Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2015

205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000551.

PARTE ACTORA: LISMEY A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.671.013.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.388.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.270.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A, domiciliada en La Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local No 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2015, siendo las 09:20 a.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante: LISMEY A.C.S., ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza M.J.M.S., suficientemente identificada; de igual forma comparece el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. El Abogado S.R.H., presenta copia Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 26, Tomo 20, Folios 105 hasta 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Siete (07) de Abril de 2015, signado con la letra “A”. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador LISMEY A.C.S., asistido de su abogada de confianza M.J.M.S., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como MEZCLADOR ABA, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realizar la mezcla del producto final (Alimentos para consumo Animal), y empaletar y ensacar el producto final. Que ingresó a prestar servicios en fecha Primero (01) de Marzo de 2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); indicando que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, nunca laboró una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo ya identificada, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de DIEZ MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.010.00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 333,67), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.344,67), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 378,16); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, RENUNCIA luego de haber prestado servicios por un tiempo de Cinco (5) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; ya que no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen, por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Fracción Superior a Seis (6) Meses, 16 Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades fraccionadas del 01/01/2015 al 30/11/2015, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas, período 2014 - 2015, Bono Vacacional Fraccionado, período 2014 - 2015, Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 30/11/2015, Bono Vacacional no cancelado del 02/03/2015 al 30/11/2015, ya que la Entidad de Trabajo nada le ha cancelado respecto a sus acreencias laborales durante la prestación de sus servicios; procede ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.

Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Indica que le corresponde por Cinco (5) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días de servicio, un total de 345 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: LISMEY CALDERON

C.I. V- 18.671.013

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 30/11/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 8 MESES Y 29 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses

abr-2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

may-2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

jun-2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

jul-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 224,95 16,34 0,00 0,00

ago-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 449,89 16,28 6,10 6,10

sep-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 674,84 16,10 9,05 15,16

oct-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 899,79 16,38 12,28 27,44

nov-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.124,73 16,25 15,23 42,67

dic-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.349,68 16,45 18,50 61,17

ene-2011 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.574,63 16,29 21,38 82,55

feb-2011 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.799,57 16,37 24,55 107,10

mar-2011 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 2.024,52 16,00 26,99 134,09

abr-2011 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 2.250,03 16,37 30,69 164,78

may-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 2.509,37 16,64 34,80 199,58

jun-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 2.768,71 16,09 37,12 236,71

jul-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 3.028,05 16,52 41,69 278,39

ago-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 3.287,39 15,94 43,67 322,06

sep-2011 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 3.572,66 16,00 47,64 369,69

oct-2011 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 3.857,93 16,39 52,69 422,39

nov-2011 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.143,20 15,43 53,27 475,66

dic-2011 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.428,48 15,03 55,47 531,13

ene-2012 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.713,75 15,70 61,67 592,80

feb-2012 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.999,02 15,18 63,24 656,04

mar-2012 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 5.284,29 14,97 65,92 721,96

Día Adicional 1.548,21 51,61 1,15 4,30 57,05 2 114,11 5.398,40 14,97 67,35 789,30

abr-2012 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 5.684,39 15,41 73,00 862,30

may-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00 5.684,39 15,63 74,04 936,34

jun-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00 5.684,39 15,38 72,85 1.009,20

jul-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50 6.685,89 15,35 85,52 1.094,72

ago-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00 6.685,89 15,57 86,75 1.181,47

sep-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 6.685,89 15,65 87,20 1.268,66

oct-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 7.837,62 15,50 101,24 1.369,90

nov-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 7.837,62 15,29 99,86 1.469,76

dic-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 7.837,62 15,06 98,36 1.568,13

ene-2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 8.989,35 14,66 109,82 1.677,95

feb-2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 8.989,35 15,47 115,89 1.793,83

mar-2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 8.989,35 14,89 111,54 1.905,38

Día Adicional 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 4 307,13 9.296,48 14,89 115,35 2.020,73

abr-2013 5.101,00 170,03 7,56 14,17 191,76 15 2.876,40 12.172,88 15,09 153,07 2.173,80

may-2013 6.274,00 209,13 9,29 17,43 235,86 0 0,00 12.172,88 15,07 152,87 2.326,68

jun-2013 6.646,00 221,53 9,85 18,46 249,84 0 0,00 12.172,88 14,88 150,94 2.477,62

jul-2013 7.866,00 262,20 11,65 21,85 295,70 15 4.435,55 16.608,43 14,97 207,19 2.684,81

ago-2013 7.995,00 266,50 11,84 22,21 300,55 0 0,00 16.608,43 15,53 214,94 2.899,75

