sale una ciudadana quien dice que estaba en el baño, al introducirnos al baño verificamos que en la papelera habían envoltorios de material sintético que tenían residuos de droga, posteriormente tratamos de ubicar una persona que nos sirviera de testigo y manifestaron que eran personas muy numerosas conocidas del sector y no querían represalias, seguimos con al revisión y vemos un pote debajo de la cama donde había una lata de leche campesina, donde habían sustancias pastosa, en la cocina también vimos un embase de tapa roja donde había sustancia pastosa, había una b.e.l.c. había un corsa, un malibú y una camioneta, luego de colectar las evidencias. Luego procedimos a incautar los vehículos por posibilidad de que los vehículos sean producto de la venta de droga. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: mi actuación fue como investigador. Estábamos en labores de inteligencia. Al salir del despacho sabemos a que zona nos vamos a dirigir. Estábamos en vehiculo particular. Fuimos abordado por la persona como a las 9 de la noche, esa personas nos da la inf9ormacion nosotros verificamos la información. No recuerdo a la persona que ingresa a la vivienda era como a las 11 de la noche. A la vivienda ingresa, yo fui uno de los que ingrese, todos entramos pero 3 primeros y los otros afuera para vigilar. En el sitio habían 3 personas. Una muchacha, 2 señores y una señora que sale del baño. La vivienda era la fachada era de bloques sin frisar, tenia barrotes, había un porche, una escalera que va a la platabanda, en el porche una puerta que da a una sala, hay una cocina comedor, 3 habitaciones, un lavadero y un protector que da al estacionamiento. El baño esta a mano izquierda. Al entrar al baño observamos que Sale la ciudadana y sale un olor penetrante como acetona, por la experiencia es droga, y al observar la poceta habían sustancias blancas y en la papelera habían envoltorios de material sintético, vacías mojados, habían unos que no estaban vaciados completamente. No, recuerdo cual funcionario salio a buscar testigos. Los envoltorios estaban en una papelera al lado del baño avía una cama y debajo de la cama había un pote de leche llena de envoltorios de material sintético, en la cocina también encontramos un pote de tody como material sintético. Se detuvieron 4 personas, les indicamos que podrían estar unas personas de testigo pero no encontramos. La dueña de la vivienda era la ciudadana que salio del baño. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.E.C., RESPONDE: si, habían 4 personas. Tratamos de buscar testigos pero las personas no quisieron serlo porque era una familia muy grande como caciques y tenían miedo. En que sitio los abordan? No soy de aquí, no se como se llama, pero se que es la principal del barrio el tostao. No, no teníamos orden. Anterior a que los abordaran tenían sospecha de la vivienda, tenían otra información sobre esa vivienda? Si. Usted vio a la personas que salio? Si la vi. es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA O.F., RESPONDE: tiene especialización sobre droga? No, pero por mis años de servicio se sabe la investigación de este tipo de vehiculo. a que se debe a que usted estuvieran en las inmediaciones de cerritos blanco, no estaba de guardia estaba de servicio. Los de guardia son receptores de denuncia y están en la sede y hacen inspecciones oculares. Eso era labores de rutina. Usted estaba uniformado? No, los vehículos estaban identificados? No. Los vehículos eran particulares, pero nosotros estamos identificados con nuestro carnet. La calle era de poco alumbrando, calles de tierra. Como sabia esa persona que ustedes eran funcionarios? Varios de nosotros teníamos nuestro carnet o chapa. Yo en particular no cargaba suéter del cicpc. Cual es el procedimiento para garantizarle su derecho a no violar el inmueble? Porque para el momento existen 2 maneras de hacer una orden de allanamiento una por orden del tribunal y otra cuando hay una persecución cuando una persona tenga una sustancia ilícita. Estábamos como a 15 metros de la persona que sale de la casa. Al inmueble entran los 3 funcionarios. Nosotros cuando ingresamos a la casa nos dispersamos, y al uno tener dominado el lugar 3 funcionarios se quedan atrás por el resguardo de nosotros y como no hubo nada violento los otros 3 ingresaron. Yo no colecto porque eso lo hace el técnico y no recuerdo quien es. Mi superior en la comisión era J.U.. Después que se colecta y se hacen todas las diligencias nos dirijamos al despacho el trabajo se distribuye, se llevan al ambulatorio, se notifica al Ministerio Público del procedimiento se verificó el vehiculo, los antecedentes de los investigados y se hace el papeleo. Se apersonó al inmueble algún familiar? No recuerdo pero habían muchas personas pero no cuando llegamos. Había alguna actividad, algún culto religioso en el sector? No. Cuando nosotros estamos en ese lugar nos aseguramos que todo este normal un funcionario salio a buscar testigos y no se ubicó ninguna persona. Porque afirma que los vehículos son consecuencia de la venta de droga? Se presume que la adquisición de ese vehiculo son producto de la ganancia de esas sustancias. Si, se verificaron los vehículos. No, el inmueble no verificamos la propiedad. No conozco direcciones precisas. Que tiempo duraron dentro del inmueble? Hora y media hora y hasta la comisaría como 20 kilómetros. Como media hora 40 minutos transcurrió desde que el señor nos intercepta e ingresamos al vehículo, había poca luz y la calle se alumbraba con las luces de las viviendas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.B., RESPONDE: Estacamos en una cheroke verde oscura, no llevaba señalamiento. Ustedes hicieron parada desde que salen de san Juan al lugar de los hechos, cuando la persona nos da la información un funcionario se bajo a tomar agua y es cuando el ciudadano nos da la información. El ciudadano nos dice no quiero tener problemas pero hay una vivienda donde venden droga. Nos aborda un señor. Del lugar que fuimos abordados a la vivienda hay como 8 cuadras. Iba saliendo un ciudadano de la vivienda y estábamos como a 20 25 metros, cuando estamos como a a10 metros esa personas cuando sale y ve el vehiculo, ellos tienen un instinto se sospechar, toman una actitud nerviosa, evasiva. La actitud fue, el abre el protector y ve el vehiculo y se devuelve y se mete corriendo a la sala. Nos bajamos del vehiculo e ingresé a la vivienda, revise la vivienda en búsqueda de sustancias yo fui el que entre al baño y vi el sintético. Si, yo revise todas los ambientes con 2 mujeres y 2 señoras. Habíamos 5 investigadores y un técnico. Yo estaba con la propietaria del inmueble que salio del baño y verifique lo que hizo. No colecte elementos de interés criminalistico. En el baño estaba la bolsa que tenia el señor en la basura. En la parte superior estaba eso y en la inferior desperdicios de papel higiénico. Usted estaba alli en el momento que fue conseguida la droga? No, no estaba. Reviso los vehículos? No. Usted Salió a buscar los testigos? No. Firmó usted la cadena de custodia? No recuerdo. En que parte se encontraba el jefe de la comisión para el momento del procedimiento? Conmigo. A que hora fue el procedimiento? como a las 11d de la noche. Mi arma era una ruguer. Como trasladan a los detenidos, en que vehiculo? en los que estaban alli. Yo conducía el corsa. Yo llevaba un solo detenido no recuerdo el nombre. La fachada? Era bloques frisando sin pintar y protectores. A lado de esa vivienda y al frente habían otras viviendas? Si. Vieron ustedes allí algún negocio? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA M.P., RESPONDE: para el momento estaba adscrito en la brigada de droga. Éramos 6 funcionarios. La comisión sale como las 9 y 30 de la noche desde san Juan, al sitio llegamos como a las 10:30 pm. Tenia idea a que sitio iban? Zona oeste. Como deciden ir al barrio el tostao? Porque es un barrio bastante sonado. La personas que nos abordan hablan con el copiloto que era el inspector J.U.. Nosotros andábamos en una cheroke. El señor que nos aborda nos dice que había una familia que se dedicaba a la venta de droga, si el nos indicó la dirección exacta del lugar. Ese sector tiene sus cuadras, sus calles. Ustedes duraron 45 minutos antes de ingresar a al residencia? si, porque se hizo un recorrido previo antes de ejecutar cualquier trabajo. el trabajo era una vez ubicada la vivienda, la fachada, realizamos un recorrido a los alrededores y como va a ser el ingreso, primero hicimos un recorrido. Yo no dije 45 minutos eso lo dijo fue usted. Estábamos haciendo una investigación previa. Informaron a la Fiscalia? No. Ingresamos porque vimos la presencia de un ciudadano que posiblemente tenia en su poder cosa de procedencia ilícita. Y nos dimos cuenta porque el ciudadano que sale ingresa corriendo. La camioneta no tiene identificación pero si habían ciudadanos que tenían su suéter. En Ese lugar la luz era intermedia. Cuando llegan a lugar se identifican como funcionarios policiales? Le dimos la voz de alto, primero el sale corriendo hacia el interior de la vivienda y luego fuimos detrás de el. Todo no ingresamos al mismo tiempo sino uno detrás del otro. El no portaba nada en las manos cuando ingresamos presumimos que se lo dio a la ciudadana que estaba en el baño. Que tiempo duraron en la sala para escuchar que la poceta bajaba varias veces, la puerta estaba cerrada y al salir la ciudadana, salio bastante aroma con características de droga. Yo ingreso y veo partículas blancas en la parte de abajo donde se hacen las necesidades. Esa poceta tiene su tanque? Si. Eso envoltorios estaban en la palera y los colectó el técnico y no se como se llama. Luego de colectar las evidencias el técnico colecta los envoltorios, eso se fija en el lugar donde se ubica la evidencia. En el acta de detención se deja constancia del procedimiento. Mi función fue de investigador. Le hicieron la inspección de personas a las personas en la residencia? no. Se hizo en el despacho por la rapidez del caso. Mi función fue dentro del baño nada mas. Si, les indicamos porque fueron aprehendidas. Eso termina como a las 12 de la noche. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE el funcionario que iba manejando creo que era A.Á., el propietario no se pero lo cargaba A.Á.. En que parte compran agua? En la calle principal del barrio el tostao no se el nombre del negocio pero era como a 8 cuadras antes de la residencia creo. Cuando hablamos con la persona estábamos adentro del vehiculo, el que salio a comprar el agua no recuerdo quien fue. Éramos 6 funcionarios. Como supo que ustedes eran funcionarios? Me imagino que era por el funcionario que se bajo, por el arma el distintivo. Ustedes cuando hacen inteligencia portan el vehículo? depende del sitio. Yo ingreso primero a la vivienda. Pudo observar a la personas que tenia una bolsa de color negro dentro de esa casa? Si. La detiene? No. Usted va detrás de esa personas? Si, el porche es muy pequeños, el se descargó y estaba parado en la sala. Incautaron la bolsa? Si. De la papelera del baño. La bolsa que tenia la persona era negra, creo eran horas de la noche y no había casi iluminación y presumo que la bolsa estaba dentro de la papelera. Si, yo estaba detrás de la persona que tenia la bolsa y cuando el ingresa el se pierde de vista, eso fue como en 2 minutos, eso fue rápido. En la sala había 3 personas y una en el baño. Eso es una sala comedor cocina y el baños estaba casi iniciando la casa. Era una vivienda unifamiliar y sino mal recuerdo tenia 2 o 3 habitaciones aparte de la sala. Que funcionario busco algún testigo? Si. Quien impone a los ciudadanos de sus derechos? A.Á., se le manifestó que tenían derecho de que fueran asistido o estuviera alguna persona? Si. Practicaron inspección técnica? Si, el técnico. Tomaron fotografías? Eso lo hace el técnico, yo no observe pero el deber ser es eso. Es todo. Se deja constancia que el funcionario firma hoja anexa.

En este estado se ordena el ingreso a la sala al funcionario A.J. SUAREZ CHIRINOS, C.I. 17.468.960, quien es debidamente juramentado. Se le coloca de manifiesto acta de investigación que corre al folio 5 y inspección técnica que corre al folio 15 y 16. y expone: si participé en el procedimiento, era investigador el técnico era tomas las fotos. Se inicio por llamada de persona quien dijo que en una residencia habían personas y carros y que en dicho vehiculo se transportaba droga, fuimos al lugar avistamos un ciudadano al que le dimos voz de alto y entra corriendo a la casa de conformidad con el art 210 ingresamos a la casa. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: eso fue en la noche no recuerdo la hora. Estábamos creo que 6 funcionarios. Como se enteran de que en ese lugar se realizan esos hechos? Por llamada. Cuando salen de la comisión ya sabia cuales eran el lugar? No se ellos indicaron que era alli, el jefe era J.U.. No, no hicimos ninguna parada antes de llegar. Quien se baja a entrar en la vivienda? El funcionario que salio ahorita. Mi función era resguardar y buscar testigos. Después que resguardamos entre a la vivienda. Yo Sali a buscar los testigos con un compañero en las casas cercanas, a los que les decíamos no querían creo que hable con uno o 2 que no quisieron que no querían verse en problemas con nadie. Vio cuando colectaron la droga? Cuando llegamos al despacho. Cuando ingresa cual era la situación? Ya estaban las personas en la sala. Allí resultaron detenidos 3 personas, no recuerdo, creo que si. Usted vio los vehiculo? si, pero no participé. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.E.C., RESPONDE: cual es su función? Soy investigador, instruir el expediente como tal. El técnico colecta las evidencias. Los que fuimos eran 6 si mal no recuerdo. El primero que entra la residencia es el funcionario que entró, el inspector Unda. Ingresan supongo que 4 porque yo me fui con otro funcionario a buscar los testigos. Usted hizo alguna parada antes de ingresar el sitio del suceso? No. Como saben ustedes hacia donde van a hacer el procedimiento. Nosotros fuimos a la casa y vemos una personas sospechosa. Si, es verdad lo que dice el acta que fuimos abordados, no recordaba tantos procedimientos que tenia. No estaba de guardia estábamos disponibles. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA O.F., RESPONDE: salimos de comisión por labores de investigación la brigada de hurto y brigada de droga. A que se debe q ustedes frecuentaran el barrio? Porque se reciben llamadas de zonas con mayor índice delictivo, si estábamos manejando información que nos da el jefe de la brigada. Cuales son las instrucciones que reciben? Investigar, ese día salimos a investigar al barrio el tostao lo rutinario. Cuales son los elementos necesarios para irrumpir en una vivienda? Entrar con testigo, entramos cuando vimos al muchacho que tenia una bolsa negra, se le da la voz de alto y no la obedece. Yo estaba vestido de particular. La calle estaba ni muy clara ni muy oscura. Que distancia había entre usted y el ciudadano? 15 metros 20 metros. El vehiculo tenia vidrios ahumados o no? Tenian aire acondicionado o no? No recuerdo. Como se yo que usted es funcionario? Por mi credencial. A esa distancia le identifique, le grite quieto PTJ. Ese barrio no lo tienen como un buen barrio. Es normal que las personas salgan corriendo cuando le dan la voz de alto? Si la debe sale corriendo. Si a usted a esa hora lo para alguien usted se para? Si, salen 4 personas y al decir Ptj lo mas lógico es que te pares, como ciudadano yo lo haría. Si yo vi el vehiculo en la vivienda. No yo no vi ninguna evidencia lo vi cuando llegamos a la comisaría. Como trasladaron los vehículos? Yo creo que entre los mismos funcionarios, yo me devolví en la camioneta, creo que en la camioneta traíamos 3. en la comisión habían un cheroke verde y un aveo azul. Incauto dinero? no. Entro al baño? no. Al cuarto? No. Aprehende a alguna de las personas? El resguardo hasta que llegamos al despacho. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA R.B., RESPONDE: la hora exacta que llegamos al tostao no recuerdo. Ustedes entran a la habitación porque? Porque el ciudadano hace caso omiso de la voz de alto. La casa creo que era blanca con rejas. Recuerdo que ingresa primero el funcionario que salio. Cual le da voz de alto? El que iba manejando, Alexander. Que función tenían los funcionario? Jaimer investigador, el jefe J.U., T.L. que era el técnico, j.P. montes investigador y no recuerdo el otro funcionario. En todas las comisiones debe ir un técnico? el deber ser es eso, no es una normativa pero debe llevarse el técnico. Quien me indica buscar los testigos fue el jefe de la brigada. Yo me quede afuera. Yo vi lo incautado en el despacho. Que funcionarios iban en el aveo que señala? No recuerdo. Firmo usted además del acta procedimental alguna cadena de custodia? No, eso lo colecta el técnico. el acta de investigación se elabora en el despacho. Tuvo contacto con las personas detenidas, se les hizo entrevista? No. Como llevaron los vehículos? No se, yo me fui con un funcionario en la camioneta y llevábamos los detenidos. Como tienen conocimiento para llegar a esa casa? Cuando lei el acta fue porque nos abordó una persona y nos contó la información. Donde los aborda la persona? En el barrio. Como lo abordar al ciudadano? El nos para, nos hizo una seña. El vehiculo era particular. Cual fue su actuación? Resguardar y buscar los testigos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENIO ANZOLA, RESPONDE: que tiempo transcurrió desde que salen de la sede al lugar? Como 20 minutos. Como los aborda al ciudadano? En nos paró. Esa era una vía pública, había alumbrado público. Cuando el funcionario nos hizo el llamado nos dio la información. No recuerdo con cual funcionario habló. La persona que nos aborda le informa al de la comisión el lugar hacia donde ir. El cicpc es un órgano investigación. Se dirige solo el investigador se va con el técnico para que deje constancia si hubo o no violencia. Porque se traslada un técnico y no solo el de la brigada? Porque no se sabe que se va a esperar en la calle. Cuando la comisión sale cual era su objetivo? Se iba a investigar en lugares de alto índice delictivo. Que es lo determinante para detenerse en un lugar? Generalmente por llamadas de concejos comunales. Una vez en la vivienda que momento transcurre desde que ven al sujeto le dan la voz de alto y realizan la aprehensión? 2 minutos 3 minutos. El funcionario que se baja da detención inmediata al ciudadano? No. Cuando le dicen que busque testigo ya el funcionario había ingresado a la vivienda? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA M.P., RESPONDE: quienes iban en la cheroke y el aveo? No recuerdo. Cuando salen de la comisaría saben a donde iban? No, íbamos al tostao. Cuando manifiesta que no encuentran testigo, ya habían incautado la droga? No recuerdo, La cadena de custodia tenia que haberla hecho el técnico T.l.. Quien le lee los derechos a los detenidos? Deberían ser el jefe de la brigada. En la comisión solo habían masculinos. Se incauta un camión, un corsa u un malibu. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: íbamos en 2 vehículos? El aveo era de j.p.. Yo iba en la cheroke. La cheroke iba delante del aveo. Pudo observar a la persona que sale de la casa? Si, tenia un bolsa negra. Usted entro o de queda afuera? No dio chance de entrar porque el jefe de la brigada ordena la búsqueda de los testigos. Es todo. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 12 AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 PM.-

