Decisión nº 1.218 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReivindicación

Este Tribunal, visto que en el presente juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la empresa MERCANTIL PANAMA, C.A., cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1969, anotado bajo el No. 31, Tomo 53-A, contra los ciudadanos I.M.O.A. y A.A.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.167.464 y 3.924.881 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, respecto de la cual a los efectos de ser aprobada se hacen las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 3 de abril de 2007, este Tribunal admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 2 de mayo de 2007, el abogado J.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.133, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna las copias fotostáticas simples a los fines de librar los recaudos de citación, y señala dirección. Seguidamente, en fecha 4 de mayo de 2007, el alguacil del Tribunal expone que recibió los emolumentos. En fecha 21 de septiembre de 2007, el alguacil del Tribunal expone que no pudo citar a los demandados.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el abogado J.B.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la citación cartelaria, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007. En fecha 30 de octubre de 2007, se produce el cumplimiento del acto de auto composición procesal bajo examen.

En el mencionado acuerdo, el cual se celebró en fecha 30 de octubre de 2007, ante la Sala de este Juzgado, la parte demandada dejó establecido lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa nos damos por citados, notificados y emplazados mediante la presente actuación, para todos y cada uno de los actos a desarrollarse en el presente juicio, y pedimos al tribunal que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, nos tenga como parte material en el litigio de autos.

Asimismo, los demandados exponen:

“Ahora bien, con el ánimo y la finalidad de dar por terminado este litigio y no proseguirlo en el tiempo, y en miras a evitar mayores gastos a causarse en la atención del mismo, por vía de TRANSACCIÓN, proponemos a la accionante que, sin que reconozcamos sus alegaciones, renuncie al reclamo postulado en el libelo de demanda y reconozca la validez y eficacia de nuestro título adquisitivo de propiedad sobre el inmueble ya descrito, a cambio de la realización de las siguientes prestaciones: 1º).- Que le paguemos y efectivamente reciba la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), por concepto del valor de la cesión perfecta e irrevocable que en este acto llevaría a cabo a nuestro favor, sobre los pretendidos derechos de propiedad que aspira reivindicar sobre la parcela de terreno que responde a los siguientes identificativos: a) Linderos y medidas, por el Norte: en Cuarenta metros (40,00 mts.) y linda con la avenida El Palmar de la Urbanización; Sur: en Cuarenta metros (40,00 mts.) con la parcela número trescientos siete (307); Este: mide veinticinco metros (25,00 mts.) y linda con la avenida Las Islas de la urbanización, y, Oeste: en veinticinco metros (25,00 mts.) con la parcela número trescientos cinco (305); b) Con una superficie o área encerrando todo en un polígono irregular de novecientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (999,46 mts.2); c) Ubicada en la Manzana “O” del parcelamiento “Urbanización Lago Mar Beach Club”, signada con el Nº 306, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z.; 2º).- Con el pago de la misma suma antes determinada, quedarían también pagados y saldados los gastos en los que la demandante hubiere incurrido antes, durante y después de finalizado este litigio, incluyendo el pago de los honorarios de los abogados que para tal asunto hubiere contratado. Correrían por cuenta de los demandados, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado o que los hubieran asistido o representado en todo asunto vinculado al litigio aquí tramitado; 3º).- El referido pago se materializará y estará condicionado a que la demandante acepte la presente oferta, después de cuyo consentimiento se hará efectivo dicho pago en este mismo acto; 4º) Con el otorgamiento de esta escritura se pasa de esta manera a unificar, en forma inobjetable y absoluta, las dos titularidades alegadas en este pleito en una sola a favor de los demandados; 5º) Que la parte accionante en forma inmediata pida del Tribunal correspondiente, que levante toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pese, o pueda pesar a su requerimiento en cualquier litigio, sobre el inmueble antes descrito, y; 6º) La suma ofrecida será pagada de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs. 35.000.000,00) mediante cheque de gerencia a ser emitido en forma personal a favor de la ciudadana B.T.D.P., titular de la cédula de identidad No. V-1.889.820, Directora General y representante legal de la sociedad MERCANTIL PANAMA, COMPAÑIA ANONIMA.

