Decisión nº 99-14 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE

JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Maracaibo, Diecisiete de Noviembre de 2014

204º Y 155º

CAUSA: 2U-785-14 SENTENCIA N° 99-14

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA : DRA. HIZALLANA MARIN

SECRETARIA DE SALA: ABG. W.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de 16 años de edad, nacido en fecha 24-02-1998, y residenciado en el Barrio San Isidro, p.n.E.c., del Municipio San F.J.P.d.E.Z.,

REPRESENTANTES LEGALES: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. J.P. Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Con Competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

REPRESENTANTES DE LA DEFENSA PRIVADA: Abog. . RONIS J.B..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal.

VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). (Niña occisa).

CAPÍTULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El presente juicio se inicia como consecuencia del procedimiento de aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) al ser presentado ante el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Colon y f.J.P. de la Circunscripción judicial del Estado Zulia actuando como juzgado de Control de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por acta de presentación de fecha 09-04-2014 se decreto la detención del adolescente antes mencionado conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, y presentado escrito acusatorio efectuado por la Fiscalía Decimosexto auxiliares del Ministerio Público con Competencia Plena, de la Circunscripción del Estado Zulia ,con domicilio en la población de San Carlos presentado de fecha 13-05-2014 por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Colon y f.J.P. de la Circunscripción judicial del Estado Zulia actuando como juzgado de Control de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-05-15 por decisión N° 03 se declaró con lugar la solicitud de la defensora publica auxiliar primera en la cual solicita el cambio de la medida de la detención de privación por la del literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente dictada por el mencionado juzgado de municipio órgano jurisdiccional que tuvo a su cargo la celebración de la correspondiente audiencia preliminar el 12-06-2014, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, admitiéndose la acusación presentada por el despacho fiscal en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se emitió el auto de enjuiciamiento respectivo, remitiéndose las actuaciones a este Juzgado de Juicio Sección Adolescente, constituyéndose de manera unipersonal, en virtud de que con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinaria , se eliminó la figura de escabino, procediendo a convocar al Juicio Oral y Privado, librándose los actos de comunicación dirigidos tanto a las partes como a los demás intervinientes del proceso penal.

HECHOS IMPUTADO AL ADOLESCENTE

El día 06 de mayo de 2014, siendo las 5:00 horas de la tarde, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), conducía en estado de ebriedad y exceso de velocidad el vehículo MARCA JEEP, MODELO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: MARRÓN, USO: CARGA, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: VJGBCB25NBV009146,específicamente en la avenida Bolívar con calle S.R.d. la Población P.N.E.C., Parroquia S.R., Municipio F.J.P.E.Z., zona poblada y escolar, cuando colisiona contra un vehículo Moto MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, TIPO PASEO, CLASE: MOTO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: LZL15PA126HD74011, conducido por el ciudadano M.J.L.C., quien transportaba a su señora YOHANNYS LOREANNIS P.M., y su hijo de M.Y.L.P., sacándolos de la moto y ocasionando lesiones a los referidos-ciudadanos, pero el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en vez de prestar auxilio a los lesionados, trata de huir de la calle S.R. , acelera sigue hacia la avenida Bolívar de esa población, se sale de la vía arrolla la niña(SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien fallece en el Hospital Universitario de Mérida, quien venía de la mencionada escuela por la acera en compañía de su tía (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA), no obstante a ello, acelera y vuelve huir chocando con un posta de alumbrado eléctrico derribándolo por completo.

Las personas al ver la actitud irresponsable del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de inmediato arremetieron en contra de su humanidad propinándoles golpes y gritaban enardecidos que lo mataran, que lo quemaran, siendo preciso la intervención de los funcionarios policiales Oficial Agregado HIDELMO SEGUNDO LINARES, oficial agregado W.J.B.G., Oficial JOHNGER A.R.M., adscrito a la Coordinación Policial N° 19 de F.J.P., quienes conducían en la unidad radio patrullera NQ 183 al mando del primero de los nombrados detrás del vehículo conducido por adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), cuando acaecieron los hechos y presenciaron cada una de las acciones ejecutadas por el adolescente, rescatando al adolescente de la muchedumbre y resguardándole su vida y el sitio del suceso conjuntamente con el Supervisor Agregado L.N.G., adscrito al mismo cuerpo policial, hasta que llegara la comisión de t.t., una vez llegada la comisión de Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, presidida únicamente por el Distinguido E.U., quien procedió a la realizada las actuaciones y colocar previa lectura de los derechos del imputado adolescente J.F.R.M., colocando a la orden del Ministerio Público . Ahora bien dentro del curso de la investigación al hacer contacto con los lesionados M.J. LUZARDO PIRELA, YOHANNIS P.M. , a través de los funcionarios Adscritos la Coordinación Policial NQ 19 F.J.P., quienes se trasladaron al Sector Mata de Coco, avenida Principal casa S/N, DE LA PARROQUIA C.Q.M.F.J.P.E.Z., y entrevistarse con el ciudadano para ser trasladados a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San C.d.Z., y posterior traslado al despacho fiscal para ser entrevistado con ocasión de los hechos, y el mismo manifestó que no iban a ir porque ellos eran indígenas y' se iban arreglar con la familia del adolescente por su Ley, motivo este que impide la comprobación de las lesiones causada a los mismos, al no colaborar . Asi las cosas, en el curso de la investigación con las declaraciones de los ciudadanos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA) , L.M.R., Supervisor Agregado L.N.G. .Oficial Agregado HIDELMO SEGUNDO LINARES, oficial agregado W.J.B.G., Oficial JOHNGER A.R.M., adscrito a la Coordinación Policial NQ 19 de F.J.P., resultado de autopsia legal, examen toxicológico, resultado de experticias de los vehículos, experticia mecánica y diseño de los vehículos involucrados, informe técnico, se pudo determinar que la conducta desplegada por el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de manejar en una zona poblada y escolar donde se permite una velocidad de cuarenta Kilómetros por horas, en estado de ebriedad, se subsume en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, a título de dolo eventual previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En la audiencia de apertura del juicio oral y reservado celebrado por ante este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. B.R., quien de seguidas expuso una relación detallada de los hechos que dieron origen al presente debate, ratificando la acusación que le correspondió conocer, la cual fue suscrita por, los ABOGS, R.M.G. Y MARVELYS E.S.G., fiscales decimosexto auxiliares del Ministerio Publico, con competencia plena de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con domicilio procesal en la población de San C.d.Z., avenida 10, antes calles ayacucho, casa 3-113, S.B.d.Z., Municipio Colon, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha acusación fue presentada en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de fecha, 06 de mayo de 2014, por actuaciones provenientes de la fase de control de adultos al verificarse que para el momento de los hechos el adolescente era adolescente y no adulto, manifestando que al momento surgieron elementos de prueba técnicas que indicaron la participación del adolescente en los hechos ocurridos el día 06 de MAYO del año 2014, siendo las cinco horas de la tarde, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), conducía en estado de embriaguez y exceso de velocidad el vehiculo MARCA JEEP, MODELO: WAGONER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: MARRON, USO: CARGA, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROSERIA: VJGVCB25NBV009146, específicamente en la avenida Bolívar con calle S.R.d. la población P.N.E.C., parroquia S.R., Municipio F.J.P.E.Z., zona poblada y escolar, cuando colisiona contra un vehiculo Moto: MARCA: AVA, MODELO JAGUAR, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROSERIA: LZL15PA126HD74011, conducido por el ciudadano M.J.L.C., quien transportaba a su señora YOANNYS LOREANNYS P.M., y su hijo M.Y.L.P., sacándolo de la moto y ocasionando lesiones a los referidos ciudadanos pero el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en vez de prestar auxilio a los lesionados trata de huir de la calle s.r., acelera y sigue hacia la avenida bolívar de esa población, se sale de la vía, arrolla a la niña (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)., quien fallece en el Hospital Universitario de Mérida, quien venia de la mencionada escuela por la cera en compañía de su tía (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA), no obstante a ella acelera y vuelve a huir chocando un poste de alumbrado eléctrico derrumbándolo por completo, las personas al ver la actitud irresponsable del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de inmediato remitieron en contra de su humanidad propinándoles golpes y gritaban enardecidos que lo mataran, que lo quemaran siendo preciso la intervención de los funcionarios policiales Oficial Agregado HIDELMO SEGUNDO LINARES, Oficial Agregado W.J.B.G., Oficial JOHNGER A.R.M., adscrito a la coordinación policial N° 19 de F.J.P., quienes conducían en la unidad radio patrullera N° 183 al mando del primero de los nombrados detrás del vehiculo conducido por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), cuando acaecieron los hechos y presenciaron cada unas de las acciones ejecutadas por el adolescente rescatando al adolescente de la muchedumbre y resguardándole su vida y el sitio del suceso conjuntamente con el supervisor agregado N.G., adscrito al mismo cuerpo policial hasta que llegara la comisión de t.t., una vez llegada la comisión del cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre, presidida únicamente por el distinguido E.U., quien procedió a la realizada actuaciones y colocar previa lectura de los derechos del imputado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), colocándolo al orden del Ministerio Publico, ahora bien dentro del curso de la investigación al hacer contacto con los lesionados M.J. LUZARDO PIRELA Y JOANNYS P.M., a través de los funcionarios adscritos a la coordinación policial N° 19 F.J.P., quienes se trasladaron la sector Mata de Coco, avenida principal, casa s/n de la Parroquia C.Q.M.F.J.P.E.Z. y entrevistarse con el ciudadano para ser trasladados a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas sub. delegación san C.d.Z. y posterior al traslado al despacho fiscal para ser entrevistado con ocasión de los hechos y el mismo manifestó que no iba n a ir porque ellos eran indigentes y se iban arreglar con la familia del adolescente por su ley como motivo este que impide la comprobación de las lesiones causada a los mismos, al no colaborar, Así las cosas, en el curso de la investigación con las declaraciones de los ciudadanos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA), L.R., Supervisor Agregado L.N.G., Oficial Agregado HIDELMO SEGUNDO, JOHNGER A.R.M., adscritos a la coordinación policial N° 19 de F.J.P., resultado de autopsia legal, examen toxicológico, resultado de experticias de los vehículos, experticia mecánica y diseño de los vehículos involucrados, informe técnico, se pudo determinar que la conducta desplegada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de manejar en una zona poblada y escolar donde se permite una velocidad de cuarenta kilómetros por hora, en estado de ebriedad, se subsume en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo N° 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña occisa(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), indicando la participación en tales hechos del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal resumidamente los hechos que dieron lugar motivaron la acusación fiscal ocurrido el día el día 06 de Mayo del año 2014, siendo entre las 5:00 horas de la tarde; narrando cada una de las circunstancias ocurridas en la indicada fecha, todo lo cual sería comprobado con los medios probatorios recabados en la fase de investigación, que como pruebas testimoniales y documentales que aparecen en la acusación interpuesta el día 14-05-2014 y admitida por el tribunal segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios colon, y f.J.P. de la Circunscripción judicial del estado Zulia , actuando como juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el día fecha 12-06-2014 , pruebas que llevarán a una sentencia condenatoria y la imposición de la medida definitiva solicitada por el Despacho a su cargo, de Privación de Libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO AÑOS. Motivo por el cual se solicita la apertura el juicio y una vez que se pruebe la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), sea condenado, de conformidad con la ley especial, es todo”.

De la misma manera, la Defensa Privada, ABOG RONIS J.B.M. quien realizó su exposición, expresando dentro de sus alegatos que en el desarrollo del juicio, lo quien manifestó: “niego rechazo y contradigo las imputaciones impuestas por el fiscal del Ministerio Publico a mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en cuanto al hecho y al derecho, haciendo oposición a la acusación fiscal, y asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”.

Así mismo, siguiendo las pautas legales dictadas al efecto, el Tribunal explicó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, interrogándole en cuanto a su comprensión, manifestando el mismo entender lo indicado, e impuesto de las normas constitucionales y legales correspondientes para su declaración sobre la base del derecho a ser oído durante el proceso, expresó que no rendiría declaración en ese momento.

Concluida la exposición de las partes, la Jueza Presidenta procedió a explicar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), atendiendo a la garantía fundamental del carácter educativo de este proceso, en forma breve, clara y sencilla, el contenido de la exposición realizada por la defensa, preguntando al prenombrado adolescente si comprende lo expuesto, y en clara voz, respondió que si entendía, seguidamente le informó acerca de las oportunidades que le otorga la Ley para rendir declaración si así lo desea, pero que si no lo hacen su silencio no les perjudicará y el juicio continuará, advirtiéndole que la declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a declarar lo que a bien tenga para desvirtuar lo expuesto por el Ministerio Público en su acusación, conforme al precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 542 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, impuesto del contenido del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogado el acusado sobre su voluntad de prestar declaración, manifestó: NO, deseo declarar es todo” .

Se procedió a explicarle al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) lo cual es un deber como jueza explicar de forma clara y concisa como lo es las alternativas a la prosecución del proceso, son: La conciliación que establece el articulo 564 de la mencionada ley especial: El cual no es procedente por el delito que se le imputa, el cual es un delito que conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , el delito de Homicidio puede ser susceptible de privación de libertad , Otra de las alternativas es la remisión: Establecida en el articulo N° 569 de la mencionada ley especial que rige la materia penal juvenil el cual tampoco es procedente porque la remisión se aplica al delito de bagatela, lo cual no es el caso debido a que el fiscal esta acusando por el delito de homicidio intencional simple a titulo de dolo eventual y por ultimo la alternativa de la institución de la admisión de los hechos establecida en el articulo N° 583 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 15 de junio de 2012, Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria , donde el adolescente quien de forma potestativa podrá acogerse a la institución de la admisión de los hechos en fase de juicio hasta antes de la recepción de prueba , libre de coacción apremio antes de que el tribunal declare la recepción de pruebas en este procedimiento ordinario, tomando en cuenta que la admisión de los hechos conlleva a que el tribunal declare la culpabilidad y responsabilidad penal y la imposición inmediata de la sanción, la rebaja de un tercio a la mitad. Así mismo se le impuso del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, 542 y 594. y si entendía las alternativas y si desea acogerse a alguna de las alternativas, como la institución de admisión de hecho. El adolescente imputado Quien manifestó que deseaba declarar. Es por lo que se le da el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), Quien manifestó “Si entendí las alternativas y No, voy admitir los hechos, deseo continuar con el debate es todo”, y se suspende el presente acto de Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, para la continuidad del debate, y además para proceder a la recepción de pruebas y se fija para el DIA MARTES NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (09/09/2014- 10:30AM)a los fines de darle un tiempo prudencial para la practica de las boletas de los testigos promovidos por la fiscal y la defensa y conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

En fecha 09-09-2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial, SE DA INICIO A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS , y previa verificación de las partes por la secretaria del tribunal y el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones:

1) Declaración de la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA). , tengo veintiún años de edad ( 21 años), soy la tía de (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA). (occisa), vivo en el chivo, estudio documentación, y mi cedula de identidad es 20572965. De seguida la Jueza de este tribunal le advirtió a la testigo que ella esta exenta de declarar conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal pero si quiere declarar lo puede hacer porque dicha norma no le prohíbe declarar si quiere declarar. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA)., manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “YO SOY LA PERSONA QUE TRAÍA A LA NIÑA, APROXIMADAMENTE CUANDO ERAN LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, PRIMERO YO IBA A MI TRABAJO EN EL DISPENSARIO, Y DE AHÍ IBA AL PRESCOLAR, SIGO A LA ESCUELA DONDE TRABAJA MI MAMA A RETIRAR A MI BEBE CUANDO TOCAN TIMBRE PARA SOLTARLOS DEL COLEGIO, MI MAMA ME DICE QUE ME RETIRE ANTES QUE SE HAGA MAS TARDE, ME DESPIDO DE MI MAMA Y SALGO, CUANDO VOY POR UN PUESTO DE EMPANADAS ESCUCHO EL RUIDO Y ES CUANDO ME DOY CUENTA QUE UN MUCHACHO ATROPELLO A UNA MOTOCICLETA. EN ESE MOMENTO A LA NIÑA SE LE CAYO EL BOLETIN, Y ES EN ESE MOMENTO CUANDO ME VEO LA CAMIONETA ENCIMA Y ES CUANDO EL MUCHACHO SE METE POR LA CERA, Y SE LLEVO A LA NIÑA POR ENCIMA. MI MAMA GRITABA DESDE LA ESCUELA PERO NO ME PODIA AYUDAR PORQUE ESTABA LA PUERTA CERRADA, YO PEDI AUXILIO Y CUANDO LA POLICIA LO SACO DE LA COMIONETA Y ME DI CUENTA QUE EL MUCHACHO ESTABA BORRACHO, LUEGO FUI AL DISPENSARIO PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS, QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA, NO ES JUSTO, LA NIÑA NO TENIA CULPA QUE EL HAYA TOMADO UN CARRO QUE NO FUECE DE EL Y QUE ESTUBIECE BORRACHO, DE VERDAD NO ES JUSTO. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿USTED SE RECUERDA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: EL DIA 6 DE MAYO DE 2014 A PROXIMADAMENTE A LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE. ¿USTED RECUERDA EN QUE VIA TRANSITABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?, A lo cual contestó: VIA PRINCIPAL DEL PUEBLO, AVENIDA PRINCIPAL, P.N.E.C..¿ USTED CON QUIEN SE ENCONTRRABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS ?,A lo cual contestó: CON MI HIJA, CON MI HIJO GABRIEL Y CON MI SOBRINA(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA)., ¿USTED SEÑALA QUE SE ESCUCHAN RUIDOS?, A lo cual contestó: SI COMO SI FUERA UN CHOQUE, FUE RETIRADO DE DONDE YO ESTABA, PERO ME DI CUENTA QUE EL AGARRA HACIA LA PARTE IZQUIERDA, Y EL MUCHACHO NO QUISO PARAR, LE DIO AL ACELERADOR, SE PASO AL LADO CONTRARIO. ¿QUE CAMIONETA OBSERVO, IDENTIFIQUELA?, A lo cual contestó: FUE UNA CAMIONETA VIEJA, COLOR MARRON.¿DIGA USTED QUIEN CONDUCIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: EL MUCHACHO QUE ESTA AQUÍ,¿ PODRIA EXPLICAR COMO PASARON LOS HECHOS? A lo cual contestó: EL PASO LA CERA, HACIA UN LADO HAY UN ESPACIO DOND ESTAN LAS CASAS, EN ESE LADO EL SE METIO.¿POR AHI COLISIONAN VEHICULOS? A lo cual contestó: NO SOLO LOS QUE VAN A ENTRAR E LA RESIDENCIA,¿ EN QUE SENTIDO VENIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: ESTABA TOMADO POR LA FORMA COMO VENIA.¿ ES RESIDENCIADA LA ZONA DONDE VENIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: SI PORQUE POR HAY COLEGIOS, CASAS.¿ DE QUE MANERA OBSERVO QUE VENIA LA CAMIONETA?,A lo cual contestó: VENIA MUY DURO. ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN EL MUCHACHO ATROPELLO ANTERIORMENTE AL HOMICIDIO DE LA NIÑA? A lo cual contestó: NO SABIA QUIENES ERAN, PERO SE COMENTABA QUE FUE LEVE, QUE NO FUE GRAVE, QUE E.S.G.. ¿ TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ELLOS IBAN A DECLARAR Y DONDE VIVEN? A lo cual contestó: NO IBAN A DECLARAR PORQUE SE REGIRIAN POR LA LEY GUAJIRA Y QUE CON ELLOS NO CONTABAN, ELLOS SON DE S.B..¿ LSD PERSONAS QUE FUERON ATROPELLADAS FUERON A MEDICATURA FORENSE? A lo cual contestó: NO FUERON. ¿HABIAN FUNCIONARIOS CERCANOS A LA ZONA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: ELLOS VENIAN DETRAS DE EL MUCHACHO PORQUE LES INFORMARON QUE EL VENIA HACIENDO DESASTRE.¿USTED VIO AL MUCHACHO? A lo cual contestó: SI LO VI PORQUE LO GOLPIARON EN MI PRESENCIA PARA SACARLO DE LA CAMIONETA.¿DONDE QUEDA EL DISPENSARIO? A lo cual contestó: QUEDA CERCA DE AHÍ DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, QUE FUE CUANDO LLEVARON A ESTAS DOS PÉRSONAS QUE ATROPELLARON. ¿QUIEN TE TRASLADO PARA BRINDARTE LOS PRIMEROS AUXILIOS? A lo cual contestó: POLICIA MUNICIPAL.¿ CUANDO SALIO DEL PRESCOLAR, QUE DISTANCIA HABIA ENTRE ELLA Y EL PRIMER ATROPELLO? A lo cual contestó: NO MENOS DE CIEN METROS; ESTA EL PRESCOLAR, ESCUELA, CYBER, HAY APROXIMADAMENTE CUATRO LUGARES, SIEMPRE IBAMOS EN LA CERA, NUNCA NOS RETIRAMOS DE AHÍ.¿NO LES DIO TIEMPO EVITARLO? A lo cual contestó: NO PUDE.¿COMO LOGRAS VER TU QUE PARA EL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: EL LE LLEGA A LA CERA Y TUMBA EL POSTA, Y AHI FINALIZA Y NO ANDUBO MAS POQUE SE LE DAÑARON PIEZAS DEL CARRO.¿CON QUIEN IBA M.L. Y DIGA SI RESULTARON LESIONADOS? A lo cual contestó: CON SU ESPOSA Y SU HIJA Y SI RESULTARON LESIONADOS, PERO DE FORMA LEVE.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED SI ESCUCHO UN RUIDO? A lo cual contesto: SI LO ESCUCHE. ¿RUIDO DE QUE, A QUE SE ASEMEJABA? A lo cual contestó DE CHOQUE, ATROPELLO, Y FUE CUANDO ME DI CUENTA QUE SE HABÍAN LLEVADO A UNA FAMILIA EN UNA MOTO.¿QUE DISTANCIA HABIA ENTRE USTED Y DONDE ESCUCHO EL RUIDO? A lo cual contestó: NI MUCHO, NI POCO, ESTA MAS O MENOS RETIRADO, NO ES MUCHO, PERO SE ESCUCHO LO QUE ESTABA PASANDO.¿QUE HIZO USTED CUANDO VENIA LA CAMIONETA, PORQUE NO TOMO A LA NIÑA?,A lo cual contestó: YO TENIA UN NIÑO EN LA MANO, EL VEHÍCULO VENIA MUY RÁPIDO, LA NIÑA ESTABA RECOGIENDO EL BOLETÍN, VENIA YA EL CARRO ENCIMA, MAS BIEN PENSÉ QUE ME IBAN A LLEGAR A MI. El Tribunal no realizó preguntas a la testigo. La testigo (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA)., y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala a la ciudadana CRISALINA DEL C.V.

2) Declaración de la ciudadana CRISALINA DEL C.V., testigo promovido por la Defensa Privada, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que si, que es la hermana de la mama de la niña que murió. DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es CRISALIDA SOY CASADA, SOY MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, VIVO EN P.N.; EL CHIVO, EN EL SECTOR F.J.P., MI NUMERO DE TELEFONO ES 04267383526. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado ”LA RAZÓN POR LA QUE ME ENCUENTRO AQUÍ EL DIA DE HOY ES POR QUE AL MOMENTO DEL SUCEDO YO ESTABA DE GUARDIA EN EL AMBULATORIO DE ESA LOCALIDAD, EN EL CENTRO AMBULATORIO DONDE YO TRABAJO, ES AHÍ DONDE LLEGA LA NIÑA, YO RECIBÍ EL CASO CUANDO LLEGO, ES POR ESO QUE ME LLAMAN ACÁ A ESTE LUGAR, ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿DRA AL MOMENTO DEL EVENTO DONDE ESTABA USTED, EN QUE LUGAR DEL AMBULATORIO? A lo cual contestó: EN EL AMBULATORIO, EN LA INSTITUCION DE GUARDIA. ADENTRO EN LA PARTE DE ADENTRO. ¿FUE USTED QUIEN ATENDIO A LA NIÑA? A lo cual contestó: SI YO LA ATENDI, LA NIÑA SE REFIERE POR TRAUMATISMO FACIAL, LA NIÑA LLORO MIENTRAS LA PREPARAN Y ES CUANDO SE TOMA LA DECISIÓN DE REFERIRLA AL HOSPITAL MAS CERCANO.¿LA NIÑA PRESENTABA OTRAS LESIONES ?,A lo cual contestó: NO, PRESENTABA NADA MAS, AL MOMENTO SOLO PRESENTO TRAUMATISMO FACIAL, (BOCA Y CARA), TENIA UN GOLPE, EN EL LADO DERECHO DE LA CARA. La Defensa Privada señala no hacer mas preguntas, es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿USTED ES DOCTORA EN QUE, CUAL ES SU ESPECIALIDAD? A lo cual contestó: SOY MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, GRADUADA EN J.M. BARALT Y HASTA AHORA NO TENGO NINGUNA ESPECIALIDAD.¿ AL MOMENTO QUE LLEGO LA NIÑA AL AMBULATORIO PRESENTABA ALGUNA OTRA LESION? A lo cual contestó: NO TENIA OTRA LESIÓN. ¿RESALIZO USTED ALGUNA PLACA, ESTUDIO DISTINTO COMO UN ECEFALOGRAMA A LA NIÑA AL MOEMNTO QUE INGRESO AL AMBULATORIO?,A lo cual contestó: NO SE LE HIZO NINGÚN ESTUDIO. El Tribunal no realizó preguntas a la testigo. ACTO SEGUIDO el Tribunal ordena salir de la Sala a la testigo CRISALINA DEL C.V.

  1. - Declaración del ciudadano M.L., testigo promovido por la Defensa Privada, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que si, que es la hermana de la mama de la niña que murió. DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es M.L., CEDULA DE IDENTIDAD 20531579, NACI EL 24 DE JUNIO DEL 90, SOY OBRERO, CASADO, CON UN HIJO DE 4 AÑOS, VIVO EN MATA DE COCO, VÍA EL CHIVO, CASA SIN NRO, BARRIO LA RANCHERIA, CERCA DE LA ESCUELA M.D.J.G. LA, DISTANCIA ES MAS O MENOS 50 METROS. NO POSEO TELEFONO PERO ESTE ES EL DE MI CONCUBINA J.L.P. MORA (TLF. 04268270365). Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado ”YO ESTOY AQUÍ PORQUE YO ME ENCONTRABA EN ESE LUGAR PORQUE YO SALI HACER UNA DILIGENCIA CON MI ESPOSA, A COMPRAR UNAS COSAS PARA MI CASA, Y EN ESE MOMENTO CUANDO ESTOY EN EL CENTRO EN MI MOTOCICLETA Y RECONOZCO QUE YO ME SALI UN POQUITO Y FUE CUANDO EL MUCHACHO ME CHOCO, LUEGO YO VI LA CAMIONETA ESTACIONADA, NO RECUERDO NADA MAS SINO CUANDO LLEGUE AL DISPENSARIO Y ME ATENDIERON. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: CIUDADANO M.U.N.D.?, A lo cual contestó: EN EL VIGIA. ¿DIGA USTED QUE DISTANCIA HAY DE DONDE USTED TUBO EL PERCANCE?, A lo cual contestó: CÁLCULO QUE LA DISTANCIA ES MAS O MENOS. ¿USTED VIO EL ACCIDENTE?, A lo cual contestó: CUANDO PASE VI LA CAMIONETA, LLEGUE AHI Y VI A LA NIÑA. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿SR M.L. ES USTED INDIGENA?, A lo cual contestó: SI EPIAYU.¿FUE USTED A MEDICATURA FORENSE?,A lo cual contestó: NO FUI POR RAZONES PERSONALES, TUVE MIEDO QUE ME FUESEN A METER PRESO.¿ESTAN USTEDES ACOSTUMBRADOS A LLEGAR A UN ACUERDO FUERA DE LAS LEYES LEGALES Y REGIRSE POR SUS PROPIAS LEYES?,A lo cual contestó SI LLEGAMOS A UN ACUERDO, Y ERA QUE SI ME IBAN AYUDAR CON LAS MEDICINAS, ESE FUE EL ARREGLO EN EL QUE LLEGAMOS, PORQUE YO TENIA MUCHO MIEDO QUE ME FUESEN A PONER LOS GANCHOS.¿FUE USTED AL DISPENSARIO ?, A lo cual contestó: SI FUI, CON MI ESPOSA Y MI HIJA Y LOS TRES RECIBIMOS GOLPES LEVES. El Tribunal no realizó preguntas al testigo.