sep-2013 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0 0,00 16.608,43 15,13 209,40 3.109,16

oct-2013 6.606,00 220,20 9,79 18,35 248,34 15 3.725,05 20.333,48 14,99 254,00 3.363,15

nov-2013 5.900,00 196,67 8,74 16,39 221,80 0 0,00 20.333,48 14,93 252,98 3.616,14

dic-2013 3.482,00 116,07 5,16 9,67 130,90 0 0,00 20.333,48 15,15 256,71 3.872,85

ene-2014 6.659,00 221,97 9,87 18,50 250,33 15 3.754,94 24.088,41 15,12 303,51 4.176,36

feb-2014 6.723,00 224,10 9,96 18,68 252,74 0 0,00 24.088,41 15,54 311,94 4.488,31

mar-2014 6.553,00 218,43 9,71 18,20 246,34 0 0,00 24.088,41 15,05 302,11 4.790,41

Día Adicional 6.553,00 218,43 9,71 18,20 246,34 6 1.478,07 25.566,48 15,05 320,65 5.111,06

abr-2014 5.156,00 171,87 8,12 14,32 194,30 15 2.914,57 28.481,05 15,44 366,46 5.477,52

may-2014 8.858,00 295,27 13,94 24,61 333,82 0 0,00 28.481,05 15,54 368,83 5.846,35

jun-2014 7.639,00 254,63 12,02 21,22 287,88 0 0,00 28.481,05 15,56 369,30 6.215,65

jul-2014 6.426,00 214,20 10,12 17,85 242,17 15 3.632,48 32.113,53 15,86 424,43 6.640,08

ago-2014 6.154,00 205,13 9,69 17,09 231,91 0 0,00 32.113,53 16,23 434,34 7.074,42

sep-2014 7.110,00 237,00 11,19 19,75 267,94 0 0,00 32.113,53 16,16 432,46 7.506,88

oct-2014 4.876,00 162,53 7,68 13,54 183,75 15 2.756,29 34.869,82 16,65 483,82 7.990,70

nov-2014 7.035,00 234,50 11,07 19,54 265,12 0 0,00 34.869,82 16,96 492,83 8.483,53

dic-2014 4.889,11 162,97 7,70 13,58 184,25 0 0,00 34.869,82 16,85 489,63 8.973,16

ene-2015 7.436,00 247,87 11,70 20,66 280,23 15 4.203,41 39.073,23 16,76 545,72 9.518,88

feb-2015 5.622,48 187,42 8,85 15,62 211,88 0 0,00 39.073,23 16,65 542,14 10.061,02

mar-2015 9.614,00 320,47 15,13 26,71 362,31 0 0,00 39.073,23 16,71 544,09 10.605,12

Día Adicional 9.614,00 320,47 15,13 26,71 362,31 8 2.898,44 41.971,67 16,71 584,46 11.189,57

abr-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 15 5.383,33 47.355,00 17,22 679,54 11.869,12

may-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 0 0,00 47.355,00 16,99 670,47 12.539,58

jun-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 0 0,00 47.355,00 17,10 674,81 13.214,39

jul-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 15 5.383,33 52.738,34 17,38 763,83 13.978,22

ago-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 0 0,00 52.738,34 17,49 768,66 14.746,88

sep-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 0 0,00 52.738,34 17,86 784,92 15.531,80

oct-2015 9.500,00 316,67 15,83 26,39 358,89 15 5.383,33 58.121,67 18,13 878,12 16.409,93

nov-2015 10.010,00 333,67 16,68 27,81 378,16 5 1.890,78 60.012,45 18,13 906,69 17.316,61

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 17.316,61

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 60.012,45

Manifiesta el actor en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: LISMEY CALDERON

C.I. V- 18.671.013

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 30/11/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 8 MESES Y 29 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

5 AÑOS DE SERVICIO 150 378,16 Bs 56.723,33

FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 378,16 Bs 11.344,67

INTERESES Bs 21.320,40

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 89.388,40

Demando según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma:

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 30/11/2015: Son 27,50 Días por Bs. 378,16 (último Salario Integral Diario) = Bs. 10.399,40

Días Adicionales de Antigüedad: Son 16 Días por Bs. 378,16 (último Salario Integral Diario) = Bs. 6.050,56

A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:

Período 2014 – 2015: Son 22 Días por Bs. 333,67 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 7.340,74

Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 30/11/2015: Son 15 días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.005,05 5.939,23.Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33.

Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:

Período 2014 – 2015: Son 22 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 7.340,74

Bono Vacacional Fraccionado del 02/03/2015 al 30/11/2015: Son 15 días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.005,05

Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 130.529,94).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, representada en este acto por el Abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Primero (01) de Marzo del año 2010, así como también en lo que se refiere a su cargo de MEZCLADOR ABA, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); indicando que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, que efectivamente nunca laboró una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es la Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de DIEZ MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10.010,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 333,67), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.344,67), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 378,16); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que al ex – trabajador se le adeuden Bs. 56.723,33 correspondientes a las Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal c) art. 142 LOTTT (cuadro anexo), RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que se le adeuda Bs. 21.320,40 por los intereses de las Prestaciones Sociales (ver cuadro anexo), RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que a la parte actora se le adeude Bs. 11.344,67 por concepto de la Fracción Superior a 6 Meses, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que se le adeudan las vacaciones fraccionadas del 02/01/2015 al 30/11/2015; son: 15 días por Bs. 333,67 (Último Salario Diario Normal)= Bs. 5.005,00. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que a la parte actora se le adeude Bono Vacacional Fraccionado del 02/01/2015 al 30/11/2015; son: 15 días por Bs. 333,67 (Último Salario Diario Normal)= Bs. 5.005,00. NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 130.529,94). NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que al actor se le adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 30/11/2015 es decir; 27,50 Días por Bs. 378,16 (último Salario Integral Diario) = Bs. 10.399,40 ya que dichas utilidades fraccionadas fueron canceladas, en la oportunidad legal correspondiente. NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que al ex trabajador se le adeuden 16 días adicionales de Antigüedad, solo se le adeudan 8 días adicionales de Antigüedad; NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que el ex – trabajador se le adeude Vacaciones no canceladas ni disfrutadas del Período 2014 – 2015 a saber, 22 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 7.340,74; por cuanto las mismas fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente. NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que al actor se le adeude Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, es decir; 22 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 7.340,74; ya que fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador LISMEY A.C.S. asistido por su Abogada de confianza, M.J.M.S., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA RPM, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo las acreencias laborales legalmente adeudadas, el ex – trabajador LISMEY A.C.S. manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo los conceptos laborales legalmente adeudados, adicional a una Bonificación Única Especial, cancelada por manifestación y decisión voluntaria del ex – patrono; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador los conceptos laborales legalmente adeudados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, como en los demás conceptos reclamados, ajustados a derecho, y suficientemente discriminados en montos, salarios, días y total cantidades de dinero.

Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: LISMEY CALDERON

C.I. V- 18.671.013

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 30/11/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 8 MESES Y 29 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 10.010,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 333,67

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 378,16

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 11.344,67

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C cuadro anexo Bs 56.723,33

Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 21.320,40

Fracción Superior a 6 Meses 30 Bs 378,16 Bs 11.344,67

Días Adicionales de Antigüedad 8 Bs 378,16 Bs 3.025,24

Utilidades año 2015 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones canceladas año 2010-2011 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional cancelado año 2010-2011 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones canceladas año 2011-2012 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional cancelado año 2011-2012 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2012-2013 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional no cancelado año 2012-2013 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2013-2014 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional no cancelado año 2013-2014 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional no cancelado año 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 30/11/2015 15 Bs 333,67 Bs 5.005,00

Bono Vacacional Fraccionado del 02/03/2015 al 30/11/2015 15 Bs 333,67 Bs 5.005,00

Bono de Alimentación CANCELADO Bs 0,00

Bonificación Única Especial Bs 130.434,24

TOTAL ASIGNACIONES Bs 232.857,88

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales Bs 0,00

Intereses Pagados Bs 12.857,88

TOTAL DEDUCCIONES Bs 12.857,88

TOTAL A COBRAR Bs 220.000,00

La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, adicional a Bonificación Única Especial Facultativa del Patrono; asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLVIARES (Bs. 220.000,00), que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 48330135, por la cantidad ya especificada de dinero, Cuenta Corriente No 0134 0447 00 4471044544, girado contra el Banco Banesco, Agencia Barquisimeto, Avenida Lara, a nombre de LISMEY A.C.S., de fecha 07/12/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador LISMEY A.C.S., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido los conceptos laborales legalmente adeudados, adicional a una Bonificación única – Especial, cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión que se le cancela lo adeudado conforme a derecho, acreditados y reconocidos con los fundamento legales en base a lo realmente adeudado y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo los conceptos laborales adeudados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLVIARES (Bs. 220.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda, ajustadas a lo legalmente adeudado por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000551. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto adeudado por sus acreencias laborales y que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado a su entera satisfacción en la presente Transacción por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA RPM, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Abg. L.L.C., Abg. Naydali J.Q.,

El accionante y su abogado asistente,

Apoderado de la demandada,

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