Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 27 de julio de 2016

206º y 157º

Estando dentro de la oportunidad legal para proveer sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa en relación a la oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 01.07.2016, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alega....

.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se extrae que la oposición a la medida preventiva debe hacerse dentro del tercer día de despacho siguiente a: 1.- la ejecución de la medida si la parte contra quien obra estuviere citada; 2.- dentro del tercer día siguiente a su citación. Es decir, el punto de partida para la oposición lo marca la citación de la parte contra la cual obra la medida, pudiendo entonces oponerse dentro del tercer día, partiendo de cualquiera de los supuestos contemplados en la norma.

En este caso, se observa que luego de admitida la demanda en fecha 01.07.2016 y decretada en esa misma fecha la medida cautelar innominada consistente en la designación de un veedor judicial, la parte demandada a través de apoderado judicial se dio tácitamente por citado el día 13.07.16 y que posteriormente, el día 19.07.2016 el abogado L.G.R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada procedió a formular oposición a la medida, lo cual del cómputo que antecede se evidencia que dicha oposición se efectuó vencida la oportunidad legal, esto es, al cuarto (4to) día de despacho siguiente luego de haberse dado tácitamente por citado. En tal sentido, considera esta juzgadora que la oposición se hizo en forma extemporánea, es decir, cuando ya había precluído el lapso de los tres (3) días a que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para formular dicha oposición. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv

EXP. N°. 12.032-16.

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