Seguidamente, la Juez del Tribunal, procedió a requerirle al Ministerio Público información acerca de la comparecencia de los otros medios de prueba quien manifestó que se encontraba realizando las diligencias que le corresponde, con respecto a los expertos y funcionarios: DRA. R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE ; SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO .; ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO ; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. , A TRAVES DE SU DIRECTOR; L.N.G., FUNCIONARIO POLICIAL SUPERVISOR AGREGADO, HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO ,W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M. ,FUNCIONARIOS ESTOS ADCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL N° 19 F.J.P. A TRAVES DEL DIRECTOR DE LA COORDINACION POLICIAL ANTES MENCIONADA; Y al ciudadano L.M.R., CON El DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA REGIONAL N° 19 ESTADAL, y así mismo se deja constancia que en el acto de hoy se le hizo entrega de la copia de boleta de citación del ciudadano testigo L.M.R., constante de un folio útil a la ciudadana victima indirecta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). progenitora de la niña (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se comprometió en el día de hoy a coadyuvar con este juzgado a la comparecencia del testigo ya mencionado a la continuación del juicio Oral y Reservado para el día viernes veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). Y a su vez la Fiscal del Ministerio Publico hace la salvedad que el motivo por el cual no comparecieron los funcionarios fue que no les llegaron las boletas de notificación libradas por parte del tribunal, motivo por el cual le facilita a la suscrita secretaria de este tribunal Números telefónicos del funcionario JOSE OROZCO JEFE SUPERVISOR DE LA POLICIA F.J.P.; 0414-9725478, quien de inmediato procedió a realizar llamada telefónica al mismo identificándose como J.F.O. Coordinador de Operaciones, cedula de identidad numero 10.684.322, numero telefónico 0414-972-5478 A TRAVES DE SU DIRECTOR JOSE OROZCO JEFE DE COORDINACION DE OPERACIONES Quien por conducto de su superior conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Se notifico a los ciudadanos ; L.N.G., FUNCIONARIO POLICIAL SUPERVISOR AGREGADO, HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO ,W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M. ,FUNCIONARIOS ESTOS ADCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL N° 19 F.J.P. A TRAVES DEL DIRECTOR DE LA COORDINACION POLICIAL ANTES MENCIONADA; para que comparezcan el día 26 de septiembre de dos mil catorce a las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y se le informo que los funcionarios ya identificados fueron promovidos por la fiscal del Ministerio Publico como testigos presénciales del juicio oral y reservado seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), quien le informo a la secretaria que iba dejar constancia de la notificación de los funcionarios que deben comparecer ante este tribunal los funcionarios llamados L.N.G., FUNCIONARIO POLICIAL SUPERVISOR AGREGADO, HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO ,W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M. ,FUNCIONARIOS ESTOS ADCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL N° 19 F.J.P. el día y hora asignado (VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA), y que el le hará la entrega de la notificación a los agentes de investigación, los cuales son los encargados de realizar las entregas de las boletas de notificación por escrito a cada funcionario antes mencionado, motivo por el cual los funcionarios promovidos por la fiscal del Ministerio Publico quedan en este acto debidamente notificados. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico consigna números telefónicos del EXPERTO DE MEDICATURA FORENSE; 0274-2622909 Y 0274-2620627, quien de inmediato la suscrita secretaria procedió a realizar llamada telefónica, no pudiéndose comunicar, lo cual se acuerda librar nuevamente las boletas de citación pertinentes para la continuación de la recepción de pruebas. Es por lo que la secretaria procede a verificar las actas y constata que efectivamente el mismo día de la apertura del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, de los funcionarios y los testigos conforme al 340 del copp, pero para la presente fecha no constan resultas de boletas de citación por parte de los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico . Es por lo que se acuerda librar boletas de citación a las los funcionarios y expertos nuevamente con oficios y a su vez citarlos vía telefónica, ello con el fin de la comparecencia en la próxima fecha fijada para la continuación de la recepción de pruebas. la Juez del Tribunal ordena nuevamente notificar a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico que no comparecieron en el día de hoy lo cuales son DRA. R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE ; SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO .; ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO ; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. y EL TESTIGO L.M.R. y visto que la Defensa Privada informo acerca de la incomparecencia de los testigos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), J.P. , J.B., (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) , M.C. Y C.V., y quien manifestó que si bien es cierto los testigos promovidos por el mismo tenían conocimiento sobre el acto de hoy pero le manifestaron con anterioridad su incomparecencia en virtud que debían cumplir jornadas laborales lo que les imposibilitaba estar el día de hoy en el presente acto, pero la Defensa privada manifiesta que coadyuvara y se compromete con el tribunal a la comparecencia de los testigos promovidos por el mismo a comparecer en el día y hora fijado el día en el presente acto para la continuación de la recepción de pruebas, en virtud de ello se acuerda librar boletas de citación a los testigos promovidos por la Defensa Privada con el Director de la Policía Regional N° 19 Estadal. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTO POLICIAL. P.N.E.C., en virtud de solicitar se sirva HACER EFECTIVO EL TRASLADO, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), desde su residencia ubicada en: BARRIO SAN ISIDRO, P.N.E.C., MUNICIPIO F.J.P.E.Z., hasta la cede del tribunal el día y hora fijado en este acto para que comparezcan los testigos promovidos por la fiscal y la defensa el dia 26 de septiembre de 2014 a las ocho y treinta de la mañana (8:30am). En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las Tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL Director de la Policía Regional N° 19 Estadal, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL a los fines de que realicen el traslado del joven ya identificado en la fecha y hora arriba señalada

El día 26 de Septiembre de 2014 se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado , siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:26pm.), día fijado por este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el N° 2U-785-14, seguida en contra del (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA CONFORME EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Se constituye el Tribunal en la Sala N° 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con la Secretaria ABOG. S.L.. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes las Fiscales Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. J.P. Y B.R., la Defensa Técnica Representada en este acto por el abogado RONIS J.B.M. abogado en ejercicio y de domicilio Mérida. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), previo traslado desde su residencia donde se encuentran cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria hasta este Tribunal, por funcionarios adscritos al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, POLICIAL P.N.E.C.; quien se encuentra acompañado por sus REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS REPRESENTANTE LEGALES DEL ADOLESCENTE) De igual forma, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DE LA NIÑA VICTIMA). progenitora de la victima quien en vida respondía al nombre de(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA), como testigos presénciales L.N.G., FUNCIONARIO POLICIAL SUPERVISOR AGREGADO, HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO ,W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M. ,FUNCIONARIOS ESTOS ADCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL N° 19 F.J.P.. Observándose la inasistencia de los expertos, médicos forense, funcionarios y testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico como son: DRA. R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE ; SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO .; ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO ; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. , A TRAVES DE SU DIRECTOR; Y EL CIUDADANO L.M.R.. De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Defensa Privada como son: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), J.P., J.B., (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) , M.C. Y C.V.. Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en la apertura efectuada en fecha 26 de agosto de 2014 iniciada a las 11: 15 minutos de la mañana y culminada a las 12:31 minutos de la tarde, y audiencia anterior dando inicio de recepción de pruebas celebrada el día 29 de septiembre de 2014, iniciada a las 1:58 minutos de la tarde y culminada a las 3:00 minutos de la tarde, este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 336 DE Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE NECESARIO ALTERARLO y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia, y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone “En el día de hoy traigo como medio de prueba el testimonio de los funcionarios L.N.G., FUNCIONARIO POLICIAL SUPERVISOR AGREGADO, HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO, W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M. ,FUNCIONARIOS ESTOS ADCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL N° 19 F.J.P., es todo” La juez de este tribunal procede a verificar con la secretaria en las actas y constata que efectivamente el mismo día de la apertura del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios a los expertos, médicos y testigos ofrecidos por el fiscal, aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, médicos y los testigos conforme al 340 del COPP, pero para la presente fecha no constan resultas de boletas de citación por parte de los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico “Seguidamente el juez procederá a llamar a los testigos uno a uno, comenzara por lo que haya ofrecido el Ministerio Publico, continuara por lo propuesto por el querellante y concluirá con el acusado. Verificada por la secretaria que se encuentran los testigo ofrecidos por la fiscal cuidadanos L.N.G., FUNCIONARIO POLICIAL SUPERVISOR AGREGADO, HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO, W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M., FUNCIONARIOS ESTOS ADCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL N° 19 F.J.P.. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada: Quien manifestó, ciudadana juez En el día de hoy no traigo no traigo testigos como medios de pruebas, e informo que se encontraba realizando las diligencias que le corresponde, con respecto a los testigos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), J.P. , J.B., (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) , M.C. Y C.V., y que si bien es cierto los testigos promovidos por el mismo tenían conocimiento sobre el acto de hoy pero le manifestaron con anterioridad su incomparecencia en virtud que debían cumplir jornadas laborales lo que les imposibilitaba estar el día de hoy en el presente acto, pero la Defensa privada manifiesta que coadyuvara y se comprometerá con el tribunal a la comparecencia de los testigos promovidos por el mismo a comparecer el día y hora fijado el día de hoy en el presente acto para la continuación de la recepción de pruebas. Motivo por el cual la jueza de este juzgado le ordena al Alguacil ingresar a la Sala al ciudadano L.N.G. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público.

4) Declaración del ciudadano L.N.G. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es L.N.G., CI: 10.682.149, soy supervisor agregado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, tengo 24 años de servicio, anteriormente Policía Regional. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano L.N.G. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “yo me encontraba de servicio el 6 de mayo de 2014 como supervisor de patrullaje del p.n. “El chivo”, envié a los oficiales identificados como 183 que están a mi cargo, a ellos los envié a un sitio llamado cuatro esquina, cuando era aproximadamente las cinco de la tarde porque me habían pasado una novedad, posterior de eso mis compañeros me llaman y me dicen que valla al ambulatorio que necesitaban apoyo porque había ocurrido un choque, arrollamiento, es cuando procedo a dirigirme al lugar y ya cuando llegue la unidad ya se había trasladado al comando con un adolescente y me quede custodiando la camioneta, luego pase al ambulatorio para ver lo que había pasado, y vi a una niña en el ambulatorio, pregunte y me dijeron que había sido arrollada y de ahí me Salí del ambulatoria y tome las evidencias de la camioneta, me avoque a lo que había sucedido con la camioneta, y fue cuando vi también una moto que estaba cerca de donde fue arrollada la niña, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿USTED MENCIONO QUE EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS, VIO UNA MOTO, RECUERDA USTED QUIENES I.E.L.M.? A lo cual contestó: NO RECUERDO MUY BIEN, PERO ERAN UN HOMBRE, UNA MUJER Y UN NIÑO. ¿RECUERDA USTED QUE SUCEDIÓ CON ELLOS, QUE LES PASO? A lo cual contestó: LOS ARROLLO EL MISMO MUCHACHO QUE ARROLLO A LA NIÑA. ¿LOGRO USTED VER COMO OCURRIERON LOS HECHOS SUCITADOS EL 6 DE MAYO? A lo cual contestó: NO, YO NO VI NADA, PORQUQE PARA ESE MOMENTO YO ESTABA EN EL COMANDO. ¿PODRIA INFORMARLE A ESTE TRIBUNAL CUAL FUE SU PARTICIPACION EN EL HECHO OCURRIDO? A lo cual contestó: RESGUARDAS LA MOTO Y LA CAMIONETA PARA QUE NO FUECEN MOVIDOS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. ¿HASTA QUE MOMENTO ESTUVO USTED AHÍ? A lo cual contestó: HASTA QUE LLEGARON LOS DE T.T.S, QUE FUE CUANDO LES ENTREGUE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE ELLOS LEVANTARAN LAS ACTUACIONES. ¿REVISO USTED LA CAMIONETA? A lo cual contestó: SI LA REVISE, Y PUDE OBSERVAR UNA CAJA DE CERVEZAS Y HERRAMIENTAS. ¿Quién SE ENCARGA DE LEVANTAR ESE TIPO DE EVIDENCIAS? A lo cual contestó: LOS DE T.T.. ¿AL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS CUANTOS FUNCIONARIOS I.E.L.U.? A lo cual contestó: HABIAN TRES FUNCIONARIOS EN LA PATRULLA. ¿SON ESTOS LOS FUNCIONARIOS QUIENES LO LLAMAN A USTED PARA INFORMARLE EL HECHO OCURRIDO? A lo cual contestó: SI, ELLOS SE LLAMAN HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO, W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M.. ¿POSTERIOR QUE LE DICEN ELLOS QUE HICIERON? A lo cual contestó: ME INFORMARON QUE AGARRARON AL ADOLESCENTE, Y LO LLEVARON AL COMANDO PORQUE LA GENTE AGLOMERADA EN EL SITIO LO QUERIAN AGREDIR. ¿Cuándo USTED LLEGO AL AMBULATORIO, A QUIEN PUDO OBSERVAR? A lo cual contestó: A LA DOCTORA, A LA NIÑA QUE ARROLLARON, A UN NIÑO, A UNA MUCHACHA Y A UN MUCHACHO (ESTABA LA FAMILIA QUE ARROLLARON EN LA MOTO). ¿PUDO APRECIAR USTED SI ESTAS PERSONAS E.L.? A lo cual contestó: ELLOS ESTABAN ACOSTADOS EN UNA CAMILLA, Y AL NIÑO LO ESTABA ATENDIENDO LA DOCTORA. ¿EN QUE CONDICIONES VE USTED A LA NIÑA CUANDO VA AL AMBULATORIO? A lo cual contestó: LA VI MUY MAL, EN LA PARTE DEL ABDOMEN SE LE VEIA COMO SI LE UBIECE PASADO ALGO POR ARRIBA, ES TODO. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿PODRIA DECIR USTED A ESTE TRIBUNAL CUANTO ES EL PESO APROXIMADO DE LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO SABRIA DECIRLE, ES TODO. Seguidamente El Tribunal procede a realizar pregunta al testigo; ¿USTED ACABA DE DECIR QUE ENTRE LO QUE OBSERVO DENTRO DE LA CAMIONETA, FUE UNA CAJA DE CERVEZA, TENIA LA CAJA BOTELLAS VACIAS O LLENAS? A lo cual contestó: HABIAN VACIAS Y LLENAS, ES TODO. ACTO SEGUIDO, el Tribunal ordena salir de la Sala al testigo L.N.G. y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano HIDELMO SEGUNDO LINARES testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público,

5) Declaración del ciudadano HIDELMO SEGUNDO LINARES testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” . DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es HIDELMO SEGUNDO LINARES, CI: 11.221.397, soy oficial agregado de la Policía del Estado Zulia, soy soltero, tengo 43 años mi numero telefónico es 0424-7363162, residenciado en el Municipio Colon del Estado Zulia, Gallo muerto. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano HIDELMO SEGUNDO LINARES manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “Voy a narrar los hechos en relación a un accidente de transito ocurrido el seis (06) de mayo del presente año, donde falleció una niña de cinco (05) años de edad, el día que ocurrió el hechos yo me encontraba de servicio en el P.N.e.C. como conductor de la unidad, cuando era las cinco de la tarde fuimos notificados por la Coordinación que fuésemos hasta cuatro esquina por motivo de un homicidio que había ocurrido, al momento que íbamos en camino, tomamos la iba de F.J.P. y observamos el impacto de una camioneta con una moto, ese es un pueblo pequeño, la camioneta iba en sentido derecho luego se observa cuando se pasa al canal izquierdo y es cuando atropella a la niña, luego se observa que impacta contra un poste, y es ahí cuando la camioneta se detiene, nosotros le llegamos y ayudamos a la persona que conducía la camioneta, posterior lo trasladamos a donde ocurrieron los hechos a esperar el Cuerpo Policial de T.T., es todo” ”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Qué HORAS ERAN APROXIMADAMENTE CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: APROXIMADAMENTE DE 4:30 A 5:00 DE LA TARDE. ¿CUANDO LOS NOTIFICARON DEL PROCEDIMIENTO, QUIENES LO ACOMPAÑABAN EN LA UNIDAD? A lo cual contestó: W.J.B.G. Y JOHGER A.R.M.. ¿HACIA DONDE SE DIRIJIAN CUANDO OBSERVARON LOS HECHOS? A lo cual contestó: IBAMOS APOYAR UN PROCEDIMIENTO, Y FUE CUANDO RECIBIMOS LA LLAMADA DEL SUPERVISOR. ¿OBSERVO USTED SI CUANDO LOA CAMIONETA IMPACTO CON LA MOTO, LAS PERSONAS QUE I.E.L.M. RESULTARON HERIDOS? A lo cual contestó: NO CREO. ¿LA MOTO ESTABA ESTACIONADA? A lo cual contestó: SI. ¿Qué DISTANCIA HABIA APROXIMADAMENTE ENTRE USTED Y DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: ES CERCA, YO VI TODO. ¿Y QUE DISTANCIA ESTABA USTED DE LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: HABIA MUCHA GENTE, PERO LA DISTANCIA ERA DE APROXIMADAMENTE OCHO (08) METROS CUANDO LA NIÑA ESTABA DEBAJO DE LA CAMIONETA. ¿ES DECIR QUE USTED VIO PERFECTAMENTE TODO? A lo cual contestó: SI, VI TODO PERFECTAMENTE. ¿EL POSTE DEL QUE USTED HABLA, SE ENCONTRABA LEJOS DE DONDE ESTABA LA NIÑA? A lo cual contestó: SI, LUEGO DEL CHOQUE HABIA ALGO DE DISTANCIA, FUE EL POSTE LO QUE PARO LA CAMIONETA Y SE VIO QUE EL IMPACTO DE LA COMIONETA CON EL POSTE HIZO QUE SE LE ROMPIERA ALGO A LA CAMIONETA. ¿USTED OBSERVO TODO LO QUE ACABA DE INFORMARLE A ESTE TRIBUNAL? A lo cual contestó: SI, SI EL POSTE NO LO PARA, EL SIGUE A LA VIA PRINCIPAL. ¿EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABA MUCHA GENTE? A lo cual contestó: SI CORRECTO, DE HECHO LA GENTE DECIA QUE LO IBAN A LINCHAR. ¿PUDO USTED OPBSERVAR QUE HABIA DENTRO DE LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO, YO NO, UNOS COMPAÑEROS. ¿COMO SE LLAMA LA PAERSONA A LA QUE TRASLADARON AL COMANDO? A lo cual contestó: EL SE LLAMA (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE). ¿POSTERIOR, QUE HICIERON USTEDES? A lo cual contestó: LO ENTREGAMOS EN EL COMANDO Y NOS FUIMOS DE NUEVO AL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. ¿PORQUE NO LEVANTARON USTEDES EL ACTA DE LAS EVIDENCIAS OBSERVADAS? A lo cual contestó: PORQUE NO TENEMOS COMPETENCIA EN ESA ARES, ES EL CUERPO POLICIA DE T.T. A LOS QUE LES CORRESPONDE. ¿Cuándo SE REGRESAN AL SITIO DE LOS HECHOS, QUIEN SE ENCONTRABA AHI? A lo cual contestó: YA LOS HABIAN TRASLADADOS. ¿Y AL REGRESAR QUE PUDO OBSERVAR? A lo cual contestó: LA CAMIONETA, LA MOTO, DENTRO DE LA CAMIONETA HABIAN UNAS BOTELLAS DE LICORES. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿QUE DISTANCIA ESTABA USTED APROXIMADAMENTE DEL CHOQUE? A lo cual contestó: APROXIMADAMENTE A UNOS TREINTA (30) METROS. Se deja constancia que este Juzgado no va realizar preguntas al testigo ya mencionado anteriormente. el Tribunal ordena salir de la Sala al testigo HIDELMO SEGUNDO LINARES y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano JOHNGER A.R.M.

6) Declaración del ciudadano JOHNGER A.R.M. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es JOHNGER A.R.M., CI: 16.167.959, trabajo en la Policía del Estado Zulia, como Oficial Agregado, pertenezco a la Policía F.J.P. y tengo trece años trabajando ahí. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano JOHNGER A.R.M. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “El seis (06) de mayo de 2014 cuando eran aproximadamente las cinco (05) de la tarde, me encontraba haciendo un patrullaje cuando el funcionario L.N.G. llamo al funcionario HIDELMO SEGUNDO LINARES e informo que pasáramos a la Coordinación 19 que había ocurrido un sicariato en cuatro esquina, cuando vamos en camino justo cuando estábamos en la plaza cuatro esquina, observamos cuando una moto impacta con una camioneta, se vio cuando siguió adelante maniobrando y se observo que perdió el control porque salto la cera, y fue en ese momento cuando se ve que arrolla a la niña y luego choco contra un poste, nosotros nos bajamos de la unidad y la gente estaba agrediendo al muchacho, nosotros lo agarramos, lo montamos en la unidad y lo trasladamos al comando, el muchacho tenia olores etílicos es decir estaba en embriaguez, de regreso cuando nos devolvimos, lo único que observamos fue el poste y la camioneta que arrollo a la niña, es todo” Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿EN RELACION A LA MOTO, QUE SUCEDIO? A lo cual contestó: IMPACTO CON LA MOTO ¿QUIEN SE ENCONTRABA MANEJANDO LA CAMIONETA? A lo cual contestó: UN MUCHACHO LLAMADO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ¿Qué TIPO DE COMIONETA ERA, PODRIA DESCRIBIRLA? A lo cual contestó: JEEP, WAGONER, CAMIONETA, COLOR: MARRON,¿ OBSERVO USTED SI LOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA MOTO SUFRIERON DAÑOS? A lo cual contestó: SI, DE HECHO A ELLOS LOS LLEVARON HASTA EL AMBULATORIO. ¿A QUIEN PUDO OBSERVAR USTED QUE I.E.L.M.? A lo cual contestó: A DOS MAYORES Y A UN NIÑO.¿QUE OBSERVO USTED POSTERIORMENTE? A lo cual contestó: VI CUANDO ARROLLO A LA NIÑA Y LUEGO EL IMPACTO CON EL POSTE. ¿Dónde SE ENCONTRABA LA NIÑA CUANDO OCURRIO EL ARROLLAMIENTO? A lo cual contestó: ESTABA FRENTE A LAS CASAS, ESE NO ES UN LUGAR DONDE PASAN LOS VEHICULOS,¿ PORQUE DICE USTED QUE QUIEN MANEJABA LA CAMIONETA PERDI EL CONTROL? A lo cual contestó: POR LA VELOCIDAD A LA QUE IBA LA CAMIONETA, EL SE LLEVA LOS CONOS Y SOBREPASA LA CERA. ¿CUANDO USTED SE ACERCA AL SITIO DE LOS HECHOS, OBSERVA USTED SI EL MUCHACHO QUE ESTABA MANEJANDO LA CAMIONETA TENIA OLOR ETILICO? A lo cual contestó: SI, EL RESPIRABA Y VOTABA ESE OLOR. ¿QUE OTRA CONDUCTA PUDO APRECIAR USTED? A lo cual contestó: LA PERSONA ESTABA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. ¿REVISO USTED LA CAMIONETA QUE ARROLLO A LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: NO LA REVISE. ¿QUIEN LE BRINDO LOS PRIMEROS AUXILIOS A LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: DICEN QUE ERAN MOTO TAXISTAS, PERO ESO NO LO VI. ¿USTED SOLO SE AVOCO EN PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL ADOLESCENTE? A lo cual contestó SI. ¿CUANDO USTED VIENE DE REGRESO SIN EL MUCHACHO, NO SE ENCONTRABA NADIE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? A lo cual contestó: NO, YA LES HABIAN BRINDADO LOS PRIMEROS AUXILIOS, YA LOS HABIAN TRASLADADOS. ¿PORQUE USTED SE LLEVA AL ADOLESCNETE DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: PORQUE LA GENTE LO QUERIA AGREDIR INCLUSO MATARLO. ¿Y CUANDO LO TIENEN EN LA UNIDAD, EL ADOLESCENTE NO LES DECIA NADA? A lo cual contestó: SI, EL NOS DECIA QUE EL TENIA DINERO PARA PAGAR LOS DAÑOS CAUSADOS. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿CUANDO USTED OBSERVO LOS HECHOS, CON QUIEN SE ENCONTRABA, DIJO CON LUIS? Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico hace Objeción, manifestando que anteriormente ya el testigo había dicho claramente que se encontraba con HIDELMO LINARES, y W.B.. De seguida la Jueza considero que no ha lugar de la objeción del Fiscal del Ministerio Publico y ordena a que la Defensa haga la pregunta. Seguidamente la Defensa Privada reformula la pregunta de la siguiente manera ¿CUANDO USTED OBSERVO LOS HECHOS, CON QUIEN SE ENCONTRABA, CON LUIS, ESO FUE LO QUE ESCUHE?.De Seguida la Fiscal del Ministerio Publico solicito el Derecho de palabra, quien manifiesta que la Defensa Privada estaba tratando de confundir al testigo. De seguidas la Jueza ordena a la Defensa que reformule la pregunta Seguidamente la Defensa Privada reformula la pregunta de la siguiente manera: ¿CUANDO USTED OBSERVO LOS HECHOS, CON QUIEN SE ENCONTRABA? A lo cual contestó: con HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO, W.J.B.G.. Seguidamente El Tribunal procede a realizar pregunta al testigo; ¿ESTABA USTED EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: SI, NOSOTROS VENIAMOS ATRÁS Y OBSERVAMOS TODO. ¿EN ESE LUGAR HAY SEMAFAROS? A lo cual contestó: SI HAY COMO TRES O CUATRO Y SI FUNCIONABAN PARA ESE MOMENTO. ¿COMO ES LA CALLE Y LA CERA, DOBLE VIA O COMO? A lo cual contestó: UNA SOLA CARRETERA Y AL COSTADO LA CERA. el Tribunal ordena salir de la Sala al testigo JOHNGER A.R.M. y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano W.J.B.G.

7) Declaración del ciudadano W.J.B.G. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es W.J.B.G., CI: 15.434.543, laboro en el centro, cuatro esquina Municipio F.J.P., tengo 34 años, tengo doce años laborando como funcionario, soy casado, tengo tres hijos. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano W.J.B.G. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “Por un procedimiento que ocurrió el martes 06 de mayo de 2014 encontrándome de servicio con el funcionario HIDELMO SEGUNDO LINARES que fue quien recibió la llamada telefónica del Supervisor L.N.G. informándonos que nos trasladáramos a la Parroquia Q.P., que había un herido por arma de fuego, de inmediato nos trasladamos, ya cuando íbamos en la vía de la plaza de P.N.E.C., de la Parroquia S.B.F.J.P., pude observar un vehiculo WAGONER, CAMIONETA, COLOR: MARRON, cuando impacta con una moto color rojo, la cual era abordada por dos personas adultas y un niño, al impactar la camioneta y la moto, los tres cayeron a la parte derecha del pavimento, la camioneta le paso por encima a la moto, le iba a llegar a la pared y a unos motorizados, luego gira a la izquierda todo el volante, las personas le gritaban que parara, y el lo que hace es que acelera, cruzando la calle e sentido izquierdo, y fue cuando le paso por encima a la niña, fue la rueda delantera izquierda la que le paso por encima a la niña, luego gira todo el volante al sentido derecho y es cuando impacta con el poste. Vista la situación las personas alrededor le gritaban y manifestaban palabras obscenas, decían que lo maten, que lo quemen, nosotros nos bajamos de la unidad, corrimos hasta el lugar, agarramos al muchacho y lo resguardamos, de hecho presidí hasta dos golpes, yo lo que hice fue resguardarlo, lo mente a la unidad 183 y lo trasladamos al centro de Coordinación Policial 19 Municipio F.J.P., el quedo identificado como J.F.R.M., de 16 años de edad, luego fuimos a la Parroquia Rodríguez y es cuando llegar La Policía de T.T. recogiendo las evidencias por los oficiales Supervisor Agregado L.G., J.D. Y ANOLBI TORRES, es todo” ” Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿QUIEN ES LA PERSONA QUE MANEJABA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: UN ADOLSCENTE LLAMADO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ¿DONDE OBSERVO USTED QUE SE ENCONTRABA LA NIÑA? A lo cual contestó: EN SENTIDO IZQUIERDO, ELLA IBA POR EL FRENTE DE LAS CASAS. A lo cual contestó: ¿PORQUE EL ADOLESCENTE PASA POR ESE SITIO, SI NO ES UN LUGAR DONDE PASAN LOS VEHICULOS? A lo cual contestó: EL ESTABA EBRIO, CON ECCESO DE VELOCIDAD Y PERDIO EL CONTROL. ¿COMO SE DA CUENTA? A lo cual contestó: PORQUE EL VENIA HABLANDO EN LA UNIDAD Y TENIA BASTANTE OLOR ETILICO. ¿EL MANIFESTO ALGO CUANDO IBA EN LA UNIDAD? A lo cual contestó: SI, MANIFESTO QUE EL TENIA LOS MEDIOS PARA PAGAR LOS DAÑOS. ¿QUE HACEN LUEGO QUE DEJAN AL ADOLESCENTE EN EL COMANDO? A lo cual contestó: NOS DEVOLVIMOS AL SITIO DONDE O9CURRIERON LOS HECHOS, Y AHÍ EN COMPAÑÍA CON EL CUERPO POLICIAL DE T.T. SE RECOJIERON LAS EVIDENCIAS. ¿SABIA USTED DONDE SE ENCONTRABAN LAS VICTIMAS? A lo cual contestó: YA CUANDO NOSOTROS LLEGAMOS, YA SE LOS HABIAN LLEVADO. ¿EL ADOLESCENTE QUE ARROLLA A LA NIÑA, SE DETUVO Y LE BRINDO LOS PRIMEROS AUXILIOS? A lo cual contestó: NO, EL NO LA AUXILIO, PORQUE A EL LO DETIENE ES EL POSTE. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED A ESTE TRIBUNAL SI USTED VIO CUANDO EL CAUCHO DELANTERO IZQUIERDO DE LA CAMIONETA, LE PASO POR ENCIMA A LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: SI, JUSTO EN LA PARTE ABDOMINAL LE PASO EL CAUCHO. . Se deja constancia que este Juzgado no va realizar preguntas al testigo ya mencionado anteriormente. Seguidamente, la Juez del Tribunal, procedió a requerirle al Ministerio Público información acerca de la comparecencia de los otros testigos ofrecidos como medios de prueba quien manifestó que se encontraba realizando las diligencias que le corresponde, con respecto a los expertos y funcionarios DRA. R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE ; SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO .; ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO ; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. , A TRAVES DE SU DIRECTOR Y al ciudadano L.M.R., CON El DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA REGIONAL N° 19 ESTADAL, y así mismo se deja constancia que en el acto de hoy se le hizo entrega de la copia de boleta de citación del ciudadano testigo L.M.R., constante de un folio útil a la ciudadana victima indirecta MISLAY GUILLEN progenitora de la niña MILANYELA GUILLEN, quien se comprometió en el día de hoy a coadyuvar con este juzgado a la comparecencia del testigo ya mencionado a la continuación del juicio Oral y Reservado, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). Quien por conducto de su superior conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda nuevamente librar boletas de notificación a los funcionarios y expertos. Es por lo que la secretaria procede a verificar las actas y constata que efectivamente el mismo día nueve de septiembre se dio inicio a la recepción de pruebas del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, de los funcionarios y los testigos conforme al 340 del copp, pero para la presente fecha no constan resultas de boletas de citación por parte de los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico . Es por lo que se acuerda librar boletas de citación a las los funcionarios y expertos nuevamente con oficios y a su vez citarlos vía telefónica, ello con el fin de la comparecencia en la próxima fecha fijada para la continuación de la recepción de pruebas. la Juez del Tribunal ordena nuevamente notificar a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico que no comparecieron en el día de hoy lo cuales son DRA. R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE ; SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO; ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO ; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. y EL TESTIGO L.M.R. y visto que la Defensa Privada informo acerca de la incomparecencia de los testigos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), J.P. , J.B., (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) , M.C. Y C.V., y quien manifestó que si bien es cierto los testigos promovidos por el mismo tenían conocimiento sobre el acto de hoy pero le manifestaron con anterioridad su incomparecencia en virtud que debían cumplir jornadas laborales lo que les imposibilitaba estar el día de hoy en el presente acto, pero la Defensa privada manifiesta que coadyuvara y se compromete con el tribunal a la comparecencia de los testigos promovidos por el mismo a comparecer en el día y hora fijado el día en el presente acto para la continuación de la recepción de pruebas y en virtud que los testigos promovidos por la Defensa no han hecho acto de presencia, se acuerda librar nuevamente boletas de notificación con la salvedad de no comparecer para la próxima oportunidad, este juzgado los ordenara comparecer con la fuerza publica de conformidad con el articulo 340 del Copp, el cual establece “Incomparecencia: Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenara que sea conducido por medio de la fuerza publica, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto por las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción con la fuerza publica, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba”.Se acuerda librar dichas boletas de citación a los testigos promovidos por la Defensa Privada con el Director de la Policía Regional N° 19 Estadal. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPALCENTRO DE COORDINACION POLICIAL, COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTO POLICIAL. P.N.E.C., en virtud de solicitar se sirva HACER EFECTIVO EL TRASLADO, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), desde su residencia ubicada en: BARRIO SAN ISIDRO, P.N.E.C., MUNICIPIO F.J.P.E.Z., hasta la cede del tribunal el día y hora fijado en este acto para que comparezcan los testigos promovidos por la fiscal y la defensa el día VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10/10/2014- 10:00AM) En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las tres y un minutos de la tarde (3:01pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10/10/2014- 10:00AM) para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL Director de la Policía Regional N° 19 Estadal, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL a los fines de que realicen el traslado del joven ya identificado en la fecha y hora arriba señalada.

En fecha 10 de Octubre de 2011, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16pm.), día fijado por este Tribunal segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el N° 2U-785-14, seguida en contra del (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA),. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA M.U., en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con el Secretario ABOG. W.A.F.. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes las Fiscales Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. J.P., la Defensa Privada Representada en este acto por el abogado RONIS J.B.M. abogado en ejercicio y de domicilio Mérida. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), previo traslado desde su residencia donde se encuentran cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria hasta este Tribunal, por funcionarios adscritos al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, POLICIAL P.N.E.C.; quien se encuentra acompañado por sus REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE). De igual forma, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DE LA NIÑA VICTIMA ). progenitora de la victima quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA)., como testigos de la Fiscalia SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. , A TRAVES DE SU DIRECTOR; Y EL CIUDADANO L.M.R., y los TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA, (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE), (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE). Observándose la inasistencia de los expertos, médicos forenses, y testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico como son: DRA. R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE; ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO.

De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Defensa Privada como son: J.P., J.B., M.C.. Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sala no cuenta con los instrumento para grabar. Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en la apertura efectuada en fecha 26 de agosto de 2014, y en la audiencia anterior celebrada el día 29 de septiembre de 2014, este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 DE Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE NECESARIO ALTERARLO. y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia, y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone “En el día de hoy traigo como medio de prueba el testimonio de los funcionarios y testigo SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z., A TRAVES DE SU DIRECTOR; Y EL CIUDADANO L.M.R., es todo” La juez de este tribunal procede a verificar con el secretario en las actas y constata que efectivamente el mismo día de la apertura del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios a los expertos, médicos y testigos ofrecidos por el fiscal, aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, médicos y los testigos conforme al 340 del COPP, pero para la presente fecha no constan resultas de boletas de citación por parte de los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico, y colabore con la comparecencia de los mismos “Seguidamente el juez procederá a llamar a los testigos uno a uno, comenzara por lo que haya ofrecido el Ministerio Publico, continuara por lo propuesto por la defensa del acusado. Verificado por el secretario que se encuentran los testigo ofrecidos por la fiscal ciudadanos SARGENTO SEGUNDO F.V., ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z. A TRAVES DEL DIRECTOR DEL CUERPO ANTES MENCIONADO; E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z., A TRAVES DE SU DIRECTOR; Y EL CIUDADANO L.M.R.. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada: Quien manifestó, ciudadana juez En el día de hoy traigo testigos como medios de pruebas, e informo que se encuentran los testigos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), J.P.. Motivo por el cual la jueza de este juzgado le ordena al Alguacil ingresar a la Sala al ciudadano E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z., A TRAVES DE SU DIRECTOR testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público.

8) Declaración del ciudadano E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z., A TRAVES DE SU DIRECTOR testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es E.U.D.D.T.T., AÑOS DE SERVICIO 3 AÑOS COMO DISTINGUIDO Y 7 años de antigüedad como vigilante de transito. Edad 25 años. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano E.U. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “yo me encontraba de servicio el 6 de mayo de 2014 como supervisor de patrullaje del p.n. “POR SER FUNCIONARIO INSTRUCTOR, YO LEVANTE EL ACCIDENTE EN ESE MOMENTO, YO SOY EL ACTUANTE, ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿ES EL ACTA QUE HIZO usted? A lo cual contestó: SI LA RECONOZCO. ¿Qué RECUERDA DE ESE DIA? A lo cual contestó: FUI COMISIONADO POR MI SUPERIOR PARA TRASLADARME AL CHIVO A LEVANTAR EL ACCIDENTE, COLISION CON 4 LESIONADOS Y CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO AL LLEGAR TOME LA MEDIDA DEL AREA, ESTABA LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, TOME DATOS, ELABORE ACTAS, NOTIFIQUE LA FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO. ¿FUE COMISIONADO AL ACCIDENTE? QUE CUERPO ESTABA? A lo cual contestó: SI, POLICIA DEL ESTADO Z.S.B.. ¿DENTRO DEL VEHICULO HABIA UN VACIO DE CERVEZAS? A lo cual contestó: SI, DENTRO DEL VEHICULO HABIA UN VACIO DE CERVEZA Y ESTABA EN CUATRO ESQUINAS. ¿USTED VIO AL CONDUCTOR DEL VEHICULO? A lo cual contestó: NO, PORQUE AL LLEGAR LO HABIAN TRASLADADO PARA RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. ¿AL MOMENTO DE LLEGAR AL SITIO DE LOS HECHOS LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES LE ENTREGARON EL PROCEDIMIENTO? A lo cual contestó: SI, ME ENTREGARON EL PROCEDIMIENTO. ¿USTED COMO ESTABA EL DETENIDO? A lo cual contestó: EL ESTABA BIEN, BAJO EFECTO DE ALCOHOL, FISICAMENTE ESTABA BIEN, NO TENIA LESIONES, LUEGO SE LO LLEVARON Y LE HICIERON PRUEBAS DE ALCOHOL, AL DIA SIGUIENTE LO LLEVARON A MEDICATURA FORENSE HACERLE MUESTRA DE ORINA Y SANGRE, Y EL FORENSE LO REVISO. ¿Dónde OCURRIO EL HECHO? A lo cual contestó: EN LA AVENIDA BOLIVAR. ¿USTED VIO EL CUERPO DE LA NIÑA? A lo cual contestó: NO LO VI, YA LA HABIAN TRASLADADO POSTERIOR AL VIGIA ¿USTED RECUERDA EL DIA DEL ACCIDENTE? A lo cual contestó: SI, 6 DE MAYO APROXIMADAMENTE 6:30 Y 7 PM. ¿Quiénes E.L.L.? A lo cual contestó: ERAN 3 PERSONAS QUE VENIAN EN LA MOTO Y LA NIÑA. ¿LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA QUE SE ENCONTRABAN EN EL SITIO ERAN COPETENTES PARA LEVANTAR EL ACCIDENTE? A lo cual contestó: NO, NOSOTROS SOMOS LOS COMPETENTES, ELLOS RESGUARDAN HASTA QUE UNO LLEGUE. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿USTED VIO UNA CAJA DE CERVEZA, ESTABA VACIA O LLENA? A lo cual contestó: HABIAN VACIAS Y LLENAS, NO RECUERDO BIEN. ¿CIUDADANO DIGA USTED QUE DISTENCIA APROXIMADA DE LA POBLACION DE S.B.A.C.? A lo cual contestó: APROXIMADAMENTE COMO UNA HORA Y VEINTE MINUTOS. ¿USTED VIO A LOS CIUDADANOS? A lo cual contestó: NO LOS VI. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PUBLICA. SEGUIDAMENTE el Tribunal ordena salir de la Sala al testigo E.U. y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano F.V. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público,

9) Declaración del ciudadano F.V. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es F.V., CI: 6.590939, SARGENTO SEGUNDO, SOY EXPERTO EN VEHÍCULO EN SERIALES SUSCRITO AL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA (EXPERTO- OFICIAL DE SERVICIO DE LA INSPECTORIA DE S.B., EDAD 48 AÑOS, CASADO, 22 AÑOS DE SERVICIO. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano F.V. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado y expuso: “REFERENTE AL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL P.N.E.C., EN EL MUNICIPIO F.J.P., ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿USTED RECONOCE EL ACTA? A lo cual contestó: SI. ¿USTED RECONOCE SU FIRMA? A lo cual contestó: SI. ¿USTED RECUERDA CUANTOS VEHICULOS E.E.E.A.? A lo cual contestó: SI, SON DOS (02). ¿A QUE SE REFIERE EN LAS CONCLUSIONES CUANDO HABLA SOBRE LOS ESTUDIOS TECNICOS REALIZADOS CUANDO CONCLUYE CAUCHO DELANTERO DERECHO DAÑADO POR IMPACTO Y GUAYA DEL ACELERADOR DAÑADA? A lo cual contestó: EL NEUMATICO SE ESTALLA CUANDO TIENE COLISIÓN CON LA CERA Y EL ACELERADOR, LA GUAYA VA DENTRO DE FORRO PROTEGIDO, HACE PRESION Y LÓGICAMENTE LA GUAYA NO ESTA DONDE VA DE MANERA QUE NO SE PUEDA CONSTRUIR, OBSTRUYENDO EL ACELERAMIENTO DEL VEHICULO, LA GUAYA NO ESTA TRABAJANDO Y NO ESTABA TRABAJANDO COMO DEBERIA SER. ¿PODRIAMOS DECIR QUE ESO SUCEDIÓ CON EL IMPACTO? A lo cual contestó: NO. YA ESTABA ASÍ ¿PORQUE? A lo cual contestó: POR EL DAÑO QUE TIENE EL FORRO, NO ES RECIÉN, ESTABA ASI. ¿DIGA USTED SI UN VEHÍCULO CUYA GUAYA DE ACELERADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL FORRO COMO LE DICE USTED, PUEDE CIRCULAR, SE PUEDE MANEJAR? A lo cual contestó: POR LA LEY NO SE PUEDE, SI VA ANDAR CON ANTIBAJOS, EL FUNCIONAMIENTO NO SERIA PAREJO DEL VEHICULO. ¿EL CHOFER TIENE QUE ESTAR CONCIENTE QUE EL VEHICULO TIENE ESA FALLA? A lo cual contestó: CLARO, SI, CUANDO MANEJA TIENE QUE SABER QUE ESA FALLA TIENE EL CARRO. ¿EN BASE A SUS CONOCIMIENTO AL INICIO ESTABA PROHIBIDO POR LA LEY QUE EL VEHÍCULO ESTE EN ESAS CONDICIONES? A lo cual contestó: PORQUE EN ESA CONDICIÓN NO PUEDE CIRCULAR, TIENE QUE ESTAR EN BUENAS CONDICIONES PARA CIRCULAR. ¿CUAL PODRIA SER UNAS DE LAS CONSECUENCIAS? A lo cual contestó: PUEDE PRODUCIR UN ACCIDENTE. ¿UN VEHICULO EN ESAS CONDICIONES COMO ACABA DE DECIR PUEDE CIRCULAR PERO PONE EN PELIGRO LA V.D.L.T.? A lo cual contestó: SI. NO mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿USTED NOS DICE QUE TIENE COMO EXPERIENCIA 22 AÑOS DE SERVICIOS QUE EQUIPO TECNICO UTILIZA PARA HACER UNA INSPECCION DE VEHICULO? A lo cual contestó: EN ESTE CASO SOLAMENTE OBSERVAR EL AREA DONDE ESTA EL VEHICULO, VERIFICAR LA GUAYA DEL ACELERADOR, ALLI NO SE NECESITA INSTRUMENTOS. ¿DIGA USTED QUE PESO APROXIMADAMENTE TIENE EL VEHICULO SEGÚN EL REGISTRO ANTE EL SETRA? A lo cual contestó: ENTRE 700 KILOS A 900 KILOS. ¿DIGA USTED SI UN CAUCHO SE PUEDE DAÑAR SIN SUFRIR UN IMPACTO? A lo cual contestó: CLARO, SI LE METE UN CLAVO CAUCHO SE DAÑA. ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA, ESTA EN CAPACIDAD SI PASA UN VEHICULO, SI PASA UN VEHICULO SABER SI TIENE UNA FALLA EN EL ACELERADOR. LA FISCALIA OBJETA, LA PREGUNTA PORQUE EL DICHO DEL EXPERTO SE BASA EN LA EXPERTICIA Y NO SE REFIERE A LAS EXPERIENCIAS. TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA OBJECION de la Fiscal, TOMANDO EN CUENTA QUE EL EXPERTO, SE BASA EN EXPERTICIA PRACTICADA, ESTE TRIBUNAL ORDENA A NO RESPONDER LA PREGUNTA AL TESTIGO, DECLARANDO CON LUGAR LA OBJECION DE LA FISCAL. ¿DE QUE AÑO MODELO APROXIMADAMENTE DE ESE VEHICULO? A lo cual contestó: 84 AÑOS. ¿SE PUEDE DAÑAR LA GUAYA DEL ACELERADOR DEL VEHÍCULO POR EL USO Y TIEMPO QUE TIENE EL VEHÍCULO? A lo cual contestó: SI SE DAÑA. Seguidamente El Tribunal procede a realizar pregunta al testigo; ¿PODRÍA INFORMARLE AL TRIBUNAL, EL ESTADO DEL VEHICULO AL MOMENTO QUE HIZO LA EXPERTICIA, EN RELACION AL USO, FRENOS? A lo cual contestó: EN LA EXPERTICIA LAS LUCES FUNCIONAN, LOS NUEMATICOS SOLO UNO MALO. ¿LOS NEUMÁTICOS E.E.B.E.? A lo cual contestó: TODAVIA TIENEN VIDA, 3 PERO UNO SE DAÑO CON EL IMPACTO. ES TODO. ACTO SEGUIDO, el Tribunal ordena salir de la Sala al testigo F.V. y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano L.M.N.R. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público.

10) ciudadano L.M.N.R. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “NO, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es L.M.N.R., CI: 20.572.590 , trabajo en el COMERCIO, DE ESTADO CIVIL CASADO DE 23 AÑOS DE EDAD, SOY BACHILLER. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano L.M.N.R. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “EL DIA DEL ACCIDENTE SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, CUANDO YO SALGO DEL PRESCOLAR DE BUSCAR A MI HIJA QUE ESTUDIA CON LA NIÑA DE LA MUCHACHA, LES PASO POR AL LADO A LA HERMANA DE ELLA QUE TRAIA A LA NIÑA Y A UN BEBE UN NIÑO DEL LADO DERECHO Y DEL LADO IZQUIERDO A LA NIÑA, Y AL LADO DE LA OTRA NIÑA DE LA MANO, CUANDO LE PASO POR AL LADO ESCUCHO QUE ELLA REGAÑA A LA NIÑA Y QUE SE AGARRE DE LA MANO CON LA OTRA NIÑA, YO PASO RAPIDO PORQUE YO TENGO UNA VENTA DE CD Y LO TENIA QUE ATENDER CUANDO VOY LLEGANDO A LA CASA DE LOS MORA YO VEO A LA CAMIONETA QUE LE ESTAN PEGANDO LOS MOTORIZADOS Y YO PIENSO QUE ESTAN JUGANDO, NO LE PRESTO ATENCION, MAS ADELANTE YO VEO QUE LA CAMIONETA SE LLEVA LOS CONOS, SALE RAPIDO Y SE DIRIJE DONDE ESTOY, YO AGARRO A MI HIJA Y ME TIRO A LA PARED DE LOS MORA, EL LOGRA CRUZAR EL VOLANTE, YO MIRO PARA ATRAS Y VEO COMPLETICO QUE LA NIÑA SE QUEDA PARALIZADA, VEO CUANDO LA ARRASTRA UN POQUITO, LE PASA EL CAUCHO POR DELANTE Y LUEGO LE PASA EL DE ATRAS, NOSOTROS VENIAMOS SEGURO PORQUE VENIAMOS EN LA CERA Y HAY UNA SOBRE CERA QUE TIENE UN ANCHO DE TRES A CUATRO METROS Y DESPUES VIENE LA CERA, Y NOSOTROS VENIAMOS EN ESE ESPACIO CUANDO YO VEO LA CAMIONETA Y COMO VEO QUE NADIE AGARRA A LA NIÑA YO GRITABA, YO FUI AGARRARLA EN LA MANO DERECHA TENIA MI NIÑA, YO NO PODIA CON LAS DOS YO LA SOLTE Y FUE CUANDO LLEGO UN MOTORIZADO DE LA COOPERATIVA LOS UNIDOS Y LA AUXILIO DE AHÍ ME DIRIGÍ A MI CASA Y NO SUPE QUE PASO CON EL MUCHACHO, ES TODO. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Por qué DICE QUE FUE A ESA HORA? A lo cual contestó: POR QUE ESA ES LA HORA QUE SALE MI HIJA. ¿USTED TIENE ALGUN PARENTESCO? A lo cual contestó: NO. ¿USTED DICE QUE VIENE EN LAS MISMAS CONDICIONES, PUDO OBSERVAR SI HABIA BUENA LUZ? A lo cual contestó: SI, ESTABA CLARO. ¿EN ESE MOMENTO PASA POR LA CASA DE LOS MORA, A CUANTAS CASA DEL COLEGIO ESTA, ES LEJOS O ESTA CERCA? A lo cual contestó: DE CERCA LE DIGO LA CANTIDAD DE CASA, ES CERCA, NO RECUERDO SI SON 2 CASAS O UNA. HAY UN PRESCOLAR Y ESCUELA. ¿CUANDO USTED DICE QUE VE LA CAMIONETA QUE GOLPEABAN UNOS MOTORIZADOS, PUEDE INDICAR QUE DIRECCION TRAIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: RUEDA LA CAMIONETA HACIA LA PARED HACE UNA SEMICURVA Y ES CUANDO ME QUEDA DE FRENTE. IBA EN DIRECCION HACIA LA OTRA CALLE, YO PENSABA QUE SE IBA A ESTACIONAR, ES CUANDO VEO QUE SE LLEVA LOS CONOS Y ES CUANDO ACELERA DURO, ARRANCA DURO Y SE DIRIGE HACIA MI. ¿USTED DICE QUE TUMBA LOS CONOS, DONDE ESTABA UBICADO? A lo cual contestó: DEL LADO IZQUIERDO, LADO CONTRARIO, HAY UNA PARADA DE MOTORIZADOS Y DE CARRITOS POR PUESTO DE NOCHE. ¿LOS CONOS ESTABAN UBICADOS EN LA CALLE O EN LA ACERA? A lo cual contestó: EN LA CALLE. ¿PODEMOS ENTENDER ENTONCES QUE AL ACELERAR Y DIRIGIRSE HACIA USTED, EL VEHICULO SE MONTO Y REVASO LA ACERA? A lo cual contestó: NO, REVASO LA CERA PORQUE HAY UN ESPACIO EN EL ESTACIONAMIENTO Y ALLI SE MONTO EN LA SOBRE ACERA. ¿EN ESE INSTANTE CUANDO CARGA A SU NIÑA Y LE PASA POR AL LADO LA CAMIONETA Y LUEGO PASAR SOBRE LA NIÑA VICTIMA PUEDE DECIR AL TRIBUNAL, SI IBA A VELOCIDAD O LENTA? A lo cual contestó: IBA A VELOCIDAD. ¿EN ESE MOMENTO A PESAR DE LA IMPRESION QUE TENIA USTED, USTED PUDO PERCATAR QUIEN MANEJABA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO. ¿USTED DICE QUE SACARON A ALGUIEN, COMO ERA MUJER U HOMBRE? A lo cual contestó: EL FISICO ERA DE UN HOMBRE. ¿Qué HIZO EN ESTE MOMENTO? A lo cual contestó: YO PRIMERO LEVANTO A LA NIÑA, YO ME DOY CUANTA POR QUE ES CUANDO LO TIENE DE ESPALDA. ¿USTED VIO QUIEN DETUVO LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO RECUERDO EL NOMBRE, VI CUANDO LO DETUVO EL POSTE, EL POLICIA MUNICIPAL LO SACO, SI NO ES POR LA CERA Y POSTE HUBIERA SEGUIDO DE LARGO. NO mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿ DIGA USTED UN APROXIMADO DE CUANTOS NIÑOS ESTABAN SALIENDO Y REPRESENTANTES ESTABAN SALIENDO DEL COLEGIO? EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, OBJECION, LA PREGUNTA ES IMPERTINENTE, NO ES RELEVANTE NI PERTINENTE, LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO A LA REPLICA EN LA CUAL EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EN LA CUAL EXPUSO “SI ES PERTINENTE EN VISTA QUE EL TESTIGO DICE QUE ES LA HORA DE SALIDA DEL COLEGIO” ES POR LO QUE EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION DE LA FISCALIA POR CUANTO ES PERTINENTE, Y SE ORDENA AL TESTIGO QUE RESPONDA LA PREGUNTA. A lo cual contestó: EN ESE MOMENTO HABIAN COMO CINCO NIÑOS, PORQUE EN EL COLEGIO NO SUELTAN A LOS MUCHACHOS SIN SU REPRESENTANTE POR ESO SOLO ESTABA ESA CANTIDAD DE NIÑOS, Además HABIAN COMERCIANTES, VEHICULOS los agraviantes pudieron haber sido no solo los niños, comerciantes, vehículos u otros. ¿QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE DESDE QUE LOS MOTORISADOS QUE USTED VIO QUE GOLPEABAN LA CAMIONETA AL LUGAR DEL ACCIDENTE CON LA NIÑA? A lo cual contestó: UNOS CINCUENTA METROS. ¿DIGA USTED QUE TIEMPO APROXIMADAMENTE SE TARDARON LOS ORGANISMOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO AL LLEGAR AL SITIO DEL SUCESO MAS O MENOS? A lo cual contestó: ESO FUE DE UNA VEZ, NO ES PORQUE YO SABIA, ESO LO DICE LA GENTE QUE A EL LO VENIAN SIGUIENDO UNOS FUNCIONARIOS, PORQUE HABIAN TUMBADO UN PARED Y UNA MOTO. ¿SI LO VENIAN SIGUIENDO, COMO USTED VIO QUE? LA FISCALIA OBJETA LA PREGUNTA POR CUANTO ESTA TRATANDO DE CONFUNDIR AL TESTIGO, ES UNA PREGUNTA CAPCIOSA, LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO DE REPLICA Y EL TRIBUNAL CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, LA DEFENSA EXPONE “SE LE HACE EN VIRTUD QUE EL DICE QUE VIO CUANDO LA CAMIONETA LA GOLPEABAN, Y LA MISMA ESTA RELACIONADA CON LOS HECHOS OCURRIDOS” ES TODO CIUDADANA JUEZA. ESTE TRIBUNAL DECLARA NO HA LUGAR A LA OBJECION DE LA FISCALIA, LA DEFENSA REFIERE SOBRE HECHOS QUE SE ENCUENTRA EN EL CONTEXTO DE LOS HECHOS AQUÍ EXPUESTOS ES POR LO QUE SE LE ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA YA QUE EL TESTIGO NO LA ENTIENDE. ¿USTED VE QUE EL VEHICULO LO ESTAN GOLPEANDO LOS MOTORIZADOS, ESPECIFICAMENTE, ESTABA PARALIZADO O EN MARCHA? A lo cual contestó: ESTA EN MARCHA. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS Y ordena salir de la Sala al testigo. ACTO SEGUIDO LA FISCAL SOLICITA QUE SE INCORPORE NUEVAMENTE AL TESTIGO E.U. A LOS FINES DE TOMAR TESTIMONIO DE LA INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO. LA DEFENSA NO SE OPONE. ES POR LO CUAL ESTE TRIBUNAL ORDENA AL ALGUACIL hacer pasar a la sala al ciudadano E.U. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración DE LA INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO,

11)Declaración del ciudadano E.U. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración DE LA INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se DEJA CONSTANCIA QUE SE IDENTIFICO ANTERIORMENTE. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano E.U. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “SOBRE EL INFORME TECNICO, SE IDENTIFICA EL SITIO DE ACCIDENTE, TIPO DE ACCIDENTE, DATOS DE VEHICULO Y CONDUCTORES Y RESPONSABLES CONDUCTORES EN ESTE CASO EL ADOLESCENTE JUNTO CON SUS ARTICULOS TAL Y COMO LO PLASME EN EL ACTA, ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿INDIQUE EN BASE A LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, CUAL FUE LA TRAYECTORIA DEL VEHICULO? A lo cual contestó: LA CAMIONETA VENIA CIRCULANDO EN LA CALLE S.R.C.A.B., (123 FOLIO) EN ESA AREA IMPACTA EL VEHICULO NUMERO 1 (CAMIONETA) AL NUMERO 2 (MOTO), FOLIO (122) LA FOTO SEGUNDA, AVENIDA BOLIVAR, EL IMPACTA AL MOTORIZADO, VA HACIA LA AVENIDA BOLIVAR, HACIA LA IZQUIERDA, SE MONTA SOBRE LA CERA, ARROLLA A LA NIÑA, A LA MENOR, Y DESPUES IMPACTA CON EL POSTE (OBJETO FIJO DE ALUMBRADO PUBLICO). FOLIO (121). ¿EN BASE A LAS FOTOGRAFIAS 120 FOLIO, DONDE SE OBSERVA AV BOLIVAR EL SEÑALAMIENTO DEL POSTE CAIDO, INDIQUE EL RECORRIDO DEL VEHICULO HASTA QUE LLEGA EN DICHO POSTE CAIDO? A lo cual contestó: EL VIENE CIRCULANDO POR LA CALLE S.R., SE MONTA SOBRE LA CERA ARROLLA A LA NIÑA (PEATON), POSTERIORMENTE LE LLEGA AL POSTE. NO MÁS PREGUNTAS. ¿ACUERDO A LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS (FOLIO 46) DIGA USTED EL LUGAR DE DONDE SE ENCUENTRA EL COLEGIO Y PREESCOLAR EN ESA ZONA? A lo cual contestó: LA UBICACIÓN EXACTA NO LA PUEDO UBICAR, PERO EN EL SENTIDO SUR A NORTE SE ENCUENTRA EL COLEGIO Y PREESCOLAR A MANO IZQUIERDA. SE DEJA CONSTANCIA LA DEFENSA NO DESEA HACER PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS Y ordena salir de la Sala al testigo y EN TAL SENTIDO SE DEJA CONSTANCIA NO HABIENDO MAS TESTIGOS DE LA FISCALIA SE PROCEDE A ESCUCHAR LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA. El Tribunal ordena al Alguacil hacer pasar a la sala al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA,

12 ) Declaración del ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE), SOY DUEÑO DE UN CARRITO, POR PUESTO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO “CAÑO RICO III-5”R.L. .De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “YO VENIA CUBRIENDO LA RUTA DEL VIGIA HACIA EL CHIVO, CUANDO VOY LLEGANDO A LA ALTURA DE LA MEDICATURA, CUANDO VI QUE VENIA UNA CAMIONETA COMO SIN CONTROL Y LE LLEGO LE LLEGO A UN POSTE DE ALUMBRADO EL CUAL LO TUMBO AHI VI QUE UNAS PERSONAS CORRIENDO HACIA EL SITIO DONDE CAYO EL POSTE QUE LE HABIA CAIDO A LA NIÑA PARA AUXILIARLA Y VI QUE LA POLICIA SE ACERCO A LA CAMIONETA Y VI QUE GOLPEABAN A ALGUIEN, SE AMONTONARON LA GENTE POR TODOS LADOS, RETROCEDÍ Y ME SALÍ DEL PAQUETE, es todo” Acto seguido, se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Qué TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLI EN EL PUEBLO? A lo cual contestó: CRECI AHI, ME CRIARON EN EL MUNICIPIO F.J.P., TENGO 47 AÑOS AHÍ. ¿Qué VIENE DESPUES DEL SEMAFARO? A lo cual contestó: VIENE EL POSTE, ESCUELA, Y AL FRENTE MEDICATURA. ¿EN QUE TIEMPO LLEGARON LOS ORGANISMO DEL ESTADO? A lo cual contestó: VENIA DETRÁS DE LA CAMIONETA ESO FUE RAPIDITO. ¿VIO A QUIEN AUXILIO A LA NIÑA? A lo cual contestó: SOLO VI QUE UN GRUPO DE PERSONAS IBAN PARA ALLA, A NADIE EN ESPECIFICO. NO MAS PREGUNTAS. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo: ¿QUE TIPO DE RELACIÓN GUARDA CON EL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: NINGUNO, SOLO AMISTAD. ¿PUEDE INDICAR EL NOMBRE DE SU ESPOSA ANTE ESTE TRIBUNAL, CON NOMBRE Y APELLIDO Y LA RELACION QUE TIENE ELLA CON EL ADOLESCENTE AQUI PRESENTE? A lo cual contestó: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DEL ADOLESCENTE), ES HERMANA DE LA SRA (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MAMA DEL ADOLESCENTE) LA MAMA DE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ¿USTED ES SU TIO POLITICO? A lo cual contestó: SI ES CIERTO. La fiscal manifestó NO hacer MAS PREGUNTAS, Y ESTE TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS AL TESTIGO Y Ordena salir de la Sala al testigo (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE) testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA,

13) Declaración de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE) testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, CASADA, AMA DE CASA, EDAD 38 AÑOS. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “YO ME ENCONTRABA ESE DIA EN EL AMBULATORIO, EL 6 DE M.E.E.M.F.J. PULGAR LLEVE A MI NIÑO PEQUEÑO QUE ESTABA ENFERMO, CUANDO Y SALIENDO ESCUCHE LA SIRENA AL ACCIDENTE CUANDO CAMINO MAS ADELANTE VEO QUE VIENE UNA CAMIONETA VIEJA COLOR MARRON SIN CONTROL Y LE LLEGO AL POSTE DE LA LUZ Y VENIA UNA SRA CON LA NIÑA, EL POSTE CALLO Y LE LLEGO A LA NIÑA EN LA CABECITA , HABIAN UNAS PERSONAS, IBA CON SANGRE Y LLORANDO, LA LLEVARON AL AMBULATORIO, UNOS SEÑORES LA RECOGIERON, LOS AGENTES DE LA POLICIA SACARON AL MUCHACHO DE LA CAMIONETA Y LO AGREDIERON, DESPUES LLEGO MUCHA GENTE Y OTROS DECIAN QUE HABIA ATROPELLADO A OTROS SEÑORES EN UNA MOTO, es todo” Acto seguido, se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Qué TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLI? A lo cual contestó: 20 AÑOS. ¿Qué QUEDA DE FRENTE DEL DISPENSARIO EL CHIVO? A lo cual contestó: LA ESCUELA S.B.. ¿SI ESTA EN EL COLEGIO O DISPENSARIO Y VA HACIA EL CENTRO, QUE VIENE DESPUES DEL COLEGIO?? A lo cual contestó: UNA CASA Y LUEGO EL PRESCOLAR. NO MAS PREGUNTAS. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo con las siguientes preguntas:¿QUE TIPO DE RELACION GUARDA CON EL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: NO TENGO VINCULOS CON EL. ¿EL NOMBRE DE SU ESPOSO, PAREJA, CONCUBINO Y DIGA LA RELACION QUE GUARDA CON EL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)? A lo cual contestó: (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO DEL ADOLESCENTE), EL ES SU TIO, HERMANO DE LA MAMA DEL ADOLESCENTE ACUSADO. ¿USTED ES LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: SI. ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO? A lo cual contestó: DESDE HACE 7 AÑOS. NO MÁS PREGUNTAS. SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA LA FISCALIA, LO CUAL SE LE CONCEDE LA PALABRA: La representante del ministerio publico quien expuso: solicito en este acto (DELITO DE AUDIENCIA) “ES OBVIO QUE LE CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO, HAN MANIFESTANDO NO TENER VINCULOS, FALSIARON, QUIENES JURAMENTARON ANTE EL TRIBUNAL, Y SOLICITA ESTA REPRESENTANCION EL DELITO EN AUDIENCIA, Y PONERLOS A LA DISPOSICION DEL TRIBUNAL ORDINARIO, YA QUE SON PARIENTES DEL IMPUTADO, A UN CUANDO LES FUE SEÑALADOS, LOS MISMOS SIN NINGUN TIPO DE COACCION, DESCONOCER AL ADOLESCENTE. VISTO QUE SE ESTA COMETIENDO UN DELITO EN FLAGRANCIA. ESTAS PERSONAS RESPONDAN ENTE EL TRIBUNAL PENAL”. Y luego por igualdad de parte se le concedió el derecho de palabra donde la defensa quien expuso: “SI BIEN ES CIERTO, HUBO UNA RELACION DE CAUSALIDAD, NO ESTAN COMETIENDO UN DELITO, ESTAN BAJO JURAMENTO, HAY UNA RELACION DE CAUSALIDAD, ELLOS AFIRMAN PORQUE ES UN PUEBLO PEQUEÑO, LA LEY LO ESTABLECE, HASTA EL QUINTO GRADO, EN ESTE CASO SE ESTA EN EL TERCER GRADO, NUNCA SE NEGARON A RESPONDER LAS PREGUNTAS, NO HAY DELITO.”. Ahora bien este juzgado para decidir lo solicitado por la fiscal en sala del delito en AUDIENCIA. Se observa que EL ARTICULO 328 DEL COPP ESTABLECE LO SIGUIENTE “Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionarios o funcionaria del ministerio público que corresponda, remitiéndosele copias de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación”. En relación a dicha disposición la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 0773,exp. Nº RC001-609, de fecha 30-de Octubre de 2001.Magistrado Ponente Alejandro Angulo Fontivero “..Señaló la infracción del articulo 347 COPP, pues considera que la funcionaria N.M.P., cometió un delito en audiencia al falsear la verdad sobre los hechos ocurridos el 06.de mayo del año 2000. Sin embargo, no es suficiente para la Sala que el impugnante señale en que consiste el vicio alegado, pues resulta necesario que lo demuestre y explique además de manera clara y precisa las razones …” por su parte el articulo 210 del COPP establece que no están obligados a declarar :”…1° El o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho; sus ascendentes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva…” lo que indica que de ser familia o no los testigos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA Y EL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE), del imputado no están exento de declarar pero si declara lo puede hacer ya que dicha norma no le prohíben declarar razón por lo que no se declara delito en audiencia de estos testigos de la defensa antes mencionados. LA FISCAL solicita nuevamente el derecho de palabra quien expuso: (INSISTE) “SI DESDE EL PRINCIPIO DICEN QUE ES UNA MENTIRA, SE SOLICITA QUE SE PONGAN ANTE FLAGRANCIA POR RESPETO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ALGO MUY CLARO, LA BURLA ANTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HABLARON Y NEGARON EN TODO MOMENTO DE PARENTESCO CON CON EL ADOLESCENTE, DIJERON A DURAS PENAS EL NOMBRE DE SUS PAREJAS, ES PORQUE LE SOLICITO NUEVAMENTE EL DELITO DE AUDIENCIA”, y luego en igualdad de parte se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ SI BIEN ES CIERTO, EN LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS, SON FAMILIARES Y LO DIJERON EN ESTA SALA, RELACION DE CAUSALIDAD, ES UN PUEBLO PEQUEÑO Y TODOS SE CONOCEN , 210 OJOOOO.. TODAS LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL FUERON RESPONDIDAS. Y A DEMAS CONSTAN EN ACTAS. NO HAY NINGUN DELITO” este tribunal observa que La representante fiscal insiste en que se decrete el delito en audiencia de los testigos (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA Y EL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE) en que se declare el delito en audiencia por que los testigos antes mencionados falsearon y que revoque el auto dictado y la defensa solicita que esta conforme con lo decidido por el tribunal, este juzgado considera que habiéndose dictado decisión en sala de no declarar el delito en audiencia, que no es un auto de mera sustanciación, o de mero tramite, como lo establece el articulo 607 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente ,sino un decisión dictada en sala de audiencia y que en este momento no le viene dado a este tribunal entrar a valorar los testimonios rendidos por estos testigos, lo valorará o no este Tribunal en la definitiva que en todo caso es el momento donde el tribunal le viene dado analizar, adminicular dichas pruebas promovidas que en etapa se están aun recepcionando, y en CONSECUENCIA no procede el recurso de revocación de auto solicitado por la fiscal por lo que se declara SIN LUGAR lo solicitado por la fiscal de la revocación del auto ya que en esta audiencia de recepción de pruebas es una decisión dictada en sala. Asi mismo OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUE NO COMPARECIERON EN EL DIA DE HOY LOS EXPERTOS DRA. ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO Y R.F.P. (EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, a través del DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE, y DE IGUAL MANERA NO COMPARECIERON LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C.. En tal sentido la Juez del Tribunal ordena nuevamente OFICIAR lo CONDUCENTE, DE IGUALMANERA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES CITACIONES A LOS ANTES MENCIONADOS (testigos promovidos por la DEFENSA PRIVADA), Se acuerda librar dichas boletas de citación a los testigos promovidos por la Defensa Privada con el Director de la Policía Regional N° 19 Estadal. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPALCENTRO DE COORDINACION POLICIAL, COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTO POLICIAL. P.N.E.C., en virtud de solicitar se sirva HACER EFECTIVO EL TRASLADO, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), desde su residencia ubicada en: BARRIO SAN ISIDRO, P.N.E.C., MUNICIPIO F.J.P.E.Z., hasta la cede del tribunal el día y hora fijado en este acto para que comparezcan los testigos promovidos por la fiscal y la defensa el día LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (27/10/2014- 08:30AM) En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (27/10/2014- 08:30AM) para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL Director de la Policía Regional N° 19 Estadal, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL a los fines de que realicen el traslado del joven ya identificado en la fecha y hora arriba señalada.

