Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 1 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598

ASUNTO: RP11-P-2011-000598

AUDIENCIA DE IMPOSICION

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala De Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. A.D.B. y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia imposición de orden de aprehensión, en el asunto Nº RP11-P-2011-000598 seguido a los imputados C.A.P.A., L.A.C.D.P. Y JHANNEYLIZ P.P., por la presunta comisión del delito de como autores de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos C.I.D. YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, M.M.P.C., LAIMALIA A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., M.D.V.B.S., J.M. CAMPOS, LYON DE SEVILLA A.G.M., N.C.M.M., E.J.L.R., L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., J.C.O.M., L.J.G.J., D.M.G.D.S., CARROL A.C.G., A.A.G.G., PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA A.R.D., SUILIO F.F.A., L.C.G.H., Y.E.C.D.F., YULILEXYS DEL VALLE M.Z., D.A. DURÁN ROJAS, DAXI J.C.C., D.C.G.S., J.C.U.T., N.Y.M.M., I.C.M.F., M.A.D.S.C., J.T.P.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., y los imputados C.A.P.A., L.A.C.D.P. Y JHANNEYLIZ P.P.. No estando presentes: las victimas de autos. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a los Defensores Privados Abg. J.W.M.J., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.650.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.429, con domicilio procesal en Caracas, esquina Padre Cierra, esquina Catedral, edificio Miranda, Piso 4, oficina 45 y 46, Parroquia Catedral, Municipio Libertad, Caracas, TLF: 0212-482-9524 y el Abg. J.A.R.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.650.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.542, con domicilio procesal en Caracas, esquina Padre Cierra, esquina Catedral, edificio Miranda, Piso 4, oficina 45 y 46, Parroquia Catedral, Municipio Libertad, Caracas, TLF: 0212-482-9524; quienes aceptan el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos C.A.P.A., L.A.C.D.P. Y JHANNEYLIZ P.P., por la presunta comisión del delito de como autores de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos C.I.D. YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, M.M.P.C., LAIMALIA A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., M.D.V.B.S., J.M. CAMPOS, LYON DE SEVILLA A.G.M., N.C.M.M., E.J.L.R., L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., J.C.O.M., L.J.G.J., D.M.G.D.S., CARROL A.C.G., A.A.G.G., PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA A.R.D., SUILIO F.F.A., L.C.G.H., Y.E.C.D.F., YULILEXYS DEL VALLE M.Z., D.A. DURÁN ROJAS, DAXI J.C.C., D.C.G.S., J.C.U.T., N.Y.M.M., I.C.M.F., M.A.D.S.C., J.T.P., Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30/07/2009, según denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.P.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano y revisadas como ha sido las actuaciones, este representante del Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano en fecha 04 de Marzo de 2011. Asimismo consigno las actuaciones de la presente causa constante de 168 folios útiles, Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al primer imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: C.A.P.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 55 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al segundo imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: L.A.C.D.P., venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, de 51 años de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787; quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al tercer imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: JHANNYLIZ P.P. venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560; quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.A.R.U., quien expone: buenos días a los presentes, oída la exposición hecha por la representación fiscal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se declare el cese de las medidas de coerción que pesa sobre mis representados, tales como la prohibición de la salida del país, se oficie a la superintendencia de bancos, (SUDEBAN), a fin de que se levante la prohibición de movilización de cuentas, se oficie al SAREN a fin de que se levante la medida de prohibición de disponer de bienes muebles e inmuebles propiedad de mis patrocinados, y se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto al orden de aprehensión que pesa sobre mis representados, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete para mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expidan tres (3) copias certificas de la presente acta y de los oficios donde se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión, Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la representación fiscal ha precalificado los hechos en contra de los Ciudadanos C.A.P.A., L.A.C.D.P. Y JHANNEYLIZ P.P., según hechos de fecha 30/07/2009, interpuesta por el ciudadano C.A.P.