Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Por Solicitud de fecha, 12-05-2009 la parte demandante solicitó la Aclaratoria de sentencia, Institución de que a pesar de no estar consagrada en LOPT , este sentenciador sobre la facultad que le confiere el Artículo 11 de la misma ley procede a la aplicación analógicamente el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en tal sentido se rectifican los errores de copia que se aprecian en el texto de la sentencia en consecuencia ,en la parte dispositiva numeral PRIMERO de la sentencia en la pagina 46 del fallo respectivo se quiso expresar: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, A.P., J.P., E.P., O.S.,.M.P. E I.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.804, 7.452.260,16.956.778 ,9.571.349, 15.273961 Y 5.439.538 respectivamente. en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILLVA C.A y solidariamente a H.J.S.T. . y asi se decide

Aclarado el punto anterior y a los fines de evitar confusiones de las partes en cuanto al contenido de la sentencia se transcribe nuevamente en los siguientes términos:

En fecha 22 de Abril de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presentes por la parte demandante A.P., J.P., E.P., O.S.,.M.P. E I.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.804, 7.452.260,16.956.778 ,9.571.349, 15.273961 Y 5.439.538 respectivamente, su apoderada judicial abogada N.K.R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.723 en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILLVA C.A y solidariamente a H.J.S.T.

Concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma

oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que los ciudadanos A.P., J.P., E.P., O.S.,.M.P. e I.G. , quienes manifestaron, haber prestado sus servicios para la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILLVA C.A A.P.D. el 28-01-2008 hasta 21-03-2008; J.P. 28-01-2008 hasta el 03-03-2008; E.P. 28-01-2008 hasta 21-03-2008 O.S.D. el 28-01-2008 hasta 25-03-2008; M.P. Desde el 28-01-2008 hasta 07-03-2008; I.G. Desde el 28-01-2008 hasta 07-03-2008 respectivamente por despido injustificado

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es A.P. es de 01 mes y 23 día, J.E.P.: Tiempo de Servicio: un (01) mese y ocho (08) días; E.A.P...Tiempo de Servicio: un (01) mes y veintitrés (23) días; ORLINDO J.S.A.: Tiempo de servicio: un (01) mes y veintisiete (27) días; M.A.P.F.: Tiempo de servicio: Un mes (01) y ocho (08) días; I.G.: Tiempo de Servicio: un (01) mes y veintidós (22) días. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.

. A.P.

Fecha de Ingreso: 28-01-2008 hasta 21-03-2008 .

Tiempo: 01 mes y 23 días.

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En cuanto a la antigüedad considera quien juzga no le corresponde este beneficio, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que este derecho nace una vez que el trabajador cumple mas de tres (03) meses en el cargo, y en el caso que nos ocupa el trabajador tenia de tiempo de servicio un mes y veintitrés días. Y así se decide

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones según cláusula 42 de la Convención Colectiva 10,16 días a razón de BsF.34,48 PARA UN TOTAL DE BsF.350,31

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Según cláusula 43 de la Convención Colectiva 14,16 días a razón de BsF. .34,48 para un total de BsF. 488.23

En cuanto a la reclamación de la Dotación de Botas y Bragas el Tribunal niega lo solicitado ya que este beneficio debe solicitarlo y utilizarlo el trabajador para el momento en que esta desempeñando la labor con el fin de proteger su integridad física así se decide.

En cuanto a la solicitud del PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Establece el articulo 112 ejusdem que los trabajadores permanentes, que no sea de dirección y que tengan mas de tres meses al servicio del patrono no pueden ser despedido sin justa causa , de manera tal que la Sala ha mantenido el criterio que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no se aplica a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previsto en el articulo 112 de de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedido sin justa causa por el patrono, este no puede darles aviso ni preaviso , y por tanto no están obligados a cancelarle monto alguno por omitir un aviso que no puede dar , en el caso de marras observamos que los trabajadores tienen mas de un (01) mes y veintisiete (27) días el de mayor antigüedad o sea que no pasa de los tres meses que se establecen tanto en los artículos 108 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para que nazca el derecho tanto para la antigüedad como para el preaviso. Así las cosas es forzoso para quien juzga declarar improcedente el pago del preaviso. Y así se decide.

J.E.P.: fecha de ingreso. 28-01-08 al 03-03-08

Tiempo de Servicio: un (01) mese y ocho (08) días

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En cuanto a la antigüedad considera quien juzga no le corresponde este beneficio, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que este derecho nace una vez que el trabajador cumple mas de tres (03) meses en el cargo, y en el caso que nos ocupa el trabajador tenia de tiempo de servicio un mes y veintitrés días. Y así se decide

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones según cláusula 42 de la Convención Colectiva 10,16 días a razón de BsF.34,48 PARA UN TOTAL DE BsF.350,31

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. según cláusula 43 de la Convención Colectiva 14,16 días a razón de BsF. .34,48 para un total de BsF. 488.23

En cuanto a la reclamación de la Dotación de Botas y Bragas el Tribunal niega lo solicitado ya que este beneficio debe solicitarlo y utilizarlo el trabajador para el momento en que esta desempeñando la labor con el fin de proteger su integridad física así se decide.

