Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de juicio de Primera Instancia del Circuito laboral de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. sede Acarigua

Acarigua, 04 de agosto de 2015

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000232

PARTE ACTORA: NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.466.889.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., C.E.H. y C.M.J., inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE TRANSACCION

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), comparecen por ante este despacho el ciudadano la apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.466.889, abogada L.K.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318, asi como la apoderada judicial de la demandada, abogada C.M.J., inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 20.917, cualidades que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERA

La representación judicial de la demandada manifiesta que su representada no adeuda a la accionante las cantidades solicitadas por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de caja de ahorro y diferencias salariales, por cuanto, en primer lugar las prestaciones sociales fueron pagadas al termino de la relación de trabajo; las vacaciones fueron debidamente disfrutadas de manera oportuna por la ciudadana Ninoska Graterol y pagado el periodo de su disfrute, así como el correspondiente bono vacacional. De igual manera sostiene la parte demandada haber pagado a la accionante las utilidades que a esta correspondía durante toda la relación de trabajo. Con respecto al reintegro de caja de ahorro, la demandada arguye no adeudarla nada a la accionante por este concepto, así como por las diferencias salariales demandadas, ya que no proceden por no haberse generado.

Ahora bien, la representación judicial de la demandada reconoce en este acto que existe una diferencia a favor de la ciudadana Ninoska Graterol respecto a los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cual se genera a consecuencia de que los mismos fueron pagados por la empresa tomando como base un salario al cual no se le agregaron ciertas incidencias que le correspondian.

SEGUNDA

La parte actora reconoce que tal como lo señalo la demandada, no le corresponde el pago de los reintegros por caja de ahorros, ni las diferencias salariales demandados, por lo que desiste en este acto de tales pedimentos. Por otra parte, manifiesta la demandante que, ciertamente la demandada efectuó el pago de los conceptos referidos a prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no obstante estos no fueron pagados correctamente, por lo que reclama las diferencias que surjan de calcular los mismos tomando el salario realmente devengado por esta.

TERCERA

La parte demandada expone: visto el desistimiento efectuado por la parte actora de los conceptos de reintegro de caja de ahorro y diferencias salariales, así como el reconocimiento de adeudarle mi representada solo una diferencia por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conviene y acepta tales reconocimientos, y como consecuencia de ello y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) por prestaciones sociales; de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) por diferencia de vacaciones; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) por diferencia de bono vacacional; y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) por diferencia de utilidades, lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), a pagar mediante el cheque No. 00009662, girado contra la cuenta Nº 0134-1037-22-2120210001 del Banco BANAESCO por la cantidad a nombre de la ciudadana N.G.

CUARTA

La parte demandante declara que apreciando las ventajas y desventajas que esta transacción le produce y estimando los beneficios obtenidos, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada así como su forma de pago, y declara en este acto que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. nada le adeuda por los conceptos demandados en la presente causa, extendiéndole amplio y total finiquito respecto a cada uno de ellos.

QUINTA

La parte actora reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar a EL EXPATRONO, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por bonificación de fin de año, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondían, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados.

SEXTA

Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de más o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ, LASECRETARIA

ABG°GISELA GRUBER ABG° YRBERT ALVARADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA

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