Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003020

ASUNTO : NP01-P-2008-003020

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 05 de Diciembre de 2008 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado E.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 12.963.189, observándose al respecto:

Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 15 de Diciembre de 2008, y llegada la referida fecha no fue posible realizar la continuación por falta de traslado del acusado, por lo que se difirió la continuación para el 19 de ese mes y año, sin embargo ese día no hubo despacho, razón por la cual no se realizó la continuación, difiriéndose para el 08 de Enero de 2009.-

El 08 de Enero de 2009 compareció la experto EGLIS BARRETO y rindió su declaración, suspendiéndose la continuación para el 21 de Enero del mismo año, evidenciándose del Acta suscrita que acompañó a las audiencias posteriores, que el 21 de Enero, no se pudo continuar con el Juicio Oral y Público en razón de que existía un conflicto en el Internado Judicial del Estado Monagas, y los internos se negaban a ser trasladados hasta la sede del Circuito Judicial Penal, y en razón de ello, se defirió la continuación para el 23 de Enero de 2009, quedando notificados tanto la Fiscal Segunda del Ministerio Público como la Defensor Pública.-

Sin embargo, para el día 23 de Enero, tampoco se había restituido la normalidad en el Internado Judicial, y por ende no se realizó traslado alguno, incluyendo por supuesto el del acusado de autos E.A.R.C., y no se pudo llevar a cabo la continuación efectiva del Juicio Oral y Público iniciado el 05 de Diciembre de 2008.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 08 de Enero de 2009 (fecha de la última audiencia efectiva) hasta el 23 del mismo mes y año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se admitió la acusación fiscal y se evacuó un órgano probatorio, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa.-

Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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