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, suscrita por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario J.Q., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE, C.A, inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Inscrita bajo el N° 8, Tomo 1277 A; Contrato de Construcción entre la Sociedad TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO, C.A “La Contratante” Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A “El Contratista”; Inspección Ocular, de fecha 17 de abril de 2009; Inspección Ocular, de fecha 23 de abril de 2009, solicitada por el Ciudadano C.A.P.A.. Suscrita por Ciudadano Juez Miguel Ángel Cordero y el Ciudadano Secretario Abg. O.M.; Inspección Ocular, de fecha 20 de abril de 2009. solicitada por la Abogada en Ejercicio M.J.S.C.A.J. de la Empresa Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A, suscrita por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por el Ciudadano Juez Miguel Ángel Cordero y el Ciudadano Secretario Abg. O.M.; Notificación Judicial de fecha 29 de Abril del 2009, Notificación que se hace a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia; Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2009. Suscrita por el funcionario J.Q., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; El Ciudadano C.A.P.A. presentó los siguientes documentos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano: Acta Constitutiva; Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Septiembre de 2009. Suscrita por el funcionario J.Q., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Notificación Judicial, Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Junio de 2009. el Juzgado sé traslado a la “Oficina 7-C, Ubicada en Boulevard de Sabana Grande, Torre Centrum, Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Octubre de 2009. Suscrita por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Querella Penal en contra de la Sociedad Mercantil Tierra de G.M. C.A, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el Ciudadano J.A.R.U., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AXIE INMOBILIARIA C.A.; Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AXIE INMOBILIARIA C.A.; Contrato Temporal de Promoción de Ventas entre TIERRA DE G.M. C.A, “La Propietaria” y AXIE INMOBILIARIA “Los Promotores”; Contrato de Promoción y Venta entre Tierra de Gracia y Mantenimientos C.A “La Contratante” y Axie Inmobiliaria C.A “La Promotora”; Comunicación de la Empresa Tierra de G.M. C.A, donde suspende las ventas del conjunto residencial; Notificación Judicial a la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A banco Universal, Sucursal Carúpano; Notificación Judicial a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, en su carácter legal de Representante de la Empresa Sociedad Mercantil Tierra de G.M. C.A.; Inspección Judicial, de fecha 14 de Mayo de 2009. solicitada por la Abogada M.S.C., suscrita por el Tribunal de Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Inspección Ocular, de fecha 22 de Mayo 2009, solicitada por el Abogado en Ejercicio J.A.R.U., y suscrita por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Recibo de Proyectos y Construcciones Axie C.A.; Admisión de Querella, de fecha 01-10-2009, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Diciembre de 2009. Suscrita por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nº 1393, de fecha 07/12/09, suscrita y practicada por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Contrato de Fabricación y Suministro de Encofrado Metálico Metales – Proyectos y Construcciones Axie. Proyectos Brisas del Muco – Carúpano Venezuela. Entre C.A.P.A. obrando como representante legal de Proyectos y Construcciones Axie C.A “El Cliente” y por la otra parte V.V.R.S.; Segunda Citación Urgente a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión, C.I: N° V- 5.861.156; Denuncia Común, de fecha 30 de Julio de 2009, interpuesta por el Ciudadano C.A.P.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Orden de allanamiento, de fecha 15-12-2009, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Diciembre de 2009. Suscrita por los funcionarios J.F., J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 027, de fecha 18/12/09, suscrita y practicada por los funcionarios J.Q., J.F. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Reconocimiento Legal Nro. 009, de fecha 18/12/09, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Avalúo Real N° 001, de fecha 18-12-2009, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano VEGAS E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.290.452, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano J.L.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.683, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano Á.L.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.213.986, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Querella Penal presentada por el Abogado J.M.J., titular de la cédula de identidad N° V- 14.650.997, Apoderado Judicial. En contra de la Sociedad Mercantil Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A, representada por la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.861.156; Admisión de la Querella, interpuesta por el Abogado J.M.J., por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre; Solicitud de Media Cautelar de Aseguramiento, de fecha 09/11/2010, emanada de Fiscalía Segunda del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Sentencia Decretando Medida de Aseguramiento Preventivo de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 15/11/2010, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Bloqueo en Inmovilización de Cuentas, Copr Banca, de fecha 22/11/2010, Informando que han realizado el bloqueado e inmovilizado las cuentas Nos. 0007332777 y 0100461202, bajo la condición de “Débitos no permitidos” (DNP), pertenecientes a la Sociedad Mercantil TIERRA DE GRACIA Y MANTENIMIENTOS, C.A.; Denuncia Común, de fecha 29/10/2009, suscrita por el Ciudadano P.J.T., titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.193; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/11/2009. Suscrita por los funcionarios J.R. y F.M., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 082, de fecha 19/11/09, suscrita y practicada por los funcionarios J.R. y F.M., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/2011 Suscrita por los funcionarios J.R. y WOLFAN RODRIGUEZ, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorando Nro 9700-226-055, de fecha 14/01/10, emanado del jefe de Área de Sustanciación; Acta de Entrevista de fecha 21/01/10, rendida por la ciudadana J.C.