Decisión nº BP12-F-2009-000103 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, 02 de Agosto de 2.010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000103

ASUNTO: BP12-F-2009-000103

PARTE DEMANDANTE: F.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.294, domiciliada en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

APODERADO

JUDICIAL: J.F.O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858.-

PARTE DEMANDADA: A.J.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.547, domiciliado en la Calle Maracay Nº 75, de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

I

El presente juicio se inició en virtud de demanda Divorcio, incoada por la ciudadana F.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.294, domiciliada en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado J.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, contra el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.547, domiciliado en la Calle Maracay Nº 75, de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 22 de Abril de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial, asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 04 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04-05-2009.-

Mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2.009, presentado por la ciudadana F.A., asistido de Abogado, otorgó poder Apud-Acta al Abogado J.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858.-

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal acordó agregar a los autos la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.-

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2009, el abogado J.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, solicitó se nombre Defensor de oficio a favor de la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2.009.-

Al folio 46 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consignó Boleta de Notificación librada a la Abogada J.R., en su carácter de Defensor Judicial.-

Mediante escrito de fecha 10/08/2009, la Abogada J.R. en su expresado, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-

Previa solicitud, en fecha 18 de Septiembre de 2.009, este Tribunal dictó auto ordenado emplazar al Defensor Judicial, quien quedó emplazado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29/09/2.009.

Por escrito de fecha 06 de Noviembre de 2009, el abogado J.F.O., en su carácter acreditado de autos, solicitó cómputo de los días transcurridos para determinar el primer acto conciliatorio, el cual fue acordado mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2.009.-

En fecha 16 de Noviembre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, ciudadana F.R.A., asistida por el abogado J.F.O., asimismo, compareció el Defensor de la parte demandada.-

En fecha 15 de Enero de 2010, se realizó el segundo acto reconciliatorio con la asistencia de la parte demandante, asistida de abogado asimismo, y el Defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 22 de Enero de 2010, oportunidad para el acto de contestación de la demanda, compareció la ciudadana F.R.A., asistida de abogado, y cuyo acto se realizó en presencia de la Fiscal Encargada del Ministerio Público y del Defensor Judicial de la parte demandada, quien procedió a dar contestación.-

En la etapa probatoria, ambas partes promovieron pruebas.

LA PARTE DEMANDADA: ….invocó el mérito favorable de los autos tanto en el hecho como en el derecho, y consignó ejemplar del periódico M.O. donde publicó nota informativa…………….

PARTE DEMANDANTE: ……Invoco el mérito que arrojen las actas procesales en beneficio de su representada…… asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.R.C., F.B.R.F. y ELSA COROMOTO LENERO PERAZA.-

En fecha 17 de Febrero de 2010, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes.-

En fecha 25 de Febrero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, comisionando al Juzgado del Municipio San J. deG. de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su evacuación.-

En fecha 21 de Abril de 2010, rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Guanipa los ciudadanos J.R.C., F.B.R.F. y ELSA COROMOTO LENERO PERAZA.-

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2.010, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.

En la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Dice la parte actora, que el día 04 de Septiembre de1.989, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas con el ciudadano A.J.G.,……. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Maracay, Nº 75, Sector Zulia, San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde iniciaron su relación laboral, la cual comenzó a desarrollarse bajo un tenso ambiente de incertidumbre, por cuanto su esposo, en reiteradas ocasiones le manifestó su total desacuerdo con el matrimonio, asegurando que se había celebrado apresuradamente, y ella le decía….. que poco a poco fortalecerían su relación,……..hasta que el día 15 de Diciembre de 1.989, le manifestó que tenía que hacer algo porque no aguantaba más………que había días en que llegaba tarde y otros que simplemente no dormía en casa, no prestando atención a su embarazo…..que la situación cada día fue agravándose irremediablemente, por cuanto su cónyuge no disponía lo conducente para sufragar los gastos propios de la familia……..que el día 15 de julio de 1.991, llegó a las 6 de la mañana, empaco su ropa y se marchó, … desde entonces no lo ha vuelto a ver hasta la presente fecha ….. por tales y evidentes razones, las cuales están fundamentadas en el abandono voluntario por parte de su cónyuge, por lo que solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial…..”

III

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo que el ciudadano A.J.G., se iba a celebrar, llegaba en la madrugada y a veces no llegaba a dormir, asimismo, rechazó, negó y contradijo que el ciudadano A.J.G., haya abandonado el hogar, igualmente, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de su representada…..”.-

IV

DE LAS PRUEBAS

En la etapa probatoria, por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declararon los ciudadanos: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.715.857, a quien se le efectuó el siguiente interrogatorio: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS A.J.G. Y F.R.A.? Contestó, Si los conozco. ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE? Contesto.- más o menos los conozco desde hace veinte años. ¿DIGA EL TESTIGO, DONDE Y COMO CONOCIO Usted a estos ciudadanos? Contestó.- Ellos vinieron desde Maturín.- ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE DONDE VIVIERON LOS MENCIONADOS CIUDADANOS?- Contestó.- Ellos vivieron al lado de mi casa en la Calle Maracay de El Tigrito, en la casa Nº 75. ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE SI LOS MENCIONADOS CIUDADANOS AUN VIVEN EN EL DOMICILIO Y DIRECCION SEÑALADA POR USTED? Contesto: Vive solo la Señora F.A. con una hija. ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE CUANDO SE FUE DE LA CASA EL SEÑOR A.G.? Contestó: El estuvo como un año viviendo allí, se fue como en el año 1.991. ¿DIGA EL TESTIGO, SI HA VUELTO A VER AL SEÑOR A.G. EN LA DIRECCIÓN Y DOMICILIO ANTES SEÑALADO? Contesto: Mas nunca nadie lo ha visto en esa casa desde que se fue.- ¿DAIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN CONOCIMIENTO SOBRE LA VIDA MATRIMONIAL O EN PAREJA DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS? Contesto. Ellos se la pasaban en discusiones, yo los veía peleando, como yo vivo al lado los veía”.

Por su parte a l ciudadano F.B.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.054.856, se le preguntó: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS A.J.G. Y F.R.A.? Contestó, Si correcto los conozco. ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE? Contesto.- los conozco desde hace aproximadamente veinte años. ¿DIGA EL TESTIGO, DONDE Y COMO CONOCIO Usted a estos ciudadanos? Contestó.- Los conocí allí en el Sector en la Calle Maracay de San J. deG..- ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE DONDE VIVIERON LOS MENCIONADOS CIUDADANOS?- Contestó.- Anteriormente ellos Vivian en Maturín y se mudaron para la casa que esta frente de donde yo vivo en la Calle Maracay Sector Z. deS.J. deG.. ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE SI LOS MENCIONADOS CIUDADANOS AUN VIVEN EN EL DOMICILIO Y DIRECCION SEÑALADA POR USTED?. Contesto: La Señora F.A. si sigue viviendo allí, el Señor no se que rumbo agarraría porque ya no vive allí ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE CUANDO SE FUE DE LA CASA EL SEÑOR A.G.? Contestó: Se fue como cuando la hija de el tenia como unos meses de nacida como en el año 1991. ¿DIGA EL TESTIGO, SI HA VUELTO A VER AL SEÑOR A.G. EN LA DIRECCIÓN Y DOMICILIO ANTES SEÑALADO? Contesto: No lo he visto más allí desde que se fue.- ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN CONOCIMIENTO SOBRE LA VIDA MATRIMONIAL O EN PAREJA DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS? Contesto. Siempre en pareja discutían rutinariamente. ¿DIGA EL TESTIGO, COMO LE CONSTAN TALES HECHOS? Contestó: Porque soy vecino, vivo al frente de su casa y le trabaje en varias oportunidades como albañil”.-

También promovido por la parte demandante, declaró la ciudadana: E.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.478, y a quien se le preguntó: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS A.J.G. Y F.R.A.? Contestó, Si los conozco. ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE? Contesto. Como desde hace veinte años. ¿DIGA EL TESTIGO, DONDE Y COMO CONOCIO Usted a estos ciudadanos? Contestó.- Ellos llegaron a mi casa en la Calle Maracay Nº 75 de San J. deG., para vivir allí.- ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE DONDE VIVIERON LOS MENCIONADOS CIUDADANOS?- Contestó.- Ellos Vivian en Maturín y luego en mi casa yo les alquile tres habitaciones. ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE SI LOS MENCIONADOS CIUDADANOS AUN VIVEN EN EL DOMICILIO Y DIRECCION SEÑALADA POR USTED?. Contesto: Si, Vive la Señora Felicia pero el Señor se fue. ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE CUANDO SE FUE DE LA CASA EL SEÑOR A.G.? Contestó: Se fue como en el año 1.991. ¿DIGA EL TESTIGO, SI HA VUELTO A VER AL SEÑOR A.G. EN LA DIRECCIÓN Y DOMICILIO ANTES SEÑALADO? Contesto: No he vuelto a ver mas al Señor Antonio.- ¿DAIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGUN CONOCIMIENTO SOBRE LA VIDA MATRIMONIAL O EN PAREJA DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS? Contesto. Yo creo que el Señor le daba mortificación a ella, ya que ella siempre me pedía dinero para comprarle las cosas a su hija, la maltrataba y discutían mucho. ¿DIGA EL TESTIGO, COMO LE CONSTAN TALES HECHOS? Contestó: Porque soy la dueña de la casa y ellos Vivian allí alquilado conmigo”.-

Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa promovidos por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con Lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario atribuido al ciudadano A.J.G., y así se decide.-

V

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana F.R.A., contra el ciudadano: ANTONIO JOSSE GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Cuatro de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (04-09-1989), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y así se declara.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-000103.-

LA SECRETARIA,

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