Decisión nº 247 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.412.223, asistido por los Abogados M.D. y R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 21.737 y 22.381 respectivamente, en contra de la ciudadana F.C.C.B., titular de la cédula de identidad N° 13.297.665, en beneficio de los niños y/o adolescentes ALESSANDRO, CHRISTIAN y A.P.C..

A la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 02 de octubre de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana F.C.C.B., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la comparecencia de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 07 de octubre de 2013, se escuchó la opinión a los niños y/o adolescentes ALESSANDRO, CHRISTIAN y A.P.C..

Por diligencia de fecha 11/10/2013, el ciudadano J.P.R., confirió Poder Apud Acta a los Abogados M.D., AUDIO AVILA, R.D. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 21.737, 209.032, 22.381y 46.408 respectivamente.

En fecha 07 de octubre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de octubre de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, los Abogados R.D. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 22.381 y 59.182 respectivamente, en su carácter de Apoderados de los ciudadanos J.P.R. y F.C.C.B., antes identificados, quienes decidieron de común acuerdo celebrar un Convenimiento por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y/o adolescentes ALESSANDRO, CHRISTIAN y A.P.C., el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

En cuanto a la Alimentación, se fijó la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), como cuota mensual de la Obligación de Manutención que el progenitor cancelará a sus tres hijos para contribuir en el pago de los gastos ordinarios, entre ellos, alimentación propiamente dicha, y servicios públicos del hogar. Esa suma será depositada en la cuenta bancaria aperturada para tal fin por la progenitora, N° 0105-0067-27-1067527621 del Banco Mercantil. Dicha cantidad mensual será pagada los primeros 5 días de cada mes y será efectiva a partir del mes de enero 2014.

SEGUNDO

En relación a la Vivienda los niños y/o adolescentes ALESSANDRO, CHRISTIAN y A.P.C., continuaran habitando en la vivienda constituida como hogar hasta tanto sus padres acuerden el futuro de la misma, esta es una vivienda cómoda, segura, higiénica y que cuenta con todos los servicios públicos, como lo estable el artículo 30 de la LOPNNA. Dicha vivienda está ubicada en el Conjunto Residencial Lago V.I., situado en la avenida 2, con esquina de la calle 60, identificada con el N° 01.

TERCERO

En lo referente al Vestuario, ambos progenitores asumirán los gastos de vestuario de los tres hijos, lo cual harán en dos periodos del año, específicamente en el mes de agosto y diciembre de cada año. Cada uno asumirá uno de los dos periodos y al otro le corresponderá al otro.

CUARTO

En lo concerniente a la Educación, a) El progenitor pagará el 50% de las cuotas educativas del Colegio B.V., institución en la cual cursan sus estudios los tres hijos. A su vez, la progenitora pagará el restante 50% de dicho concepto. B) Con respecto a los honorarios profesionales a las maestras que cumplen el rol de tutoras de los tres hijos, serán cancelados en un 50% por cada uno de los padres. C) Las actividades extracurriculares de los niños y/o adolescentes ALESSANDRO, CHRISTIAN y A.P.C., serán asumidas por ambos padres, entre ellas las que han venido siendo desarrolladas hasta ahora por cada uno de ellos.

QUINTO

Los gastos de Salud, a) El progenitor asumirá el 100% de una Póliza de Hospitalización y Cirugía, que cubre a los tres hijos. B) Las consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicinas no cubiertas por el seguro médico contratado, serán cancelados en un 50% par cada uno de los padres.

SEXTO

Gastos de recreación, a) Como quiera que gran parte de la actividad recreativa de los tres hijos se desarrolla en las instalaciones del Club Náutico de Maracaibo, ambos padres pagarán de por mitad la cuota de mantenimiento del mencionado club (cuota administrativa) y el progenitor asumirá el 100% del consumo de los tres hijos en dicho club social. B) Cada progenitor pagará todos los gastos de los viajes recreacionales y vacacionales que realice directamente con sus tres hijos. Es decir, que el padre que proponga y organice el viaje y efectivamente viaje con los hijos, será responsable de todos los gastos asociados al mismo.

SEPTIMO

Con relación a otros gastos, el progenitor pagará mensualmente el servicio telefónico de los celulares de los hijos.

OCTAVO

Para los gastos de Navidad, cada progenitor asumirá directamente, conjuntamente con cada uno de sus tres hijos, la compra de regalos de navidad y demás gastos propios de las fiestas de navidad y fin de año.

NOVENO

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente composición procesal, las partes acordaron que la madre de los niños relacionará los gastos que por razones prácticas no pueda realizar personalmente el progenitor de sus hijos, como por ejemplo la porción que le corresponda de las tutorías de maestras, algunas actividades extracurriculares, consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicinas no cubiertas, a los fines de que el padre pueda pagar el monto que le corresponde mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Banco Mercantil ya identificada.

DECIMO

Las cláusulas contenidas podrán ser revisadas cuando cambien las condiciones bajo los cuales se suscribió el acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los Abogados R.D. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 22.381 y 59.182 respectivamente, en su carácter de Apoderados de los ciudadanos J.P.R. y F.C.C.B., antes identificados, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

II

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los Abogados R.D. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 22.381 y 59.182 respectivamente, en su carácter de Apoderados de los ciudadanos J.P.R. y F.C.C.B., antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 247, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/678/677*.

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