Decisión nº WP01-P-2008-005545 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005545

JUEZ: M.E. ROA S.

SECRETARIA: ROTSELVY A.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BEREMING RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA: M.M.

IMPUTADAS: P.C.G. y L.E.G.

VICTIMA: YELITZE E.M.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra las ciudadanas: P.C.G., de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-04-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.671.748, hija de E.L. (v) y S.G. (v), residenciada en Avenida Soublette, los cocoteros, Casa Nº 04, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, L.E.G., de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-11-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.637, hija de E.L. (v) y S.G. (v), residenciada en Avenida Soublette, los Cocoteros, Casa N° 04, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas,

de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. BEREMING RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: “quién narró los hechos que originaron el presente asunto, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales indicó se encuentran acreditadas en las actas procesales. Precalificó los hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y que la presente causa se lleve por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de coacción solicito se le imponga a ese agresor, medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la ciudadana P.C.G., quien libre de coacción y apremio y asistido por su interprete expuso: “ Mi hermana me llamo que había tenido un problema con su esposo por culpa se su ex por un mensaje, mi hermana estaba obstinada estaba cansada, me llamo y me pidió que la llevara a hablar con la ex de su marido la llame a la ex y le pregunte en donde estaba me dijo que estaba buscando a su niño y cuando llegara a su apartamento me avisaba, llegue hasta allá ella y mi hermana empezaron hablar terminaron insultándose y se fueron a las manos, teniendo esta a su hijo en la manos, yo quise agarrar al niño para protegerlo y para que ellas aclararan su situación y el niño no se viera involucrado, la victima empezó a pegar grito por lo que bajaron personas de la residencia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público DRA. BERENMIG RODRIGUEZ, para que realice las preguntas: a lo que respondió con una amiga que se llama Alejandra, L.E.G. quien es mi hermana y mi persona, mi hermana me pidió que le hiciera el favor de llevarla, para que hablaran porque estaba cansada de los mensajes y llamadas de ella, que hasta cuando ella iba a seguir molestando al otro lado, ella me pidió que la trajera y yo la traje para que hablaran. Soy la madrina del padre de su hijo, empezaron a insultarse y por eso fue la reacción. Se le cede la palabra a la Defensa Pública DRA. M.M., para que repregunte a lo que respondió: Yo trate de resguardar al niño, tanto fue que se lo quite porque e.e. peleando y ella tenía al niño sostenido y no lo soltaba. La lesión fue ocasionada como YELITZE MARTINEZ, la lesión fue con el celular o la llave algo tenía ella en la mano. De parte de nosotras no había más nadie. Seguidamente se le Impone del precepto constitucional a la ciudadana L.E.G., quien libre de coacción y apremio y asistido por su interprete expuso: “ Me conseguí a mi pareja en un santo y me mostró el mensaje que le envío la señorita y tuvimos unas palabras, peleamos y luego le dije para arreglar el problema con ella ya que son 7 años en esto, el me dijo que íbamos después de las 5 de la tarde porque ella trabajaba hasta esa hora, yo no espere por el y llame a mi hermana, mi hermana le hizo la llamada a ella y le dijo para hablar sobre el problema que había pasado horas antes, cuando ella llego yo me baje del carro y le pedí explicación respecto al mensaje que le había mandado a mi pareja, fue cuando ella se altero y me lanzo el primer golpe y cargo al niño, cuando ella carga al niño mi hermana trata de quitárselo de los brazos para yo guindarme a pelear con ella, y mi hermana cuando logra quitarle al bebe es que yo me le voy encima a ella, me partió la frente con el teléfono cuando me vi mucha sangre la deje, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público DRA. BERENMIG RODRIGUEZ, para que realice sus preguntas a lo que entre otras cosas respondió: porque estaba brava ese momento y decidí ir, porque ella tiene mi numero telefónico y no sabia que actitud iba a tomar que a lo mejor no quería bajar, el se refirió por su bebe porque ella le manifestó que yo había maltratado a niño. Porque ella me pego con las llaves y me halo el cabello y no quería soltar al niño cuando mi hermano se lo logra quitar es que yo me le voy encima a ella. Se le cede la Palabra a la Defensa Pública DRA. M.M., a fin de que realice sus preguntas, a lo cual entre otras cosas contesto: El mensaje decía hola cabroncito sabias que tu mujer te quito la camioneta para irse a ver con C.L. en un santo en la comunidad la Torre, si no sabes quien es, mandarina Cabrón. Mandarina es una pareja que yo estuve antes de el. La pelea comenzó por un mensaje, las lesiones fueron ocasionadas con un teléfono de la victima. Si yo me le fui encima porque ella me agredió, Alejandra estaba con nosotras, vive en caribe pero no se la dirección exacta de la misma. No tengo el numero de ella, el numero de teléfono lo tiene mi hermana. Mi hermana no intervino tenia al bebe cargado cerca de la pelea. Fui a la policía después a la PTJ, donde dijeron que no iban a hacer nada hasta que tuviera un examen medico. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima YELITZE E.M.A., C.I.11.641.670, quien expone: “ Yo trabajo en una escuela tengo el turno de la mañana y el turno de la tarde salgo a las cuatro de la tarde de la escuela ya que trabajo en el distrito escolar, a las 4 esta el taxi esperándome para subir a buscar a mi hijo en la guardería, me dirijo a la farmacia a comprarle pañales, cuando recibo una llamada de un número desconocido, atiendo me contesta donde estas tú, ya fuiste a buscar a tu hijo necesito hablar contigo, digo quien es en vista de que no me respondió apago el celular, luego llamo al numero para saber quien era me dice que es Pamela se quien es ella porque es la madrina de s.d.P. de mi hijo del cual estoy separada desde julio de este año, yo el pregunto que, que quiere y me dice que quiere hablar conmigo yo le digo que no estoy en el apartamento, ya que ella me dice te bajo yo le digo que no, que no tengo nada que hablar ella insiste y me dice que mejor si no estas en el apartamento, yo cuelgo la llamada me vengo en un taxi, cuando llego a la residencia ubicada en el sector ceibo avenida La Playa me consigo un carro blanco, Caliber, la placa no la se y esta Pamela fuera del carro, yo llego con mi hijo lo llevo cargado la bolsa de los medicamentos y de los pañales, ella se me acerca para quitarme al niño yo le digo que, que pasa, que para que quiere al niño y se me tira encima para quitármelo de los brazos, cuando yo estoy forcejeando con ella se bajan del carro 2 mujeres más, una es L.E. la otra no la conozco, las tres se dirigen así mi para arrancarme el bebe yo saco el celular para llamar al papá del niño mientras preguntaba que, que pasaba, las tres se me tiraron encima dándome golpe mi hijo aterrado llorando, Pamela con un trapo en la mano tratando de taparle la boca al bebe yo empecé a dar gritos desesperada mientras mi hijo gritaba y gritaba mientras las tres me golpeaban, yo logre subir dos escalones allí me pegaron contra el piso al niño yo tenia debajo de mi, abrazado mientras pedía auxilio y tratando de quitármelas de encima llamaba a los vecinos del edificio me tenían dando golpe abajo la tercera mujer que la desconozco no se quien es me daba con los pies mientras L.E. la tenia encima de mi dándome golpes a mi y al bebe pamela me gritaba que soltara al maldito nuñito este la mujer desconocida le gritaba a pamela quien lo terminara de meter en el carro hubo un momento que empezó a caer sangre no se de quien yo me aterre más pensando que era mi hijo como lo tenia debajo de mi y empecé a gritar más duro y fue cuando los vecinos estaban abajo yo estaba casi inconsciente cuando los vecinos me auxiliaron pamela se llevaba al bebe para el carro con un trapo en la boca, al ver que venían los vecinos las otras dos mujeres arrancaron a correr bajaron niños adultos una señora del edificio logro quitarle a el niño casi dentro del carro, yo quiero saber porque ellas quería quitarme a mi hijo, quiero explicar lo del mensaje y agregar algo que no agregue en la denuncia, el papa del niño me debe 20 millones de bolívares 10 días antes el se había comprometido conmigo a que me iba a cancelar el dinero en vista de que el no me trajo el dinero tanto mi familia como la de el sabe que el me debe el dinero lo llamo y le pregunto por el dinero el se molesta diciéndome que me iba a mandar a joder y me iba a dar donde mas me dolía para que yo dejara la ladilla yo inmediatamente llame a la mama de el y se llego a un acuerdo de que el todos los viernes me iba a ir abonando a través de su mama este viernes el no cumplió con el compromiso mi mama lo llama el no le atiende y le manada un mensaje diciéndole que por favor le atendiera el mensaje a mi mama. El Tribunal deja constancia que la ciudadana YELITZE E.M.A., presenta traumatismos generalizados en la cara, cuello, espalda, y brazo, consignan en este acto constancia stress post-traumático, constante de (01) un folio útil, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público ABG. M.M., quien expone: “ Oída la exposición del fiscal del ministerio público, así mismo la declaración de las victimas y de las imputadas y revisadas las actas que conforman el presente expediente esta defensa observa que las lesiones ocasionadas a la victima fueron producto de la pelea que sostuvo con la ciudadana L.E. aunado que de las actas así como la declaración de las mismas no se puede determinar que dio inicio a dicha pelea que trajo como consecuencia que se ocasionara lesiones tanto a mi defendida como a la presunta victima lo cual ser evidencia en examen medico practicaron a mi defendida (constancia) para lo cual solicita se le realice examen medico forense ante el organismo competente para determinar