Decisión nº PJ0112008000121 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de Diciembre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-001479

DEMANDANTE: J.L.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.554.901

APODERADO JUDICIAL: L.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.807

DEMANDADA: Asociación Cooperativa ACOARS 17 RL, Registrada por ante la Oficina inmobiliaria del segundo Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en fecha 18 de Noviembre del 2004 bajo el N° 28 folio 1 a 8 Protocolo Primero, Tomo 38

APODERADO JUDICIAL M.E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.030,

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano J.L.R.P., titular de la cedula de identidad N° 9.554.901, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOARS 17 RL; presentada en fecha 02 de Julio del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), demanda que fue admitida en fecha 04 de julio de 2008, así como su reforma admitida en fecha 26 de julio de 2007, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 18 de noviembre de 2008 y se difirió el dispositivo para el día 25 de Noviembre de 2008, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, LA PRETENSION DEL ACTOR en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

 Manifestó que inicio a prestar servicios a favor de la demandada como conductor de una unidad de transporte como “AVANCE” en fecha 03 de enero de 2005 hasta el 30 de abril de 2006.

 Manifestó que estuvo asignado más de un año a un servicio especial de PDVSA GAS en Anaco Estado Anzoátegui (según consta en escrito de reforma de demanda).

 Manifestó que devengaba un salario tope de Bs. 4.500.000,00 y que luego del 01-05-2006 paso a ocupar el cargo de CHOFER DE UNIDAD DE TRANSPORTE EJECUTIVO, por cuanto le convenía se afiliado pues así tendría un salario promedio aproximado de Bs.10.791.600, 00.

 Manifestó que tuvo que comprar un nuevo vehículo por cuanto por ser su vehículo viejo no le asignaban grandes viajes o traslados.

 Indico que le fuera asignado o no un traslado, tenia que cumplir horario de 08:00am a 12:00 pm y de 2:00pm a 6:00pm y que cuando le era asignado un servicio, no tenia un horario establecido.

 Declaró que al principio de la relación como afiliado a la cooperativa le fue cancelada la cantidad de Bs.9.000.000, 00 y una cantidad igual en el mes de junio.

 Que solicito el ingreso como asociado de la cooperativa pero que le fue negado y que por tal debe ser considerado trabajador y debe aplicársele la ley orgánica del trabajo. Por lo que en consecuencia demanda:

CONCEPTOS MONTOS

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 25.662.251,15

VACACIONES Bs. 3.150.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 6.924.610,00

BONO VACACIONAL Bs. 1.050.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs.2.651.136,40

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2005 Bs. 2.250.000,00

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2006 Bs. 4.946.150,00

PREAVISO SUSTITUTIVO Bs. 21.583.200,00

ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs.22.962.126,60

ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs.2.296.212,66

COSTAS Y COSTOS Bs.28.042.706,04

TOTAL Bs. 121.518.393,85

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO

Niega y rechaza la relación laboral invocada por el actor. Igualmente señalo que el local donde funcionaba la sede de la cooperativa se vio destruida por una explosión en el centro comercial donde estaba ubicada quedando así destruidos todos los registros contables hecho este por el cual se ha iniciado un procedimiento de disolución. Indico las condiciones en las que se encontraban vinculados con el actor y manifestó que la relación no era laboral sino una propia del cooperativismo.

HECHOS QUE NIEGA:

• Que la relación existente entre el actor y la demandada fuere de trabajo y bajo subordinación y manifiesta que la información indicada por el actor en su libelo es falsa y que además es contradictoria.

• Negó la existencia de una prestación tope de Bs. 4.500.000,00.

• Desconoce la c.d.t. por no conocer quien la firmo; de la misma manera desconoció el horario invocado por el actor, así como la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

• Por ultimo realizo consideraciones con relación a los elementos desarrollo y actuaciones de las asociaciones cooperativas en el mundo y el país.

ANÁLISIS y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

INSTRUMENTALES PRIVADAS promovida JUNTO AL ESCRITO DE LA DEMANDA

MARCADA “A” folio 11 C.D.T., quien decide no le da valor probatorio a la misma por cuanto la parte demandada la desconoció en su contenido y firma y la parte actora solamente se limito a señalar que insistía en la misma, no ejerciendo el medio idóneo para su validez. ASI SE DECLARA.

