Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 3 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000054

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas y revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de oficio en los siguientes términos:

Consta en autos que los penados Que el penado, ciudadano: J.G.P., Portador de la Cédula de Identidad Número 10.794.280, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector la Pedrera, Calle 7, Casa Nro. 10, de los Jardines del Valles Caracas, Distrito Capital, y J.J.C.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.086.619, en fecha 17 de enero de 2000, fueron condenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, ambos del Código penal vigente para la época de los hechos.

Que los penados en cuestión, fueron detenidos preventivamente en fecha 20-10-99, hasta el día 28-03-99, y posteriormente salieron en libertad con una de las alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo a cabalidad con las condiciones que les fueron impuestas en su oportunidad y presentándose ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede y Extensión, según se pudo verificar por el Sistema Juris 2000.

Ahora bien, la pena que les fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, ambos del Código penal vigente para la época de los hechos, cumpliéndose de esta manera con la pena principal impuesta.

En relación con las accesorias de la Interdicción Civil y Política, las mismas se cumplieron a la fecha de la pena principal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que los penados de autos, no quedan sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. A pesar de haber sido condenados en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, es de observarse que en la presente causa se encuentra otro penado por el mismo delito y con las mismas condiciones de los identificados utsupra identificado como O.A.J.V., titular de la cedula de identidad N ° V- 11.411.750, ampliamente identificado en autos, el cual tiene una solicitud de revocatoria por incumpliendo con la medida que en su momento le fue otorgada; a tales efectos se ACUERDA su citación con carácter de urgencia, para que asista a este Juzgado en fecha 21 de julio de 2008, a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P., de los ciudadanos J.G.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.794.280, y J.J.C.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.086.619, ampliamente identificados en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se ORDENA su exclusión como solicitados del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido a plenitud con la pena impuesta; se ACUERDA la citación con carácter de urgencia, para que asista a este Juzgado en fecha 21 de julio de 2008, a las 11:00 de la mañana al penado O.A.J.V., titular de la cedula de identidad N ° V- 11.411.750. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, a los penados J.G.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.794.280, y J.J.C.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.086.619, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, y a la Unidad Técnica N ° 07 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la Región Capital, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

Rde/kb

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