Decisión nº 1220 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 3046

DEMANDANTE: PAREDES ALONZO

APODERADOS JUDICIALES: Abogados SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA Y A.R.R.M.

DEMANDADO: S.R.

APODERADO JUDICIAL: Abogado N.L.B.A.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUA.

VISTOS

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El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2007, por el abogado A.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.017.335, domiciliado en Timotes, Estado Mérida, quien inter¬puso contra el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.628.019, domiciliado en Timotes, Estado Mérida, formal demanda por SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUA.

Junto con el libelo de la demanda el co-apoderado actor produjo los documentos que obran a los folios 8 al 49.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2007 (folio 50), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano R.S., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. A tal efecto, se libró la correspondiente boleta, anexándosele copia fotostáti¬ca certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, remitiéndose con oficio al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Alguacil de dicho Tribunal practicara la citación ordenada. Y, en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda el Tribunal resolvería lo conducente por auto separado.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007 (folio 55), el Tribunal ordenó conectar las mangueras que surtían el sistema de riego en el inmueble sub litis, por cuanto en el mismo existía producción agrícola; y este Tribunal no despacharía en el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, por vacaciones judiciales y en consecuencia, la causa permanecería suspendida.

En fecha 02 de octubre de 2007 (folios 1 y 2, cuaderno de medida), el Tribunal decretó la medida solicitada y ordenó el traslado de este Juzgado, al lote de terreno agropecuario, con un área aproximada de tres hectáreas (3 has.) y que es parte del terreno denominado “Montaña de Tafallez” y “Hondonura”, ubicado en Timotes, Municipio M.d.E.M., a los fines de la práctica de la medida innominada provisional, a las nueve de la mañana del día jueves 25 de octubre de 2007.

En acta de fecha 15 de octubre de 2007 (folio 58), el Tribunal hizo entrega al abogado A.R.R.M., en su carácter de co-apoderado actor, del oficio Nº 498-2007, a los fines de que lo trasladara al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de recaudos de citación del demandado.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2008 (folio 59), por el abogado N.L.B., en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano R.S., consignó en veintiún (21) folios útiles, copia fotostática certificada de actuaciones que obran en la comisión Nº 2007-1299 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de esta Circunscripción Judicial, y que guarda relación con el presente juicio; y como consecuencia de dicha consignación constara en autos la citación de su representado.

Por escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008 (folios 65 al 73), el abogado N.L.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda y promovió pruebas.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de los recaudos de citación del demandado (folios 120 al 130).

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2008 (folio 131), el Tribunal fijó el día miércoles 20 de febrero de 2008, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar tal como lo establece el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 20 de febrero de 2008, día fijado para la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes, el abogado A.R.R.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.P.; y el abogado N.L.B.A., en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano R.S., lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 132 al 134.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008 (folio 135), el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa, y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicho auto para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales promo¬vieron las que creyeron convenien¬tes a los dere¬chos e intereses de sus representados. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2008 (folios 151), el Tribunal fijó el día lunes 31 marzo de 2008, a las nueve de la mañana, para practicar la inspección promovida por la parte demandada. La misma fue evacuada, tal como se evidencia del acta que riela a los folios 154 y 155.

Por auto de fecha 16 de abril de 2008 (folio 156), acordó de oficio una experticia técnica para ser practicada en el inmueble sub litis, por lo que acordó oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, Dirección U.E.M.A.T. Mérida, a los efectos de que designara el experto correspondiente, quienes mediante oficio (folio 180), informaron no contar con el equipo necesario a los fines de dicha experticia y recomendaron al Ministerio del Poder Popular del Ambiente.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008 (folio 182), se ofició al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, solicitándole la designación del experto correspondiente, quienes designaron al Técnico Superior Universitario D.C., al que se le libró la correspondiente boleta y fue notificado en fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 189). El referido ciudadano prestó su correspondiente juramento el 24 de noviembre del mismo año (folio 190).

A los folios 191 al 197 obra el informe Técnico de la experticia practicada por el Técnico Superior Universitario D.C..

Por auto de fecha 08 de enero de 2009 (folio 198) el Tribunal fijó el día 28 de enero de 2009, a las diez (10:00) de la mañana, para que se realizará la audiencia de pruebas. La referida audiencia de pruebas se realizó encontrándose presentes el abogado A.R.R.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.P.. Asimismo, se dejó constancia que el demandado, ciudadano R.S., no compareció por si ni por intermedio de su apoderado judicial, abogado N.L.B.A., todo lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 202 y 203.

Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009 (folio 204), el Tribunal fijó la continuación de la audiencia de pruebas para el día miércoles 04 de marzo de 2009 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), y acordó notificar al T.S.U. D.C., a los fines de que exponga sus conclusiones en el debate oral del informe de experticia presentada en fecha 08 de diciembre de 2008 y que obra a los folios 192 al 197, para que la misma tuviera mayor eficacia. A los folios 207 y 208 consta la notificación del referido ciudadano.

Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en este proceso, procede este tribunal a hacerlo previo las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expuso el co-apoderado actor, en el libelo de la demanda cabeza de autos (fo¬lios 1 al 6), parcialmente lo siguiente:

“... Desde el 27/05/2003, mi representado, es propietario y poseedor de las tierras que conforman un lote de terreno, agropecuario, con un área aproximada de tres hectáreas (3 has.), y que es parte del terreno denominado “Montaña de Tafallez” y “Hondonura”, ubicado en Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, con los siguientes linderos: Pie: terreno de F.V., divide cerca de alambre. Costado Derecho: la antigua carretera de Piñango divide cerca de alambre. Cabecera: la actual carretera de Piñango y carretera agrícola que conduce a terrenos de A.V.R., divide cerca de alambre Costado Izquierdo: con terrenos del mismo A.V.R., separa cava, por el mismo documento se declara “cedo a mi comprador el permiso para construir en demás terreno de mi propiedad un pequeño tanque que sirva como dique toma de agua para riego y el paso para la manguera que conducirá el agua hasta el terreno que aquí vendo.- Dejo a mi comprador en legítima propiedad, posesión y dominio del terreno vendido, con los usos, costumbres y servidumbres que le pertenecen y me obligo al saneamiento de ley.-“ terreno, el cual ha cultivado, ininterrumpidamente. Es el caso, que el día 30/07/2007 fueron cortadas por persona (s) desconocida (s) en cinco sitios médiate (sic) objeto de hoja cortante, la manguera de una pulgada de diámetro, que surte de agua para el riego de las tierras propiedad de mi representado, y que proviene de la quebrada El Zanjón Campamento, e inutilizando el tanque de agua, lo que interrumpió el riego, en las tierras de mi representado, y en consecuencia daña la producción de los rubros agrícolas donde hay ocho mil matas de fresa, que tienen dos meses y medio de sembradas, treinta mil matas de coliflor, recién trasplantado con apenas veintidós días, un corte de zanahoria que tiene cuatro meses al cual le falta un mes para cosecharlo, se está cosechando papa, y tiene lista para la siembra de dos mil matas de fresa importada, que debe ser sembrada a más tardar entre el lunes 13 y el miércoles 15 de agosto de 2007. Es el caso que desconociendo el derecho de aguas y la servidumbre, que tiene mi representado, el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.628.019, domiciliado en Timotes, Estado Mérida y civilmente hábil, quien es ahora el propietario de las tierras, de quien le vendiera y cediera el derecho de paso a mi representado, perturbando el estado de derecho, al desconocer los principios de propiedad garantizados por nuestra Constitución, y el Código Civil sobre los usos costumbres y servidumbres, que se derivan de los derechos de propiedad, que tiene mi representado, se ha negado a restituir la manguera que fue cortada y al paso de la misma por su propiedad, teniendo como consecuencia la interrupción del riego necesario para la actividad agrícola, en las tierras de mi representado. Derecho que fue aceptado en fecha 10/05/04, en el Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento 16, de la Guardia Nacional, Puesto de Timotes. En vista de la situación mi representado se dirigió al Ministerio del Ambiente, Dirección Estadal Ambiente Mérida, Área número 7, con sede en S.D., Estado Mérida, donde solicitó la información del organismo oficial, a fin de realizar una Inspección Ocular y la mediación para resolver el problema, trasladándose el día 02/08/07, el funcionario Perito Forestal ALGINIRO J.O., quien en la inspección, constató que existe suficiente caudal de agua para abastecer el riego autorizado, que constituido por dos pulgadas para las tierras del ciudadano R.S., y una pulgada para mi representado, que la manguera se haya seccionada transversalmente, por objeto cortante en cinco sitios a lo largo del recorrido y que el tanque fue inutilizado, también dejo constancia que el ciudadano R.S., sin permiso del Ministerio del Ambiente, autorizó al ciudadano C.R., a instalar una toma con una manguera de dos pulgadas. Ante la mediación del funcionario del Ministerio del Ambiente, el ciudadano R.S., se negó a la reparación de los daños a la manguera y la reconexión del suministro de agua para el riego en las tierras de mi representado, alterándose, de ello se levantó informe con anexos fotográficos, asimismo, mi representado ocurrió a la Prefectura de el Municipio Miranda, hacer el planteamiento del problema. PROMUEVO COMO PRUEBAS: Primero) Documentales: (1) Documento de Propiedad, inserto en el Registro Inmobiliario de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., bajo el número 14, tomo 02, protocolo primero, de fecha 27/05/2003. Su necesidad es la demostración del derecho de propiedad. Su pertenencia, es la existencia en el documento del derecho de servidumbre con la construcción de un tanque como dique-toma, y del paso de manguera para riego. (2) El Acta de Compromiso, suscrita ante el Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 16, del Componente Guardia Nacional, en el Municipio Miranda, del Estado Mérida, su necesidad es la demostración de la presencia y suscripción ante funcionarios, del Componente Guardia Nacional, al adquirir el ciudadano R.S., en propiedad del terreno por el cual pasa la toma de aguas. Su pertinencia que en el Acta Compromiso fue aceptado por los suscribientes que la manguera pase por un trayecto de la propiedad del ciudadano R.S., lo que facilita el riego agrícola de la producción de mi representado. (3) Solicitud e informe de la Inspección Ocular del Ministerio del Ambiente, Dirección Estatal del Estado Mérida, de fecha 02/08/07. Con siete fotografías anexas. Su necesidad es la demostración del corte de la manguera y la interrupción suministro de agua a la propiedad de mi representado. Su pertinencia que es en el Informe el funcionario del Ambiente deja constancia que la manguera fue cortada en cinco partes y que el citado R.S., ilegalmente autorizó una toma de agua de dos pulgadas al ciudadano C.R., y se negó a reponer la manguera dañada en sus tierras la cual está bajo su responsabilidad y restituir el suministro de agua por la manguera costada y que con ello se pueda fijar la medida cautelar para la protección de la producción alimentaria. (4) Acta de la Prefectura del Municipio M.d.E.M. bajo el número 56 de fecha 02/08/07. Su necesidad es la demostración de la búsqueda de medios pacíficos y legales para la restitución de la manguera y suministro de agua a la propiedad de mi representado. Su pertinencia que en el Informe el funcionario del público, deja constancia de la denuncia, de que la manguera fue cortada en cinco partes y que el citado R.S., y se negó a reponer la manguera dañada en sus tierras la cual está bajo la responsabilidad y restituir el suministro de agua para las tierras de mi representado. (5) Solicitud, Acta e Informe de la Inspección realizada por la Coordinación de Agricultura y Ambiente, de la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., en fecha 08/08/07. Con ocho fotografías anexas. Su necesidad es la demostración de los cultivos y tierra preparada para la siembra y la interrupción suministro de agua a la propiedad de mi representado. Su pertinencia que es en el Informe el funcionario de la Alcaldía deja constancia de la producción agrícola y que hay tierra y semilla preparada para la siembra que requiere agua para su sostenimiento y que con ello se pueda fijar la medida cautelar para la protección de la producción alimentaria. (6) Documento de Registro Tributario de Tierras del SENIAT. Su necesidad es la demostración de la inscripción del derecho de propiedad de acuerdo a la Ley de Tierras. Su pertinencia, es la existencia en el documento del derecho de la propiedad en el Registro Tributario de Tierras, por parte de mi representado. (7) Documento de Registro de Tierras del Instituto Nacional de Tierras. Su necesidad es la demostración de la inscripción como productor y de la propiedad de acuerdo a la Ley de Tierras. Su pertinencia, es la existencia en el documento del derecho a la explotación agrícola de la propiedad, y el Registro de Tierras por parte de mi representado. (8) Documento de Registro de Información Fiscal del SENIAT. Su necesidad es la demostración de la inscripción en el Registro de Información Fiscal. Su pertinencia, es la existencia en el documento del Registro de Información Fiscal por parte de mi representado. Segundo) Testimoniales: de los ciudadanos U.R., M.O., J.A.B.D., J.J.A.B. y J.B.V. (...).