MARCADA “B” folio 12 COMPROBANTE DE EGRESO, la parte demandada señalo que no son recibos, MARCADA “C” folio 13 SOLICITUD DE ADHESIÓN, por parte del ciudadano J.L.R.P., a la COOPERATIVA ACOARS 17 RL, “Marcada D” folio 14 y 15 FORMULARIO DE DENUNCIA, Marcada “E” folio 16 al 26 INFORME DE FISCALIZACIÓN , este informe señala cito “… todas las personas que prestan servicio a la cooperativa , sea asociado o afiliado, deben cancelar el 10% del monto del servicio , es decir del valor del flete que le cobra la cooperativa a PDVSA GAS, la cooperativa le liquida el flete al asociado o afiliado reteniéndole el 10% para ello. ASI SE APRECIA

MARCADA “F” folio 27 al 36 INSPECCIÓN OCULAR, quien decide no lo valora por cuanto es un prueba preconstituida. ASI SE DECLARA.

LOS INSTRUMENTALES, promovida JUNTO AL ESCRITO DE PRUEBAS, RIELAN EN LA PIEZA SEPARADA.

MARCADA “A” folio 11 AL 18 ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA, quien sentencia le da valor probatorio por cuanto se evidencia que la cooperativa ACOARS 17 RL, cumplió con todos los requisitos para su registro. ASI SE APRECIA.

MARCADA “B”,“B1”“B2”,“B3”,“B4”,“B5”,“B6”,“B7”,“B8”,“B9”,“B10”,“B11”, COMPROBANTES DE EGRESO folios 19 al 29, quien decide les da valor probatorio por cuanto se evidencia que al actor se le hicieron pagos por los servicios prestados y se observa que la cooperativa le retenía el 10% de sus pagos ASI SE APRECIA

MARCADA “C” folios 30 al 39 RESULTAS DE INVESTIGACIÓ LLEVADA POR SUNACOOP, “D” folios 40 al 64 COPIA DEL EXPEDIENTE DE SUNACOOP, quien sentencia le da valor probatorio por cuanto es un informe emitido por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones. ASI SE APRECIA

DE LAS DOCUMENTALES, promovida

MARCADA “A” ESCRITO DIRIJIDO al COORDINADOR REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ASOCIALCIONES COOPERATIVAS (SUNACOOP) Y LA MARCADA “E” COPIA DE SOLICITUD A LA FISCALES folios 65 quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.

MARCADA “F y G” RECORTES DE PRENSA folios 72 Y 73, quien decide le da valor probatorio por cuanto no fue desconocido en la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

MARCADA “H” “I” folios 74 y 75 CONSTANCIA, quien juzga no las valora por cuanto son documentos emanados de terceros al proceso y debían ser ratificadas a través de la prueba testifical, y los mismos no acudieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

MARCADA “J” folio 76 C.D.A., quien juzga no las valora por cuanto son documentos emanados de terceros al proceso y debían ser ratificadas a través de la prueba testifical, y los mismos no acudieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

MARCADA “K” folios 77 al 83 COPIAS DE DICTAMENES, quien decide no lo valora por cuanto no es vinculante para esta sentenciadora. ASI SE DECIDE.

Prueba de INFORMES

A SUNACOOP Carabobo, quien sentencia lo valora por cuanto las partes no le hicieron observaciones al miso y del mismo se observa cito “… se ordena a la cooperativa entre otras cosas subsanar irregularidades evidenciadas, tales como la incorporación como asociados a los trabajadores que tuvieran mas de seis (6) meses ejerciendo la actividad primaria de la cooperativa , específicamente se señala a los ciudadanos J.L.R. …” fin de la c.A.S.A..

TESTIMONIALES, de los ciudadanos

• J.C.R., cedula de identidad Nro V-9.554.901; T.P., cedula de identidad Nro V-12.364.584; J.A.I., cedula de identidad Nro V-11.809.612; E.C., cedula de identidad Nro V-11.585.941; J.P., cedula de identidad Nro V-14.024.690: J.A., cedula de identidad Nro V-5.413.949;M.L., cedula de identidad Nro V-16.686.788;J.R. cedula de identidad Nro V-7.243.076;J.L., cedula de identidad Nro V-10.706.699, quien decide no los valora por cuanto no acudieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

RATIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO contenido de las constancias marcadas “H” e “I”.por parte de los ciudadanos I.J.R. cedula de identidad Nro V-10.328.515 J.L.P.M. cedula de identidad Nro V-6.482.868, Quien decide no las valora por cuanto los testigos que tenían de ratificar en su contenido y firma estas documentales no comparecieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada M.E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.030, actuando como Apoderada Judicial de la parte DEMANDADA Asociación Cooperativa ACOARS 17 RL, RIELAN EN LA PIEZA SEPARADA

DOCUMENTALES

MARCADA “A1 a la A23”, FOLIO 90 AL 112 COMPROBANTES DE EGRESO, quien sentencia los valora por cuanto la parte actora los reconoce como pagos que se le hicieron. ASI SE APRECIA

MARCADA “B1 a la B5” Folios 113 al 117 DEPÓSITOS BANCARIOS, quien juzga le da valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora. ASI SE DECLARA.

Marcada “C1” y “C2” FOLIO 118 AL 153 ESTADOS FINANCIEROS, quien juzga no le da valor probatorio por cuanto fueron impugnados por la parte actora, aunado de que emana de un tercero ajeno al proceso y tenia que ser ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA

MARCADA “D”, DENUNCIA, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DELCARA.

MARCADA “E” y “E1” LIBROS DE ASISTENCIA 159 AL 354, quien decide no lo valora por cuanto no da confiabilidad ya que presenta enmendaturas, hojas en blanco, distintas letras y tintas, ASI SE DECLARA.

MARCADA “F1 a la F3” PERIODICO NOTITARDE Y FOTO DE INTERNET, quien decide le da valor probatorio por cuanto no fue desconocido en la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

MARCADA “G” SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIFICACION, quien decide no le da valor probatorio por cuanto la parte actora la desconoció por ser copia simple, ASI SE DECLARA.

PRUEBA DE INFORME

• PDVSA GAS, División de Servicios Logísticos Folio 168 y vto quien sentencia le da valor probatorio por cuanto se observa el procedimiento a utilizar para prestar el servicio. ASI SE DECLARA.

• PDVSA GAS, GERENCIA DE FINANZAS, quien decide no se pronuncia al respecto por cuanto al momento de la audiencia de juicio no consta sus resultas. ASI SE DECLARA.

• SENIAT, a la División de Tributos Internos,.Folio 149, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA

TESTIMONIALES, de los ciudadanos OBERMAN O.M. cedula de identidad Nro V-10.693.989, E.G., cedula de identidad Nro V-3.718.097, quien decide no los valora por cuanto no acudieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El actor reclama el cobro de sus prestaciones sociales por un tiempo de servicio de 1 año, 11 meses y 18 días, en cambio la parte accionada le niega que existiera una relación de trabajo bajo ninguna subordinación y a las ordenes de su representada, en consecuencia le negó cada uno de los conceptos y montos demandados, esta juzgadora considera de que del acervo probatorio presentado por ambas partes, se puede concluir del Informe de SUNACOOP, que el ciudadano J.L.R.P., si era trabajador de la Asociación Cooperativa ACOARS 17 RL, de los comprobantes de egreso se puede evidenciar que la Cooperativa retenía para si el 10% de lo que le cancelaba al actor, como esta era la cantidad de dinero que entra en el patrimonio de la cooperativa será la base que tomaremos para el salario para el pago de las prestaciones sociales del hoy actor, en virtud de que si se tomara el 90% ya cobrado por el , estaríamos en contravención con los valores del cooperativismos , como lo son la ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad , democracia, igualdad, equidad y solidaridad, ya que en las cooperativas las personas se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para ser frente a sus necesidades , para generar bienestar integral colectivo y personal, pero también hay que reconocer que el hoy actor presto servicios para la accionada en consecuencia lo mas justo que me permite resolver la controversia planteada será de acuerdo con la equidad, entendida ésta como forma de resolver el conflicto sin atenerse a las normas de derecho en aplicación del sentido de justicia del juzgador, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, literal g) de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 24 literal h) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, pues la otra acepción de equidad, la que le impone al juez el deber de escoger entre varias interpretaciones posibles, aquella que va orientada por la justicia del caso concreto, el juez siempre está obligado a emplearla al interpretar la ley. En consecuencia el actor se ha hecho acreedor a los siguientes conceptos y montos:

CONCEPTOS MONTOS

Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo

100 días

Vacaciones periodo 3/1/2005 al 3/1/2006

15 días

Bono vacacional periodo 3/1/2005 al 3/1/2006

7 días

Vacaciones fraccionadas periodo

4/1/2006 al 3/12/20060

14,63 días

Bono vacacional fraccionado

periodo 4/1/2006 al 3/12/2006

7,37 días

Bonificación Fin de año 2005 15 días

Bonificación Fin de año fraccionado año 2006

13,75 días

Articulo 125 de la ley orgánica del trabajo 60 días

Articulo 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días

Antigüedad acumulada 2 días

Igualmente se condena los Intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios

  1. DEL SALARIO: Adujo el actor que durante la prestación del servicio percibía un salario de acuerdo a los viajes realizados, constituyendo un salario variable, por tanto, debió aplicar lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de obtener el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación del servicio, Que la revisión del material probatorio se evidencia que las partes aportaron un material exiguo que imposibilita el obtener el salario promedio, necesario para hacer los cálculos respectivos tomando como base el 10% de lo retenido por la Cooperativa mes a mes durante la relación de trabajo, lo que hace necesario, ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de obtener el salario promedio devengado por el actor.