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.885.154, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Citación a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, de fecha 04/03/10, a los fines de nombrar Defensor; Acta de Designación de Defensor, de fecha 26/03/2010, previa citación la ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, la misma nombro como defensor Privado al Abg. M.M.; Acta de aceptación y Juramentación de Abogado, de fecha 21/04/2010, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Imputación Formal y Declaración de Imputado, de fecha 06/05/2010, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Defensor M.M., la Imputada Damelis Petrica Carrión y la secretaria; Solicitud de Medida Cautelar de Aseguramiento, de fecha 09/11/2010, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. C.M.; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.621, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana M.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.780, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana LAIMALIA A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.976.144, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana Y.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-4.950.656, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por el ciudadano C.T.R.M., titular de la cédula de identidad Nº. V-13.274.354, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana M.D.V.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.835.159, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana J.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.747.140, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por el ciudadano LYON DE SEVILLA A.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.531.966, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana YULITZA DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.414.052, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana N.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.294.773, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano E.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.611.977, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano L.A.H.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.440.922, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por la ciudadana L.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.959, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.717.307, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano A.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.526.873, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano J.C.O.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.244.268, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano L.J.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.255.766, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 24/11/2010, rendida por la ciudadana D.M.G.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.951.511, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Escrito presentados por la Ciudadana Carrol Caraballo, de fecha 23-11-2010; Acta de Entrevista de fecha 24/11/2010, rendida por el ciudadano A.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.298.135, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/02/2010, rendida por el ciudadano PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.692, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/12/2010, rendida por la ciudadana RUSELIA A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.216.128, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano F.A.S.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.743, ante la Fiscalía Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano G.H.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.883.463, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano CARABALLO QUIJADA YUDELSY MARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.876.642, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por la ciudadana CARABALLO DE F.Y.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.220, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano ROJAS M.Z.Y.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.627.521, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 13/12/2010, rendida por el ciudadano DURAN ROJAS D.A. titular de la cédula de identidad Nro. V-13.273.402, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 14/12/2010, rendida por la ciudadana CARABALLO CAMPOS DAXI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.859.659, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/12/2010, rendida por la ciudadana G.S.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.716.673, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Solicitud de Media Cautelar de Aseguramiento; Acta de Entrevista de fecha 16/12/2010, rendida por el ciudadano U.T.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.871.803, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Oficio GRC-2010-08968, de fecha 30/11/2010, emanada del Banco Venezuela; Acta de Entrevista de fecha 24/01/2011, rendida por la ciudadana M.M.N.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.651, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 24/01/2011, rendida por la ciudadana M.F.I.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.294.115, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 25/01/2011, rendida por el ciudadano M.A.D.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.011, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 01/02/2011, rendida por la ciudadana C.I.D.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.537.745, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/02/2011, rendida por la ciudadana I.T.