Decisión nº PJ0032012000157 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-004117

ASUNTO : DP01-S-2010-004117

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: Fiscal 24° del Ministerio Publico

VICTIMA: YEENNY N.R.

ACUSADO: N.J.P.

DEFENSOR: ABG. J.G.R. y S.M.

SECRETARIA: M.Z.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PANTOJA N.J.d. nacionalidad venezolano, natural de maracay, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nº v-7.211.156, domiciliado en: urb. el centro, edificio imperial, piso 10, apto 10 d, maracay, estado aragua.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 16-08-2010, cuando la ciudadana: YEEINNY N.R., formuló denuncia por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, señalando que en fecha 26-08-2009, cuando se encontraba en los calabozos del Palacio de Justicia, esperando ser atendida por un Juzgado en Función de Control, al haber sido detenida por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana fue trasladada por el funcionario N.P., quien cumple funciones como Alguacil del palacio a la sala donde se celebró la audiencia de flagrancia, y luego que terminó la audiencia la llevó a una celda donde se encontraba sola y aproximadamente a la 4:30 horas de la tarde, cuando ya se habían ido las otras reclusas, el acusado aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontraba la víctima, y valiéndose de su condición de alguacil y de su autoridad, lo que le permitía poder ingresar a las instalaciones del sótano del palacio de justicia, a cualquiera de las celdas, ingresó a la misma y de manera violenta procedió no sólo a tocarle los senos a la víctima, sino a sostener relaciones sexuales vía oral.

De igual manera tanto la fiscalía como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

TESTIMONIALES

  1. - Declaración de la ciudadana YEINNY NIEVES, en su condición de víctima.

  2. - Declaración de la ciudadana L.M.S.H., en su condición de testigo.

  3. - Declaración del ciudadano ANIBBAL J.A.R., titular de la cédula de identidad No V- 14.729.215.

  4. - Declaración del ciudadano M.A.G.P., titular de la cédula de identidad No V- 12.564.968.

  5. - Declaración del ciudadano O.O.C.M., titular de la cédula de identidad No V- 9.954.294.

  6. - Declaración del ciudadano J.A.P.S., titular de la cédula de identidad No V- 5.155.341.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  7. - Denuncia verbal formulada en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-08-2010, por la ciudadana R.K..

  8. - Ampliación de denuncia de fecha 13-09-2010, por ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, por la víctima.

  9. - Copia Certificada del Libro de detenidos que ingresaron en los calabozos del Circuito Judicial Penal el día 26-08-2009.

  10. - Inspección técnica Policial de fecha 22-03-2011, emanada por la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones, Penales y Financieras, suscritas por el Capitán F.J.C.J., sargento Mayor de Tercera E.R. y el Sargento Segundo Velásquez L.R..

    En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 30-01-2012 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., al no encontrarse presente la victima, la Fiscal del Ministerio Pùblico en representación de la víctima expuso: “Deseo que el Juicio sea Privado, es todo”. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano N.J.P., por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante del artículo 65 de numeral 6 eiusdem y solicitó la condena del referido acusado por la comisión del delito por el cual se formuló la acusación.

    Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, tomando la misma la profesional del derecho S.M., quien expuso:

    …buenos días a todos los presentes, esta defensa técnica, considera que nuestro representado, es inocente, ya que el mismo no se encontraba solo, en la jornada de guardia, el día que presentaron a la ciudadana Yeenny Nieves, ya que el mismo siempre tiene el rol de guardia con otros compañeros, que la ciudadana se encontraba detenida y que no se encontraba sola, que no se existen pruebas técnicas, que compruebe que toda persona que se encuentra incursa en un delito, y para probar a través del procedimiento su culpabilidad, debe de estar acompañada de pruebas técnicas, ya que la misma victima puede mentir con toda facilidad, con el fin de burlar la justicia y que se quede impugne el delito por el cual la misma estaba siendo procesada y que la misma al ser trasladada al cicpc, la prueba que s le realizó fue negativa, es por lo que es falso que nuestro representado fue actor y participe y que goza con facilidad que el recinto que se imparte justicia para hacer lo que quiere. también es necesario saber el tiempo, modo y lugar, que el hecho no puede darse sin determinarse cada uno de estos elementos, y no puede darse uno distante del otro, tenemos que tener en cuenta que las otras personas que fueron llamadas a este caso, que lo vamos a traer como testigos en esta sala, y que ella menciono que a dos funcionarios que nombraban en los calabozos y hechos que se ventilaran en esta sala, y la inocencia nuestro representado, solicita esta defensa que luego de demostrar todas las probanzas y que al fallo, que se dictara no va a ser mas que otro que la absolutoria, nos reservamos las acciones judiciales y extrajudiciales, en consecuencia por todo lo ante planteado esta defensa solicita una sentencia absolutoria, es todo

    .

    Seguidamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado: PANTOJA NELSON, previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, quien sin juramento expuso:

    …No deseo declarar, es todo.

    CAPITULO III

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

    HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

    Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

    En esa oportunidad se suspendió para el día 02 de julio de 2012.

    En Fecha 02 De Julio De 2012, Oportunidad Fijada Para Que Tenga Lugar El Juicio Oral Y Privado, El Tribunal Previo Acuerdo De Las Partes Acordó Alterar El Orden De La Recepción De Pruebas Y Procedió A La Incorporación De Prueba Documental De Conformidad Con Los Artículos 339 Ordinales 1° Y Y En Relación Con El Artículo 358 Del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Denuncia Verbal Formulada En La Presidencia Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, En Fecha 26-08-2010, Por La Ciudadana R.K.; En La Cual Se Dejó C.D.L.S.:

    “…En El Día De Hoy, Lunes Dieciséis (16) De Agosto De Dos Mil Diez (2010), Siendo Las Tres De La Tarde (3:00), Comparece De Forma Espontánea La Ciudadana N.R.Y.K., Mayor De Edad Titular De La Cédula De Identidad N° V- 20.107.761, Domiciliada En Turmero, Sector El Saman, Calle Principal, Casa N° 83, Municipio Mariño, Estado Aragua, De Profesión U Oficio Estudiante, Teléfono N° 0412-6678733, En Su Carácter De Víctima, Quien Manifestó Proceder De Buena Fe Y Expuso Lo Siguiente: “Es El Caso Que Aproximadamente En El Mes De Octubre De 2009, Cuando Yo Fui Trasladada A Este Palacio De Justicia, Procedente De La Comisaría De San Carlos “Cuartelito”, A Efectos De Celebrar Audiencia Preliminar En El Tribunal Décimo De Control, Cuando Me Encontraba En El Área De Los Calabozos, Fui Objeto De Abuso Sexual Por Parte De Un Alguacil Cuya Características Físicas Son (Alto, Blanco, Cabello Negro Corto, Delgado) De Nombre N.P., Quien Me Obligo A Realizarle Sexo Oral Y Me Agredió Físicamente, Quiero Manifestar Que Existe Un Alguacil Cuya Descripción Es La Siguiente (Bajito, De Cabello Canoso, Blanco, Mayor Y Usa Un Anillo En Su Mano Izquierda), De Nombre G.L., Que También Se Dedica A Obligar A Las Detenidas A Realizar Actos De Tocamientos En Sus Genitales Y Les Dice Palabras Groseras, También Mantienen Relaciones Sexuales Con Las Internas, Yo Tuve Ocho Meses Presa En Cuartelito, Salí En L.E.E.M.D.J. Y Cada Vez Que Trasladan A Las Mujeres Que E.P.C., Siempre Era El Mismo Cuento Cuando Regresaban, Estos Señores Habían Abusado De Ella. Asimismo, Hay Un Alguacil Moreno, Delgado, Alto De Apellido Padrón Que Cuando Viene El Traslado Nos Maltrata Y Cuando Es La Hora De Pasarnos La Comida La Tira Al Piso Y Nos Dice Coman Malditas, Es Todo”.

    En esa oportunidad se suspendió la continuación del debate para el día diez (10) de julio de 2012.

    En fecha 10 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación prueba documental de conformidad con los artículos 339 ordinales 1° y y en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

    “…En el día de hoy 13 de Septiembre de 2010, a las 03:00 horas de la tarde, compareció espontáneamente por ante este Despacho, la Ciudadana YEINNY KHARIM N.R., y en consecuencia expuso: “ el día 26 del mes de agosto de 2010 yo me encontraba en la sede del Palacio de Justicia, para la celebración de la Audiencia de Presentación en el tribunal Décimo de Control cuando aproximadamente las once de la mañana fui trasladada por el Alguacil N.P. a la sala en donde se celebro dicha audiencia, el mismo estaba presente en dicha celebración, terminada la misma me llevo a la Celda de las Mujeres y aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, cuando ya se había ido las otras reclusas que se encontraban allí que venían de otras comisarías, entró el alguacil de nombre pantoja, quién me obligó a realizarle sexo oral y me agredió físicamente, me agarro por el cuello, asimismo me toco los senos. También me dijo que si lo había hecho por detrás, me pidió mi número de teléfono y me pregunto que cuando iba a salir, yo no le dije nada, en ningún momento me obligo a tener relaciones sexuales. Posteriormente al hecho se retiro. Asimismo quiero dejar sentado que estando en cuartelito las otras reclusas me manifestaron que había un alguacil bajito, cabello canoso de nombre GUILLEROMO LINAREZ, que también obligaba a las detenidas a realizar actos lascivos, hubo una muchacha que duro dos días en cuartelito me dijo que este señor la violo en la celda del palacio, esta muchacha fue trasladada, desconozco el nombre. Asimismo había otras reclusas que fueron victimas de estas personas. El día que fui a firmar la sentencia en el Tribunal me percate que este alguacil de nombre G.L. se encontraba viendo morbosamente a las reclusas que venían de Tocoron, y le decía palabras morbosas, también les veían sus partes intimas y realizaba comentarios relacionados con las mismas, cuando yo estuve allí nos decían que las iba a dejar ir al baño pero si el se parado en la puerta. Con relación al alguacil de apellido Padrón cuando nos trasladaban al palacio de justicia nos maltrataba y nos tiraba la comida al piso y nos decían coman malditas. Y había veces que yo estando ahí no llegaba la comida ya que ellos se la quedaban. Preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento del nombre de las otras ciudadanas que fueron victimas de abuso sexual y malos tratos de los Alguaciles? CONTESTO: No los desconozco, ya que muchas fueron pasadas a Tocoron, pero que si se averigua en Cuartelito ellas podrán manifestar que eso sucede. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si volvió a tener contacto con el ciudadano N.P.? CONTESTO: Si, lo vi, de lejos aproximadamente en noviembre cuando me trasladaron al tribunal de Ejecución, el me observo y se fue. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted si fue testigo de alguno de los hechos a los que ha referido en contra de las otras ciudadanas? CONTESTO: Si en Noviembre cuando fui a que me leyeran la sentencia en el Tribunal de Ejecución, cuando presencie que el alguacil G.L. les decía palabras morbosa a las muchachas que venían de Tocoron, les decía cosas relacionadas con sus partes intimas. CUARTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Temo por mi integridad física y la de mi grupo familiar, puesto que estas personas pueden tomar acciones en mi contra en virtud de mi denuncia.- es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió la continuación del debate para el día dieciocho (18) de julio de 2012.

    En Fecha 18 De Julio De 2012, Oportunidad Fijada Para Que Tenga Lugar El Juicio Oral Y Privado, Se Evacuó El Testimonio De La Ciudadana: Sansiverio H.L.M., C.I: 17.799.067, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 08.10.84, Promovida Por Representación Fiscal, Quien Es Impuesta Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 328 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:

    …En el 2009 el 26 de agosto trajeron a yeinny nieves, que la iban a presentar en el tribunal octavo de control, vista la amistad que nos une, yo estaba pendiente de ella, y me contacté con el alguacil que se encargaba de subirla al tribunal, que para ese entonces era N.P., y yo, le dije a una de mis compañeras de la defensoría si tenía el número de teléfono de él, que me lo diera, yo le dije a ella que me hiciera el favor de dármelo, y así fue, ella me consiguió el número de teléfono de N.P., y me contacte con él, diciéndole que ahí abajo en el calabozo estaba una amiga mía, yo le dije a él como estaba vestida, también le pregunte a él como estaba mi amiga, que si ya la habían presentado, pues él me comenzó a preguntar a mi cosa referentes a mi amiga, él me estaba preguntando por mensajes, esos mensajes eran alusivos a ella, me dice que ella era muy bonita, me preguntaba que si tenia hijos; yo pedí permiso para bajar y para llevarle comida. cuando llegué a la parte donde estaban las femeninas, me sorprendí mucho porque ella estaba en un celda sola, las demás femeninas estaban en otra celda, cuando llegué a la celda, ella lo ve a él con cara de sorprendida, y él me dice que nos iba a dejar hablando sola. luego cuando yo le digo a mi amiga que me voy a ir y ella se pone a llorar. ella me dice que les diga a los alguaciles que la pongan en otra celda, con las demás femeninas, que ella ahí sola se iba a aburrir, pero él sigue con la insistencia que se quedara ahí en esa celda sola. yo le sigo pasando mensajes, y él me dice que le iba a decir a la jueza que la dejara en cuartelito; también ese día estaban presentando a mi hermano. pero yo le decía que me iba a ir y ella se ponía a llorar, decía que la sacara de aquí, yo regreso a las 5:00 de la tarde y le pregunto al funcionario que si e.e.a., lo que me dicen que ella ya no estaba ahí; después de varios meses ella me dijo que el alguacil le había hecho eso. luego cuando yo me enteré de lo que le había pasado yo le pregunté que por qué no me había dicho, ella me dice que porque tenia miedo, que eso también se lo habían hecho a varias detenidas, ella me dijo que él iba a intentar ponerla a hacer sexo oral y ella no se dejó, ella también me dijo que los menores de edad que estaba ahí comenzaron a gritar. al día siguiente que yo llego a trabajar y para ese entonces estaba trabajando con nosotros el doctor O.F., yo le conté lo que paso, él doctor Oswaldo me dijo que fuéramos a hablar con el presidente de circuito para ver que se podía hacer. luego el Dr. Oswaldo vino y me dijo que si ella quería formalizar la denuncia, nosotras fuimos a la fiscalía a formalizar la denuncia y yo a formalizar mi declaración, es todo

    . A Preguntas De La Fiscalia Respondio: “P: ¿Desde Cuando Conoces A La Víctima? R: Desde Hace Siete (7) Años. ¿Que Amistad Las Une? R: La Amistad De Crianza. P: ¿Porque Delito La Iban A Presentar? R: Hurto Agravado De Vehiculo. P: ¿A Que Hora Bajaste A Las Celdas? R: Al Medio Día. P: ¿Las Notaste Nerviosa? La Defensa: Objeción, Toda Persona Que Esta En Los Calabozos Siempre Se Encuentra Nerviosa. La Jueza: Sin Lugar. R: Si Cuando Yo Llego E.M.H.S. Y Se Ponía Nerviosa, Y Mas Si Yo A Él Le Di Un Voto De Confianza. P: ¿Cuantas Veces Bajaste A Ver A Tu Amiga? R: Dos Veces Una A Las 11: 00am Y La Otra A Las 3:00pm. P: ¿A Quien Más Observaste? R: En Ese Momento Él, Si E.O.A.P.E.P.O.C.. P: ¿Que Comida Le Llevaste A Tu Amiga? R: Un Sándwich. P: ¿La Seguiste Visitando En Cuartelito? R: Si, La Seguí Visitando En Cuartelito Y Es Ahí Que Me Entero, E.M.C., E.N.M.Q.D.P.N.Q.P., Las Demás Reclusas Le Dijeron Que Me Dijera Porque No Han Sido Las Únicas, Porque Varias Reclusas Han Sido Abusadas. P: ¿Como Obtuviste Su Número? R: Por La Abg, Yadmary Liz, Para Ese Entonces E.T.A., E.T.E.E.T.A.P.E.L.S.D.C.. P: ¿Has Tenido Contacto Con El Señor Pantoja? R: No. A Preguntas De La Defensa Respondió: P: ¿Recuerdas Que Ese Día Habían Mujeres Trasladas De Tocoron O Cuartelito? R: Con Exactitud No Recuerdo Porque No Se, Pero Si Había Mujeres. P: ¿Recuerdas Que Día, Que Fecha Era? R: El 26 De Agosto Se Que Era Un Receso. P: ¿Cuando Te Enteras Tu Que E.I. A Hacer Trasladada Para Acá? R: La Noche Anterior, Porque Yo Fui A Visitarla Al Comando Central. P: ¿Estabas Tu De Guardia Ese 26 De Agosto? R: Era Un Día De Semana. Yo Era Asistente De La Defensa Pública. P: ¿Quien Te Autorizó Para Bajar Al Sótano? R: El Jefe, Y Le Pregunte A Él Que Si Podía Bajar A Los Calabozos Y Me Dijo Que Si Tranquila. P: ¿Quien Era El Jefe De Alguacilazgo? R: No, Recuerdo Se Que Ese Día Baje Y Lo Vi Y Hable Con Él. P: ¿Es Normal Que Usted Trabajadora De Defensa Pública Tenga Acceso A Sótano? R: No, No Es Normal. P: ¿Puede Confirmar Otra Persona Que Usted Bajo Al Sótano? R: Estaba El Doctor Ygor Obregón. P: ¿Usted Puede Dar F.D.L.C.P.S.A.Q.F.P.E.C.P.? R: Si Porque E.M.L.D. Y Él Era El Único Que Estaba En Ese Momento. P: ¿Estaba Usted El Día De Los Hechos, Al Momento De Los Hechos? R: No. P: ¿Usted Pone La Denuncia? R: No. El Presidente De Circuito Pone La Denuncia Y Autoriza Que Se Le Tome La Entrevista. P: ¿Tiene Usted Conocimiento Que La Víctima Fue Trasladada A Un Sitio A Tomar La Denuncia? R: Si En La Fiscalia Y A Una Oficina Que Queda En El Centro Comercial Maracay Plaza. P: ¿Estando Detenida? R: No Estando E.E.E.L., Es Que La Llama El Presidente De Circuito. P: ¿Recuerda Usted La Fecha Que Interpuso La Denuncia? R: No, Solo Recuerdo Que Fue El Año Pasado. P: ¿Recuerda Que Funcionario Se Traslado Con Usted Al Sótano? R: No. P: ¿Como Obtuvo El Nombre Del Acusado? R: La Dra Yamali Liz. Fue Quien Me Dio El Numero Y El Nombre De Él, Es Todo”. A Preguntas De La Jueza Contestó: P: ¿Tu Recuerdas La Fecha Que Se Le Informo Al Presidente De Circuito Lo Que Paso? R: Se Que Fue El Año Pasado. P: ¿Recuerda Que La Víctima Fue A Presidencia Poner La Denuncia? R: Si Yo La Acompañe Hasta El Presidente Y E.L.D.Q.S.E.P.L.Q.P.. P: ¿Tú Bájate? R: Si. P: ¿Sabes Que So Esta Prohibido? R: Si. P: ¿La Llegaste A Ver Desnuda? R: No. P: ¿La Llegaste Ver Con Semen O Alguna Secreción Extraña? R: No. ¿Porque Estaba E.E.U.C.A., Por Que Era Tu Amiga? No Se, Yo Le Pregunte Y E.M.D.Q.N.S., Y Él Me Dice Que La Tenia Aparte Para Que No Estuviera Con Las Otras Reclusas. P: ¿Ella Estaba Por Robo? R: Si, P: ¿Tú Hermano También? R: Si. ¿Estaba Tu Hermano Y E.P.E.M.H.? R: Si. P: ¿Estaban Las Celdas Cerradas O Son Abiertas? R: No Se Ve, Tienen Muros, Pero Se Escucha C.L.Q.S.D., Y Lo Que El Intenta Hacer. P: ¿Estaba Sola? R: Si, P:¿Desde Las Celdas De Los Adolescente Se Ve Hasta La Celda Donde Estaba Ella? R: No Quedan De Lado. P: ¿Que Queda Al Frente? R: La Pared Y El Baño, Él Estaba Viéndonos Cuando Estábamos Ahí. P: ¿Habían Mas Alguaciles Ahí? R: No. P: ¿Afuera Había Alguaciles? R: En La Oficia De Las Celdas De Los Hombres Si Habían Otros Alguaciles. P: ¿En Las Celdas De Afuera E.O.A.? R: Si E.M.D.Q.L.E. Y Los Adolescentes Comenzaron A Gritar. P: ¿Ella Te Contó Que La Llego A Penetrar? R: No. Solo Que Le Puso El Pene En La Boca, Le Puso La Mano En Los Senos. P: ¿Ella Se Había Bañado O Cepillado? Nada De Eso No Se Había Bañado Ni Cepillado. P: ¿Ella Te Dijo Que Había Otros Alguaciles? R: No, Había Nadie Solo Él. Eso Si Baje A Las 11:00 De La Mañana Me Imagino Que Eso Fue Antes. P: ¿Te Dijo Que Fue Varias Veces? R: No, E.M.D.Q.F.U.S.V.. Porque En La Tarde E.N.E.. P: ¿Te Acuerdas Que Día La Aprehendieron? R: Si El 25 De Agosto La Aprehendieron Y La Trajeron Al Palacio El 26 De Agosto De 2009, Es Todo”.

    De Seguidas Se Hizo Retirar Al Testigo De Sala Y Se Hace Pasar Al Ciudadano: G.P.M.A., titular de la cédula de identidad no 12.564.968, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 12.10.76, testigo promovido por la defensa privada, quien es impuesto del contenido del artículo 242 Del Código Penal Y 328 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:

    ...Ese Día Teníamos Una Guardia Normal, Estábamos Ahí En Omega 6, En Horas De La Mañana, Y Se Presenta Una Muchacha Que Trabaja Para La Defensoría Pública, Es Bajita Y Para Ese Tiempo Tenia El Cabello Pelirrojo, Y E.I.Q.T.U.A. Y Un Familiar, Se Le Dio Paso Y Fue A Hablar Con Ella Y Se Retiro, Eso Fue En Horas Del Medio Día, E.E.L.T.P.O.V.P.P.V.S.P.I. A Hablar Con Ella, Y Se Le Hizo El Favor Y Yo Me Fui A La Audiencia Preliminar Y No Supe Mas De Ella, Y En Dos Oportunidades E.H.C.L.M., Es Todo

    . A Preguntas De La Defensa Respondió: “P: ¿Que Es Omega 6? R: Es El Área De Los Calabozos Donde Se Recibe Los Presos. P: ¿Quien Era El Jefe De Alguaciles? R: Aldo O Holdoñe, No Me Acuerdo Quien. P: ¿Estaba El Jefe De Los Alguaciles Ese Día? R: No Recuerdo. P: ¿Con Que Permiso Bajo Ella A Los Calabozo? R: E.B.S., Porque E.L.A.S.. P: ¿Que Distancia Hay Entre El Calabozo De Las Femeninas Y Los Adolescente? R: Una Pared. P: ¿Que Distancia Ahí Entre Las Calabozo Donde Dejan A Los Adolescentes? R: Una Pared. P: ¿Como Es La Vigilancia Por Las Personas Que Viene Por Flagrancia? R: Hay Que Estar Pendiente Ellos Se Los Dejan Al Alguacil, Ellas Las Revisa Una Femenina Y Esas Rejas Se Cierran Con Candados Y Hay Una Puerta De Acceso. P: ¿Quien Era El Encargado De Las Llaves Del Calabozo? R: El Que Este En El Libro. Y El Calabocero. P: ¿De Haberse Escuchado Algo El Calabocero Se Hubiera Percatado? R: Si Claro. Los Alguaciles Que Están Encargados De Subir Y Bajar. P: ¿El Alguacil Que Baja Y Sube La Flagrancia Posee Las Llaves? R: No, La Posee. P: ¿Les Notifico Algún Detenido Algo Que No Estuviera En El M.D.L.N.? R: No. P: ¿Alguna Femenina O Masculino? R: No. P: ¿Es Normal Que Un Funcionario De Defensoria Pública Que Tengan Acceso A Esa Área De Los Calabozos? R: No Ellos Tienen Que Pedir Permiso. P: ¿Tuvo Alguna Autorización? R: No Tuvo. P: ¿Quedo Plasmada La Autorización De La Bajada De La Ciudadana? R: No Recuerdo. P: ¿Tienen Conocimiento Que El Acusado Se Haya Visto Involucrado En Otra Situación Como Esta? R: No. A Preguntas De La Fiscalia Respondio: “R: ¿A Que Hora Fue Eso? R: En La Mañana. P: ¿Estaba Usted Ahí? R: Si. P: ¿Quienes Estaban? R: El Alguacil Aníbal. P: ¿Quines Mas? R: No Recuerdo. R: Estábamos Todos Afuera, Porque Todo Eso Tiene Candado, Porque La Única Ocasión Que Podemos Ir A Donde Están Los Adolescentes Es Cuando Ellos Piden Ir Al Baño. P: ¿Cuantas Veces Bajo La Muchacha De La Defensa? R: Dos Veces. P: ¿Cuando Usted Indico Que Estaba Bajando, Observó Que Clase De Comida Bajo La Ciudadana? R: No. Es Mas Porque Nosotros Le Dijimos Que E.E.A. O Al Menos Que Hubiera Llegado Otra Femenina. P: ¿Se Escucha De Un Calabozo A Otro? R: Si Esta Todo En Silencio Si Se Escucha. P: ¿Cuando Usted Estaba Ahí Hubo Alboroto? R: No Todo Estaba Tranquilo. P: ¿Usted Supo Quien La Autorizo A E.P.B.? R: No E.B.S.. P: ¿Usted Noto Que Pantoja La Estuviera Viendo A Ella Y A La Muchacha De La Defensoria? R: No. Es Mas Cuando E.L.F.U.A.Q.L.A.. P: ¿Era Pantoja? R: No, Recuerdo, Es Todo”. A Preguntas De La Jueza Contestó: “P: ¿Recuerda El Día? R: No Lo Recuerdo. P: ¿El Año? R: No La Recuerdo. P: ¿La Hora? R: Se Que Fue En La Mañana Pero No La Hora Exacta. P: ¿Eso Fue Que Día? R: No Se Si Fue Día De Semana. P: ¿Quienes E.A.? R: No Recuerdo Quienes Estaban. P: ¿Que Función Estaba Cumpliendo El Ciudadano? R: Creo Que Pantoja Estaba Con Uno De Los Tribunales. P: ¿Cuando Usted Dijo Que E.E.E.O.C.E.S. O Con Mas Femeninas? R: No Recuerdo Que Estuviera Sola. P: ¿Supongamos Que Hubiera Otras Femeninas En La Celda, Aquí Se Hacen Consideraciones Que Se Pongan A Los Familiares De Alguien Que Trabajara Aquí En Celdas Separada? R: No Porque Aquí No Hay Peligro. Aquí Hay Cuatro Celdas. Esta Una En La Entra Que Es La De Adolescente, La Segunda Estaba Vacía, La Tercera Las Femeninas Y La Última Es Que Se Ponen A Los Funcionarios. P: ¿Es Normal Que Si La Persona Tiene Algún Evento Se Escucha? R: Si Porque Los Adolescente Hacen Bulla. Hasta Que Hora Estuvo Usted Ahí? R: Hasta Las 3:00pm O 4:00pm. P: ¿Recuerdas A Que Hora Se Fue Pantoja? R: No Recuerdo. P: ¿Son Amigos O Compañeros De Trabajo? R: Compañeros De Trabajo. ¿Usted Llego A Entrar A Las Celdas? R: Si Llegue A Entrar Fue A Buscar A Una Persona P: ¿El Alguacil Entra Solo? R: Con El Calabocero. P: ¿Entra El Alguacil A Buscar O El Calabocero? El Calabocero. El Alguacil Que Va A Trasladar El Detenido No Entrar Al Calabozo? R: No. P: ¿Entro Pantoja Al Calabozo? R: No Recuerdo. ¿Usted Lo Llego A Ver Entrar Con La Mucha De La Defensa A Ver A La Amiga? R: No Lo Vi. P: ¿Y En El Transcurso Del Día? R: No. P: ¿Hay Algún Tipo De Privacidad Con Una Detenida? R: No. Y Si E.L. A Pegar Un Grito Uno Corre Y Sale A Ver. P: ¿Usted Llego A Escuchar A Alguien Pegar Gritos? R: No Eso Estuvo Tranquilo, Es Todo”. Cesan Las Preguntas.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 25 De Julio De 2012.

    En fecha 25 De Julio De 2012, Oportunidad Fijada Para Que Tenga Lugar La Continuación Del Juicio Oral Y Privado, se evacuó el testimonio del ciudadano Pavon Seijas J.A., C.I: 5.155.341 Estado Civil: Casado, Fecha De Nacimiento: 03.04.11, , Quien Es Impuesto Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 328 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:

    …Buenas Tardes, Y Todos Lo Presentes, Es Tanto Difícil, Narran Con Exactitud Ya Que Si Le Pregunto A Los Presentes Que Se Hizo El 5 De J.D.A.P., Por Ejemplo Para Decir Una Fecha, Nadie Se Va A Acordar Con Exactitud De La Fecha Y La Hora. Pero Si Mal No Recuerdo Ese Día, Era Un Día De Guardia Normal, En El Cual Lo Único Que Yo Hacia Era Subir A Los Detenidos A Las Audiencias Y Cada Vez Que Bajaba Los Alguaciles Me Notificaban Que Había Una Visita De Una Empleada A De La Defensoria Pública, Que Tenia Permiso Para Entregar La Comida A Una Imputada, Luego Subí A Llevar A Otros Detenidos, Cada Vez Que Bajaba, Me Enteraba Que Estaba La Misma Muchacha Visitando A La Amiga, Yo Recuerdo Que E.E.A., Y Que A Cada Rato Bajaba Porque Le Dije Que Si E.I. A Pasar Todo El Día Ahí... Después Que Estuve Jubilado Es Que Veo Con Preocupación Lo Que Esta Pasando Y Todo Lo Que Dije Lo Digo Con La Verdad Y Fue Lo Que Yo Vi, Recuerdo. Que Esto Es Rumor En Le Pasillo, Aunque Yo No Soy Un Juez Para Calificar La Situación. Pero Que Conozco Al Señor Pantoja, Él Viene De Los Bomberos, Que El Tuvo La Oportunidad De Entrar Aquí A Trabajar Y Ha Hecho Un Excelente Trabajo, Que De Conocer A Su Familia, Son Excelente Familia, Es Todo

