Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002181.

PARTE ACTORA: HAYDELIS DEL VALLE DAVILA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LEAL 61 C.A,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy 24 de octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana HAYDELIS DEL VALLE DAVILA, debidamente representada por la abogada, YLENY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.732 en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada RESTAURANT LEAL 61, C.A, compareció el abogado A.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.818, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal haber alcanzado en el proceso de mediación el acuerdo a los fines de evitar dilaciones innecesarias, utilizando adecuadamente los medios alternos de solución de conflictos previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal el Trabajo; en consecuencia, han establecido el siguiente acuerdo conforme a las cláusulas que a continuación se mencionan:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para LA EXEMPLEADORA, en calidad de CAPITAN/ ENCARGADA DE OPERACIONES, desde el 24 de septiembre de 2012 con un horario de trabajo mixto de 10:00 a.m. a 07:00 p.m., una semana y la otra de 11:00 a.m. a 03:00 p.m., hasta el día 03 de mayo de 2014, como consecuencia de su retiro voluntario. Argumenta igualmente, que percibió como salario mensual la cantidad de Bs. 23.398,13. Igualmente alega que para el calculo de las prestaciones sociales deben ser tomados en consideración los días Sábados, Domingo, feriados y bono nocturno, por lo tanto demanda las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013-2014, diferencias de vacaciones 2012-2013, diferencia de utilidades 2013, sábados, domingos y feriados trabajados y Bono Nocturno. De los alegatos que anteceden, LA EXTRABAJADORA conforme a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda que va del folio 01 al 08 del expediente y el cual dan (ambas partes) por reproducido en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales con base a los siguientes conceptos:

“1) PRESTACIONES CALCULADAS A PARTIR DEL 21/08/2012 al 03/05/2014: La cantidad de Bs. 72.839,12.-

DIA MES AÑO SALARIO BÁSICO MENSUAL PROMEDIO MENSUAL DE PROPINAS RECIBIDAS SALARIO DIARIO SIN INCLUSION DE DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS DIFERENCIA POR DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS SALARIO DIARIO ALIC. BONO VAC. ALIC. DE UTILID SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS X MES PRESTAC. DE ANTIG. ANTIG. ACUMUL. TASAS DE INTERÉS B.C.V. TOTAL INTERÉS B.C.V. TOTAL PREST. MAS INT.

Ago-12 1.985,00 1.500,00 116,17 522,75 133,59 2,60 12,91 149,10 5,00 745,48 0,00 50,10% 0,00

Sep-12 4.405,00 1.500,00 196,83 1.181,00 236,20 4,59 21,87 262,66 5,00 1.313,32 1.313,32 43,59% 47,71

Oct-12 4.500,00 1.500,00 200,00 1.200,00 240,00 4,67 22,22 266,89 5,00 1.334,44 2.647,76 36,20% 79,87

Nov-12 4.500,00 1.500,00 200,00 1.500,00 250,00 4,86 22,22 277,08 5,00 1.385,42 4.033,18 31,64% 106,34

Dic-12 4.500,00 1.500,00 200,00 1.500,00 250,00 4,86 22,22 277,08 5,00 1.385,42 5.418,59 26,92% 121,56

Ene-13 4.500,00 1.500,00 200,00 1.500,00 250,00 4,86 22,22 277,08 5,00 1.385,42 6.804,01 26,92% 152,64

Feb-13 4.500,00 1.500,00 200,00 1.800,00 260,00 5,06 22,22 287,28 5,00 1.436,39 8.240,40 29,44% 202,16

Mar-13 4.500,00 1.500,00 200,00 1.200,00 240,00 4,67 22,22 266,89 5,00 1.334,44 9.574,84 30,47% 243,12

Abr-13 4.660,38 1.500,00 205,35 1.232,08 246,42 4,79 22,82 274,02 5,00 1.370,11 10.944,96 29,99% 273,53

May-13 4.786,66 1.500,00 209,56 1.257,33 251,47 4,89 23,28 279,64 5,00 1.398,20 12.343,16 29,12% 299,53

Jun-13 4.485,72 3.240,00 257,52 1.545,14 309,03 6,01 28,61 343,65 5,00 1.718,26 14.061,41 31,05% 363,84

