Decisión nº 1309 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil ocho.-

198° y 149º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE (S): C.D.J.P.Q. y J.E.C.D.P., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.038.657 y V-9.102.822 respectivamente, de este domiciliados ambos en Ejido Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., asistidos ambos por el abogado H.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.098.796, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 5415, y de este domicilio

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, se recibió para su distribución la presente solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, intentada por los ciudadanos, C.D.J.P.Q. y J.E.C.D.P., asistidos ambos por el abogado H.C.C., constante de dos (02) folios y ocho (08) anexos de trece (13) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha, tal y como consta del sello de distribución. (folio 3)

En auto de fecha primero (1º) de abril de dos mil ocho (2008), se le dio entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres ni al orden público, ni a la Ley, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos. (folio 17).

Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha catorce (14) de abril de 2008, y distribuida en esta misma fecha, tal como aparece en el folio diecinueve (19), correspondiéndole al Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., y cuyo tribunal el día dieciséis (16) de abril de 2008, le dió entrada, y acuerdó oír la declaración a los testigos que oportunamente presente la parte solicitante. (folio (19).

El día veintidós (22) de Abril de dos mil ocho (2008), día fijado y hora fijada para que tenga lugar el acto de presentación de los testigos, y por cuanto no comparecieron al mismo, el Tribunal declaró desierto el acto de declaración (folio 21).

Previo al cómputo efectuado, y del mismo se infiere que la parte solicitante no presentó los testigos a rendir declaración, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de la causa. (folio 23)

El día once (11) de julio de dos mil ocho (2008) se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., comisionado constante de veinticuatro (24) folios útiles, cancelándose su asiento de salida (folios 25).

En fecha 15 de julio de 2008, los ciudadanos C.J.P.Q. y J.E.C.D.P., consigna al expediente escrito de reforma de la solicitud (folios 26 al 29).

Con fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, se admitió la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose oír los testigos que en la oportunidad legal presente la parte interesada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., para que el Juzgado al cual corresponda por distribución conozca de la misma en los términos indicados y fije día y hora para que rindan las declaraciones y los cuales en su oportunidad presentará la parte solicitante. (folio 30).

Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintiocho de julio de 2008, y distribuida en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., y cuyo tribunal el día treinta (30) de julio de 2008, le da entrada, y acuerda oír la declaración a los testigos que oportunamente presente la parte solicitante. (folios 33 y 34).

El día cinco (05) de agosto de dos mil ocho, día fijado para la presentación de los testigos, y terminadas las horas de despacho y se presentaron los testigos ni por si, ni por medio de apoderado, se declaró desierto el acto. (folio 35).

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2008, por el ciudadano C.D.J.P.Q., asistido de abogado solicita al tribunal nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (folio 36)

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho, el Juzgado Segundo de Municipios Libertador y S.M.d.E.M., fija para el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha para la presentación de los testigos. (folio 37)

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho, día fijado por el Tribunal para que tenga lugar la declaración de los testigos ciudadanos C.S.C., R.B., el Tribunal puso de manifiesto los particulares contenidos en la solicitud y depusieron bajo juramento, a los folios 38 y 39 respectivamente. Seguidamente, evacuados los testigos y cumplida la comisión conferida, el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho, ordena darle salida y remite la misma al Juzgado de la causa. (folios 38 al 40)

El día veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008) se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado segundo de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., comisionado constante de cuarenta y un (41) folios útiles, cancelándose su asiento de salida (folio 42).

En fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho, este Tribunal exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de matrimonio para verificar la cualidad del cónyuges que alegan en la presente solicitud.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho, mediante diligencia el ciudadano C.D.J.P.Q., consigna al expediente copia certificada de la partida de matrimonio celebrado con su legítima cónyuge J.E.C.d.P., expedida por el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M..- (folios 44 y 45).

Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:

III

PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:

Aducen los solicitantes: C.D.J.P.Q. y J.E.C.D.P., asistidos por el Abogado en ejercicio H.C.C., que:

consta de escritura protocolizada por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de agosto de 1993, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre, adquirieron en compra con destino a la comunidad conyugal un lote de terreno, constante de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504 MTS2), ubicado en la Aldea El Arenal, Sector S.B., >Callejón Los ParrasCallejón Parra> y terrenos que son o fueron de J.D.. Por subsiguientes ventas de porciones o partes del mencionado e identificado lote de terreno aparecen los siguientes documentos, 1.- protocolizado todos ante la citada Oficina subalterna de Registro Público de fecha 18 de Septiembre de 1997, bajo el No. 43 del protocolo Primero, tomo 41, del Tercer Trimestre, la superficie de: cincuenta y siete metros cuadrados con veinte céntimos (57,20 mts2). 2.- de fecha 24 de septiembre de 1997, bajo el No. 31 Protocolo Primero, Tomo 45 del Tercer Trimestre, en un área de (57,20 mts2).- 3.- y por titulo de fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el No. 42, Protocolo Primero; Tomo 49 del Tercer Trimestre, en una superficie de (121mts2), resultó un área total vendida de (235,40 mts2): No obstante los señalamientos hechos en el título mediante el cual deviene en nuestro patrimonio el identificado lote de terreno en cuanto a su cabida, linderos y medidas, estos se incurrió en un error en inexactitudes en los mismos por error involuntario y no advertido por las partes contratantes, puesto que ya existían las paredes que le separaban e individualizaban de los predios colindantes, siendo su verdadera y real cabida la de Cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (474,80 mts2) y no la de Quinientos cuatro metros cuadrados (504 mts 2), como aparece en el mencionado titulo, siendo así mismo las verdaderas y reales medidas de los linderos. NORTE: con terrenos que son o fueron de J.A., en línea recta en una extensión de (21,40 mts). SUR: En línea recta en una extensión de veinte metros (20 mts) con inmueble que es o fue de Córceno Guillen; ESTE: En línea recta en una extensión de (24mts) con terrenos que son o fueron de del Ingeniero Trejo. Y OESTE: En una extensión de (23 mts) constituidos por tres segmentos de líneas rectas: de catorce metros (14 mts), un metro sesenta centímetros (1,60 mts) y siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) respectivamente con terrenos que son o fueron de los hermanos Valero Arias, vía de acceso a lote de terreno objeto de la compra venta conocida comúnmente como >CALLEJON PARRA> y terrenos que son o fueron de J.D.. Que deducida el área total del mencionado lote de terreno las cabidas de las citadas porciones de terrenos dadas en ventas esto es: Doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímos (235,40 mts2) resulto un área de Doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (239, 40 mts2), determinadas por los siguientes linderos y medidas particulares, todo lo cual se conforman con plano debidamente sellado por el departamento catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 5 de julio de 2008, correspondiente al levantamiento topográfico que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes respectivo: OESTE: En una extensión de doce metros (12 mts) constituida por tres quiebres o segmentos de línea recta que van del punto reseñado en el plano con el número 01 al punto 02 en una extensión de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); desde este punto al punto reseñado en el plano 03 en línea recta en una extensión de un metro con sesenta centímetros (1,60 mts) y de este punto al reseñado en el plano No. 04 en línea recta en una extensión de tres metros (3mts), segmentos colindantes que son o fueron de los hermanos Valero Arias y ; NORTE: En línea recta que va desde el dicho punto 04 al punto 05 del plano en una extensión de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) colindante con los mencionados lotes o porciones de terreno dados en venta por los ya referidos títulos, hoy propiedad de C.R. y m.P.Q.; D.A., W.J. y Mallerly del C.Q.P. y Johnaire del Carmen, y G.C.P.M.; ESTE: en línea recta que va del punto 05 al punto 06 del plano en una extensión de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) con terrenos que son o fueron del Ingeniero Trejo y SUR: En línea recta que va del mencionado punto 06 al punto de partida de levantamiento reseñado 01 en una extensión de veinte metros (20 mts) de inmueble que es o fue de Córceno Guillén. Sobre esta área de terreno, de nuestra única y exclusiva propiedad, y para uso y utilidad de los lotes de terrenos dados en venta, de manera concreta a los fines de su acceso peatonal y vehicular, constituimos , de conformidad con las previsiones del artículo 663 del Código Civil, sobre la franja de terreno de tres metros (3mts), de ancho con veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) de largo, que de hecho constituye una prolongación del ; dicha servidumbre, fue constituida a título gratuito, por ser vía de acceso común a mi propiedad. sobre la identificada quedante porción de terreno, en el año dos mil cinco (2005) construimos a expensas de la comunidad conyugal una vivienda unifamiliar de 3 niveles con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con una área de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70mts2), de las siguientes características y especificaciones: 1) Paredes de bloques de arcilla de 15 frisadas y columnas de tubo estructural; techo de riple y concreto sobre estructura de vigas de hierro, revestido con tejas asfálticas; piso de concreto en tres niveles revestido de terracota, los niveles que contienen las distintas dependencias y áreas de la vivienda están separados por muros de concreto con acabados en piedra rústica: II.-) Una sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias con paredes y pisos revestidos de cerámicas, ducha de tubería interna, con termo eléctrico; III.-) Tres habitaciones con sus respectivos closet. VI.-) Área de servicio con todas sus instalaciones; V.-) Cocina comedor con cocina empotrada; VI.-) Sala de recibo; VII.-Puertas y ventanas de madera y vidrio. Así mismo, en el área contigua a la referida vivienda, en una superficie de noventa metros cuadrados (90 mts2) aproximadamente, con peculio proveniente de la comunidad conyugal, hemos fomentado un conjunto de mejora y bienhechurias destinadas a jardinería y esparcimiento social, con piso de concreto revestido de piedra del lugar, macetas construidas con muros de concreto y piedra, chimenea de adobes de barro cocido

.