    . A Preguntas De La Defensa Respondió: “Buenas Tardes A Todos Los Presentes, Aquí En La Sala, P: ¿Pavon Que Tiempo Tenia Usted Para Ese Momento Trabajando Aquí De Alguacil? R: Diez (10) Años. P: ¿Era Normal Que Cualquier Otra Persona Que Labora Aquí Estuviera En El Calabozo? R: Siempre Que Algún Empleado Necesitara La Autorización, Ellos Llegaban A La Recepción De Detenidos A Solicitarla Y Uno Le Decía Que No Era Permitido El Acceso A Los Calabozos. P: ¿Quien Autorizaba El Pase De Las Personas Que Como Explica Usted Como Estaba E.L.M.D.L.D.A.E.L.V.? R: Algunas Veces Pedían Un Pase, O Bien Sea Para Pasar Una Comida O Para Ver A Algún Familiar Detenido. P: ¿Eso Queda Asentado En Un Libro? R: Si. P: ¿Sabe Usted Si Eso Quedo Sentado El En Libro? No Recuerdo. En Su Guardia Recuerda Quien Subía A La Femeninas? R: Si Era Una Femenina, Ya Que Siempre Cuando Hay Que Trasladar A Una Femenina A Algún Lado Se Encarga A Una Alguacila. P: ¿Recuerda Si Paso Algún Hecho El Día De La Guardia? R: No Y Nunca Ha Sucedido Algo Así En Los Calabozos, Es Mas Eso Es Un Rumor De Pasillo, Que A Mis Oídos Llego Que Hasta Ese Día Bajo Un Defensor Publico, Pero Realmente Ese Día No Tuve Conocimiento Que Había Bajado Algún Defensor Público, Es Mas No Tuve Conocimiento Que Haya Habido Un Evento De Alguna Anormalidad, De Algún Escándalo. P: ¿En Esa Área Donde Tiene A La Femenina Es Normal Que Este Un Alguacil Ahí? R: No Eso No Se Hace, Porque Ahí En La Recepción De Libro, Hay Una Sala Donde Están Los Alguaciles, Y Esa Es Un Área Que Esta Separado De Los Calabozos De Las Femeninas Y En El Medio Esta El Aérea A De Los Libros, Y Si Un Alguacil Va Para Allá Y En El Acaso Que Este Alguacil Se Tardara Mas Del Tiempo Necesario Los Demás Se D.C., Y Salen A Revisar Porque, Para Ver Si Esta Bien, Si Todo Esta Marchando Bajo Control. P: ¿Es Normal Que Uno De Los Alguaciles Que Este Trabajando Vaya A Ver A Las Femeninas? R: No, No Lo Hace Porque Quien Lo Hace Es Quien Lleva El Libro Y No En Un Espacio Mayor De Dos Minutos P: ¿Cualquier Alguacil, Puede Ir A Buscar A Las Femeninas? R: Si. P: ¿Puede Cualquier Alguacil Hombre O Mujer Llevarle La Comida? Normalmente Es El Alguacil Quien Lleva La Comida. No Entiendo Como Entro La Empleada De La Defensoria Pública. P: ¿Recuerda Usted Si El Ciudadano Pantoja Estuvo De Guardia? R: No Recuerdo Porque En El Ínterin De La Mañana Estaba, No Recuerdo Si Estaba Pantoja. Y Yo Siempre Llegaba Al Tribunal. P: ¿Tenia Usted Algún Jefe De Alguaciles Ese Día? R: No Recuerdo, Pero Normalmente Los F.D.S.E.Y.E.J.. P: ¿Alguna Ciudadana Que Se Encontraba Detenida Le Llego A Manifestar El Abuso De Algún Funcionario Del Poder Judicial? R: No Nadie. P: ¿Tiene Conocimiento Que Los Alguaciles Le Hayan Comentado Que Se Había Suscitado Algo Fuera De Lo Normal? R: No, Nada, Solo Me Entere Al Tempo Que Había Salido Un Chisme Que Hasta Bajaron Con Un Defensor Hasta El Calabozo. P: ¿Bajaron Con Un Defensor? Si Creo Que Con El Doctor Piñango, Es Defensor Publico. Pero Era Más Que Todo La Funcionaria De Defensoria La Que Bajaba A Los Calabozos. Incluso, Ese Empleado Dijo Que Era Ser Familia De Un Detenido. Y Es Por Eso Que Le Había Llevado Comida. Recuerdo Que E.S.P.C.L.C.. Si Recuerdo También Que Le Llame La Atención A Los Muchachos, Les Dije “Que Si Esa Ciudadana Iba A Pasar Todo El Día Ahí”, No Recuerdo Si Fue Pantoja Que Le Dije Para Poner El Orden. P: ¿Durante La Realización Del Trabajo Del Señor Pantoja Usted Pudo Evaluar Su Personalidad? R: Si Como No. P: ¿Podría Decirnos Si En Su Trabajo Ha Abusado De Un Preso Alguna Vez? R: Que Yo Recuerde No. Es Mas Yo Solicitaba La Colaboración De Pantoja Y M.Z., Para Poner Orden Al Momento Que Llegara Tocoron, El Jefe De Los Alguaciles Siempre Trata O Trataba De Hacer Un Grupo De Personas Serias. P: ¿Cuando Las Femeninas Son Traídas Al Recinto, O Calabozo O Donde Las Mantienen A E.L.M.E.E.M.L.? R: Ahí Existen 4 Calabozos Que E.D.E.A., Había Otro Intermedio Que Era Una Persona Que Venia Por T.O.C.P.L.F.. Y Otro Cuando Ve A Las Personas Normales, Serias O Funcionarios Los Metía Ahí. P: ¿En Los Calabozos Se Separaban Las Femeninas? R: Se Metían Las Femeninas En El Mismo Calabozo. P: ¿Se Puede Hacer Un Acto Indecorosos Sin Que Las Otras Femeninas No Se Enteren? R: Es Imposible Porque Si La Población O Los Adolescentes Se Enteran O Se D.C.C. A Gritar, Y Siempre Periódicamente Se Sacan Y Se Meten Detenidos. Aparte De Eso Siempre Viene Un Alguacil Que Se Lleva A Un Detenido Para Arriba. Por Ejemplo Hay Solo Un Caso Muy Particular Que Es El Caso De Un Detenido Que Venga Por Violación A Ese Detenido Lo Metemos En Una Celda Aparte Porque Sabemos Que Tiene Esa Conducta Irregular, Y Puede Hacer Algo En Contra De Los Demás Detenidos O Al Contrario Los Demás Detenidos Pueden Hacer Algo En Su Contra, Es Todo”. A Preguntas De La Fiscalia Respondio: “Buenas Tardes A Todos Los Presentes, ¿Usted Declaro Que A Usted Le Habían Dicho Que Había Una Trabajadora De La Defensa Que A Cada Rato Bajaba Que Tenia Una Amiga O Una P.C.V.B.L.E.? El Llamado De Atención Hecha Por Mi Parte Fue Que A Cada Rato Que Yo Bajaba Estaba Una Trabajadora De La Defensoria Pública Ahí, Si Mal No Recuerdo Eso Pasó Más De Tres O Cuatro Veces. Y En Una Oportunidad Escuche Voces Y Le Dije Que Quienes E.A. Y Ellos Me Dijeron Que Era Una Empelada Con Una Amiga O Prima. A Veces Que Yo Pasaba, Veía Los Baños, Y Yo Cuando Pasaba A Los Calabozos Me Asomaba Al Baño Y No Hay Otro Calabozo No Hay Calabozos Para Demás Femeninas. P: ¿Pantoja Se Encontraba Abajo Cada Vez Que Usted Bajaba? R: No Coincidíamos Mucho Y Cuando Yo Iba Bajando Las Escaleras A Él Lo Llamaban Siempre Porque Él Es Una Persona Seria, Y Yo Le Preguntaba A Él Que Si Iba A Durar El Día Ahí, Y Uno Evitaba Que Se Le Embochinchara Las Cosas. Y Una Queja O Un Llamado De Atención Para Nosotros E.F.. P: ¿Sabes Quien La Autorizo A E.A.B.L.C.? R: No Se, Pero Lo General Ahí Una Persona Que Anota Quien Entra A Los Calabozos, Y Cuando Alguna Persona Es Quien Anota, Es La Que Anota Si Esta Autorizado Si O No, La Persona Que Bajo Tuvo Que Hablar. P: ¿Recuerda Usted Quien Hizo La Revisión De La Comida? R: No, Yo Estaba Arriba. P: ¿En Las Oportunidades Que Usted Llego A Ver A La Muchacha De La Defensa Que Tiempo Duraba E.A.C.L.S.P.? R: No, Tengo El Tiempo Porque Cada Vez Que Yo Llegaba Solo Pedía A Los Detenidos, Estamos Hablando Un Lapso De Dos Minutos. P: ¿A Que Hora Entrego La Guardia? R: No Recuerdo. Pero La Mayoría Es De Las 8 De La Mañana Y Hasta Que No Se Llevara A Los Detenido. P: ¿Escucho Usted Gritos O Alborotos O Alguna Anormalidad? R: No, Es Todo”. A Preguntas De La Jueza Contestó: “P: ¿Me Puede Indicar La Fecha? R: No, No La Recuerdo. Eso Fue El P: ¿Recuerdas El Año? R: No. Estamos Hablando Tres O Cuatro Año. ¿Como Sabe Que Los Hechos Que Estamos Hablando Fue Ese Día Y No Otro? R: Porque No Recuerdo La Fecha Y Que Porque Había Comentario Y No Me Explico Porque El Estaba Ahí, Y Los Otros Dos. No Recuerdo La Fecha. P: ¿Recuerdas Quienes E.A.D.A.? R: Chacon, G.L., Padrón, Pantoja, Y En El Cambio Y Cuando Se Suscitan Los Cambios De Guardia, No Pasa De Ochos Alguaciles. P: ¿A Que Hora Es El Cambio De Guardia? R: Tres A Tres Y Media. P: ¿El Señor Pantoja Estaba En La Mañana O Tarde? R: Ellos Estaba En El Cambio De Guardia Pera No Recuerdo Porque Ahí Un Ínterin Que Nos Encontramos Todos Y Por Lo General A Las Doces O Tres A Tres Y Media Estamos Todos. P: ¿Quien Era El Calabocero? R: La Persona Que Estaba En El Libro, Pero Es La Persona Que Estaba En El Libro. P: ¿Podría Cualquier Alguacil Pasar A Entregar El Detenido? Hubo Un Tiempo Que Uno Entraba Y Le Entregaba El Detenido, Pero Después Se Puso El Calabocero. P: ¿Quien Era El Que Se Encargaba De Sacar? R: El Que Tenia La Llave. P: ¿Cuanto Tiempo Tardaban? R: No Mas De Dos Minutos. P: ¿Usted Llego Ver Al Señor Pantoja Durar Más De Dos Minutos? R: No. P: ¿Usted Llego A Observar Que Sacaron A La Señora Y Ponerla En Una Celda A Parte? R: No, Vi Eso. P: ¿No Sabe Si Hubo Ese Hecho? R: No Tuvo Que Haber Existido El Hecho. No Lo Vi. P: ¿Usted Llego A Observar El Acceso Al Calabozo? R: No Porque Al Momento De Recibir A Alguien Lo Dejamos Sentado En El Libro. Y El Que Esta Encargado De Los Adolescente Cuando Buscaba? R: No Llegue A Ver. P: ¿Hasta Que Hora Estuvo Usted? R: Desde La Mañana Hasta Las Tres Y Media. ¿Usted Se Llego A Ver Donde Estaba Comiendo? R: No Llegue A Ver Pero Dentro De La Celda Ahí Un Banquito. P: ¿Usted Llego A Observar A La Mujer? R: No. P: ¿Quien Es El Calabocero? R: Nose. P: ¿Usted Tenia Llaves? R: Las Llaves Cuelgan De La Pared. P: ¿Supongamos Que La Mujer Fue Trasladada A Una Celda Sola Puede Tener Relaciones Sexuales Sin Que Se Den Cuata? R: Imposible, Porque Esta En La Celdas Y Se Arma Alboroto Y Entre Si Los Presos Existe Como Una Camareria Entre Ellos, Los Presos Tiene Ese Respeto. P: ¿Llego A Escuchar Usted Que Alguien Le Faltaron El Respeto? R: No. P: ¿Llego A Ver Quien Le Estaba Con Una Actitud Rara? R: No. P: ¿Tienen Un Libro De Novedad? R: Si. P: ¿Ahí Anotan Quien Es El Calabocero? R: No Recuerdo. P: ¿Cual Es La Función? R: Sacar El Detenido De Los Calaboceros, P: ¿Y Eso Se Cumple? R :Si,. P: ¿Usted Saco A Los Detenido? R: Por Lo General, Estando De Guardia Unos Saca Los Al Detenido Y Si El Entro A La Celda Eso Deja Constancia, Es Todo”.

    De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano Chacón Moros O.O., Titular De La Cédula De Identidad No 9.954.294, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento 12.06.69, Promovido Por La Defensa Privada, Quien Es Impuesto Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 328 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cedió La Palabra Y Previo Juramento Expuso:

    … Tuvimos Conocimiento A Través Del Compañero Pantoja Y En Contra De Otros Funcionarios Por Una Señora Que Estuvo Detenida, Y Después Que El Nos Cuenta Eso Comenzamos A Indagar Y Llego A Mi Recuerdo De 2:00pm A 8:00pm, Yo Estaba En La Recepción De Detenidos Y Libro De Novedades Y Como A Las Cuatro De La Tarde Llega Una Muchacha De Defensoria, Manifestando Que Tenia Un Familiar Ahí, Y Que Si E.P.P.O.V. A Pasar A Hablar Con Ella, Y Eso Tipo De Permiso Lo Da El Jefe De Alguacilazgo Y Con Un Alguacil Se Le De El Acceso Y Fue Como En Tres O Cuatro Oportunidades Ese Día, E.N.M.N.D.N.N. Y Eso Se Quedo Así, Si No Hasta Que Mi Compañero Fue Denunciado, Hace Como 15 O 20 Días Y No Había Subiendo De Omega 6 Y Veo Que Va Bajando Esa Misma Funcionaria De Defensoria Y La Veo Bajando Con Una Persona Que Venia Hablando Con Familiares De Detenidos Y Si Le Llame La Atención Al Muchacho Que Estaba En El Libro De Novedades Ese Día, Es Todo

    . A Preguntas De La Defensa Respondió: “ P: ¿No Entendí Que La Ciudadana Estaba Hablando Con Los Familiares De Detenido? R: No, Eso Fue Hace Un Mes Y Vi Que E.E.B. Y Cuando Vi Que E.E.E.L.P.D.S.S.L.F.D.D., Y En Vista De Lo Que Ya Había Pasado Le Notifique Al Jefe De Alguaciles. P: ¿Tiene Conocimiento Que Esta Aquí Hoy? R: Si. P: ¿En Que Fecha Fue Eso? R: A Mediados Del Mes De Agosto En El 2009. P: ¿Los Tribunales E.T.N. O Se Estaba De Vacaciones? R: Si Fue Después De 15 Estábamos En Recesos Y Si Fue Antes Estábamos Laborando Normalmente. P: ¿Existe Una Persona Encargada De Los Calabozos? R: Mayormente Se Asigna A Una Persona Que Este Pendiente De Los Calabozo Y Si Hay Que Sacar Otro Detenido Y Se Le Dice A Otro. P: ¿Llegaste Escuchar La Novedad Con Algún Preso? R: No Lo Único Fue La Excepción Que Se Le Hizo El Familiar De La Muchacha Y E.S. Y Decía Gracias. P: ¿Si Fue En Varias Oportunidades En Una A Llavera El Almuerzo Y Las Demás? R: La Demás Porque E.Q.H.C.E.F.. P: ¿Recuerdas El Turno Que Estaba Trabajando Pantoja? R: No Se Decirle, P: ¿Cuando Llegaste Estaba Pantoja Ya Estaba Trabajando? R: Yo Recuerdo Que El Estaba Trabajando En La Tarde. P: ¿Es Normal Que Se Pida Apoyo Para Que Asita En La Mañana Aquel Que Este Trabajando En La Mañana? R: Si Porque El Jefe Le Dice Que Se Venga En La Mañana. Y Yo Se Que Pantoja Estaba Ese Día. P: ¿Eso Queda Asentado En Algún Libro? R: Como Tal El Cambio No En La Mañana Y Como Quien Es El Alguacil Que Estaba En La Mañana Y Con Las Novedades Que Antecedes, Y Ese Es Mi Modo De Trabajar, Dejaba C.Q.E.L.A.. P: ¿Verifico Usted Quienes Estaba Los Calabozo En La Femenina? R: No. P: ¿Tienen Conocimiento Que Quiera La Ciudadana? R: No. P: ¿La Llego A Ver? R: No. P: ¿Llego A Saber Si Se Suscitó Algún Hecho En El Área De Las Femeninas? R: No. P: ¿Cuando Usted Vio A La Ciudadana De La Defensoria Llego Ella A Notificarle A Alguien Que Suscitaban Algo Ahí? R: No Porque E.B.S.L.P.L.C. Y E.D.L.G. Y Se Iba, Es Todo”. A Preguntas De La Fiscalia Respondio: “P: ¿Ese Día Que Estaba De Guardia En La Tarde Se Llego A Encontrar A Pantoja En Los Calabozos? R: Si. P: ¿Porque El Turno De La Mañana Termina A Las Tres De La Tarde Y El Turno De La Tarde Entra A Las Dos De La Tarde? R: No Se, Y No Recuerdo Si Pantoja Trabajo En La Tarde. P: ¿Que Hizo Usted Cuando Tomo La Guardia? R: Lo Que Hacia Yo Era El Libro De Novedades. Y El Alguacil, El Me Decía Que Contara Los Detenidos Que Estaba Ahí Yo Era El Que Llevaba El Libro De Control. P: ¿Usted Fue El Que Autorizo A La Muchacha De La Defensa Que Bajara? R: No. Porque Eso Lo Daba El Jefe De Alguaciles Y El Jefe De Custodia. P: ¿Cuantas Veces Llego A Ver A La Ciudadana? R: 3 O 4 Veces. P: ¿Usted Se Llego A Para Dar El Recorrido Pro La Celda? R: No Porque Eso Es Un Tiempo Es Un Punto Clave Porque Si Dejan El Libro Solo, Y Estar Solo Ahí. Y El Contacto Que Tuve Con La Muchacha Y E.N.S.E., Y El Alguacil Que Estaba Ahí Era El Que Uno Le Decía Que La Acompañara Hasta Allá. P: ¿Usted Tenia Vista Hasta Cuando Duro La Muchacha Con La Supuesta Prima? R: No, Pero E.P. Y Daba Las Gracias Por La Colaboración. P: ¿En Ese Momento Todas Las Femeninas E.E.L.C.? R: No Le Puedo Decir Lo Como Están Distribuidas Pero Lo Lógico, Es Que Las Femeninas Estaba En Un Solo Calabozo Y Que Si Hay Femeninas Adolescentes Están En Celdas Aparte, Es Todo”. A Preguntas De La Jueza Contestó: “P: Recuerdas Si E.F.M. A Otras Celda? R: Cuando Yo Llegue No Me Dieron Esa Orden Y Aparte De Eso E.O.R.P.S.L.H.S.E.L.M.. P: ¿Usted No Se Metió A Los Calabozos? R: No. P: ¿Quien La Acompañaba A Ella A Ver A Su Prima? R: Cualquiera Que Estuviera Sentado Ahí. O El Que Estaba Encargado De Los Calabozos. P: ¿Usted Llego A Verlo Ingresar A Ver Ingresar A Los Calabozos? No. P: ¿Cuanto Tarda Un Alguacil En Los Calabozos? R: No Mas De Cinco Minutos. Siempre Cuando Entran A Los Calabozos, Es Porque Los Detenidos Te Dicen Que Quieren Ir Al Baño Y Uno Tranca Las Celdas, Si Los Baños Quedan Al Final. P: ¿Se Acuerda Que Pantoja Subió Con La Ciudadana Al Tribunal? R: No Recuerdo. P: ¿Si Una Persona Quiere Llegar A Tener Relaciones Sexuales En Los Calabozos Es Puede? R: Eso Es Una Zona Que No Se Pudiera Hacer, Y Al Hacerlo Es Delante De La Población Que Estaba Ahí Y Que Los Presos Te Vean. P: ¿En Las Celdas Que Estaba La Mujer Detenida Había Mujeres Ese Día? R: No Recuerdo. P: ¿Quien Era El Calabocero? R: No Recuerdo. P: ¿Quién Se Encarga De Las Llaves? R: El Calabocero O Las Persona Que Designan Ese Día. P: ¿Usted Llego A Ver Algo Anormal Ese Día? R: No. Lo Único Era El Permiso Que Se Le Estaba Dando A La Muchacha Para Que Tuviera Comunicación Con La Muchacha, Es Todo”.

    De Seguidas La Defensa Técnica J.R.T.L.P., Quién Expuso:

    Con Todo Respeto Le Solicito A Este D.T., Que Se Realice La Inspección Técnica, En Los Calabozos Del Palacio De Justicia Con Sede En Maracay, En V.D.L.D.R.P.L.T.S.P.C.P.C.U.D.E., y de igual manera toda vez que sólo se promovió la inspección realizada por los funcionarios de la guardia nacional y no sus testimoniales, que serían necesarios para dilucidar interrogantes que se tienen, aunado al hecho que ni siquiera se acompañaron fotos a la inspección, Es Todo

    .

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expuso:

    …Escuchada La Solicitud Realizada Por La Defensa, Esta Fiscalía Del Ministerio Público No Se Opone, Y También Solicita Ver El Libro De Novedades, Es Todo

    .

    Seguidamente Este Tribunal Realiza El Siguiente Pronunciamiento:

    …Este Tribunal De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 106 Numeral 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., Se Acuerda Realizar La Inspección Judicial, Solicitada Por La Defensa…

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 01 De Agosto De 2012.

    En fecha 01 de Agosto de 2012, se efectuó inspección judicial en las instalaciones del sótano I del palacio de Justicia del Estado Aragua, específicamente en los calabozos del mismo, con presencia de todas las partes, Prueba Documental que fue incorporada por su lectura, De Conformidad Con Los Artículos 242, 339 Ordinales 1° Y Y En Relación Con El Artículo 358 Del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo Éste La Inspección Judicial, Practicada El 01.08.2012, A Las 03:07 Hora De La Tarde, Oportunidad Fijada Para Que Tenga Lugar En La Causa Distinguida Con Número Dp01-S-2010-004117, Seguida Contra El Acusado N.J.P.; en la cual se dejó c.d.l.s.:

    “… Se Traslada Y Constituye El Tribunal De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Integrado Por La Juez De Juicio Abg. C.M.Q.M., La Secretaria De Sala Abg. M.Z. Y El Alguacil J.V.; En Compañía, De La Fiscal 24° Del Ministerio Público Abg. B.B., La Defensa J.G.R. Y S.M., Y El Acusado N.J.P.; A La Siguiente Dirección: Nivel Sótano, Del Palacio De Justicia Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua; Constituido El Tribunal En El Lugar Arriba Mencionado, Procedimos A Practicar Dicha Inspección En Presencia De Las Partes Antes Mencionadas, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 106 Numeral 4° De La Ley Orgánica Para La Protección De Las Mujeres A Una V.L.D.V., Se Deja C.Q.S.E.D.P. A Tomar Fotos Del Inmueble, Dejando C.E.T.D.L.S.: Primero: El Tribunal Deja C.Q.L.O.D.O. 14, Donde Funciona La Recepción De Detenidos, Ubicadas Con Relación A Los Acensares Del Palacio De Justicia En La Segundo Puerta. Segundo: El Tribunal Deja C.Q.L.M.E.P.D.D.E., Seis Sillas Y Un Archivador De Color Azul, Un (01) Porta Llave, Un (01) Fax, Un (01) Libro De Color Rojo De Ingreso Y Egreso De Detenidos Del Circuito Judicial De Aragua, Un (01) Libro Rojo Donde Se Lee “Novedades De Supervisión De Los Servicios”. Tercero: El Tribunal Deja C.Q.S. A Mano Derecha Hay Un Pasillo Que Da Hacia La Parte Interna De La Oficina, Donde A Mano Izquierda De La Misma Se Observa Un M.S.P., Que Permite La Visualización De Una Puerta De Madera Interna Donde Se Lee: “Prohibida La Permanencia De Personas No Adscritas A Esta Unidad”. Cuarto: El Tribunal Deja C.Q.D.D.L.P.N.Q.S.T.A.F.D.L.E.H.E.P., Se Encuentran Cuatro (04) Celdas Divididas Con Pared De Concreto. Dentro De Las Cuales Se Observan Personas Del Sexo Masculino Y A La Izquierda Del Pasillo Se Observa Una Puerta Con Rieles. Quinto: El Tribunal Deja C.Q.S.A.L.I.D.L.O.D.O. 14, Existe Un Espacio Destinado Para El Estacionamiento De Motos Donde Se Observan Varios Objetos Automotores. Sexto: El Tribunal Deja C.Q.E.L.E.D.O.C., Se Encuentra Una Puerta De Color Negro, Donde En La Misma Se Lee: 1. “Calabozos De Adolescentes”. 2.- “Calabozos De Adultos Femeninos”. 3.-“Se Prohíbe La Entrada A Los Calabozos Sino Es Calabocero”. Septimo: El Tribunal Deja C.Q.A.T.L.P.N.S.O.C. (04) Celdas, Las Cuales Están Divididas Con Pared De Concreto, Un (01) Pasillo. Octavo: El Tribunal Deja C.Q.T. (03) De Las Celdas Se Encuentran Vacías Y Una (01) Celda Se Encontraban Dos (02) Ciudadanos Del Sexo Masculinos. Noveno: El Tribunal Deja C.Q.L.C.N.T.I.. Décimo: El Tribunal Deja C.Q.D.L.I.D.P.S.E.T. (03) Puertas, Donde Una (01) De Ellas Se Encontraba La Puerta Abierta De La Cual Se Visualizaron Dos (02) Inodoros De Color Blanco. Las Otras Dos (02) Puertas Se Encontraban Cerradas. Décimo Primero: El Tribunal Deja C.Q.S.P. A Tomarles Fotos A Dicha Estructura Inspeccionada…”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha Ocho (08) De Agosto De 2012.

