Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2013-000263.

PARTE ACTORA: M.A.R., ALSY F.N.B., J.C.P.D.M., y N.J.S.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.B..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en la persona de su representante legal ciudadano SEGUNDO U.U.C., en su condición de Presidente y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado N.K..

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogado G.A.C..

MOTIVO: COBRO DE BONO ÚNICO COMPENSATORIO.

En horas de despacho del día de hoy, MARTES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de las partes a este órgano jurisdiccional, quienes solicitaron de mutuo acuerdo una reunión con la suscrita jueza de juicio encontrándose presente, la parte actora, ciudadanos M.A.R., titular de la cédula de identidad N- 11.612.403, ALSY F.N.B., titular de la cédula de identidad N- 13.925.196, J.C.P.D.M., titular de la cédula de identidad N- 10.318.256 y N.J.S.T., titular de la cédula de identidad N- 4.920.961, por intermedio de su apoderado judicial Abogado D.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.474. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogado G.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.473, así como del apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), Abogado N.K., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.426. Constatada la presencia de las partes, éstas se reunieron con la jueza con la finalidad de llegar a un arreglo que ponga fin a la controversia. En el orden indicado, las partes informan al Tribunal que la parte demandada conviene en el pago de la totalidad del monto demandado por concepto de bono único compensatorio a razón de Bs. 6.000,00 por cada uno de los prenombrados demandantes de autos, ciudadanos M.A.R., ALSY F.N.B., J.C.P.D.M., y N.J.S.T., los cuales alcanzan la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), cantidad ésta que cancela en su totalidad en este acto mediante mediante la emisión de cheques signados con los números: S-9231003403, S-9201003404, S-9210003405, S-9212003406, respectivamente, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a cargo de la cuenta N° 0102-0369-41-0000191391, cuyo titular FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD); manifestando las demandantes de autos, mediante su apoderado judicial, su total conformidad con el pago realizado y, como quiera que el mismo cubre la totalidad del monto demandado por cada una de ellas, solicitan a este órgano jurisdiccional que homologue el presente acuerdo con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. En el orden indicado, para decidir observa esta sentenciadora que las demandantes de autos se encuentran debidamente representada de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, considerando además que el pago que recibirán las demandantes comprende la totalidad del concepto de bono único compensatorio demandado, constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de la pretensión deducida; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las demandantes actuaron en el proceso debidamente representadas de Abogados, con facultades para transigir y libre de constreñimiento alguno, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el artículo constitucional, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la parte demandada también actúa con poder con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, cursante en las actas procesales al folio 39; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, PASÁNDOLA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República y al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al gozar la parte demandada, en su condición de instituto autónomo según sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de los mismos privilegios y prerrogativas procesales de la República y al además ser parte codemandada la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A las notificaciones ordenadas se les acompañará copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez que la presente decisión quede firme, el Tribunal se pronunciará sobre el archivo definitivo del expediente solicitado por las partes. Se terminó siendo las 11:30 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. T.O.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L..

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