En el día 12-08-2011 se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C., no se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a INSPECCION TECNICA Nº 389, de fecha 06-03-10, cursante al folio 17 Y VTO de la pieza 1 del expediente. Visto que no hay órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 14 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.-

En el día 14-10-2011, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental, comparecen los Testigos y el Experto E.L. (CICPC). Seguidamente se pasa a la sala al experto CICPC E.L.C., a quien se le pone en manifiesto la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-004-03-10 (Folio 164 y 165, pieza 1) Y (folios 167 a 172 pieza 1) y quien en este estado es Juramentado, seguidamente se le cede la palabra al experto quien manifiesta “ratifico el contenido y la firma, luego de inspeccionar los seriales constate que estaba en su estado natural y el mismo no estaba alterado” Es todo. A preguntas del fiscal. Recibió el vehiculo con la cadena de custodia? Normalmente nos entregan es con un memorando. La defensa pregunta: a cuantos vehículos les realiza experticia? Por el tiempo no lo recuerdo. Esta hablando de que experticia? De seriales. Para que? Para saber si han sido alterados. Hacen algún barrido? No. A preguntas del Juez: alguno de esos vehículos tenían seriales alterados? No. Estaban solicitados? No recuerdo. Cual es el objetivo? Para saber si los vehículos tienen sus seriales originales y el evalúo de la experticia. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quienes solicitan el traslado de las Acusadas SERIMAR LECCETTI R.B. y M.P.C., a la Medicatura Forense, por lo que este Tribunal acuerda dicho traslado para el día miércoles 19/10/2011 a las 08:00 AM. Visto que no hay más órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 27 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-

En el día de hoy, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental, el juez hace un pequeño recuento de los hechos y comparecen como órganos de prueba La experto A.T. los funcionarios YAYMER E.B.M. de cedula de identidad Nº 12.240.049 y T.A.L.A.d. cedula de identidad Nº 13.691.603, quienes son debidamente juramentados de acuerdo a lo establecido en la ley, se ordena el ingreso a la sala, A.T.c. soy funcionaria del CICPC 2 años de servicio; experticia toxicológica Nº ATF-970-10 cursante del folio 152: si efectivamente: el 05 de marzo 2010 D.M.P., esta experticia consta de dos muestras un raspado de y una toma de orina, se somete a la reacción la cual arroja como resultado negativo, la segunda muestra es una muestra de orina y cocaína la cual da como resultado la presencia del alcaloide cocaína.- es todo EXPERTICIA TOXIOCOLOGCA Nº ATF-971-10 cursante del folio Nº 153: 05 de marzo de 2010 al ciudadano E.A.p., consta de dos muestras raspado de dedos y toma de orina, se somete a los reactivos comparados con un patrón de tetrahidrocannabinol arrojando como resultado negativo, la cual da como resultado la presencia del alcaloide cocaína.- es todo EXPERICIA TOXICOLOGICA ATF-972-10 154, 05 de marzo de 2010 raspado de dedos y orina; Cerimar, dos muestra raspado de dedos y la muestra de orina, en la primera de muestra da como resultado la ausencia negativa de cocaína, la segunda muestra es resultado negativo la ausencia es negativa.- EXPERICIA TOXICOLOGICA ATF-973-10 155, 05 de marzo 2010 a la ciudadana M.P. consta de dos muestra que es un raspado de dedos y la muestra de orina la cual da como resulta la ausencia de cocaína, psicotrópicos y estupefacientes, en la segunda muestra da como resultado la ausencia de metabolitos y de cocaína. EXPERICIA DE BARRIDO ATF-974-10 156 Y VTO, consta de 7 amacerados, en a un recipiente de material sintéticos en donde se lee la palabra tóner, elaborada con el material y de color rojo. La segunda muestra es un recipiente elaborado en material, donde se lee el nombre de campesina, es un receptáculo que se lee, es su interior un recipiente de color material, es de color sintético de color blanco con su respectiva tapa, la quinta material la maxidad de 120 gramos y tiene como condensador eléctrico, la muestra 6 un instrumento para cortar con sus respetivas asas de color negro, material sintético uno verde y uno azul, entrelazados, durante la prueba de orientación se le practico barrido a todas sus áreas, dicho amacerados comparados con un patrón de heroína y también es sometido con un patrón de cocaína que se detecta la presencia DEL ALACALOIDE COCAINA, la siguiente experticia es una experticia química.- EXPERICIA QUIMICA ATF-975-10 158. la marca conste en un materia sintético con sus respectiva tapa de 45 centímetros cúbicos incoloro es sometido a los reactivos, ultra violeta comparada, la cual se evidencia el alcaloide cocaína, EXPERICIA QUIMICA ATF-976-10 159, consta de 8 muestras, la primera muestra es un envoltorio de tamaño regular cerrado a tamaño de nudo en forma natural, la segunda muestra son 7 envoltorios de material sintético y de color blanco, la tercera muestra son 38, envoltorios de color beige, la muestra dos y tres se encontraban en un material sintético, la cuarta muestra es son envoltorios de regular tamaño se encuentran en un material sintético con sus respectivas tapas elaboras de color rojo, la quinta muestra son 4 envoltorios de tamaño regular contentivo en una sustancia de color marros, son 4 envoltorios de color sintético elaborados en color beige, dichos envoltorios se encontraban en el interior de una bolsa de color negro, son 114 envoltorios con papel aluminio, d un material sintético de color trasparente,. Ella hace notar que la muestra 5, 6 y 7 se encontraban en un recipiente de color sintético previsto de su tapa, contentivo, es de hacer notar que esta sustancia se encontraba en un receptáculo de color blanco, durante la prueba de orientación se procede a verificar con 600 miligramos una vez se toman los envoltorios la cual arroja un peso neto de 200 miligramos la cantidad de muestra `permitida de 12 gramos con 200 miligramos, la muestra dos 10 gramos con 500 miligramos, y la cantidad de muestra remitida es 9 gramos con 500 miligramos, la muestra tienen un peso neto 8 gramos de 200 miligramos, la cantidad de muestra de es de 8 gramos, el pesaje bruto es de 17 gramos y el peso neto 15 gramos con 300 miligramos. La muestra cinco tiene un peso de 206 gramos peso neto 198 con 200 miligramos y la cantidad de masa es 198 gramos, la muestra 6 es de 6 gramos con 500 miligramos la cantidad remitida es de 6 gramos con 300 miligramos, la muestra 7 tiene un peso neto es de 57 gramos con 57 miligramos, la cantidad 57 gramos con 500 miligramos, la muestra 8, tiene un peso bruto de 25 con 600 miligramos, la cantidad de muestra remitida es de 25 con 300 miligramos, la muestra 1, 2, 3 se tamaño comparadas con un patrón de cocaína que dichas muestras se detecto la presencia del alcaloide cocaína. Es todo.- a preguntas del fiscal: en este caso la subdelegación san Juan taren un oficio en que debemos hacer la experticia, la experticia 971 como llega eso a la orina, el metabolito llega a la orina mediante el proceso y la escresa por la orina, para estar ahí tuvo que haber consumidos, por que la planta de marihuana y ella por su poder oleosa ella tiende a tener mas tiempo en la corteza de la mano, reacciona no reacciona, la presencia de otras sustancias, en el caso de la cocaína tiene una característica hidrosoluble, que disuelve en el agua, las muestras se la lleva el CICPC san Juan? No, eso lo hace el experto que este de guardia, de la experticia de barrido 974, la conclusión que se determina la presencia del alcaloide cocaína, no en este caso el barrido no se toma el peso, lo que uno hace es barrer la área y hacer un acerado y que es muy pesado, la experticia química, era un liquido incoloro transparente que no tenia color, y se determina la presencia del alcaloide cocaína, no era cocaína liquido tuvo que haber sido disuelta en el agua, la cocaína es hidrosulible que se disuelve rápidamente en el agua, es un ejemplo comparativo, se disuelve mas no se evapora, la experticia química fue dan como resultado la presencia del alcaloide cocaína, 5 de marzo del 2010, d donde saca esas fecha es la fecha cuando se recibe el procedimiento como tal, y trae el procedimiento al despacho, la prueba correcta según la fecha y la experticia es la que garantiza y puede haber un error de trascripción. Es todo.- a preguntas de la defensa publica responde: la respuesta que usted señala es una suposición o una proposición personal, ya que hay tantas experticias que se realizaron, esas experticias fueron realizaron el 05 de marzo del 2010, todas fueron firmadas por usted si reconozco mi firma, la experticia fueron recibidas por mi persona a través de una cadena de custodia, consistía de color blanco o transparente? Me dice una bolsa de material sintético de color blanco, la experticia Nº 971-10? Se concluye que se localizan metabolitos de alcaloides cocaína, esa persona tuvo haber consumido, es como tomarse una pastilla de acetaminofen. Es todo.- a preguntas da la defensa privada: no puedo era un ejemplo si usted un medicamento la lógica indica que va aparecer en la orina, la forma es excretar y es a través por la orina si esta en la orina es porque tuvo que haber sido consumida, si se consume cocaína es lo que se va a encontrar. Es todo.- a preguntas de la defensa privada: una bolsa de material sintético, recolectada con un papelera es cierto que estaba húmeda? Es un envoltorio de tamaño regular contentivo de color marros se hace notar que dicha sustancia muestra cierto grado de húmeda y se encontraba en el interior del material sintético y estaba húmeda estaba pastosa y estaba dentro de la bolsa. De acuerdo a su experiencia hay algún medicamento que pueda dar como resultado la presencia de cocaína, el alcaloide del metabolito, ahí un tiempo prudencia? Eso depende de la persona el numero de veces que consume la persona depende del metabolismo de la persona duran de 2 a 3 días, hay posibilidades que una persona que consume el raspado de dedos, es para determinar la resina de alcaloide. Es todo.- a preguntas del juez responde: el raspado de dedo es para determinar las resinas, si se realiza un barrido a unos objetos y se le aplican los reactivos para determinar los metabolitos de cocaína? No, si esto se hace con un objeto porque no hace con un objeto porque no se hace en el raspado de dedos, cuando se hace el gesto de lavarse la manos se puede disolver y no tener nada, en cambio la marihuana es grasosa, en un procedimiento donde se `proteja las manos de la persona, podría realizarse este tipo de prueba, si se puede hacer con un raspado de dedo, pero después de 12 horas no se puede hacer, y no todos van a tener la misma situación, realizar la prueba de orientación? No la practique, pero los análisis si. Es todo.- YAYMER E.B.M. de cedula de identidad Nº 12.240.049 quien manifestó lo siguiente: 6 años de servicio, comandante de la subdelegación san Juan, si por la firma si participe, el procedimiento del barrio el tostao y se recuperaron 3 vehículos que se encontraban en la vivienda y yo participe y en donde se encontró cierta cantidad de droga. Es todo.- a preguntas del fiscal: el acta se levanto a la 1:30 de la mañana, se deja constancia que se presta el expediente al funcionario por saber responder las preguntas del fiscal, el tostao yo tomo poco soy de aquí de Barquisimeto, estábamos trabajando no estábamos en labores de servicio por la zona, y hacernos parte de un procedimiento, nos trasladamos? No recuerdo en el acta debe estar, son muchos detalles, recuerda quienes lo acompañaron, si fueron varios funcionarios? mi persona J.P.A., J.U. y no recuerdo los demás, solo sé que eran varios funcionarios, todo el día estamos en la calle, llegamos al despacho a esa hora no solo en labores de rutina de trabajo, las razones que fuimos abordados por la vivienda donde se practico el procedimiento, a tenencia y distribución de droga, era horas de la noche pero la hora exacta no recuerdo esa persona era un hombre, a que distancia de la casa le señalo relativamente cerca, del mismo sector del barrio el tostao inicio el procedimiento como a las 11 o 11:30 de la noche el procedimiento duro como 45 minutos una hora, procedimiento e inspección técnica, es los mismo, la inspección técnica pertenece al procedimiento, se hace en el procedimiento, o sea recibimos la información y vamos a verificar y estamos en la casa, y alguien sale corriendo dentro de la vivienda estamos de civil pero no estábamos con nuestro distintivo, si andamos varios comisiones, la persona sale y corre hacia dentro de la vivienda, los vehiculo eran mas de uno y si éramos varios funcionarios, en estos momentos no recuerdo lo cual es posible, que observa observamos varias personas dentro del inmueble y vimos que alguien estaba en el baño, algo así de una vez que la suspicacia es que esta botando algo por el inodoro y el olor era tan fuerte que se presume que era droga si se reviso la casa, si encontramos droga, y no recuerdo quien la colecto cuando entramos al baño encontramos envoltorios de material sintético, si un funcionarios presto y resguardo pero no recuerdo quien fue por que yo estaba en la parte de adentro, se veía que era morena de regular contextura y estaban 4 personas y son cuatro en total. Que eran tres hombres y una mujer, si era una mujer que salio del baño, la mujer era de piel morena y estatura baja medio rellena de edad no recuerdo, no había hecho el procedimiento y los funcionarios hacían la revisión y si es e droga la cantidad exacta es imposible determinarlo alli debido que enviarla al laboratorio, no ninguno quiso prestar la colaboración, no yo no me fui yo estaba adentro, eran dos vehículos pequeño la vivienda tenia una escalera pero arriba no tenia construcción era de platabanda, los vehículos no recuerdo, no me llevo ningún vehiculo, creo que se lo llevaron rodando, las personas estaban dentro de la casa, como señala que cabían tres hombres dentro de la casa? Como los detienen? Y como resultan detenidas dos mujeres y dos hombres yo creí haber visto una sola mujer, el inspector no sé donde esta, y A.Á. tampoco está en San Juan y J.P. esta en Carora, en que parte de la casa estaba la droga, en el acta de dice que en el cuarto principal y la cocina, en que parte de la cocina, no recuerdo en que parte de la cocina, yo vi la droga que estaba en el baño de la papelera, y el resto después que terminamos el procedimiento íbamos y veníamos, a las 6 estaban en el tostao? No recuerdo si esa hora pero a esa hora no, pero mas tarde si creo que estábamos, llego a aglomerarse los vecinos, si empezando si, pero después se retiraron, usted conocía a esta gente? No lo conozco, algunas de estas personas llegó pedirle ningún tipo de retribución o alguno de sus compañeros, no ninguno, es todo.- a preguntas de la defensa pública: no tiene. Es todo.- a preguntas de la defensa privada: tengo 6 años en el cicpc, estaba en el área de investigación, como se preparan ustedes? Si los jefes nos ordena que vallamos a la calle, a que se debe que en ese momento estábamos en la localidad del tostao, el procedimiento para entrar a una vivienda, a través de una orden de allanamiento?, o que en una vivienda se este cometiendo un delito? si un vecino nos dijo que allí se estaba vendiendo droga, no andábamos varios vehiculo, como son las instrucciones? Si que esperábamos ahí y que posteriormente iban a llegar ahí con los funcionarios, y a que esta persona no fue utilizado como testigo, solo que no se identifico porque tenia temor, necesariamente ahí que conocer al testigo para que preste ayude, la iluminación del vehiculo, una distancia aproximado como 10 metros, pero no se cuanto son 10 metros, si me identifique y yo nunca le di la voz de alto, algún funcionario lo hizo? lo que normalmente se hace independiente sea cualquier funcionario, yo acompañaba a la comisión se procedió a buscar a los testigos después se fue al despacho, yo resguardé toda la vivienda no cada quien tienen su área, si yo ingreso al abaño vi una papelera, envoltorios de color blanco, si una femenina una morena de estatura baja y medio rellena, nos trasladamos al cicpc, sub-delegación san Juan, no recuerdo, en el acta debe decir, alguna resistencia a la aprehensión que ustedes hacen? no recuerdo, si todos habitaban ese inmueble o lo dejaron plasmado en acta? no recuerdo, en cualquier procedimiento se incauta alguna evidencia preguntamos a quien pertenece esa sustancia se ponen a la orden del ministerio publico, yo no puedo decir quien es el responsable, a preguntas de la defensa publica: para el momento no me recuerdo eso consta en acta, ustedes han manifestado que ustedes se trasladan a esa barriada, no dije que no recuerdo cuantas unidades andábamos, no conducía ningún vehículo, cuando llegamos a la barriada, el ciudadano le hace seña no necesariamente, no fue a mi que la persona se acerco cuando se entera usted de lo que ha manifestado la persona otras personas fueron con el ciudadano, no recuerdo pero no fui yo, cuando las personas que fueron a visualizar las viviendas las personas y los vehículos, si era de noche y había poca luz y solamente nos alumbramos con los focos del vehiculo, cuando se le da la voz de alto no en ese momento no se la di yo vi a la persona a una distancia de 10 metros aproximadamente, adyacente a la vivienda, usted participo, en una inspección técnica estaba el funcionario y usted la realizo yo no, para eso hay un funcionario ese el funcionario que hay una persona t.l. se llama el funcionario, no realice la inspección, no recuerdo si ese día andaba una femenina, mi actuación entrar a la vivienda resguardar la vivienda. Es todo.- a preguntas de la defensa privada: usted recuerda cuantas personas habían en la vivienda? No recuerdo, creo que cuatro personas, no habían niños ya que todos eran adultos, las detenidas que eran cuatro detenidos. Es todo.- a preguntas del juez responde: le digo cuando me refiero a lo inspección técnica existe un ara especifica que se llama área técnica que es la persona que se encarga de analizar y describir el espacio físico pero la inspección como tal al especifica otro funcionario t.l., estaba adscrito a la subdelegación san Juan actualmente tengo 6 años, esta compuesto? Por brigadas y antes estaba por cuadras para el momento ahí brigadas anteriormente no recuerdo para que año ya que ahí modificación si estaba en el area de investigación de droga y ahora de vehiculo, la no recuerdo, existe una brigada de homicidio un abrigada si actualmente si, en cuantos vehiculo se trasladaron ustedes no recuerdo era mas de un vehiculo, no yo iba en un particular, no recuerdo quien conducía el vehiculo pero no era y, era mas d un vehiculo, si son particulares no, quien dirige esa comisión J.E., si el inspector que dirigió, recuerda usted y si lo vio a que distancia estaba la persona que les dio la información del inmueble, 5 o 6 cuadras, de distancia no recuerdo, con que funcionario, como uno la de la comisión, mientras las otras personas fue con los funcionarios y no dejaron, eso lo vi claro yo estaba en la comisión si por que yo lo vi, no recuerdo cual fue normalmente en una comisión se va uno o dos funcionarios o mas de dos, se le participo al fiscal del ministerio publico, no sabría contestar esa pregunta ya que un apersona se nos acerca como afectado nos dice y se va del sitio el jefe de la comisión, quien entra primero al inmueble no recuerdo; no recuerdo pero yo no me presento con las dueñas de la casa, usted logro identificarla plenamente, si en el acta consta su identificación plena, se encuentra la persona que estaba en el baño, si la señora de blusa morada, M.P., la vi cuando salio del baño, y cuando entre al baño ella ya venia saliendo del baño y ella ya venia, no recuerdo que estuviéramos acompañados de femenina, un masculino no la inspección por su condición de femenina, pero no recuerdo si andaba con nosotros una mujer en el acta debe de aparecer. Observo otro funcionario se fijo fotográficamente las evidencia, de eso se encarga la persona que hace la inspección, del lugar donde fue concebido todo esta reflejado en el acta, quien hizo la revisión a las otras partes de la casa, los otros funcionarios, para el momento que yo entre me dirigí al baño me traslade hasta el sitio y vi las sustancias. Es todo.

