Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003734

ASUNTO : LP01-S-2004-003734

Vista la solicitud de desestimación interpuesta por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

AUTO DE DESESTIMACION

Por cuanto en fecha 06 de Septiembre de 2.004, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada M.F. PARADA RIVAS, adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ordene la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de acuerdo a la parte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

Consta de las actuaciones, denuncia realizada por el ciudadano PERALTA SANHUEZA J.F.M., en fecha 19 de Agosto de 2.004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El día 12 de Agosto a eso de las seis y cuarenta de la tarde (6:40 pm), mi carro Ford Festiva placas, SAP-33T, estaba trancado por el tráfico y la cantidad de gente que había en la marcha, en eso le dieron un golpe en el guardafango derecho trasero, pensé que era alguien que me había chocado, luego un sujeto alto, corpulento, cara redonda, comenzó a insultarme, se quejaba de lo que yo había dicho de él, decía que yo era un hijo de puta, y que me iba a joder, lo repitió reiteradamente, abrió la puerta del carro se me abalanzo pero se frenó y se controló, cerro la puerta violentamente y le pego un punta pié a la puerta delantera izquierda del carro, después de eso dijo algo como “Viejo Argentino te conozco bien” y venían sus amenazas con que me iba a joder, este es mi motivo de preocupación las amenazas que me hizo, al momento no lo reconocí, pero cuando se alejo un poquito y lo detallé bien me di cuenta de que era L.V.A., con quien yo he trabajado en la U.L.A desde el año de 1978, pero tenía mucho tiempo que lo veía, el era delgado y tenía bigotes grandes y enroscados, y ahora está gordo y sin bigotes, en ese momento yo iba con mi esposa en el carro M.E.B., dada las amenazas yo lo hago responsable de cualquier cosa que me suceda a mí persona, a mi esposa y a mis bienes, es todo." Al ser interrogado por el funcionario señalo lo siguiente: ¿ Diga Usted, motivo por los cuales dicho ciudadano lo arremete de esa manera?. CONTESTO “Yo supongo es porque mi señora le impugno en su pretensión de ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, yo opino que en un lugar de agarrar patadas el carro, que demuestre que mi señora no tiene la razón el quiso golpearme pero se contuvo y no lo hizo. OTRA: ¿Diga Usted, si anteriormente dicho ciudadano había intentado algo similar? CONTESTO: “Yo, nunca he tenido problemas con él éramos amigos” OTRA: ¿Diga Usted, que personas presenciaron los hechos? CONTESTO: “Había mucha gente pero no recuerdo los nombres pero son conocidos”. OTRA. Diga Usted, donde puede ser localizado el referido ciudadano? CONTESTO: “En la Asamblea Nacional, en la comisión de contraloría, aquí no sé”. OTRA. ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “ La denuncia es mas que nada por las amenazas que me hizo, para que se deje constancia de que he sido agregado y si me pasa algo lo hago responsable..”, Es Todo.

SEGUNDO

Al estimar éste Tribunal, que la conducta del investigado pudiera encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 176 del Código Penal Vigente, éste es un tipo penal, cuyo tratamiento jurídico desde el punto de vista procedimental, de acuerdo a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es un delito de acción privada, que requiere la querella del amenazado, debiendo seguirse el Procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte, previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Adjetivo Penal, el cual exige que la Acusación Privada o Querella, sea interpuesta directamente por la Víctima por ante el Tribunal de Juicio competente, y si ésta considera necesario solicitar previamente un A.J., debe indicar expresamente las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, tal como lo señala el artículo 402 del citado Código.

TERCERO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, este Tribunal coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representante de la Vindicta Pública, por cuanto efectivamente cuando nos encontramos, como en el presente caso, con un delito de acción privada, es por lo que no puede procederse sino por denuncia de parte interesada ante el órgano correspondiente, entendiéndose ésta como la Querella que debe ser interpuesta a instancia de la parte agraviada, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que la presunta Víctima nunca interpuso su formal Acusación Privada, lo cual daría lugar al respectivo PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, pautado en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal, y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia Víctima o de quien sus derechos represente, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Aunado al hecho de que el investigado en la presente causa ciudadano L.V.A., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 3.131.328, actualmente es Diputado a la Asamblea Nacional en Representación del Estado Mérida, para el periodo 2000 AL 2005, lo que significa que en su carácter de Diputado actualmente goza de inmunidad Parlamentaria, por lo que en el supuesto de que cometiera algún delito, el procedimiento a seguir es de carácter Especial, siguiendo los parámetros legales de Rango Constitucional, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tampoco se agotó en el presente caso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir obstáculos legales para el desarrollo del proceso, como lo son que se trata de un Diputado de la Asamblea Nacional que goza de inmunidad parlamentaria, y se hace necesario seguir el procedimiento Especial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tratarse de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la Víctima, por lo que acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de origen, para su correspondiente archivo, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. A.M.T.B..

La Secretaria,

ABG. Yurimar R.C..

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