Tercero) Informativos: Se oficie al Ministerio del Ambiente, Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que informen al Tribunal si existe solicitud y permiso otorgado al ciudadano C.R., para la aducción de una manguera de dos pulgadas para usar el agua procedente de la Quebrada Zanjón El Campamento (…). En conclusión mi representado durante años ha tenido la propiedad de la tierra, la cual ha cultivado con el suministro de agua, mediante manguera, y procedente de la Quebrada Zanjón El Campamento, tendidas a través de la propiedad del ciudadano R.S., ya identificado, contribuyendo así a la seguridad alimentaria, pero que por razones y personas desconocidas, cortaron la manguera dañándola y suspendiendo el suministro de agua, poniendo en riesgo la producción y ocasionando daños y perjuicios a mi representado y sus trabajadores, así como que en su perjuicio y violando la ley autorizó la toma de dos pulgadas al ciudadano C.R., lo que se agrava en tiempo de sequía. Por lo antes expuesto DEMANDO: Al ciudadano R.S., ya identificado para que convenga o sea condenado por el Tribunal, a lo siguiente: Primero) a reconocer y respetar los derechos de mi representado, en la servidumbre de paso por su propiedad, de la manguera de transporte de agua, para el riego, proveniente de la naciente denominada Cali, así como las demás, costumbres, usos y servidumbres, que le son inherentes, a la propiedad de mi representado. Segundo) Al remplazo (sic) de las mangueras que fue cortada y dañada, en las tierras del demandado, con una nueva manguera, con las mismas características, especificaciones y que debe ser ubicada donde se encontraba, la que fue dañada. Tercero) A la reparación de los daños y de las conexiones al tanque utilizado como dique toma, en perfecto estado de uso y funcionamiento. Cuarto) Al retiro de la manguera con la reparación de los daños y de las conexiones de la toma de agua de dos pulgadas, que el demandado autorizó al ciudadano C.R., así como la aplicación de las sanciones respectivas independiente de la averiguación penal por daños ecológicos. Quinto) Se condene en las costas procesales. Por cuanto mi representado. Por cuanto mi representado ha sido afectado, y se corre el riesgo que se dañe la producción de rubros agrícolas, que están previstos como alimentos de la población nacional, local y regional, así como que causa daños y perjuicios, al tener plantas que al ser sembradas debe suminístreseles (sic) riego inmediatamente, al productor y sus trabajadores. Por tales motivos y ante tal incertidumbre, solicito de urgencia, se DECRETE y se oficie a los organismos competentes y a favor de mi representado MEDIDA CAUTELAR, para que restituya el suministro de agua, por manguera, a través de la propiedad del demandado, pues de lo anterior se evidencia una flagrante violación de normas jurídicas y en riesgo de la seguridad alimentaria (folios 1 al 6)

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008 (folios 65 al 73), el abogado N.L.B.A., en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano R.S., oportunamente dio contestación a la demanda propuesta en contra de su representado en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

CONTESTACION DE LA DEMANDA

I

ANTECEDENTES: HECHOS FUNDAMENTALES QUE DAN ORIGEN A LA DEMANDA.

Ante todo y con el debido respeto, considero de vital importancia informar a este Tribunal que mi representado, ciudadano R.S., plenamente identificado, ha venido llevando a cabo una actividad agraria productiva en un lote de terreno agrícola, con la vivienda donde habita con dos de sus hijas Y.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.391.667 y D.J.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.265.991, situado en el punto titulado “Tafallez”, jurisdicción de Timotes, Municipio M.d.E.M., desde el 11 de Agosto de 1960, con linderos, usos, costumbres y servidumbres debidamente demarcados, tal como se evidencia de documento protocolizado cuya copia certificada acompaño en original en tres (3) folios útiles, con una copia simple para su certificación y devolución de su original, marcada con la letra “B”.

En la propiedad agraria de R.S., arriba identificada, en viviendas separadas, trabajan y habitan también sus dos hijos casados y sus familias, a saber P.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.758.518, con su esposa B.V.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.463.314 y sus hijos y M.R.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.318.641, con su esposo P.J.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.318.641 y sus hijos.

Tres (3) son entonces las familias que convienen y laboran el lote de terreno ya descrito, propiedad de mi representado hasta el 8 de Junio de 1997, fecha en que falleció su esposa M.V.L.D.S., hoy propiedad de sus herederos, según se evidencia de documento de liquidación y partición protocolizado en fecha 08 de Mayo de 2003, cuya copia certificada acompaño en original en once (11) folios útiles, con una copia simple para su certificación y devolución de su original marcada con la letra “C”.

El lote de terreno agrícola en el cual laboran mi representado y las familias ya mencionadas es colindante no sólo del terreno que el ciudadano A.P. compró el 27 de Mayo de 2003 a la ciudadana M.A.R.D.V. y su esposo A.V., sino que también es colindante del resto de terreno que sigue siendo propiedad de estos dos últimos ciudadanos, según se evidencia de los linderos expresados en los documentos de propiedad de cada una de los terrenos. Y todos estos lotes de terreno, propiedad de R.S., A.P., M.A. y A.V. reciben agua tanto para su vital sustento como para el riego de sus siembras de DOS (2) NACIENTES perfectamente delimitadas, separadas, una vertiente derecha y una vertiente izquierda, con dos (2) pulgadas de agua cada una, ubicadas las dos nacientes en el SANJON denominado “EL CAMPAMENTO”, en el sector “Tafallez, jurisdicción del Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida, tal como se evidencia del Informe de fecha 19/10/07, signado con número AA-023-07, emanado de la Dirección de Agricultura y Ambiente dependiente de la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., refrendado por el Ingeniero R.R., cuya copia con sello húmedo se acompaña al presente escrito de contestación, constante de tres (3) folios útiles, marcado con la letra “D”. De acuerdo a este Informe, de la NACIENTE VERTIENTE DERECHA, con dos (2) pulgadas de agua, se encuentran colocadas dos (2) tuberías las cuales corresponden una a los ciudadanos M.A. y A.V. con tubos de hierro galvanizado de una pulgada de diámetro y la otra corresponde al ciudadano A.P. con tubería de polietileno de alta densidad PEAD, de 63 mm de diámetro. EXISTE ADEMÁS UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE APROXIMADAMENTE UN MIL LITROS (1000 lts.), propiedad del ciudadano A.P.. Esta naciente de la vertiente derecha tiene un caudal aproximado de cinco (5) litros por segundo. De la NACIENTE VERTIENTE IZQUIERDA, también con dos (2) pulgadas de agua, mediante mangueras de polietileno, se benefician seis (6) familias en total: por un lado, tres (3) grupos familiares, a saber, mi representado y las dos (2) familias de sus hijos casados arriba mencionados, quienes habitan en el sector Tafallez; y tres (3) grupos familiares que habitan en viviendas separadas en la finca El Viso, Sector Llano Grande, Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida: El ciudadano J.D.C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.610.485, M.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.311.131, con su esposa e hijos y J.R.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.397.533 con su esposa e hijos. Todos ellos poseen tierras agrarias productivas.

