Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de juicio de Primera Instancia del Circuito laboral de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. sede Acarigua

Acarigua, 07 de octubre de 2015

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2014-000021

PARTE ACTORA: C.E.M.R., titular de la cedula de identidad N° 16.565.126

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.D.G. y M.L.G., titular de la cedula de identidad N° 10.138.605 y 20.643.408 inpreabogados N° 49.748 y 211.056

.PARTE DEMANDADA: ROSI INFRAESTRUCTURA CULTURALES , C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 5 en fecha 20-07-2001, tomo 30-A, representada por el ciudadano F.S.R.R. titular de la cédula de identidad Nº 7.408.993APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.S.N., C.R.M.F., F.J. TIRADO Y G.A.M.L., titulares de las cedulas de identidad N° 1.116.432, 8.051.795, 10.642.658 y 10.144.332, inpreabogados: 1.673, 28.018, 228.145 y 137.156.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE TRANSACCION

En el día de hoy 07 de octubre del 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio fijada en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana C.E.M.R., titular de la cedula de identidad N° 16.565.126 y de su apoderada judicial abogada M.M.D.G.. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la demandada, abogado G.A.M.L. y M.V.G., cualidades que se evidencian de autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERA

La parte demandada reconoce en este acto adeudarle a la demandante, con ocasión a la relación de trabajo que los unió, los conceptos referidos a prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, así como las vacaciones y bono vacacional del periodo 2012-2013 y la fracción del año 2013, y las utilidades del ejercicio económico del año 2013. Asimismo reconoce no haberle pagado las comisiones generadas desde el mes de enero al mes de septiembre del 2013, en razón de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00) al igual que la indemnización por terminación de la relación de trabajo, habida cuenta el retiro justificado de la trabajadora, ofreciendo en este acto el pago de la cantidad demandada de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA U SIETE CENTIMOS (BS. 28.880) por las prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.750) por las utilidades del periodo 2013; la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 7.444) por vacaciones y bono vacacional ; la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 23.926,45) por la indemnización por terminación de la relación de trabajo, y la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS 27.000) por las comisiones adeudadas, conceptos estos que totalizan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00)

SEGUNDA

La PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que ciertamente la parte patronal le adeuda los conceptos antes identificados y por lo tanto conviene en aceptar la propuesta formulada por LA PARTE DEMANDADA, la cual alcanza a la mencionada cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En este sentido, la accionante declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 16000107 de la Cuenta Corriente Nº 01160476550022863753 emitido contra el banco Occidental de Descuento a favor de esta por la cantidad de Bs. 100.000,00.

TERCERO

La parte demandante y la representación judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG GISELA GRUBER ABG JOSEFINA ESCALONA

LA ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR