Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002895

ASUNTO : SP11-P-2009-002895

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. Y.E.P.A.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADO: P.A.S.S.

DEFENSORA: ABG. W.C.G.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado H.F., en su carácter de Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra del acusado: P.A.S.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla Departamento Atlántico Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1988, de 21 años de edad, hijo de A.S. (v) y de P.S. (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilancia bancaria, domiciliado en Caracas sector Caricuao Ruiz pineda barrio s.f. 2, casa N° 103, teléfono 0424-2487094, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionados en los artículos 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios adscritos a la Brigada de vehículos de Peracal del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 08 de octubre de 2009, encontrándose en el canal que conduce desde Capacho hasta esta localidad, observaron un vehículo de transporte público, al cual le solicitaron se detuviera para que los pasajeros presentaran sus documentos de identificación, por lo que se verifico a través del sistema de la SAIME, la cédula del ciudadano S.S.P.A., la cual no registraba por lo que se le preguntó al ciudadano donde la había sacado respondiendo el mismo que su progenitor ya fallecido, se la había sacado en un operativo, quedando identificado como P.A.S.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla Departamento Atlántico Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1988, de 21 años de edad, hijo de A.S. (v) y de P.S. (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilancia bancaria, domiciliado en Caracas sector Caricuao Ruiz pineda barrio s.f. 2, casa N° 103, teléfono 0424-2487094, siendo trasladado a la comisaría policial a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Al folio 01 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de san Antonio.

Al folio 03 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de octubre de 2009 realizada a la testigo del procedimiento CEBALLOS CEBALLOS DIANA.

Al folio 05 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 803, de fecha 08 de octubre de 2009, en la que el experto Á.O. concluye que el documento ES FALSO DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 06 riela DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO A NOMBRE DE P.A.S.S..

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, jueves 14 de enero de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: P.A.S.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla Departamento Atlántico Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1988, de 21 años de edad, hijo de A.S. (v) y de P.S. (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilancia bancaria, domiciliado en Caracas sector Caricuao Ruiz pineda barrio s.f. 2, casa N° 103, teléfono 0424-2487094. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; el Secretario; Abg. F.J.C.S.; al Alguacil de J.H., la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Y.E.p.A.. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado quien manifiesta su voluntad de revocar a su defensor privado y solicita se le designe un defensor público. El Tribunal oído el pedimento del imputado le designa a la defensora Pública penal Abg. W.C.G.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputado P.A.S.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionados en los artículos 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, y desearía que mi nuevo defensor lleve el proceso es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado P.A.S.S. si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. W.C.G. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, de otra parte y como mi defendido reside y labora en la ciudad de Caracas Distrito Capital, solicito se le fijen sus presentaciones como régimen de prueba en esa ciudad y de no ser posible se le extienda el lapso de presentaciones, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: P.A.S.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla Departamento Atlántico Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1988, de 21 años de edad, hijo de A.S. (v) y de P.S. (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilancia bancaria, domiciliado en Caracas sector Caricuao Ruiz pineda barrio s.f. 2, casa N° 103, teléfono 0424-2487094, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionados en los artículos 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente

Al folio 01 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de san Antonio.

Al folio 03 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de octubre de 2009 realizada a la testigo del procedimiento CEBALLOS CEBALLOS DIANA.

Al folio 05 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 803, de fecha 08 de octubre de 2009, en la que el experto Á.O. concluye que el documento ES FALSO DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 06 riela DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO A NOMBRE DE P.A.S.S..

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: P.A.S.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla Departamento Atlántico Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1988, de 21 años de edad, hijo de A.S. (v) y de P.S. (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilancia bancaria, domiciliado en Caracas sector Caricuao Ruiz pineda barrio s.f. 2, casa N° 103, teléfono 0424-2487094, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionados en los artículos 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Enero el 2010 hasta el 14 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de P.A.S.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla Departamento Atlántico Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1988, de 21 años de edad, hijo de A.S. (v) y de P.S. (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilancia bancaria, domiciliado en Caracas sector Caricuao Ruiz pineda barrio s.f. 2, casa N° 103, teléfono 0424-2487094, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionados en los artículos 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado P.A.S.S., por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA a la acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de enero de 2010, hasta el 14 de enero de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Presente el imputado manifestó “Me doy por enterado de las condiciones que se me imponen y juro cumplir cabalmente con las misma”

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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