Es un hecho cierto que la NACIENTE VERTIENTE IZQUIERDA ha abastecido desde hace cuarenta y siete (47) años tanto a los terrenos productivos como a las familias que viven en el sector Tafallez y en lo que respecta a las familias del sector Llano Grande, ya mencionadas, el beneficio del agua lo vienen recibiendo desde hace aproximadamente diez (10) años, lo cual consta en Acta levantada por las autoridades del Comando de la Guardia Nacional Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 16 del Municipio M.d.E.M., con sede en Timotes, en la cual firman mi representado y el ciudadano J.D.C.R.A., ya identificado, acta que se encuentra en los archivos de esta Institución. Este Abastecimiento de agua de los tres (3) grupos familiares que habitan en la finca El Viso, sector Llano Grande, se evidencia además del Informe de fecha 05/12/07, signado con el número AA-028-07, emanado de la Dirección de Agricultura y Ambiente de pendiente de la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., refrendado por el Ingeniero R.R., cuya copia se acompaña al presente escrito de Contestación, constante de dos (2) folios útiles, marcado con la letra “E”.

En honor a la verdad, antes del 27 de Mayo de 2003, fecha en que se adquiere la propiedad agraria el señor A.P. a los señores M.A. Y A.V., nunca hubo conflicto alguno por la servidumbre de agua entre los productores agrarios de las comunidades de Tafallez y Llano Grande. El conflicto se inicia a partir de los hechos provocados por el señor A.P. quien contraviene los usos, costumbres y servidumbres de la propiedad predial que la ciudadana M.A.R.D.V. le adjudica mediante documento protocolizado de fecha 27 de Mayo de 2003, lo cual se resume en “… el permiso para construir en demás terreno de mi propiedad un pequeño tanque que sirva como dique-toma de agua para riego y el paso para la manguera que conducirá el agua hasta el terreno que aquí vendo” (…), y conscientemente inconforme con la porción de agua que le pertenece de la NACIENTE VERTIENTE DERECHA, en primer lugar, ha colocado arbitrariamente una manguera en la NACIENTE VERTIENTE IZQUIERDA, aguas arriba, naciente que abastece los terrenos y las viviendas de las seis (6) familias de mi representado R.S. y del señor J.D.C.R.A., ocasionando deslizamiento de tierra en el Sanjón “El Campamento”; en segundo lugar, ha citado a mi representado al Comando de la Guardia Nacional del Puesto de Timotes del Destacamento 16 del Regional Nº del Estado Mérida en fecha 10 de Mayo de 2004 en tercer lugar, ha denunciado a mi representado en la Prefectura del Municipio Miranda; en cuarto lugar, ha solicitado la intervención de las autoridades del Ministerio del Ambiente, Dirección Estadal y Alcaldía de Miranda, según consta de lo expresado en el escrito libelar; en quionto lugar, no conforme conb todo ello, ha interpuesto denuncia penal por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual fue desestimada, en la Causa Penal LP01-P-2007-003638, de fecha 18-10-2007, tal como consta de Boleta de Notificación cuya copia simple se acompaña, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “F”, denuncia penal que no demuestra la voluntad del demandante de llegar a conciliación alguna con mi representado. Y finalmente, el ciudadano A.P. logra que el honorable Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, con basae en lo establecido por el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerde en su favor una medida cautelar innominada provisional.