T.A.L.A.d. cedula de identidad Nº 13.691.603, quien manifestó lo siguiente: tengo 5 años de servicio, si es mi firma y si participe el procedimiento se llevo en el barrio el tostao en donde se le dio la voz de alto y procedimos actuar en el procedimiento y dentro la misma mi participación en donde fue describir el sitio del suceso como tal y donde pudimos encontrar envases de leche contentivo de tijeras y bolsitas de material sintético y algún envoltorios contentivo de ese mismo cuarto en la parte interna estaban en el agua de la poceta en el cual se colecto también la papelera, que estaba húmedo o mojados seguidamente una inspección donde estaban dos camas un escaparte elaborado en madera y otras piezas encontradas un envase de todo de plástico dentro se encontraron envoltorios y una pequeña balanza tres vehículos, posteriormente se llevaron al despacho se le practicaron inspección técnica es todo..- a preguntas del fiscal responde: agente de investigación II, no recuerdo la fecha, en el barrio el tostao, no recuerdo muy bien pero si, si algunas no todas, en lo que salimos del acta de investigación estábamos en una barriada no recuerdo si éramos dos o unos vehículos, donde manifestó que una vivienda donde entraban personas raras y que manifestaban que vendían droga y posterior a ello se hizo una persecución y nos introdujimos a la vivienda como tal, de verdad no recuerdo, de que hora en si no recuerdo, se que fue en el barrio el tostao, antes del sitio que eran 2 cuadras y media, no recuerdo si nos dividimos o no, objeción de la defensa publica, lo que recuerdo siempre nos vamos todos si uno adelante o otra atrás, que distancia se encontraba usted de la persona como tal no la visualice, mas claro los funcionarios se bajaron del vehículo y se comenzó con la persecución y no recuerdo que distancia, no vi cuando entro a la vivienda, usted supo porque sus compañeros corrían, pero al darle la voz de alto corrieron y hable con los compañeros y mi carrera fue hacia una vivienda, de verdad no recuerdo que fue lo que se dio, ahí se encontraron una vivienda, que vio usted cuando llego, el inmueble como tal claro, aparte de los funcionarios no recuerdo, no lo único que hago la inspección como ya que para ese momento yo estaba en el área técnica para mantener la situación controlada usted estaba estático en la sala al principio si, me imagino que buscaron a las personas que estaban en la vivienda, al momento no las vi, cuales de eso no recuerdo, de verdad no recuerdo si salieron o no de algún sitio de la casa, para ese momento, se colecta la evidencia esas persona entro conmigo el funcionario que firmo la cadena de custodia, también puede colocar su nombre en la cadena de custodia como tal mi persona hace la inspección y el funcionario Álvarez hacia lo demás, si mal no recuerdo la cocina esta empotrada por supuesto cuando se hicieron otras revisiones, una cama al lado, hubo una particularidad si en el baño el agua del inodoro estaba una sustancia blanca y se encontró unos envoltorios para el momento que yo ingrese no, en dejar constancia del sitio del suceso y de las evidencias que se encuentran en el mismo, era de una planta y los vehículos eran dos pequeño y un camión, están descrito en la inspección a los vehículos solamente pero en el despacho, quien se lleva los vehículos, lo normal por medio de una grua pero en vista de la situación se lo lleva uno mismo, en esta caso en particular no recuerdo como no los llevamos en horas de la noches a las 11 o 10:30 pm, solo se describe en el acta pero creo que fue a las 11, no recuerdo si hubo testigos, usted vio la persona que les dijo de lo que pasaba en esa casa no recuerdo, como tal no recuerdo ahí una persona que nos paro pero describirla como tal no recuerdo no recuerdo si era hombre o mujer no recuerdo, alguno de sus compañeros fue designado? Si por supuesto que tenemos un funcionario que es de mayor jerarquía y dice que es lo que vamos hace y en el área de fuera, de mis compañeros no recuerdo quien estaba en el interior de la casa, el inspector J.U. creo que estaba dentro de la vivienda, Cañizalez donde estaba no recuerdo donde estaban los funcionarios que estaban dentro de la comisión, si se fotógrafo y la cuales reposan en un computador en el área técnica, actualmente no sé donde se encuentra, el funcionario R.P. murió, J.P. esta en Carora, A.Á. no pertenece al cuerpo de investigación, cuantas personas resultaron detenidas, no recuerdo, y de las personas que habían en la casa de verdad no recuerdo, que ha pasado tanto tiempo que no recuerdo ya que cada quien ejerce una función colectaron alguna evidencia señalada, que yo recuerde no, se produce el ingreso de alguna persona no recuerdo, algunas de estas personas le solicito dinero a estas personas, usted los conocía a las personas de detuvieron, no, las persona que hace el acta policial es la que se encarga que tiene antecedentes penales, no recuerdo, pero tampoco las conozco. Es todo, a preguntas de la defensa privada responde: en mi persona para ese momento que estaba adscrito al área técnica que emanada uno de esa brigada para esa brigada, yo formo parte del grupo rutinaria pero eso depende para el memento por la escasez de funcionario, eso fue en la noche mi actuación fue inspección técnica a los vehiculos y a la casa, yo entre a la casa hacer la inspección, yo directamente lo visualize, usted hizo el recorrido del hallazgo y las evidencias, se fue hacer el recorrido y observamos los envoltorios la lata de leche y los que se encontró en el baño, si yo entre primero no recuerdo y si entre segundo no recuerdo, todas las si yo hice la colección de la evidencia yo la vi la manipule y nos fuimos al despacho cada quien tiene un funciona y nos ayudamos mutuamente y si el funcionario coloco su nombre es porque colaboro conmigo y eso no quiere decir que no colecte, mi firma es la numero 8 en la inspección técnica 389 si reconozco mi firma, el acta policial que yo recuerde si la firme, y es la firma numero 8, objeción de la fiscalia, con lugar la objeción de la fiscalia, mi firma es la numero 8 y la firma inspección técnica 388 acta de policial 396 si es mi firma y 389 que es la inspección de los vehículos, con lo que lei el inspector jefe J.U., no recuerdo para es momento no recuerdo, en esa vivienda había dios baños y que estaba en el primer cuarto en la primera habitación. A preguntas de la defensa privada: no recuerdo, el procedimiento fue en horas de la noche, de verdad no recuerdo que eran 4 o 5 personas detenidas no se cuantas mujeres si eran 2 mujeres detenidas en que vehiculo se trasladaron, usted en que vehiculo se trasladaba no recuerdo el vehiculo, no se si eran dos o mas, de verdad no recuerdo. Es todo. Se le toma declaración a T.A.L. aproximadamente 6 años de servicio eso fue el año pasado tenia como 3 años, no recuerdo, por los menos por lo que vimos si estaba parado, andaban cuantos vehículos no en carro particular, quienes eran los dueños no recuerdo, para el momento del procedimiento iba manejando no recuerdo yo creo que iba en la parte de atrás, el barrio el tostao es muy oscuro, no recuerdo ya que andábamos en carros particulares, estaba como a 2 cuadras, la persona que los abordo se pudo ir caminando hacia la casa caminando por cuanto la mayoría de los testigos no conforman sus datos, el alto indicie delictivo del sector, en el tiempo que tengo trabajando en el estado Lara es mucho el indicie delictivo, existía la venta sustancias en particular como tal venden o portan armamento, ustedes se dividen, no de verdad no recuerdo lo normal, usted recuerda el vehiculo que si iba adelante o atrás, al momento de llegar a la casa es una curva recta, no es de sentido sur norte o norte sur, no se si un poco mas al norte no recuerdo, la cerca de la vivienda era de alambre, no recuerdo en el acta se encuentra la descripción como tal, por lo menos en un caso tal, usted comento, que hubo una persecución no recuerdo la distancia pero tampoco fue tan larga, mi actuación mía en el área de sala, una vez que se encontraba que era realizar la inspección técnica que tiempo tardan ustedes al momento de entrar a la casa hacia la parte interna, menos de segundos, eran varios funcionarios eran 5 o 6 en el acta esta, en el procedimiento no recuerdo si andaban funcionaria femenina, que yo recuerde no. Es todo a preguntas del juez responde: si señor, que dicen que eran horas de la noche era empezando la noche o era terminando la noche, por lo que leí el acta de inspección, fue en horas de la noche del sitio del suceso como tal, quien elaboro el acta de investigación, no recuerdo, si es uno de los funcionarios que redacta y puede ser el jefe de la comisión y el acta de la inspección la redacto yo las redacte yo y las revise tanto de los vehículo y de la casa yo mismo fue el que realice el acata de los dos inspecciones, estaba presente, me supongo que estaba presente se levanto algún acta, y se identifico a esa persona, no dicen su identificación por temor a represalia, se levanto un acta donde se deja constancia sobre la denuncia que el testigo estaba poniendo, que distancia había una cuadra y media son cuadras llaneras, voy para 5 años si he trabajado en la delegación subdelegación san Juan, uno le dicen brigada o otros le dicen área, yo trabajo en el área de vehículos y para hace como 1 año teníamos la brigada de droga como tal así, no recuerdo, no recuerdo si para el año 2010 había área de drogas, la subdelegación estaba facultada para conocer delitos droga, todo funcionario esta facultado para conocer cualquier delito de droga, delitos contra la propiedad delitos contra la persona y en caso de que hubiese muertes se llevan muertes? Como cuando yo ingrese no había una brigada de droga que los funcionarios trabajaran un caso de droga si se hacia, escuchaste lio que manifestó la persona para ustedes proceder con el procedimiento, no recuerdo, el quedaba las ordenes era el inspector J.U., antes de entra a esa vivienda se logro ubicar algún testigo como le explico la función mía era hacer la inspección del vehiculo, se le impuso, no recuerdo, les manifestó a ellos de ese derecho, no recuerdo, usted dice que colecto las evidencias: lo que encontraba en ese habitación que era un pote de leche se que había bastante bolsitas plásticas, posterior mente de ahí una habitación donde se visualizo la poceta creo que era un receptáculos o algo granad como bolsas, que otras evidencias se colectaron, un envase que decía toddy no recuerdo la cantidad, había una pequeña balanza creo que estaba en el envase de tody era una b.e. y era pequeña, creo que si estaba en el pote, yo tome las fotos antes de colectar las evidencias, no cuando uno encuentra evidencia se toman fotos, usted señalo que están en una foto, por los menos que fue la cadena de custodia, conoce el Código Orgánico Procesal Penal, conoce usted las evidencias si algo, en la inspección que se le hizo a los vehículos se logro también fijar esas evidencias no recuerdo, se encontró alguna evidencia de interés criminalístico, no recuerdo, debe estar plasmado en el acta. Es todo. se le concede la palabra a la representación fiscal: solicita que se incorpore como nueva prueba las fotografías de lo cual el señalo el funcionario que hizo la inspección de acuerdo a lo establecido en el 359 del Código Orgánico Procesal Penal., se disponga al mismo ciudadano t.l., en un lapso perentorio de consignarla antes tribunal; la defensa alega: con respecto a la solicitud se opone a la solicitud esto es un proceso, sobre las situaciones que planteo, que prácticamente no da una certeza de lo que tengamos que valorar y pondría en situación desventajosa sobre la licitud de la prueba, y en cuanto a las contradicciones, mal puede en este momento, la defensa publica se adhiere a la solicitud de la defensa privada ya que estaríamos en un prueba viciada, es todo.- la defensa privada se adhiere a la defensa de mis colegas ya que la ley es muy expresa y dice que la prueba se encuentra fuera del lapso.- es todo. Este tribunal visto la solicitud conforme a los establecido en el 359 del Código Orgánico Procesal Penal excepcionalmente el tribunal podrá ordenar de oficio la incorporación de nuevas pruebas, y de no haber se anexado ya que no constituye un acto nuevo, este tribunal niega la solicitud por cuanto no se considera que fueron hechos nuevos, por lo que entonces se niega dicha petición por parte de la representación fiscal.- es todo, Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.-