    En consecuencia la accionada adeuda al actor los siguientes conceptos:

  2. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde al trabajador después del tercer mes de servicio ininterrumpido 05 días de salario por cada, con la integración del bono vacacional, de 7 días y un día adicional por cada año. Por cuanto el salario del actor era variable y no aparece acreditado a los autos la variabilidad, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado mes a mes. La cantidad de 100 días

  3. Indemnización sustitutiva de preaviso. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo literal “d”, le corresponde 60 días de salario. El salario base de cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo.

  4. Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo numeral “2”, le corresponde 60 días de salario. El salario base de cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo.

  5. Vacaciones vencidas y las fraccionadas: Por cuanto el salario del actor era variable y no aparece acreditado a los autos la variabilidad, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de su determinación. para los periodos Vacaciones periodo 3/1/2005 al 3/1/2006 15 días ; Vacaciones fraccionadas periodo 4/1/2006 al 3/12/20060, 14,63 días

  6. Bono vacacional periodo 3/1/2005 al 3/1/2006; días; Bono vacacional fraccionado periodo 4/1/2006 al 3/12/2006: 7,37 días cuanto el salario del actor era variable y no aparece acreditado a los autos la variabilidad, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de su determinación.

    En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la ley orgánica del trabajo

    En cuanto a la ANTIGÜEDAD ACUMULADA , esta Juzgadora de conformidad con el articulo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo acuerda solo 2 días por la fracción superior de 6 meses ya que el actor tenia para el momento de la extinción del vinculo 11 meses

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano J.L.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.554.901, representado por la abogada L.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.807 en contra de la Asociación Cooperativa ACOARS 17 RL, Registrada por ante la Oficina inmobiliaria del segundo Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en fecha 18 de Noviembre del 2004 bajo el N° 28 folio 1 a 8 Protocolo Primero, Tomo 38, representada por la abogada M.E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.030, y en consecuencia se condena a la empresa ya identificada de autos a pagar los siguientes conceptos y montos :

    CONCEPTOS MONTOS

    Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo

    100 días

    Vacaciones periodo 3/1/2005 al 3/1/2006

    15 días

    Bono vacacional periodo 3/1/2005 al 3/1/2006

    7 días

    Vacaciones fraccionadas periodo

    4/1/2006 al 3/12/20060

    14,63 días

    Bono vacacional fraccionado

    periodo 4/1/2006 al 3/12/20060

    7,37 días

    Bonificación Fin de año 2005 15 días

    Bonificación Fin de año fraccionado año 2006

    13,75 días

    Articulo 125 de la ley orgánica del trabajo 60 días

    Articulo 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización sustitutiva del preaviso

    60 días

    Antigüedad acumulada 2 días

    Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde al trabajador después del tercer mes de servicio ininterrumpido 05 días de salario por cada, con la integración del bono vacacional, de 7 días y un día adicional por cada año. Por cuanto el salario del actor era variable y no aparece acreditado a los autos la variabilidad, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado mes a mes. La cantidad de 100 días

    Indemnización sustitutiva de preaviso. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo literal “d”, le corresponde 60 días de salario. El salario base de cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo.

    Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo numeral “2”, le corresponde 60 días de salario. El salario base de cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo.

    Vacaciones vencidas y las fraccionadas: Por cuanto el salario del actor era variable y no aparece acreditado a los autos la variabilidad, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de su determinación. para los periodos Vacaciones periodo 3/1/2005 al 3/1/2006 15 días ; Vacaciones fraccionadas periodo 4/1/2006 al 3/12/20060, 14,63 días

    Bono vacacional periodo 3/1/2005 al 3/1/2006; días; Bono vacacional fraccionado periodo 4/1/2006 al 3/12/2006: 7,37 días cuanto el salario del actor era variable y no aparece acreditado a los autos la variabilidad, se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de su determinación.

    En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la ley orgánica del trabajo

    En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita

    L a experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal, quien tomara en cuanta los recaudos que cursan a los autos y los que la demandada les facilite, en caso negarse se tomara en cuanta el salario establecido por el actor en su libelo.

    No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 3 días del mes de diciembre del año 2008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    Y.S.D.F.

    LA JUEZ

    M.S.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 Pm.-

    M.S.G.

    LA SECRETARIA

    GP02-L-2007-001479

    YSdF/

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