Decisión nº 2356 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Exp. No. 46.495.

Parte actora: F.J.P.

Parte demandada: N.X.Q.F.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de abril de 2.010

200° y 151°

Por cuanto este Juzgado observa de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de marzo del año en curso, fue llevado a cabo el Segundo Acto Conciliatorio en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue F.J.P. contra N.X.Q.F. quedando emplazadas las partes en dicho acto para el Quinto (5°) día de despacho siguiente en el horario comprendido de (8:00 de la mañana a 1.00 de la tarde), para llevar a efecto LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, y siendo que dicho acto debió verificarse en fecha seis (06) de abril del año en curso, este tribunal observa de las actas procesales que en tal fecha la parte demandante no compareció al acto de contestación a la presente demanda, y en tal sentido considera pertinente citar el contenido del articulo 758 del Código de Procedimiento Civil que dispone textualmente lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y siendo que la parte actora ciudadano F.J.P. no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial a dar cumplimiento a su carga procesal, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.A. justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL JUICIO que por DIVORCIO ORDINARIO siguió el ciudadano F.J.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.778.550 domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z. contra la ciudadana N.X.Q.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.759.240, de igual domicilio y en tal sentido vigente el matrimonio civil contraído por los nombrados cónyuges, el día Dieciséis (16) de mayo de mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., según Acta de Matrimonio No. 173. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA:

DRA. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las once y media (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2344-2.010

LA SECRETARIA:

HNdU/AC

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