Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 22 de julio de 2016

206° y 157°

Visto el acuerdo transaccional de fecha 14.07.2016 celebrado por una parte por la ciudadana M.H.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.302.597, actuando como Directora de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA Z.M.A. C. A”, debidamente asistida por el abogado J.G.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.291 y por la otra, por el abogado A.F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A”, mediante el cual las partes de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo pautado en los artículos 21.713 y 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, convienen en celebrar dicha transacción, la cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA

Que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA Z.M.A. C. A” hará uso de la prorroga legal únicamente hasta el 30 de agosto de 2017, renunciando a cualquier tiempo mayor que le pudiere haber comprendido.

SEGUNDA

Que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA Z.M.A. C. A” realizará su actividad comercial en el local comercial distinguido con la letra y número T-25, ubicado en el nivel único del centro Comercial Sambil Margarita, en Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, hasta el 30 de agosto de 2017, pudiéndose utilizar la denominación de “vestier”.

TERCERA

Que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA Z.M.A. C. A” por el tiempo de la prorroga legal que usará- hasta el 30 de agosto de 2017- pagará a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, los siguientes conceptos:

1). La cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 101.400,00) por concepto de la parte fija del canón de arrendamiento, y que dicho pago se obligaba a hacerlo por mensualidad adelantada dentro de los primeros diez días de cada mes en las oficinas de Administración del Centro Comercial Sambil Margarita.

2). Una cantidad de dinero equivalente al ocho por ciento (8%) de lo que resulte de la totalidad de las ventas brutas mensuales que haga en su actividad comercial que realizará en el local comercial distinguido con la letra y número T-25, dicho pago lo realizará por mensualidad vencida, dentro de los primeros días del mes subsiguiente en las oficinas de administración del Centro Comercial Sambil Margarita.

3). Que lo que corresponda al pago de la cuota de condominio mensual lo realizará dentro de los diez primeros días siguientes a la presentación del recibo correspondiente en las Oficinas de Administración de Centro Comercial Sambil Margarita.

4). Que en caso de que la CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, se negare a recibir los pagos antes mencionados, la DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, queda autorizada a depositarlo en la cuenta corriente que CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, tenia en Banesco, bajo el Nro. 01340339243393136447, o en su defecto consignarlo mediante cheque de gerencia ante el Tribunal.

CUARTA

Que en el caso de que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, dejase de pagar dos (2) mensualidades de las antes mencionadas, en forma consecutiva perderá el beneficio de la prórroga legal y estará en la obligación de entregar el inmueble de manera inmediata, libre de cosas y personas, en buen estado de conservación y mantenimiento.

QUINTO

Que en caso de que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, no hiciere entrega voluntaria del local comercial distinguido con la letra y número T-25, ubicado en nivel único del Centro Comercial Sambil Margarita, C.A, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, a mas tardar el 30 de agosto de 2017, ésta última solicitará en ejecución de esta transacción la entrega material del mencionado inmueble.

SEXTA

Que quedaba clara y expresamente entendido que producida voluntaria o judicialmente la entrega del local comercial distinguido con la letra y número T-25, ubicado en el nivel único del Centro Comercal Sambil Margarita, C.A, ubicado en Pampatar, Municipio Maneiro de este estado a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, quedaba extinguida la relación arrendaticia que tenia por objeto dicho inmueble.

SEPTIMA

Que quedaba clara y expresamente pactado que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, podría libremente hacer entrega del mencioando local comercial a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, antes del 30 de agosto de 2017, en cualquier momento y cuando DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, lo considerase oportuno, a su libre autónoma y unilateral voluntad, sin limitaciones, restricciones, ni condicionamientos de ninguna naturaleza y sin que ello implicase o significase en ningún caso pago adicional, contraprestación, penalización, sanción o cláula penal alguna, que pueda entenderse, asumirse o interpretarse que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, por el hecho de hacer uso a su derecho de hacer la entrega anticipada del inmueble, pueda quedar obligada a pagar los frutos civiles que quedaren por trascurrir del plazo establecido en la presente transacción judicial.

OCTAVA

Que quedaba expresamente entendido que en caso de que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, haga entrega del inmueble antes del 30 de agosto del 2017, única y exclusivamente deberá pagar a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, el fruto civil mensual que esté en curso al momento de la entrega del inmueble.

NOVENA

Que quedaba expresamente establecido entre las partes, que CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, podría vender el local comercial distinguido con la letra y número T-25, ubicado en el nivel único del Centro Comercial Sambil, Margarita C.A, a cualquier tercero, sin que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, tuviese derecho preferente de compra, al cual a todo evento en este acto renuncia.

DECIMA

Que en caso de producirse la venta, se debía respetar integramente lo pactado en la presente transacción judicial, y en especial el plazo fijado hasta el 30 de agosto de 2017, concedido para la entrega del inmueble, condiciones que deberá hacerse constar en el respectivo contrato de compra venta.

DECIMA PRIMERA

Que CONTRUCTORA SAMBIL, C.A, se reservaba el derecho de inspeccionar el local comercial antes mencionado, cuando lo considerase necesario y dentro de los límites razonables, sin que tal actividad de inspección interrumpa, impida o menoscabe el normal funcionamiento de la actividad comercial de DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A.

DECIMA SEGUNDA

Que en caso de que DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, no entregase voluntariamente el inmueble a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, el local comercial antes mencionado, a mas tardar el 30 de agosto del 2017, pagará a titulo de indemnización a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) diarios por cada día de demora, siendo tambien por su cuenta el pago de los gastos que se incurran en la entrega judicial del inmueble.

DECIMO TERCERA

Que las partes que suscriben (demandante y demandada) declaran expresamente que no habrá pago de costas, ni costos en el presente juicio que se transa, quedando entendido que los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados que han intervenido, serían pagados por cada una de ellas a quien o quienes le haya asistido o representado, por lo que declaraban que nada tenían que reclamarse salvo las obligaciones previstas en el presente escrito transaccional.

DECIMO CUARTA

Que ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, imparténdole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma era procedente conforme a la Ley, por cuanto versaba sobre derechos disponibles, no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa legal y que asimismo las personas que han intervenido en el presente acto, tenían la capacidad legal para realizarla y disponer de las cosas comprendidas.

DECIMO QUINTA

Que asimismo solicitan uan vez homologada dicha transacción, se le expidán dos (2) copias certificadas de la misma, con inserción del presente auto.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que la parte actora, DISTRIBUIDORA Z.M.A, C.A, estaba representada por su Directora, ciudadana M.H.Y., carácter éste que se evidencia de la nota de autenticación suscrita por ante la Notaría Pública de J.G., estado Nueva esparta, en fecha 17-03-16, quién compareció con la debida asistencia jurídica.

- que la parte demandada, CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, estaba representada por su apoderado judicial abogado A.R.F., según se evidencia del poder otorgado en fecha 21-04-16 por los ciudadanos R.C. K., y C.C. K., en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de dicha empresa y quién fue debidamente facultado para transigir.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En razón de los hechos antes expuestos, esta sentenciadora observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.

Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:

…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..”.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se demuestra la facultad expresa de ambas partes para transigir, es por lo que, esta sentenciadora declara la procedencia de la transacción judicial realizada en fecha 14.07.2016 y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 14.07.16, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

En cuanto a las costas y costos generados en el presente juicio asi como el pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes en el mismo, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron las partes en el acuerdo transacional.

TERCERO

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.

CUARTO

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/gdeo.

Exp. N° 11.994-16

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