En el día 10-11-2011, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental, el juez hace un pequeño recuento de los hechos anteriores, se procede a incorporar la prueba documental por su lectura EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-973-10 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2010.- Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM .-

En el 24-11-2011, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. COMPARECEN como órganos de prueba los funcionarios J.G.P. MONTES, C.I. 10.776.936 y J.R. UNDA CAMACARO, C.I. 7.388.563, los testigos E.I. OCANTO DE HOY, C.I. 5.931.197, V.J.L.R., C.I. 9.577.841, M.D.C.R., C.I. 11.583.001. El juez hace un recuento de los actos anteriores y se continúa con la recepción de pruebas. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario J.R. UNDA CAMACARO, C.I. 7.388.563, quien es debidamente juramentado se le coloca de manifiesto acta policial y expone: tengo 20 años y 10 meses de servicio, ratifico el contenido y firma que esta en el acta. El día 06/03/10 en hora de las noche, encontrándonos en el barrio Bolívar en la labores de investigación recibimos información de una persona de sexo masculino que en el sector la cañada había una vivienda donde se dedicaban a la venta y distribución de drogas y que esas personas los llamaban los palmeras en vista de esta situación nos trasladamos alli vatios funcionarios entre los cuales se encontraba el sub inpector yaimer Betancourt, declive R.P. hoy occiso, detective J.P. monje, agentes M.C., A.S., T.L. y A.Á., en vehículos particulares hacia la referida dirección, una vez allí pudimos observar frente a la vivienda ya señalada a una persona de sexo masculino quien al ver la comisión en el lugar opto por introducirse en veloz carrera al interior de la vivienda. En vista de esta situación y amparándonos en el Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos en dicho inmueble indicándoles a los ciudadanos que se encontraban allí que éramos funcionarios del cicpc a lo que inmediatamente se escucho el sonido de una persona bajando el gancho de la poseta por lo que inmediatamente las personas que se encontraban allí fueron ubicadas en la sala de dicha vivienda, inmediatamente se busco personas que sirvieran de testigos del procedimiento donde las personas que fueron ubicadas se negaron porque no querían verse envueltos en ninguna situación ni querían ser testigos, por cuanto las personas que residían allí tenían mas de 15 años en ese lugar y de actuar allí estarían en problemas con dichas personas. Inmediatamente como jefe de la comisión fui comisionado el ciudadano R.P. a hacer una revisión conjuntamente con el funcionario T.L. a la habitación inicial del lado izquierdo de la vivienda, la cual tenia para ese entonces un baño en su interior, a lo que realizaron la revisión correspondiente donde allí fue localizado unos restos y unos envoltorios en la papelera del baño, los cuales presuntamente contenían restos de droga, así mismo fue colectada agua de la poseta no del tanque sino del área del inodoro ya que se presumía que habían vaciado allí parte de la sustancias y la habían descargado en el desagüe del mismo. De igual forma se hizo una revisión por toda la habitación donde fue colectado un envase, creo que debajo de la cama, contentivo de varios envases de droga igualmente. Todo lo anterior quedo fijado fotográficamente mediante inspección en esa área, posteriormente se hizo una revisión en el área de la cocina donde fue localizado en un envase varios envoltorios también de dicha sustancias supuestamente droga lo cual también fue colectado y fijado, en vista de lo anterior se procedió a revisar todas las demás áreas de la vivienda, donde procedimos a revisar un estacionamiento a un área lateral izquierda tres vehículos que se encontraban allí aparcados de los cuales uno era un malibu de color azul, desconozco otras características, un vehículo corsa marca chevrolet, del cual también desconozco otras características y un vehículo ford cargo modelo 815 tipo camión; En vista de esta situación procedimos a trasladar a los ciudadanos que estaban en la vivienda los cuales eran 2 personas del sexo masculino y 2 personas de sexo femenino conjuntamente con la presunta droga allí localizada y los vehículos antes descritos donde una vez en el despacho fue notificado mediante vía telefónica a la fiscalia correspondiente en materia de drogas y las personas quedaron detenidas a la orden de la referida fiscalia y enviadas a la comandancia de policía y lo incautado quedo en resguardo del despacho a fin de realizarle las experticias correspondientes de ley. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: el procedimiento fue el 6 o la hicieron a las 6? El acta se hizo en fecha 6 pero el procedimiento fue el 5 en la noche, porque eran pasada las 12 de la noche. Eso fue en El barrio Bolívar sector la cabaña. Barrio Bolívar y el Tostao es la misma zona. Nos encontrábamos en la zona y recibimos información de una persona de sexo masculino. Era n 2 vehículos particulares una cheroke verde y un aveo azul. En la via principal estaba la persona que nos suministra la información, en la avenida principal vía Quibor, el estaba a 800 metros de la casa. Yo estaba en el aveo. La persona le suministra la información Inicialmente a la cheroke verde porque conocía a un funcionario y luego al aveo. Vamos los 2 a verificar la información. En la dirección vemos a una persona de sexo masculino y salio corriendo a introducirse en la vivienda. Detrás de él fuimos yo, Pérez y vargas. La vivienda por fuera tenia paredes frisadas, fachada, creo que con tejas la calle del frente no estaba asfaltada tenia granzón, creo que habían rejas. Cuando ingresamos había un porche un área interna y se escucha que bajan el baño. Revisaron R.P. y T.L.. Porque si comisiona R.P. y T.L. porque hace la cadena de custodia otro? Porque A.Á. hace el acta junto con el técnico y hace la cadena de custodia. El procedimiento fue el 5 en horas de la noche. Porque las constancias medicas son a las 9 de la noche? Porque el procedimiento se hizo en horas de las noche casi la madrugada, el 6 en horas de la mañana fue que fueron llevados al ambulatorio respectivo. Conocían a estas personas? No, no habían sido detenidos, aunque uno de ellos tenia antecedentes. Yo no recuerdo a quien comisioné para buscar a los testigos. Todos fueron detenidos el mismo día, no ingreso nadie luego que comenzó el procedimiento. Alguien salio del baño? No vi quien era la persona inicial que estaba en el baño. No hubo testigos porque nadie quería colaborar porque tenían miedo. Usted a alguno de los funcionarios hicieron una solicitud dineraria por hacer algo distinto? No. En la revisión que se hizo en la habitación, en el baño en la papelera que estaba allí se encontró la sustancia, debajo de la cama y en el área de la cocina en una estructura de cemento con baldosas donde estaban colocados varios envases. No recibimos apoyo de otro organismo. Se detuvieron 2 personas y habían unos niños que se entregaron a unos familiares. Nos llevamos a las personas en el vehiculo y también los vehículos que se incautaron. Las persona que encontramos en principio creo que tenia una bolsa, no recuerdo si se le incautó a el o si fue afuera. Detenemos a las 4 personas porque nadie asumió de quien era la droga y eran las personas que estaban allí. Era una persona alta de estructura regular aproximadamente 30 y 40 años, una de las personas manifestó que el camión era de el y que era esposo de una personas. Ellos dijeron que vivían ahí, existe un vínculo de familiaridad entre ellos. Antes de que la personas les informara habían recibido información con anterioridad? Si antes habíamos recibido información de personas que realizaban esas actividades por esos sectores. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA R.B.R.: yo era el jefe de la comisión y es generalmente el que dirige y esta pendiente que el procedimiento se haga de acuerdo a la ley. Usted llegó a identificar con nombre y apellido? No, los informantes no se identifican. Esas noche nos entrevistamos esa misma noche con ese señor como a 800 metros del lugar. El nos llega a través de otra persona que reside en la zona. El nos estaba guiando a través de otra persona. Yo fui uno de los que me entreviste y otro funcionario que iba en la cheroke verde. Íbamos 6 u 8 funcionarios. El procedimiento fue alrededor de las 11 y 30 pasada, y nos entrevistamos 10 o 15 minutos antes. Yo me baje del vehiculo saque mi arma de reglamento y me identifique a la personas que estaba fuera de la casa y salio corriendo, luego que ingresa a la casa, la persona ingresa primero y luego nosotros. Cuando entramos decimos que es ptj y que es un procedimiento unos entran por una parte. En la vivienda habían 4 personas y habían niños, no recuerdo cuantos niños. Quedaron detenido 4 personas, los niños se entregaron a un familiar y no dejamos constancia en el acto. Además de la droga incautamos 3 vehículos. Los vehículos los trasladamos a la subdelegación san Juan. 2 vehículos los conduce funcionarios nuestro y el camión una de esas personas con funcionarios nuestros. Usted vio cuando se hizo la incautación? Lo del baño no, ni lo del cuarto pero si lo de la cocina, que era droga en un envase roja y blanco, no recuerdo las características. No recuerdo a quien comisione para que buscara los testigos. A los niños se los dimos a unos familiares que llegaron allí. Usted sabe que para entrar en una vivienda también tenia que buscar un familiar cercano? Las personas se presentan posteriormente, además nos amparamos en el art 210 ordinal 2. Cuantas actas levantaron el día del procedimiento? Un acta, el acta de inspección que hace el técnico. Usted como jefe del procedimiento usted firmó algún tipo de oficio para la realización de algún tipo de experticia o de evidencias de interés criminalistico? No recuerdo. El jefe era el comisario jefe I.R.. Señáleme cual de las firmas corresponde a la suya en el acta? la primera del lado superior izquierdo. Debajo de mi firma dice licenciado I.R. jefe de la subdelegación, generalmente se hace un apostrofe que estoy firmando por esta persona. A quien comisiona usted para que lleven a los ciudadanos a hacerle la evaluación física? No recuerdo. No recuerdo como esta vestida la persona que sale corriendo y entra en la vivienda. La casa esta en una calle que no esta asfaltada y hay varias viviendas. Ese procedimiento fur como a la 11 11 y 30 pm. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Hay 4 personas detenidas. Fueron incautados 3 vehículos, el traslado de los vehículos los 2 mas pequeños fueron llevados con unas personas y funcionarios nuestros y el camión con una de las personas y funcionarios nuestros. Ese vehiculo se traslada en la misma noche madrugada. La persona que lo aborda esa personas le da detalles o usted recibe llamada telefónica? Esta personas reside en la zona. Éramos 4 las personas que hablamos con la persona que nos aborda, hablamos con él todos. Me bajo yo del segundo vehiculo. Íbamos especifico a hablar con esa persona. Íbamos a hablar específicamente a hablar con esa persona. Se que esa persona nos iba a dar esa información porque otra persona nos dice. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA C.H.R.: no aportamos datos de los informantes para que no se vea involucrada su integridad física. La persona se acerca a la cheroke y yo bajo el segundo vehiculo, en el aveo habían 4 personas, creo que el detective Pérez monte iba manejando, yo iba de copiloto no recuerdo quien iba atrás. En la cheroke i.A.Á., R.P., A.s. no recuerdo quien mas. Mi participación luego que entro ya habían ingresados 2 o 3 funcionarios. En la sala se llevaron 4 personas. No recuerdo cuantos niños había. Ningún carro es mio. Yo tengo 2 vehículos tengo una vitara azul y una wagonneer dorada. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: al final pasaron A.Á., R.P. y mi persona. A.Á. le informa a las personas el objeto de la visita. Usted como jefe de la comisión le informó que tenían derechos de buscar una persona o un abogado? Ellas estaban alteradas e hicieron uso de su derecho. Yo tengo 20 años y 10 meses, en la subdelegación san Juan creo que tenia para la época 8 años. La subdelegación san Juan estaba comisionada casos de droga? Se comisionó que todos los despachos trabajáramos todo tipo de delitos. Participaron al Ministerio Público para que les gestionara una orden de allanamiento? Esa información la recibimos en horas de la noche y eso tarda mas. Eso fue el 5 marzo en horas de la noche 11:30 en adelante. El tribunal conforme a lo establecido en el art 242 le coloca de manifiesto acta de investigación penla y prueba de orientación que cursa al folio 28 y 29. En esa acta fue llevada a las 6 de la tarde en la subdelegación porque el experto de guardia señaló que a esa hora estaba de guardia. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario J.G.P. MONTES, C.I. 10.776.936, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta policial que corre del folio 4 al 6 y expone: tengo 2 años como funcionario de la ptj. Ratifico lo que dice el acta en horas de6/03/10 e realizó la detención de 4 ciudadanos por cuanto en la vivienda donde estaban se encontraron envoltorio de presunta droga, luego se lleva a la comisaría y se llama a la fiscalia. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: el acta la levantaron el 6 y creo que el procedimiento fue el 5, eso fue como a las 10:30 11 de la noche, en un sector denominado la cabaña. El inspector iba a hablar con una persona, se comunicó con los otro vehiculo y llegamos a un sitio donde Salio un ciudadano que al ver que llegaron los funcionarios salio en veloz carrera, yo no entre a la casa yo me quedé en el vehiculo. Cheroke verde y un aveo azul, es gris que parece azul. Yo iba con Unda pero no se que otro funcionario. En la avenido principal de la chicharronera es la principal del tostao ahí creo que hay una bodega o una licorería como a 3 cuadras y media del lugar de los hechos. De primer momento entran los funcionarios que iban en la cheroke, yo no entre entro el jefe de la comisión. No recuerdo estar en esa zona a las 6, 7 de la noche. Yo no ingrese a la casa. Lo que yo recuerdo es que son paredes altísimas y portón. Yo observe a la persona que entró en la casa. No se si portaba algo yo solo vi que salio corriendo a la casa. Cuando salio corriendo ellos ya se habían bajado. Me imagino que ellos le dieron la voz de alto y el salio corriendo. Ahí se detuvieron 4 personas, 2 de sexo masculino y 2 de sexo femenino, no se si habían niños porque yo no ingrese. Ahí se incautaron 3 vehiculo, un malibu, el corsa y un camión. Usted vio revisión de la casa. Por lo que me dijeron los funcionarios lo incautó un técnico. Yo lo que vi en la comisaría fue muchos envoltorios en cinta adhesiva. Usted sabia a que iban? No. Normalmente si se procesa una información no se divulga anticipadamente. No hubo transeúntes en la zona. Salieron 2 funcionarios no recuerdo quienes fueron a salir a buscar unos testigos supongo que la gente se negro. Esas personas era la primera vez en mi vida que las veía. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA R.B.R.: el procedimiento se realizó en fecha 6 pero tuvo que haber sido el día 5. Yo me quede en la parte externa de la vivienda de seguridad. Después que el inspector habla con una persona cerca de donde se hace el procedimiento el me dice sigue la cheroke. Nosotros antes de eso recorrimos todo el oeste, yo me imagino que esperando la información. Con la persona se comunica el inspector Unda. No recuerdo como era la persona porque yo no me baje. Conmigo iban 4 personas. En la cheroke iban 4. luego el se comunica con una persona y supongo que le dio instrucción a la cheroque. Afuera me quedé yo y otro compañero los otros ingresaron a la vivienda. Luego que vieron salir corriendo al ciudadano ingresaron a la vivienda. Ahí transcurrió como una hora no le se decir. El que salía era el inspector pendiente de cualquier cosa no deje entrar a nadie. Cuando salen de la casa yo no vi ninguna droga el me dice que se había encontrado droga y nos venimos todos. A los detenidos los trasladamos en los mismos vehículos, el inspector delegó funciones. Después fuimos a la delegación. Quien redacta el acta es A.Á.. No recuerdo quien manejaba la cheroke. Si, Habían viviendas alrededor de la casa. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: andábamos en 2 vehículos en la cheroke y un aveo. Se incautaron 3 vehículos. Éramos 8 funcionarios y el inspector delegó las funciones. Yo quedé con otro funcionario afuera con A.S., eso duró como una hora empezó como a las 11 aproximadamente. Yo no vi lo que colectaron. Cuando se coloca las cosas en el escritorio de la comisaría y es que veo la droga. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA C.H.R.: yo no realice ningún cruce, yo solo seguí la cheroke. El informante se fue con usted en uno de los vehículos? No. El agente A.S. se queda conmigo afuera. Lo que observé en la colecta eran muchos envoltorios, unas tijeras y no me acuerdo que mas, luego me dedique a resguardar los detenidos por cuanto no había calabozos. No vi que hubiera alguna bodega, no recuerdo. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala a la ciudadana E.I. OCANTO DE HOY, C.I. 5.931.197 quien es debidamente juramenta y expone: conozco a danny y a la señora Mariluz porque mi esposo tiene un taller y el iba a arreglar el carro. Yo iba al mercal el 05/03/10 cuando estaba el caso del aceite y cuando vi que iban varios carros y me metí al mercal y le dije a mi esposo que fuera a buscar porque soy hipertensa. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA R.B.R.: eso era como de 6 a 6 y 30 iba llegando a mercal cuando vi unos carros pasar y me metí en el mercal y le dije a mi esposo que me viniera a buscar que esto esta feo por aquí. Eran aproximadamente como 4 vehículos, no recuerdo como eran. Yo me enteré por una amiga que tenía que presentarme como testigo. A los días me avisaron que ellos estaban detenidos, no se porque estaban detenidos. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: no se a cuanto de distancia queda el mercal de la casa del procedimiento. Esos vehículos no tenían distintivo del cicpc. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si, el mercal es muy frecuentado, no se si había mucha gente en el mercal. El señor Danny vive en cerrito blanco. El señor Danny no vive en la casa cerca de este mercal. No se porque frecuenta la casa. Al señor Danny le arreglan un malibú. No conozco a Selimar. No se si en esa casa venden droga. Es todo. El Ministerio Público no pregunta. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala a la ciudadana M.D.C.R., C.I. 11.583.001, quien es debidamente juramentada y expone: ese día yo venia del colegio de los niños venia pasando y de ahí me metí para mi casa. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA R.B.R.: yo vivo a 4 casas de donde vive la mamá de él. Yo vi que estaban unos carros parados al frente de casa de la señora Remigia, la mamá de la señora Mariluz. Yo pase como me dio susto pase rápido. Los que estaban ahí estaban vestidos de civil, ya eran las 6. tengo 17 años viviendo en ese sector. Sabe si en esa casa se distribuía droga? No. Los vecinos son bien. Le pidieron ser testigo? No. No me asome por la ventana porque eso esta muy metido. No vi cuando se fueron los funcionarios. Al otro día me entero que estaban comentando que habían unos funcionarios allí. No supe si se llevaron detenidos. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: solamente estaban los vehículos que estaban allí, si habían varias personas en los alrededores. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA C.H.R.: si, la señora Mariluz tiene 2 hijos. No se si estaban dentro de la casa. La señora estaba dentro de la casa. Cuando se entera que las personas fueron detenidas? Al otro día. La señora Remigia cargaba los niños. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: E.p. es el hijo de la señora. Ese día no lo vi. Yo vivo a 4 casas de esa familia. Eso fue a la 6 de la tarde de un día viernes, era el último día de mi niño ir a clases. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala al ciudadano V.J.L.R., C.I. 9.577.841, quien es debidamente juramentado y expone: yo los conozco a ellos porque somos vecinos. Como a las 6 de la tarde llegaron unos carros yo estoy en frente de la casa, se metieron hacia adentro y como los muchachos están asustado los meto en la casa y me asomo por la ventana, como a la media hora llega el malibu de Danny. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA R.B.R.: ese era un día viernes. Eso fue como de 6 a 6:30 de la tarde. La casa es la de la suegra de Danny. De los vehículos se bajaron como 4 o 5 personas con armas en la mano y se meten a la casa y como la media hora llega el señor Danny en el carro. Ellos estaban de civil. Cuando sacaron, sacaron fue el camión y no vi mas nada. Yo tengo como 3 años viviendo en la zona. Sabe si en esa casa venden droga? Ahí vive la señora sola y no veo irregularidades. Ella estaba dentro de la casa cuando llegaron los carros, estaba ella nada mas no había mas nadie. Las personas que entraron se acercaron a otras viviendas para buscar personas que les sirviera de testigos? No, a nadie. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: llega el señor danny con los 2 niños. Yo me metí para dentro con mis niños. Aproximadamente habían de 5 a 6 personas que entraron. Ahí habían 4 vehículos no se de carros no se la marca. Afuera de la casa Remigia no había nadie. Ella vive sola ahí, siempre esta sola allí. Ni danny ni celia vive allí. Llega un carro y bajan a la señora Remigia con los 2 muchachitos. Todos los funcionarios estaban adentro. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: no conozco a E.G. ni a E.p.. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eran como 4 vehículos. Yo vivo como a 2 casas de ella casi al frente de ella. De ese vehiculo bajaron como 4, 5 o 6 personas se bajaron de allí. Si ellos estaban armados. Cuando ellos se retiraron eran como las 7, 7 y 30 de la noche. Ese día era viernes. Es todo. SE LE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. Se acuerda suspender para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-

