Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoMero Declarativa

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 31 de Enero de 2.008.-

197° y 148°

Vista la demanda anterior, que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA interpusiera la ciudadana M.J.G., con la debida asistencia jurídica, signada como expediente N° 23.350 (nomenclatura de este Juzgado), este Tribunal para proveer su admisión advierte a la parte, que en su petitorio no figura demandado alguno, ya que, en el presente caso lo serían los sucesores o herederos del De Cujus J.Á.F., aún cuando se pide su citación por edicto, lo cual contraviene el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de manera evidente y notoria. En este sentido, cabe señalar que el criterio jurisprudencial de la sentencia citada en el escrito libelar, emanada de la Sala Constitucional, con el N° 1682, de fecha 15-07-2.005, estableció que éste pronunciamiento de declaratoria judicial del concubinato tendrá los efectos establecidos en el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, por lo cual supone la instauración de un procedimiento contencioso y no existiendo parte demandada en el presente proceso, con lo cual se omitió la exigencia legal contenida en el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem, ya señalada, se impone para este Tribunal NEGAR SU ADMISIÓN, en los términos en que la misma ha sido formulada. ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZ,

Dra. V.V.G..

LA SECRETARIA,

Abg. C.L..

Expediente Nº 23.350.

VVG/CL/felix.

(Interlocutoria)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR