Decisión nº PJ0022014000132 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteRosaly Josefina Muñoz Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. PJ0022014000132

ASUNTO No.: IP31-L-2014-000339

PARTE ACTORA: W.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.559.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.D.V.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299 y otros.

PARTE DEMANDADA (SEGÚN LIBELO DE DEMANDA): SERENOS MONTALBAN C.A.

MOTIVO: COBRO DEL DISFRUTE Y EL PAGO DE LAS VACACIONES VENCIDAS DE LOS PERIODOS: 2009; 2010; 2011 Y 2012

Recibido el presente expediente según acto de distribución realizado el día miércoles doce (12) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) y se le dió entrada en la misma fecha. Es así como esta Juzgadora en la oportunidad procesal realizó un análisis del libelo de demanda y observó que el mismo presentaba incongruencia en relación a lo exigido en los numerales: 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el objeto de la pretensión no guardaba relación con la narrativa de los hechos. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha catorce (14) del mes y año en curso, en el cual se le ordenó a la parte actora corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha dieciocho (18) del mes y año en curso, la alguacil DEGNY INFANTE expuso lo siguiente: “El día 18 de Noviembre del presente año 2014, siendo las 10:20 a.m. estando en la sede del Circuito Judicial Laboral Punto Fijo, donde procedí hacerle entrega de la presente boleta de notificación al ciudadano: W.M.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.559, la cual recibió y firmó voluntariamente la boleta de notificación que le fuera presentada por mi persona, posteriormente le entregué un ejemplar de la notificación”, según consta en exposición que riela al folio doce (12). En fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) la secretaria del Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación positiva, y el mismo día mediante auto se ordenó agregar a la actas procesales el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la abogada A.S. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, de fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso.

Ahora bien, en términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio el cual esta Juzgadora se permite transcribir:

Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos

.

En consecuencia una vez analizado el escrito de subsanación presentado por la apoderada judicial de la parte actora, dentro del lapso procesal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, esta Operadora de Justicia considera que dicha subsanación no cumple de forma clara y precisa con los extremos indicados en el Despacho Saneador ordenado, toda vez que reclama unos conceptos inherentes al pago y disfrute de las vacaciones de los períodos correspondientes a los años: 2009; 2010; 2011 y 2012 y en el mismo escrito señala como fecha de ingreso 16/04/2013, dicha incongruencia es totalmente contradictoria, así mismo la narrativa de los hechos hace alusión a la terminación de la relación laboral y por otro lado manifiesta que está activo, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por motivo de COBRO DEL DISFRUTE Y EL PAGO DE LAS VACACIONES VENCIDAS DE LOS PERIODOS: 2009; 2010; 2011 Y 2012 incoada por el ciudadano W.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.559 contra la entidad de trabajo SERENOS MONTALBAN C.A. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. R.J.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA

En esta misma fecha 21/11/2014 siendo las 3:13 p.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA

ASUNTO No.: IP31-L-2014-000339

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