En fecha 27 de Octubre de 2014, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones:

14) DECLARACION DE LA DRA. R.F.P. (EXPERTO ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA y ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO. Observándose la inasistencia de los testigos promovidos por la Defensa Privada como son: J.P., J.B., M.C.. Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sala no cuenta con los instrumento para grabar. Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en la apertura efectuada en fecha 26 de agosto de 2014, y en la audiencia anterior dando inicio de recepción de pruebas celebrada el día 29/09/2014 y 10/10/2014,este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 de Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE NECESARIO ALTERARLO. Y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia, y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificado por el secretario que se encuentran los testigos EXPERTOS ofrecidos por la fiscal las ciudadanas Dra. R.F.P. (EXPERTO ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA y ROSA M DIAZ PEREZ EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada: Quien manifestó, ciudadana juez: En el día de hoy NO traigo testigos como medios de pruebas, Motivo por el cual la jueza de este juzgado le ordena al Alguacil ingresar a la Sala a la ciudadana Dra. R.F.P. (EXPERTO ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es R.F. cedula identidad 9.461.197, soy Medico con 20 años de servicio de los cuales 16 años de Anamopatologo en el CICPC MERIDA, 228 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a dar lectura del examen AUTOPSIA MEDICO. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano R.F. manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “yo fui solicitada por oficio de este tribunal para informar en relación a una AUTOPSIA FORENSE practicada por mi en fecha 07/05/2014 PARA EL DIA 7/5/14. ME CORRESPONDIO HACER AUTUPSIA AL CADAVER FEMENINO DEL PRESCOLAR, DE 5 AÑOS QUIEN EN VIDA LLEVO POR NOMBRE(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA ), DURANTE LA PRACTICA SE PUDO OBSERVAR EN EL CADAVER LA PRESENCIA DE ESCOREACIONES EN PLACA CON ALO A LA PERIFERIA LINEAL QUE SE DISTRIBUYERON DE LA SIGUIENTE MANERA: BRAZO CODO Y ANTE BRAZO DERECHO, DORZO ANTE BRAZO DERECHO, ROSTRO SE COMPROMETIO AMBOS POMULOS AMBAS REGIONES FRONTALES NARIZ LABIOS Y MENTON. SE OBSERVO ESQUIMOSIS( HEMORAGIA ) EN AMBOS OJOS EN EL HEMITORA ….. COMPROMETIENDO UN TERCIO DEL MUSLO, SE OBSERVARON EN LA PIEL. CONTINUANDO CON EL LEVANTAMIENTO DEL CUERO CABELLUDO SE OBSERVO UN FRACTURA QUE COMPROMETIO CON A REGION POSTERIORMENTE LA MOVILIZACION….. CONTUNCION DE MASA ENCEFALICA….EN EL CUELLO NO SE OBSERVO LESIONES, EN EL TORAX SE OBSERVA DESGARO DEL HILIO PULMONAR DEL HECHO( LO QUE PRODUJO UNA HEMORRAGIA DE 300 CC, EL PULMON DCHO Y IZQ. MUESTRA EDEMA PULMONAR,, SE OBSERVA HEMORRAGIA DEL TEJIDO BLANDO… Y UN HEMATOMA … EL CORAZON NO PRESENTA LESIONES.. SE OBSERVA A LA APERTURA DEL ADOMEN SE OBSERVA HEMTOMAS EN FOSA ……. EN HIGADO , RIÑONES , INTESTINO Y PACREAS.. NO MUESTRA LESIONES.. EL ESTOMAGO ESTABA VACIO.. SE OBSERVA HEMATOMA EN ZONA ENPSOAS BILATERAL, CONTINUANDO EL DESENSO EN LA PELVIS UNA HERIDAD CONTUSA CORTANTE UN HERIDA DE 5 CM LOCALIZADA … EN LA EVALUACION OSEA NO SE OBSERVO LESION OSEA.. TENEMOS UN CADAVER DE UNA PRESCOLAR DE 5 AÑOS. QUE PRESENTO UN TRAMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUBLAGALEAL CON UNA FRACTURA TEMPOPARIENTAL CON CONTUSION Y LESION DE MASA Y HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA, UN TRAMAUTISMO TORAXCO ABNOMINO PELVICO COMPLICADO CON HEMORAGIA DE TEJIDO BLANDO, DESGARRO DEL HILEO DERCHO, UN HEMOTORAX DE 300CC Y UN HEMATOMA MEDIO …. Y EN ZOASS. TENIENDO ESTO UN TRAMAUTISMO TORAXCO ABDOMINO PELVICO COMPLICADO Y UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL COMPLICADO SE CONCLUYEN LA EXPERTICIA Q SE TRATO FEMENIA ….. Y HEMORRAGIA SUBARANGOIDEA PRODUCIADA ESTA DE UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO COMPATIBLE CON UN HECHO VIAL., ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.Y.R. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿CUAL ES LA DATA DE MUERTE DE ESA NIÑA? A lo cual contestó: DE 12 A 18 HORAS DE MUERTE. ¿CUALES SON LOS PARAMETROS PARA DETERMINAR LA DATA DELA MUERTE? A lo cual contestó: RIGIDES, ENFRIAMIENTO Y LIVIDES (SIGNO ABIOTICOS DEL CADAVER). ¿QUE SIGNIFICA ESCORIACIONES EN PLACAS CON ALO LINEAL PERIFERICO LINEAL? A lo cual contestó: LA ESCORIACION ES CUANDO SE LEVANTA LA PIEL, EN PLACA ES CUANDO HAY UNA CONTUSION CON ESCORIACION Y ALO LINEA PORQUE HAY DESPLAZAMIENTO. ¿QUE SIGNIFICA UNA FRACTURA DIASTASADA? A lo cual contestó: ES CUANDO HAY UN ESPACIO DE SEPARACION ENTRE LOS DOS SEGMENTO.¿EN QUE LUGAR OBSERVO LA FRACTURA? A lo cual contestó: TEMPORO- PARIENTAL DERECHA DIASTASADA. ¿EXPLIQUE LESION DE MASA ENCEFALICA CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA? A lo cual contestó: ES UNA CONTUSION O GOLPE ARACNOIDEA ES POR QUE LA SALIDA DE SANGRE POR ESA REGION.¿QUE ES EL DESGARRO DEL HILIO PULMONAR DERECHO? A lo cual contestó: ES UNA RUPTURA ABRUTA DEL HILIO PULMONAR (LLEVA EL BROQUIO).¿QUE SINIFICA EL EDEMA PULMONAR? A lo cual contestó: HAY LIQUIDO EN EL ESPACIO DEL PULMON.¿ELLA SUFRIO EL TRAUMA, DURO CON VIDA? A lo cual contestó: SI. NO FUE UNA MUERTE INSTANTANEA.¿QUE SIGNIFICA HEMATOMAS EN FOSAS LUMBARES BILATERALES? A lo cual contestó: HUBO SANGRADO EN LA PARTE POSTERIOR DE AMBAS REGIONES LUMBARES. ¿QUE SIGNIFICA HEMATOMAS EN ZONAS BILATERALES EN LA REGION DE LA PELVIS? A lo cual contestó: EN LA PARTE POSTERIOR EXISTEN DOS MUSCULO (CADERA). ¿QUE SIGNIFICA HEMORRAGIA SUBGALEAL EN EL TRAUMATISMO CRANEO? A lo cual contestó: ES UNA HEMORRAGIA DEL CUERO CABELLUDO. ¿CUAL FUE LA CAUSA CIERTA DE LA MUERTE DE LA NIÑA? A lo cual contestó: CONTUSION ENCEFALICA CON LESION DE MASA Y HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA OCASIONADAS POR UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿CUALES SON LAS EXTREMIDADES Y SI HAY LESIONES SI O NO? A lo cual contestó: SON DOS SUPERIORES (BRAZOS ANTE BRAZOS Y MANOS) INFERIORES (MUSLO PIERNA Y PIE), NO SE OBSERVO LESION OSEA.¿HABIA FRACTURAS OSEA EN LAS COSTILLA? A lo cual contestó: NO. NO HUBO APLASTAMIENTO. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO, QUIEN LO HIZO CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DEJO SEÑALES DE ESCORIACION Y DE ARRASTRE EN LA PIEL? A lo cual contestó: SI DEJO SEÑALES ESCORIACION Y NO SE VISUALIZO ESTIMAS EN LA PIEL O MOLDADURA (MARCAS, HUELLAS).¿EN QUE PARTE DEL CUERPO SE ENCUENTRA LAS ESCORIACIONES? A lo cual contestó: BRAZO CODO Y ANTE BRAZO DERECHO Y EN EL DORSO DE LA MANO IZQUIERDA Y DEL ANTE BRAZO IZQUIERDA, Y EN EL ROSTRO.¿POR EL TIPO DE ESCOREACIONES PUEDE DECIRSE QUE FUE ARRASTRADA O LE PASO UN OBJETO POR ENCIMA? A lo cual contestó: EL TIPO DE ESCORREACION ME PERMITE EVIDENCIAR QUE EL CUERPO DE LA VICTIMA SUFRIO UN ROCE CONTRA UNA SUPERFIECIE OBSERVANDOSE POR EL ESTIGMA DE LAS ESCOREACIONES QUE HUBO UN DESPLAZAMIENTO DEL CUERPO SOBRE UN SUPERFICIE. NO MÁS PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL. SEGUIDAMENTE el Tribunal ordena salir de la Sala al testigo R.F.P. y se ordenó al Alguacil hacer pasar a la sala ala ciudadana ROSA M DIAZ PEREZ

15) DECLARACION DE LA ciudadana ROSA M DIAZ PEREZ, EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho que se ventila, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió “No, es todo” DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma Mi nombre es ROSA M DIAZ PEREZ, CI: 10.261.305, FARMACEUTICA 10 AÑOS SERVICIO EN EL CICPC MERIDA, 22 AÑOS DE SERVICIO. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y el ciudadano ROSA M DIAZ PEREZ manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que la misma informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como testigo en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado y expuso:“ FUI CITADA PORQUE REALICE UNA EXPERTICIA IN VIVO CUYO LUGAR DE PROCEDENCIA FUE LA MEDICATURA FORENSE DE SAN C.D.Z., RECIBI OFICIO DE L 7/4/14 Y EVIDENCIA TANTO DE SANGER Y DE ORINA LAS CUALES VENIAN RESERVADAS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION ROTULADAS POR MEDIO DE UN INTRUMENTO LEGAL LLAMADO CADENA DE CUSTODIA, Y FUE TOMADO POR EL DR, ILDEMARO. ASDCRITO POR EL CCIPC ZULIA. Y TRALADADO POR EL DR LEONEARDO GALVIS, RECIBO ESTAS MUESTRAS Y PROCESO A UTILIZAR METODOLOGIA ANALITICA PREVIA COMPARACION DE PATRONES RESPECTIVOS, LAS CUALES CONSISTIERON EN PRIMER LUGAR EN REACCIONES DE ORIENTACION Y PARA CONCLUIR CON REACIONES DE CERTEZA LAS CUALES ME LLEVARON A LA CONCLUSION EN LAS MUESTRA DE SANGRE NEGATIVA. ALCOL, MARIGUANA Y COCAINA Y EN LA MUETRA DE ORINA NEGATIVO PARA COAINA, MARIGUANA Y HEROINA Y PARA EL ALCOLHOL POSITIVA Y RATIFICO LA FIRMA Y DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA IN VIVO INSERTA EN EL FOLIO 141 DE ESTA CAUSA LAS CUALES SE LES REALIZARON AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.Y.R. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿EN QUE FECHA FUE REALIZADA LA EXPERTICIA (se impuso de la misma)? A lo cual contestó: 9/4/14.¿EN QUE CONSISTE LA REACION DE ORIENTACION, CERTEZA, CONFIRMACION? A lo cual contestó: ORIENTACION VA DIRIGIDA A DETERMINAR POR MEDIO DE REAACIONES QUIMICAS Y DE COLORACION LA PRESENCIA DE SUSTANCIAN TALES COMO ALCOHOL, MARIGUANA, COCAINA Y HEROINA. PERO POR MEDIO DE COLORACION, CON RESPECTO A LA PRUEBA DE CERTEZA CONSISTE EN UTILIZAR EQUIPOS DE MAYOR SENSIBILDAD LOS CUALES ME ARROJAN POR MEDIO DE METODOS FISICOS Y QUIMICOS UN VALOR MATEMATICO QUE ME DETERMINAN EN PRESENCIA O LA IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA. Y LA CONFIRMACION ES MAS QUE COMPARAR DE ACUERDO AL VALOR ARROJADO CON UN PATRON RECPECTIVO, ESTE PATRON TIENE UNA CONCENTRACIÓN CONOCIDA. ¿A QUE SE DEBE QUE HAYA SALIDO POSITIVO EL ALCOHOL EN LA ORINA Y EN LA SANGRE NO? A lo cual contestó: SE DEBE AL PROCESO DE BIOTRANSFORMACIÓN QUE SUFRE ESTE TOXICO VOLATIL, QUE ESTUVO PRESENTE EN SANGRE PREVIO A LA TOMA DE MUESTRA PERO QUE AL MOMENTO A LA TOMA DE MUESTRA YA SE ENCONTRABA EN FORMA METABOLITO ES DECIR SE ESTABA ELIMINANDO.¿CUANTO TIEMPO DURA EL ALCOHOL EN LA SANGRE? DE SER ELIMINADO POR LA ORINA? A lo cual contestó: DE ACUERDO A LAS LITERATURAS EL ALCOHOL TIENE UNA VIDA MEDIA DE 8 A 12 HORAS DE ACUERDO A SU CONCENTRACIÓN. ¿ES UN ERROR DE TIPEO LA FECHA INDICADA EN LA EXPERTICIA Y CUAL ES LA FECHA CORRECTA DE LA REALIZACIÓN Y DE LA RECEPCIÓN DE LA EVIDENCIA DE LA ORINA Y LA SANGRE? A lo cual contestó: SI, LUEGO DE COMPARAR Y REVISAR EL OFICIO DE SOLICITUD PARA LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA Y LA EXPERTICIA REALIZADA OBSERVE QUE HUBO UN ERROR INVOLUNTARIO DE MI PARTE DEL MES EL CUAL REFLEJO EN LA EXPERTICIA EN DONDE ME PERMITO CORREGIR QUE NO ES EL MES DE ABRIL SI NO ES EL MES DE MAYO.¿CUANTO TIEMPO DURO EL ALCOHOL EN EL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: HAY FACTORES QUE DE ACUERDO A LA IDIOSINCRACIA (SEXO, EDAD, ETC.) SI REFERIMOS QUE LA TOMA DE MUESTRA FUE REALIZADA EL 7/5/14 Y EL HECHO SUCEDIO 6/5/14 YA HABIA TRANSCURRIDO 24 HRS, ES POR QUE EN SANGRE NO SE OBSERVA, PERO EN ORINA SE OBSERVA EN LA ORINA DEL ADOLESCENTE Y SE DETERMINO LE PRESENCIA DE METABOLITOS EN LA ORINA. LA FISCAL MANIFIESTA NO más preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, en la cual MANIFESTO AL TRIBUNAL NO REALIZAR PREGUNTAS, ES POR LO QUE SE DEJA CONSTANCIA. Así mismo OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUE NO COMPARECIERON EN EL DIA DE HOY LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, CIUDADANOS: J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C.. En tal sentido la Juez del Tribunal ordena nuevamente OFICIAR lo CONDUCENTE, Y DE IGUAL MANERA SE ACUERDA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES CITACIONES A LOS ANTES MENCIONADOS (testigos promovidos por la DEFENSA PRIVADA), Se acuerda librar dichas boletas de citación a los testigos antes mencionados promovidos por la Defensa Privada con el Director de la Policía Regional N° 19 Estadal. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPALCENTRO DE COORDINACION POLICIAL, COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTO POLICIAL. P.N.E.C., en virtud de solicitar se sirva HACER EFECTIVO EL TRASLADO, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, desde su residencia ubicada en: BARRIO SAN ISIDRO, P.N.E.C., MUNICIPIO F.J.P.E.Z., hasta la cede del tribunal el día y hora fijado en este acto para que comparezcan los testigos promovidos por la fiscal y la defensa el día LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10/11/2014- 10:30AM) En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10/11/2014- 10:30AM) para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL Director de la Policía Regional N° 19 Estadal, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL a los fines de que realicen el traslado del joven ya identificado en la fecha y hora arriba señalada

En fecha LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, siendo las diez y dieciséis minutos de la tarde(10:16 a.m.), día fijado por este Tribunal segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-785-14, seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA ). Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la Dra. HIZALLANA M.U., en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con el Secretario Abg. W.A.F.. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes las Fiscales Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, Dra. J.P.A., la Defensa Privada Representada en este acto por el abogado RONIS J.B.M. abogado en ejercicio. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), previo traslado desde su residencia donde se encuentran cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria hasta este Tribunal, por funcionarios adscritos al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL de P.N.E.C.; quien se encuentra acompañado por sus REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE),. De igual forma, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DE LA NIÑA VICTIMA ). progenitora de la victima quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA).. Observándose la inasistencia de los testigos promovidos por la Defensa Privada como son: J.P., J.B., M.C.. Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sala no cuenta con los instrumento para grabar. Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en la apertura efectuada en fecha 26 de agosto de 2014, y en la audiencia anterior dando inicio de recepción de pruebas celebrada el día 29/09/2014, 10/10/2014 y 27/10/2014,este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 de Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE NECESARIO ALTERARLO. Y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia, y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificado por el secretario la inasistencia de los testigos de la defensa privada es por lo que se le sede la palabra a la defensa privada con el fin de que indique a este tribunal la razón de la inasistencia de los testigos promovidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada: Quien manifestó, ciudadana juez: “En el día de hoy este defensa renuncia a los tres testigos que anteriormente fueron promovidos ciudadanos J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C.. Es todo ciudadana jueza”. Acto seguido, el tribunal en virtud de que la defensa renuncia a los testigos J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C., se le concede el derecho de palabra al Ministerio publico Quien manifestó: ciudadana juez: esta representación fiscal no se opone a la renuncia de los testigo de la defensa. Seguidamente el tribunal declara el desistimiento de los testigos J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C. promovido por la defensa privada, y de la cual la fiscal no lo objeta, no teniendo ambas partes ninguna objeción con respecto a la renuncia realizada por la defensa de los testigos antes mencionados y por lo que queda desistidos dichos testigos. y en consecuencia se ordena el cierre de la recepción de pruebas conforme a los artículos 336 de copp y 597 de la lopnna. Una vez culminado la recepción de prueba este tribunal procede a la discusión final y clausura del presente debate oral todo esto conforme a los artículos 600 de la lopnna y 343 del copp. Es por lo cual se le concede el derecho de palabra al Ministerio público para que realice sus conclusiones Quien manifestó: “La conclusión se presenta en dos partes, una conclusión de hecho y una conclusión derecho. En primer lugar la parte de hecho La fiscalía ha demostrado más allá de la duda razonable la circunstancia, el modo y lugar en que se dio lugar la muerte de la niña (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA ). el día 06 de mayo del presente año cuando eran aproximadamente las 5 de la tarde, estas pruebas se ha logrado a través de todos los elementos probatorios que se fueron ventilando aquí en la sala a lo largo de este proceso, En primer lugar con la denuncia en inicio de la mama de la niña, la señora …..quien indica todo lo que pudo haber ocurrir ese día como una madre, que va a probar que su niña estaba en un hospital de una población cercana víctima de un arrollamiento, todo tiene relación se concatenaron entre si nos da esa veracidad, nos da esa verdad procesal que se construye luego que ocurre la verdad real, porque la verdad real no la podemos pervertir, no podemos hacer un choque o arrollamiento así, pero es la verdad procesal, en otro salto de importancia que sigue tenemos el Croquis levantado con acta policial por funcionario E.U. adscrito al cuerpo tránsito y vigilancia de la población del chivo, el mismo de manera clara, cónsona a la pregunta de todos los presentes no se obtuvo ……que él fue llamado al momento en que le informaran de un arrollamiento de una niña, que había habido un accidente de tránsito también informo que fue entregado Accidente de tránsito con varias colisiones que había culminado en un choque con objeto fijo, también informo que al llegar al lugar le fue entregado por funcionarios del cuerpo de policía bolivariano del estado Zulia el procedimiento y explica una camioneta wagonnier color marrón modelo 81 donde estaba la espera también del adolescente que ya estaba refringido por el cuerpo policial y que lo tenían bajo protección de vecinos molestos que sabían lo sucedido y querían lincharlo. Y es por lo cual se hace la entrega también del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE).Todo lo dicho por esta persona coincide con el informe escrito emitido por tránsito de la misma fecha de los hechos, 6 de mayo del presente año, donde se narran las circunstancias en las cuales ocurre una primera colisión cuando se desplazaba esta camioneta y llegando a la esquina donde choca con un vehículo moto, este vehículo moto iba conducido por el ciudadano M.L. cabrera, y por ser de la etnia wayu nos arreglamos. en esta primera colisión que el adolescente logra contra vehículo. se explica que su esposa, su niña, una vez que esto ocurre el adolescente sin parar, sin detenerse, continua rápidamente su camino, y es cuando su hijo ve coincidencias entre lo que dijeron funcionaros y testigos del momento como este se sobrepasa una acera, entra por la parte del . Un espacio entre las casas y las aceras, un espacio bastante largo, un espacio que se observó en las fotografías, para allí lograr en su huida arrastrar el cuerpo de la niña. Una vez que esta niña venia al colegio con su tía materna, la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA ). quien también fue enfática, concisa, directa y no mostró ninguna evidencia de contradicción, fue interrogada por la fiscalía y fue interrogada por la defensa, el tribunal estuvo allí presente. Esta persona explico las circunstancia también de modo, lugar y tiempo que ocurrieron los hechos objetos de este proceso, el día fue el 6 de mayo, la hora aproximadamente 5 de la tarde, venia por la avenida principal, venia de buscar a la niña en el kínder, la llevaba de su mano, llevaba otro bebe y su niña, explico claramente como cuando vio venir la camioneta no dio tiempo hacer nada porque con la velocidad en que venía y la forma en que la venían conduciendo, pudimos ver que esto se relaciona con lo dicho por el señor L.M.R., un testigo presencial de los hechos, un señor que manifestó no tener ningún interés en el juicio, que solo venia del colegio de buscar a su niña, un señor que pudo observar como un observador de primer orden todo lo que ocurría, él dice que vio claramente como no pudo hacer nada y como la camioneta se lleva a la niña para luego seguir tratando de huir y chocar con un objeto fijo poste, que se encontraba en esa jurisdicción concatenado con las registros fotográficos y croquis levantado por todo coincide. Pudimos ver también cuando se apersonaron aquí los oficiales adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia, el oficial agregado L.N.G., el oficial agregado Idelmo Segundo, el oficial agregado W.J.B.G., y el oficial Jonger A.R., todos estos funcionaron fueron testigos contestes de su procedimiento, tuvimos la oportunidad de preguntarlo, de repreguntarlo y todos dieron coincidencias y fueron muy diáfanos, muy concretos, directos no manifestaron dudas en manifestar lo que hicieron ese día en ejercicio de sus funciones, venían detrás del adolescente, vieron todo lo que ocurría, son testigos presénciales de los hechos. Coinciden también en decir que fue aproximadamente a las 5 de la tarde, explican en qué lugar estaba la moto con el que colisiono el adolescente, nos explican cómo no se detenía sino que continuaba, nos explican como hizo ese pequeño cruce que está en el dibujo, nos explican cómo a veces se monta en la sobre acera, como alcanza a la niña que no se encontraba en la calle, la niña estaba donde los ciudadanos están resguardándose del acceso de los vehículos, también eso lo concatenaron con lo que indico la doctora Rosalía que practicó la necropsia de ley a la niña donde explico los motivos por los que había muerto la niña, donde explico las características de esa niña de 5 años, indico que fallecía a causa de una contusión encefálica con lesión de masa, también se dijo que tenía hemorragia subcraneal noideo y traumatismos cráneo facial abierto. señores aquí no quedan dudas, cualquier duda ha sido desvirtuada, todo tiene una relación, todo se concatena y cuando la verdad sale a flote nadie puede taparla, esto a su vez se relaciona con lo dicho por el experto Segundo Villamizar, este es muy importancia por cuanto es quien hace las pericia a los vehículos, tanto a la moto como al vehículo marca jeep color marrón que conducía el adolescente, fue bastante enfático cuando nos explicó aquí las características de ese vehículo, como estaba y como ser conducido, y como las condiciones de ese vehículo podía afectar la v.d.L.N.. Y a la pregunta de la fiscalía, el mismo contesto, que sí que él estaba en conocimiento de la falla del vehículo, que no fue una falla sobrevenida, que eso que tenía en el freno no era algo que paralizaba el vehículo pero si era algo que el chofer sabía que lo tenía y que también de alguna manera tenia responsabilidad porque sabía que estaba poniendo en peligro la vida. También se pudo verificar con todo los elementos probatorios de la fiscalía que no quedo lugar alguno, allí se dio correctamente el día 6 de mayo cuando eran aproximadamente las 5 de la tarde, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), conducía un vehículo marca jeep modelo wagonier del año 81 color marrón, que el mismo presentaba ciertas características, donde iba conduciendo y al mismo tiempo iba ingiriendo licor, eso quedó demostrado el consumo de la bebida alcohólica en el dicho de todos los funcionarios que vieron que venía una caja de cerveza en el vehículo, y esto se concatena a su vez con el dicho de la experta farmaceuta toxicóloga R.D.P. que indico que dio positivo en orina 30 cc de alcohol, se practicó la toma al adolescente al otro día después del accidente y que es normal que el cuerpo va desechando eso en sangre y en orina va quedando el desecho del alcohol y esto es evidencia que esta persona estaba consumiendo bebidas alcohólicas, esto le agrega una falta más a la conducta del adolescente , a su acción, tenemos a su vez el dicho los testigos de la defensa, tenemos en primer lugar a C.V., médico integral, la misma dio fe al tribunal del día en que ocurrieron los hechos, dio fe al tribunal de la hora aproximada en que la niña es levantada del lugar donde la deja el adolescente una vez que la arroya y como es llevada a este centro, dio fe también que ella en su condición de medico integral solo practico un examen físico a la niña y ordeno de inmediato la remisión a un centro hospitalario más especializado, o donde hubiera todo el aparataje que se necesita cuando una persona es arroyada, a la pregunta de la fiscalía claramente delante de todos, ella contesto que no había hecho ningún tipo de examen, como alguna radiografía para determinar lesiones internas en la niña por lo cual de alguna manera se desvirtúa su dicho que pretende ser usada como un médico que a primera orden vio a la niña y no encontró lesiones. También es testigo de la defensa tenemos al ciudadano M.L., lo que hizo fue ratificar el dicho de la fiscalía, M.L. es quien vino aquí y es una de las personas primera que arroya el adolescente en su conducta, él dice yo venía adelante y nos llegó, fuimos lesionados pero al mismo tiempo en su condición de la etnia epiayu el acepto dinero de esas personas, y por eso según por respeto a sus creencias, por eso el no ejerció ningún tipo de acción en contra del adolescente, sin embargo dentro de su inocencia vino a reforzar y ratificar el fundamento con el que la fiscalía ejerció la acción penal, porque vino a decir que ciertamente el 6 de mayo aproximadamente a las 6 de la tarde el adolescente se encontraba conduciendo y lo colisiono y no hizo ningún intento de detenerse y continuo, fue posteriormente que le pagaron o le resarcieron de alguna manera los medicamentos como aquí lo dijo delante de todos. También tenemos al señor (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE), y la señora son testigos que para esta representación están completamente fuera de cualquier orden legal, son testigos que han dado valores o han manifestado algún interés manifiesto en la resulta del juicio, son testigos que no conocían al muchacho y cambiar e irrespetar el dolor de la víctima. La parte jurídica de esto es que se solicita al tribunal que se declare penalmente responsable al adolescente por la comisión del delito de homicidio al título de dolo y, no basamos en lo siguiente, no está en ningún articulado, se sabe que en la jurisprudencia se parte del articulo 405 por principio de legalidad existe el delito como tal y ese se concatena con la decisión del tribunal supremo de justicia, en especial, la del magistrado Francisco Carrasquero López en el expediente 10-0681, el mismo dice que se materializa cuando la gente o sujeto activo representa como posible la consecuencia de su acción y sin embargo continua con su acción, en este caso el adolescente como sujeto activo continuo su recorrido, también dice que el acepta su conducta a pesar de los peligros que acarrea la misma, por lo que se considera que también quiere que el resultado que se produce, no pudiéndose afirmar en este caso que haya usado negligencia, imprudencia, o impericia porque el TSj y la misma doctrina patria dicen y refutan el dolo eventual, no se trata de un accidente sino que en este caso el mismo tenía la posibilidad de prever su conducta , en primer lugar porque él estaba bebiendo, en segundo lugar andaba en una camioneta con condiciones, que era un peligro y en tercer lugar el debió de parar PERO el adolescente continuo poniendo en peligro al resto de las personas y lamentablemente se llevo por delante a esa pequeña niña fue encima de esa humanidad inocente de todo y la misma fue arrollada y arrastrada, solamente el adolescente logro detenerse cuando colisiona con el postal o alumbrado eléctrico solo así se detiene, es por eso ciudadana jueza le vuelvo a solicitar que estamos en presencia del dolo eventual ya que él nunca tuvo la intención de evitar si no su reacción fue de huir ante aquello, es por lo que le solicito nuevamente al tribunal que decrete la responsabilidad penal necesita un abordaje intra muro ya que no está haciendo contenido debidamente por su núcleo familiar. Es todo.” se le concede el derecho de palabra al Ministerio público para que realice sus conclusiones Quien manifestó: “Este hecho sucedió el día 6 de mayo en el horario vespertino comenzó con que el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), comenzó ese día al dirigirse a su trabajo en un horario de las 4 de la mañana, lamentablemente no le llego el desayuno y no le llego el almuerzo y a eso de las tres de la tarde lo enviaron para buscar la comida, donde fue a buscar el alimento consiguió un jarra de supuesto de un líquido de alcohol y él se la tomo, y después sucedió un lamentable hecho que después se originó. Es muy claro el artículo 557 de la lopnna que dice que el menor debe ser presentado dentro de las 24 horas siguientes frente al respectivo juez de control, sin embargo el ciudadano juez que ejerció la función de control no la pudo realizar alegando que se encontraba en unos talleres en la ciudad capital en el tribunal supremo, si bien la defensa respeta y se llena de orgullo cuando un personal del ministerio o poder judicial se encuentra preparada también es cierto que el juez no fundamento, correctamente, le falta motivación y por consiguiente está en una franca violación del debido proceso concatenada con el artículo 49 de la constitución nacional, en concordancia con el artículo 546 de la lopnna la cual fue violentada, Venezuela es garante de la constitución internacional de los derechos del niño, igualmente del Pacto de san J.d.C.R. en su artículo 8 que nos habla del debido proceso en concordancia con los derechos humanos, en su artículo 11, Venezuela es dignataria por consiguiente en su artículo 23 de la constitución nacional dice los tratados y convenios suscritos por la republica prevalecerán por encima de esta constitución, en referencia de los jueces de conformidad con los artículos 334 acatar los mismos, ahora bien se han violado el artículo el procedimiento 530 546 557 y el 1 del copp. Y el artículo 24 constitucional. En su último parte nos dice que en caso de duda entre normas se aplicara aquella que beneficie al acusado. Si bien es cierto el día 13 de mayo del presente año el anterior defensor presento un escrito alegando que la vindicta publica no había presentado su escrito acusatorio porque había prescrito su lapso tipificado en el artículo 560 de la lopnna, nuevamente se viola el artículo 30 de la lopnna, se viola la vindicta publica, los convenios y tratados suscritos por la república, entre ellos el pacto de los derechos del niño. Si bien es cierto el día 13 de junio un mes pasado se realiza la audiencia preliminar, La defensa en este acto en su escrito se acogió al principio de comunidad de las pruebas independientemente que el ministerio publico hubiese renunciado a ir, igualmente el defensor quien expone solicito un cambio de calificativo y que no había dolo, igualmente solicito el vehículo moto… sorpresa 76 hrs después me consigo que lo que expuso el defensor no estaba escrito en el acta el artículo 319 se cogió como medio probatorio. Como ve ok. Ahora bien riela en el folio 155 de la presente causa un informe presentado por el ministerio público en el cual alega que mi defendido había consumido alcohol y la fiscalía presento una jurisprudencia del magistrado francisco Carrasquero 1068 12-4-2011 y le voy a decir algo muy importante en la cual esta defensa acata pero sin embrago hace referencia al procedimiento penal ordinario que es muy diferente al procedimiento especial, la defensa recordando al jurista caballero(El menor no tiene capacidad para discernir) error por consumo no tiene capacidad para que por error le cambia la bebida por licor no es punible no hay dolo no hay culpa riela folio 197 al 200 de la presente causa firmada por digna chourio y maría acervo donde firman un escrito lo cual fue presentado por vindicta publica dos días antes de la audiencia preliminar violación de los artículos 570 y 571 de la lopnna, es una violación del debido proceso el pacto de san J.d.c.r. entre otros. En la ley especial de droga 180 numeral segundo si se probare. Que dará exento de pena, me voy a los elementos del delito la esencia de la culpabilidad es el dolo de la culpa tiene que haber la voluntad, el primer elemento del delito articulo 1 con el 61 del código penal, un concepto penalistico no filosófico es la realización de un hecho cuyo resulta independiente del resultado sea positivo o negativo lo fundamento en dos elementos esencial voluntad licor en la orina y no en sangre estos dos elemento tiene que concatenar y aquí lo que hace es una relación de causalidad pero también es cierto. No es punible el q ejecuta. si se probara a pedido la capacidad de sus actas por el efecto de esas sustancias quedará exento de pena. La excepción de la culpabilidad pero para que exista el dolo tiene que haber intencionalidad, voluntad. Articulo 1 con el 71 del copp. Un concepto penalistico y no filosófico, es la realización de un hecho cuyo resultado. Sean positivos o negativo lo fundamenta en dos elementos esenciales, el primero la voluntad, estos elemento tiene que es una condición y a faltar un solo elemento pero también es cierto, el ciudadano fiscal. Que es la tipicidad es la ratio excensi la pruebas juris tantum, esa la prueba creada por esa conducto. Podemos decir ciudadana juez que sin acción no tipicidad y no hay delito. Ahora bien el primer testigo y que ella llevaba a su niña en sus brazos y la niña fallecida iba agarrada de la mano de la niña, que velocidad por masa por el entre la avenida de longitud por desplazamiento allí lo que hubo un accidente vertical están así que la segundo testigo dice que hay el otro testigo que es el de transito riela en el folio 120 y necesito que le de permiso al alguacil conforme al 220 de la norma adjetiva no puede alterar el proceso esta bien ciudadana jueza es que el tiempo la jueza le indica que sea sobrepasado del tiempo la defensa pide 10 minutos. La jueza le dice que no. ok dra. Pido el cambio de calificativo por homicidio culposo y pido la absolución en el artículo 602 ordinal h. es numeral o literal dice la jueza. contesta es literal. CULMINADO CON LAS CONCLUSIONES LA JUEZA YA A LAS PARTES CON EL FIN DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO CON EL PARAGROFO PRIMERO DEL ARTICULO 600 DE LA LOPNNA Y ASI PODER DELIMITAR EL TIEMPO PARA LAS REPLICAS. EN LA CUAL SE ACUERDA EL DERECHO A LA REPLICA EN UN TIEMPO DE SIETE MINUTOS. POR LO QUE EL TRIBUNAL. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico para que haga uso de la replica Quien manifestó, ciudadana juez: “En primer lugar el defensor dice que si bien es cierto, comenzó a narrar una historia nueva en el juicio, de alguien que había salido a comer y se tomó un líquido y se lo tomo que paso después ese dicho de la defensa no se puede ser valorado e incluirlo por la defensa porque el único testigo es el adolescente. Esta muy claro articulo 557 de la lopnna y se retrotrae a la fase de control que cada estadio procesal tiene su momento y de las cuales el tribunal de control le respondió en su momento…,también dice que se violo una series de artículos en fin no hizo una tipicidad de lo que se violo, el in dubio pro reo solo dice que el reo se considera inocente hasta que se compruebe lo contrario, en el caso de duda le favorece al reo y comienza a narra y solicita un cambio de calificativo pero si hubiera. Con mucho respecto dr usted dice que lo que usted dijo no estaba en el acta me parece muy ligero su comentario. Está muy fuera de lugar la comparación con la ley de droga… y una serie de cosa que no tiene respuesta las excoriaciones demuestran que la niña fue arrastrada y fue comprobada por los expertos. Esta defensa pide un cambio de calificativo igualmente la absolutoria pero esto no concuerda ciudadana jueza con los hecho podemos recordar que el adolescente nunca tuvo la voluntad de detenerse y mucho menos de prevenir tales hechos lo cual esto sea a comprobado y demostrado en todo el juicio con los expertos y testigos. Es por lo que ratifico la posición de esta fiscalía. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para que haga uso de la replica Quien manifestó, ciudadana juez: “la defensa se a basada una especie de informe lamentablemente el tiempo no fue a favor. La dos médicos sin excepción dra. R.F.P. y G.V. fue la que la recibió la remitió a hospital universitario por no tener personal especializado para atenderla debido a su condición para atenderla, y la dra. Rasalba F.P. da las conclusiones que había fallecido por una tramautis craneal derecho en la cual era irrebelsible, y la niña presentaba una excoriación. Que velocidad por masa entre tiempo da un desplazamiento no tengo mas nada que decir gracias.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la VICTIMA conforme al parágrafo tercero del articulo 600 de la lopnna Quien manifestó, ciudadana juez: “Doctora solo le pido justicia ya que sino fuera así estuviera mi hija conmigo pido justicia. ” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Acusado conforme al parágrafo cuarto del articulo 600 de la lopnna Quien manifestó, ciudadana juez: “No tengo nada que decir. Es todo”. En este estado, el Tribunal luego de escuchar las conclusiones y las replicas procede a declarar cerrado el debate y conforme al articulo 601 de la lopnna procede a la deliberación de manera secreta para la apreciación de la prueba según la convicción razonada, extraída de la totalidad del debate siendo las dos y treinta de la tarde(2:30) ,es por lo que, se procedió a convocar a las partes para el pronunciamiento de la decisión para las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm) y siendo las tres y treinta de la tarde y verificado la presencia de las partes estando nuevamente la fiscal 37 abogada J.p., la mama de la victima, la defensa privada , el adolescente acusada y sus representantes legales de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en concordancia con el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal luego de un análisis de los hechos que sustentan la decisión de este Tribunal, apreciadas las pruebas traídas al juicio conforme a las reglas de la libre convicción razonada, a que se contrae el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Profesional explica al adolescente y a la audiencia, sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión adoptada procediendo de seguidas a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada, habiéndose apoyado este Tribunal en las reglas de la lógica y los conocimientos científicos y las maximas de experiencia , que existe con las prueba aportados y evacuadas en juicio por el Ministerio publico, que demuestra la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como autor del delito antes mencionado por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, que serán explanados en el Cuerpo de la Sentencia a producir, dándose un resumen de los fundamentos de hecho y de derecho y la dispositiva CONFORME AL ARTICULO 601 de LA Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente

CAPITULO II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:

Habiendo finalizado los actos del juicio oral y previo análisis detallado del Tribunal en cuanto a las pruebas recibidas, apreciadas bajo la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate contradictorio, tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considerando lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con las disposiciones consagradas en los artículos 13, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley especial, esta sentenciadora de juicio seccion adolescente órgano jurisdiccional constituido en forma UNIPERSONAL, evidencia que el debate oral Y RESERVADO realizado arrojó elementos comprobatorios del hecho punible calificado por el Ministerio Público 37 especializado como es EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cuya comisión atribuyó el despacho fiscal al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como autor del delito antes mencionado, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA) . (Niña occisa).

En relación a la apreciación de las pruebas La Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha establecido que “ ...de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto. Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013

Por manera que, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público como titular de esta en los delitos de acción pública, va más allá de la simple disposición de formular y sostener la acusación en contra de una persona, en tanto y en cuanto, éste como órgano instructor, es el encargado de recabar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practiquen diligencias que servirán de soporte para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.

Considera este tribunal que los hechos ocurridos el dia 06 de mayo 2014 en la presente causa en la avenida Bolívar con calle S.R.d. la población P.N.E.C., parroquia S.R.M.F.J.P. estado Zulia, donde se produjo la muerte de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) POR ACCIDENTE VIAL, Y SE DEMO0STRÓ la participación del Adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE DOLO EVENTUAL, quedó fehacientemente demostrada con la declaración rendida por los testigos de la fiscal 37 siendo avaladas sus afirmaciones en cuanto a la existencia del delito y comprobada su participación como autor del delito antes mencionado con los elementos que se estiman acreditados en el presente juicio son los siguientes con los testigos promovidos por la fiscalia

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL DEBATE ORALY RESERVADO.

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la Defensa Privada del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, privacidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal decidió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y reservado.

En relación con la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que m.e. ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Privado.

Con base en lo anterior, correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma unipersonal, apreciar y valorar las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, a fin de determinar si existían o no contundentes elementos probatorios para la determinación del hecho punible que motivó el juicio, y si éstos eran suficientes o no para acreditar la responsabilidad penal del adolescente acusado; razón por la cual, considerando los alegatos de las partes, y analizando las pruebas evacuadas durante el debate (en el orden en que fueron recibas y recepcionadas), este órgano jurisdiccional debe precisar lo siguiente.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la Representación fiscal que fueron debidamente controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso previsto en el articulo 543, 545,546, 588 de la lopnna como lo es la Reserva, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente,” este tribunal llegó a determinar que la conducta desplegada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como autor del delito antes mencionado trasciende de la simple culpa al manejar a exceso de velocidad, consumiendo alcohol, demostrando indiferencia ante cualquier transeúnte consumando al colisionar con una moto que se encontraba en la via delante de él lesionando dos adultos y el niño, no conforme con eso continua su marcha a alta velocidad para montarse en la acera y alcanzar la frágil humanidad de la niña victima (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA) a quien alcanza y golpea contra el pavimento donde la arrastra según la necropsia para continuar su marcha que solo logra detener la camioneta un poste como objeto fijo contra el que colisiona según croquis levantado por funcionarios de tránsitos antes mencionados, manteniendo su actitud de continuar manejando y produciendo el arrollamiento de la victima(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA), que ocasionó su muerte como consecuencia vial según lo expresado por la anamopatologo R.F., mostrando desprecio a la niña, toda vez que luego de verificarse el arrollamiento el mismo adolescente continuo su marcha que solo lo detiene al colisionar con un objeto fijo poste a varios metros de distancias del lugar donde se hallaba la victima de acuerdo al croquis levantado por el funcionario E.U. en el hecho ocurrido el día 06 de mayo de 2014, siendo las cinco horas de la tarde en la avenida Bolívar con calle S.R.d. la población P.N.e.C. parroquia S.R.M.J. estado Zulia.

Ahora bien quedó demostrado el hecho delictivo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 405 DEL CÖDIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA NIÑA (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA) antes mencionado en el hecho ocurrido en fecha 06 de mayo 2014, siendo las 05:00 horas de la tarde. antes narrado donde se produjo arrollamiento de la niña victima (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA NIÑA VICTIMA), que ocasionó su muerte como consecuencia vial , que ha quedado demostrado con las pruebas aportadas por la Fiscalia 37 especializada tanto Testimoniales, como Documentales y evacuadas ante este tribunal de juicio, con la Declaración de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA); quien una vez juramentada se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente, “YO SOY LA PERSONA QUE TRAÍA A LA NIÑA, APROXIMADAMENTE CUANDO ERAN LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, PRIMERO YO IBA A MI TRABAJO EN EL DISPENSARIO, Y DE AHÍ IBA AL PRESCOLAR, SIGO A LA ESCUELA DONDE TRABAJA MI MAMA A RETIRAR A MI BEBE CUANDO TOCAN TIMBRE PARA SOLTARLOS DEL COLEGIO, MI MAMA ME DICE QUE ME RETIRE ANTES QUE SE HAGA MAS TARDE, ME DESPIDO DE MI MAMA Y SALGO, CUANDO VOY POR UN PUESTO DE EMPANADAS ESCUCHO EL RUIDO Y ES CUANDO ME DOY CUENTA QUE UN MUCHACHO ATROPELLO A UNA MOTOCICLETA. EN ESE MOMENTO A LA NIÑA SE LE CAYO EL BOLETIN, Y ES EN ESE MOMENTO CUANDO ME VEO LA CAMIONETA ENCIMA Y ES CUANDO EL MUCHACHO SE METE POR LA CERA, Y SE LLEVO A LA NIÑA POR ENCIMA. MI MAMA GRITABA DESDE LA ESCUELA PERO NO ME PODIA AYUDAR PORQUE ESTABA LA PUERTA CERRADA, YO PEDI AUXILIO Y CUANDO LA POLICIA LO SACO DE LA COMIONETA Y ME DI CUENTA QUE EL MUCHACHO ESTABA BORRACHO, LUEGO FUI AL DISPENSARIO PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS, QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA, NO ES JUSTO, LA NIÑA NO TENIA CULPA QUE EL HAYA TOMADO UN CARRO QUE NO FUECE DE EL Y QUE ESTUBIECE BORRACHO, DE VERDAD NO ES JUSTO.

A preguntas de la Fiscal respondió: ¿USTED SE RECUERDA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: EL DIA 6 DE MAYO DE 2014 APROXIMADAMENTE A LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE. ¿USTED RECUERDA EN QUE VIA TRANSITABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?, A lo cual contestó: VIA PRINCIPAL DEL PUEBLO, AVENIDA PRINCIPAL, P.N.E.C..¿ USTED CON QUIEN SE ENCONTRRABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS ?,A lo cual contestó: CON MI HIJA, CON MI HIJO GABRIEL Y CON MI SOBRINA (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA), ¿USTED SEÑALA QUE SE ESCUCHAN RUIDOS?, A lo cual contestó: SI COMO SI FUERA UN CHOQUE, FUE RETIRADO DE DONDE YO ESTABA, PERO ME DI CUENTA QUE EL AGARRA HACIA LA PARTE IZQUIERDA, Y EL MUCHACHO NO QUISO PARAR, LE DIO AL ACELERADOR, SE PASO AL LADO CONTRARIO. ¿QUE CAMIONETA OBSERVO, IDENTIFIQUELA?, A lo cual contestó: FUE UNA CAMIONETA VIEJA, COLOR MARRON.¿DIGA USTED QUIEN CONDUCIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: EL MUCHACHO QUE ESTA AQUÍ,¿ PODRIA EXPLICAR COMO PASARON LOS HECHOS? A lo cual contestó: EL PASO LA CERA, HACIA UN LADO HAY UN ESPACIO DOND ESTAN LAS CASAS, EN ESE LADO EL SE METIO.¿POR AHI COLISIONAN VEHICULOS? A lo cual contestó: NO SOLO LOS QUE VAN A ENTRAR E LA RESIDENCIA,¿ EN QUE SENTIDO VENIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: ESTABA TOMADO POR LA FORMA COMO VENIA.¿ ES RESIDENCIADA LA ZONA DONDE VENIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: SI PORQUE POR HAY COLEGIOS, CASAS.¿ DE QUE MANERA OBSERVO QUE VENIA LA CAMIONETA?,A lo cual contestó: VENIA MUY DURO. ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN EL MUCHACHO ATROPELLO ANTERIORMENTE AL HOMICIDIO DE LA NIÑA? A lo cual contestó: NO SABIA QUIENES ERAN, PERO SE COMENTABA QUE FUE LEVE, QUE NO FUE GRAVE, QUE E.S.G.. ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ELLOS IBAN A DECLARAR Y DONDE VIVEN? A lo cual contestó: NO IBAN A DECLARAR PORQUE SE REGIRIAN POR LA LEY GUAJIRA Y QUE CON ELLOS NO CONTABAN, ELLOS SON DE S.B..¿ LSD PERSONAS QUE FUERON ATROPELLADAS FUERON A MEDICATURA FORENSE? A lo cual contestó: NO FUERON. ¿HABIAN FUNCIONARIOS CERCANOS A LA ZONA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: ELLOS VENIAN DETRAS DE EL MUCHACHO PORQUE LES INFORMARON QUE EL VENIA HACIENDO DESASTRE.¿USTED VIO AL MUCHACHO? A lo cual contestó: SI LO VI PORQUE LO GOLPIARON EN MI PRESENCIA PARA SACARLO DE LA CAMIONETA.¿DONDE QUEDA EL DISPENSARIO? A lo cual contestó: QUEDA CERCA DE AHÍ DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, QUE FUE CUANDO LLEVARON A ESTAS DOS PÉRSONAS QUE ATROPELLARON. ¿QUIEN TE TRASLADO PARA BRINDARTE LOS PRIMEROS AUXILIOS? A lo cual contestó: POLICIA MUNICIPAL.¿ CUANDO SALIO DEL PRESCOLAR, QUE DISTANCIA HABIA ENTRE ELLA Y EL PRIMER ATROPELLO? A lo cual contestó: NO MENOS DE CIEN METROS; ESTA EL PRESCOLAR, ESCUELA, CYBER, HAY APROXIMADAMENTE CUATRO LUGARES, SIEMPRE IBAMOS EN LA CERA, NUNCA NOS RETIRAMOS DE AHÍ.¿NO LES DIO TIEMPO EVITARLO? A lo cual contestó: NO PUDE.¿COMO LOGRAS VER TU QUE PARA EL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: EL LE LLEGA A LA CERA Y TUMBA EL POSTA, Y AHI FINALIZA Y NO ANDUBO MAS POQUE SE LE DAÑARON PIEZAS DEL CARRO.¿CON QUIEN IBA M.L. Y DIGA SI RESULTARON LESIONADOS? A lo cual contestó: CON SU ESPOSA Y SU HIJA Y SI RESULTARON LESIONADOS, PERO DE FORMA LEVE.

A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA:¿DIGA USTED SI ESCUCHO UN RUIDO? A lo cual contesto: SI LO ESCUCHE. ¿RUIDO DE QUE, A QUE SE ASEMEJABA? A lo cual contestó DE CHOQUE, ATROPELLO, Y FUE CUANDO ME DI CUENTA QUE SE HABÍAN LLEVADO A UNA FAMILIA EN UNA MOTO.¿QUE DISTANCIA HABIA ENTRE USTED Y DONDE ESCUCHO EL RUIDO? A lo cual contestó: NI MUCHO, NI POCO, ESTA MAS O MENOS RETIRADO, NO ES MUCHO, PERO SE ESCUCHO LO QUE ESTABA PASANDO.¿QUE HIZO USTED CUANDO VENIA LA CAMIONETA, PORQUE NO TOMO A LA NIÑA?,A lo cual contestó: YO TENIA UN NIÑO EN LA MANO, EL VEHÍCULO VENIA MUY RÁPIDO, LA NIÑA ESTABA RECOGIENDO EL BOLETÍN, VENIA YA EL CARRO ENCIMA, MAS BIEN PENSÉ QUE ME IBAN A LLEGAR A MI.

En relación a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA), siendo testigo presencial ofrecido por la fiscal quien manifestó ser tia de la niña victima, que al no ser desvirtuado dicho testimonio por la defensa en el interrogatorio, quedando conteste su testimonio por lo que este tribunal le concede valor probatorio y demuestra que la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA) es LA PERSONA QUE TRAÍA A LA NIÑA, APROXIMADAMENTE CUANDO ERAN LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, PRIMERO IBA A SU TRABAJO EN EL DISPENSARIO, Y DE AHÍ IBA AL PRESCOLAR, SIGE A LA ESCUELA DONDE TRABAJA SU MAMA A RETIRAR A SU BEBE CUANDO TOCAN TIMBRE PARA SOLTARLOS DEL COLEGIO, SU MAMA LE DICE QUE SE RETIRE ANTES QUE SE HAGA MAS TARDE, SE DESPIDIO DE SU MAMA Y SALE, CUANDO VA POR UN PUESTO DE EMPANADAS ESCUCHO EL RUIDO Y ES CUANDO SE DA CUENTA QUE UN MUCHACHO ATROPELLO A UNA MOTOCICLETA. EN ESE MOMENTO A LA NIÑA SE LE CAYO EL BOLETIN, Y ES EN ESE MOMENTO CUANDO VE LA CAMIONETA ENCIMA Y ES CUANDO EL MUCHACHO SE METE POR LA CERA, Y SE LLEVO A LA NIÑA POR ENCIMA. SU MAMA GRITABA DESDE LA ESCUELA PERO NO PODIA AYUDAR PORQUE ESTABA LA PUERTA CERRADA, PIDIO AUXILIO Y CUANDO LA POLICIA LO SACO DE LA COMIONETA SE DIO CUENTA QUE EL MUCHACHO ESTABA BORRACHO, LUEGO FUE AL DISPENSARIO PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS, QUIERE QUE SE HAGA JUSTICIA, NO ES JUSTO, LA NIÑA NO TENIA CULPA QUE EL HAYA TOMADO UN CARRO QUE NO FUECE DE EL Y QUE ESTUBIECE BORRACHO, DE VERDAD NO ES JUSTO

Que a las preguntas realizada por la fiscal ¿USTED SE RECUERDA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? la testigo manifiesta QUE SUCEDIERON LOS HECHOS EL DIA 6 DE MAYO DE 2014 A PROXIMADAMENTE A LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE. QUE la VIA que TRANSITABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS, es la VIA PRINCIPAL DEL PUEBLO, AVENIDA PRINCIPAL, P.N.E.C..,que SE ENCONTRRABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS CON su HIJA, CON su HIJO GABRIEL Y CON su SOBRINA (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA), SEÑALA QUE SE ESCUCHAN RUIDOS, SI COMO SI FUERA UN CHOQUE, FUE RETIRADO DE DONDE ella ESTABA, PERO se DIO CUENTA QUE EL AGARRA HACIA LA PARTE IZQUIERDA, Y EL MUCHACHO NO QUISO PARAR, LE DIO AL ACELERADOR, SE PASO AL LADO CONTRARIO. QUE la CAMIONETA que OBSERVO, IDENTIFICA,: FUE UNA CAMIONETA VIEJA, COLOR MARRON., QUIEN CONDUCIA LA CAMIONETA EL MUCHACHO QUE ESTA AQUÍ, EXPLICANDO COMO PASARON LOS HECHOS, MANIFESTANDO QUE EL PASO LA CERA, HACIA UN LADO HAY UN ESPACIO DONDE ESTAN LAS CASAS, EN ESE LADO EL SE METIO. POR AHI COLISIONAN VEHICULOS, NO SOLO LOS QUE VAN A ENTRAR EN LA RESIDENCIA y EN QUE SENTIDO VENIA LA CAMIONETA, ESTABA TOMADO POR LA FORMA COMO VENIA, ES RESIDENCIADA LA ZONA DONDE VENIA LA CAMIONETA, SI PORQUE POR HAY COLEGIOS, CASAS. OBSERVO QUE VENIA LA CAMIONETA, VENIA MUY DURO., TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN EL MUCHACHO ATROPELLO ANTERIORMENTE AL HOMICIDIO DE LA NIÑA, NO SABIA QUIENES ERAN, PERO SE COMENTABA QUE FUE LEVE, QUE NO FUE GRAVE, QUE E.S.G.. Que NO IBAN A DECLARAR PORQUE SE REGIRIAN POR LA LEY GUAJIRA Y QUE CON ELLOS NO CONTABAN, ELLOS SON DE S.B.., las PERSONAS QUE FUERON ATROPELLADAS FUERON A MEDICATURA FORENSE, NO FUERON, HABIAN FUNCIONARIOS CERCANOS A LA ZONA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, ELLOS VENIAN DETRAS DE EL MUCHACHO PORQUE LES INFORMARON QUE EL VENIA HACIENDO DESASTRE. VIO AL MUCHACHO, SI LO VI PORQUE LO GOLPIARON EN MI PRESENCIA PARA SACARLO DE LA CAMIONETA., EL DISPENSARIO QUEDA CERCA DE AHÍ DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, QUE FUE CUANDO LLEVARON A ESTAS DOS PÉRSONAS QUE ATROPELLARON. QUIEN TRASLADÖ PARA BRINDAR LOS PRIMEROS AUXILIOS la POLICIA MUNICIPAL, que CUANDO SALIO DEL PRESCOLAR, la DISTANCIA que HABIA ENTRE ELLA Y EL PRIMER ATROPELLO NO MENOS DE CIEN METROS; ESTA EL PRESCOLAR, ESCUELA, CYBER, HAY APROXIMADAMENTE CUATRO LUGARES, SIEMPRE IBAMOS EN LA CERA, NUNCA SE RETIRARON DE AHÍ NO LES DIO TIEMPO EVITARLO NO PUDO, que LOGRA VER QUE PARA EL ADOLESCENTE EL LE LLEGA A LA CERA Y TUMBA EL POSTA, Y AHI FINALIZA Y NO ANDUBO MAS POQUE SE LE DAÑARON PIEZAS DEL CARRO., que CON QUIEN IBA M.L. CON SU ESPOSA Y SU HIJA Y SI RESULTARON LESIONADOS, PERO DE FORMA LEVE. Y a las preguntas de la defensa respondió la testigos que SI ESCUCHO UN RUIDO, RESPONDIENDO QUE SI LO ESCUCHO DE CHOQUE, ATROPELLO, Y FUE CUANDO se DI0 CUENTA QUE SE HABÍAN LLEVADO A UNA FAMILIA EN UNA MOTO. QUE la DISTANCIA que HABIA ENTRE ella: NI MUCHO, NI POCO, ESTA MAS O MENOS RETIRADO, NO ES MUCHO, PERO SE ESCUCHO LO QUE ESTABA PASANDO, CUANDO VENIA LA CAMIONETA, E.T.U.N. EN LA MANO, EL VEHÍCULO VENIA MUY RÁPIDO, LA NIÑA ESTABA RECOGIENDO EL BOLETÍN, VENIA YA EL CARRO ENCIMA, MAS BIEN PENSE QUE le IBAN A LLEGAR A ella.

Ahora bien este juzgado a ESTE testimonio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIS DE LA NIÑA VICTIMA) tía de la niña víctima le concede valor probatorio al no ser desvirtuado por la defensa, y quedo conteste su testimonio y lo acepta como válido ya que es una testigo presencial que presenció y observo el hecho, explicando las circunstancias también de modo, lugar y tiempo que ocurrieron los hechos objetos de este proceso , el día fue el 06 de mayo, la hora aproximadamente 5 de la tarde, venia por la avenida principal, venia del colegio de buscar a su niña , un señor pudo observado todo, él dice que vio claramente como no pudo hacer nada y como la camioneta se lleva a la niña para luego seguir tratando de huir y chocar con un objeto fijo poste concatenado con los registros fotográficos y croquis levantado y con dicho testimonio se comprueba la existencia del acto delictivo ocurrido el 06-05-2014 y la comprobación de la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en el hecho delictivo como autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL , QUE aunado a los otros elementos probatorios QUE adquiere contundencia al adminicularlo o CONCATENARLO ENTRE SI CON los otros testimonios rendidos como por los funcionarios L.N.G. quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “yo me encontraba de servicio el 6 de mayo de 2014 como supervisor de patrullaje del p.n. “El chivo”, envié a los oficiales identificados como 183 que están a mi cargo, a ellos los envié a un sitio llamado cuatro esquina, cuando era aproximadamente las cinco de la tarde porque me habían pasado una novedad, posterior de eso mis compañeros me llaman y me dicen que valla al ambulatorio que necesitaban apoyo porque había ocurrido un choque, arrollamiento, es cuando procedo a dirigirme al lugar y ya cuando llegue la unidad ya se había trasladado al comando con un adolescente y me quede custodiando la camioneta, luego pase al ambulatorio para ver lo que había pasado, y vi a una niña en el ambulatorio, pregunte y me dijeron que había sido arrollada y de ahí me Salí del ambulatoria y tome las evidencias de la camioneta, me avoque a lo que había sucedido con la camioneta, y fue cuando vi también una moto que estaba cerca de donde fue arrollada la niña, es todo”.