En el día 07-12-2011, Se acuerda suspender para el día 21 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 pm

En el día 21-12-2011 , siendo las 04:01 PM, para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 4 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuarto UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala abg. R.O. y el Alguacil de Sala R.P., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público. Se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. COMPARECEN como órganos de prueba los testigos M.A.P. GAMBOA, C.I. 15.352.138, Y M.J. BRICEÑO, C.I. 10.214.422. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y se ordena el ingreso a la sala a la ciudadana M.A.P. GAMBOA, C.I. 15.352.138 quien es debidamente juramentada y expone: conozco a la señora mariluz al señor Danny y al señor Edgar. Me encontraba un día viernes en la tarde en el sector mi cabaña, venia de cobrar un dinero y Venia varios carros nuevos y me detuve porque venían a mucha velocidad y me llama la atención porque es una carretera de tierra, Se detienen en la casa de la señora Remigia y se bajan de 6 u 8 hombres con armas, pensé que eran malandros y me asuste y me detuve a observar, me dio miedo porque tenia un dinero, luego que tocaron abrieron y entraron como a los 10 minutos llega Llego el malibu azul con la señora Mariluz, su esposo y las 2 niñas, luego los hombres entraban y salían, luego salieron de la casa unos señores abrieron un portón y sacaron un camión. Luego uno de ellos sale y se puso a hablar con una muchacha la tomo y se la llevo en el carro y luego los sacaron a todos y se los llevaron, es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA R.B.R.: eso ocurrió como a las 6:30 de la tarde. Todos eran carros nuevos y tenían vidrios ahumados pero no se que tipo y habían varios carros. Estaban uniformados? No tenían ningún tipo de identificación y tenían ropa de civil y no sabia quienes eran. Ingreso alguna femenina con ellos? No. A que distancia estaba usted? Como a 2 casas de la casa de la señora. En donde venia? Yo venia caminando. Yo andaba cobrando, los días viernes la gente esta cobrando y yo cobro esos días. Ellos tocaron la puerta? Si, eso tiene una reja y ellos la estaban tocando. Había varias personas y entraban y salían constantemente, había un bululú, estaban en ese movimiento constante. Todos se fueron, se llevaron las niñas y a todas las personas que estaban en la casa. Cuando ellos se fueron llegaron unas hermanas de las señora y la comunidad se puso de acuerdo y que iban a recoger firmas y les dije que contaban conmigo porque ella es una señora muy responsable. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA R.C.R.: no vi que se llevaran algo. Ellos se llevaron a las personas y los carros que estaban dentro de la casa y el malibu que estaba afuera. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA O.F.R.: eso fue aproximadamente a las 6:30 pm. Estaba atardeciendo pero podía observar. Yo no vi quien abrió la puerta pero presumo que fue la señora que es la que vive ahí. A una joven que iba pasando un funcionario volvió a hablar con ella y es la joven de piel clara cabello negro (indica a SELIMAR), yo a ella no la conozco. El malibu es de color oscuro y ahí venia el señor Danny, Mariluz y las niñas. Ya los funcionarios estaban allí. No tenían identificación los vehículos. Ellos tampoco tenían identificación. Yo tengo entendido que Danny guarda el camión ahí pero ellos se mudaron. A ellos los sacaron a todos normal, como montaron a la muchacha. Los señores se llevan los vehículos. Ellos pidieron colaboración de testigos? No. En los alrededores cuantas personas habían? Había muchas porque cerca había un culto y habían muchas personas. Ese culto queda como a 4 o 5 casas queda como en un garaje. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Yo a Edgar no lo vi. Si, yo rendí declaración en un organismo de seguridad. No a Edgar no lo bajaron de ningún carro. Si, por ahí hay un mercal y estaba trabajando y es una bodega. Yo a las 11 de la noche estaba en mi casa. Yo no vivo en ese barrio yo estaba por ahí cobrando y luego que paso eso me fui a mi casa porque ya yo había cobrado. Danny y Mariluz venían en el carro que tengo entendido es el carro del señor Danny. A la señora Remigia se la llevaron los funcionarios? Si. Al momento no sabia porque se los habían llevado luego supe que los funcionarios dijeron que habían encontrado droga. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: yo estaba por la zona cobrando un dinero. La señora Mariluz la conozco porque yo vendo productos coral y ella me vendía productos, a la señora Remigia la conozco de la zona. Entraron como 6 u 8 personas andaban como 5 vehículos. Lo que se es que eran autos nuevos y tenían vidrios ahumados. Yo estaba como a 2 fachadas de la casa cuando vi que venían los carros me detuve. Menos mal que no pase por el frente porque sino me agarran como a la muchacha. Yo calculo que a ella lo sacaron como a 30 minutos. Yo no era la única curiosa habían muchas personas. En la calle habían varias personas que me compran, si, eran vecinos del lugar. Estaba el señor Ramón, una señora que se llama Juana. Sabe si ellos tenían problemas con funcionarios? De la señora mariluz y el señor Danny me consta qye son personas trabajadoras y Bueno yo escuche que el señor Edgar había tenido problemas con la justicia antes y que había estado en prisión por algo no se. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala a la ciudadana M.J. BRICEÑO, C.I. 10.214.422, quien es debidamente juramentada y expone: yo lo que se es que yo venían saliendo de mi peluquería vi cuando el señor Edgar estaba en la parada y se baja un hombre y lo monta en el vehiculo, Cuando fui a la casa de el con mi sobrino me dijeron que ya habian unos hombres alla con unos carros. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: eso fue un día viernes. Mi peluquería queda en la avenida principal en el Tostao. Si, la parada queda en frente de mi casa. Yo iba saliendo de la peluquería vi cuando llego un carro que se paro y se lo llevó. Era un carro pequeño nuevo, no recuerdo mas. Yo vi que una persona se bajo y lo montó, estaba normal de civil. Yo mande a avisar a casa de la mama de el y mi sobrino me dijo que estaban unos carros. Yo tengo 17 años viviendo por ese sector. Si, yo conozco a esa familia. Que opinión tiene de la familia? Normal, ni para bien ni para mal solo son clientes. No, yo no se porque se lo llevo el vehiculo y como la cosa esta muy fea por los secuestros y yo mande avisar y al otro día me enteré que se lo habían llevado. Eso fue como a las 5:30 a 6 pm. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA R.C.R.: No recuerdo si tenia vidrios ahumados no detalle eso. La parada queda cerca. Yo vi cuando lo agarraron y lo montaron. No vi si tenia armas. No, no conozco a Selimar. Si al señor danny y a Mariluz ellos vivian por ahí pero se mudaron. Luego yo me enteré que se los habían llevado pero no supe porque, la persona que se lo lleva no estaba identificada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: yo estaba en la peluquería abriéndole la puerta a una cliente y vi en la parada que esta en frente que se llevan al señor Edgar. La señora r.e. vive como detrás de mi casa. No, no supe si a las 11 de la noche se hizo un procedimiento. En la casa vive la señora Remigia sola. No se como es la casa, no he entrado en la casa de ella. Yo envié a mi sobrino a avisar, se llama José. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: quien se lo lleva a el? Un carro el estaba en la parada y llegó un carro y se lo llevo, a el lo halaron y lo montaron. Como la cosa esta fuerte como hay muchos secuestros yo mande avisar, mande avisar con un sobrino. Si, el me dijo que ya los carros están allá. A el se lo lleva un solo carro pequeño. Es todo. Se deja constancia que las testigo firma acta anexa. Se acuerda suspender para el día 17 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 AM.-

El día fijado, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y NO se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. En este estado la Defensa de los acusados ausentes solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a experticia de BARRIDO, signada con el Nº 9700-127-ATF-974-10, de fecha 19/03/10, cursante al folio 156 Y 157 de la primera pieza del expediente, visto lo cual Se acuerda suspender para el día 31 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 AM

En fecha 31-01-2012, NO HUBO DESPACHO.-

En el día 01-02-2012, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de la acusada M.P.C. y NO se hace efectivo el traslado de los acusados SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. Se encuentran presentes los testigos de la defensa J.N. y J.G.. En este estado la Defensa de los acusados ausentes solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-975-10, de fecha 19/03/10, cursante al folio 158 de la primera pieza del expediente, visto lo cual Se acuerda suspender para el día 15 DE FEBERO DE 2012, A LAS 10:00 AM.-