Frente a los hechos alegados por el demandante, mi representado no tiene la menor duda, ciudadana Jueza, y así lo demostraré a través del procedimiento agrario correspondiente, mediante las pruebas y demás actos procesales, que la pretensión del demandante consiste en hacer valer una supuesta SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUA, actualmente reconocida judicialmente de manera nugatoria del derecho de servidumbre legítima agraria de seis (6) familias, ya identificadas, entre ello, mi representado, ciudadano R.S., de sus hijos y sus familias, del ciudadano J.D.C.R.A., de sus hijos y sus familias, con el fin de incrementar injustificadamente el caudal de agua que por medio de los derechos registrales de fecha 27 de Mayo de 2003 y en justicia le corresponde.

II

HECHOS INVOCADOS POR EL ACTOR: DESESTIMACION

En nombre de mi representado, niego, rechazo y contradigo totalmente la demanda en lo referente a la supuesta Servidumbre de Paso de Agua solicitada por el demandante y no convengo en ninguno de sus términos por la falsedad de su contenido.

En primer lugar, los usos, costumbres y servidumbres de la propiedad predial que los ciudadanos M.A. y A.V. le adjudican al demandante de autos, señor A.P., mediante documento protocolizado de fecha 27 de Mayo de 2003, lo cual se resume en “… el permiso para construir en demás terreno de mi propiedad un pequeño tanque que sirva como dique-toma de agua para riego y el paso para la manguera que conducirá el agua hasta el terreno que aquí vendo” (…),, es decir, construcción de tanque y paso de manguera por terrenos de los vendedores, no puede interpretarse nunca como el paso de dicha manguera por la propiedad de mi representado. Y a tenor de lo dispuesto por los vendedores en el texto arriba transcrito, el ciudadano A.P. construyó u tanque de almacenamiento de aproximadamente 1000 lts., y allí en el Sanjón “El Campamento” está el tanque que sirve de dique-toma de agua para riego. Y además del tanque, tal como se evidencia del Informe acompañado anteriormente marcado con la letra “D”, en la NACIENTE VERTIENTE DERECHA, el ciudadano A.P. tiene conectada una tubería de polietileno de alta densidad PEAD, de 63 mm de diámetro, la cual corresponde aproximadamente a una (1) pulgada de agua, y allí aparece conectada también una tubería del ciudadano A.V. con tubos de hierro galvanizado de una (1) pulgada de diámetro, con una pulgada de agua, pues esta naciente de la vertiente derecha tiene un caudal aproximado de dos (2) pulgadas, cinco (5) litros por segundo.

En segundo lugar, no es cierto que mi representado R.S. se haya negado a restituir una supuesta manguera que fue cortada y al paso de la misma por su propiedad, teniendo como consecuencia la interrupción del riego necesario para la actividad agrícola en tierras del demandante, como tampoco es cierto que mi representado haya aceptado derecho alguno a favor del demandante en fecha 10/05/2004, en el Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, Puesto de Timotes. En efecto, en ninguno de los documentos que presenta el demandante aparece prueba alguna de tales afirmaciones y el texto del Acta de Compromiso firmada por ante el Comando de la Guardia nacional expresa claramente: 1. Que el señor A.P. utilizará la misma cantidad de agua que utilizaba el señor A.V. antiguo dueño de ese lindero; 2. Que el señor R.S. utilizará la misma cantidad de agua que ha utilizado siempre; 3. Que en época de verano que es cuando escasea el agua, el señor A.P. trabajará de noche y el señor R.S. lo hará de día.