    En fecha 08 De Agosto De 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana: N.R.Y.K., C.I: 20.107.761, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 14.12.87, Victima, Quien Es Impuesto Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:

    …eso fue un 26.08.2009, me trajeron por robo para El Palacio, a la hora que me suben a la audiencia estaba el alguacil de la sala, y yo me quedo ahí sentada, y él me saco conversación, me sacan a mi de la celda, y hasta que me bajaron, y no me quiso meter con las mujeres y que me iba a hacer algo, y a los diez minutos bajó mi amiga y ya habíamos tenido una conversación y yo no quería estar en esa celda, y me pasaron a otra celda comenzaron a irse las mujeres el volvió a bajar para llevarse al a mujeres y bajó Lineth, y él se volvió a regresar como a las 3: 30 pm. A esa hora cuando él estaba ahí fue cuando comenzó a decirme cosa que tenia los senos provocativos y fue que me agarró por el cuello y me metió el pene en la boca y me preguntó que si yo me dejaba hacer sexo en la parte trasera, y el me pidió el numero y que si tenia novio, y esas cosas, es todo

    . A Preguntas De La Fiscalia Respondio: “Tu Dice Que Fue el 26.08.2009? R: Si. P: ¿Porque Espera A Un Año Después Para Poner La Denuncia? R: porque quedé detenida un año, y yo ya le había dicho a mi mamá y papá, también se lo dije a linet y ella se lo dijo al coordinador y me mandaron a llamar y fue que vine, y el me pusieron hablar con el presidente del circuito él me pregunto que si quería proseguir le dije que si. P: ¿Sabes Que Día Pasaron Los Hechos? R: a mi me trajeron un miércoles. P: ¿Porque Crees Tu Que Te Tenían En Una Celda Separada? R: yo ya me había imaginado que me iba a violar. las demás detenidas que habían venido para acá no quisieron hablar en la fiscalía. P: ¿Tú Fuiste Inducida A Poner Esta Denuncia? R: no, lo yo lo que quise hacer por todo lo que me paso. entre lineth y yo, tenemos una gran amistad de familia de siete años, P: ¿Son Parejas? R: No. P: ¿A Que Hora Te Subió Él A La Presentación? R: no recuerdo. P: ¿Fue Él El Que Te Subió? R: SI ÉL ME SUBIÓ. SI LO VI EN LA SALA. P: ¿Luego Que Trascurre La Audiencia El Te Baja? si. para mi el me baja porque él me quería poner en una celda sola. P: ¿Como A Que Hora Te Baja? R: como a las 11:30am, después de la audiencia me bajo rápido. P: ¿A Que Hora Sucedieron Los Hechos? R: E.L. 3:30pm, P: ¿Quienes Estaban, Ahí Como Es Eso? R: eso es en la celda de las mujeres. P: ¿Cuando Él Te Agarró Por El Cuello Quienes Estaba Ahí? nada mas yo. Tu Hermano Se Encontraba El Hermano De L.E.A.? a el ya se lo había llevado. ¿Cuantas Veces Bajo Lineth? R: dos veces. la primera vez me llevo un pan la segunda un arroz chino. yo forceje con el y no grite y al gritar no me iban a escuchar. si a uno cuando grita para que te lleven al baño no te escucha. P: ¿Él Se Mete Dentro De La Celda? R: se puso más acá, pendiente que no viniera nadie, P: ¿Él Se Metió A La Celda? no casi. me dijo que tenia los senos bonitos y él se bajo el cierre. como a las tres y media o cuatro, es todo”. A Preguntas De La Defensa Respondió: “P: ¿Me Puedes Explicar Cual Fue El P.D.Q.T.B.D.L.P.? R: a mi me trajeron del comando central y me trajeron para acá tomaron los datos me revisaron, y me meten a la celda. era una alguacil femenina. P: ¿A Donde Te Llevan? R: a la celda A La Segunda. P: Antes De Pasar A La Celda Que Hay? una puerta que abre. P: ¿Quien Te Abre? R: Un Alguacil Masculino. P: ¿Fue El Alguacil Que Esta Presente Aquí? R: No. P: ¿La Persona Que Le Abrió La Puerta Para Llevarla Al Calabozo Fue El Alguacil? No. P: ¿El Que Tenía Las Llaves Era Un Alguacil Distinto? R: ellos se intercambian las llaves. P: ¿Las Veces Que Me Trajeron Para Acá? R: no quise entrar para allá. P: ¿Cuanto Calabozo Ahí? R: Tres. y el baño del otro lado. P: ¿Cuando Entras En Que Calabazo Estabas? R: En El Segundo P: ¿Cuando Baja El Me Mete En El Tercero. P: ¿Quien Te Baja? R: el para meterme al tercero. P: ¿Al Momento De Bajarte Que Acción Tiene El? R: él fue muy amorosamente y que me va a meter en el tercer calabozo. P: ¿Después Que Cierra El Calabozo Que Se Queda O Cierra La Puerta? P: Él Sale. R: E.C.B.E., Te Siente Nerviosa. Como Tienes La Percepción De Que E.V.Q.E.N.? R: porque me puse roja. y porque yo le dije que no me quería quedar ahí. Lo Que Sucedió A Que Hora Fue? después de las tres de la tarde. P: ¿Despues Que Me Metieron En La Tercera, Porque Hizo La Denuncia a tres Alguaciles? R: porque el le estaba diciendo cosas morbosas a las mujeres morbosas de tocoron. el otro porque el se la pasa tratando mal a las mujeres que viene para acá. sabes el nombre si me lo se pero se me olvido. P: ¿Como Tienes El Nombre Del Alguacil? R: porque se lo describí a lineth y cuando me mostró las fotos el presidente y dije que era el. P: ¿Porque Si E.T.Q.E.? R: porque el fue el que me hizo todo. P: ¿Que Le Comentas Tu Cuando E.B.L.S.V.? R: ella me dijo que me quedara tranquila. P: ¿A Que Hora Te Retiran? R: a las 11 y 30 a 12 de la noche. P: ¿Llegaste A Contar Lo Que Te Había Sucedido? R: si lo dije pero muchas llegaron a decir de que vale lo que sucedió. P: ¿Que Te Lleva A Ti A La Ampliación De La Denuncia? R: porque yo no había tenido relaciones sexuales para que el me metiera eso por la boca. P: ¿Has Tenido Apoyo De Linet? R: si de ella y de su familia y mi familia. P: ¿Te Habla Que En Presidencia Te Muestran Varias Fotos? si en la computadora. P: ¿Quien Te Atendiendo? R: El Presidente Y Asistente, Es Todo”. A Preguntas De La Jueza Contestó: “A Las Diez. Lo Veo Cuando Me Suben A La Sala. P: ¿Había Alguacilas? R: No. P: ¿Él Te Baja? R: si él me puso en la tercera. P: ¿Cuantos Alguaciles Había Abajo? R: cuatro o tres, pero estaba en la oficina, él me dijo que me quedara ahí para que no me hicieran nada. P: ¿El Volvió A Bajar? R: si a los 20 minutos que le dije que me cambiaran y me cambio. P: ¿Cuanto Tiempo Duro El Contigo En El Calabozo? R: eso fue rápido y me hizo las cosas morbosas, y eso me lo hizo rápido. P: ¿El Miembro Lo Tenia Erecto? R: Si. P: ¿Tu Me Estas Mintiendo? R: No. P: ¿Sabes La Gravedad? R: Si. P: ¿Te Llevaron A Un Psicólogo? R: Si. P: ¿Cuado Cometiste El Hecho Punible Te Vistes Con Un Psicólogo? R: si. me hicieron una serie de pruebas. P: ¿Porque No Gritaste? Para que si uno cuando esta presa y nadie le para y si se escuchan gritando, los alguaciles llegan a las dos horas, y él me tenia sujeta en el cuello, y me dijo nada y el decía esas cosas y vino y me sujeto por el cuello. P: ¿El Te Metió El Miembro? R: si me lo metió. P: ¿Había Alguacil, Cerca? No Había Nadie. P: ¿Que Hiciste Despues Que Se Va? R: Nada, Porque Ellos Ni Se Acobardaba Que Estaba Yo Ahí. P: ¿Le Dijiste Algún Alguacil? R: no le dije nada, es todo”.

    Seguidamente Toma La Palabra La Defensa Privada Manifestando Que:

    …Ciudadana Jueza De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 342 Del Código Orgánico Procesal Penal, Sea Traído Como Prueba Nueva La Deposición Del Funcionario L.J., A Los F.Q.D.S.E.P.D.L.D.E.L.C.D.E.P.D.J., Es Todo

    .

    Seguidamente Toma La Palabra A La Fiscalía Del Ministerio Público Quién Expuso:

    …Escuchado Como Ha Sido La Solicitud De La Defensa, Esta Representación Fiscal No Se Opone, Es Todo

    .

    Seguidamente La Jueza Realiza El Siguiente Pronunciamiento:

    Toda Vez, Escuchada La Solicitud De La Defensa Privada Y En Cuanto La Fiscalía Del Ministerio Público No Se Opone, Y Visto Los Avisos Que Tenían Las Entradas De Acceso De Los Calabozos Que Han Sido Firmados Por El Funcionario L.J., Alguacil, En Consecuencia Se Acuerda Librar Boleta De Citación Al Alguacil, Es Todo

    .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 15 De Agosto De 2012.

    En fecha 15 De Agosto De 2012, se evacuó el testimonio del ciudadano: GIMENEZ ELEITAS L.M., C.I: 15.999.909, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 21.07.82, En Su Condición De Jefe De Alguacilazgo, Quien Es Impuesto Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 328 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:

    … Visto Que Solo Recibí Boleta De Citación Para Depone Solo Vengo Para Que Me Realice Preguntas, Es Todo

    . A Preguntas De La Defensa Respondió: “El Deber Ser Como Todo Funcionario Alguacil, Que Tiene Que Ver A Nivel General, Debe Hacerse En El Área De Calabozo Puede P: ¿Cual Es El Deber Ser, Que Una Persona Distinta Ingresa A Donde Ellos Están? R: En Términos Generales Esa Persona No Debe Entrar Porque Es Un Área Restringida. P: ¿Y Si Quisiera Esa Persona Comunicarse Con Una Persona Que Esta Privado Se Comunica? R: Antes Si Ahora No. P: ¿Como Se Hacia? R: Para El Caso Que La Persona Que Venia En El Reglamento Nuevo Que Estaba A Cargo Del Coordinador Nadie Podría Entrara De Lunes A Viernes. Y Sábado O D.H.U.J.Q.C., Por Las Responsabilidades Que Se Le Encomienda Ahí. P: ¿Ubiquémonos En El Área Que Se Ubican Las Femeninas Que Otra Personas Se Recluyen Ahí? R: Funcionarios Y Adolescente. P: ¿En Alguna Reoportunidad Se Han Recluido A Todas Las Personas En Una Sola Celda? R: No. P: ¿Puede Un Funcionario Alguacil Puede Acompañar A Una Femenina Al Baño? R: No. Solo Por Una Alguacila. P: ¿Esta Dentro De Las Funciones Del Alguacil Subir A Las Femeninas Antes De La Audiencia? R: No De Ninguna Manera. P: ¿Ha Existido En El Área De Femenina, Estar Recluida Sola Que Pueda Tener Una Queja, Gritar Y Que No Se Escuche En La Recepción? R: Todas Las Femeninas Adultas Están Separadas De Las Adolescentes, Y Las Funcionarias Policiales Que No Deben Estar Recluidas Con Las Demás, Solo Las Funcionaras Que Están Recluidas En Una Celda Sola. P: ¿En Alguna Oportunidad Se Pudiera Dar El Caso De Que Una Reclusa Puede Tener Besos, Agarres Actos Libidinosos Con Cualquier Alguacil Sin Que La Demás Población Se De Cuenta? R: Siendo Sincero No Puedo Estar Dando Una Respuesta Concreta, Porque No Estado Dentro De La Rejas, Solo Que Todas El Área De Adolescente Debe Estar Acompañado De Una Funcionaria Femenenia, Es Un Binomio Que Ha Existido. ¿Que Tiempo Tiene Laborando? 20.09.2007, Voy A Cumplir 5 Años. P: ¿En Esos 5 Años Me Puede Describir La Conducta De Nelson? R: En Las Responsabilidad Que Se Le Hace A El Se Le Ha Hecho Comparaciones, Y Me Disculpa La Nueva Generaron, Y Que Lo Pongo A El Como Modelo, Y Que Los Demás Dice Que No Puedo, No Me Gusta Estar Ahí, El Siempre Ha Cumplir Con Sus Funciones, Es Todo”. Preguntas De La Fiscalia Respondio: “P: ¿El Día Que Ocurrieron Los Hechos Estaba Usted En El Sitio Del Libro? R: No Estaba. P: ¿Donde Estaba Usted? No Estaba De Guardia. P: ¿Como Ubicaban A La Persona, Como Era La Ubicación Para Ese Momento Donde I.L.F.? R: Hay 4 Calabozos, Donde Se Ubican Las Femeninas Adolescentes Y Funcionarias, Anteriormente Se Ubicaban En La Primera Adolescentes Y Segunda En Las Femeninas Adultas, Luego Femeninas Adolescentes Y Las Funcionarias La Otra. P: ¿En El Hecho Que Hubiera Ocurrido El Hecho Con La Femenina Se Escucharía En La Oficina? R: Si Siempre Se Escucha. P: ¿Cualquier Grito O Escándalo? R: Si, Porque Es Un Área Cerrado, Y El Eco Se Escucha, Y Cuando Hay Emergencia Se Nos Llaman Y Se Escucha. P: ¿Y Aunque Hubiera Estado Cerrado La Puerta Gruesa Igual Se Escucha? R: En La Parte Superior Esta Dividida Con Barrotes Y Que Esta Es La Única Entrada Y Salida, Que Si Alguien Emite Algún Grito Se Escucha. P: ¿Recuerda La Persona Que Autorizo A La Ciudadana L.Q.V. A Su Amiga? R: No Recuerdo, Es Todo”. A Preguntas De La Jueza Contestó: “P: ¿Ese Día Estaba De Guardia? R: Para El Momento No Estaba En Los Calabozos, Y Que En Ese Sentido A La Persona La Ubican En Un Punto X, Y Para Después Que Se Me Dio Responsabilidad En Los Calabozos, Y Cuando Vinieron A La Dem, Me Pasaron Al Calabozo, Y Que Mi Trabajo Era Hacer El Recorrido. P ¿En Esa Oportunidad? R: No Recuerdo Porque No Se Que Paso En Que Fecha Los Hechos. Y Si Fue Un Sábado No Pude Haber Estado. ¿Recuerda Que Haber Pasado Una Novedad? R: De Ninguna Manera, Es Todo”.

    De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano A.R.A.J., C.I: 14.729.215, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 28.09.81, En Su Condición De Jefe De Alguacilazgo, Quien Es Impuesto Del Contenido Del Artículo 242 Del Código Penal Y 328 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:

    … Ese Día Me Encontraba De Guardia En El Mismo Grupo Que Mi Compañero N.P., Estaba Nelson, Ese Día Llego La Funcionaria De La Defensa Publica, Solicitando El Nombre De Una Detenida, Se Le Dio Acceso Pata Que Se Entrevistara Con Ella, Se Le Dejo Un Tiempo De 10 O 15 Minutos, Eso Fue De 5 O 6 Oportunidades, Se Que E.T.E.L.D.P., Es Todo

    . A Preguntas De La Defensa Respondió: P: ¿Cuantas Veces Ingreso? R: 5 O 6 Veces. P: ¿Es Permitido? R: No Es Permitido, Pero E.I.V. A La Muchacha. P: ¿En Alguna Oportunidad Observo Si El Ciudadano Pantoja Ingreso Al Lugar Donde Estaba La Muchacha, Recuerda Que Estaba La Muchacha Sola O Otras Ciudadana? R: Estaba Con Otras Personas. ¿Escucho Gritos Algún Anormal? R: No. P: ¿Pueden Los Funcionarios Alguaciles A Buscar A La Ciudadana A La Sala? R: No Siempre Es Una Femenina. P: ¿Cuanto Tiempo Tiene Trabajando? R: 8 Años. P: ¿Como Puede Catalogar A Pantoja? R: Es Un Buen Compañero De Trabajo, Responsable, Humilde Sincero, Colaborador, Es Todo”. A Preguntas De La Fiscalia Respondio: “P: ¿Usted Indico Que La Ciudadana De La Defensa Bajo Entre 5 O 6 Veces, Quien Le Dio Permiso? R: No Recuerdo Quien Era El Jefe De Grupo. P: ¿Pero Siempre Lo Autoriza? R: No Recuerdo. Pero Muchas Veces E.B.S., Y Que Como Ven A La Puerta Y Ser Funcionaria Bajaba. P: ¿Usted Llego A Ver A Pantoja Solo Con Una Femenina En La Celda? R: Ahí Se Acostumbra A Ver A La Femenina. Y Cada Uno Va A Aparte No Se Agrega Masculino Con Femenino. ¿Recuerda Si Había Femenina Con Ella? R: No Recuerdo Para Ese Día. ¿Ese Día Usted Llego A Escuchar Un Delito Que Se Cometiera Por Parte De Pantoja? R: No En Ninguna Novedad, Es Todo”.A Preguntas De La Jueza Contestó: “Usted Llego Entrada? R: No, Porque Ellas Tienen Sus Femeninas. P: ¿Usted Estuvo En La Mañana O En La Tarde? R: En La Tarde. P: ¿Estuvo Guardia Con El? Si Coincidimos. P: ¿Sabes A Que Hora Llego La Señorita Detenida? R: No Recuerdo. P: Eso Lo Sabe Quien Tiene El Libro De Novedades. En Esa Parte Eso Entra Las Alguaciles Femeninas, Solo Que Fueran A Subir A Los Funcionarios. P: ¿A Que Hora Llego Usted? R: A La Una, Es Todo”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 22 De Agosto De 2012.

    En fecha 22 De Agosto De 2012, el Tribunal acordó incorporar la totalidad de las pruebas documentales, a saber:

    1°.- Copia Certificada del Libro de detenidos que ingresaron en los calabozos del Circuito Judicial Penal el día 26-08-2009, cursante a los folios 127 y 128 de la primera pieza del expediente, donde se observa en el renglón 44, 11:00 am, el nombre de N.R.Y. K, cédula 20107761, nombre apellido del funcionario Inspector H.C., Comisaría Brigada Extorsión, número de Unidad UT-216, Fiscalía 05, Tribunal 10 de Control, Alguacil Pantoja, hora de subida 11:30 am, hora de bajada 01:00 pm, resulta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, salida cabo V.S., Unidad de Traslado (ilegible), lugar de reclusión Cuartelito.

    2°.- Inspección técnica Policial de fecha 22-03-2011, efectuada por la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones, Penales y Financieras, suscritas por el Capitán F.J.C.J., sargento Mayor de Tercera E.R. y el Sargento Segundo Velásquez L.R., en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, específicamente en el área de calabozo, del nivel sótano.

    De seguidas declaró concluido el lapso de evacuación de pruebas De Conformidad Con el Artículo 350 Del Código Orgánico Procesal Penal y Se Concedió El Derecho De Palabras A Las Partes Para Que Exponga Sus Conclusiones. Seguidamente El Ministerio Público, Expuso:

    …Buenas Tardes En El Dia De Hoy Hago Acto De Presencia Y La Víctima Y Cada Uno De Las Representación, Habiéndose Desarrollado El Mismo En Cada Una De Las Audiencias En Cual Acuso Por El Delito De Actos Lascivos Agravados Previsto Y Sancionado En El Articulo 45 De La Ley, Con La Agravante Del Articulo 65 Numeral 6 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., Ahora Bien, Desarrollado El Juicio Quedo Demostrado Que En Fecha El 26 De Agosto Fue Trasladada La Ciudadana Yeeinny Nieves, Hasta La Cede Del Palacio De Justicia, En Calida De Detenida, A Los F.D.P.E.L.T.O.Q.E.D.G., Desarrollándose La Audiencia De Presentación Ante El Tribunal 10 De Control, Donde Le Decretaron Privativa De Libertad, Donde La Ciudadana Fue Ingresada En Los Calabozos, Siendo Recibida Por Una Dama, Luego De Ingresada A Los Calabozos, Bajo Su Amiga Lineth, La Cual Había Hecho Enlace Con El Alguacil, Que En Ese Entonces, Mediante Mensajes De Textos, Mediante Mensaje De Texto, Al Celular De N.P.Q.F.C.A., Quedo Establecido Que Tiene El Cargo Y Que Para El Día 26 De Agosto Estaba Be Sus Funciones, Bien Habiendo Señalado La Víctima Que E.I.A.P. D Justicia En Las Celdas Donde Esta Las D.A. Y En La Investigación Que Hay Celdas Que Son Para Adultas Y Adolescentes Para Funcionarios Y Cada Uno Separados E.I. A La Celda De Las D.A. Y Posteriormente Cuando Es Bajada, La Trasladada A La Sala De Audiencia Y Celebra Dicha Audiencia Y Luego Es Bajada, Posteriormente A Celebrar Ducha Audiencia E.E.C.P.D.A., En Una Celda Sola, Posteriormente Le Es Permitido El Paso A Verla A Dicha Celda A Verla La Amiga Lineth, Que Por El Enlace Que Hizo Con El Alguacil, Y No Quedo El Él Acceso De Acceso A Las Celdas Y Que El Testimonio Que No Todos E.D.G.E.D., Y De Los Que Estaba De Guardia Que Hay Contradicciones En Sus Testimonios Que No Llevan A Conversen Que La Ciudadana Víctima Que La No Estuvo Custodiada Al Ser Llevada A Sala Y Luego Retornar A La Celda Por El Alguacil N.P., Contradicciones Que Se Traducen Que No Había Un Control, En Los Calabozos Que Pudiera Una Persona Ahí Detenida, Recibir Un Termino Una Visita En Los Mismo No Se Logro Establece Quien Le Dio Acceso A La Amiga No Se Logro Establecer Que Alguacil Estaba A C.D.L.C., Posteriormente La Ciudadana Víctima Recibe A La Ciudadana L.E.S.C.E.P.E.A.N.P., Habiendo Considerado En Su Testimonio La Amiga Que Le Extraño Haber Visto A La Ciudadana Estar En Celdas Apartes Habiendo D.A.E.O.C., El Les Indico Que Les Permitía Quedarse Solas Para Que Hablara, Manifestándole La Victima A La Amiga, Y Que No Hacia Con Las Demás Detenidas, Y Regresando El Alguacil Que A La Donde Estaba, Diciéndole La Víctima Que La Pasara A La Demás Celdas. Y El Le Indicaba Que Porque Y E.S.E.Q.L.Q.E.E.L.T.Q.P. A Donde Estaba Las Demás Detenidas, Posteriormente, Se Fueron Llevando Poco A Poco Las Detenidas Que E.E.E.C.N.I.D. 3:00 A 3:30 De La Tarde La Amiga De La Víctima, Y La Ve, Y Conversa Con E.A.D.Q.E.D.D., La Noto Nerviosa, Y Con Llanto. Retirándose Posteriormente Y Quedando Así Evidenciado Que Estuvo En El Calabozo Viendo A Su Amiga Dos Veces. Cabe Destacar Que En Vista De Yeinny Fue La Única Ciudadana Que Fue Trasladada Que Si Bien Salió E.F.L.Ú.Q.F.T.A.C.Q.E.L.C.S.C., Lo Cual Se Realizo En Horas Tarde De La Noche, Por Cuanto Tuvo Conocimiento Que Le Pregunto A La Funcionario Policial A Cuartelito Cuando La Vinieron A Trasladar E Igual La Hora , Los Hechos Pro El Cual El Ministerio Publico Acuso Al Ciudadano Pantoja Ocurrieron, Posterior Ala Audiencia De Presentación, Ate El Tribunal 10 De Control Es Decir, Ya Estaba Privada De L.E.V.Q.L.D.F.E.. Indicando Igualmente La Víctima Que Los Hechos Ocurres Que Los Calabozos No Se Encontraban En Las Detenidas Que Estaba Solo Ella. Procediendo El Acusado, Abrir La Puerta De La Celda Donde Se Ubicada Dicha Ciudadana Palabras Que El Mismo Le Decía Cosa Morbosas Como Que Senos Bonitos Tenias, Que Si Tenía Novio, Que Él Tenía El Pene Parado Con Solo Verla A Ella. Que Si E.H.T.R.S.P.D.. Procediendo A Sujetarla Por El Cuello Con Unas De Sus Manos. Se Bajo El Cierre Del Pantalón, Sacando Por Allí Su Pene. Procediendo Halarla A E.H.E.P.E.C., Penetrando Así Su Boca Con El Pene De Ella, Indicando La Misma Que La Tomo Con Las Dos Manos. Luego La Retira En Esa Acción Que Estaba Que E.I.Q.É.S.A.E.H.A.P.S.V.A., Procedió A Soltarla Y A Cerrar La Rejas De La Celdas Y Subiéndose El Cierre Del Pantalón, Es Así Como Que Si Estando Sola Que Si No Había Detenido Ni Detenido Como Podrían Percatarse Del Hecho Y Si Se Analizo La Inspección Que La Ordeno El Ministerio Publico Por La Guardia Nacional, Y Posterior Una Que Realiza El Tribunal Con Las Partes, Que Tiene Una So Reja Y A Su Vez Otras Rejas Y Que Está Afuera Otro Grito Por Alguna De Las Personas Que Puedan Estar Más Allá De Las Rejas, Igualmente El Estado De Indefensión Que Si Bien Era Una Detenida Que Estaba Privada De L.Q.S.B.U.P.Q.E.H.T.A.A. Y Que Si Observamos Al Ciudadano Acusado La Estatura Que Tiene La Estatura Que Tiene Y La Fuerza Física Es Mayor Que El De La Víctima, Pues La Fuerza Que Este Pudo Aplicar Sobre La Víctima Que Se Traduce En Violencia, Dicho Todo Esto Ciudadana Jueza, Considera El Ministerio Público, Que Lo Dicho Tanto Por La Víctima A Como Al Testigo De La Amiga De La Víctima Y Habiendo Comprobado Que El Acusado Estaba En Ejercicio De Sus Funciones Y Que La Víctima Estuvo Detenida Bajo La C.D.M.F.Q.L.S.D.L.C. Y Que La Llevo En A La Audiencia Y El Estaba Presente En La Audiencia Y Fue El Que La Traslada Al Calabozo, Es Por Todo El Que Esta Representación Solicita La Sentencia Condenatoria En Contra Del Dicho Ciudadano Por El Delito De Actos Lascivos En Acusado, Es Todo

    .

    Seguidamente Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa, Quien Expuso:

    …Buenas Tarde, Y Oídas Las Alegaciones Del Juicio Esta Represtación De La Defensa Llega A La Conclusión De La Ciudadana Presente En La Sala En Su Condición De Víctima Realizó Una Denuncia El 16.08.2010 Ante La Presidencia Del Circuito De Este Circuito, Y Que La Misma Fue Trasladada Una Audiencia Preliminar, En Fecha 26.08.2009, Y En Esa Oportunidad Fue Objeto De Presuntamente De Un Abuso De Un Funcionario Que Está Reflejado En El Acta El Folio 11 Y Que Denuncia A Patoja Y G.L. Y La Denuncia Que Interpone En La Inoportunidad Hacen Llamado Y Tramita La D.D.Q.E.S.P.O.E.L.D.I.Q.E.S.F. 187 Que La Ciudadana L.L.V.E.L.C.E.V.O. Y E.I.A.C.E.V.D.L.P.E.E.T.D.G.P.U.D.D.R.A. Y Queda Comprobando Que L.Q.S.A.Q.Q.L.H.S.Q.C.U.A.N. Y Que En La Segunda Oportunidad Que El Ciudadano Pantoja E.E.P. A Llorar Y Esta Representación De La Defensa Y Que Respecta A La Declaración Que La Ciudadana Víctima Que En Declaración De La Causa Que El Ministerio Publico Que E.E.S.D.H.C.P.T.H.S.C.E.S.O.Q.L.C.L.I.E.B. U Y Que No Era Permitido El Bajar Y Que En Su Denuncia Que S Acudieron El 26.08.2008 Que Baja A Las Tarde Y Que Hay Una Contradicción Y Que Los Hechos Sucedieron A Las Tres Y Es Que Después De Eso Es Que Se Tenía Que Ver Nerviosa Y Así Tuvo Que Quedar Plasmado En Las Acatas Y Me Llama Poderosamente A Actuación Que En El Ministerio Publico Que La Faculto Y La Considero Un Testigo Que No Es Un Testigo Y Que La Ciudadana L.Q.E.N.O.T.H.Q.O.S.Q.L.H.Q.L.C.L.V.E.S.. Y Que E.E.T.E. 26 De Agosto Le Hace Un Llamado A Lieth Y Total Contradicción Que Meses Anteriores Que Al Ciudadana Víctima Le Comenta Lo Sucedido Y E.L.C. A Su Jefe Este Le Aconseja Que Debe Poner La Denuncia Y Es Que Un Año Después Que Pone La Denuncia Y Es Que En Búsqueda De La Verdad Agoto Con El Fin De Promover Los Alguaciles Que Estaba De Guardia En La Oportunidad Y Los Cuales Fueren Conteste Y Que Lo Que Respecta El Lugar Modo, Lugar Y Tiempo, La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico Que Hay Una Relación De Llamada Y Unos Mensajes De Textos Y Que Es El Ministerio Público Hizo Algún Vaciado De Esos Teléfonos O Alguna Experticia, Que Al Ciudadano Se Le Está Acusando De Uno Actos Lascivos, El Ministerio Público No Agoto Esa Vía Se La Declaración De La Amiga Que Es Una Testigo De Un Cometario Y Aquí No Quedo Demostrado La Facultad Que Le Dio El Ministerio Publico En Esta Causa, Se Realizo Una Inspección En Los Calabozos Y El Cual Está En Los Folios 57 De La Pieza Ii, Que En El Calabozo No Se Permite El Ingreso De Los Funcionarios Distinto A Los Calaboceros Y Que Esta Prueba Nueva Esta Defensa Solicito Que El Tribunal Admitió La Presencia Del Jefe De Los Alguaciles Que Era L.G. Y Que Si Hizo Énfasis Que Si Pudo Haber Ocurrido Un Hecho En Esa Oportunidad La Presunta Víctima Pudo Pega Grito Que Eso Es Una Reacción De Una Víctima En El Caso De Este Tipo Penal Y Que A Preguntas Del Ministerio Publico, La Defensa Y De La Jueza Que Si Llegaran A Alzar La Voz Se Escucha En La Oficina De Recepción De Detenidos Él Respondió Que Si, Y Que Esta Víctima No Pego Grito Para Ser Auxiliada Por El Funcionario Y Que El Ministerio Publico Menciona En La Declaración Y Que Se Desprende En Al Actuación S Que La Suben Que A La Sala De La Audacia Es Que Tiene El Contacto Con El Alguacil, Y Que El Ministerio Publico No Llego A Probar La Responsabilidad Del Acusado Y Que Hace Mención De Tres Funcionarios Que Conto Que Si Los Mencionó A Pantoja, Guillermo Y Padrón, Y Que Padron Y Guillermo Y Que Las Detenidas De Cuartelitos Del Dijeron Que Es Pro Que E.L.D. Y Que Esos Ciudadanos Y Al Igual Del Ciudadano Pantoja Haces Es Su Trabajo, Y Que Los Dos Anteriores No Fueron Acusados, Adminiculado A Las Contradicciones Que Quedaron Plasmado En El Debate De Juicio Oral Y Público Considera Que El Ministerio Publico No Demostró La Comisión De Del Delito E Actos Lascivos En Contra De Mi Defendido Y Que El Ministerio Público Solo Que Hay Que Ver El Tamaño Del Acusado Y Que Presumo Yo Que No Podía Contener La Acción De La Fuerza, Y Que Acaso Hay Una Medicatura Forense Que Demuestre Las Lesiones, O Un Resultado Científico Que Determine La Fuerza Empleada Por Mi Defendido En Contra De La Víctima, Sin Más Nada Que Agregar Solicito Ciudadana Jueza Con Todo Respeto Que El Resultado De Este Juicio Sea Una Sentencia Absolutoria, Es Todo

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    Acto Seguido De Conformidad Con El Artículo 350 Del Código Orgánico Procesal Penal Se Le Concede Nuevamente La Palabra A Las Partes Para Que Hagan Uso Del Derecho A Réplica, Para Referirse Solo A Las Conclusiones Formuladas Por La Parte Contraria. A Lo Que La Fiscal, Expuso:

    …Voy A Comenzar Con Indicar Que La Defensa Indica Que Denuncio Ante La Presidencia De Este Palacio De Justicia En Fecha 16.08.2010, Fecha Posterior Que Indica Que Sucedieron Los Hechos El 26.08.2009, Eso Tiene Una Explicación Lógica La Víctima Estaba Privada De Libertad Y Posteriormente Transcurre Un Tiempo Detenida En Cuartelito, Donde Hizo Posteriormente Conocimiento De Los Hechos A Su Amiga L.Z. Y Esta Es Que De Alguna Manera La Ayuda A Que Decida A Colocar La Denuncia Y Es Así Como Hace Y Lo Dijo Aquí En Este Debate Que Solcito Orientación Al Respecto Y Es Como Llegan A La Presidencia Y Cabe Desatacar Que Es Obligación Al Recibir Que La Presidencia Del Circuito Pusiera De Conocimiento Al Ministerio Publico Legitimada Dicha Acción En El Artículo 70 De La Ley De Violencia Contra La Mujer A Una V.L.D.V., En El Numeral 7° Establece Quienes Están Legitimado Para Denunciar, Es Por Lo Que En El Acta De Esta Legitimado La Presidenta A Pone Conocimiento Y Es Que S E Apertura De La Investigación Y Que Hay Un Procedo De Distribución Y Correspondiéndole A La Fiscalía Y Señala La Defensa, Que La Víctima Manifestó El Día De Los Hechos Había Sido Trasladada A Una Audiencia Preliminar Al Palacio De Justicia Y Que Estamos Hablando De Una Víctima Que Fue Por Una Audiencia De Hecho Punible Y Que No Domina La Hechos, Y Que E.E.D., En Educación Inicial, Respectivamente No Era Una Audiencia Preliminar Sino Una Detención En Flagrancia, Indica La Defensa Que El Ministerio Público, Tiene Como Testigo Amiga De La Víctima, L.M.Q.L.M.N.E.T.P.D.L.H.E.N.M.H.P.E.M.C.A.T.Q.L.R.C.F.T.P.P.E.D.D.A.L.P.L.V.Y.N., Pero Si Aunado Los Dichos De Dicha Ciudadana Que Sería Una Testigo Referenciar, Adminiculado El Dicho De E.C.E.D.L.V., Corresponde A Una Verdad Que Quedo Establecido En Este Juicio, Y Para Bien El Hecho De Esclarecimiento De La Verdad Y Para El Momento Del Descontrol Que Había En El Calabozo Del Palacio Permitió Que L.P.A. A Un Área Restringida Y Que Digo Los Alguaciles Es Que No Establece El Nombre De Qué Alguacil Estaba Ahí Y Permitió El Acceso De La Misma, Y Que Fue Así Y Que Hasta Cuatro Y Seis Veces, Con Qué Objetivo Dijeron Estos No Se Qué Póquer Y Que Permitieron El Acceso De Esta Ciudadana Y Que Fue Sacada De La Celdas Donde Debía Estar Con Las Demás Adultas Y Puestas En La Celda S Y Que En Estos Testimonio Que Fue Evidenciada Si, Igualmente El Estado De Nerviosismo Que Tenia La Víctima, Lo Cual Por Supuesto Que E.N.G.Q.S.M.E.Q.L.C.L.Q.P.P.E.M.E.P.E.D.D.E.P.E.N.P.E.Q.E.P.E.A.S., No Entiendo Porque La Defensa C.Q.E.S.D.É., Estuviese El Jefe Del Alguacil, Que Dijera Que Era Un Área Restringida Y Se Priva El Paso, Y Que Igual La Ciudadana L.E.A. Y Al Igual Que Las Demás Alguaciles, Y Que El Estado De Nerviosismos Es Que Si Tenía Y Que Su Fue Sacada De La Celda Donde Estaba Detenida Con Muchas Detenidas Y Que Fue Puesta Sola, Y A Tantas Insistencia Él Fue Puesta A Otra Celda Y Que Sucedieron Los Hechos Cuando Ya No Habían Detenidas En Las Instalaciones Del Calabozo. Respecto Al Punto Que Establece La Defensa, Que Porque La Víctima No Grito, Hubiese Sido Importante La Evaluación De La Psicóloga Que Atendió Ala Víctima Y Al Acusado Y Por Las Máximas Experiencias Se Puede Decir Que Impredecible La Reacción De Una Persona, En Este Caso Una Dama, Sometida A Un Hecho De Violencia Sexual, Y En Cualquier Delito Que Implique Violencia Podemos Pensar Que La Reacción Es Gritar A Lo Que E Estableció La Defensa A Lo Que No Es A Si, Mas En Las Lo Que Indique En Las Conclusiones Que Se Encontraba La Victima Yeinny K.N. Y Por Último Que Aclaro El Respecto De La Defensa Que No Fue El Ciudadano Que Llevo El Ciudadano Que Llevo Del Calabozo Al La Sala De La Audiencia Y Que Es Respecto La Audiencia Y Que Si Fue El Que La Traslado A La Celda Después De Habérsele Decretado La Privativa De Libertad, Y Después Que Fue La Ciudadana L.Q.E.A.E.E.L.C., Es Todo

    Seguidamente La Defensa Al Serle Concedido La Palabra Para Replicar, Expuso:

    …Esta Defensa Considera Que Nos Es Atribuible A La Representación Y Al Acusado El Desconocimiento De Realización De La Denuncia Y Plasmar En El Acta Una Audiencia Preliminar Y Ataca Lo Que Observa En Las Actuaciones, Y Notando Que El Ministerio Publico No Hace La Denuncia Del Ciudadano G.L. Y Lo Que Respecta A Mi Observación A Sentido De La Ciudadana L.Q.E.S.E.A. Y Que L.R.L.H.O. Y Como Ratificar Los Hechos Que No Observo Y Hechos Que No Ocurrieron, Y Que Si Valora Que Si Reconoce Al Momento Que El Ciudadano Alguacil Fue El Que El Que Subió A La Ciudadana El Momento Que La Trasladaron A La Sala Y Que Él Se Traslado A Las Salas De Los Calabozos Y Como Traes La Evacuación De L.G. Y Que Es La Persona Que Si Bien Lo Dijo El Que Era El Jefe De Los Alguaciles Y Que Era Él Que Podía Ilustrar La Funcione S Y El Día A Di De Los Alguaciles En Los Calabozos Y Él Era El Indicado Pada Señalarnos La Manera De Trabajar, Y Que La Defensa Que La Ciudadana No Grito Que Un Ciudadano Que Es Víctima Y Es Así Que Va A S A Hacer Valer Sus Derechos Y Eso Le Extraño A La Defensa De Hacer Algún Señalamiento De Auxiliarla Y No Tengo Más Nada Que Hacer Referencia A Las Contrarréplicas, Es Por Lo Que Ratifico Mi Solicitud Que La Sentencia Definitiva A Favor De Mi Patrocinado Sea Absolutoria, Es Todo

    Seguidamente Se Le Cedió La Palabra A La Víctima quien expuso:

    … Yo Recalco Lo Dicho Que He Dicho, Y L.N.E.E.E.M.D.L.H. Y Que Los Hechos Ocurrieron Después Que Ocurrieron Los Hechos Después De Las 3:30pm, Es Todo

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    Seguidamente Se Le Cede La Palabra Al Acusado Pantoja Nelson, quien sin juramento expuso:

    …Tengo 9 Años Titular Y Dure Tres De Pasante Y Vengo De Otra Institución Y Es Primea Vez Que Me Veo En Esto Y Mis Compañeros Acá Me Conocen Las Persona Que Soy, Y Tengo Mis Principios, No Podría Llegar A Cometer Esos Actos De Que Se Me Están Acusando Y A Raíz De Eso Problemas, He Padecido De Algunas Reacciones Psicológicas Y Mis Compañeros Y Los Fiscales Saben Que Es Asi, No Cero Doctora Que Para Ese Momento Tenía 46 Años, Tenga La Facilidad De Reaccionar En Actos Sexuales, Que A Esa Altura Haga Un Acto De Esos, Y Que Se Haga Justicia, Es Todo

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    Acto Seguido De Conformidad Con El Artículo 350 Del Código Orgánico Procesal Penal Se Declaró Clausurado El Debate.

    CAPITULO IV

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

    VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 25-06-2012, 02-07-2012, 10-07-2012, 18-07-2012, 25-07-2012, 01-08-2012 y 08-08-2012, todo de conformidad con el artículo 344 (hoy 327)del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.

    Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

    Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

    Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

    Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

    .

    Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

    (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

    Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

    Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

    …en efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

    …para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    .

    También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada B.R.M. De León, como a continuación se transcribe:

    …Si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

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    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

    …la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

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    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(SENTENCIA Nº 402 DEL 11-11-2003 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENTE LA MAGISTRADA BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...La motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. en tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva que para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    …Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (VÉANSE LAS SENTENCIAS NÚMEROS 1665 DEL 27 DE JULIO DE 2005 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO, Y LA SENTENCIA NÚMERO 726 DEL 30 DE MAYO DEL 2000 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).

    Así las cosas, esta Juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

    Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 16-08-2010, cuando la ciudadana: YEEINNY N.R., formuló denuncia por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, señalando que en fecha 26-08-2009, cuando se encontraba en los calabozos del Palacio de Justicia, esperando ser atendida por un Juzgado en Función de Control, al haber sido detenida por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana fue trasladada por el funcionario N.P., quien cumple funciones como Alguacil del palacio a la sala donde se celebró la audiencia de flagrancia, y luego que terminó la audiencia la llevó a una celda donde se encontraba sola y aproximadamente a la 4:30 horas de la tarde, cuando ya se habían ido las otras reclusas, el acusado aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontraba la víctima, y valiéndose de su condición de alguacil y de su autoridad, lo que le permitía poder ingresar a las instalaciones del sótano del palacio de justicia, a cualquiera de las celdas, ingresó a la misma y de manera violenta procedió no sólo a tocarle los senos a la víctima, sino a sostener relaciones sexuales vía oral.

    Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal iba a demostrar durante el debate; en esta fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 De La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia Del 15 De Noviembre De 2005 ( Expediente 05-0092), con ponencia De La Magistrada B.R.M. De León)

    En consecuencia, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del ministerio público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se expresa lo concerniente al tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante del artículo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes numeral 6 eiusdem, a lo que se verifica lo siguiente:

    El artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., señala:

    …quien mediante el empleo de la violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión…

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco…

    .

    La Convención De B.D.P., en su artículo 1, señala que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

    En este sentido el artículo 14 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., define que: “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

    En colorarlo a lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal de Actos Lascivos Agravados y parte de la definición del autor Grisanti Aveledo en su libro “manual de derecho penal parte especial”, que en relación a los actos lascivos refiere que son: “las acciones que tienen por objetos despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación, etc. (cursivos del Tribunal)

    Así las cosas, como bien, lo ha señalado la sala de casación penal de nuestro m.T.D.L.R.B.D.V., mediante sentencia Nº 960, de fecha 12 de julio de 2000, expediente Nº C00-0222, con ponencia del magistrado Dr. J.L.R.C., al respecto es necesario señalar, que el delito de Actos Lascivos requiere de la violencia “o” amenazas, en este particular la violencia conforme a Muñoz Conde, Francisco en su obra De Derecho Penal Parte Especial, “se aplica vis absoluta, o cuando se emplea violencia física con la amenaza de que a mayor resistencia que ponga la víctima, mayor será la energía física que aplicará el delincuente” y en cuanto a la amenaza “ha de tener cierta gravedad y guarda relación con la agresión sexual”. Agregando que ciertamente la “gravedad del mal con que se amenaza debe medirse de forma objetiva y debe tener, además, un carácter de inmediatividad en su realización que prácticamente no le deje a la persona intimidada otra salida que aceptar realizar lo que se le pide”, lo que conlleva, que se obligue a una mujer por el mismo hecho de ser mujer entendida esta adulta, adulta mayor, niña o adolescente, acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, sin llegar a existir un acto carnal, propiamente dicho, es decir, sin que exista la penetración vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

    No obstante, el artículo 65 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece como circunstancia agravante si el sujeto activo fuese funcionario público en ejercicio de sus funciones, lo que agravaría considerablemente la pena.

    Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar los hechos debatidos en el juicio y verificar si en el caso en concreto los mismos fueron constitutivos de algún hecho punible y si efectivamente se acreditó o no la participación y subsiguiente responsabilidad del ciudadano N.J.P..

    En este sentido, esta decisora una vez como fueron evacuados todos y cada uno de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, así como la inspección judicial que fue solicitada por la defensa a lo que se adhirió la representación fiscal, considera que quedó plenamente demostrado que en fecha 26 de agosto de 2009, la ciudadana YEINNY KHARIM N.R., fue presentada ante un juzgado en función de control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible.

    Así las cosas, encontrándose la misma en las instalaciones del sótano I del Palacio de Justicia, fue trasladada a la Sala de Audiencias por un Alguacil de nombre J.P., funcionario éste que se encontraba de guardia, hacia la sede del Juzgado en función de control, que conoció de la aprehensión de la víctima a fin de realizarse la correspondiente audiencia de presentación de imputados o calificación de flagrancia. Este hecho quedó demostrado con la deposición de la víctima ciudadana YEINNY KHARIM N.R., quien entre otras cosas manifestó bajo juramento que:

    …eso fue un 26.08.2009, me trajeron por robo para El Palacio, a la hora que me suben a la audiencia estaba el alguacil de la sala…P: ¿Fue Él El Que Te Subió? R: SI ÉL ME SUBIÓ. SI LO VI EN LA SALA. P: ¿Luego Que Trascurre La Audiencia El Te Baja? si. para mi el me baja porque él me quería poner en una celda sola. P: ¿Como A Que Hora Te Baja? R: como a las 11:30am…

    Continuó señalando la ciudadana YEINNY NIEVES, que luego que la bajan del Juzgado en Función de Control, fue ingresada por el acusado N.J.P., hacia la tercera celda de los calabozos ubicados en el Sótano I, y luego de ello, recibió una visita de la ciudadana L.S., y amiga personal de la víctima por el lapso de siete años, quien le lleva comida además de ingresar dentro de las celdas aproximadamente entre la 11:30 am a 12:00 pm, luego su amiga se retira y la deponente queda en la celda hasta que es retirada de las instalaciones del palacio; manifestando la víctima que aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, cuando ya se habían atendido y trasladado la totalidad de las mujeres así como los adolescentes que se encontraban en los calabozos, el acusado aprovechó el momento de vulnerabilidad y soledad y valiéndose de la facilidad que tenía por ser alguacil, ingresó al área del calabozo y la obligó a sostener sexo por vía oral sin su consentimiento, es así como entre otras cosas manifestó:

    …. entre Lineth y yo, tenemos una gran amistad de familia de siete años, P: ¿A Que Hora Sucedieron Los Hechos? R: E.L. 3:30pm, P: ¿Quienes Estaban, Ahí Como Es Eso? R: eso es en la celda de las mujeres. P: ¿Cuando Él Te Agarró Por El Cuello Quienes Estaba Ahí? nada mas yo. Tu Hermano Se Encontraba El Hermano De L.E.A.? a el ya se lo había llevado. ¿Cuantas Veces Bajó Lineth? R: dos veces. la primera vez me llevó un pan la segunda un arroz chino. ¿Él Se Mete Dentro De La Celda? R: se puso más acá, pendiente que no viniera nadie, P: ¿Él Se Metió A La Celda? no casi. me dijo que tenia los senos bonitos y él se bajo el cierre. Eso fue como a las tres y media o cuatro…: P: ¿Cuando Baja El Me Mete En El Tercero. P: ¿Quien Te Baja? R: el para meterme al tercero. P: ¿Al Momento De Bajarte Que Acción Tiene El? R: él fue muy amorosamente y que me va a meter en el tercer calabozo. P: ¿Después Que Cierra El Calabozo Que Se Queda O Cierra La Puerta? P: Él Sale.Lo Que Sucedió A Que Hora Fue? después de las tres de la tarde. P: ¿Después Que Me Metieron En La Tercera, P: ¿Que Le Comentas Tu Cuando E.B.L.S.V.? R: ella me dijo que me quedara tranquila. P: ¿A Que Hora Te Retiran? R: a las 11 y 30 a 12 de la noche. P: ¿Llegaste A Contar Lo Que Te Había Sucedido? R: si lo dije pero muchas llegaron a decir de que vale lo que sucedió…. A Las Diez. Lo Veo Cuando Me Suben A La Sala. P: ¿Había Alguacilas? R: No. P: ¿Él Te Baja? R: si él me puso en la tercera. P: ¿Cuantos Alguaciles Había Abajo? R: cuatro o tres, pero estaba en la oficina, él me dijo que me quedara ahí para que no me hicieran nada. P: ¿El Volvió A Bajar? R: si a los 20 minutos que le dije que me cambiaran y me cambio. P: ¿Cuanto Tiempo Duró El Contigo En El Calabozo? R: eso fue rápido y me hizo las cosas morbosas, y eso me lo hizo rápido. P: ¿El Miembro Lo Tenia Erecto? R: Si. P: ¿Porque No Gritaste? Para que si uno cuando esta presa y nadie le para y si se escuchan gritando, los alguaciles llegan a las dos horas, y él me tenia sujeta en el cuello, y me dijo nada y el decía esas cosas y vino y me sujetó por el cuello. P: ¿El Te Metió El Miembro? R: si me lo metió. P: ¿Había Alguacil, Cerca? No Había Nadie. P: ¿Que Hiciste Despues Que Se Va? R: Nada, Porque Ellos Ni Se Acobardaba Que Estaba Yo Ahí. P: ¿Le Dijiste Algún Alguacil? R: no le dije nada, es todo

    .

    En este orden, ha señalado la sala de casación penal en sentencia Nro. 179, expediente 04-0239, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Dr. H.C.F., que:”…el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, al no existir en nuestro p.p. el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”

    Sigue considerando la sala, que el dicho de la víctima podría constituir una presunción, ciertamente muy grave, por tener un peso importante en el proceso, siendo que tiene conocimiento que aportar para llegar a establecer los hechos investigados, mas sin embargo, no por ello quiere decir que el dicho de la víctima, pueda considerarse una prueba suficiente que conlleva al convencimiento del juez para condenar o absolver una persona, toda vez que el juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad o absolución del ciudadano, no sólo debe valorar lo dicho por la víctima, sino también otros elementos probatorios (sentencia Nro. 714 de fecha 13-12-2007, expediente Nro. C07-0382 con ponencia de la Dra. B.R.M.).

    Así las cosas, en principio la deposición aportada por la ciudadana YEINNY KHARIM N.R., en su cualidad de víctima, debe ser valorada para la demostración de los hechos controvertidos como PLENA PRUEBA, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, más sin embargo debe esta Juzgadora a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, analizar en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. M.M.M., Nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente Nro. C09-12).

    Aunada a la deposición de la víctima se incorporó al proceso copia Certificada del Libro de detenidos que ingresaron en los calabozos del Circuito Judicial Penal el día 26-08-2009, cursante a los folios 127 y 128 de la primera pieza del expediente, donde se observa en el renglón 44, 11:00 am, el nombre de N.R.Y. K, cédula 20107761, nombre apellido del funcionario Inspector H.C., Comisaría Brigada Extorsión, número de Unidad UT-216, Fiscalía 05, Tribunal 10 de Control, Alguacil Pantoja, hora de subida 11:30 am, hora de bajada 01:00 pm, resulta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, salida cabo V.S., Unidad de Traslado (ilegible), lugar de reclusión Cuartelito. Prueba de informes que fue incorporada conforme al artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y valorada por esta Instancia judicial con fundamento al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que con la misma se corrobora que efectivamente en fecha 26-08-2009, la ciudadana YEINNY NIEVES, se encontraba detenida y fue presentada en las instalaciones del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y fue subida y bajada a los calabozos por el alguacil N.P..