Jul-13 7.775,20 6.760,00 484,51 2.907,04 581,41 11,31 53,83 646,55 5,00 3.232,74 17.294,15 25,05% 361,02

CORTE ANUAL 60,00 18.039,63 2.251,32 2.251,32

Ago-13 6.735,86 5.235,00 399,03 2.394,17 478,83 21,28 66,50 566,62 5,00 2.833,10 20.127,25 16,12% 270,38

Sep-13 15.467,14 11.090,00 885,24 5.311,43 1.062,29 47,21 147,54 1.257,04 5,00 6.285,19 26.412,44 16,33% 359,43

Oct-13 7.589,36 12.000,00 652,98 4.897,34 816,22 36,28 108,83 961,33 5,00 4.806,65 31.219,09 14,33% 372,81

Nov-13 7.168,16 9.810,00 565,94 4.244,54 707,42 31,44 94,32 833,19 5,00 4.165,94 35.385,03 16,74% 493,62

Dic-13 5.520,38 15.215,00 691,18 5.183,85 863,97 38,40 115,20 1.017,57 5,00 5.087,85 40.472,88 16,99% 573,03

Ene-14 5.520,38 10.048,00 518,95 3.892,10 648,68 28,83 86,49 764,00 5,00 3.820,02 44.292,90 16,87% 622,68

Feb-14 5.520,38 16.874,00 746,48 5.598,60 933,10 41,47 124,41 1.098,98 5,00 5.494,92 49.787,81 15,67% 650,15

Mar-14 5.520,38 15.478,00 699,95 5.249,60 874,93 38,89 116,66 1.030,48 5,00 5.152,38 54.940,19 16,83% 770,54

Abr-14 5.520,38 12.654,00 605,81 4.543,60 757,27 33,66 100,97 891,89 5,00 4.459,45 59.399,65 14,46% 715,77

May-14 5.520,38 12.587,00 603,58 4.526,85 754,47 33,53 100,60 888,60 12,00 10.663,23 70.062,88 16,05% 937,09

Jun-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 70.062,88 15,20% 887,46

Jul-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 70.062,88 15,22% 888,63

CORTE ANUAL 57,00 52.768,73 7.541,58 7.541,58

CORTE FINAL 63.187,39

PRESTACIONES SOCIALES= 70.808,38

INTERESES SOBRE PRESTACIONES= 7.541,58

TOTAL A CANCELAR = 78.349,95

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014= La cantidad de Bs. 18.718,50.

3) UTIIDADES FRACCIONADAS 2014: La cantidad de Bs. 8.146,02

4) DIFERENCIAS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013: La cantidad de Bs. 24.438,05

5) INTERESES SOBRE PRESTACIONSES SOCIALES: La cantidad de Bs. 7.541,58

6) BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. 15.809,33.

DIA MES AÑO SALARIO MENSUAL PROPINAS SALARIO DIARIO VALOR HORA RECARGO HORAS NOC (30%) HORAS LABORADAS DEUDA POR BONO NOCTURNO