En tercer lugar, el demandante no se ajusta en su totalidad al texto emitido por el perito forestal A.J.O. en el informe de la inspección ocular realizada el 02 de agosto de 2007, pues en dicho texto no consta que el tanque haya sido utilizado, tampoco que mi representado se haya negado a la reparación de los daños a una supuesta manguera y a reconectar el suministro de agua para el riego en las tierras del demandante. Por tanto, impugno dicho informe de Inspección pues en él se afirma, sin prueba alguna, que mi representado dio una toma de agua de dos (2) pulgadas al Sr. J.d.C.R., ya identificado, sin autorización del Ministerio del Ambiente.

Por las razones antes expuestas, en nombre de mi representado, impugno las pruebas promovidas por el demandante. Concretamente, impugno la prueba documental Nº (1), el documento de propiedad, en lo referente a la interpretación hecha por el demandante de la servidumbre de paso de la manguera por terrenos de mi representado. Impugno la prueba documental Nº (2), el Acta de Compromiso, pues es falso que mi representado haya aceptado derecho alguno a favor del demandante, en fecha 10/05/2004, en el Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, Puesto de Timotes. Impugno tambien la prueba documental Nº (3), el informe de Inspección ocular, porque es falso que en ella conste que mi representado se haya negado a la reparación de una supuesta manguera y a reconectar el suministro de agua para el riego en las tierras del demandante y porque no hay prueba alguna que permita asegura, como lo hace el funcionario del Ambiente, que mi representado no tiene autorización del Ministerio del Ambiente para haber permitido al señor J.D.C.R.A. una toma de agua para el riego de la naciente que corresponde a su tierra productiva. Impugno, asimismo, la prueba documental Nº (4), el Acta de denuncia Nº 56, de fecha 02/08/07, emanada de la prefectura del Municipio M.d.E.M. (sic), pues no demuestra ser un medio pacífico de resolver un conflicto, tal como lo expresa el demandante, por cuanto no estuvo presente mi representado ni fue citado a la Prefectura. Impugno además la prueba documental Nº (5), el informe de Inspección realizada por la Coordinación de Agricultura y Ambiente, Alcaldía del Municipio M.d.E.M.d. fecha 08/08/07, por cuanto es falso que el informe de la mencionada inspección demuestra la interrupción del suministro de agua a la propiedad del demandante. El informe de dicha Inspección, en el particular Nº 10, solo expresa: “Según la información suministrada por U.R.… en la actualidad no cuentan con el suministro tradicional de agua..”

En el mismo orden de ideas, niego, rechazo y contradigo la afirmación emitida por el demandante en el escrito libelar, a manega de conclusión, antes del petitorio, según la cual el demandante durante años ha cultivado con el suministro de agua mediante manguera y procedente de la Quebrada El Zanjón El Campamento, tendidas a través de la propiedad del ciudadano R.S., y que en su perjuicio y violando la ley autorizó la toma de dos pulgadas al ciudadano C.R.. Tal afirmación es totalmente falsa. Lo único cierto es la inconformidad del demandante con la porción de agua que le ha transmitido la vendedora en el año 2003, la cual se origina de la NACIENTE VERTIENTE DERECHA. Lo único cierto es la intención del demandante de usurpar la servidumbre de agua de la NACIENTE VERTIENTE IZQUIERDA la cual beneficia mucho antes del 2003 a seis (6) familias, a saber, mi representado, sus hijos y sus familias, el señor J.D.C.R.A., sus hijos y sus familias. De tal manera que esta NACIENTE VERTIENTE IZQUIERDA ha abastecido, desde hace cuarenta y siete (47) años, a los terrenos productivos y a las familias de mi representado que viven en el sector Tafallez. Y en lo que respecta a las familias del sector Llano Grande, las del señor J.D.C.R.A., conocido también como C.R., el beneficio del agua lo vienen recibiendo desde hace aproximadamente diez (10) años, conforme al Acta levantada por las autoridades del Comando de l

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