Decisión nº PJ0022014000135 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteRosaly Josefina Muñoz Chirino
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. PJ0022014000135

ASUNTO No.: IP31-L-2014-000348

PARTE ACTORA: O.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.179.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299 y otros.

PARTE DEMANDADA (SEGÚN LIBELO DE DEMANDA): MARUCA MAQUINARIAS RUSSO C.A. ALIANZA M.T.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA

Recibido el presente expediente según distribución sistemática de fecha 12/11/2014 por lo que se le dió entrada en fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Es así como esta Juzgadora en la oportunidad procesal correspondiente, realizó un análisis del libelo de demanda y observó que el mismo presentaba incongruencia en relación a lo exigido en los numerales: 1;2; 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dado que no indicaba de forma clara y precisa la denominación, domicilios y los datos relativos al nombre y apellido de los representantes legales, estatuarios o judiciales de las entidades de trabajo enunciadas; de igual forma no señalaba de forma específica donde prestó sus servicios personales el ciudadano actor. En consecuencia este Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), en el cual se le ordenó a la parte actora corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. En fecha veintiséis (26) del mes y año en curso, la alguacil DEGNY INFANTE expuso lo siguiente: “El día 24 de Noviembre del presente año (2014), siendo las 10:00 a.m., estando en la sede del Circuito Judicial del Trabajo, donde procedí a hacerle entrega de la presente notificación a la ciudadana: A.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.294.787, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299 quien manifestó ser Procuradora del Trabajo, la cual recibió y firmó voluntariamente la boleta de notificación, que le fuera presentado por mi persona, posteriormente le entregué un ejemplar de la notificación”. En fecha veintiséis (26) del mes y año que discurre, se dejó constancia de la práctica de la notificación positiva. No existiendo en el expediente actuación procesal alguna de la parte actora que subsane lo indicado por el Tribunal.

Ahora bien, en términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio el cual esta Juzgadora se permite transcribir:

Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos

.

En consecuencia vencido el lapso procesal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante haya subsanado lo ordenado dentro del respectivo lapso, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA incoada por el ciudadano O.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.179 contra MARUCA MAQUINARIAS RUSSO C.A. ALIANZA M.T.. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. R.J.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

En esta misma fecha 27/11/2014 siendo las 11:10 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

ASUNTO No.: IP31-L-2014-000348

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