El 15-02-1012 , se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de los acusados M.P.C. y SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. Se encuentran presentes los testigos de la defensa J.N. y J.G.. De seguida el tribunal continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP se altera el orden de recepción se hace pasar a la sala al testigo de la defensa ciudadano J.R.G.S. CI 11.787.863 residenciado en el Barrio El Tostao mecánico, a quien se le toma el juramento de ley quien expone: los acusados son conocidos; yo estaba por ahí cerca en el momento de la cuestión por ahí cerca vive mi hermana vi la cuestión los carros vi como la gente salía, solo pase opr alli en el momento. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.C. EL TESTIGO RESPONDE: Cerca mas o menos, yo estaba cerca, yo vi unos vehículos parados afuera, estaban vestidos de civil no tenían uniformes, yo me achante un rato mire la cuestión y luego me retire, yo no observe el procedimiento, no vi los vehículos de la familia palmera, pase por allí a las 7 de la noche, no cuantos funcionarios eran, eran varios, siempre se le ve armamento, siempre se les nota. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. C.H. EL TESTIGO RESPONDE Soy mecánico, diesel, fue como a las 7 a 7 y 30 por ahí, si queda en ka esquina el mercal, todo el tiempo hay gent porque en la esquina hay un culto hay movimientos de personas, no sabia porque estaban esos funcionarios, no sabia si vendían sustancias prohibidas por la ley, no se si estos individuos cometen ilícitos. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. T.S.E.T.R.: El alboroto de los carros, la curiosidad mato el gato, la gente hace murmuro de cosas decían que era injusto porque era gente trabajadora. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL TESTIGO RESPONDE eso fue en la avenida principal de tostao, eso no es la cabaña es el tostao, no existe calle 3 que no sepa no, no conozco a esas personas, a esa hora ya estaba durmiendo, no recuerdo la fecha exacta. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: fue como a 4 cuadras, siempre paso por allí porque es la via principal, lo vi como a una cuadra, me detuve en la esquina a observar iba pasando por allí, vi que entraban y salían gente, dure como media hora viendo eso, habían como 5 vehículos, era puro carro nuevo, no había carro oficial, vehículos común y corriente por eso uno se extraña, vive la señora Remigia la conozco de vista, el testigo firma en hoja anexa y se retira. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo J.R. CHIRINOS NAVA CI 13.210.648 residenciado en el sector la Cabaña el Tostao calle 2 la Avenida Principal, albañil a quien se le toma el juramento de ley y expone: Conozco a los acusados, esa tarde estaba pegando bloques Salí y vi varias carros nuevos se bajaron varios armados empezaron a tocarle la puerta entraron al rato llego el señor con la niña, no escuche porque estaba lejos, luego la metió dentro de un vehiculo a la fuerza, sacaron un camión y un carro pequeño, luego fui a un culto y luego a mi casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.C. EL TESTIGO RESPONDE: yo estaba frente a mi casa queda cerca de la casa de los Palmeras, como 4 a 5 vehículos eran como 10 funcionarios, ellos bajaron y empezaron a tocar, eso fue como a 6 o 7de la noche, después que ellos se fueron todo quedo normal, yo observe eso hasta que se fueron duraron como 50 min., hubo unos comentarios que habían llegado unos funcionarios luego a q la señora Regina, no oi los comentarios de la gente de la comunidad, lo que estaban alli llego el señor Danny a la Señora Marilu, no recuerdo el vehiculo, los funcionarios estaban dentro de la casa cuando ellos llegan, ellos duraron como 50 minutos alli, no habían niños, llegaron las niñas del sr Danny, se levaron al señor Danny a la señora Marilu y a la joven, yo no vi cuando se llevaron a Edgar, no estaba dentro de la casa. Es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. C.H. EL TESTIGO RESPONDE estaba en la acera de mi casa, algo retirado como 80 metros, si hay un mercal, siempre hay personas comprando en el mercal, no se que digan que se vendan sustancias prohibidas por la ley, no vi que saliera nadie ellos llegaron tocando, el sr Danny llega como a los 15 a 20 min luego que llegaron los funcionarios, Danny no vive en esa casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. T.S.E.T.R.: no sabemos lo que estaba pasando, estaban vestidos de civil , lo carros no tenían placas. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL EL TESTIGO RESPONDE YO estaba en mi casa descansando, era un malibu azul del sr Danny, el no vive allí, el fue mi vecino, lo he conocido por medio de ellos a Edgar, hace mucho tiempo no va por allá, a M.P. no la conozco, ni a V.L. ni a M.B., no a nadie de apellido Hampton, eso es avenida principal del tostao sector la cabaña calle 2, a R.G. si lo conozco el estaba en el culto, habían muchas personas, queda dos casas después de la mía, estaban varias personas reunidas y la gente lo que hizo fue mirar lo que sucedía, a las 11 de la noche ya estaba durmiendo, no tenían uniformes esas personas. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: vivo en la calle 2 vivo allí hace 7 años, a 4 casas del lugar de los hechos, en la acera de enfrente, a cuatro casas hacia enfrente saliendo de mi casa a la izquierda el culto también queda hacia la izquierda, si hay una calle 3 creo se llama los Caracas, en esa casa donde paso todo vive la señora Remigia vive sola y algunas veces van los hijos del Sr Danny, conocí a Marilu a Edgar, llego como a los 15 a 20 min, la esposa es la señora Marilu, tiene 2 niñas, yo vi cuando llegaron las personas eso fue como a las 6 de la tarde, se fueron como a las 7 duraron como una hora, no vi que pidieran colaboración para ver lo que estaba pasando, normalmente la gente estaba afuera. Es todo. El Testigo firma en hoja anexa y se retira. Acto seguido el fiscal expone: revisado el asunto la fiscalia ha podido observar la información aportada por el CICPC la ultima el 27 de Enero en los que hace del conocimiento que el funcionario para la fecha A.Á. ya no es miembro activo en tal virtud a los fundamentos en atención al TSJ 15-10-2007 exp 06-0468 sentencia Nº 553 sala de casación Penal en la que estableció “leyó extracto de la sentencia” se le requiere el agotamiento de esos medios y solicite la dirección de ubicación de ese ex funcionario a los fines de agotar su notificación, a los fines de agotar ello pide se agote ese medio para hacerlos comparecer en la dirección que se solicite. Es todo La defensa privada R.C. se opone a la solicitud de la fiscalia por cuanto ya el ministerio publico tuvo tiempo suficiente para agotar la notificación de ese funcionario ratifica solicitud de traslado de acusada M.P. al Hospital central servicio de endocrinología, medicina interna y cardiología. la defensa privada C.H. se opone a la solicitud del fiscal por cuanto actuaron 6 funcionarios que ya se evacuaron, no seria pertinente y necesario buscar al funcionario por la fuerza publica, solicito se ratifique el traslado de mi defendida Serimar Ramírez al Hospital central Medicina General la defensa publica Abg. T.S. se opone a la solicitud de la fiscalia ya que el fiscal cuenta con el CNE y el caso es del 2010 tuvo tiempo suficiente para ubicar a funcionario. Este tribunal visto que se trata de un exfuncionario, donde consta que el mismo ya ha sido citado y se informa al tribunal que el mismo fue destituido, cuando la fiscalia lo promovió el ciudadano era funcionario en ese cuerpo, mal podría saber que había sido destituido, y siendo que en los oficios que están consignados en el expediente al folio 89 y 90 asimismo el ultimo oficio que es consignado por el CICPC en fecha 27-01-2012 señala que ya no es funcionario activo de ese órgano, desconociendo su ubicación actual, este tribunal de acuerdo a los establecido en el Articulo 357 del COPP (cita el articulo) acuerda agotar la vía de localizar a este ciudadano, se acuerda oficiar al CNE a los fines de que aporte la dirección del mencionado ciudadano para que informen al tribunal en el lapso de 48 horas la dirección del mismo y así agotar la vía del articulo 357 del COPP. Visto lo cual Se acuerda suspender para el día 01 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 AM.-

El 01-03-2012, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de los acusados M.P.C. y SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. Se encuentran presentes el testigo de la defensa J.A.J. CI 10.958.316. De seguida el tribunal continuo con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP se altera el orden de recepción se hace pasar a la sala al testigo de la defensa ciudadano J.A.J.S. CI 10.958.316 residenciado Barrio el tostao taxista, a quien se le toma el juramento de ley quien expone: conozco a los acusados no soy familia, eso fue un viernes por la tarde estaba en mi casa estaba reparando el vehiculo llegaron varios carros le tocan la puerta a la señora Remigia, me quedo observando de repente veo unos señores que se bajan eran funcionarios no sabia lo que pasaba fue lo único que pude ver Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.C. EL TESTIGO RESPONDE: eso fue de 6 a 6 y 30 día viernes, vivo como a 4 a 5 casas, después que vi todo cerré la puerta y me metí no vi mas nada. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. C.H. EL TESTIGO RESPONDE llegaron varios carros de 4 a 5 carros, no vi si alguien estaba fuera de la casa llegaron tocando, tengo como 4 a 5 años viviendo por allí, no tengo conocimiento que allí vendan sustancias prohibidas, vivo en la misma acera, por allí hay un mercal, por allí pasa mucha gente, yo estaba dentro de la casa y Salí y vi la cuestión, no vi que hayan buscado testigos. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. R.B.E.T.R.: eran carros nuevos pero no recuerdo características, serian mas de 10 personas que ingresaron a la casa de la señora Remigia, vi armamento pero no identificaciones de esas personas, por donde vivo es una calle, no vi otros vecinos alrededor, conozco a la señora Remigia, es una persona de avanzada edad, solo escuche cuando llegaron los carros estaban cerca de su casa, simplemente los camiones del señor de la casa y los carros de ellos lo que siempre llegan. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL TESTIGO RESPONDE: vivo a 5 casas de la misma calle, eso fue poco tiempo ellos duraron como de 40 a 50 min allí, yo Salí como en diez minutos luego que oí los ruidos, no vi a nadie de franelilla blanca, vive la señora Remigia y algunas veces esta su nieta, no me buscaron como testigo, no vi testigos, en la cuadra decían que eran funcionarios les vi el armamento, se dijo como rumor que duraron como 40 a 50 min. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: no recuerdo la fecha fuie de 6 a 6 y 30 de la tarde, en casa de la Sra Remigia vive ella y algunas veces llega sus nietas, no tengo conocimiento que las personas acusadas en la sala estuviesen en esa casa, yo conozco a la señora Marilu al señor Danny y Edgar, seque son hijos de la señora Remigia, la señora Marilu se dedica a la venta de ropa, el señor Danny se dedica a trabajar en compañía de tubos y Edgar la fotografía, tengo 4 a 5 años viviendo por allí, ya ellos Vivian allí cuando yo llegue, el testigo firma en hoja anexa y se retira… Visto lo cual Se acuerda suspender para el día 15 DE MARZO DE 2012, A LAS 11:00 AM.-

El día 15-03-2012 de hoy, se verifica las presencia de las partes dejando constancia que se encuentran los arribas señaladas, se hace efectivo el traslado de los acusados M.P.C. y SERIMAR LECCETTI R.B., D.M.P. y E.A.P.C. desde el centro penitenciario de la región centro occidental. En este estado la defensa publica Abg. R.V. solo por este acto por la defensora publica Abg. R.B. solicita se le tome declaración a su defendido E.A.P. a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º de la CRBV quien expone: “soy inocente de los hechos por los cuales se me acusa, Es todo.” Visto lo cual Se acuerda suspender para el día 21 DE MARZO DE 2012, A LAS 03:00 PM.-

El 21-03-2012 día fijado, seguidamente se continua con la recepción de las pruebas documentales conforme a lo establecido en el Artículo 353 del COPP se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2 del COPP las siguientes pruebas documentales:1) EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-003/03/10/10 de fecha 09-03-2010 cursante a los folios 170 al 172, 2) EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-002/03/10 de fecha 09-03-2010 cursante a los folios 163 al 169, 3) EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-004/03/10 de fecha 09-03-2010 cursante a los folios 164 al 166, 4) IDENTIFICACION PLENA REALIZADA POR EL EXPERTO L.M., la cual cursa en el acta de investigación de fecha 06-03-2010 y cursa al folio vto del folio 5 solo en referencia a E.A.P.C., 5) EXPERTICIA TOXICOLOGICA referentes a Serimar Ramírez, signada con el Nº 9700-127-ATF-972-10 de fecha 19-03-2010 cursante a los folios 154, 6) EXPERTICIA TOXICOLOGICA referentes a D.M.P., signada con el Nº 9700-ATF127-970-10 de fecha 19-03-2010 cursante a los folios 152, 7) 5) EXPERTICIA TOXICOLOGICA referentes a E.A.P., signada con el Nº 9700-127-ATF-971-10 de fecha 19-03-2010 cursante a los folios 153, SE DEJA CONSTANCIA QUE EN CUANTO A LA EXPERTICA DE BARRIDO EN EL PARTICULAR SEPTIMO DE LA ACUSACION COMO PRUEBA DOCUEMENTAL SIGNADA CON EL Nº Nº 9700-127-ATF-974-10 de fecha 19-03-2010 realizada a unos vehículos LA MISMA NO SE INCORPORA EN VIRTUD QUE LA MISMA NO FUE CONSIGNADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. En relación a los testigos de la defensa privada prescinde de los testigos E.G., E.C., J.R., M.P. Y GUZMARY VELIZ el fiscal no objeta, por lo que el tribunal PRESCIENDE DE DICHOS TESTIGOS, igualmente en relación al funcionario A.A. la fiscalia expone que no tiene problema en prescindir de dicho testigo por no haber se podido localizar la defensa privada no objeta por lo que el tribunal de conformidad con el Articulo 357 del COPP PRESCINDE DE LA DECLARACION DEL FUNCIOANRIO A.A.. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Es todo.-

Concluida como es la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 360 del COPP., se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, a loas fines que exponga sus conclusiones, el mismo expone: “Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y expone: el fiscal solicita que le sea visualizado a cada uno de los acusados de manera individual a lo que el juez los nombro, para iniciar las conclusiones se me vino a la mente una canción que dice que hay un palo hay un palo a la orilla del mar, aquí hay un caso que empezó con un chisme tan coloquial como eso, un chisme que se trato de una incautación de una droga, al recordar las preguntas de la fiscalia y abogados, concluí que los abogados lo que hacemos es confundir las cosas, escondemos lo obvio que paso ese 5-03-2010, que de dedujo de la declaración de los funcionarios y expertos, que salieron del CICPC los ocho funcionarios del CICPC en dos carros un aveo y un Cherokee , un aveo gris casi negro una cherokee de color verde, salieron bajo dos situaciones 1 en contra de lo que le esta dando hacer que es investigar, y por el DIBISE a patrullar y por un bendito chisme, los cuerpos de seguridad deben tener un informante y deben tenerlo por eso se fueron al barrio el tostao, y efectivamente se entrevista Unda con ese informante y vaya ud a saber si estaba molesto con los miembros de la organización y ole dijeron en esa casa venden drogas, ellos se van hasta la casa iban en una labor de verificación, que pasa ven a un ciudadano afuera ven dos vehículos aproximadamente a loas 11 de la noche presumen que o son delincuentes o policías, sale corriendo al final del interior de la vivienda, le dan la voz de alto no la acata, allí ingresan a la vivienda, cuando lo hacen visualizan a las demás 3 personas, oyen bajando un agua del baño, ingresan a ver que estaba pasando en el baño y les llega el olor característico de la cocaína y visualizan una bolsa parecida a la que buscaban, mas allá de eso las características del agua de la poceta, quien visualizo lo del baño?, Lagos y Cánsales, Lagos colecto un recipiente con agua de esa poceta, comenzaron a revisar el inmueble, que localizaron? no pudo contar con testigos, según el relato si habían personas pero se negaron aduciendo algún tipo de represalias, bien comienzan esa labor de revisión en presencia de alguna de las personas de la que Salio del baño, que un de los funcionarios señalo como M.P. la que bajaba el agua de la poceta, comienza procesarse esa información, entonces comienza la revisión que la realiza el difunto R.P. junto con T.l. que hace la inspección técnica junto a Alexander que era el sumariador, es como así consiguen un pote de leche la campesina y lo revisan había una tijera de metal, unos envoltorios de droga, esto debajo de la cama del primer cuarto, luego en el área de la cocina y consiguen allí una véanse de toddy, había una balanza y unos envoltorios de droga, además de ellos visualizan en la vivienda unos vehículos, que antes de los hechos presumieron ellos o eran usados o provenían de actividades ilícitas por lo que retuvieron de eso de trato el procedimiento, debió terminar cerca de las 12 de la noche, se pudo inferir deducir en el desarrollo del juicio aparte de los carros quisieron en el procedimiento, quienes iban y conducían los carros quienes ingresaron a la vivienda quienes se quedaron de resguardo, Cañizalez se quedo afuera lo dijo el, junto A Suárez y P.M., los otros funcionarios Á.R.P. y Suárez se trasladaba en el vehiculo Álvarez se pudo establecer hasta como se llevaron los vehículos, es así como queda establecida la ocurrencia de los hechos como fueron presentados por el Ministerio publico, ese 5 de Marzo de 2010, resulta casi de una ecuación lógica y matemática, fueron incautados 325 gramos de cocaína sumaron los 269 envoltorios que estaba en el pote de leche del cuarto y de toddy de la cocina, 325 gramos eso en el mercado representa como 32 millones y medio de los de antes, eso fue lo que se incauto que resulto ser cocaína, debe traerse a colación las experticias realizadas por la experto A.T. y arrojo que era cocaína, la experticia química del contenido del recipiente de agua de la poceta y concluyo que tenia cocaína, luego hay que ligar esos hechos a la responsabilidad de los acusados, no pudo identificar directamente por las condiciones en que se produjo el procedimiento `pero si es blanco el liquido y viene de la vaca ciudadano juez eso es leche, eso con respecto a la persona que salio corriendo con la bolsa negra al interior de la casa, Betancourt dijo que quien salio del baño fue la sra M.P., la señalo ante el tribunal, que mas tenemos para vincular a los acusados? Danny y Serimar estaban allí que Danny tiene una relación con Marilu, que Danny en la experticia toxicologica arrojo la presencia de cocaína en su orina por lo menos la consumía, en aplicación del Articulo 22 del COPP como es la aplicación de la lógica quien la consume sacia su necesidad con ella esta establecida la responsabilidad de Danny palmera Marilu, por la fecha que ocurrieron los hechos se aplica la ley que estaba vigente para la época, hay la asociación para delinquir porque había la asociación de mas de 4 personas, esos son los hechos se desvirtúa la presunción de inocencia de los acusados, declaro M.P. dijo que le pedían 500 millones, hay que invocar esa lógica que debe imperar en el proceso penal, la experticia toxicologica de M.P. resulto negativa, los abogados confunden trajeron un poco de testigos para confundir, dijeron que no vieron nada que vio unos carros que no sabían como eran, otro testigo dijo que no vio a Palmera, otro dijo que no conocen a Edgar que no vio bajaran a nadie que a las 11 habían unos carros, Dijo M.P. los considero mis amigos, dijo que fue de 6 a 6 y 30 de la noche, que eran carros negros y habían vidrios ahumados, al ministerio publico le llamo la atención de los ciudadanos, era distante lo declarado con lo de las actas, después vino otro día declaro G.S. dijo que fue de 7 a 7 y 30 el ministerio publico le preguntaba si era el sector la Cabaña y dijo que era mas arriba y que en el tostao no hay calles con números, luego vino otro testigos J.N. dijo que ellos llegaron como a las 6, en fin declararon los testigos dijeron unos que fue de 6 a 6 y 30 o 7 a 7 y 30, unos dijeron que no vieron nada, otros dijeron que habían 5 a 6 carros, que no discute el ministerio Publico? que es la casa de la sra Remigia, que ya ellos no Vivian allí, lo único curioso es donde esta la sra remigia? porque no vino a declarar? Porque no la trajo a declarar la señora? para el ministerio publico la ciudadana Serimar Barrada en la fase de la investigación resulto ser parte de la asociación para delinquir sin embargo estando allí para la fiscalia participando en el delito no se pudo establecer para que desplazaba su actividad la fiscalia no pudo desvirtuar su presunción de inocencia, la fiscalia por lo menos debía adminicular con los dichos de los funcionarios y unir a otras circunstancias facticas de hecho que mostraran su relación con el delito para ello, se solicita sentencia absolutoria para Serimar Barrada, para desligarla de su participación por carencia de medios y órganos de prueba, en relación a M.P. y D.P. pedir sentencia condenatoria en contra de los mismo por la comisión de los delitos por lo que se le acuso, es una conducta reiterativa por lo menos por E.P. registra 4 registros policiales vinculados a este ciudadano, Ciudadano Juez invoca el Ministerio Publico la aplicación del principio de inmediación el usar ese conocimiento para visualizar la declaración de los funcionarios para observar gestos par a verificar que decían lo cierto o lo incierto, para establecer si sus declaraciones eran uniformes, es lógico que 325 gramos 269 envoltorios y agua y cocaína tendrían que ser muy ociosos 8 funcionarios para creer la siembra de droga la señora Marilu dijo denme 500 millones por los 32 millones que se incautaron, la ley de droga que estaba vigente señala penas accesorias el numeral 4 dice la perdida de los bienes y otros equipos, y habiendo sido incautada con esa ley vigente como consecuencia de declaratoria de sentencia condenatoria a M.P.E.P. y D.P. solicito la incautación de los vehículos el camión y el corsa.-