Ahora bien, que por cuanto carecen de títulos que acrediten suficientemente el derecho de propiedad a su favor sobre la mencionada vivienda unifamiliar de las características y especificaciones señaladas, así como de las referidas mejoras y bienhechurias fomentadas en el identificado lote de terreno de su propiedad y a las cuales se refiere la presente actuación, todo de conformidad con las previsiones del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Con el petitorio expreso de que se le devuelvan originales de todas las actuaciones con sus resultas a los efectos de su protolización.

IV

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:

MEDIOS PROBATORIOS

A los fines de verificar la pretensión incoada y así mismo es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguientes:

PRUEBA DOCUMENTALES:

PRIMERO

Copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.E.C.D.P. y C.D.J.P.Q., (folios 4 y 5), de las cuales se evidencia que son fidedignas las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Copia fotostática simple del documento de compra venta de un lote de terreno en el que el ciudadano C.E.G. le vende al ciudadano C.J.P.Q., cuya venta se encuentra autenticada por ante la Notaria Pública Segundo de Mérida, en fecha 28 de Julio de 1993 y registrada por ante el el Registro Público Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de agosto de 1993, anotado bajo el No. 23, Protoclo Primero, Tomo 21, Trimestre Tercero del presente año, el presente lote de terreno con plantaciones de café ubicado en la Aldea El Arenal, jurisdicción del Municipio A.d.D.L.d.E.M.. Por cuanto se trata de un documento público le da pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 1357 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Copia fotostática simples del documento de venta realizado por el ciudadano C.J.P.Q. hecha a los ciudadanos C.R.P.Q. y M.P.Q., de un lote de terreno correspondiente a uno de mayor extensión, ubicado en la Aldea El Arenal, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 18 de septiembre de 1997, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 41, correspondiente al tercer Trimestre del referido año.- Esta Juzgadora le otorga pleno valor jurídico por ser un documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Copia fotostática simple del documento de venta realizado por el ciudadano C.J.P.Q. hecha a los menores D.A.Q.P., W.J.Q.P. y MALLERLY DEL C.Q.P., representados por su legítima madre, ciudadana E.C.P.D.Q., de un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en dicho documento, según consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 45, Tercer Trimestre del referido año. Esta Juzgadora le otorga pleno valor jurídico por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO

Copia fotostática simple del documento de venta realizado por el ciudadano C.J.P.Q. hecha a las menores JOHNAIRE DEL C.P.M., y GINETT C.P.M., representadas por su legítimo padre, ciudadano C.P.Q., de un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en dicho documento, según consta del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de Septiembre de 1997, anotado bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 49, del Tercer Trimestre del referido año. Esta Juzgadora le otorga pleno valor jurídico por ser un documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1360, y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO

Original de los planos correspondiente al levantamiento topográfico, sellados por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 05 de julio de 2008, inserto al folio 29 del presente expediente. Esta Juzgadora le otorga pleno valor jurídico por ser un documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1360, y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBA TESTIFICALES:

En cuanto a la evacuación de las deposiciones de los testigos, presentadas ciudadanos: C.S.C. y R.B., venezolano el primero de los nombrados, italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.028.186 y E-82.200.299, y de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (9) de junio del 2008, quienes depusieron bajo juramento y su declaración fue rendida por ante el mencionado juzgado, mediante la prueba testifical, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al disponer sobre:

  1. Si los conocen de manera amplia y suficiente, de vista trato y comunicación. Respondieron: si conozco a los solicitantes desde hace mucho tiempo, aproximadamente veinte años.

  2. Si saben y les costa que la referida vivienda unifamiliar de las características y especificaciones señaladas, así como las mejoras y bienhechurias mencionadas, fueron fomentadas por ellos a expensa de la comunidad conyugal, con dinero de ese peculio..- Respondieron: Si les consta que la bienhechurias construidas fueron hechas con el dinero de ellos y en efecto la vivienda es de las características señaladas; así como las señaladas en la obra de jardinería ya que se desempeñaba como albañil, y el otro también trabajó y quien pagaba era el Sr. J.P.Q., en la vivienda que ellos construyeron.