A PREGUNTAS realizadas por LA FISCAL del Ministerio Público Abg. B.R. respondió: ¿USTED MENCIONO QUE EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS, VIO UNA MOTO, RECUERDA USTED QUIENES I.E.L.M.? A lo cual contestó: NO RECUERDO MUY BIEN, PERO ERAN UN HOMBRE, UNA MUJER Y UN NIÑO. ¿RECUERDA USTED QUE SUCEDIÓ CON ELLOS, QUE LES PASO? A lo cual contestó: LOS ARROLLO EL MISMO MUCHACHO QUE ARROLLO A LA NIÑA. ¿LOGRO USTED VER COMO OCURRIERON LOS HECHOS SUCITADOS EL 6 DE MAYO? A lo cual contestó: NO, YO NO VI NADA, PORQUE PARA ESE MOMENTO YO ESTABA EN EL COMANDO. ¿PODRIA INFORMARLE A ESTE TRIBUNAL CUAL FUE SU PARTICIPACION EN EL HECHO OCURRIDO? A lo cual contestó: RESGUARDAS LA MOTO Y LA CAMIONETA PARA QUE NO FUECEN MOVIDOS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. ¿HASTA QUE MOMENTO ESTUVO USTED AHÍ? A lo cual contestó: HASTA QUE LLEGARON LOS DE T.T.S, QUE FUE CUANDO LES ENTREGUE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE ELLOS LEVANTARAN LAS ACTUACIONES. ¿REVISO USTED LA CAMIONETA? A lo cual contestó: SI LA REVISE, Y PUDE OBSERVAR UNA CAJA DE CERVEZAS Y HERRAMIENTAS. ¿Quién SE ENCARGA DE LEVANTAR ESE TIPO DE EVIDENCIAS? A lo cual contestó: LOS DE T.T.. ¿AL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS CUANTOS FUNCIONARIOS I.E.L.U.? A lo cual contestó: HABIAN TRES FUNCIONARIOS EN LA PATRULLA. ¿SON ESTOS LOS FUNCIONARIOS QUIENES LO LLAMAN A USTED PARA INFORMARLE EL HECHO OCURRIDO? A lo cual contestó: SI, ELLOS SE LLAMAN HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO, W.J.B.G. OFICIAL AGREGADO, JOHGER A.R.M.. ¿POSTERIOR QUE LE DICEN ELLOS QUE HICIERON? A lo cual contestó: ME INFORMARON QUE AGARRARON AL ADOLESCENTE, Y LO LLEVARON AL COMANDO PORQUE LA GENTE AGLOMERADA EN EL SITIO LO QUERIAN AGREDIR. ¿Cuándo USTED LLEGO AL AMBULATORIO, A QUIEN PUDO OBSERVAR? A lo cual contestó: A LA DOCTORA, A LA NIÑA QUE ARROLLARON, A UN NIÑO, A UNA MUCHACHA Y A UN MUCHACHO (ESTABA LA FAMILIA QUE ARROLLARON EN LA MOTO).¿PUDO APRECIAR USTED SI ESTAS PERSONAS E.L.? A lo cual contestó: ELLOS ESTABAN ACOSTADOS EN UNA CAMILLA, Y AL NIÑO LO ESTABA ATENDIENDO LA DOCTORA. ¿EN QUE CONDICIONES VE USTED A LA NIÑA CUANDO VA AL AMBULATORIO? A lo cual contestó: LA VI MUY MAL, EN LA PARTE DEL ABDOMEN SE LE VEIA COMO SI LE UBIECE PASADO ALGO POR ARRIBA, ES TODO.

QUE AL INTERROGATORIO DE la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿PODRIA DECIR USTED A ESTE TRIBUNAL CUANTO ES EL PESO APROXIMADO DE LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO SABRIA DECIRLE, ES TODO. Seguidamente El Tribunal procede a realizar pregunta al testigo; ¿USTED ACABA DE DECIR QUE ENTRE LO QUE OBSERVO DENTRO DE LA CAMIONETA, FUE UNA CAJA DE CERVEZA, TENIA LA CAJA BOTELLAS VACIAS O LLENAS? A lo cual contestó: HABIAN VACIAS Y LLENAS, ES TODO”.

Testimonio este del ciudadano L.N.G. que el tribunal le concede valor probatorio al no ser desvirtuado por la defensa , testigo que quedo conteste en su testimonio y demuestra que el ciudadano L.N.G. se encontraba de servicio , levanto el croquis, quien fue llamado que habia ocurrido un accidente de transito donde se traslada al lugar y los funcionarios policiales HIDELMO SEGUNDO LINARES; OFICIAL AGREGADO W.J.B.G.; OFICIAL JOHNGER A.R.M. quienes manifestaron que se encontraban en el hecho dejan constancias de las circunstancias de la colisión y donde choca contra una moto y hay tres lesionados, y causa un daño continuando el adolescente conduciendo al declarar los funcionarios que sobre pasa la acera con la camioneta hay una sobre acera, tal como se observa de las fijaciones fotográficas, , que aparecen en el folio N°120 al 129.de la causa, dicho este que se concatena con el testimonio del ciudadano HIDELMO SEGUNDO LINARES, titular de la cedula de identidad N° 11.221.397, quien se identifico como oficial agregado de la Policía del Estado Zulia, quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “Voy a narrar los hechos en relación a un accidente de transito ocurrido el seis (06) de mayo del presente año, donde falleció una niña de cinco (05) años de edad, el día que ocurrió el hechos yo me encontraba de servicio en el P.N.e.C. como conductor de la unidad, cuando era las cinco de la tarde fuimos notificados por la Coordinación que fuésemos hasta cuatro esquina por motivo de un homicidio que había ocurrido, al momento que íbamos en camino, tomamos la vía de F.J.P. y observamos el impacto de una camioneta con una moto, ese es un pueblo pequeño, la camioneta iba en sentido derecho luego se observa cuando se pasa al canal izquierdo y es cuando atropella a la niña, luego se observa que impacta contra un poste, y es ahí cuando la camioneta se detiene, nosotros le llegamos y ayudamos a la persona que conducía la camioneta, posterior lo trasladamos a donde ocurrieron los hechos a esperar el Cuerpo Policial de T.T., es todo”.

Que a la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. quien expuso: ¿Qué HORAS ERAN APROXIMADAMENTE CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: APROXIMADAMENTE DE 4:30 A 5:00 DE LA TARDE. ¿CUANDO LOS NOTIFICARON DEL PROCEDIMIENTO, QUIENES LO ACOMPAÑABAN EN LA UNIDAD? A lo cual contestó: W.J.B.G. Y JOHGER A.R.M.. ¿HACIA DONDE SE DIRIJIAN CUANDO OBSERVARON LOS HECHOS? A lo cual contestó: IBAMOS APOYAR UN PROCEDIMIENTO, Y FUE CUANDO RECIBIMOS LA LLAMADA DEL SUPERVISOR. ¿OBSERVO USTED SI CUANDO LA CAMIONETA IMPACTO CON LA MOTO, LAS PERSONAS QUE I.E.L.M. RESULTARON HERIDOS? A lo cual contestó: NO CREO. ¿LA MOTO ESTABA ESTACIONADA? A lo cual contestó: SI. ¿Qué DISTANCIA HABIA APROXIMADAMENTE ENTRE USTED Y DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: ES CERCA, YO VI TODO. ¿Y QUE DISTANCIA ESTABA USTED DE LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: HABIA MUCHA GENTE, PERO LA DISTANCIA ERA DE APROXIMADAMENTE OCHO (08) METROS CUANDO LA NIÑA ESTABA DEBAJO DE LA CAMIONETA. ¿ES DECIR QUE USTED VIO PERFECTAMENTE TODO? A lo cual contestó: SI, VI TODO PERFECTAMENTE. ¿EL POSTE DEL QUE USTED HABLA, SE ENCONTRABA LEJOS DE DONDE ESTABA LA NIÑA? A lo cual contestó: SI, LUEGO DEL CHOQUE HABIA ALGO DE DISTANCIA, FUE EL POSTE LO QUE PARO LA CAMIONETA Y SE VIO QUE EL IMPACTO DE LA COMIONETA CON EL POSTE HIZO QUE SE LE ROMPIERA ALGO A LA CAMIONETA. ¿USTED OBSERVO TODO LO QUE ACABA DE INFORMARLE A ESTE TRIBUNAL? A lo cual contestó: SI, SI EL POSTE NO LO PARA, EL SIGUE A LA VIA PRINCIPAL. ¿EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABA MUCHA GENTE? A lo cual contestó: SI CORRECTO, DE HECHO LA GENTE DECIA QUE LO IBAN A LINCHAR. ¿PUDO USTED OPBSERVAR QUE HABIA DENTRO DE LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO, YO NO, UNOS COMPAÑEROS. ¿COMO SE LLAMA LA PERSONA A LA QUE TRASLADARON AL COMANDO? A lo cual contestó: EL SE LLAMA(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), . ¿POSTERIOR, QUE HICIERON USTEDES? A lo cual contestó: LO ENTREGAMOS EN EL COMANDO Y NOS FUIMOS DE NUEVO AL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. ¿PORQUE NO LEVANTARON USTEDES EL ACTA DE LAS EVIDENCIAS OBSERVADAS? A lo cual contestó: PORQUE NO TENEMOS COMPETENCIA EN ESA ARES, ES EL CUERPO POLICIA DE T.T. A LOS QUE LES CORRESPONDE. ¿Cuándo SE REGRESAN AL SITIO DE LOS HECHOS, QUIEN SE ENCONTRABA AHI? A lo cual contestó: YA LOS HABIAN TRASLADADOS. ¿Y AL REGRESAR QUE PUDO OBSERVAR? A lo cual contestó: LA CAMIONETA, LA MOTO, DENTRO DE LA CAMIONETA HABIAN UNAS BOTELLAS DE LICORES. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”.

A pregunta realizada por la Defensa Privada quien respondio: ¿QUE DISTANCIA ESTABA USTED APROXIMADAMENTE DEL CHOQUE? A lo cual contestó: APROXIMADAMENTE A UNOS TREINTA (30) METROS. Este testimonio el Tribunal le concede valor probatorio en virtud de que no fue desvirtuado por la Defensa en su interrogatorio, testigo hábil y conteste en su testimonio quien vio todo y demuestra que se encontraban en el hecho dejando constancias de las circunstancias de la colisión y donde la camioneta choca contra una moto y hay tres lesionados, y causa un daño continuando el adolescente conduciendo y atropella a la niña, y observo que dentro de la camionetas habían botellas de licores. Y demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el hecho punible, así como la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como autor del hecho delictivo quien conducía a exceso de velocidad en zona poblada, escolar, y en estado de ebriedad al consumir alcohol, dentro de la camioneta habia botellas de licor . Que adminiculado con el testimonio del ciudadano JOHNGER A.R.M. , como Oficial Agregado, pertenece a la Policía F.J.P. , quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente, “El seis (06) de mayo de 2014 cuando eran aproximadamente las cinco (05) de la tarde, me encontraba haciendo un patrullaje cuando el funcionario L.N.G. llamo al funcionario HIDELMO SEGUNDO LINARES e informo que pasáramos a la Coordinación 19 que había ocurrido un sicariato en cuatro esquina, cuando vamos en camino justo cuando estábamos en la plaza cuatro esquina, observamos cuando una moto impacta con una camioneta, se vio cuando siguió adelante maniobrando y se observo que perdió el control porque salto la cera, y fue en ese momento cuando se ve que arrolla a la niña y luego choco contra un poste, nosotros nos bajamos de la unidad y la gente estaba agrediendo al muchacho, nosotros lo agarramos, lo montamos en la unidad y lo trasladamos al comando, el muchacho tenia olores etílicos es decir estaba en embriaguez, de regreso cuando nos devolvimos, lo único que observamos fue el poste y la camioneta que arrollo a la niña, es todo”

Que a la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. quien manifesto: ¿EN RELACION A LA MOTO, QUE SUCEDIO? A lo cual contestó: IMPACTO CON LA MOTO ¿QUIEN SE ENCONTRABA MANEJANDO LA CAMIONETA? A lo cual contestó: UN MUCHACHO LLAMADO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ¿Qué TIPO DE COMIONETA ERA, PODRIA DESCRIBIRLA? A lo cual contestó: JEEP, WAGONER, CAMIONETA, COLOR: MARRON,¿ OBSERVO USTED SI LOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA MOTO SUFRIERON DAÑOS? A lo cual contestó: SI, DE HECHO A ELLOS LOS LLEVARON HASTA EL AMBULATORIO. ¿A QUIEN PUDO OBSERVAR USTED QUE I.E.L.M.? A lo cual contestó: A DOS MAYORES Y A UN NIÑO.¿QUE OBSERVO USTED POSTERIORMENTE? A lo cual contestó: VI CUANDO ARROLLO A LA NIÑA Y LUEGO EL IMPACTO CON EL POSTE. ¿Dónde SE ENCONTRABA LA NIÑA CUANDO OCURRIO EL ARROLLAMIENTO? A lo cual contestó: ESTABA FRENTE A LAS CASAS, ESE NO ES UN LUGAR DONDE PASAN LOS VEHICULOS,¿ PORQUE DICE USTED QUE QUIEN MANEJABA LA CAMIONETA PERDI EL CONTROL? A lo cual contestó: POR LA VELOCIDAD A LA QUE IBA LA CAMIONETA, EL SE LLEVA LOS CONOS Y SOBREPASA LA CERA. ¿CUANDO USTED SE ACERCA AL SITIO DE LOS HECHOS, OBSERVA USTED SI EL MUCHACHO QUE ESTABA MANEJANDO LA CAMIONETA TENIA OLOR ETILICO? A lo cual contestó: SI, EL RESPIRABA Y VOTABA ESE OLOR. ¿QUE OTRA CONDUCTA PUDO APRECIAR USTED? A lo cual contestó: LA PERSONA ESTABA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. ¿REVISO USTED LA CAMIONETA QUE ARROLLO A LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: NO LA REVISE. ¿QUIEN LE BRINDO LOS PRIMEROS AUXILIOS A LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: DICEN QUE ERAN MOTO TAXISTAS, PERO ESO NO LO VI. ¿USTED SOLO SE AVOCO EN PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL ADOLESCENTE? A lo cual contestó SI. ¿CUANDO USTED VIENE DE REGRESO SIN EL MUCHACHO, NO SE ENCONTRABA NADIE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? A lo cual contestó: NO, YA LES HABIAN BRINDADO LOS PRIMEROS AUXILIOS, YA LOS HABIAN TRASLADADOS. ¿PORQUE USTED SE LLEVA AL ADOLESCENTE DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: PORQUE LA GENTE LO QUERIA AGREDIR INCLUSO MATARLO. ¿Y CUANDO LO TIENEN EN LA UNIDAD, EL ADOLESCENTE NO LES DECIA NADA? A lo cual contestó: SI, EL NOS DECIA QUE EL TENIA DINERO PARA PAGAR LOS DAÑOS CAUSADOS. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”.

Qua a la pregunta realizada por la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿CUANDO USTED OBSERVO LOS HECHOS, CON QUIEN SE ENCONTRABA, DIJO CON LUIS? Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico hace Objeción, manifestando que anteriormente ya el testigo había dicho claramente que se encontraba con HIDELMO LINARES, y W.B.. De seguida la Jueza considero que no ha lugar de la objeción del Fiscal del Ministerio Publico y ordena a que la Defensa haga la pregunta. Seguidamente la Defensa Privada reformula la pregunta de la siguiente manera ¿CUANDO USTED OBSERVO LOS HECHOS, CON QUIEN SE ENCONTRABA, CON LUIS, ESO FUE LO QUE ESCUHE?. De Seguida la Fiscal del Ministerio Publico solicito el Derecho de palabra, quien manifiesta que la Defensa Privada estaba tratando de confundir al testigo. De seguidas la Jueza ordena a la Defensa que reformule la pregunta Seguidamente la Defensa Privada reformula la pregunta de la siguiente manera: ¿CUANDO USTED OBSERVO LOS HECHOS, CON QUIEN SE ENCONTRABA? A lo cual contestó: con HIDELMO SEGUNDO LINARES, OFICIAL AGREGADO, W.J.B.G..

Que a la pregunta realizada por el Tribunal procede a respondio; ¿ESTABA USTED EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? A lo cual contestó: SI, NOSOTROS VENIAMOS ATRÁS Y OBSERVAMOS TODO. ¿EN ESE LUGAR HAY SEMAFAROS? A lo cual contestó: SI HAY COMO TRES O CUATRO Y SI FUNCIONABAN PARA ESE MOMENTO. ¿COMO ES LA CALLE Y LA CERA, DOBLE VIA O COMO? A lo cual contestó: UNA SOLA CARRETERA Y AL COSTADO LA CERA. Testimonio este de JOHGER A.R.M. que se concatena con el testimonio del ciudadano W.J.B.G., quien se identifico con la cedula de identidad N° 15.434.543, laboro en el centro, cuatro esquina Municipio F.J.P., tengo 34 años, doce años laborando como funcionario, casado, tiene tres hijos. quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “Por un procedimiento que ocurrió el martes 06 de mayo de 2014 encontrándome de servicio con el funcionario HIDELMO SEGUNDO LINARES que fue quien recibió la llamada telefónica del Supervisor L.N.G. informándonos que nos trasladáramos a la Parroquia Q.P., que había un herido por arma de fuego, de inmediato nos trasladamos, ya cuando íbamos en la vía de la plaza de P.N.E.C., de la Parroquia S.B.F.J.P., pude observar un vehiculo WAGONER, CAMIONETA, COLOR: MARRON, cuando impacta con una moto color rojo, la cual era abordada por dos personas adultas y un niño, al impactar la camioneta y la moto, los tres cayeron a la parte derecha del pavimento, la camioneta le paso por encima a la moto, le iba a llegar a la pared y a unos motorizados, luego gira a la izquierda todo el volante, las personas le gritaban que parara, y el lo que hace es que acelera, cruzando la calle en sentido izquierdo, y fue cuando le paso por encima a la niña, fue la rueda delantera izquierda la que le paso por encima a la niña, luego gira todo el volante al sentido derecho y es cuando impacta con el poste. Vista la situación las personas alrededor le gritaban y manifestaban palabras obscenas, decían que lo maten, que lo quemen, nosotros nos bajamos de la unidad, corrimos hasta el lugar, agarramos al muchacho y lo resguardamos, de hecho presidí hasta dos golpes, yo lo que hice fue resguardarlo, lo mente a la unidad 183 y lo trasladamos al centro de Coordinación Policial 19 Municipio F.J.P., el quedo identificado como (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, luego fuimos a la Parroquia Rodríguez y es cuando llegar La Policía de T.T. recogiendo las evidencias por los oficiales Supervisor Agregado L.G., J.D. Y ANOLBI TORRES, es todo”

A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.R. quien respondió: ¿QUIEN ES LA PERSONA QUE MANEJABA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: UN ADOLSCENTE LLAMADO(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), ¿DONDE OBSERVO USTED QUE SE ENCONTRABA LA NIÑA ? A lo cual contestó: EN SENTIDO IZQUIERDO, ELLA IBA POR EL FRENTE DE LAS CASAS. A lo cual contestó: ¿PORQUE EL ADOLESCENTE PASA POR ESE SITIO, SI NO ES UN LUGAR DONDE PASAN LOS VEHICULOS? A lo cual contestó: EL ESTABA EBRIO, CON EXCESO DE VELOCIDAD Y PERDIO EL CONTROL. ¿COMO SE DA CUENTA? A lo cual contestó: PORQUE EL VENIA HABLANDO EN LA UNIDAD Y TENIA BASTANTE OLOR ETILICO. ¿EL MANIFESTO ALGO CUANDO IBA EN LA UNIDAD? A lo cual contestó: SI, MANIFESTO QUE EL TENIA LOS MEDIOS PARA PAGAR LOS DAÑOS. ¿QUE HACEN LUEGO QUE DEJAN AL ADOLESCENTE EN EL COMANDO? A lo cual contestó: NOS DEVOLVIMOS AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, Y AHÍ EN COMPAÑÍA CON EL CUERPO POLICIAL DE T.T. SE RECOJIERON LAS EVIDENCIAS. ¿SABIA USTED DONDE SE ENCONTRABAN LAS VICTIMAS? A lo cual contestó: YA CUANDO NOSOTROS LLEGAMOS, YA SE LOS HABIAN LLEVADO. ¿EL ADOLESCENTE QUE ARROLLA A LA NIÑA, SE DETUVO Y LE BRINDO LOS PRIMEROS AUXILIOS? A lo cual contestó: NO, EL NO LA AUXILIO, PORQUE A EL LO DETIENE ES EL POSTE. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar a la testigo, quien manifestó no hacer mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED A ESTE TRIBUNAL SI USTED VIO CUANDO EL CAUCHO DELANTERO IZQUIERDO DE LA CAMIONETA, LE PASO POR ENCIMA A LA NIÑA (OCCISA)? A lo cual contestó: SI, JUSTO EN LA PARTE ABDOMINAL LE PASO EL CAUCHO. . Se deja constancia que este Juzgado no va realizar preguntas al testigo ya mencionado anteriormente

Testimonios del funcionarios policiales Oficial Agregado ciudadano W.J.B.G. que este tribunal le concede valor probatorio al ser testigo presencial del hecho que al CONCATENARLO ENTRE SI CON los otros testimonios de los funcionarios, HIDELMO SEGUNDO LINARES, JOHNGER A.R.M., funcionarios policiales Oficial Agregados, adscrito a la coordinación policial N° 19 de F.J.P. son funcionarios contestes y coinciden entre si quienes manifiestan que venían detrás del accidente , vieron todo lo que ocurría, son testigos presénciales del hecho coinciden en decir que fue aproximadamente como a las cinco de la tarde, explican en que lugar estaba la moto con el que colisionó el adolescente , explican como no se detenía sino que continuaba, explica como hizo ese pequeño cruce que esta en el dibujo explica como se monta en la sobre acera la camioneta conducida por el adolescente, como alcanza a la niña que no se encontraba en la calle, la niña estaba donde los ciudadanos están resguardándose del acceso de los vehículos , y demuestra que se encontraban en el hecho dejando constancias de las circunstancias de la colisión y donde la camioneta choca contra una moto y hay tres lesionados, y causa un daño un accidente de transito donde se traslada al lugar y coinciden con el dicho funcionarios policiales HIDELMO SEGUNDO LINARES, JOHNGER A.R.M. quienes manifestaron que se encontraban en el hecho dejan constancias de las circunstancias de la colisión y donde el adolescente choca contra una moto y hay tres lesionados, y causa un daño continuando el adolescente conduciendo que sobre pasa la acera con la camioneta hay una sobre acera , tal como se observa de las fijaciones fotográficas, que riela al folio N°120 al 129.

Que adminiculado con la Declaración del ciudadano E.U. EXPERTO EN VEHICULO DISTINGUIDO ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE S.B.D.Z., A TRAVES DE SU DIRECTOR testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “yo me encontraba de servicio el 6 de mayo de 2014 como supervisor de patrullaje del p.n. “POR SER FUNCIONARIO INSTRUCTOR, YO LEVANTE EL ACCIDENTE EN ESE MOMENTO, YO SOY EL ACTUANTE, ES TODO”.

Que a la pregunta del Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. quien respondió: ¿ES EL ACTA QUE HIZO usted? A lo cual contestó: SI LA RECONOZCO. ¿Qué RECUERDA DE ESE DIA? A lo cual contestó: FUI COMISIONADO POR MI SUPERIOR PARA TRASLADARME AL CHIVO A LEVANTAR EL ACCIDENTE, COLISION CON 4 LESIONADOS Y CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO AL LLEGAR TOME LA MEDIDA DEL AREA, ESTABA LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, TOME DATOS, ELABORE ACTAS, NOTIFIQUE LA FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO. ¿FUE COMISIONADO AL ACCIDENTE? QUE CUERPO ESTABA? A lo cual contestó: SI, POLICIA DEL ESTADO Z.S.B.. ¿DENTRO DEL VEHICULO HABIA UN VACIO DE CERVEZAS? A lo cual contestó: SI, DENTRO DEL VEHICULO HABIA UN VACIO DE CERVEZA Y ESTABA EN CUATRO ESQUINAS. ¿USTED VIO AL CONDUCTOR DEL VEHICULO? A lo cual contestó: NO, PORQUE AL LLEGAR LO HABIAN TRASLADADO PARA RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. ¿AL MOMENTO DE LLEGAR AL SITIO DE LOS HECHOS LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES LE ENTREGARON EL PROCEDIMIENTO? A lo cual contestó: SI, ME ENTREGARON EL PROCEDIMIENTO. ¿USTED COMO ESTABA EL DETENIDO? A lo cual contestó: EL ESTABA BIEN, BAJO EFECTO DE ALCOHOL, FISICAMENTE ESTABA BIEN, NO TENIA LESIONES, LUEGO SE LO LLEVARON Y LE HICIERON PRUEBAS DE ALCOHOL, AL DIA SIGUIENTE LO LLEVARON A MEDICATURA FORENSE HACERLE MUESTRA DE ORINA Y SANGRE, Y EL FORENSE LO REVISO. ¿Dónde OCURRIO EL HECHO? A lo cual contestó: EN LA AVENIDA BOLIVAR. ¿USTED VIO EL CUERPO DE LA NIÑA? A lo cual contestó: NO LO VI, YA LA HABIAN TRASLADADO POSTERIOR AL VIGIA ¿USTED RECUERDA EL DIA DEL ACCIDENTE? A lo cual contestó: SI, 6 DE MAYO APROXIMADAMENTE 6:30 Y 7 PM. ¿Quiénes E.L.L.? A lo cual contestó: ERAN 3 PERSONAS QUE VENIAN EN LA MOTO Y LA NIÑA. ¿LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA QUE SE ENCONTRABAN EN EL SITIO ERAN COPETENTES PARA LEVANTAR EL ACCIDENTE? A lo cual contestó: NO, NOSOTROS SOMOS LOS COMPETENTES, ELLOS RESGUARDAN HASTA QUE UNO LLEGUE. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, es todo”

Que a la pregunta realizada por la Defensa Privada respondió: ¿USTED VIO UNA CAJA DE CERVEZA, ESTABA VACIA O LLENA? A lo cual contestó: HABIAN VACIAS Y LLENAS, NO RECUERDO BIEN. ¿CIUDADANO DIGA USTED QUE DISTENCIA APROXIMADA DE LA POBLACION DE S.B.A.C.? A lo cual contestó: APROXIMADAMENTE COMO UNA HORA Y VEINTE MINUTOS. ¿USTED VIO A LOS CIUDADANOS? A lo cual contestó: NO LOS VI. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA .

Este testigo E.U. este tribunal le concede valor probatorio a su testimonio, al no ser desvirtuado por la defensa en su interrogatorio, quedo demostrado que él fue llamado al momento en que le informaran de un arrollamiento de una niña , que había habido un accidente de transito ,también informó que fue entregado accidente de transito con varias colisiones que había culminado en un choque con objeto filo, que al llegar al lugar le fue entregado por funcionarios del cuerpo de policía bolivariano del estado Zulia el procedimiento y explica una camioneta wagonnier color marron modelo 81 donde estaba la espera también del adolescente que ya estaba restringuido por el cuerpo policial y que lo tenían bajo la protección de vecinos molestos que sabían lo sucedido y querían lincharlo. Y es por lo cual se hace la entrega también del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), quien , y que coincide con el informe escrito emitido por transito de la misma fecha de los hechos 06 de mayo del presente año, donde se narran las circunstancias en las cuales ocurre una primera colisión cuando se desplazaba esta camioneta y llegando a la esquina donde choca con un vehiculo moto este vehiculo iba conducido por el ciudadano M.L. cabrera, y por ser de la etnia wayu manifestó que nos arreglamos, en esta primera colisión choca contra su vehiculo, con su esposa, su niña , una vez que esto ocurre el adolescente sin parar, sin detenerse continua rápidamente su camino que coincide con lo que dijeron los funcionarios policiales y testigos presénciales del momento como este sobrepasa una acera, ,un espacio entre las casas y las aceras, un espaceo bastante largo , un espaceo que se observo en las fotografías, para allí lograr en su huida arrastrar el cuerpo de la niña que venia del colegio con su tía materna M.C.U.G..

Con la Declaración del ciudadano F.V., SARGENTO SEGUNDO, EXPERTO EN VEHÍCULO EN SERIALES SUSCRITO AL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA (EXPERTO- OFICIAL DE SERVICIO DE LA INSPECTORIA DE S.B., EDAD 48 AÑOS, CASADO, 22 AÑOS DE SERVICIO. Testigo promovido por la fiscalía, quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “REFERENTE AL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL P.N.E.C., EN EL MUNICIPIO F.J.P., ES TODO”.

Qua a la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. respondió: ¿USTED RECONOCE EL ACTA? A lo cual contestó: SI. ¿USTED RECONOCE SU FIRMA? A lo cual contestó: SI. ¿USTED RECUERDA CUANTOS VEHICULOS E.E.E.A.? A lo cual contestó: SI, SON DOS (02). ¿A QUE SE REFIERE EN LAS CONCLUSIONES CUANDO HABLA SOBRE LOS ESTUDIOS TECNICOS REALIZADOS CUANDO CONCLUYE CAUCHO DELANTERO DERECHO DAÑADO POR IMPACTO Y GUAYA DEL ACELERADOR DAÑADA? A lo cual contestó: EL NEUMATICO SE ESTALLA CUANDO TIENE COLISIÓN CON LA CERA Y EL ACELERADOR, LA GUAYA VA DENTRO DE FORRO PROTEGIDO, HACE PRESION Y LÓGICAMENTE LA GUAYA NO ESTA DONDE VA DE MANERA QUE NO SE PUEDA CONSTRUIR, OBSTRUYENDO EL ACELERAMIENTO DEL VEHICULO, LA GUAYA NO ESTA TRABAJANDO Y NO ESTABA TRABAJANDO COMO DEBERIA SER. ¿PODRIAMOS DECIR QUE ESO SUCEDIÓ CON EL IMPACTO? A lo cual contestó: NO. YA ESTABA ASÍ ¿PORQUE? A lo cual contestó: POR EL DAÑO QUE TIENE EL FORRO, NO ES RECIÉN, ESTABA ASI. ¿DIGA USTED SI UN VEHÍCULO CUYA GUAYA DE ACELERADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL FORRO COMO LE DICE USTED, PUEDE CIRCULAR, SE PUEDE MANEJAR? A lo cual contestó: POR LA LEY NO SE PUEDE, SI VA ANDAR CON ANTIBAJOS, EL FUNCIONAMIENTO NO SERIA PAREJO DEL VEHICULO. ¿EL CHOFER TIENE QUE ESTAR CONCIENTE QUE EL VEHICULO TIENE ESA FALLA? A lo cual contestó: CLARO, SI, CUANDO MANEJA TIENE QUE SABER QUE ESA FALLA TIENE EL CARRO. ¿EN BASE A SUS CONOCIMIENTO AL INICIO ESTABA PROHIBIDO POR LA LEY QUE EL VEHÍCULO ESTE EN ESAS CONDICIONES? A lo cual contestó: PORQUE EN ESA CONDICIÓN NO PUEDE CIRCULAR, TIENE QUE ESTAR EN BUENAS CONDICIONES PARA CIRCULAR. ¿CUAL PODRIA SER UNAS DE LAS CONSECUENCIAS? A lo cual contestó: PUEDE PRODUCIR UN ACCIDENTE. ¿UN VEHICULO EN ESAS CONDICIONES COMO ACABA DE DECIR PUEDE CIRCULAR PERO PONE EN PELIGRO LA V.D.L.T.? A lo cual contestó: SI. NO mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”.