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. R.B. para que exponga sus conclusiones: inicio mi exposición de una forma desde el punto de vista de establecer en forma jurídica los hechos por los cuales mi representado E.p. por acta realizada por funcionarios del CICPC presuntamente involucrados en un allanamiento de una incautación de una droga o sustancia que presuntamente era droga, vamos a establecer hechos concretos, por lógica, cuentos no se puede juzgar, aquí no hay ningún tipo de imaginación , hay un acta procedimental con fecha del 06-03-2010 donde establecen que en horas de la madrugada se consiguen a un supuesto informante que no fue señalado en el acta, que según en una vivienda de paredes de bloque frisada aparentemente se usaba para distribuir droga, un informante que existiendo en el procedimiento a los funcionarios actuantes 8 funcionarios que extrañamente el único que observo a ese informante fue Unda porque a preguntas realizadas a los funcionarios que no vieron, no saben quien se bajo del vehiculo, comenzamos con una serie de vicios que quiero sean tomados en cuenta para su valoración que quiero se tomen en cuenta, un informante que salio de la nada, ciertamente se trasladan a ese vivienda donde visualizan a mi representado, cuando ve a los funcionarios el sale corriendo dentro de la vivienda dicen que portaba una bolsa de color negro que fue visualizado J.U., porque a preguntas de los demás funcionarios ninguno recuerda haber visto a este ciudadano con una bolsa de color negro, eso genero lo conllevo a realizar un supuesto allanamiento que una vez que ingresa el funcionario el comisiona a unos de ellos para que busquen unos testigos, pero ninguno señalo quien de ellos salio a ubicar a los posibles testigos para la revisión de la vivienda, otro detalle importante irrumpen a esa morada de una manera violenta trasgrediendo así normas jurídicas y constitucionales para la revisión de una morada como lo establece el articulo 210 del COPP, es tanto así que a pesar según ellos no consiguieron testigos tampoco usaron el otro elemento que se señala que la persona puede estar acompañada de algún familiar directo, nada de esto hicieron estos funcionarios trasgrediendo el Articulo 210 que mencione, es importante señalar y determinar que cual de estos funcionarios fue el que directamente realizo la revisión y cual fue el funcionario que colecto las evidencias que fueron encontrados en dicha vivienda, Unda solamente señala que el no colecto ninguna de las evidencias no observo la revisión de la vivienda, dijo que solo vio lo incautado en la cocina y no pudo determinar en que parte fue incautado esa evidencia, Betancourt dijo que no colecto ninguna evidencia que solamente realizo inspección técnica que se refiere a las características de la vivienda, la inspección técnica 388, una inspección que señala (leyó), igualmente señala que todos revisaron la casa, quiere decir que Betancourt tampoco presencio la incautación de evidencia, J.P. dijo que no vio la droga y señala que no la vio y se quedo afuera, mal se puede considerar plena prueba su testimonio porque al parecer fue de apoyo, igualmente M.C. manifestó que tampoco vio la droga, A.Á. pero no se le pudo preguntar en juicio, y A.S. dijo que tampoco vio la droga, si todos vinieron y con sus declaraciones tenían contradicciones, ellos no recordaban ningún tipo de detalles, mal puede venir el fiscal a solicitar una sentencia condenatoria si estos mismos funcionarios presentan contradicciones en sus testimonios, no solamente en la declaración sino también en su procedimiento, el acta policial ciertamente señala una fecha y hora posteriormente los derechos firmados pero son derechos constitucionales si lo aprecia como aparece en el expediente ellos los firman el día 05-03-2010 no el día 06-03-2010, se le debió realizar una revisión medica, llama la atención que la constancia que aparece en el expediente tiene una fecha de 06-04-2010 con horas que no concuerdan con el acta policial ni con los derechos del imputado, ni con la inspección, tiene día y hora distinta, la cadena de custodia que consta en el asunto y es el objeto que incrimina que señala que fue colectada y dada en custodia fue hecha el día 05-03-2010, todas las evidencias fueron realizadas el día 05-03-2010, llama la atención a esta defensa, también con la experticia de reconocimiento del vehiculo de fecha 05-03-2010, que sentido tiene que un funcionario venga a mentir? hechos como este no pueden ser olvidados mas por la cantidad de droga, se debe conocer la verdad de los hechos, todos estos funcionarios la mayoría son inspectores o subinspectores, estos son elementos precisos, en la cadena de custodia en las evidencias, mi representado entro a la vivienda con una bolsa de color negro, dentro de las pruebas no se encuentra ninguna bolsa de color negro, es inverosímil que no se haya podido encontrar testigos, si nosotros pudimos encontrar mas de 10 testigos, como es que estos testigos que vinieron al juicio ciertamente fueron contentes en señalar que entre las 6 y 6 y 30 a 7 de la noche unas personas ingresaron a la vivienda de la señora Remigia, como es que los funcionarios dijeron que no encontraron testigos por represalias, parece inverosímil como es que la defensa si encontró testigo, dijeron que los conoce hace años, dijeron que son familias fundadoras del barrio y no les consta que esa familia era distribuidora de droga, no puede ser que sin realizar una experticia, cursa la firma de uno de los funcionarios que es Unda aparece firmando una serie de oficios que el comisario I.R.d. mucho que pensar sobre esta circunstancia parece que Unda tuviera un interés, se pago y se dio el vuelto, que sentido tiene si siendo el jefe de la comisión porque va a firmar todos estos oficios con esto quiero dejarle entrever y sembrarle la duda y hacerle ver que ese procedimiento fue plasmado en forma distinta a las pruebas, cual fue ese interés? quizás no son los 500 millones? No hay una prueba cierta que se le pueda dar un pleno valor distinta a prueba científica que se pudiera concatenar, en virtud de ello por no existir elementos incriminatorios es por lo que solicito se tome en cuenta todas la circunstancias para que se emita decisión favorable como lo es una sentencia ABSOLUTORIA, no existe elemento directo en su contra. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.C. para que exponga sus conclusiones: el 05-03-2010 según investigación policial en contera de mi representada esta defensa observa lo siguiente, este procedimiento fue hecho sin orden judicial cometiendo irregularidades l.A. 210 del COPP, el funcionario debe dejar constancia los motivos precisos de las circunstancias no hubo testigo, se violenta el debido proceso y el domicilio se violenta porque se hizo un procedimiento se le viola el derecho a mi representada porque no se llevo a una femenina para requisar a personas de la tercera edad, se verifica violación al levantar las actas específicamente el acta de investigación, ratifico lo dicho por mi colega se levanta el acta el día 06-03-2010, en fecha 06-03-2010 se levanta acta por funcionario de la delegación san Juan, como se explica que el 06-03-2010 a la 1 de la mañana se le va a practicar una experticia a un vehiculo, mas allá el funcionario Unda firmo en varias actas, como dijo la colega no hace falta experticia para verificar que la misma firma de Unda es la de los oficios, donde se solicitan la experticia de los vehículos aparece la firma de Unda, se comenten una serie de irregularidades entre ellas de la cadena de custodia, se colecta los objetos de interés criminalisticos en fecha 05-03-2010, en la cadena de custodia se hace en fecha 06-03-2010 es decir otra cadena de custodia una hecha por tomas y otra hecha por A.Á., llama la atención que en la cadena de custodia existen 2 fechas para la recolección de las evidencias, se incautan dos vehículos no usaron grúas, las declaraciones de los funcionarios fueron confusas, en cuanto a las testimoniales ofrecidas por la defensa todas las declaraciones coinciden, en la experticia de barrido se deja constancia que la bolsa es blanca y no negra aunado a lo expuesto en referencia a la presunción de inocencia de mi presentado mas allá de las irregularidades por la reiterada jurisprudencia, como esta la corrupción específicamente con los funcionarios que son objeto de salir en prensa, la reiterada ponencia del TSJ de H.C. y Mármol León dicen ellos es contradictorio decir que solo lo dicho por algunos funcionarios actuantes se pueden tomar como prueba fehaciente, es por lo que esta defensa solicito una sentencia absolutoria para mi representada por cuanto no se probo en esta sala que estuviese inmersa en estos delitos. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. O.F. para que exponga sus conclusiones: la defensa debe comenzar para darle credibilidad y respeto a los presentes, la fiscalia toma la palabra se refirió a un baile de un caso tan serio donde hay 4 personas privadas de libertad esta actitud parece poco seria, en términos demasiados irresponsable pone en duda descalifica de manera irónica lo que la defensa puede hacer, no voy aceptar ninguna sugerencia y menos por el fiscal cuando hacia referencia respecto a los testigos, lo mas irónica de esto en el caso de Serimar, después de dos años la fiscalia le solicita una absolutoria y usando un termino usando que forzosamente, estos son actos propios de una actividad inquisitiva, como es que por la manera irresponsable e irregular a pedirle forzosamente una absolutoria, en su conciencia quedara todo lo que vivió esta muchacha, en el caso de Serimar por no haberse prestado a ser testigo de los funcionarios la involucran en el procedimiento, situación esta que en las escuelas de derecho, la presunción de inocencia se debe demostrar en juicio?, la fiscalia narro unos hechos con narración de hechos tan objetivos para su conveniencia, quiere decir que vale mas decir que una persona es culpable, Unda es el funcionario que la fiscalia dijo que Unda es responsable, en lo dicho por mis dos colegas, que este fue quien firmo actas no propias por la persona que elaboro los oficios, con respecto a la cadena de custodia, en unas parece fechas del 05-03-2010 y luego saltaron al 2006 del mismo dicho, pone en duda la credibilidad de los funcionarios, todos estuvimos a presentes en el desarrollo del debate, el fiscal de manera irónica hablo de lo que es un chisme, el fiscal hablaba de un confidente y de un bendito chisme, entonces si a chismes vamos estas personas son inocentes, porque vinieron unos chismosos acreditar eso, estas cosas son las que nos ponen a dudar, los funcionarios sufrieron de cosas olvidadizas, que funcionario ocioso puede estar en esto? hay muchos casos de funcionarios, todos sabemos en que andan los funcionarios cuando andan de civil, eso ocurrió en Maracaibo con el caso de la hija del cónsul, como esta el caso de los funcionarios de Yaracuy son situaciones que son propias de crear la duda, pudieron desglosar la actividad que debe ser la actuación de los funcionarios, con respecto a Danny se implica en un delito por ser esposo de Marilu, el barrio el tostao no tiene tuberías, la conducta desplegada por Serimar es de Maracaibo y estaba de visita, con respecto a Danny postestigos dijeron que trabajaba con un camión y no tenia donde guardarlo, se puede creer que si mi defendido pudo haber pensado que lo iban a involucrar en todo esto se iba acercar a esa vivienda, en tubrica d.f.d. su trabajo, si según con esos 300 gramos se iba a lucrar para que trabajar, no se prueba a través de aseveraciones y suposiciones, cuando se habla de ética no se debe caer en comentarios irresponsables, se hace referencia a sentencias reiterativas donde dicen que con solo un dicho de un funcionario se le debe acreditar la responsabilidad de una actuación a una persona porque se pagan y dan el vuelto, esta defensa solicita sentencia absolutoria para D.P. y Serimar Barradas mi defendida Serimar no recibe Dadiva es inocente y fue probado. Es todo.-”.

Se deja constancia que las partes hacen uso del derecho a replica y contrarréplica Se le cede la palabra al fiscal para que proceda a realizar REPLICA quien expone: dice la defensa que no se puede dejar a la imaginación tiene la razón, no es imaginación es una ejercicio mental que debe hacer el juzgador para producir una sentencia una referencia de silogismo, continuo y dijo que porque no habían identificado al informante, el informante puede ser una persona muerta porque es el delator, dicen que nadie vio la bolsa, cañizales si dijo que vio una bolsa negra, señalo algo de unos testigos que como no se obtuvieron los testigos, ayer tuve un caso y dijo el testigo porque los funcionarios lo estaban arrastrando a la casa eso ocurre, la defensa de E.P. dijo que no hubo testigo porque nadie los fue a buscar, aquí se tiene una parte que es la fiscalia y otra que es la defensa donde debe decidir el tribunal, el Tsj dice que en caso de drogas se exime de las formalidades del Articulo 210 del COPP, que no había testigos dicen bajo esa circunstancia había que actuar era una situación de flagrancia, acude el ministerio publico al contenido de las actas, Unda dijo que reviso R.P. pero A.Á. aparece en la cadena de custodia pero Álvarez instruyo el expediente, Unda dijo que R.P. fue quien reviso, en las actas Unda dijo que vio lo que se colecto en la cocina el pote de Toddy Unda si dijo cosas, Betancourt vio lo que se saco del baño, que quería la defensa que todos los funcionarios revisaran entraran al baño que colectaran el agua de la poceta no; cada uno desde su posición e hizo su trabajo eso es un procedimiento policial, eso desemboca en que no hay contradicciones, la defensa ha señalado lo de las fechas. El ministerio publico insistió en establecer cuando se realizo el procedimiento, eso fue el 05/03 aproximadamente a las 11 de la noche, como se hizo el otro día se completo el 06-03, la inspección de la casa se hizo en el lugar, la del 06-03-2010 fue la que se realizo a los vehículos ya había pasado una hora, hay que ser sensato que a las 5 de la mañana se levanta un acta coloca el día anterior, con respecto a que no había en la cadena de custodia no había una bolsa negra, Marilu en el baño estaba desapareciendo una bolsa negra, según Cañizalez el Sr Palmera le dio la bolsa a Marilu esa es la facilidad de la cocaína de desaparecer en el agua, el procedimiento dijo que no fue como lo narraron los funcionarios que no hubo testigos y la defensa trajo 10 testigos y pudieron traer mas, mas allá de esto hay que repetir la situación de las horas, que Unda firma por un tal Romero, que incidencia tiene esto? eso hizo pensar a la defensa que cual era el interés? eso crea la duda, se resume que los funcionarios si dijeron se trata de un engranaje entre los dichos y sus experticias, luego vino la Dra Rosa representante de Marilu insistió con lo de las fechas que ya se aclaro, y bueno que pasa en la vida real, en la fiscalia casi nunca el firmemente presenta la solicitud y eso no quita que la persona es quien haga la diligencia, cuestionaban la cadena de custodia que si era el 5 que si era el 6 señalaba lo de la bolsa negra y menciono la corrupción judicial, el tsj señalaba que el dicho de los funcionarios no era suficiente, luego viene la conclusión de Flores eso parecía mas un replica a las conclusiones del ministerio publico, hacia unos señalamientos que no tienen nada que ver, en definitiva en lo que se llamaría conclusiones que realmente era una replica, insistió lo de la duda razonable, lo de las fechas, insistió en decir que el juicio se inicio sin el fiscal, además invento según la fiscalia de un confidente y finalizo de situaciones que no tienen nada que ver con el caso que si la hija del cónsul lo de polilara, que según a Danny se vinculaba solo por el hecho de ser esposos hay vinculación entre Edgar y Danny porque son consumidores, y era su esposa la que bajaba la droga por la poceta, realmente replicar las conclusiones de la defensa al ministerio publico le resulta complicado, si la fiscalia hubiese actuado de una manera irresponsable el tribunal le hubiese llamado la atención, en presencia del tribunal de juicio 1 en las audiencias en Uribana la defensa solicito la admisión de hechos solo si se hacia la revisión de la medida de Serimar, en definitiva se ratifica los dichos en las conclusiones no hay duda razonable es contundente y rotunda se desvirtuó la presunción de inocencia, por ello solicita se dicte sentencia condenatoria a los acusados ya nombrados con las accesorias de ley . Es todo

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. R.B. para ejercer contrarreplica quien expone: ratifico lo ya manifestado anteriormente, se debe tomar en cuenta la circunstancia de modo tiempo y lugar y la manera como se llevo a cabo el procedimiento las circunstancias se encuentran viciadas, el modo que usaron los funcionarios, el lugar no lo tenían determinado, quien lo colecto en cuanto a las evidencia, las contradicciones se encuentran plasmadas en las actas de juicio, respecto al tiempo mas aun es decir se colecto la evidencia antes del procedimiento, si vamos a imaginación nos podemos imaginar muchas cosas entonces de podría ver que antes de ingresar a esa vivienda ya tenían a la evidencia, no existe esa fulana bolsa, no se le hizo ninguna experticia, imagínate destruyendo una bolsa material sintético bajando una poceta eso no sucedió así, unos funcionarios dicen que entraron todos otros dicen que no, en el acta no se individualizo que funcionarios encontró la droga en la habitación cual en el baño cual en la cocina, no se determino nada de eso, traigo a colación una situación lo que se llama el árbol envenado, todo comenzó envenenado, desde la raíz hasta las hojas, no se pueden evadir esas circunstancia no se pueden dejar de valorar, que elementos tanto técnico como testimonial para relacionar a mi representado con ese procedimiento, a el no le encuentran droga en su poder, así como se le pidió a la otra ciudadana así debió hacer lo la fiscalia para los otros ciudadanos, visto lo cual solicito al tribunal emita a mi defendido sentencia absolutoria y le e.l. plena desde esta sala. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.C. para ejercer contrarreplica quien expone: solo quiero ratificar lo dicho, el 09-05-2010 el agente J.U. del CICPC comete un hecho notorio publicado en el periódico la Prensa, vale la pena valorar la conducta de ese ciudadano que fue el director de ese procedimiento quien llevo a cabo el orden de todo, para llegar a un presunto delito en contra de mi representado quisiera se valore esto porque quedo notorio en cuanto su actuación cuando vino a esta sala se noto nervioso, respecto al funcionario solicitado sus datos al CNE, quiero dejar para su valoración respecto a este ciudadano consta en actas que fue remitido oficio y se dijo que fue destituido del cuerpo de investigaciones científicas, el puede dar fe de un delito en contra de mi representado? solicito la l.p. de mi representado con sentencia absolutoria, es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. O.F. para ejercer contrarreplica quien expone: ciertamente el conocer el derecho no le da derecho a una persona por creerse estudioso ser mediocre pareciera ser que hay que modelarle lo que crea conveniente hace observaciones no propias, la defensa en cuanto a lo que manifestó al tribunal que no debía responderme, no me responde a mi, le responde al Estado, tomando en cuenta en cuanto al caso, la cadena de custodia es relevante y se esta blindando precisamente para evitar casos como estos, solicito se valore esto, si se recolecta evidencia no se puede decir que una se tomo el día 5 y otra el día 6, estos son órganos de prueba que están avaladas por la fiscalia, fue lo que colectaron en una casa familiar, se determina desde el punto de vista técnico el domicilio, el acta reporta que fue a las 11y30 en que cabeza cabe que salen a la calle a buscar testigos, pueden decirnos los funcionarios que a esa hora estaban los testigos rondando la casa, los testigos dijeron la hora verdadera en que ocurrieron los hechos, los derechos constitucionales no pueden ser relajados, deben haber testigos, esto es lo que le va a dar legalidad porque esta corrompida las actuaciones policiales, esta defensa sin vergüenza alguna la defensa con la anuencia de mi representado tuvo el error garrafal de proponer una admisión de hechos, yo no le sugerí nada, me limito con el fiscal, le dije de manera respetuosa, con respecto al caso de Serimar y Danny solicito sentencia absolutoria porque no se le puede atribuir responsabilidad penal a estos ciudadanos. Es todo.

Se le cede la palabra al acusado: M.P.C., C.I. V-13.567.213, impuesto del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: soy inocente, yo fui una de las que hablo con el Dr. Ademo que quería asumir hechos por mi hija que esta pequeña me declaro inocente, es todo.

Se le cede la palabra al acusado: SERIMAR LECCETTI R.B. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: se acoge al precepto constitucional.

Se le cede la palabra al acusado: D.M.P. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: yo estuve de acuerdo con asumir mi responsabilidad para que mi mujer saliera porque teníamos una niña muy pequeña, me iba a ser responsable por algo que no hice para que mis hijas recibieran el calor de su madre, estoy vivo a pesar de 2 años en la cárcel de Uribana, estaba trabajando con empresa tubrica en marzo de 2010 produje 15 millones y medio para ese mes, le llevaba rines a mitsubishi, me confían hasta 400 millones en mercancía, tengo registros de transito, tengo denuncia de PTJ donde se me perdió una placa parece mi dirección en cerrito blanco, yo no quise ceder a ninguna petición, estoy dispuesto a ir donde tenga que ir para probar mi inocencia, las pruebas no las tomaron un día sábado en un baño, la toxicológica dijo que ella no tomo muestra solo hizo los análisis, yo no consumo drogas, es desesperante para un hombre padre de familia es denigrante, ellos caen preso un mes después extorsionando, fueron privados de libertad tuvieron juicio con Adelmo leal, nosotros nunca vimos droga, al parecer le place mas ver personas tras las rejas, yo soy inocente de todo esto. Es todo.

Se le cede la palabra al acusado: E.A.P.C., C. I. V-12.848.617 impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: soy inocente tenemos tantos años en esto.-

Acto seguido de conformidad con el artículo 361 del COPP., pasara a decidir de inmediato.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el juicio declararon los funcionarios M.C. el funcionarios Suárez Chirinos, esos funcionarios manifiestan haber realizado un procedimiento por una persona que les dio la información una persona anónima que no se quiso identificar, cuando le manifestó que en una dirección se dedicaban al trafico de droga, unos funcionarios dicen que habían 4 personas otros decían que habían 3, que se colecto varias sustancias, señala Cañizalez que ellos oyeron a una persona que bajaba la poceta que de allí salio un persona que resulto ser la dueña de la casa q trataron de buscar testigos pero no consiguieron porque la personas se negaban, que se incautaron 3 vehículos que estaban en labores de inteligencia, señala M.C. que fue uno de los que ingreso a la casa, que entraron 3 primeros y los otros se quedaron afuera para vigilar, que en el baño lograron colectar en la papelera varios envoltorios que estaban vacíos, y de la poceta colectaron agua porque estaba turbia, y colectaron esa agua, este funcionario señala que cuando la persona le da la información fue porque una persona les da agua pero no se identifican porque no quieren tener problema, Cañizales dice que fue el quien entro al baño y observo que era lo que había allí, que habían otras personas según él, en el baño estaba la bolsa que cargaba la persona que entro corriendo, después dice que no estaba cuando fue encontrada la droga, ellos señalan que ese procedimiento fue de 10 y 30 a 11 de la noche, señala además que la persona que lo abordo, fue porque era funcionario, porque se baja a comprar agua y en ese momento lo aborda, además que presume que la bolsa negra que cargaba la persona estaba en la papelera que estaba en el baño, que habían 3 personas y una en el baño es decir 4 personas, ellos dicen que fijaron la evidencia, A.S. al rendir su declaración señalo que el procedimiento se había iniciado por una persona, que ellos ingresaron de conformidad con el Articulo 210, que no habían hecho ninguna parada, a preguntas de la defensa señalo que no se acordaba, que si fueron abordados por otra persona, que no vio ninguna evidencia sino cuando llegaron a la comisaría, dice que la persona paro a los funcionarios y les hizo señas para darle la información, el 27 de octubre de 2011 declaro Tomas y A.T. sobre las experticias, en esta declaración que A.T. señalo lo relacionado con la experticia, al verificar la misma explico dicha funcionaria cuando observa las muestras, no aparece por allí la bolsa de material sintético de color negro, dice que ella recibió el procedimiento en fecha 05-03-2010 es la fecha donde se recibe el procedimiento dice que las experticias fueron realizadas el 05-03-2010, a preguntas que hizo el tribunal para certificar si la persona manipulo o no cocaína, señala que la prueba de raspado de dedos se hace para verificar si hay o no manipulación de marihuana, pero el tribunal al indagar si al hacerle un barrido se podía obtener un resultado dijo que no porque si la persona se lava la mano se cae, ella decía que después de las 12 horas no se podía hacer, se debía proteger la evidencia, Betancourt también declaro señalo que fue abordado por una persona, que era una persona del mismo sector a eso de las 11 a 11 y 30 de la noche, que una persona salio corriendo y vieron a alguien es estaba en el baño cuando se introdujeron , que se metieron en el baño y encontraron envoltorios de material sintético que habían 4 personas dentro de la casa 3 hombres y una mujer, que el creía haber visto a una sola mujer, que el vio la droga que estaba en el baño de la papelera que se aglomeraron vecinos y después se retiraron, que T.L. fue quien practico la inspección que dirigió la comisión fue J.U., señalo a M.P. como la persona que estaba en el baño, declaro T.L. también señalo donde se realizo el procedimiento, su función fue describir el sitio del suceso y donde fueron encontradas las evidencias, que no recuerda la fecha del procedimiento que no recuerda la hora tampoco, señala que hubo la persecución y no recuerda la distancia, que no recuerda que fue lo que se vio ahí, que el entro a la casa conjuntamente con los funcionarios que firmo la cadena de custodia que Álvarez hacia lo demás, dice que no recuerda como estaba la persona pero una persona los paro y no recordaba si era hombre o mujer la persona que les dio la información, que tomo las fotografías pero reposan en el área Técnica, otro funcionario murió, que hizo la colección de la evidencia la vio la manipulo dice, que hubo persecución pero no tan larga, dice que era en horas de la noche o terminando la noche no recordaba bien la hora, el día 07-09-2011 declaro Unda, el jefe de la comisión, este ciudadano manifestó que recibieron una información de un sector donde se trasladaron varios funcionarios, señalo a todos los funcionarios que actuaron en el procedimiento, que fue colectada el agua de la poceta donde se presumía habían descargado parte de la sustancia, todo se fijo fotográficamente, a preguntas de la fiscalia el funcionario señalo que el acta se hizo en fecha 06 pero el procedimiento fue el 05 en la noche, que recibieron información de una persona de sexo masculino, que una persona salio corriendo y se metió en el interior de una vivienda, dicen que revisaron la poceta Lagos y Pérez, dice que el procedimiento fue el 05 en horas de la noche, señala que el procedimiento se hizo en altas horas de la noche, es parte del derecho a la defensa y el tribunal observa que las constancias medicas fueron realizadas el 06-04-2010 entiende el 06-03-2010 y fue 8 y 55 de la noche 9 y 10 de la noche, entiende que entonces 24 horas después fueron llevados al medico, este funcionario señala algo muy grave que habían unos niños y se entregaron a otros familiares, que detuvieron a las 4 personas que estaban allí, una persona dijo que el camión era del esposo de una de las persona, a preguntas de la defensa publica dice que el informante le llega por una persona, señala que con esa persona hablaron todos, que esa persona le daría toda la información, dice que al final paso Álvarez y Pérez al interior de la casa, que no hicieron uso del derecho de buscar a una persona de su confianza, J.M. declaro también dice que el acta la levantaron el día 06 y el procedimiento es del día 05, el juicio también declararon los testigos de la defensa, dijeron que los observaron que si llegaron unas personas, considera este tribunal que verifica que si se apoyaron en un informante, que es una practica, si hay un procedimiento debieron actuar conforme al derecho, el Estado Venezolano se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, y amparados en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, si los exime de las formalidades de ubicar una Orden Judicial, no de brindarle la seguridad en la búsqueda de testigos, ellos manifiestan que el procedimiento fue realizado el 05, que fueron llevados a un medico 24 horas después, que habían otras personas en la casa que pudieran aparecer en actas, que habían niños, coincide con la declaración de la acusada M.P. cuando rindió su declaración sin Juramento, sin coacción y apremio y ante esta circunstancia se le crea una serie de dudas a este tribunal, considerando que no hay Convicción acerca de la Culpabilidad de todos los acusados y en garantía del Principio INDUBIO PRO REO en consecuencia, debe Declarar la INCULPABILIDAD de los ciudadanos SERIMAR LECCETTI R.B., C.I. V-23.857.974, M.P.C., C.I. V-13.567.213, D.M.P., C.I. V-16.404.444, y E.A.P.C., C. I. V-12.848.617, de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 1 y 2 de la ley contra la Delincuencia organizada, delitos estos por los cuales fueron Acusados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad en el procedimiento, pues hay confusión en cuanto al día en que se realizó el procedimiento y las experticias practicadas, no fueron fijadas las evidencias, lo cual es grave, no se hizo el procedimiento en presencia de Testigos que avalaran dicha actuación, pues a pesar de ampararse en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, ello no les exime de ubicar a los testigo para que presencien el mismo, se determinó también que en dicha vivienda si habían niños y que no fue señalado en el acta policial y que los mismo les fueron entregados a unos familiares, ante tantas dudas es difícil para este Juzgador establecer la responsabilidad con el solo dicho de los funcionarios y ante la violación del derecho a la Defensa de los Acusados debe este Tribunal establecer la Inculpabilidad de los ciudadanos SERIMAR LECCETTI R.B., M.P.C., D.M.P. y E.A.P.C..

En este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los ciudadanos: M.P.C., C.I. V-13.567.213, SERIMAR LECCETTI R.B., C.I. V-23.857.974, D.M.P., C.I. V-16.404.444 y E.A.P.C., C. I. V-12.848.617, por los Delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 1 y 2 de la ley contra la Delincuencia organizada y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a los acusados: M.P.C., C.I. V-13.567.213, SERIMAR LECCETTI R.B., C.I. V-23.857.974, D.M.P., C.I. V-16.404.444 y E.A.P.C., C. I. V-12.848.617, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 1 y 2 de la ley contra la Delincuencia organizada, por los cuales fueron acusados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se decreta la L.P. de los acusados. Se ordena la entrega de los Vehículos incautados en el presente procedimiento. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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