Decisión nº PJ0382007000091 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000233

ASUNTO : UP01-P-2007-000233

Celebrada la Audiencia Preliminar, con todas las formalidades de Ley, en el asunto Penal No UP01-P-2007-000233, instruida en contra de los adolescentes: Yirbelis C.P.S., Venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad No 22.315.329, soltera de profesión u oficio del hogar, con fecha de nacimiento 4/10/90 residenciada en la calle principal de la Coy, El Indio, única casa de color azul con blanco al lado de la Única casa de color rosado y Nikael L.P.S.V. de 14 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante con fecha de nacimiento 16/12/94 residenciado en la calle principal de la Coy, El Indio, única casa de color azul con blanco al lado de la Única casa de color rosado por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones y alegatos de las partes en la vista preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia pasa a dictar el Auto de Enjuiciamiento conforme a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

I

De la Audiencia Preliminar.

Alegatos y peticiones de las partes

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El Fiscal del Ministerio Público especializado representado en este actor por el Abogado E.A.A.M. ratificó la acusación presentada, en contra de la adolescente Yirbelis C.P.S. y Nikael L.P.S. plenamente identificados por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, revisto en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia expuso una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, de la manera siguiente: siendo las 11:00 de la mañana de! día 23 de enero de 2007 los funcionarios Sub Inspector Yerosky Cabrera y los Agentes N.A. y A.C. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, se trasladaron hacia la calle Principal de La Coy El Indio, única casa de color azul con blanco al lado de la casa rosada en donde reside un ciudadano de nombre Miguel con la finalidad que se practicara una visita domiciliaria en dicha residencia una vez por el sector pudieron ubicar a dos personas con la finalidad de ser testigos del allanamiento quedando identificados como: S.S.Z.A. y P.G.D.J., quienes tocaron la puerta de la casa objeto del procedimiento tocaron la puerta saliendo de la misma un adolescente a quien le preguntaron por sus progenitores , llegando en ese otra persona quien les dijo vivir allí y que había salido a que una vecina quedando identificadas estas personas como : Parada Salas Yirbelis Carolina y Paradas Salas Nikael Leonardo permitiéndoles el acceso a la referida vivienda por lo que al hacer la respectiva revisión de la misma cerca de un baño aproximadamente a cinco metros de distancia donde hay unas matas de cambures debajo de una lamina de zinc oxidado el ciudadano S.S.Z.

Antonio quien es uno de los testigos encontró un caja de cartón de colores gris amarillo y anaranjado con el nombre de Alcasa Fopil, contentiva de un rollo de papel de aluminio y una hojilla, también una bolsa de material sintético de color verde y dentro de la misma un envase de vidrio de color marrón con una tapa de metal color blanco donde se lele en el envase preverá! , jarabe 120 mi contentitivas de 84 envoltorios de papel de aluminio de una sustancia pastosa de color amarillenta presuntamente droga de la denominada crack.

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 198 de! Código Orgánico Procesal Penal ofreció los siguientes medios de pruebas por considerarlas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias.

Expertos:

• A.A.T.M. y J.N.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, pertinente, útil y necesaria ya que el mismo fue quien practico la Experticia Química de Barrido a la droga incautada.

• J.N. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy. Pertinente, útil y necesaria ya que el mismo fue quien practico la experticia Química a la Droga incautada.

Funcionarios actuantes:

• Yeroski Cabrera, N.A., A.C., adscrito a! Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua. Pertinente, útil y necesaria, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido los adolescentes acusados y colectaron las evidencias.

• Yeroski Cabrera, N.A. y A.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua. Pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección del lugar donde ocurrieron los hechos.

Documentales:

• Experticia Química No 9700-123-200 de fecha 26 de enero de 2007 suscrito por el experto A.A.T. Y Judith y Negrin Aponte adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy. Pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de la experticia Química practicada al muestra suministrada.

• Experticia de Barrido No 9700-123-199 de fecha 26 de enero de 2007 suscrito por el experto A.A.T. y J.N.A. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy donde se deja constancia de la experticia de Barrido practicada a la muestra suministrada.

• Acta de Investigación Penal de fecha 23 de enero de 2007 suscrita por el funcionario Sub Inspector H.S. sub Inspector Yeroski Cabrera y Agente A.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la prueba de orientación a las sustancias incautadas.

• Inspección Técnica No 0048 de fecha 23 de enero de 2007 suscrito por los funcionarios Sub Inspector Yeroski Cabrera y los Agentes N.A. y A.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del lugar de los hechos.

Con respecto a la sanción que deba aplicarse en el presente asunto a los adolescentes antes mencionados, solicito la Imposición de Medida de Privación de Libertad prevista en el Art. 620 literal e por un lapso de cinco años, con relación a lo establecido en el artículo 570 literal e), el Ministerio Público no hace indicación de figuras distintas de calificación jurídica alguna por cuanto están llenos todos los supuestos antes mencionados. Por último solicito la total admisión de la presente Acusación y sus respectivas pruebas, por ser licitas, útiles pertinentes y necesarias y se proceda en acordar el Enjuiciamiento de los ya identificados Adolescentes, mediante el respectivo auto de enjuiciamiento en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solcito se mantenga la privación de libertad para garantizar las resultas del juicio.