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.174.580, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Solicitud de Medidas Cautelares de Aseguramiento; Acta de Investigación Penal, de fecha 05/02/2011, emanado del Suscrita por los funcionarios R.R. y D.R., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 220, de fecha 05/02/11, suscrita y practicada por los funcionarios R.R. y D.R., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorandum N° 9700-226-076, de fecha 05-02-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Relación y estatutos de Ilícitos Inmobiliarios, INDEPABIS; Sentencia de fecha 09-02-2011, emanada del tribunal Primero de Control, decretando Medida Cautelar de Aseguramiento; Oficio N° 18/11, de fecha 18-02-2011, Suscrita por el Dr. P.A.M.N.P.d.C.; Declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ; Declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana LAIMALIA A.M.G.; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y Y.M.R.G., “LA OPCIONANTE; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y C.T.R.M., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y J.M.C., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y N.C.M.M., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y E.J.L.R., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y L.A.H.R., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y L.M.R.G., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y A.R.M.M., “EL OPCIONANTE”; Declaración jurada de no poseer vivienda del ciudadano J.C.O.M.; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y D.C.G.S., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y CARROL ANDREINA CARABALLO GUUTIÉRREZ, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y A.A.G.G., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y RUSELA A.R.D., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y SUILIO F.H. AGUILERA, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y D.A. DURÁN ROJAS, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y DAXI J.C.C., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y J.C.U.T., “EL OPCIONANTE”; Circular S/N, de fecha 27-01-2011, emanado del Banco Occidental de Descuento; Circular S/N, de fecha 27-01-2011, emanada de Corp Banca; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por la Ciudadana M.d.V.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.580.007, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Circular S/N, de fecha 14-01-2011, emanada de Banplus Banco Comercial; Circular S/N, de fecha 22-02-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.297.164, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.944.303, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano H.L.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.189.218, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Circular N° 0955, de fecha 14-02-2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Copia Certificada, de la venta del inmueble con un área aproximada de 43.000 metros cuadrados, ubicado en el sector El Muco, Carúpano, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.. Ahora bien, vista la solicitud de la Representación Fiscal este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa que los imputados presente en sala desean acogerse al procedimiento y la misma puede ser sutituida por una medida menos gravosa otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa privada , este tribunal considera procedente decretar con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto al orden de aprehensión que pesa sobre los imputados de autos, Ahora bien con respecto a la solicitud de oficiar a la superintendencia de bancos (SUDEBAN), a fin de que se levante la prohibición de movilización de cuentas, así como la solicitud de oficiar al SAREN a fin de que se levante la medida de prohibición de disponer de bienes muebles e inmuebles propiedad de sus patrocinados, este tribunal las declara sin lugar, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos C.A.P.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090; L.A.C.D.P., venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787; JHANNYLIZ P.P. venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada Calle Bolívar, Casa Nro. 17, Carúpano, Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560; en virtud que de la Fiscalía del Ministerio Publico le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos C.I.D. YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, M.M.P.C., LAIMALIA A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., M.D.V.B.S., J.M. CAMPOS, LYON DE SEVILLA A.G.M., N.C.M.M., E.J.L.R., L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., J.C.O.M., L.J.G.J., D.M.G.D.S., CARROL A.C.G., A.A.G.G., PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA A.R.D., SUILIO F.F.A., L.C.G.H., Y.E.C.D.F., YULILEXYS DEL VALLE M.Z., D.A. DURÁN ROJAS, DAXI J.C.C., D.C.G.S., J.C.U.T., N.Y.M.M., I.C.M.F., M.A.D.S.C., J.T.P., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (8) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º, se ordena el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION de los ciudadanos: C.A.P.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 55 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090; L.A.C.D.P., venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, de 51 años de edasd, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787 y JHANNYLIZ P.P. venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560; librados en fecha 04 de Marzo de 2011, según OFICIO Nº: RJ11OFO2011002071, dirigido al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFCAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN ESTADAL CARÚPANO; EL OFICIO Nº: RJ11OFO2011002072 Dirigido al COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, Y EL OFICIO Nº: RJ11OFO2011002073, Dirigido al COMISARIO JEFE DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN). En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cumplido lo anterior remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decid; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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