si se le ocasiono una lesión y que tipo de lesión, asimismo solicito que se realice examen medico forense a la victima específicamente en su espalada, ya que la misma manifestó en su acta de entrevista haber sido golpeada en la espalda. De conformidad con el articulo 307 de COPP, solicito como prueba anticipada nueva que se realice experticia a los celulares pertenecientes a mis defendidas siendo los números los siguientes 0414-334.94-51 y 04242011494 perteneciendo el primero de los mencionados a la ciudadana pamela y el segundo a la ciudadana L.E., así como experticia del numero de celular de la presunta victima a fin de que se determine el cruce de llamada entre los números de celulares mencionados como mensajes de texto emitidos por los mismos, en virtud de lo antes expuesto esta defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía ordinaria a los fines de establecer los hechos sobre los cuales fueron presentados en el día de hoy, asimismo solicito su libertad sin restricciones. Es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas procesales que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra de las ciudadanas: P.C.G. y L.E.G., antes identificadas, toda vez que según acta policial de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, cuando la referida comisión policial, se encontraba una ciudadana de nombre M.A.Y.E., (víctima), quien manifestó: “ cuando llego a la residencia ubicada en el sector ceibo avenida La Playa me consigo un carro blanco, Caliber, la placa no la se y esta Pamela fuera del carro, yo llego con mi hijo lo llevo cargado la bolsa de los medicamentos y de los pañales, ella se me acerca para quitarme al niño yo le digo que, que pasa, que para que quiere al niño y se me tira encima para quitármelo de los brazos, cuando yo estoy forcejeando con ella se bajan del carro 2 mujeres más, una es L.E. la otra no la conozco, las tres se dirigen así mi para arrancarme el bebe yo saco el celular para llamar al papá del niño mientras preguntaba que, que pasaba, las tres se me tiraron encima dándome golpe mi hijo aterrado llorando, Pamela con un trapo en la mano tratando de taparle la boca al bebe yo empecé a dar gritos desesperada mientras mi hijo gritaba y gritaba mientras las tres me golpeaban, yo logre subir dos escalones allí me pegaron contra el piso al niño yo tenia debajo de mi, abrazado mientras pedía auxilio y tratando de quitármelas de encima llamaba a los vecinos del edificio me tenían dando golpe abajo la tercera mujer que la desconozco no se quien es me daba con los pies mientras L.E. la tenia encima de mi dándome golpes a mi y al bebe pamela me gritaba que soltara al maldito nuñito este la mujer desconocida le gritaba a pamela quien lo terminara de meter en el carro hubo un momento que empezó a caer sangre no se de quien yo me aterre más pensando que era mi hijo como lo tenia debajo de mi y empecé a gritar más duro y fue cuando los vecinos estaban abajo yo estaba casi inconciente cuando los vecinos me auxiliaron pamela se llevaba al bebe para el carro con un trapo en la boca, al ver que venían los vecinos las otras dos mujeres arrancaron a correr bajaron niños adultos una señora del edificio logro quitarle a el niño casi dentro del carro, y según denuncia de fecha 29-10-2008, asimismo riela en la presente causa acta de entrevista rendida por la ciudadana: G.V.M.S., CI: 11.638.554, quien expuso entre otras cosas:”….me disponía a bajar al estacionamiento a buscar algo en mi carro cuando escuché los gritos de una mujer que pedía auxilio….la cual pedía ayuda que le querían a su hijo…observé que era una vecina y tres mujeres la estaban golpeando y trataban de quitarle al niño el cual le estaban poniendo un trapo en la cara..”, asimismo consta en actas acta de entrevista rendida por la ciudadana: GRATERO MAYORA SUSANA NINYURIETH, CI: 14.313.883, testigo presencial de los hechos quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, el cual entre otras cosas expuso: “…me asomé por la ventana y vi a tres mujeres que estaban golpeando a mi vecina YELITZE EULALIA y trataban de quitarle al niño el cual le estaban poniendo un trapo en la cara… , riela en la presente causa constancia médica a nombre de la víctima presentando POLITRAUMATISMO SIMPLES ESTRÉS POSTRAUMATICO, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 273 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar libertad sin restricciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a las imputadas P.C.G. y L.E.G., titulares de la cédula de identidad Nº V-13.671.748 y 17.483.637, respectivamente, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, la segunda la prohibición de acercarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa publica. TERCERO:: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se insta al Ministerio Público que practique las experticias pertinentes, con respecto a los celulares, pero no como prueba anticipada. SEXTO: Se acuerda el examen medico legal a la ciudadana L.E.G. y Yelitze Martínez, antes identificadas

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY ADRIANA GÓMEZ.

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