En cuanto a la solicitud del PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Establece el articulo 112 ejusdem que los trabajadores permanentes, que no sea de dirección y que tengan mas de tres meses al servicio del patrono no pueden ser despedido sin justa causa , de manera tal que la Sala ha mantenido el criterio que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no se aplica a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previsto en el articulo 112 de de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedido sin justa causa por el patrono, este no puede darles aviso ni preaviso , y por tanto no están obligados a cancelarle monto alguno por omitir un aviso que no puede dar , en el caso de marras observamos que los trabajadores tienen mas de un (01) mes y veintisiete (27) días el de mayor antigüedad o sea que no pasa de los tres meses que se establecen tanto en los artículos 108 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para que nazca el derecho tanto para la antigüedad como para el preaviso. Así las cosas es forzoso para quien juzga declarar improcedente el pago del preaviso. Y así se decide.

E.A.P..

Fecha de ingreso:28-01-08 hasta 21-03-08.

Tiempo de Servicio: un (01) mes y veintitrés (23) días

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En cuanto a la antigüedad considera quien juzga no le corresponde este beneficio, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que este derecho nace una vez que el trabajador cumple mas de tres (03) meses en el cargo, y en el caso que nos ocupa el trabajador tenia de tiempo de servicio un mes y veintitrés días. Y así se decide

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones según cláusula 42 de la Convención Colectiva 10,16 días a razón de BsF.34,48 PARA UN TOTAL DE BsF.350,31

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. según cláusula 43 de la Convención Colectiva 14,16 días a razón de BsF. .34,48 para un total de BsF. 488.23

En cuanto a la reclamación de la Dotación de Botas y Bragas el Tribunal niega lo solicitado ya que este beneficio debe solicitarlo y utilizarlo el trabajador para el momento en que esta desempeñando la labor con el fin de proteger su integridad física así se decide.

En cuanto a la solicitud del PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Establece el articulo 112 ejusdem que los trabajadores permanentes, que no sea de dirección y que tengan mas de tres meses al servicio del patrono no pueden ser despedido sin justa causa , de manera tal que la Sala ha mantenido el criterio que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no se aplica a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previsto en el articulo 112 de de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedido sin justa causa por el patrono, este no puede darles aviso ni preaviso , y por tanto no están obligados a cancelarle monto alguno por omitir un aviso que no puede dar , en el caso de marras observamos que los trabajadores tienen mas de un (01) mes y veintisiete (27) días el de mayor antigüedad o sea que no pasa de los tres meses que se establecen tanto en los artículos 108 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para que nazca el derecho tanto para la antigüedad como para el preaviso. Así las cosas es forzoso para quien juzga declarar improcedente el pago del preaviso. Y asi se decide.

ORLINDO J.S.A..

Fecha de ingreso: 28-01-08 hasta 25-03-08

Tiempo de servicio: un (01) mes y veintisiete (27) días.

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En cuanto a la antigüedad considera quien juzga no le corresponde este beneficio, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que este derecho nace una vez que el trabajador cumple mas de tres (03) meses en el cargo, y en el caso que nos ocupa el trabajador tenia de tiempo de servicio un mes y veintitrés días. Y así se decide

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones según cláusula 42 de la Convención Colectiva 10,16 días a razón de BsF.34,48 PARA UN TOTAL DE BsF.350,31

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. según cláusula 43 de la Convención Colectiva 14,16 días a razón de BsF. .34,48 para un total de BsF. 488.23

En cuanto a la reclamación de la Dotación de Botas y Bragas el Tribunal niega lo solicitado ya que este beneficio debe solicitarlo y utilizarlo el trabajador para el momento en que esta desempeñando la labor con el fin de proteger su integridad física así se decide.

En cuanto a la solicitud del PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:: Establece el articulo 112 ejusdem que los trabajadores permanentes, que no sea de dirección y que tengan mas de tres meses al servicio del patrono no pueden ser despedido sin justa causa , de manera tal que la Sala ha mantenido el criterio que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no se aplica a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previsto en el articulo 112 de de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedido sin justa causa por el patrono, este no puede darles aviso ni preaviso , y por tanto no están obligados a cancelarle monto alguno por omitir un aviso que no puede dar , en el caso de marras observamos que los trabajadores tienen mas de un (01) mes y veintisiete (27) días el de mayor antigüedad o sea que no pasa de los tres meses que se establecen tanto en los artículos 108 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para que nazca el derecho tanto para la antigüedad como para el preaviso. Así las cosas es forzoso para quien juzga declarar improcedente el pago del preaviso. Y asi se decide.