Que a la pregunta realizada por la Defensa Privada respondió: ¿USTED NOS DICE QUE TIENE COMO EXPERIENCIA 22 AÑOS DE SERVICIOS QUE EQUIPO TECNICO UTILIZA PARA HACER UNA INSPECCION DE VEHICULO? A lo cual contestó: EN ESTE CASO SOLAMENTE OBSERVAR EL AREA DONDE ESTA EL VEHICULO, VERIFICAR LA GUAYA DEL ACELERADOR, ALLI NO SE NECESITA INSTRUMENTOS. ¿DIGA USTED QUE PESO APROXIMADAMENTE TIENE EL VEHICULO SEGÚN EL REGISTRO ANTE EL SETRA? A lo cual contestó: ENTRE 700 KILOS A 900 KILOS. ¿DIGA USTED SI UN CAUCHO SE PUEDE DAÑAR SIN SUFRIR UN IMPACTO? A lo cual contestó: CLARO, SI LE METE UN CLAVO CAUCHO SE DAÑA. ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA, ESTA EN CAPACIDAD SI PASA UN VEHICULO, SI PASA UN VEHICULO SABER SI TIENE UNA FALLA EN EL ACELERADOR. LA FISCALIA OBJETA, LA PREGUNTA PORQUE EL DICHO DEL EXPERTO SE BASA EN LA EXPERTICIA Y NO SE REFIERE A LAS EXPERIENCIAS. TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA OBJECION de la Fiscal, TOMANDO EN CUENTA QUE EL EXPERTO, SE BASA EN EXPERTICIA PRACTICADA, ESTE TRIBUNAL ORDENA A NO RESPONDER LA PREGUNTA AL TESTIGO, DECLARANDO CON LUGAR LA OBJECION DE LA FISCAL. ¿DE QUE AÑO MODELO APROXIMADAMENTE DE ESE VEHICULO? A lo cual contestó: 84 AÑOS. ¿SE PUEDE DAÑAR LA GUAYA DEL ACELERADOR DEL VEHÍCULO POR EL USO Y TIEMPO QUE TIENE EL VEHÍCULO? A lo cual contestó: SI SE DAÑA. Seguidamente El Tribunal procede a realizar pregunta al testigo; ¿PODRÍA INFORMARLE AL TRIBUNAL, EL ESTADO DEL VEHICULO AL MOMENTO QUE HIZO LA EXPERTICIA, EN RELACION AL USO, FRENOS? A lo cual contestó: EN LA EXPERTICIA LAS LUCES FUNCIONAN, LOS NUEMATICOS SOLO UNO MALO. ¿LOS NEUMÁTICOS E.E.B.E.? A lo cual contestó: TODAVIA TIENEN VIDA, 3 PERO UNO SE DAÑO CON EL IMPACTO. ES TODO.”

Este testigo F.V. le concede este tribunal valor probatorio al no ser desvirtuado su testimonio por la defensa, quedando conteste su dicho, quien hace la experticias de los vehículos, tanto a la moto como el vehiculo marca jeep color marrón que conducía el adolescente quien explico las características de ese vehiculo , como estaba y como ser conducido, y como las condiciones de ese vehiculo podía afectar la v.d.l.n., que si que el estaba en conocimiento de la falla del vehiculo que a la pregunta de la fiscal. ¿DIGA USTED SI UN VEHÍCULO CUYA GUAYA DE ACELERADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL FORRO COMO LE DICE USTED, PUEDE CIRCULAR, SE PUEDE MANEJAR? A lo cual contestó: POR LA LEY NO SE PUEDE, SI VA ANDAR CON ANTIBAJOS, EL FUNCIONAMIENTO NO SERIA PAREJO DEL VEHICULO. ¿EL CHOFER TIENE QUE ESTAR CONCIENTE QUE EL VEHICULO TIENE ESA FALLA? A lo cual contestó: CLARO, SI, CUANDO MANEJA TIENE QUE SABER QUE ESA FALLA TIENE EL CARRO. ¿EN BASE A SUS CONOCIMIENTO AL INICIO ESTABA PROHIBIDO POR LA LEY QUE EL VEHÍCULO ESTE EN ESAS CONDICIONES? A lo cual contestó: PORQUE EN ESA CONDICIÓN NO PUEDE CIRCULAR, TIENE QUE ESTAR EN BUENAS CONDICIONES PARA CIRCULAR. ¿CUAL PODRIA SER UNAS DE LAS CONSECUENCIAS? A lo cual contestó: PUEDE PRODUCIR UN ACCIDENTE. ¿UN VEHICULO EN ESAS CONDICIONES COMO ACABA DE DECIR PUEDE CIRCULAR PERO PONE EN PELIGRO LA V.D.L.T.? A lo cual contestó: SI.

Con el testimonio del ciudadano L.M.N.R., comerciante testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “EL DIA DEL ACCIDENTE SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, CUANDO YO SALGO DEL PRESCOLAR DE BUSCAR A MI HIJA QUE ESTUDIA CON LA NIÑA DE LA MUCHACHA, LES PASO POR AL LADO A LA HERMANA DE ELLA QUE TRAIA A LA NIÑA Y A UN BEBE UN NIÑO DEL LADO DERECHO Y DEL LADO IZQUIERDO A LA NIÑA, Y AL LADO DE LA OTRA NIÑA DE LA MANO, CUANDO LE PASO POR AL LADO ESCUCHO QUE ELLA REGAÑA A LA NIÑA Y QUE SE AGARRE DE LA MANO CON LA OTRA NIÑA, YO PASO RAPIDO PORQUE YO TENGO UNA VENTA DE CD Y LO TENIA QUE ATENDER CUANDO VOY LLEGANDO A LA CASA DE LOS MORA YO VEO A LA CAMIONETA QUE LE ESTAN PEGANDO LOS MOTORIZADOS Y YO PIENSO QUE ESTAN JUGANDO, NO LE PRESTO ATENCION, MAS ADELANTE YO VEO QUE LA CAMIONETA SE LLEVA LOS CONOS, SALE RAPIDO Y SE DIRIJE DONDE ESTOY, YO AGARRO A MI HIJA Y ME TIRO A LA PARED DE LOS MORA, EL LOGRA CRUZAR EL VOLANTE, YO MIRO PARA ATRAS Y VEO COMPLETICO QUE LA NIÑA SE QUEDA PARALIZADA, VEO CUANDO LA ARRASTRA UN POQUITO, LE PASA EL CAUCHO POR DELANTE Y LUEGO LE PASA EL DE ATRAS, NOSOTROS VENIAMOS SEGURO PORQUE VENIAMOS EN LA CERA Y HAY UNA SOBRE CERA QUE TIENE UN ANCHO DE TRES A CUATRO METROS Y DESPUES VIENE LA CERA, Y NOSOTROS VENIAMOS EN ESE ESPACIO CUANDO YO VEO LA CAMIONETA Y COMO VEO QUE NADIE AGARRA A LA NIÑA YO GRITABA, YO FUI AGARRARLA EN LA MANO DERECHA TENIA MI NIÑA, YO NO PODIA CON LAS DOS YO LA SOLTE Y FUE CUANDO LLEGO UN MOTORIZADO DE LA COOPERATIVA LOS UNIDOS Y LA AUXILIO DE AHÍ ME DIRIGÍ A MI CASA Y NO SUPE QUE PASO CON EL MUCHACHO, ES TODO.

A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. respondió: ¿Por qué DICE QUE FUE A ESA HORA? A lo cual contestó: POR QUE ESA ES LA HORA QUE SALE MI HIJA. ¿USTED TIENE ALGUN PARENTESCO? A lo cual contestó: NO. ¿USTED DICE QUE VIENE EN LAS MISMAS CONDICIONES, PUDO OBSERVAR SI HABIA BUENA LUZ? A lo cual contestó: SI, ESTABA CLARO. ¿EN ESE MOMENTO PASA POR LA CASA DE LOS MORA, A CUANTAS CASA DEL COLEGIO ESTA, ES LEJOS O ESTA CERCA? A lo cual contestó: DE CERCA LE DIGO LA CANTIDAD DE CASA, ES CERCA, NO RECUERDO SI SON 2 CASAS O UNA. HAY UN PRESCOLAR Y ESCUELA. ¿CUANDO USTED DICE QUE VE LA CAMIONETA QUE GOLPEABAN UNOS MOTORIZADOS, PUEDE INDICAR QUE DIRECCION TRAIA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: RUEDA LA CAMIONETA HACIA LA PARED HACE UNA SEMICURVA Y ES CUANDO ME QUEDA DE FRENTE. IBA EN DIRECCION HACIA LA OTRA CALLE, YO PENSABA QUE SE IBA A ESTACIONAR, ES CUANDO VEO QUE SE LLEVA LOS CONOS Y ES CUANDO ACELERA DURO, ARRANCA DURO Y SE DIRIGE HACIA MI. ¿USTED DICE QUE TUMBA LOS CONOS, DONDE ESTABA UBICADO? A lo cual contestó: DEL LADO IZQUIERDO, LADO CONTRARIO, HAY UNA PARADA DE MOTORIZADOS Y DE CARRITOS POR PUESTO DE NOCHE. ¿LOS CONOS ESTABAN UBICADOS EN LA CALLE O EN LA ACERA? A lo cual contestó: EN LA CALLE. ¿PODEMOS ENTENDER ENTONCES QUE AL ACELERAR Y DIRIGIRSE HACIA USTED, EL VEHICULO SE MONTO Y REVASO LA ACERA? A lo cual contestó: NO, REVASO LA CERA PORQUE HAY UN ESPACIO EN EL ESTACIONAMIENTO Y ALLI SE MONTO EN LA SOBRE ACERA. ¿EN ESE INSTANTE CUANDO CARGA A SU NIÑA Y LE PASA POR AL LADO LA CAMIONETA Y LUEGO PASAR SOBRE LA NIÑA VICTIMA PUEDE DECIR AL TRIBUNAL, SI IBA A VELOCIDAD O LENTA? A lo cual contestó: IBA A VELOCIDAD. ¿EN ESE MOMENTO A PESAR DE LA IMPRESION QUE TENIA USTED, USTED PUDO PERCATAR QUIEN MANEJABA LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO. ¿USTED DICE QUE SACARON A ALGUIEN, COMO ERA MUJER U HOMBRE? A lo cual contestó: EL FISICO ERA DE UN HOMBRE. ¿Qué HIZO EN ESTE MOMENTO? A lo cual contestó: YO PRIMERO LEVANTO A LA NIÑA, YO ME DOY CUANTA POR QUE ES CUANDO LO TIENE DE ESPALDA. ¿USTED VIO QUIEN DETUVO LA CAMIONETA? A lo cual contestó: NO RECUERDO EL NOMBRE, VI CUANDO LO DETUVO EL POSTE, EL POLICIA MUNICIPAL LO SACO, SI NO ES POR LA CERA Y POSTE HUBIERA SEGUIDO DE LARGO. NO mas preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo”.

Que a pregunta realizada por la Defensa Privada quien respondió: ¿ DIGA USTED UN APROXIMADO DE CUANTOS NIÑOS ESTABAN SALIENDO Y REPRESENTANTES ESTABAN SALIENDO DEL COLEGIO? EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, OBJECION, LA PREGUNTA ES IMPERTINENTE, NO ES RELEVANTE NI PERTINENTE, LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO A LA REPLICA EN LA CUAL EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EN LA CUAL EXPUSO “SI ES PERTINENTE EN VISTA QUE EL TESTIGO DICE QUE ES LA HORA DE SALIDA DEL COLEGIO” ES POR LO QUE EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION DE LA FISCALIA POR CUANTO ES PERTINENTE, Y SE ORDENA AL TESTIGO QUE RESPONDA LA PREGUNTA. A lo cual contestó: EN ESE MOMENTO HABIAN COMO CINCO NIÑOS, PORQUE EN EL COLEGIO NO SUELTAN A LOS MUCHACHOS SIN SU REPRESENTANTE POR ESO SOLO ESTABA ESA CANTIDAD DE NIÑOS, Además HABIAN COMERCIANTES, VEHICULOS los agraviantes pudieron haber sido no solo los niños, comerciantes, vehículos u otros. ¿QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE DESDE QUE LOS MOTORISADOS QUE USTED VIO QUE GOLPEABAN LA CAMIONETA AL LUGAR DEL ACCIDENTE CON LA NIÑA? A lo cual contestó: UNOS CINCUENTA METROS. ¿DIGA USTED QUE TIEMPO APROXIMADAMENTE SE TARDARON LOS ORGANISMOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO AL LLEGAR AL SITIO DEL SUCESO MAS O MENOS? A lo cual contestó: ESO FUE DE UNA VEZ, NO ES PORQUE YO SABIA, ESO LO DICE LA GENTE QUE A EL LO VENIAN SIGUIENDO UNOS FUNCIONARIOS, PORQUE HABIAN TUMBADO UN PARED Y UNA MOTO. ¿SI LO VENIAN SIGUIENDO, COMO USTED VIO QUE? LA FISCALIA OBJETA LA PREGUNTA POR CUANTO ESTA TRATANDO DE CONFUNDIR AL TESTIGO, ES UNA PREGUNTA CAPCIOSA, LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO DE REPLICA Y EL TRIBUNAL CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, LA DEFENSA EXPONE “SE LE HACE EN VIRTUD QUE EL DICE QUE VIO CUANDO LA CAMIONETA LA GOLPEABAN, Y LA MISMA ESTA RELACIONADA CON LOS HECHOS OCURRIDOS” ES TODO CIUDADANA JUEZA. ESTE TRIBUNAL DECLARA NO HA LUGAR A LA OBJECION DE LA FISCALIA, LA DEFENSA REFIERE SOBRE HECHOS QUE SE ENCUENTRA EN EL CONTEXTO DE LOS HECHOS AQUÍ EXPUESTOS ES POR LO QUE SE LE ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA YA QUE EL TESTIGO NO LA ENTIENDE. ¿USTED VE QUE EL VEHICULO LO ESTAN GOLPEANDO LOS MOTORIZADOS, ESPECIFICAMENTE., ESTABA PARALIZADO O EN MARCHA? A lo cual contestó: ESTA EN MARCHA. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Este tribunal al testigo L.M.N.R., presencial promovido por la fiscal, le concede valor probatorio a su testimonio al no ser desvirtuado por la defensa, y demuestra las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho delictivo y se concatena con el dicho de los demás testigos presénciales del hecho.

ACTO SEGUIDO LA FISCAL SOLICITA QUE SE INCORPORE NUEVAMENTE AL TESTIGO E.U. A LOS FINES DE TOMAR TESTIMONIO DE LA INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO. LA DEFENSA NO SE OPONE. ES POR LO CUAL ESTE TRIBUNAL ORDENA AL ALGUACIL hacer pasar a la sala al ciudadano E.U. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración DE LA INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO,

Con la Declaración del ciudadano E.U. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien una vez juramentado e identificado plenamente para que rinda su declaración DE LA INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado quien expuso “SOBRE EL INFORME TECNICO, SE IDENTIFICA EL SITIO DE ACCIDENTE, TIPO DE ACCIDENTE, DATOS DE VEHICULO Y CONDUCTORES Y RESPONSABLES CONDUCTORES EN ESTE CASO EL ADOLESCENTE JUNTO CON SUS ARTICULOS TAL Y COMO LO PLASME EN EL ACTA, ES TODO”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.P. a los fines de interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿INDIQUE EN BASE A LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, CUAL FUE LA TRAYECTORIA DEL VEHICULO? A lo cual contestó: LA CAMIONETA VENIA CIRCULANDO EN LA CALLE S.R.C.A.B., (123 FOLIO) EN ESA AREA IMPACTA EL VEHICULO NUMERO 1 (CAMIONETA) AL NUMERO 2 (MOTO), FOLIO (122) LA FOTO SEGUNDA, AVENIDA BOLIVAR, EL IMPACTA AL MOTORIZADO, VA HACIA LA AVENIDA BOLIVAR, HACIA LA IZQUIERDA, SE MONTA SOBRE LA CERA, ARROLLA A LA NIÑA, A LA MENOR, Y DESPUES IMPACTA CON EL POSTE (OBJETO FIJO DE ALUMBRADO PUBLICO). FOLIO (121). ¿EN BASE A LAS FOTOGRAFIAS 120 FOLIO, DONDE SE OBSERVA AV BOLIVAR EL SEÑALAMIENTO DEL POSTE CAIDO, INDIQUE EL RECORRIDO DEL VEHICULO HASTA QUE LLEGA EN DICHO POSTE CAIDO? A lo cual contestó: EL VIENE CIRCULANDO POR LA CALLE S.R., SE MONTA SOBRE LA CERA ARROLLA A LA NIÑA (PEATON), POSTERIORMENTE LE LLEGA AL POSTE. NO MÁS PREGUNTAS. ¿ACUERDO A LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS (FOLIO 46) DIGA USTED EL LUGAR DE DONDE SE ENCUENTRA EL COLEGIO Y PREESCOLAR EN ESA ZONA? A lo cual contestó: LA UBICACIÓN EXACTA NO LA PUEDO UBICAR, PERO EN EL SENTIDO SUR A NORTE SE ENCUENTRA EL COLEGIO Y PREESCOLAR A MANO IZQUIERDA. SE DEJA CONSTANCIA LA DEFENSA NO DESEA HACER PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Este testigo E.U. este tribunal le concede valor probatorio a su testimonio, al no ser desvirtuado por la defensa, quedando el testigo conteste en su dicho SOBRE EL INFORME TECNICO, SE IDENTIFICA EL SITIO DE ACCIDENTE, TIPO DE ACCIDENTE, DATOS DE VEHICULO Y CONDUCTORES Y RESPONSABLES CONDUCTORES EN ESTE CASO EL ADOLESCENTE JUNTO CON SUS ARTICULOS TAL Y COMO LO PLASME EN EL ACTA; y este testimonio se concatena con el croquis y las fijaciones fotográficas que rielan en el folio 46. Y se concatena con el dicho de los funcionarios policiales, HIDELMO SEGUNDO LINARES, W.J.B.G., JOHNGER A.R.M.. y desvirtúa el principio de presunción de inocencia del adolescente acusado

Con el testimonio Dra R.F.P. (EXPERTO ESPECIALISTA ANAMOPATOLOGO FORENCE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA y Quien previamente juramentada, y quien se identifico plenamente se procedió a dar lectura del examen de la AUTOPSIA MEDICO FORENSE . Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado quien expuso “yo fui solicitada por oficio de este tribunal para informar en relación a una AUTOPSIA FORENSE practicada por mi en fecha 07/05/2014 PARA EL DIA 7/5/14. ME CORRESPONDIO HACER AOTUPSIA AL CADAVER FEMENINO DEL PRESCOLAR, DE 5 AÑOS QUIEN EN VIDA LLEVO POR NOMBRE (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA), DURANTE LA PRACTICA SE PUDO OBSERVAR EN EL CADAVER LA PRESENCIA DE ESCOREACIONES EN PLACA CON ALO A LA PERIFERIA LINEAL QUE SE DISTRIBUYERON DE LA SIGUIENTE MANERA: BRAZO CODO Y ANTE BRAZO DERECHO, DORZO ANTE BRAZO DERECHO, ROSTRO SE COMPROMETIO AMBOS POMULOS AMBAS REGIONES FRONTALES NARIZ LABIOS Y MENTON. SE OBSERVO ESQUIMOSIS( HEMORAGIA ) EN AMBOS OJOS EN EL HEMITORA ….. COMPROMETIENDO UN TERCIO DEL MUSLO, SE OBSERVARON EN LA PIEL. CONTINUANDO CON EL LEVANTAMIENTO DEL CUERO CABELLUDO SE OBSERVO UN FRACTURA QUE COMPROMETIO CON A REGION POSTERIORMENTE LA MOVILIZACION….. CONTUNCION DE MASA ENCEFALICA….EN EL CUELLO NO SE OBSERVO LESIONES, EN EL TORAX SE OBSERVA DESGARO DEL HILIO PULMONAR DEL HECHO( LO QUE PRODUJO UNA HEMORRAGIA DE 300 CC, EL PULMON DCHO Y IZQ. MUESTRA EDEMA PULMONAR,, SE OBSERVA HEMORRAGIA DEL TEJIDO BLANDO… Y UN HEMATOMA … EL CORAZON NO PRESENTA LESIONES.. SE OBSERVA A LA APERTURA DEL ADOMEN SE OBSERVA HEMTOMAS EN FOSA ……. EN HIGADO , RIÑONES , INTESTINO Y PACREAS.. NO MUESTRA LESIONES.. EL ESTOMAGO ESTABA VACIO.. SE OBSERVA HEMATOMA EN ZONA ENPSOAS BILATERAL, CONTINUANDO EL DESENSO EN LA PELVIS UNA HERIDAD CONTUSA CORTANTE UN HERIDA DE 5 CM LOCALIZADA … EN LA EVALUACION OSEA NO SE OBSERVO LESION OSEA.. TENEMOS UN CADAVER DE UNA PRESCOLAR DE 5 AÑOS. QUE PRESENTO UN TRAMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUBLAGALEAL CON UNA FRACTURA TEMPOPARIENTAL CON CONTUSION Y LESION DE MASA Y HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA, UN TRAMAUTISMO TORAXCO ABNOMINO PELVICO COMPLICADO CON HEMORAGIA DE TEJIDO BLANDO, DESGARRO DEL HILEO DERCHO, UN HEMOTORAX DE 300CC Y UN HEMATOMA MEDIO …. Y EN ZOASS. TENIENDO ESTO UN TRAMAUTISMO TORAXCO ABDOMINO PELVICO COMPLICADO Y UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL COMPLICADO SE CONCLUYEN LA EXPERTICIA Q SE TRATO FEMENIA ….. Y HEMORRAGIA SUBARANGOIDEA PRODUCIADA ESTA DE UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO COMPATIBLE CON UN HECHO VIAL., ES TODO”.

A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.Y.R. respondió:¿CUAL ES LA DATA DE MUERTE DE ESA NIÑA? A lo cual contestó: DE 12 A 18 HORAS DE MUERTE. ¿CUALES SON LOS PARAMETROS PARA DETERMINAR LA DATA DELA MUERTE? A lo cual contestó: RIGIDES, ENFRIAMIENTO Y LIVIDES (SIGNO ABIOTICOS DEL CADAVER). ¿QUE SIGNIFICA ESCORIACIONES EN PLACAS CON ALO LINEAL PERIFERICO LINEAL? A lo cual contestó: LA ESCORIACION ES CUANDO SE LEVANTA LA PIEL, EN PLACA ES CUANDO HAY UNA CONTUSION CON ESCORIACION Y ALO LINEA PORQUE HAY DESPLAZAMIENTO. ¿QUE SIGNIFICA UNA FRACTURA DIASTASADA? A lo cual contestó: ES CUANDO HAY UN ESPACIO DE SEPARACION ENTRE LOS DOS SEGMENTO.¿EN QUE LUGAR OBSERVO LA FRACTURA? A lo cual contestó: TEMPORO- PARIENTAL DERECHA DIASTASADA. ¿EXPLIQUE LESION DE MASA ENCEFALICA CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA? A lo cual contestó: ES UNA CONTUSION O GOLPE ARACNOIDEA ES POR QUE LA SALIDA DE SANGRE POR ESA REGION.¿QUE ES EL DESGARRO DEL HILIO PULMONAR DERECHO? A lo cual contestó: ES UNA RUPTURA ABRUTA DEL HILIO PULMONAR (LLEVA EL BROQUIO).¿QUE SINIFICA EL EDEMA PULMONAR? A lo cual contestó: HAY LIQUIDO EN EL ESPACIO DEL PULMON.¿ELLA SUFRIO EL TRAUMA, DURO CON VIDA? A lo cual contestó: SI. NO FUE UNA MUERTE INSTANTANEA.¿QUE SIGNIFICA HEMATOMAS EN FOSAS LUMBARES BILATERALES? A lo cual contestó: HUBO SANGRADO EN LA PARTE POSTERIOR DE AMBAS REGIONES LUMBARES. ¿QUE SIGNIFICA HEMATOMAS EN ZONAS BILATERALES EN LA REGION DE LA PELVIS? A lo cual contestó: EN LA PARTE POSTERIOR EXISTEN DOS MUSCULO (CADERA). ¿QUE SIGNIFICA HEMORRAGIA SUBGALEAL EN EL TRAUMATISMO CRANEO? A lo cual contestó: ES UNA HEMORRAGIA DEL CUERO CABELLUDO. ¿CUAL FUE LA CAUSA CIERTA DE LA MUERTE DE LA NIÑA? A lo cual contestó: CONTUSION ENCEFALICA CON LESION DE MASA Y HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA OCASIONADAS POR UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, es todo”

A pregunta realizada por la Defensa Privada quien respondió: ¿CUALES SON LAS EXTREMIDADES Y SI HAY LESIONES SI O NO? A lo cual contestó: SON DOS SUPERIORES (BRAZOS ANTE BRAZOS Y MANOS) INFERIORES (MUSLO PIERNA Y PIE), NO SE OBSERVO LESION OSEA.¿HABIA FRACTURAS OSEA EN LAS COSTILLA? A lo cual contestó: NO. NO HUBO APLASTAMIENTO. NO MAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO, QUIEN LO HIZO CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DEJO SEÑALES DE ESCORIACION Y DE ARRASTRE EN LA PIEL? A lo cual contestó: SI DEJO SEÑALES ESCORIACION Y NO SE VISUALIZO ESTIMAS EN LA PIEL O MOLDADURA (MARCAS, HUELLAS).¿EN QUE PARTE DEL CUERPO SE ENCUENTRA LAS ESCORIACIONES? A lo cual contestó: BRAZO CODO Y ANTE BRAZO DERECHO Y EN EL DORSO DE LA MANO IZQUIERDA Y DEL ANTE BRAZO IZQUIERDA, Y EN EL ROSTRO.¿POR EL TIPO DE ESCOREACIONES PUEDE DECIRSE QUE FUE ARRASTRADA O LE PASO UN OBJETO POR ENCIMA? A lo cual contestó: EL TIPO DE ESCORREACION ME PERMITE EVIDENCIAR QUE EL CUERPO DE LA VICTIMA SUFRIO UN ROCE CONTRA UNA SUPERFIECIE OBSERVANDOSE POR EL ESTIGMA DE LAS ESCOREACIONES QUE HUBO UN DESPLAZAMIENTO DEL CUERPO SOBRE UN SUPERFICIE. NO MÁS PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL. “

Testimonio este que se le concede valor probatorio, al no ser desvirtuado por la defensa, ni tampoco por otro experto, y Que con la declaración de la Dra R.F.P. anamopatologo forense adscrita de la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Merida donde indicó la causa de la muerte de la niña victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) quien manifiesta que practico una AUTOPSIA FORENSE en fecha 07/05/2014 PARA EL DIA 7/5/14. le CORRESPONDIO HACER AUTOPSIA AL CADAVER FEMENINO DEL PRESCOLAR, DE 5 AÑOS QUIEN EN VIDA LLEVO POR NOMBRE (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA), DURANTE LA PRACTICA SE PUDO OBSERVAR EN EL CADAVER LA PRESENCIA DE ESCOREACIONES EN PLACA CON ALO A LA PERIFERIA LINEAL QUE SE DISTRIBUYERON DE LA SIGUIENTE MANERA: BRAZO CODO Y ANTE BRAZO DERECHO, DORZO ANTE BRAZO DERECHO, ROSTRO SE COMPROMETIO AMBOS POMULOS AMBAS REGIONES FRONTALES NARIZ LABIOS Y MENTON. SE OBSERVO ESQUIMOSIS( HEMORAGIA ) EN AMBOS OJOS EN EL HEMITORA ….. COMPROMETIENDO UN TERCIO DEL MUSLO, SE OBSERVARON EN LA PIEL. CONTINUANDO CON EL LEVANTAMIENTO DEL CUERO CABELLUDO SE OBSERVO UN FRACTURA QUE COMPROMETIO CON LA REGION POSTERIORMENTE LA MOVILIZACION….. CONTUNCION DE MASA ENCEFALICA….EN EL CUELLO NO SE OBSERVO LESIONES, EN EL TORAX SE OBSERVA DESGARO DEL HILIO PULMONAR DEL HECHO( LO QUE PRODUJO UNA HEMORRAGIA DE 300 CC, EL PULMON DERECHO Y IZQ. MUESTRA EDEMA PULMONAR,, SE OBSERVA HEMORRAGIA DEL TEJIDO BLANDO… Y UN HEMATOMA … EL CORAZON NO PRESENTA LESIONES.. SE OBSERVA A LA APERTURA DEL ADOMEN SE OBSERVA HEMTOMAS EN FOSA ……. EN HIGADO , RIÑONES , INTESTINO Y PANCREAS.. NO MUESTRA LESIONES.. EL ESTOMAGO ESTABA VACIO.. SE OBSERVA HEMATOMA EN ZONA ENPSOAS BILATERAL, CONTINUANDO EL DESENSO EN LA PELVIS UNA HERIDAD CONTUSA CORTANTE UN HERIDA DE 5 CM LOCALIZADA … EN LA EVALUACION OSEA NO SE OBSERVO LESION OSEA.. TENEMOS UN CADAVER DE UNA PRESCOLAR DE 5 AÑOS. QUE PRESENTO UN TRAMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUBLAGALEAL CON UNA FRACTURA TEMPOPARIENTAL CON CONTUSION Y LESION DE MASA Y HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA, UN TRAMAUTISMO TORAXCO ABNOMINO PELVICO COMPLICADO CON HEMORRAGIA DE TEJIDO BLANDO, DESGARRO DEL HILEO DERECHO, UN HEMOTORAX DE 300CC Y UN HEMATOMA MEDIO …. Y EN ZOASS. TENIENDO ESTO UN TRAMAUTISMO TORAXICO ABDOMINO PELVICO COMPLICADO Y UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL COMPLICADO SE CONCLUYEN LA EXPERTICIA Q SE TRATO FEMENIN Y HEMORRAGIA SUBARANGOIDEA PRODUCIADA ESTA DE UN TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO COMPATIBLE CON UN HECHO VIAL.

TESTIMONIO DE LA DRA R.F.P. QUE ADEMAS DEMUESTRA demuestran que la niña fue arrastrada , que presenta excoriaciones QUE FUE LA EXPERTA QUIEN PRACTICO LA NECROPSIA DE LEY A LA NIÑA VICTIMA DONDE EXPLICO LOS MOTIVOS POR LO QUE HABIA MUERTO LA NIÑA, DONDE EXPLICO LAS CARACTERISTICAS DE ESA NIÑA DE 5 AÑOS, INDICO QUE FALLECIA A CAUSA DE UNA CONTUSION ENCEFALICA CON LESION DE MASA, TAMBIEN SE DIJO QUE TENIA HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA, Y TRAUMATISMO CRANEO FACIAL ABIERTO COMPLICADO, COMPATIBLE CON HECHO VIAL. Y QUE CONCUERDA CON EL ACTA DE DEFUNSION QUE Riela en el folio 130 pieza N°1 de la causa como prueba documental dicho certificado de defunción EV-14 elaborada en fecha 07-05-2014 de la niña victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) de fecha de defunción 06 -05-2014 que señala la causa de la muerte, Siendo valorada y apreciada la presente testimonial otorgándole el correspondiente valor probatorio, la presente declaración y desvirtúa el principio de presunción de inocencia del adolescente acusado

Y CON LA DECLARACION DE LA ciudadana ROSA M DIAZ PEREZ, EXPERTO PROFESIONAL II, FARMACEUTICA TOXICOLOGO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA MERIDA, A TRAVES DEL DIRECTOR DE DICHO CUERPO testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien una vez juramentada se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “ FUI CITADA PORQUE REALICE UNA EXPERTICIA IN VIVO CUYO LUGAR DE PROCEDENCIA FUE LA MEDICATURA FORENSE DE SAN C.D.Z., RECIBI OFICIO DE L 7/4/14 Y EVIDENCIA TANTO DE SANGRE Y DE ORINA LAS CUALES VENIAN RESERVADAS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION ROTULADAS POR MEDIO DE UN INTRUMENTO LEGAL LLAMADO CADENA DE CUSTODIA, Y FUE TOMADO POR EL DR, ILDEMARO. ASDCRITO POR EL CCIPC ZULIA. Y TRALADADO POR EL DR LEONEARDO GALVIS, RECIBO ESTAS MUESTRAS Y PROCESO A UTILIZAR METODOLOGIA ANALITICA PREVIA COMPARACION DE PATRONES RESPECTIVOS, LAS CUALES CONSISTIERON EN PRIMER LUGAR EN REACCIONES DE ORIENTACION Y PARA CONCLUIR CON REACIONES DE CERTEZA LAS CUALES ME LLEVARON A LA CONCLUSION EN LAS MUESTRA DE SANGRE NEGATIVA. ALCOL, MARIGUANA Y COCAINA Y EN LA MUETRA DE ORINA NEGATIVO PARA COAINA, MARIGUANA Y HEROINA Y PARA EL ALCOLHOL POSITIVA Y RATIFICO LA FIRMA Y DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA IN VIVO INSERTA EN EL FOLIO 141 DE ESTA CAUSA LAS CUALES SE LES REALIZARON AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), ES TODO”.