    En este orden, además de la declaración aportada por la ciudadana YEINNY KHARIM N.R., fue evacuado el testimonio de la ciudadana SANSIVERIO H.L.M., quien manifestó que el día 26 de agosto del año 2009, fue aprehendida Yeinny Nieves, y la iban a presentar ante el Juzgado en función de control, y que ambas eran muy buenas amigas, lo que hizo que estuviera pendiente de ella, contactándose con el alguacil que se encargaba de subirla al tribunal, que para ese entonces era el ciudadano N.P., ubicando su número telefónico, se contactó con el, y le describió las características tanto fisonómicas como de vestimenta que portaba la víctima, señalando que éste le comenzó a preguntar cosas referentes a su amiga, hechos que efectuó el acusado por mensajes, y le decía que su amiga era muy bonita, resaltó que había solicitado autorización para bajar a los sótanos del Palacio de Justicia, lo que le fue concedido, y le llevó comida a su amiga, resaltó que observó cuando llegó a las celdas donde estaban las femeninas, que su amiga se encontraba sola, y, las demás femeninas estaban en otra celda, y que observa la presencia del acusado en el lugar y que su amiga lo vio con cara de sorprendida, enfatizando que N.P., las deja solas y que cuando le dice a su amiga que se va ella se pone a llorar y le pide que les diga a los alguaciles que la pongan en otra celda, con las demás femeninas, que ella ahí sola se iba a aburrir, pero él sigue con la insistencia que se quedara ahí en esa celda sola, señaló que regresó a las 5:00 de la tarde y le preguntó al funcionario si su amiga estaba ahí, y le responden que no, y después de varios meses es cuando la ciudadana Yeinny Nieves le informa que el alguacil la había vulnerado, toda vez que la quería poner a efectuarle sexo oral y ella no lo había permitido, y que no había dicho nada antes por miedo, señaló que la víctima le indicó que estaban presentes menores de edad y que habían comenzado a gritar.

    Es así como entre otras cosas manifestó: “P: ¿Desde Cuando Conoces A La Víctima? R: Desde Hace Siete (7) Años. ¿Que Amistad Las Une? R: La Amistad De Crianza. P: ¿A Que Hora Bajaste A Las Celdas? R: Al Medio Día. P: ¿Las Notaste Nerviosa: Si Cuando Yo Llego E.M.H.S. Y Se Ponía Nerviosa, Y Mas Si Yo A Él Le Di Un Voto De Confianza. P: ¿Cuantas Veces Bajaste A Ver A Tu Amiga? R: Dos Veces Una A Las 11: 00am Y La Otra A Las 3:00pm. P: ¿A Que Más Observaste? R: En Ese Momento Él, Si E.O.A.P.E.P.O.C.. P: ¿Que Comida Le Llevaste A Tu Amiga? R: Un Sándwich. P: ¿Recuerdas Que Ese Día Habían Mujeres Trasladas De Tocoron O Cuartelito? R: Con Exactitud No Recuerdo Porque No Se, Pero Si Había Mujeres. P: ¿Recuerdas Que Día, Que Fecha Era? R: El 26 De Agosto Se Que Era Un Receso. P: ¿Estabas Tu De Guardia Ese 26 De Agosto? R: Era Un Día De Semana. Yo Era Asistente De La Defensa Pública. P: ¿Quien Te Autorizó Para Bajar Al Sótano? R: El Jefe, Y Le Pregunte A Él Que Si Podía Bajar A Los Calabozos Y Me Dijo Que Si Tranquila. P: ¿Quien Era El Jefe De Alguacilazgo? R: No, Recuerdo Se Que Ese Día Baje Y Lo Vi Y Hable Con Él. P: ¿Es Normal Que Usted Trabajadora De Defensa Pública Tenga Acceso A Sótano? R: No, No Es Normal. P: ¿Puede Confirmar Otra Persona Que Usted Bajo Al Sótano? R: Estaba El Doctor Ygor Obregón. P: ¿Usted Puede Dar F.D.L.C.P.S.A.Q.F.P.E.C.P.? R: Si Porque E.M.L.D. Y Él Era El Único Que Estaba En Ese Momento. P: ¿Estaba Usted El Día De Los Hechos, Al Momento De Los Hechos? R: No. P: ¿La Llegaste A Ver Desnuda? R: No. P: ¿La Llegaste Ver Con Semen O Alguna Secreción Extraña? R: No. ¿Porque Estaba E.E.U.C.A., Por Que Era Tu Amiga? No Se, Yo Le Pregunte Y E.M.D.Q.N.S., Y Él Me Dice Que La Tenia Aparte Para Que No Estuviera Con Las Otras Reclusas. P: ¿Estaban Las Celdas Cerradas O Son Abiertas? R: No Se Ve, Tienen Muros, Pero Se Escucha C.L.Q.S.D., Y Lo Que El Intenta Hacer. P: ¿Estaba Sola? R: Si, P:¿Desde Las Celdas De Los Adolescente Se Ve Hasta La Celda Donde Estaba Ella? R: No Quedan De Lado. P: ¿Que Queda Al Frente? R: La Pared Y El Baño, Él Estaba Viéndonos Cuando Estábamos Ahí. P: ¿Habían Mas Alguaciles Ahí? R: No. P: ¿Afuera Había Alguaciles? R: En La Oficia De Las Celdas De Los Hombres Si Habían Otros Alguaciles. P: ¿En Las Celdas De Afuera E.O.A.? R: Si E.M.D.Q.L.E. Y Los Adolescentes Comenzaron A Gritar. P: ¿Ella Te Contó Que La Llegó A Penetrar? R: No. Solo Que Le Puso El Pene En La Boca, Le Puso La Mano En Los Senos. P: ¿Ella Se Había Bañado O Cepillado? Nada De Eso No Se Había Bañado Ni Cepillado. P: ¿Ella Te Dijo Que Había Otros Alguaciles? R: No, Había Nadie Solo Él. Eso Si Baje A Las 11:00 De La Mañana Me Imagino Que Eso Fue Antes. P: ¿Te Dijo Que Fue Varias Veces? R: No, E.M.D.Q.F.U.S.V.. Porque En La Tarde E.N.E.. P: ¿Te Acuerdas Que Día La Aprehendieron? R: Si El 25 De Agosto La Aprehendieron Y La Trajeron Al Palacio El 26 De Agosto De 2009…”.

    Trascrito lo anterior, y realizando el análisis de dicho testimonio, se evidencia que la misma manifestó en primer lugar no haber presenciado los hechos presuntamente acaecidos entre la víctima y el acusado; señaló que la víctima le manifestó que el acusado intentó que ella le efectuara sexo oral pero que jamás llegó a lograrlo porque ella no se lo permitió, recalcó que ella bajó a los sótanos la primera vez en horas de la mañana aproximadamente a las 11:00 am, que ya para ese momento la víctima se encontraba muy nerviosa, por lo que ella presumía que los hechos acontecieron en horas de la mañana, recalcó que bajó nuevamente aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde y que luego bajó a las 5:00 horas de la tarde pero para esa hora ya la víctima había sido trasladada, y aunado a ello señaló que la víctima le manifestó que cuando el ciudadano N.P., intentó abusar de ella, estaban presentes en la celda de al lado unos adolescentes, quienes se pusieron a gritar cuando observaron lo que sucedió.

    En este sentido, esta Juzgadora considera necesario traer a colación jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. M.M.M., de la Sala de Casación Penal, Nro. 369, quien estableció que:”…corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”

    La doctrina ha señalado que la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia, sin embargo se exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, la problemática que plantea la prueba de referencia es, el relativo a su veracidad y credibilidad, correspondiendo al Tribunal conforme al principio de libre valoración razonada de la prueba en el juicio, formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración en conciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia, en virtud del principio de inmediación.

    En este sentido, debe el testigo de oídas o de referencia, corroborar el verbatum del testigo presencial, ratificando de alguna manera la información que de manera indirecta obtuvo de la persona que haya percibido directamente el hecho controvertido. Así las cosas, observa esta juzgadora que la deposición de la deponente no corrobora o ratifica el verbatum de la víctima, con relación al modo como presuntamente ocurren los hechos, para poder considerarla por lo menos testiga referencial, toda vez, que en lo único que coinciden es que efectivamente en fecha 26-08-2009, la ciudadana Yeinny Nieves, fue trasladada a las instalaciones del Palacio de Justicia, por haber sido aprehendida al haber estado presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, que el acusado N.P., quien cumple funciones de alguacil, se encontraba de guardia en esa oportunidad, que efectivamente el acusado fue el alguacil que la trasladó a la sala y luego la recluyó en uno de los calabozos ubicados en el Sótano I del Palacio de Justicia, y que ella bajó en dos o tres oportunidades a las instalaciones del calabozo a llevarle comida, manifestando la víctima que los hechos de violencia sucedieron aproximadamente entre las 3:30 a 4:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana L.S., señaló que presume que los hechos ocurren antes de las 11:00 de la mañana por las condiciones en que observó a la víctima; por otra parte, señaló la deponente que ella se comunicó con el acusado vía mensaje de texto y que éste le realizó comentarios no cónsonos con la información que ella le estaba requiriendo con relación a su amiga tales como “tu amiga es bonita. Tiene hijos”; más sin embargo, durante todo el debate probatorio, no fue evacuado ninguna prueba técnica, testimonial o documental que demostrara o corroborara la información aportada por la misma; de igual manera manifestó la deponente que la víctima le indicó que el acusado intentó introducirle su miembro viril vía oral, pero que ella lo empujó, y la víctima manifestó que el ciudadano N.P. se bajó el cierre del pantalón la agarró por el cuello y le introdujo su órgano genital masculino dentro de la boca en una oportunidad; y por último, señaló la testiga que la víctima le indicó que cuando ocurren los hechos, se encontraban presentes en la celda contigua unos adolescentes, quienes al observar lo que estaba pasando, comenzaron a gritar; más sin embargo, la víctima fue enfática al señalar que al momento de suceder presuntamente los hechos, ella se encontraba sola toda vez, que las otras mujeres habían sido trasladadas así como los adolescentes. Por lo que hecho el análisis anterior, esta Juzgadora procede a valorar el testimonio de la ciudadana L.S., PARCIALMENTE para la comprobación de los hechos controvertidos, toda vez que con su deposición solo se demuestra que en fecha 26-08-2009, la ciudadana Yeinny ]Nieves, fue trasladada a las instalaciones del Palacio de Justicia, por haber sido aprehendida al haber estado presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, que el acusado N.P., quien cumple funciones de alguacil, se encontraba de guardia y que efectivamente el acusado fue el alguacil que la trasladó a la sala y luego la recluyó en uno de los calabozos ubicados en el Sótano I del Palacio de Justicia, y que ella bajó en dos o tres oportunidades a las instalaciones del calabozo a llevarle comida. Más no el hecho objeto del proceso.

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:”…Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del Tribunal).

    Así las cosas, fue evacuado durante el contradictorio, las testimoniales de los ciudadanos S.G., Padilla M.A., Pavón Seijas J.A., Chacón Moros O.Ó., J.E.L.M., funcionarios que se encontraban de guardia el día 26-08-2009, cuyas testimoniales fueron incorporadas al debate y señalaron no haber observado hecho anormal alguno entre el acusado N.P. y la víctima, quienes entre otras cosas manifestaron, lo siguiente.

    S.G. señaló que ese día tenían guardia normal, que estaban en el sótano específicamente en los calabozos, en omega 6, en horas de la mañana, resaltó que se presentó una muchacha que trabaja para la defensoría pública, a quien describió como mujer bajita y para ese tiempo tenia el cabello pelirrojo, y e.i.q.t.u.a. y un familiar detenido se le dio paso y fue a hablar con ella y se retiró, indicó que eso sucedió en horas del medio día, y que se repitió lo mismo en horas de la tarde, indicó que la joven llegó sola al área de calabozos, y que no presentó ningún tipo de autorización resaltó que la distancia entre los calabozos de las femeninas y adolescentes era una pared de por medio, resaltó que el encargado del calabozo era el calabocero, recalcó que no llegaron a escuchar absolutamente nada porque de haber sucedido algo ellos lo hubiesen escuchado, indicó que no hubo ningún tipo de novedad en esa oportunidad, que estuvo presente cuando se presentó la funcionaria de la defensa y también el funcionario de nombre Anibal, resaltó que todos los alguaciles estaban afuera y que la única ocasión en la cual ingresan a los calabozos es cuando alguno de los detenidos pide ir al baño, indicó que no hubo alboroto en los calabozos durante su guardia, resaltó que no observo a N.P. pendiente ni de la funcionaria de la defensoría ni de la femenina que se encontraba recluida y a pesar de no recordar el día ni año, señaló recordar que la detenida se encontraba en una celda pero no sola, e indicó que estuvo en las instalaciones del Palacio, específicamente en el sótano área de calabozo hasta las 3:00 o 4:00 horas de la tarde y no recordó haber escuchado algún alboroto, y que no recordaba haber visto a N.P. ingresar a los Calabozos; declaraciòn que fue rendida con un lenguaje natural, claro y sencillo, y si bien, el testigo es compañero de trabajo del acusado, este manifestò no ser su amigo, sino conocerlo por motivos de índole laboral, por lo que su deposiciòn crea credibilidad y certeza a esta Juzgadora para ser valorada como PRUEBA, para determinar que efectivamente el día de los hechos se encontraba de guardia, y que observó que se acercó una funcionaria de la defensa y ésta manifestó que tenía unos familiares en los calabozos, que la misma ingresó al área, y que en esa oportunidad N.P. también se encontraba de guardia pero que jamás lo llegó a observar ingresar al área de los calabozos, así como tampoco llegó a escuchar gritos por parte de los adolescentes, resaltando que la femenina detenida no se encontraba en una celda aparte de las otras mujeres que se encontraban en los calabozos.

    En este orden, además de la deposición del ciudadano S.G., fue incorporado al juicio el testimonio del ciudadano Pavon Seijas J.A., quien previo juramento manifestó que el día de los hechos, era un día de guardia normal, que el como alguacil, se encargó de subir y bajar detenidos a las audiencias, y cada vez que bajaba los alguaciles le notificaban que había una visita de una empleada de la defensoría pública, que tenia permiso para entregar la comida a una imputada, luego subió a llevar a otros detenidos, cada vez que bajaba, se enteraba que estaba la misma muchacha visitando a la amiga, resaltó que conocía al acusado N.P., que era una persona de conducta intachable y excelente trabajador indicó que para la fecha de la ocurrencia de los hechos, tenía diez (10) años trabajando en el poder judicial, indicó que las femeninas son trasladadas por mujeres alguacilas, resaltó no haber escuchado que ese día se suscitara un evento anormal, ni ningún escándalo, resaltó que ningún alguacil ingresaba a los calabozos, pero en caso de entrar a buscar a algún detenido, lo hacía en cuestiones de minutos porque de tardarse más del tiempo necesario los demás se darían cuenta, indicó que ningún alguacil podía ausentarse del área de los libros e ingresar a ver a las femeninas, toda vez que el único autorizado es quien lleva el libro y no en un espacio mayor de dos minutos, señaló no recordar si N.P. se encontraba de guardia, resaltó que no recibió queja por parte de ninguna detenida de haber sido abusada de parte de algún funcionario, resaltó que todas las femeninas se ubicaban en la misma celda y que era imposible de realizar ningún acto indecoroso sin que los demás detenidos no lo observaran. aduciendo que al lado de la celda de las femeninas esta la de los adolescente y por lo general estos detenidos gritaban aunado al hecho que en esa zona siempre ingresan y sacan detenidos, por lo que en caso de que un alguacil hiciera o intentara realizar un acto sexual iba a ser fácilmente descubierto, y resalto que la única posibilidad de separar a un detenido es cuando son aprehendidos por violación para resguardar su seguridad, indicó no recordar la fecha exacta pero si los hechos porque se convirtió en un rumor de pasillo, y resaltó que además de él se encontraba de guardia los ciudadanos de nombre Chacon, G.L., Padrón, Pantoja, indicó que no llegó a observar al acusado Pantoja entrar a los calabozos y que tampoco observó a ninguna femenina estar en una celda sola, indicó no haber escuchado que sucediera un evento anormal en esa guardia, declaración que fue rendida con un lenguaje natural, claro y sencillo, y si bien, el testigo era compañero de trabajo del acusado al momento de los hechos, este manifestó no ser su amigo, sino conocerlo por motivos de índole laboral, por lo que su deposición crea credibilidad y certeza a esta Juzgadora para ser valorada como PRUEBA, para determinar que efectivamente el día de los hechos se encontraba de guardia, y que observó que se acercó una funcionaria de la defensa y ésta manifestó que tenía unos familiares en los calabozos, que la misma ingresó al área, y que en esa oportunidad N.P. también se encontraba de guardia pero que jamás lo llegó a observar ingresar al área de los calabozos, así como tampoco llegó a escuchar gritos por parte de los adolescentes, resaltando que la femenina detenida no se encontraba en una celda aparte de las otras mujeres que se encontraban en los calabozos.

