Decisión nº 000355 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diez de julio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000680-

PARTE ACTORA: Ciudadano: V.M.P.E., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. E. 81.163.606-, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.F., venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 119.763131.

PARTE DEMANDADA. SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO.SA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.28.767.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diez (10) de julio de 2012, siendo las once y veinticinco (11:25am) horas de la mañana, comparece por ante este despacho el Ciudadano V.M.P.E., y su apoderada judicial; Abg. J.F.; igualmente comparece el apoderado judicial de la accionada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO.SA. Abg. A.G.; todos suficientementes identificados UT Supra; quienes solicitan la instalación de una audiencia especial, toda vez que fruto de la actividad de mediación emprendida por este despacho han llegado a un acuerdo; y solicitan la homologación del tribunal a los efectos de dar por terminada la presente causa; todo bajo los términos que taxativamente expresan en documento digital que presentan para que sea agregado a la presente actuación; el cual se circunscribe dentro de los siguientes términos:

“Yo, V.M.P.E., de Nacionalidad Chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro E-81.163.606, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada J.F.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.339.504, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.131.612; en mi carácter a su vez de parte demandante en el presente juicio; por una parte, quien a los efectos del presente acuerdo se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra el Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 28.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., empresa esta debidamente identificada en autos, quien a los fines del presente acuerdo se denominará EL DEMANDADO, y cuando se haga mención conjunta se denominará LAS PARTES, convienen en celebrar una transacción laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil, y que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDADO con el fin de dar por terminados los planteamientos y el presente juicio o proceso o litigio por parte de EL DEMANDANTE derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con EL DEMANDADO, propone en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).-

SEGUNDO

EL DEMANDANTE conviene y acepta en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder la suma arriba indicada.

TERCERO

Asimismo declara EL DEMANDANTE, y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, indemnización por antigüedad, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo, trabajos y/o pagos en dinero en especie por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales, pagos de reposos médicos, daños y perjuicios incluidos daños morales, consecuenciales y materiales y por responsabilidad civil, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.

CUARTO

EL DEMANDANTE declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y así ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber instaurado un juicio.

QUINTO

LAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de Bs. 45.000,00 los cuales le será cancelado en Cheque a nombre de EL TRABAJADOR, signado con el Nro. 8350, del Banco Provincial.

SEXTO

Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a EL DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 10 de su reglamento.

Ahora bien, vista la transacción en documento digital previamente revisado por este tribunal y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación del trabajador; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y deja expresa constancia que la homologación del acuerdo se circunscribe a las condiciones y especificaciones resumidas en documento anexo, razón por lo que se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias ordena el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia que el cheque en referencia fue entregado al trabajador tal y como consta en la copia del instrumento que fuera entregado al tribunal para que sea agregado al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (10) días del mes de julio de 2012 (10/07/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

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