Frente al ofrecimiento de la parte demandada, el ciudadano I.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.056, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, de tránsito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado y representante legal de la sociedad MERCANTIL PANAMA, COMPAÑIA ANONIMA, parte actora, según consta en instrumento poder protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de febrero de 2007, bajo el No. 46, Tomo 1º, Protocolo Tercero, asistido por el abogado en ejercicio R.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.925, manifestó lo siguiente:

1º).- Acepto la presente transacción en nombre de mi representada; 2º).- Acepto la cantidad ofrecida en pago por concepto de renuncia a la presente acción, cesión de derechos, unificación de titularidad documental y por los honorarios profesionales comprendidos en el ofrecimiento propuesto por los demandados; 3º).- Acepto las condiciones acordadas, y especialmente me comprometo en nombre de mi representada, a requerir ante el Tribunal correspondiente, el levantamiento y suspensión de toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que a su requerimiento hubiese sido decretada sobre el inmueble descrito en el presente instrumento; 4º).- Reservo en favor de mi representada los derechos, acciones y procedimientos que le asisten en contra de terceros, y no en contra de los demandados, de tachar de falso el documento a través del cual ella supuestamente enajenó el inmueble objeto de la presente acción; 5º).- No obstante, renuncio única y exclusivamente a nuestros derechos y pretensiones que pudiésemos oponer en contra de los ciudadanos I.M.O.A. y A.A.O.V., ya identificados, comprometiendo a mi representada a no perturbar ni afectar el inmueble objeto de la presente transacción, con el cargo que los demandados deberán igualmente renunciar a cualquier derecho, acción, procedimiento y pretensión que en contra de mi representada le pudiera corresponder como a cualquiera otro derecho, acción, procedimiento y/o pretensión sobre cualquier asunto relacionado directa o indirectamente, aún en forma mediata con la condición jurídica del inmueble objeto de reclamo.

Por su parte, los demandados de autos a tal aceptación manifiestan:

…estar conformes con los términos planteados por la parte actora, y en forma especial renuncian expresamente a todos los derechos, acciones, procedimientos y pretensiones de cualquier tipo o naturaleza, que hubiesen ejercido o pudiesen oponer en contra de ella, o en contra de cualquier acto administrativo que de alguna manera hubiere negado o impedido el registro de algún instrumento en el cual los demandados hubieren intervenido, derivados de los acontecimientos ventilados en este litigio y de cualquier reclamo derivado de la condición jurídica del inmueble descrito.

Por último, en la transacción bajo estudio se estableció lo siguiente:

En este instante los demandados le entregan a la demandante un cheque de gerencia identificado con el No. 53010593, a nombre de B.T.D.P., de fecha 29/10/207, del Banco Federal en constancia de cumplimiento de los acuerdos plasmados en el presente documento, y este es recibido por la demandante a su entera satisfacción.

Las partes de común y mutuo acuerdo solicitamos del Tribunal, homologue la presente transacción, toda vez que no es contraria al orden público, ni a la ley, ni a las buenas costumbres, le de la autoridad de cosa juzgada y ordene expedir copia certificada mecanografiada de esta transacción, del auto que la homologue y del auto que la provea a objeto de ser registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, y que ordene el archivo del presente expediente. De igual forma nos comprometemos en participarles de la presente transacción al Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, y, al Director de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, a los efectos de su conocimiento, archivo y control.

Ahora bien, siendo el acto de autocomposición procesal bajo análisis celebrado en forma válida y legítimamente efectuado por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; este Sentenciador verificados todos los extremos de ley fijados para estos casos, le imparte la aprobación que se ha requerido por los interesados y en consecuencia homologa dicha transacción en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.

En derivación de la aprobación estampada por este Jurisdicente, se le da el carácter de cosa juzgada y conforme a la voluntad de las partes se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la transacción antes mencionada y de la presente decisión. Asimismo, y visto que las partes solicitaron el archivo del expediente, este Juzgador acuerda lo solicitado previa devolución de los originales consignados en actas los cuales se harán constar en el presente expediente en copia certificada.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 54.090, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).-

La Secretaria,

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