M.A.P.F..

Fecha de ingreso. 28-01-08 hasta 07-03-08

Tiempo de servicio: Un mes (01) y ocho (08) días

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En cuanto a la antigüedad considera quien juzga no le corresponde este beneficio, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que este derecho nace una vez que el trabajador cumple mas de tres (03) meses en el cargo, y en el caso que nos ocupa el trabajador tenia de tiempo de servicio un mes y veintitrés días. Y así se decide

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones según cláusula 42 de la Convención Colectiva 10,16 días a razón de BsF.34,48 PARA UN TOTAL DE BsF.350,31

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. según cláusula 43 de la Convención Colectiva 14,16 días a razón de BsF. .34,48 para un total de BsF. 488.23

En cuanto a la reclamación de la Dotación de Botas y Bragas el Tribunal niega lo solicitado ya que este beneficio debe solicitarlo y utilizarlo el trabajador para el momento en que esta desempeñando la labor con el fin de proteger su integridad física así se decide.

En cuanto a la solicitud del PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Establece el articulo 112 ejusdem que los trabajadores permanentes, que no sea de dirección y que tengan mas de tres meses al servicio del patrono no pueden ser despedido sin justa causa , de manera tal que la Sala ha mantenido el criterio que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no se aplica a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previsto en el articulo 112 de de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedido sin justa causa por el patrono, este no puede darles aviso ni preaviso , y por tanto no están obligados a cancelarle monto alguno por omitir un aviso que no puede dar , en el caso de marras observamos que los trabajadores tienen mas de un (01) mes y veintisiete (27) días el de mayor antigüedad o sea que no pasa de los tres meses que se establecen tanto en los artículos 108 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para que nazca el derecho tanto para la antigüedad como para el preaviso. Así las cosas es forzoso para quien juzga declarar improcedente el pago del preaviso. Y asi se decide.

I.G.P.:

Fecha de ingreso:15-01-08 hasta 07-03-08

Tiempo de Servicio: un (01) mes y veintidós (22) días

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En cuanto a la antigüedad considera quien juzga no le corresponde este beneficio, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que este derecho nace una vez que el trabajador cumple mas de tres (03) meses en el cargo, y en el caso que nos ocupa el trabajador tenia de tiempo de servicio un mes y veintitrés días. Y así se decide

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones según cláusula 42 de la Convención Colectiva 10,16 días a razón de BsF.34,48 PARA UN TOTAL DE BsF.350,31

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. según cláusula 43 de la Convención Colectiva 14,16 días a razón de BsF. .34,48 para un total de BsF. 488.23

En cuanto a la reclamación de la Dotación de Botas y Bragas el Tribunal niega lo solicitado ya que este beneficio debe solicitarlo y utilizarlo el trabajador para el momento en que esta desempeñando la labor con el fin de proteger su integridad física así se decide.

En cuanto a la solicitud del PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Establece el articulo 112 ejusdem que los trabajadores permanentes, que no sea de dirección y que tengan mas de tres meses al servicio del patrono no pueden ser despedido sin justa causa , de manera tal que la Sala ha mantenido el criterio que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no se aplica a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previsto en el articulo 112 de de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedido sin justa causa por el patrono, este no puede darles aviso ni preaviso , y por tanto no están obligados a cancelarle monto alguno por omitir un aviso que no puede dar , en el caso de marras observamos que los trabajadores tienen mas de un (01) mes y veintisiete (27) días el de mayor antigüedad o sea que no pasa de los tres meses que se establecen tanto en los artículos 108 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para que nazca el derecho tanto para la antigüedad como para el preaviso. Así las cosas es forzoso para quien juzga declarar improcedente el pago del preaviso. Y así se decide.

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR: VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEI BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (24.156,06)

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, A.P., J.P., E.P., O.S.,.M.P. E I.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.804, 7.452.260,16.956.778 ,9.571.349, 15.273961 Y 5.439.538 respectivamente. en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILLVA C.A y solidariamente a H.J.S.T. . y asi se decide

SEGUNDO

Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados en la motiva de la sentencia tales como Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y la cláusula 46 de la Contrato Colectivo de la Construcción. Y así se decide

TERCERO

Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Igualmente, se condena a la demandada en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILLVA C.A y solidariamente a H.J.S.T. a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar la cantidad: TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR : VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEI BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (24.156,06) que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.

QUINTO

Por último, no hay condenatoria en costa en costas por el Principio de reciprocidad en virtud de que ninguna de las partes resulto totalmente vencida así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del Dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima J.B.

La Secretaria,

Abog .H.d.Q.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

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