Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Mayo del 2006

196º y 147º

Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto fue consignado los recaudos por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, los cuales fueron solicitados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Especial de fecha 24-11-2005; es por lo que este Juzgado dicta la decisión transcurrido el lapso establecido en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Una vez analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que existen como solicitantes los ciudadanos PARRA SUAREZ C.A. y GONZALEZ URDANETA S.J., los cuales se atribuyen derechos sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA ENCAVA; CLASE MINIBUS; MODELO F-350; AÑO 1984; PLACA AC4189; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA AJB3ED32900F1144, COLOR CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO; ahora bien , tomando en cuenta la condición de buena fe de la cual se encuentra revestido el solicitante: GONZALEZ URDANETA S.J., en razón de que quedó evidenciado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el oficio Nº GTT-1604, de fecha 13-03-06, suscrito por el ING. A.D. la existencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 22629302, el cual pertenece al ciudadano S.J.G.U., quien aparece como propietario del vehículo TIPO COLECTIVO; MARCA ENCAVA; CLASE MINIBUS; MODELO F-350; AÑO 1984; PLACA AC4189; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA AJB3ED32900F1144, COLOR CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO, bajo el Nº de trámite 8382569 que corre inserto a los folios (114 y 115), documentación que fue consignada por el mismo Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, quien solicito la información de la documentación presentada por el solicitante S.J.G.U. ante la Dirección General del Instituto de Transporte y T. terrestre, Caracas, y a los fines de tramitar dicho requerimiento el representante fiscal nombra correo especial a la solicitante C.A.P.. En base a lo anterior se puede afirmar que en el presente caso, el documento que sustenta la propiedad del solicitante S.J.G.U. , mantiene su plena vigencia y oponibilidad a terceros, en virtud de que no ha sido invalidado por la vía de tacha de documentos o el resultado de una investigación de tipo penal, así pues tenemos que en el caso subjudice, se puede afirmar que la titularidad del bien reclamado por parte del peticionante S.J.G.U., no está en entredicho, por lo tanto, LA CERTIFICACIÓN DE DATOS es de justo Titulo; quedando acreditada la plena propiedad del vehículo antes descrito al ciudadano antes mencionado, derecho este que se encuentra preceptuado en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , concatenado con los artìculo 9º de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artìculo 78 del Reglamento de la Ley de T.T..-

En este sentido, la propiedad es un derecho de rango constitucional que puede ser limitado entre otros aspectos, cuando se requiera para una averiguación de tipo penal, por considerar que la cosa posea interés criminalístico. Con esto se quiere decir, que si el bien no es necesario para la investigación (en caso de que la hubiere), prevalece el Derecho Constitucional de la Propiedad.

En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. quién ha dado por sentado lo siguiente:

(Omisis)….. Ahora bien, observó la Sala que en atención a lo dispuesto en el artìculo 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver los objetos recogidos y que se incautaron que no sean indispensable para la investigación.. Ahora bien, del contenido en los artículo precedentemente señalados, se observa que si bien … ya que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega,; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los dictamines periciales que sean necesarios según las características de cada caso… En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil… y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Así tenemos, que el Legislador ha previsto en el artículo 311 del Código Orgànico Procesal Penal, la entrega del bien solicitado, cuando consten la circunstancias señaladas en el párrafo precedente, razón por la cual este Tribunal considera procedente, justo y valedero, hacer entrega Plena al ciudadano S.J.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.994, con domicilio en: RIO BLANCO I, CALLE GUAICAIPURO, CASA N° 22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, del vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA ENCAVA; CLASE MINIBUS; MODELO F-350; AÑO 1984; PLACA AC4189; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA AJB3ED32900F1144, COLOR CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil..Por otra parte aprecia esta Juzgadora que del contenido de las actas corre inserta EXPERTICIA Nº 9.700-056-185-11-04 de fecha 22 de Noviembre del 2004 , emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara , la cual señala que el vehículo cuyas características son las siguientes TIPO COLECTIVO; MARCA ENCAVA; CLASE MINIBUS; MODELO B-350; AÑO 1984; PLACA AC4189; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA AJB3ED32900F1144, COLOR CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO…..presenta los seriales en su estado ORIGINAL Por consiguiente por lo antes esgrimido estima esta Juzgadora que la solicitante C.A.P.S., no presento ningún documento que le acredite derechos de propiedad sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.-Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA ENCAVA; CLASE MINIBUS; MODELO F-350; AÑO 1984; PLACA AC4189; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA AJB3ED32900F1144, COLOR CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO; al ciudadano S.J.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.994, con domicilio en: RIO BLANCO I, CALLE GUAICAIPURO, CASA N° 22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311, 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artìculo 9º de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artìculo 78 del Reglamento de la Ley de T.T..-

Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

CAUSA N° 2C-SOLIC-197-05.

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