  3. Si sabe y les consta igualmente que el costo o valor de la mano de obra y materiales de construcción empleados en la construcción de dicha vivienda y de las mejoras y bienhechurias mencionadas fue de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000, oo) Respondieron: Si les consta que ese fue el costo aproximado por ellos invertidos.

  4. Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Respondió: Los conocen desde hace muchos años y participaron en la construcción de la obra, como antes lo mencionaron y el señor J.P.Q. era el que pagaba, a el y al resto de los obreros que trabajamos en la obra.

El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas a la propiedad de las mejoras de una vivienda que aduce los solicitantes. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide. Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, los ciudadanos C.D.J.P.Q. y J.E.C.D.P., realizaron mejoras o bienhechurías sobre un área de terreno de su exclusiva y única propiedad a expensas de la comunidad conyugal, las respectivas mejoras consisten en:; una vivienda unifamiliar de 3 niveles con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con una área de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70mts2), de las siguientes características y especificaciones: 1) Paredes de bloques de arcilla de 15 frisadas y columnas de tubo estructural; techo de riple y concreto sobre estructura de vigas de hierro, revestido con tejas asfálticas; piso de concreto en tres niveles revestido de terracota, los niveles que contienen las distintas dependencias y áreas de la vivienda están separados por muros de concreto con acabados en piedra rústica: II.-) Una sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias con paredes y pisos revestidos de cerámicas, ducha de tubería interna, con termo eléctrico; III.-) Tres habitaciones con sus respectivos closet. VI.-) Área de servicio con todas sus instalaciones; V.-) Cocina comedor con cocina empotrada; VI.-) Sala de recibo; VII.-Puertas y ventanas de madera y vidrio. Así mismo, en el área contigua a la referida vivienda, en una superficie de noventa metros cuadrados (90 mts2) aproximadamente, con peculio proveniente de la comunidad conyugal, hemos fomentado un conjunto de mejora y bienhechurias destinadas a jardinería y esparcimiento social, con piso de concreto revestido de piedra del lugar, macetas construidas con muros de concreto y piedra, chimenea de adobes de barro cocido .-

Visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar y demás mejoras o bienhechurías fomentadas en el mencionado lote de terreno, cuyos linderos y medidas ya enunciados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras y bienhechurias consistentes en:

una vivienda unifamiliar de 3 niveles con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con una área de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70mts2), de las siguientes características y especificaciones: 1) Paredes de bloques de arcilla de 15 frisadas y columnas de tubo estructural; techo de riple y concreto sobre estructura de vigas de hierro, revestido con tejas asfálticas; piso de concreto en tres niveles revestido de terracota, los niveles que contienen las distintas dependencias y áreas de la vivienda están separados por muros de concreto con acabados en piedra rústica: II.-) Una sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias con paredes y pisos revestidos de cerámicas, ducha de tubería interna, con termo eléctrico; III.-) Tres habitaciones con sus respectivos closet. VI.-) Área de servicio con todas sus instalaciones; V.-) Cocina comedor con cocina empotrada; VI.-) Sala de recibo; VII.-Puertas y ventanas de madera y vidrio. Así mismo, en el área contigua a la referida vivienda, en una superficie de noventa metros cuadrados (90 mts2) aproximadamente, con peculio proveniente de la comunidad conyugal, hemos fomentado un conjunto de mejora y bienhechurias destinadas a jardinería y esparcimiento social, con piso de concreto revestido de piedra del lugar, macetas construidas con muros de concreto y piedra, chimenea de adobes de barro cocido

sobre esta área de terreno, de su propiedad, y para uso y utilidad de los lotes de terrenos dados en venta, de manera concreta a los fines de su acceso peatonal y vehicular, constituimos , de conformidad con las previsiones del artículo 663 del Código Civil, sobre la franja de terreno de tres metros (3mts), de ancho con veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) de largo, que de hecho constituye una prolongación del ; dicha servidumbre, fue constituida a título gratuito, por ser vía de acceso común a mi propiedad. sobre la identificada quedante porción de terreno, en el año dos mil cinco (2005) construimos a expensas de la comunidad conyugal, ubicada en la Aldea El Arenal Sector S.B., Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el documento de compra realizado en fecha 17 de agosto de 1993, anotado bajo el No. 23, del Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre. a los ciudadanos: C.J.P.Q. y J.E.C.D.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.038.657 y V-9.102.822, respectivamente, domiciliados en Ejido, jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M. y hábiles.-

En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS REALIZADAS Y ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY Q.D.S..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M., de la tarde, se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

SRIA TTLAR,

Abg. Luzminy Q.R.

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