Ago-12 1.985,00 1.500,00 116,17 14,52 4,36 54,00 235,24

Sep-12 4.405,00 1.500,00 196,83 24,60 7,38 54,00 398,59

Oct-12 4.500,00 1.500,00 200,00 25,00 7,50 54,00 405,00

Nov-12 4.500,00 1.500,00 200,00 25,00 7,50 54,00 405,00

Dic-12 4.500,00 1.500,00 200,00 25,00 7,50 54,00 405,00

Ene-13 4.500,00 1.500,00 200,00 25,00 7,50 54,00 405,00

Feb-13 4.500,00 1.500,00 200,00 25,00 7,50 54,00 405,00

Mar-13 4.500,00 1.500,00 200,00 25,00 7,50 54,00 405,00

Abr-13 4.660,38 1.500,00 205,35 25,67 7,70 54,00 415,83

May-13 4.786,66 1.500,00 209,56 26,19 7,86 54,00 424,35

Jun-13 4.485,72 3.240,00 257,52 32,19 9,66 54,00 521,49

Jul-13 7.775,20 6.760,00 484,51 60,56 18,17 54,00 981,13

Ago-13 6.735,86 5.235,00 399,03 49,88 14,96 45,00 673,36

Sep-13 15.467,14 11.090,00 399,03 49,88 14,96 45,00 673,36

Oct-13 7.589,36 12.000,00 885,24 110,65 33,20 45,00 1.493,84

Nov-13 7.168,16 9.810,00 652,98 81,62 24,49 45,00 1.101,90

Dic-13 5.520,38 15.215,00 565,94 70,74 21,22 45,00 955,02

Ene-14 5.520,38 10.048,00 691,18 86,40 25,92 45,00 1.166,37

Feb-14 5.520,38 16.874,00 518,95 64,87 19,46 45,00 875,72

Mar-14 5.520,38 15.478,00 746,48 93,31 27,99 45,00 1.259,68

Abr-14 5.520,38 12.654,00 699,95 87,49 26,25 45,00 1.181,16

May-14 5.520,38 12.587,00 605,81 75,73 22,72 45,00 1.022,31

CORTE FINAL 1.098,00 15.809,33

7) DOMINGOS Y FERIADOS: La cantidad de Bs. 13.291,30

AÑO 2012 S D F AÑO 2013 S D F

Enero Enero 4 5 1

Febrero Febrero 4 4 2

M.M. 5 4

A.A. 4 5

M.M. 4 4 1

Junio Junio 2 1 1

J.J.

Agosto 1 1 Agosto

Septiembre 4 4 Septiembre

Octubre 5 5 1 Octubre

Noviembre 4 4 Noviembre

Diciembre 5 5 1 Diciembre

19 19 23 23

AÑO 2012

73 SABADOS Y DOMINGOS

38 X 134 = 5.097,32

AÑ0 2013

98 SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS

46 X 178 = 8.193,98

TOTAL ADEUDADO 13.291,30

En conclusión todos y cada uno de los conceptos demandados se detallan a continuación:

8 LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRE DEL TRABAJADOR: HAYDELIS DEL VALLE D.B. C.I. Nº V-18.467.221

NOMBRE DE LA EMPRESA: RESTAURANT LEAL 61 C.A.

CARGO: CAPITAN - ENCARGA DE OPERACIONES

TIEMPO DE TRABAJO PARA LIQUIDAR ART. 108 L.O.T. / 142 Y 92 LOTTT

FECHA DE INGRESO: 24/08/2012,

FECHA DE RENUNCIA: 03/05/2014.

TIEMPO ACTIVO: 09-09-0001

RELACIÓN DE SALARIOS DIARIOS

2014

SALARIO NORMAL (Bs.F. 23.398,13 MENSUALES / 30 DIAS) Bs.F. 779,94

ALICUOTA DIARIA DE BONO VACACIONAL 16,00 DIAS X Bs.F. 779,94 / 360 Bs.F. 34,66

SALARIO PARA UTILIDADES (SALARIO BASICO + ALICUOTA DEL BONO VAC.) Bs.F. 814,60

ALICUOTA DIARIA DE UTILIDADES 30,00 DIAS X Bs.F. 814,60 / 360 Bs.F. 67,88

SALARIO INTEGRAL PARA INDEMNIZACIÓN (SALARIOS + ALICUOTA DE UTILIDADES) Bs.F. 882,49

CONCEPTOS A CANCELAR

ANTIGUEDAD (ART. 142 LOTTT LIT A) 122,00 VER TABLA ANEXA 72.839,12

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC. 2013-2014 24,00 DIAS X Bs. 779,94 = Bs.F. 18.718,50

SABADOS Y DOMINGOS 2012-2013 (PERIODO VACA) 6,00 DIAS X Bs. 779,94 = Bs.F. 4.679,63

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACAC. 2011-2012 30,00 DIAS X Bs. 814,60 = Bs.F. 24.438,05

DIFERENCIAS UTILIDADES 2013 30,00 DIAS X Bs. 814,60 = Bs.F. 24.438,05

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 10,00 DIAS X Bs. 814,60 = Bs.F. 8.146,02

SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS VER CUADRO ANEXO = Bs.F. 13.291,30

BONO NOCTURNO VER CUADRO ANEXO 15.540,87

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES VER CUADRO ANEXO = Bs.F. 7.382,79

SUB-TOTAL: Bs.F. 189.474,32

PAGO RECIBIDO POR UTILIDADES 2013 1.424,79

TOTAL: Bs.F. 188.049,53

Siendo el monto total demandado la cantidad de Bs. CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 188.049,33)

No obstante lo anterior, LA EXTRABAJADORA acepta el hecho de haber recibido por cada jornada de trabajo una comida balanceada de suficiente contenido calórico y de calidad durante toda la relación de trabajo por lo que no se le debe nada con respecto a Beneficio de Alimentación, ya que LA EXEMPLEADORA, a pesar de no estar obligada para ciertos períodos, siempre cumplió con el beneficio de alimentación. Igualmente, LA EXTRABAJADORA acepta el hecho que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo que vinculó a las partes jamás supero los límites establecido en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Las Trabajadores, y corresponde única y exclusivamente con la detallada en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, marcados con los números desde el “RP1” hasta el “RP20”; cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, ni diurnas ni nocturnas, aceptando en consecuencia el hecho que al ser una jornada mixta y no nocturna, por no haber superado las 4 horas en horario nocturno, lo pagado por LA EXEMPLEADORA por concepto de bono nocturno constituye un pago delo indebido, y por ende, debe ser excluido de su composición salarial. Del mismo modo, LA EXTRABAJADORA acepta que la empresa no ocupa más de 20 trabajadores, por lo que no se encuentra obligada a otorgar el Beneficio de Guardería. Asimismo, acepta que el salario pagado por LA EXEMPLEADORA corresponde única y exclusivamente con lo detallado en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, marcados con los números desde el “RP1” hasta el “RP20” el cual nunca fue inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que al haber cumplido con lo señalado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EXTRABAJADORA nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario. Igualmente, LA EXTRABAJADORA acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y el artículo 119 de la LOTTT, y de igual manera, acepta el hecho de haberles sido pagados debida y oportunamente el recargo correspondiente a los días feriados laborados (incluyendo los días domingo). Igualmente, una vez analizados los elementos probatorios promovidos por LA EXEMPLEADORA, los cuales fueron analizados por las partes de manera conjunta con la Juez; LA EXTRABAJADORA expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2012-2013, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2012 y 2013. Del mismo modo, LA EXTRABAJADORA solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente.. SEGUNDA: Por su parte LA EXEMPLEADORA niega y rechaza las peticiones que le formula LA EXTRABAJADORA en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice el cargo alegado por LA EXTRABAJADORA toda vez que la misma siempre prestó su servicio como CAJERA y no como “CAPITAN/ ENCARGADA DE OPERACIONES”, tal y como se evidencia de los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, marcados con los números desde el “RP1” hasta el “RP20” suscritos en original por la parte actora en señal de autoria y aceptación del contenido. LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice el salario alegado por LA EXTRABAJADORA, toda vez que el único y verdadero salario devengado durante toda la relación de trabajo fue el Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional para cada período y corresponde única y exclusivamente con lo detallado en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, marcados con los números desde el “RP1” hasta el “RP20” suscritos en original por la parte actora en señal de autoria y aceptación del contenido. Niega, rechaza y contradice que LA EXTRABAJADORA haya supuestamente laborado en un “horario de trabajo mixto de 10:00 a.m. a 07:00 p.m., una semana y la otra de 11:00 a.m. a 03:00 p.m”, como falsamente alega en su libelo de demanda, toda vez que la jornada de trabajo efectivamente laborada por LA EXTRABAJADORA fue 11:00 a.m. a 03:00 p.m. y de 08:00 p.m. a 11:30 a.m., teniendo como días libres los domingos y lunes de cada semana, tal y como se evidencia de los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, marcados con los números desde el “RP1” hasta el “RP20” suscritos en original por la parte actora en señal de autoria y aceptación del contenido. Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 72.839,12, por concepto de “ANTIGÜEDAD”, toda vez que, en primer lugar, para el cálculo de este concepto LA EXTRABAJADORA utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 18.718,50 por concepto de “VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013- 2014” toda vez que, para el cálculo de este concepto LA EXTRABAJADORA utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 8.146,02, por concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS 2014” toda vez que, para el cálculo de este concepto LA EXTRABAJADORA utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 24.438,05, por concepto de “DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERÍDO 2012-2013” toda vez que, en primer lugar, para el cálculo de este concepto LA EXTRABAJADORA utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario) y en segundo lugar las mismas fueron debida y oportunamente pagadas tal y como lo acepta LA EXTRABAJADORA en la cláusula primera del presente escrito. Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 7.541,58, por concepto de “INTERESES SOBRE PRESTACIONES”, toda vez que, para el cálculo de este concepto LA EXTRABAJADORA utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 15.809,33 por concepto de “BONO NOCTURNO”, toda vez que, LA EXTRABAJADORA siempre laboró en jornada mixta y no nocturna (nunca superó las 4 horas en horario nocturno) la cual corresponde única y exclusivamente con la detallada en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, marcados con los números desde el “RP1” hasta el “RP20”. Niega la suma de Bs. 13.291,30 demandada por concepto de “DOMINGOS Y FERIADOS” toda vez que en primer lugar los domingos y feriados que fueron laborados por LA EXTRABAJADORA fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia de los recibos de pago marcados del “RP1” al “RP20”promovidos por mi representada en la oportunidad de la audiencia preliminar en el entendido que los que no laboró no le fueron pagados, y en segundo lugar para el cálculo de este negado e improcedente concepto la parte actora utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario).En conclusión, niega y rechaza el monto de Bs. 188.049,33 demandado por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y dar por terminado el presente procedimiento incoado por LA EXTRABAJADORA por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2014-002181, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, de naturaleza laboral, que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA LA EXTRABAJADORA, en virtud de la cual, éste le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, ésta le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, LA EXTRABAJADORA pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2014-002181, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: LA EXTRABAJADORA a través de su apoderada judicial, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. LA EXTRABAJADORA a través de su apoderada judicial, igualmente declara que ha sido debidamente asesorada por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), se realizará a solicitud de LA EXTRABAJADORA mediante la entrega de un (01) efecto de comercio, constituido por un (01) Cheque girado contra del Banco Banplus, en fecha 21 de octubre de 2014, Sucursal Las Mercedes, identificado con el Nº 1300370, por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), a favor de HAYDELIS DEL VALLE D.B., cuyo cheque recibe en este acto, debidamente facultada para ello según consta del poder que va del folio 09 al 11 del presente expediente; la apoderada judicial de LA EXTRABAJADORA de manos del apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificado y que se consigna de manera conjunta con la presente transacción constante de un (01) folio útil, en el entendido que LA EXEMPLEADORA que liberada de cualquier responsabilidad con ocasión a cualquier controversia suscitada entre la parte actora y su apoderado judicial sobre los honorarios profesionales pactados entre ellos. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido como efecto de la presente transacción, que LA EXTRABAJADORA nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto alguno, de ello, deben entenderse incluidos en este acuerdo transaccional los conceptos de: Prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización de antigüedad hasta el 19 de junio de 1997, compensación por transferencia, indemnización por despido (artículo 92 LOTTT), indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, salario de eficacia atípica; propina, participación de puntos en el recargo del 10% sobre el consumo; bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; beneficio de alimentación (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (perjuicios), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, propina o recargo sobre el consumo, diferencia de días de descanso; accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; acoso laboral o sexual; discriminación por razones de raza, sexo, tendencia sexual o política; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, o cualquier derecho, indemnización o beneficio estipulado en la Convención Colectiva depositada en los años 1998 y 2003, suscrita entre CANARES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES) derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por LA EXTRABAJADORA ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido habiendo constado el que las partes de manera libre, espontánea, y consciente, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la Homologación otorgándosele autoridad de cosa Juzgada, devolviéndose en este mismo acto las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar.- y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.-

La Juez,

Abg. C.C.M.,

La Secretaria

Abg. María Dávila.

Los Presentes:

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