El tribunal informo a los adolescentes de sus derechos contenidos en la carta Fundamental, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Convención internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO, QUIENES MANIFESTARON:

Yirbelis C.P.: quien manifestó ese día yo estaba con una vecina durmiendo y me dijeron que unos señores estaban al frente de mi casa y voy hasta allá entonces cuando llego mi hermanito abre la puerta yo entro con ellos nos dijeron que era una orden de allanamiento revisan los cuartos salen entran a otro miran y salen se van por el patio y me dijeron que saliera ellos bajaron a un sanjon y en ese sanjon salieron con unas bolsas, y ahí nos llevaron, " (Cursivas del Tribunal).

Nikael Paradas: quien manifestó tengo 14 año y bueno ese día yo estaba en la casa con mis hermanitos el mayor se había ido a trabajar y mi hermana estaba a que una vecina tocaron la puerta y yo salí abro y veo unos señores ahí entraron me sentaron en un sillón se asomaron a los cuartos se fueron hacia afuera y yo me metí prendí el televisor y de repente llego un señor y me dijo que nos vamos y nos levo. (Cursivas del Tribunal)

La Defensa publica, representada por la Abogada S.B.R.: quien manifestó: " Observa esta defensa visto el escrito presentado por el fiscal que vulnera el principio de inocencia, y para que una persona sea culpable debe haber cometido una conducta típica jurídica, el ministerio público debe realizar una investigación que traiga plurales elementos en contra de los supuestos responsables, se observa que la droga se consigue e un sajón colindante a su vivienda que no es parte integrante de la misma y que es de acceso común, también sabe la representación fiscal que habita un ciudadano llamado miguel el cual vende sustancias ¡lícitas y que el mismo es el supuesto dueño de lo que se incauto, tanto es así que la orden de aprehensión es ubicando al fulano Miguel, opongo como excepción la falta de requisitos formales para presentar la acusación ya que el Art. 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una serie de requisitos entre ellos que debe presentar una relación clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, el núcleo del tipo que indica el ocultamiento indica una acción que no ha sido comprobado

Por la representación fiscal, por tales motivos solcito declare con lugar la excepción propuesta o en caso contrario se desestime la acusación, en caso contrario ratifico el escrito presentado en donde se promueves testigos, solcito el cese de la medida y se acuerde una medida menos gravosa. (Cursivas del Tribunal) .

En este sentido se le concede el derecho de palabra al fiscal para que conteste la excepción propuesta por la defensa el mismo manifestó que en las actas se puede evidenciar la elación de cómo ocurrieron tos hechos es clara la narración realizada por estos funcionarios.

II

Análisis del Tribunal y consideraciones para decidir la excepción propuesta por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 literal i) del Código Orgánico Procesal Penal

Revisado el contenido del libelo acusatorio y oídos los alegatos de fondo de las partes como han sido todas las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, este JUZGADO DE CONTROL No 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

Al revisar los requisitos formales de la acusación observa este tribunal que el Ministerio Público especializado hace una relación clara y precisa de los hechos acusados concatenados con los elementos de convicción en contra de los hoy acusados, consecuentemente con lo expuesto los defectos de formas así como la redacción de los hechos atribuidos a los acusados son claros en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar por tal motivo a fin de ejercer correctamente el derecho a la defensa en consecuencia desestima la excepción propuesta por la Defensa Publica Segunda prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal i) del Código Orgánico Procesal Penal y admite la acusación presentada por el Ministerio Publico especializado por estar llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así mismo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el ministerio público, por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y el esclarecimiento de los hechos acusados en la búsqueda de la verdad, desestimando el acta de Investigación Penal de fecha 23 de Enero de 2007 por cuanto las actas de investigación no son pruebas documentales . Admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica como es la Inspección solicitada por la Defensora Publica Segunda en fecha 23/02/07 ante este Tribunal de Control, para que la misma sea practicada por el Tribunal de Juicio en el Sector El Indio Barrio La Montañita vía La Coy No 62 casa blanca con Azul diagonal al Modulo de los Cubanos, Yaritagua Municipio Peña, por ser ilícita, legal y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Una vez admitida la acusación así como las pruebas presentadas y ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Inspección ofrecida por la Defensa procede a imponer a los acusados del procedimiento sobre la admisión dé los hechos y los mismos manifiestan que no admiten los hechos, es por lo que este tribunal en consecuencia ordena el enjuiciamiento de los acusados, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ordena ia remisión del presente asunto al tribunal de juicio, en su oportunidad conforme a las previsiones del articulo 580 de la Ley especial que rige la materia. Con respecto a la medida cautelar solicitada este tribunal sustituye la medida de privación de libertad a los adolescentes encartados e impone una medida cautelar menos gravosa como la contenida en el artículo 582 litera g) como es la presentación .de 02 fiadores de reconocida solvencia y moralidad y que residan en el territorio nacional y que llene los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal para asegurar la comparecencia a juicio oral y reservado imponiendo como unidades tributarias 30 unidades. Quedan notificadas las partes de la presente decisión en Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley especial que rige la materia.

La Juez de Control No 01 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas

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