A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.Y.R. respondió: ¿EN QUE FECHA FUE REALIZADA LA EXPERTICIA (se impuso de la misma)? A lo cual contestó: 9/4/14.¿EN QUE CONSISTE LA REACION DE ORIENTACION, CERTEZA, CONFIRMACION? A lo cual contestó: ORIENTACION VA DIRIGIDA A DETERMINAR POR MEDIO DE REAACIONES QUIMICAS Y DE COLORACION LA PRESENCIA DE SUSTANCIAN TALES COMO ALCOHOL, MARIGUANA, COCAINA Y HEROINA. PERO POR MEDIO DE COLORACION, CON RESPECTO A LA PRUEBA DE CERTEZA CONSISTE EN UTILIZAR EQUIPOS DE MAYOR SENSIBILDAD LOS CUALES ME ARROJAN POR MEDIO DE METODOS FISICOS Y QUIMICOS UN VALOR MATEMATICO QUE ME DETERMINAN EN PRESENCIA O LA IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA. Y LA CONFIRMACION ES MAS QUE COMPARAR DE ACUERDO AL VALOR ARROJADO CON UN PATRON RECPECTIVO, ESTE PATRON TIENE UNA CONCENTRACIÓN CONOCIDA. ¿A QUE SE DEBE QUE HAYA SALIDO POSITIVO EL ALCOHOL EN LA ORINA Y EN LA SANGRE NO? A lo cual contestó: SE DEBE AL PROCESO DE BIOTRANSFORMACIÓN QUE SUFRE ESTE TOXICO VOLATIL, QUE ESTUVO PRESENTE EN SANGRE PREVIO A LA TOMA DE MUESTRA PERO QUE AL MOMENTO A LA TOMA DE MUESTRA YA SE ENCONTRABA EN FORMA METABOLITO ES DECIR SE ESTABA ELIMINANDO.¿CUANTO TIEMPO DURA EL ALCOHOL EN LA SANGRE? DE SER ELIMINADO POR LA ORINA? A lo cual contestó: DE ACUERDO A LAS LITERATURAS EL ALCOHOL TIENE UNA VIDA MEDIA DE 8 A 12 HORAS DE ACUERDO A SU CONCENTRACIÓN. ¿ES UN ERROR DE TIPEO LA FECHA INDICADA EN LA EXPERTICIA Y CUAL ES LA FECHA CORRECTA DE LA REALIZACIÓN Y DE LA RECEPCIÓN DE LA EVIDENCIA DE LA ORINA Y LA SANGRE? A lo cual contestó: SI, LUEGO DE COMPARAR Y REVISAR EL OFICIO DE SOLICITUD PARA LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA Y LA EXPERTICIA REALIZADA OBSERVE QUE HUBO UN ERROR INVOLUNTARIO DE MI PARTE DEL MES EL CUAL REFLEJO EN LA EXPERTICIA EN DONDE ME PERMITO CORREGIR QUE NO ES EL MES DE ABRIL SI NO ES EL MES DE MAYO.¿CUANTO TIEMPO DURO EL ALCOHOL EN EL ADOLESCENTE? A lo cual contestó: HAY FACTORES QUE DE ACUERDO A LA IDIOSINCRACIA (SEXO, EDAD, ETC.) SI REFERIMOS QUE LA TOMA DE MUESTRA FUE REALIZADA EL 7/5/14 Y EL HECHO SUCEDIO 6/5/14 YA HABIA TRANSCURRIDO 24 HRS, ES POR QUE EN SANGRE NO SE OBSERVA, PERO EN ORINA SE OBSERVA EN LA ORINA DEL ADOLESCENTE Y SE DETERMINO LE PRESENCIA DE METABOLITOS EN LA ORINA. LA FISCAL MANIFIESTA NO más preguntas por parte del Ministerio Publico, es todo

Este testigo ROSA M DIAZ PEREZ, FARMACEUTA Toxicología, este tribunal le concede valor probatorio al no ser desvirtuado por la defensa, ni por otro farmaceuta, quedando conteste su testimonio y demuestra que RECIBI OFICIO DE L 7/4/14 Y EVIDENCIA TANTO DE SANGRE Y DE ORINA LAS CUALES VENIAN RESERVADAS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION ROTULADAS POR MEDIO DE UN INTRUMENTO LEGAL LLAMADO CADENA DE CUSTODIA, Y FUE TOMADO POR EL DR, ILDEMARO. ASDCRITO POR EL CCIPC ZULIA. Y TRALADADO POR EL DR LEONEARDO GALVIS, RECIBO ESTAS MUESTRAS Y PROCESO A UTILIZAR METODOLOGIA ANALITICA PREVIA COMPARACION DE PATRONES RESPECTIVOS, LAS CUALES CONSISTIERON EN PRIMER LUGAR EN REACCIONES DE ORIENTACION Y PARA CONCLUIR CON REACIONES DE CERTEZA LAS CUALES ME LLEVARON A LA CONCLUSION EN LAS MUESTRA DE SANGRE NEGATIVA. ALCOL, MARIGUANA Y COCAINA Y EN LA MUETRA DE ORINA NEGATIVO PARA COAINA, MARIGUANA Y HEROINA Y PARA EL ALCOLHOL POSITIVA Y RATIFICO LA FIRMA Y DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA IN VIVO INSERTA EN EL FOLIO 141 DE ESTA CAUSA LAS CUALES SE LES REALIZARON AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), Así mismo demuestra que dio positivo en orina 30 cc de alcohol ,se practico la toma del adolescente al otro día después del accidente y que es normal que el cuerpo va desechando eso en sangre y en orina va quedando el desecho del alcohol y esto es evidencia que esta persona (adolescente) estaba consumiendo bebidas alcohólicas , esto le agrega mas una falta más a la conducta del adolescente a su acción. Y se concatena con los funcionarios policiales quienes vieron que la camioneta venia una caja de cerveza. tuvieron a su cargo la práctica de evaluaciones tanto física de la victima como la prueba de la embriaguez del referido adolescente, siendo dicha testigo ilustrativo y contestes entre sí, respecto a lo aludido resultado de las muestras tomadas , incorporada durante sus correspondientes declaración ,Siendo valorada y apreciada la presente testimonial otorgándole el correspondiente valor probatorio, la presente declaración y desvirtúa el principio de presunción de inocencia del adolescente acusado

En relación a los testigos de la defensa este tribunal no le concede valor probatorio de la ciudadana C.D.C.V., testigo promovido por la Defensa Privada, este tribunal observa que si bien la medico integral Crisalidad Villasmil, la misma dio fe al tribunal del día en que ocurrieron los hechos, dio fe al tribunal de la hora aproximada en que la niña es levantada del lugar donde la deja el adolescente una vez que la arroya y como es llevada a este centro, dio fe también que ella en su condición de medico integral solo practico un examen físico a la niña y ordeno de inmediato la remisión a un centro hospitalario más especializado, o donde hubiera todo el aparataje que se necesita cuando una persona es arrollada, a la pregunta de la fiscalía claramente delante de todos, ella contesto que no había hecho ningún tipo de examen, como alguna radiografía para determinar lesiones internas en la niña por lo cual de alguna manera se desvirtúa su dicho que pretende ser usada como un médico que a primera orden vio a la niña y no encontró lesiones. También es testigo de la defensa al ciudadano M.L., lo que hizo fue ratificar el dicho de la fiscalía, M.L. es quien vino aquí y es una de las personas primera que arroya el adolescente en su conducta, él dice yo venía adelante y nos llegó, fuimos lesionados pero al mismo tiempo en su condición de la etnia epiayu el acepto dinero de esas personas, y por eso según por respeto a sus creencias, por eso el no ejerció ningún tipo de acción en contra del adolescente, sin embargo dentro de su inocencia vino a reforzar y ratificar el fundamento con el que la fiscalía ejerció la acción penal, porque vino a decir que ciertamente el 6 de mayo aproximadamente a las 6 de la tarde el adolescente se encontraba conduciendo y lo colisiono y no hizo ningún intento de detenerse y continuo, fue posteriormente que le pagaron o le resarcieron de alguna manera los medicamentos como aquí lo dijo delante de todos. También tenemos al señor (SE OMITE EL NOMBRE DEL TIO POLITICO DEL ADOLESCENTE), y la señora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA POLITICA DEL ADOLESCENTE), son testigos que para este JUZGADO están completamente fuera de cualquier orden legal, son testigos que se contradicen entre si en sus dichos. RAZON POR LO QUE NO SE LE CONCEDE VALOR PROBATORIO A los TESTIMONIOS DE LA DEFENSA.

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTE, YA QUE LA DEFENSA PRIVADA RENUNCIO EXPRESAMENTE A LAS TESTIMONIALES J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C. el tribunal declara el desistimiento de los testigos J.L.P.M., J.M.B.L. Y M.C. promovido por la defensa privada, Y DE LA CUAL LA FISCAL NO LO OBJETA, NO TENIENDO AMBAS PARTES NINGUNA OBJECCION CON RESPECTO A LA RENUNCIA REALIZADA POR LA DEFENSA DE LOS TESTIGOS ANTES MENCIONADO Y POR LO QUE QUEDA DESISTIDOS DICHOS TESTIGOS.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considerando que el delito por el cual el Ministerio Público, acusó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), fue el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, es pertinente destacar que el mismo se encuentra regulado en los siguientes términos:

Artículo 405 El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años..

El dolo eventual, es el resultado de una de las modalidades del dolo, que ha venido siendo reconocido a través de los años en la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como internacional, al igual que otras modalidades del dolo, como sería el dolo de consecuencia necesarias, utilizado sobre todo en casos de terrorismo; situación ésta que abona aún más las afirmaciones de la institución hoy recurrente, en el sentido que no sólo existe el dolo directo. Desconocer lo anterior significaría, a modo de ejemplo, que se sancionen actos terroristas a título de culpa, lo cual no encuentra asidero desde el punto de vista de la dogmática penal contemporánea

.

Que “dichas afirmaciones encuentran sustento en los conceptos de dolo eventual, en el contexto nacional como internacional, así vemos delimitaciones conceptuales doctrinarias extraídas del Derecho Comparado, que han sido expuestas por diversos Tribunales Supremos de Justicia a nivel internacional, y por ello vemos que el Tribunal Supremo del R.d.E., en resolución N° 130/2010, N° de recurso 11363, con ponencia del Magistrado D. J.S.R., expuso: ‘…Como expone a continuación la Audiencia Provincial, esta Sala de Casación, viene entendiendo que actúa con dolo –al menos, eventual- quien conoce el alto riesgo de producción del resultado que genera con su acción y, a pesar de ello, continúa con la ejecución. En definitiva, actúa dolosamente quien acepta la realización de una conducta claramente ilícita sin mostrar ningún interés por averiguar sus circunstancias y condiciones, poniendo con ello de relieve que no establece límites a su aportación (por todas, SSTS n° 388/2007, de 25 de abril, y n° 289/2006, de 15 de marzo) o, lo que es lo mismo, ‘quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer y, sin embargo, trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierta no puede alegar ignorancia alguna y, por el contrario, debe responder de las consecuencia de su ilícito actuar (SSTS n° 465/2005, n° 420/2003 y n° 946/2002, entre otras)…”.

De igual manera en relación a el dolo y la culpa, el maximo tribunal Supremo de justicia describe el DOLO como “ … un proceso intelectual sustentado en el reconocimiento o deber de reconocimiento de las consecuencias de las acciones u omisiones. En general, el dolo implica, desde cierta perspectiva, conocer y querer (“consciencia” y “voluntad”) o simplemente conocer (dependiendo de la posición doctrinal que se asuma al respecto) las circunstancias descritas en la parte objetiva del tipo, en cambio la culpa o imprudencia, por el contrario, se traduce en infringir el deber de cuidado que debe informar la conducta, con la consiguiente la causación, producción o no evitación del resultado típico (lesión o puesta en peligro del bien jurídico penalmente tutelado), producto de aquella infracción de la norma de prudencia…”

Sigue maximo tribunal Supremo de justicia señalando en la sentencia que “ con el dolo de primer grado (directo) el sujeto persigue directamente lesionar o poner en peligro el interés jurídico penalmente tutelado y lo logra, p. ej. el sujeto quiere violar y viola, quiere robar y roba o quiere matar y mata. En el dolo de segundo grado (indirecto) el agente no busca con su actuar realizar directamente la conducta típica pero sabe que indefectiblemente la desplegará, es decir, sabe que, aunque no busca inmediatamente el resultado típico lo alcanzará infaliblemente con su acción u omisión, p. ej., el agente quiere provocarle la muerte a otro y lo mata (dolo de primer grado), pero sabe que al estallar el explosivo que utilizó también matará necesariamente a un amigo suyo que sabía que estaba en el lugar y, sin embargo, hace detonar la bomba (dolo de segundo grado); en cambio, si bien en el dolo de tercer grado (dolo eventual) el agente tampoco busca realizar directamente la conducta típica, sabe que posiblemente –y no seguramente- la desplegará, en otras palabras, si bien en el dolo de segundo grado el sujeto se representa el delito como consecuencia inevitable de su acción u omisión, en el dolo de tercer grado el mismo advierte que la ejecución del delito sólo es posible, en otras palabras, que sólo se representa o se entiende que se representó la materialización del resultado (que incluso podía angustiarle o no ser lo que aspiraba que ocurriera) como algo posible y no como algo seguro. Así, actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo. (resaltado en negrilla el tribunal)

Del mismo modo sigue señalando la in dicada sentencia que “… En nuestro país los accidentes de tránsito causan muchos heridos y muertos. Y muchas veces la imprudencia de los conductores es tanta que así demuestran éstos desdén por la vida de otras personas: tal es el caso del exceso de velocidad, de la embriaguez y de quien se da a la fuga pese a haber atropellado a otro. Estas conductas trascienden la simple culpa, pues alguien que maneje a gran velocidad se representa la posibilidad de que se produzca un choque y de que mate a otros, así como quien golpea a un transeúnte y se da a la fuga, se representa la posibilidad de que muera de mengua. La omisión del deber de prestar socorro está íntimamente ligada a los delitos dolosos en el tránsito. Por esto tal actuación es de las más graves que pueda cometer un conductor.

En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán Günther Kayser, Profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir, intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la existencia del dolo eventual.

En casos de muertes en el tránsito, cobra gran importancia discernir acerca del nivel intermedio entre "el animus occidendi" o intención de matar, por una parte, y la simple conducta imprevisiva, sin intención de matar pero que fue causa de muerte, por otra parte. Quiero describir con esto la situación de alguien en quien no había dolo homicida directo y perfecto, es decir, intención clara de matar; y que su conducta, por otro lado, fue mucho más grave que los supuestos configuradores de la simple culpa. En otras palabras: la situación de una persona cuya conducta está (en rango de gravedad) un grado más bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado más alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de tránsito. Sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011 Magistrado ponente Francisco Carrasqueño expediente N°.

En Venezuela el automovilismo es ultra temerario en términos de conducción e incluso a veces la publicidad televisiva instiga a delinquir exhibiendo con reiteración imágenes de carros a gran velocidad, camionetas dando saltos, etc. Y, en suma, promoviendo y exaltando la velocidad, el desquiciamiento y hasta la criminalidad. Y, peor aún, las autoridades de tránsito hace décadas permiten que motociclistas y automovilistas, así como autobuseros y camioneros, hagan cuanto les venga en gana, amadrigados en la más escandalosa impunidad y aumentando la muy lamentable cifra de heridos y aun muertos por esa causa. La permisividad es factor maligno y tengo la ilusión que ahora sí esas autoridades y el Poder Judicial pondrán orden al respecto y h.c. semejante impunidad, que ha enlutado a tantas familias en Venezuela.

Ahora bien dada la contesticidad de los testigos de la fiscalia evacuados en el presente juicio conlleva a considerar a este Juzgado de Juicio Sección Adolescente que existe elemento de convicción que demuestra la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE DOLO EVENTUAL en la conducta delictiva desplegada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), quien conducía en estado de ebriedad y exceso de velocidad en zona poblada y escolar el vehiculo marca Jeep, modelo Wagoner, clase camioneta ,tipo Pick up, año 1981, serial de carrocerria VJGBC25NBV009146 específicamente en la avenida Bolívar con calle S.R.d. la población p.n.E.C. , parroquia S.R., Municipio San F.J.P.E.Z., zona poblada y escolar ,cuando colisiona contra un vehiculo moto, marca jaguar, tipo paseo ,año 2006,serial de carrroceria LZL15PA126HD74011,conducido por el ciudadano M.J.L.C. , quien trasportaba a su señora yohannys Luzardo p.m. y su hijo M.Y.L.P., sacándolos de la moto y ocasionándoles lesiones a los referidos ciudadanos , pero el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en vez de prestar auxilio a los lesionados, trata de huir de la calle S.R., acelera sigue hacia la avenida Bolivar de esa población, se sale de la vía arrolla a la niña(SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) quien fallece en el hospital Universitario de Merida, quien venia de la mencionada escuela por la acera en compañía de su tia (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DE LA NIÑA VICTIMA9, no obstante a ello el adolescente acelera y vuelve a huir chocando con un posta de alumbrado eléctrico derribándolo por completo. Conducta del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), dada la contesticidad de los testigos como prueba ofrecidas por el fiscal y evacuadas en el presente juicio se encuentra la materialidad del delito de Homicidio Intencional Simple a titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) (occisa) y que conforme con la jurisprudencia de la sala Constitucional sentencia de fecha 12-04-2012 que parte del artículo 405 del Código Penal por principio de legalidad existe el delito como tal y ese se concatena con la decisión del tribunal supremo de justicia, en especial, la del magistrado Francisco Carrasquero López en el expediente 10-0681, el mismo dice que se materializa cuando la gente o sujeto activo representa como posible la consecuencia de su acción y sin embargo continua con su acción”, en este caso el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como sujeto activo continuo su recorrido, también el acepta su conducta a pesar de los peligros que acarrea la misma, por lo que se considera que también quiere el resultado , que se produce, no pudiéndose afirmar en este caso que haya usado negligencia, imprudencia, o impericia porque el Tribunal Supremo de Justicia y la misma doctrina patria dicen y refutan el dolo eventual, no se trata de un accidente sino que en este caso el mismo tenía la posibilidad de prever su conducta , en primer lugar porque él estaba bebiendo, en segundo lugar andaba en una camioneta con condiciones, que era un peligro y en tercer lugar el debió de parar pero el adolescente continuo poniendo en peligro al resto de las personas y lamentablemente se llevó por delante a esa pequeña niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) fue encima de esa humanidad inocente y la misma fue arrollada y arrastrada, solamente el adolescente logro detenerse cuando colisiona con el postal o alumbrado eléctrico solo así se detiene, por lo que estamos en presencia del dolo eventual ya que él nunca tuvo la intención de evitar si no su reacción fue de huir ante aquello, y que dicha conducta del adolescente se subsume en el delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO Eventual en calidad de autor en perjuicio de la niña victima antes mencionada, es por lo que siendo culpable el adolescente este juzgado decreta la responsabilidad penal del adolescente quien necesita un abordaje intra muro ya que no está haciendo contenido debidamente por su núcleo familiar y como consecuencia este Juzgado de Juicio Sección adolescente CONDENA al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 16 años de edad, nació el 24/02/1998, vive con su mama en BARRIO SAN ISIDRO, P.N.E.C., DEL MUNICIPIO F.J.P.D.E.Z., por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO en calidad de autor , previsto y sancionado en el articulo 405 en el Código Penal cometidos en contra de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) DE 5 AÑOS, Se DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL DE ESTE ADOLESCENTE y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por estar comprobada su Culpabilidad y responsabilidad penal

APLICACIÓN DE LA SANCION

Este Tribunal en Funciones de Juicio Constituido Unipersonalmente, a los efectos de la individualización de la sanción al adolescente de autos, pasa a a.d.c. con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

En cuanto al literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado y comprobado la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en los hechos constitutivos de la presente Causa, ya que la conducta que éste desplegó en el hecho ocurrido en fecha 06 de mayo de 2014 antes descrito quedo demostrado la participación como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONALSIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA)

En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que el adolescente haya participado en el hecho delictivo. La cual se demuestra con el cúmulo de pruebas aportadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y valoradas por este tribunal de juicios las cuales fueron valoradas por este tribunal dándoles valor probatorios , que conlleva a considerar que existe elementos de convicción que demuestra la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), su responsabilidad penal en el hecho imputado, conducta ésta que encuadra perfectamente en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONALSIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA).

En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado plenamente demostrada la ejecución de una acción delictual por parte del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), donde le causo la muerte a la niña victima , que refleja el daño social causado en la presente causa, la cual es contraria a derecho, ya que, se trata de un delito altamente repudiado por la sociedad, dado el impacto que genera, así como atenta contra unos de los bienes jurídicos mas preciado y tutelados por el Estado, como es el derecho a la Vida, tal y como lo dispone los artículos 2 y 43 de nuestra Carta Magna en concordancia con el art15 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente ; por tal motivo la mencionada conducta se subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONALSIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA)

En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del adolescente, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por el adolescente, el día 06 de Mayo de 2014, de la manera antes descrita y plasmada en el acta generada en el Juicio Oral y Reservado donde el adolescente antes mencionado este tribunal lo consideró responsable penalmente del hecho delictivo, por estar demostrado su participación en el delito HOMICIDIO INTENCIONALSIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA)

En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de la sanción previstas en el articulo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente donde las sanciones son proporcionales al hecho atribuido y a sus consecuencias; esta jurisdicente considera que la medida sancionatoria de privación de libertad, es la mas proporcional a la magnitud del hecho cometido y al daño causado a la victima, por tanto realiza el siguiente análisis: El hecho imputado al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), se subsume al tipo penal del delito de que el delito homicidio intencional simple a titulo de dolo eventual es un delito grave que conforme al 628 de la LOPNNA es susceptible de privación de libertad, razones estas que conllevan a este tribunal que la sanción a imponer, la mas adecuada, la mas proporcional y la mas idónea al adolescente acusado es la sanción de privación de libertad, de conformidad con los artículos 628 y 622 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por un lapso de cumplimiento de cuatro (04) años. sanción esta que se impone con fines educativo , buscando su formación así como se complementara con la participación de la familia y apoyo de los especialista bajos los principio orientadores de dicha medida en el respeto a los derechos humanos en la formación integral del adolescente y en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, previsto en el articulo 621 de la lopnna haciendo la rebaja de un año en virtud que el adolescente es un infractor primario

En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir las medidas. El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), tiene diecisiete (17) años, por lo que pertenece al segundo grupo etario conforme al artículo 533 de la LOPNNA; y él mismo no manifiesta incapacidad de ningún tipo, para el cumplimiento de la Medida impuesta.

En cuanto al literal “g”, referido a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), POR CUANTO LA MUERTE DE LA NIÑA ES UN DAÑO IRREPARABLE, Y EL DERECHO A LA VIDA es un derecho inviolable CONFORME A LA CONSTITUCION NACIONAL en EL ARTICULO 43 de la CONSTITUCION NACIONAL Y ARTICULO 15 DE LA LOPNNA, Y QUE EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL ES UN DELITO GRAVE QUE CONFORME AL 628 DE LA LOPNNA ES SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD, razones estas que CONLLEVAN a este Tribunal que la sanción a imponer, la mas adecuada, la mas proporcional y la mas idónea al adolescente acusado ES la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS. SANCION ESTA QUE SE IMPONE CON FINES EDUCATIVO, BUSCANDO SU FORMACION ASI COMO SE COMPLEMENTARA CON LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA Y APOYO DE LOS ESPECIALISTA BAJOS LOS PRINCIPIIO ORIENTADORES DE DICHA MEDIDA EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMACION INTEGRAL DEL ADOLESCENTE Y EN LA BUSQUEDA DE SU ADECUADA CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 621 DE LA LOPNNA HACIENDO LA REBAJA DE UN AÑO EN VIRTUD QUE EL ADOLESCENTE ES UN INFRACTOR PRIMARIO

En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que el adolescente no está en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida.

En relación a la sanción penal Adolescencial en cuanto a las teorías de la aplicación de las penas, nuestro Máximo tribunal Supremo de justicia en la Sala Constitucional ha señalado: “Con relación a los fines de la pena, la doctrina ha elaborado varias teorías que fundamentalmente se resumen en la teoría de la retribución y en las teorías de la prevención. Estas últimas a su vez se traducen en dos corrientes conceptuales, siendo la primera la que tiende a la prevención general y otras que apuntan hacia una prevención especial.

En lo que se refiere a la teoría de la retribución cabe señalar que su fundamento que descansa en que todo mal causado no debe quedar sin castigo alguno. En consecuencia, los exponentes de esta postura son conteste en afirmar que la pena tiende a materializar una retribución exigida por la justicia (MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal. Parte General. Quinta edición, editorial Reppertor, Barcelona,1 998, Pág. 46. y publicado en el Libro de DIDÁCTICA DE DERECHO PENAL DEL ADOLESCENTE . Caracas- 2014.Pág. 517. Autor GIANA E.P.T. ;T.P.A.G. . Librería Á.N..

Nuestra legislación contempla la sanción de Privación de Libertad como Medida excepcional, esto se debe a que nuestra Ley Especial tiene un carácter eminentemente Educativo, donde deja al criterio del Juzgador cual es la medida o medidas mas compatibles y proporcionales, tomando en consideración el daño social causado; ante estos hechos el órgano jurisdiccional debe administrar justicia correctamente, no siendo severos en los casos que no lo ameriten, pero tampoco benevolentes ante hechos tan graves como es la vida como uno de los bienes jurídicos mas preciados por la constitución nacional .que declarado responsable penalmente el adolescente quien es primario, y las circunstancias que rodean el hecho, elementos estos importantes que inciden en el ánimo del Juez para estudiar cual disminución le otorgará al adolescente, cual es la Medida mas idónea y compatible, salvaguardando sus derechos, todo ello que sirva para su formación, por tanto quien aquí decide y en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que puede lograrse el objeto de la norma con la imposición de la sanción de privación de libertad: tomando en consideración que la sanción solicitada por la representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público especializada.

Se impone la sanción al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), sobre las bases de las pautas para determinar la sanción prevista en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente , buscando la formación integral del Adolescente Sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, y vista la solicitud de la Sanción de privación de libertad solicitada por la Fiscalia Especializada, de conformidad con los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de Cinco (5) AÑOS, considerando este juzgado que tomando en cuenta que el adolescente es primario se le impone la sanción privativa de libertad por el lapso de CUATRO(04) AÑOS. CRITERIO SANCIONATORIO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOLICITADO POR EL FISCAL, Y QUE ACOGE ESTE TRIBUNAL y SE APARTA DE LA ABSOLUTORIA Y COMO CONSECUENCIA DE LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSA, POR LO QUE SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, reservándose para la definitiva los fundamentos relacionados con la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, COMO AUTOR DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en el Código Penal cometidos en contra LA niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) DE 5 AÑOS EDAD (OCCISA), esa participación en el caso que hoy nos ocupa, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente, su capacidad para cumplir la medida, los esfuerzos del adolescente por reparar EL daño CAUSADO POR CUANTO LA MUERTE DE LA NIÑA ES UN DAÑO IRREPARABLE, Y EL DERECHO A LA VIDA es un derecho inviolable CONFORME A LA CONSTITUCION NACIONAL en EL ARTICULO 43 de la CONSTITUCION NACIONAL Y ARTICULO 15 DE LA LOPNNA, Y QUE EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL ES UN DELITO GRAVE QUE CONFORME AL 628 DE LA LOPNNA ES SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD, razones estas que CONLLEVAN a este Tribunal que la sanción a imponer, la mas adecuada, la mas proporcional y la mas idónea al adolescente acusado ES la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS. SANCION ESTA QUE SE IMPONE CON FINES EDUCATIVO, BUSCANDO SU FORMACION ASI COMO SE COMPLEMENTARA CON LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA Y APOYO DE LOS ESPECIALISTA BAJOS LOS PRINCIPIIO ORIENTADORES DE DICHA MEDIDA EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMACION INTEGRAL DEL ADOLESCENTE Y EN LA BUSQUEDA DE SU ADECUADA CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 621 DE LA LOPNNA HACIENDO LA REBAJA DE UN AÑO EN VIRTUD QUE EL ADOLESCENTE ES UN INFRACTOR PRIMARIO

Vista la sanción impuesta al mencionado Adolescente en este acto se SUSTITUYE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO DE FECHA 14/05/2014 POR LA PRISION PREVENTIVA CONFORME AL ARTICULO 581 DE LA LOPNNA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LOS ACTOS DEL PROCESO ASI COMO DE LOS ACTOS DE EJECUCION, de lo cual SE ORDEN OFICIAR A LA policial QUE TIENE LA C.L.A.D. y quien quedará a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme. El cumplimiento y control de las sanción impuesta, será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal una vez vencido el término de ley

DISPOSITIVA

Bajo la Protección de Dios este Tribunal Constituido en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY produce los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 16 años de edad, nació el 24/02/1998, vive con su mama en BARRIO SAN ISIDRO, P.N.E.C., DEL MUNICIPIO F.J.P.D.E.Z., por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO en calidad de autor , previsto y sancionado en el articulo 405 en el Código Penal cometidos en contra de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA) DE 5 AÑOS, Se DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL DE ESTE ADOLESCENTE y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por estar comprobada su Culpabilidad y responsabilidad penal .

SEGUNDO

Se Impone la sanción al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), sobre las bases de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral de los Adolescentes Sancionados y su adecuada convivencia familiar y social, y vista la solicitud de la Sanción de privación de libertad solicitada por la Fiscalia Especializada, de conformidad con los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de Cuatro (4) AÑOS, tomando en cuenta que es primario , sanción privativa de libertad CRITERIO SANCIONATORIO SOLICITADO POR EL FISCAL, Y QUE ACOGE ESTE TRIBUNAL y SE APARTA DE LA ABSOLUTORIA Y COMO CONSECUENCIA DE LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSA, POR LO QUE SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS. SANCION ESTA QUE SE IMPONE CON FINES EDUCATIVO, BUSCANDO SU FORMACION ASI COMO SE COMPLEMENTARA CON LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA Y APOYO DE LOS ESPECIALISTA BAJOS LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE DICHA MEDIDA EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMACION INTEGRAL DEL ADOLESCENTE Y EN LA BUSQUEDA DE SU ADECUADA CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 621 DE LA LOPNNA HACIENDO LA REBAJA DE UN AÑO EN VIRTUD QUE EL ADOLESCENTE ES UN INFRACTOR PRIMARIO

TERCERO

Vista la sanción impuesta al mencionado Adolescente en este acto se SUSTITUYE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO DE FECHA 14/05/2014 POR LA PRISION PREVENTIVA CONFORME AL ARTICULO 581 DE LA LOPNNA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LOS ACTOS DEL PROCESO ASI COMO DE LOS ACTOS DE EJECUCION, de lo cual SE ORDEN OFICIAR A LA policial QUE TIENE LA C.L.A.D. y quien quedará a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme.

CUARTO

El cumplimiento y control de las sanción impuesta, será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme.

QUINTO

Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal una vez vencido el término de ley. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de las decisiones dictadas en la presente causa. Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial. La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Reservada concluida a las 4: 30 de la tarde del día 10-11-2014, en la Sala de Juicio Sala N° 2, ubicada en la planta baja de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo, a los DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre de 2014, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 99-2014 en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por el Tribunal, en horas de despacho siendo las tres de la tarde (3:00 de la tarde). Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA: HIZALLANA M.U.

EL SECRETARIO ,

DR. W.A.

HMU/WA

2U-785-14

VP02-D-2014-000853

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