    En este sentido, además de la deposición de los ciudadanos J.P. Y S.G., fue evacuado el testimonio del ciudadano CHACON MOROS O.O., quien manifestó que ese día se encontraba de guardia de 2:00 a 8:00 pm, en la recepción de detenidos y libro de novedades y como a las cuatro de la tarde llegó una muchacha de defensoría, manifestando que tenia un familiar ahí, y que si e.p.p.o.v. a pasar a hablar con ella, resaltó que la femenina fue como en tres o cuatro oportunidades ese día, y que jamás había manifestado ningún disgusto ni nada y depuse de un año fue que se enteró que su compañero N.P. había sido denunciado, resaltó que hacía un par de días, volvió a ver a la misma funcionaria intentando ingresar nuevamente a los calabozos hablando con familiares de detenidos y como ya conocía a la mujer le llamó la atención al muchacho que estaba en el libro y le notificó al jefe de alguaciles, indicó que el hecho de la guardia y con la muchacha de defensoría fue a mediados del mes de agosto en el 2009, resaltó que era asignado algún alguacil para el área de calabozos, manifestó no haber escuchado ninguna novedad relacionada a ningún detenido, que la única excepción fue el permitir a la funcionaria d la defensoría ingresar porque tenía a un familiar detenido, señaló haber observado a N.P. laborar en el turno de la tarde, pero que no recordaba efectivamente en que turno trabajó, recalcó que no verificó si en el calabozo habían femeninas, y además no recordaba la familiar de la funcionaria de la defensoría, indicó haber visto a Pantoja en la guardia en el área de recepción de detenidos, recalcó que su función ese día era el libro de novedades y contar los detenidos que e.a., y no tener conocimiento quien fue el alguacil que le dio el permiso para la funcionaria de la defensoría y además manifestó que aun cuando no recuerda haber ingresado a los calabozos, podía aseverar que todas las femeninas se encontraban en la misma celda, indicó que un alguacil ingresaba al área de calabozos, a sacar algún detenido, o a llevarlo al baño, pero que no se tardaba ahí mas de 5 minutos, indicó que no observó al acusado N.P. subir a la detenida a los tribunales, y que era imposible que un funcionario tuviera una relación sexual porque de hacerlo era fácilmente visto por los demás, y resaltó que no observó nada anormal ese día sólo las veces que la funcionaria de la defensoría se acercó varias oportunidades al área de calabozo, declaración que fue rendida con un lenguaje natural, claro y sencillo, y si bien, el testigo era compañero de trabajo del acusado al momento de los hechos, este manifestó no ser su amigo, sino conocerlo por motivos de índole laboral, por lo que su deposición crea credibilidad y certeza a esta Juzgadora para ser valorada como PRUEBA, para determinar que efectivamente el día de los hechos se encontraba de guardia, y que observó que se acercó una funcionaria de la defensa y ésta manifestó que tenía unos familiares en los calabozos, que la misma ingresó al área, y que en esa oportunidad N.P. también se encontraba de guardia pero que jamás lo llegó a observar ingresar al área de los calabozos, así como tampoco llegó a escuchar gritos o haber escuchado que sucediera nada anormal en la guardia de ese día, cabe destacar que el funcionario señaló haberse encargado del libro de novedades desde las 2:00 a 8:00 horas de la tarde, resaltando que aun cuando no ingresó al área de calabozos, podía aseverar que la femenina no estaba aparte de la celda porque no era permitido. Declaración que coincide perfectamente con la deposición de los ciudadanos J.P. Y S.G..

    Así las cosas, además de la deposición de los Ciudadanos J.P., S.G. Y Chacón Moros O.O., se evacuó el testimonio del ciudadano A.R.A.J., quien previo juramento manifestó que ese día se encontraba de guardia en el mismo grupo que N.P., resaltó que ese día llegó la funcionaria de la defensa publica solicitando el nombre de una detenida, se le dio acceso para que se entrevistara con ella, se le dejó un tiempo de 10 o 15 minutos, que ocurrió en varias oportunidades, indicó haber sido él quien le otorgó el permiso, que sabía que no era permitido pero que la funcionaria lo solicitó con insistencia, indicó que no escuchó que sucediera algo anormal, resaltó que tenía 8 año trabajando para el poder judicial y que el acusado N.P., era un buen compañero de trabajo, responsable, humilde sincero, colaborador, declaración que fue rendida con un lenguaje natural, claro y sencillo, indicó que N.P. era un buen trabajador, serio y responsable, y que era su compañero de trabajo, por lo que su deposición crea credibilidad y certeza a esta Juzgadora para ser valorada como PRUEBA, para determinar que efectivamente el día de los hechos se encontraba de guardia, y que observó que se acercó una funcionaria de la defensa y ésta manifestó que tenía unos familiares en los calabozos, que la misma ingresó al área, y que en esa oportunidad N.P. también se encontraba de guardia pero que jamás lo llegó a observar ingresar al área de los calabozos, así como tampoco llegó a escuchar gritos o haber escuchado que sucediera nada anormal en la guardia de ese día, cabe destacar que el funcionario señaló haberse incorporado a la guardia a partir de la 1:00 horas de la tarde, resaltando que aun cuando no ingresó al área de calabozos, podía aseverar que la femenina no estaba aparte de la celda porque no era permitido. Declaración que coincide perfectamente con la deposición de los ciudadanos J.P., S.G. y O.C..

    En este orden el Tribunal previa solicitud de la defensa a la cual no se opuso el Ministerio Público procedió a efectuar inspección judicial en fecha 01-08-2012, en el Nivel Sótano, Del Palacio De Justicia Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua; con presencia de las partes, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 106 Numeral 4° De La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una V.L.D.V., y se tomaron imágenes fotográficas del sitio, dejándose c.d.L.S.: “… Primero: El Tribunal Deja C.Q.L.O.D.O. 14, Donde Funciona La Recepción De Detenidos, Ubicadas Con Relación A Los Acensares Del Palacio De Justicia En La Segundo Puerta. Segundo: El Tribunal Deja C.Q.L.M.E.P.D.D.E., Seis Sillas Y Un Archivador De Color Azul, Un (01) Porta Llave, Un (01) Fax, Un (01) Libro De Color Rojo De Ingreso Y Egreso De Detenidos Del Circuito Judicial De Aragua, Un (01) Libro Rojo Donde Se Lee “Novedades De Supervisión De Los Servicios”. Tercero: El Tribunal Deja C.Q.S. A Mano Derecha Hay Un Pasillo Que Da Hacia La Parte Interna De La Oficina, Donde A Mano Izquierda De La Misma Se Observa Un M.S.P., Que Permite La Visualización De Una Puerta De Madera Interna Donde Se Lee: “Prohibida La Permanencia De Personas No Adscritas A Esta Unidad”. Cuarto: El Tribunal Deja C.Q.D.D.L.P.N.Q.S.T.A.F.D.L.E.H.E.P., Se Encuentran Cuatro (04) Celdas Divididas Con Pared De Concreto. Dentro De Las Cuales Se Observan Personas Del Sexo Masculino Y A La Izquierda Del Pasillo Se Observa Una Puerta Con Rieles. Quinto: El Tribunal Deja C.Q.S.A.L.I.D.L.O.D.O. 14, Existe Un Espacio Destinado Para El Estacionamiento De Motos Donde Se Observan Varios Objetos Automotores. Sexto: El Tribunal Deja C.Q.E.L.E.D.O.C., Se Encuentra Una Puerta De Color Negro, Donde En La Misma Se Lee: 1. “Calabozos De Adolescentes”. 2.- “Calabozos De Adultos Femeninos”. 3.-“Se Prohíbe La Entrada A Los Calabozos Sino Es Calabocero”. Séptimo: El Tribunal Deja C.Q.A.T.L.P.N.S.O.C. (04) Celdas, Las Cuales Están Divididas Con Pared De Concreto, Un (01) Pasillo. Octavo: El Tribunal Deja C.Q.T. (03) De Las Celdas Se Encuentran Vacías Y Una (01) Celda Se Encontraban Dos (02) Ciudadanos Del Sexo Masculinos. Noveno: El Tribunal Deja C.Q.L.C.N.T.I.. Décimo: El Tribunal Deja C.Q.D.L.I.D.P.S.E.T. (03) Puertas, Donde Una (01) De Ellas Se Encontraba La Puerta Abierta De La Cual Se Visualizaron Dos (02) Inodoros De Color Blanco. Las Otras Dos (02) Puertas Se Encontraban Cerradas. Décimo Primero: El Tribunal Deja C.Q.S.P. A Tomarles Fotos A Dicha Estructura Inspeccionada…”, prueba esta que es valorada conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al haber sido incorporada en cumplimiento del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y ser obtenida de manera lícita tal y como lo exige los artículos 197 y 198 eiusdem, aunado al hecho que fue realizada directamente por el Tribunal, con presencia de todas las partes, dejándose constancia de la existencia del espacio destinado a calabozos y registro de llegada de detenidos, observándose en la inspección que efectivamente había un área destinada a calabozo de femeninas y adolescentes y otra al área de masculinos, y para ingresar a ambas áreas se observó un aviso o anuncio donde se lee “Prohibida La Permanencia De Personas No Adscritas A Esta Unidad” y “Calabozos De Adolescentes”. 2.- “Calabozos De Adultos Femeninos “Se Prohíbe La Entrada A Los Calabozos Sino Es Calabocero..”, y al realizar la inspección se observó que efectivamente el área de calabozos donde se recluyen a las femeninas, se encuentra dividida en cuatro celdas, separadas con una pares, verificando sólo dos masculinos dentro de una de las celdas, lo que coincide perfectamente con la declaración del los ciudadanos, quienes laboran como alguaciles del palacio de justicia, en cuanto a como se encuentra distribuida el área, y que sólo es permitido el ingreso a funcionarios específicos, motivo por el cual es valorada como PLENA PRUEBA de la existencia del área de los calabozos ubicada en el sótano del palacio de justicia del Estado Aragua.

    Prueba técnica que cobra fuerza con la declaración aportada por el ciudadano GIMENEZ ELEITAS L.M., quien previo juramento expuso que los alguaciles no deben entrar a las áreas, sólo si están autorizados, resaltó que antes era permitido que funcionarios que tuvieran un familiar recluido podía ingresar pero que ahora ya no era permitido, que en la parte del calabozo de las femeninas, también se ubicaban a los adolescentes, y a funcionarios, y que jamás se han recluido a personas de distintos sexos en una misma celda, además de estar prohibido que algún alguacil masculino acompañara al baño a una detenida femenina, recalcó que las únicas femeninas que se colocan en una celda sola son las funcionarias policiales, resaltó que el ciudadano N.P. era un funcionario ejemplar, que siempre lo ponía de modelo a los alguaciles que iban iniciando sus labores en el palacio de justicia, indicó que cualquier hecho que ocurriera con los detenidos se escuchaba en las oficinas y recalcó no haber escuchado que haya sucedido alguna novedad en esa oportunidad, declaración que fue rendida con un lenguaje natural, claro y sencillo, indicó que N.P. era un buen trabajador, serio y responsable, y que era su compañero de trabajo, por lo que su deposición crea credibilidad y certeza a esta Juzgadora para ser valorada como PRUEBA, para determinar que efectivamente en el área donde se encuentran ubicados los calabozos, no está permitido el ingreso de personas no autorizadas, señaló que no estuvo laborando el día en que presuntamente ocurre el incidente entre N.P. y la ciudadana víctima, sólo le informaron que le habían permitido el acceso al área a una funcionaria de la defensa pública, pero que no sabía quien lo había autorizado, recalcó que en caso de haber existido un incidente se hubiera dejado asentado en el libro de novedades, y que no se dejó asentado en el mismo ninguna novedad, resaltando que aun cuando no se encontró de guardia, podía aseverar que la femenina no estaba aparte de la celda porque no era permitido, a excepción que fuera funcionaria o adolescente, declaración que coincide perfectamente con la deposición de los ciudadanos J.P., S.G., O.C. y A.A..

    En este orden, ha señalado la Jurisprudencia conpiscua, reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2007, Nro. 313, con ponencia de la Dra. M.M.M., que:”…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso...”

    Así las cosas, ha afirmado C.C., que: “el juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la constitución “, la sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva, todo juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al juez profesional y de la lógica y la sana crítica.

    Asimismo El Tribunal Supremo De Justicia En Sentencia 210-17-0-2.004, con Ponencia De La Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, ha señalado lo siguiente: “… ES CIERTO QUE EL SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA, ADOPTADO POR NUESTRO P.P., SIGNIFICA QUE EL JUEZ TIENE EL DEBER Y LA LIBERTAD DE APRECIAR Y ASIGNARLE EL VALOR A LOS ELEMENTOS DE PRUEBA REPRODUCIDOS EN EL JUICIO, PERO NO DE MANERA ARBITRARIA, (…), SINO QUE DEBE HACERLO DE FORMA RAZONADA”. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

    En este orden de ideas es necesario traer a colación la sentencia 369-10-10-2.003 en ponencia de la magistrada ponente BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN mediante la cual señala lo siguiente: “… CABE DESTACAR AL RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR ESTA SALA DE CASACIÓN PENAL, EN RELACIÓN CON LA CORRECTA MOTIVACIÓN QUE DEBE CONTENER TODA SENTENCIA, QUE SI BIEN LOS JUECES SON SOBERANOS EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, ESA SOBERANÍA ES JURISDICCIONAL Y NO DISCRECIONAL, RAZÓN POR LA CUAL DEBEN SOMETERSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL CASO PARA ASEGURAR EL ESTUDIO DEL PRO Y DEL CONTRA DE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN EL PROCESO…” (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL).

    Igualmente señalan los doctrinarios que en el p.p. lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

    Planteado lo anterior, esta Juzgadora considera que la Fiscala del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, le incumbía la carga de probar no sólo la materialización o corporeidad del delito de ACTOS LASCIVOS AGAVADOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante del artículo 65 numeral 6° eiusdem, sino también que efectivamente el ciudadano N.J.P., haya tenido algún tipo de participación en la comisión del mismo, a titulo de autor, coautor, cómplice o cooperador, más sin embargo entre la deposición de la ciudadana YEINNY NIEVES, en su cualidad de víctima, así como de la deposición de la ciudadana L.S., en su cualidad de testiga referencial o de oidas, no hubo una correspondencia en cuanto a sus dichos, por el contrario tal y como lo dejó asentado esta sentenciadora al momento de hacer la valoración de las pruebas, ambas deposiciones se contradijeron y sólo coinciden en establecer que efectivamente el 26-09-2009 la ciudadana Yeinny Nieves se encontraba detenida, fue trasladada a las instalaciones del Palacio de Justicia del Estado Aragua, y que se encontraba de guardia el ciudadano N.P., pero no estableciron de modo claro que efectivamente ekl hecho denunciado en su oportunidad y que fue objeto del proceso, haya sucedido de esa forma, aunado a la insuficiencia probatoria, toda vez que no fue evacuado por no constar su admisión en el auto de apertura a juicio, alguna prueba científica, o testimonial que de alguna manera corroborara el verbatum de la víctima Yeinny Nieves, aunado al hecho que fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos S.G., PADILLA M.A., PAVÓN SEIJAS J.A., CHACÓN MOROS O.Ó., J.E.L.M., todos en su conjunto indican que es imposible que en el área de calabozo donde se encuentran recluidas as reclusas, puedan cometerse actos sexuales por algún funcionario sin que nadie pudiera tener conocimiento, por las condiciones del lugar, y quienes se encontraban de guardia, manifestaron que jamás observaron al ciudadano N.P. ingresar al área de las femeninas, ni escuchar ningún alboroto por parte de los adolescentes, a ninguna de las horas, aunado a la inspección judicial, en la cual se determinó que se encuentra prohibido el ingreso a dicha área de personal distinto al calabocero, determinándose de la evacuación de las testimoniales que el ciudadano N.P. no era calabocero para el día 26-08-2009, data en la cual presuntamente ocurren los hechos.

    Así las cosas, esta sentenciadora no tiene dudas de que efectivamente el día 26-08-2009, la ciudadana YEINNY KHARIM N.R., fue presentada en las instalaciones del Palacio de Justicia, específicamente en el área de calabozos correspondiente a las femeninas, para ser presentada ante un Juzgado en función de Control por haber estado incursa presuntamente en un hecho punible; de igual manera no tiene dudas de que el ciudadano N.J.P., se encontraba de guardia, ejerciendo función de alguacil, pero tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 277 de fecha 14-07-2010, en la cual estableció que:”…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” (NEGRILLA Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL), criterio que es compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, lo que va en consonancia o correspondencia con el principio de presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela.

    En este sentido quien hoy emite el presente pronunciamiento, observa una vez evacuados los órganos de prueba que se recepcionaron en las distintas audiencias sucedidas a partir del día 30-01-2012, que efectivamente el Ministerio Publico en la apertura de juicio oral y privado, al realizar los alegatos introductorios de la acusación, señalo que iba a demostrar la responsabilidad del ciudadano N.J.P., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante del artículo 65 eiusdem, tipo penal este que dio pie a que se siguiera enjuiciamiento al hoy acusado, en distintas audiencias que sucedieron a la apertura y si bien no tiene dudas esta juzgadora de que efectivamente el día 26-08-2009, la ciudadana YEINNY KHARIM N.R., fue trasladada a las instalaciones del Palacio de Justicia, específicamente en el área de calabozos correspondiente a las femeninas, para ser presentada ante un Juzgado en función de Control por haber estado incursa presuntamente en un hecho punible; de igual manera no tiene dudas de que el ciudadano N.J.P., se encontraba de guardia, no obstante no demostró el Ministerio Público que los hechos denunciados por la víctima, hayan verdaderamente ocurrido, tal y como se señaló supra, prevaleciendo en el presente caso el principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 2º del artículo 49 eiusdem, considerando esta juzgadora que el Ministerio Público no logró desvirtuar ese manto de inocencia que cubre al hoy acusado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano N.J.P., NO CULPABLE y la sentencia por estos hechos punibles ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    CAPÍTULO V

    MEDIOS DE PRUEBAS QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL

    1°.- Inspección técnica Policial de fecha 22-03-2011, efectuada por la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones, Penales y Financieras, suscritas por el Capitán F.J.C.J., sargento Mayor de Tercera E.R. y el Sargento Segundo Velásquez L.R., en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, específicamente en el área de calabozo, del nivel sótano.

    Prueba que fue incorporada por su lectura al haber sido admitida en la audiencia preliminar, más sin embargo no es valorada por esta Juzgadora toda ve que no fue promovido el testimonio de los funcionarios que la efectuaron, lo que motivó a tener que efectuarse una inspección judicial a solicitud de la defensa, trasladándose y constituyéndose esta Juzgadora junto a las partes en el Sótano del Palacio de Justicia llevando a cabo la misma y garantizando de esta manera el principio de inmediación. Motivo por el cual se desecha dicha documental.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por Las Razones Antes Expuestas, Este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Juicio Unipersonal, Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estdo Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: Primero: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 348 Del Còdigo Orgànico Procesal Penal ABSUELVE: Al Ciudadano PANTOJA N.J.d. nacionalidad venezolano, natural de maracay, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nº v-7.211.156, domiciliado en: Urb. El Centro, Edificio Imperial, Piso 10, Apto 10 D, Maracay, Estado Aragua, Del Delito De Actos Lascivos Agravados, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la agravante del artículo 65 numeral 6° eiusdem Segundo: Se declara su libertad plena y sin restricciones. Tercero: Cesa la Medida De Protección Y Seguridad que fue impuesta a favor de la víctima, en su oportunidad por el Juzgado De Control Audiencias Y Medidas que conoció de la presente causa. Cuarto: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a La Oficina De Archivo Judicial Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua A Los F.D.S.C. Y Conservación. Quinto: Toda vez que la presente sentencia se emite fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 12:30 pm del día 10 de Octubre de 2012, 202 años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes.

    LA JUEZA,

    C.M.Q.M.

    LA SECRETARIA,

    M.Z.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    M.Z.

    12:30 pm.

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