Decisión nº PJ0022015000074 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: IP31-L-2011-000262

PARTE ACTORA: E.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.092.590

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ESFUERZO SOCIALISTA Y/O PANTERSA

MOTIVO: MORA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 30 de septiembre de 2011, por la abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.571, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En fecha 30 de septiembre de 2011 el tribunal le da entrada, en fecha 4 de octubre de 2011, la admite librándole notificaciones a la parte demandada, resultando una positiva y la otra negativa. En fecha 14 de octubre de 2011, el tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte codemandada Consorcio Esfuerzo Socialista a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación. En fecha 21 de octubre de 2011 la abogada YENIREE LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), presento diligencia mediante la cual consigna copia de documento poder constante de tres (03) folios útiles, acompañado del original, a los fines de que sea confrontado y devuelto el original. En fecha 17 de noviembre de 2011 la abogada YENIREE LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), presenta diligencia mediante la cual solicita la abogada YENIREE LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), presenta diligencia mediante copias simples del libelo de la demanda, folios 01 al 03. En fecha 29 de noviembre de 2011, la abogada YENIREE LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), presenta diligencia mediante la cual indica nueva dirección de la parte demandada a los fines de que se practique notificación. En fecha 30 de noviembre de 2011, el tribunal ordena librar nueva boleta de notificación la cual resulto igualmente negativa su practica. En fecha 9 de enero, abril y julio del año 2012 el tribunal dicto auto instando a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte codemandada Consorcio Esfuerzo Socialista a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación. En fecha 17 de julio de 2012 la abogada YENIREE LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), presenta escrito mediante la cual sustituye poder a la abogada Carleth López identificada en auto. En fecha 04 de octubre de 2012, 08 de enero, 1 de octubre de 2013, 14 de mayo de 2014 el tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte codemandada CONSORCIO ESFUERZO SOCIALISTA a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación así como insto a darle impulso para continuar la presente causa. En fecha 20 de noviembre de 2014, la jueza suplente se aboca y ordena notificar a la parte actora, resultando positiva dicha notificación. En fecha 12 de noviembre de 2014 la Jueza Suplente se aboco de oficio y ordeno la notificación de la parte actora y la codemandada PANAMERICA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA) resultando las mismas positiva faltando solo la de la parte codemandada CONSORCIO ESFUERZO SOCIALISTA. En fecha 16 de diciembre de 2014 la Jueza Titular de este Juzgado se ABOCÓ DE OFICIO al conocimiento de la presente causa e insta nuevamente a la parte demandante de autos a los fines de que consigne dirección actual y exacta de la codemandada CONSORCIO ESFUERZO SOCIALISTA a los fines de la practica efectiva de la boleta de notificación. Asimismo en fecha 12 de marzo de 2015, el tribunal dicto auto instando a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte codemandada Consorcio Esfuerzo Socialista a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación.

Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 17 de julio de 2012, hasta la presente, la parte actora no realizo ninguna actuación observándose que desatendió la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de MORA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE, que sigue el ciudadano E.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.092.590, contra la entidad de trabajo CONSORCIO ESFUERZO SOCIALISTA Y/O PANTERSA.

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los doce (12) día del mes de mayo de 2015. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 11:10 a.m. dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022015000074

MMMF/.

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