Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013).

203º y 154 º

ASUNTO: PP21-L-2011-000273

PARTE ACTORA: A.R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.J.C.P., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 144.689., tal como consta en instrumento poder inserto al folio 51 de la primera pieza.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados N.C.T.O., NAUAL NAIME y M.C.; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.748, 62.635 y 65.523, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela procedimental

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano A.R. TORRES M., contra la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., con motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

Así pues consta en autos que en fecha 31/05/2011 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la reseñada demanda correspondiéndole su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 02/06/2011 (F. 46), dio por admitida la presente demanda, ordenándose librar las notificaciones conducentes, estampándose la correspondiente certificación por secretaría en fecha 16/06/2011 (F. 52).

Hechos aducidos a favor del solicitante en el escrito libelar:

- Expresó que comenzó a laborar en fecha 23/09/2001 para la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., como Chofer privado de la De Cujus E.U.D.Q., para quien presto sus servicios de manera personal como trabajador permanente.

- Relató que en fecha 31/12/2010, fue despedido por el ciudadano A.E. QUIJADA U; Director Principal de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A., sin haber incurrido en ninguna de las causales de despido contemplada el Articulo 102 de la Ley Orgánica del trabajo.

- Señaló que su jornada de trabajo era de 7:00 a.m. a 7:00 a.m., de Lunes a Domingo y que su labor consistía en trasladar a la hoy occisa, De Cujus E.U.D.Q., por todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

- Indico también, que su Salario Mensual era de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.694,7) y un Salario Diario de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56,49).

- Peticiona los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets, Domingos laborados, Horas Extras Nocturnas y Bono Nocturno, Descanso Compensatorio y Bono de Transporte.

Subsiguientemente, una vez realizados los trámites de notificación y la correspondiente certificación de la misma por secretaría se desprende del contenido del expediente que tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 08/07/2011 (F. 57 y 58, 1ra pza.), la cual contó con la comparecencia de ambas partes efectuando las mismas la consignación de los respectivos escritos de pruebas con sus anexos, suscitándose una (1) prolongación en fecha 04/10/2011 (F. 60, 1ra pza.)., donde se dejó constancia de no haberse logrado conciliación alguna entre las partes dando por concluido el acto de Audiencia Preliminar ordenando el agregado al expediente de las pruebas promovidas, dejándose transcurrir el lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda, la cual fue consignada en fecha 11/10/2011 (F. 03 al 38, 3ra pza).

Así pues, las accionadas plasmaron en su escrito de contestación lo siguiente:

- Manifiestan que AGROPECUARIA CHORO C.A., tiene celebradas Convenciones Colectivos de Trabajo con vigencia estipulada entre el 2001 y el 2004, del 2004 al 2007 y del 2007 al 2010 (vigente), sucesivamente celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA EL CHORO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA EMPRESA., que fueron debidamente depositadas, registradas, homologadas y publicadas por la competente Inspectoría del Trabajo.

- En esta Convenciones Colectivas se establecen las Cláusulas relativas a vacaciones, utilidades, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre antigüedad, remuneración del día de descanso semanal, horas extras, bono nocturno, cancelación del día feriado, anticipo de prestaciones sociales, comedor y vigencia de la contratación.

- Expresan así mismo, que en sus respectivos periodos de vigencia y prorrogas convenidas, en el texto que norma las relaciones entre las partes en materia laboral, establece la forma de calculo y los días aplicables a las vacaciones, bono vacacional y utilidades anuales, demostrándose que en los años variaron los días de utilidades, de vacaciones y bono vacacional.

- Relatan también, que como consecuencia de sus prácticas y la aplicación de las Convenciones Colectivas, la empresa ha pagado anualmente los intereses sobre antigüedad de acuerdo a la tasa que fija el Banco Central de Venezuela, durante todos los periodos de la relación laboral con el Sr. A.T..

- Indican, que en el mismo sentido, el contrato colectivo estableció el uso del comedor y el suministro de la dieta diaria, sin embargo, a partir de diciembre de 2009, por acuerdo con los trabajadores, se sustituyo la comida diaria por el cupón de alimentación y estos cupones también le fueron pagados oportunamente al extrabajador.

- Argumentan, que de la revisión de las progresivas convenciones colectivas se demuestra la ausencia de establecimiento de bono de transporte, lo que significa que no fue una obligación asumida mediante convención colectiva. En este sentido, LA AGROPECUARIA cumple con dar el bono de transporte a aquellos trabajadores que se encuentran dentro del supuesto que la Ley Orgánica del Trabajo fija con el objeto de beneficiar a los trabajadores que vivan a largas distancias del lugar del trabajo.

- Indican también, que no existe ni en la convención colectiva, ni se encuentra establecido como una costumbre de la empresa, ni en contrato alguno, bonificación por tiempo de servicio. Sin embargo, al culminar la relación laboral con el hoy demandante, la Empresa dio de manera voluntaria sin que mediara solicitud de parte, una bonificación que denomino de ese modo, con el objetivo de generar un aporte adicional al Sr. A.T.. Bonificación que pago en la oportunidad en que el extrabajador recibió sus prestaciones sociales debidamente calculadas. Para el supuesto negado, que el tribunal considerase que existe diferencia de prestaciones a favor del Sr. A.T., solicitamos con todo respeto, que estas diferencias se deduzcan de la bonificación por tiempo de servicio. Esta bonificación fue de Bs. 14.096,87.

- Manifiestan que el Sr. A.T., recibió en razón de la liquidación de prestaciones sociales: Antigüedad (Bs. 28.337,63), Intereses sobre prestaciones sociales 2010 (Bs. 330.71), Vacaciones pagadas y no disfrutadas (Bs. 20.222,79), Vacaciones fraccionadas 2010 (Bs. 1.129,76), Bono de Alimentación por el mes de Noviembre de 2010 (Bs. 422,50), Indemnización de despido injustificado (Bs. 8.473,20), Indemnización sustitutiva del preaviso (Bs. 3.389,28), Sueldo de la segunda quincena de diciembre de 2010 (Bs. 847,32), Cesta ticket por diciembre 2010 (Bs. 438,75). Esta liquidación fue de Bs. 60.00,00 luego de descontar los anticipos de prestaciones sociales y el aporte INCE. El salario integral del trabajador para el momento de la finalización de la relación laboral de Bs. 76.42 diarios aplicando al salario básico (Bs. 1.694,64 mensuales y 56,49 diarios), la alícuota de utilidades (Bs. 18,83 diarios) y del bono vacacional (Bs. 1,10 diarios).

- Así mismo manifiestan, que el Sr. A.T., recibió adicionalmente a lo que le correspondía y a manera de beneficio planteada por la Agropecuaria, una indemnización por preaviso omitido según el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, pese a que se le pago todo lo referente al despido injustificado fijado en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el supuesto negado, que el tribunal considerare que existe diferencia de prestaciones a favor del Sr. A.T., solicitamos con todo respeto, que estas diferencias de deduzcan de este pago que la empresa realizo de manera voluntaria y que aumento la liquidación de prestaciones sociales a favor del hoy demandante. El monto pagado fue de Bs. 3.389,28.

- Expresan que el Sr. A.T., recibió por anticipo de prestaciones sociales Bs. 21.863,18, que la demandante omite mencionar en el libelo de la demanda.

- Acotan, que el ex trabajador durante cada año conoció el promedio mensual, el promedio anual y el promedio diario de su salario, percibiendo por cada año de servicio, la totalidad de las utilidades que le correspondieron, calculadas al salario correcto.

- Señalan también, que el ex trabajador estuvo constantemente informado de los abonos mensuales realizados por la Empresa a la antigüedad, de los intereses sobre antigüedad pagados con anterioridad a cada fecha en que era informado, de los anticipos de prestaciones sociales solicitados por el demandante y pagados por la empresa, del total acumulado y la tasa de interés aplicada.

- Argumentan, que el ex trabajador percibió la totalidad de los intereses sobre antigüedad que le correspondieron, calculadas según los abonos mensuales de antigüedad correctos y los intereses legales.

- De igual forman exponen, que el Sr. A.T. percibió la totalidad de los días adicionales de antigüedad que le correspondían y que fueron calculados al salario correcto, durante cada periodo.

- Por ultimo alegan, que siempre que el trabajador A.T. trabajo horas extras diurnas o nocturnas, días feriados o domingos, el pago correspondiente a estos conceptos, le fue oportunamente pagado.

De los hechos Admitidos, Negados, Rechazados y Contradichos:

- Admiten que el demandante inicio la relación laboral el 23/09/2001, y aunque la relación laboral se registro con AGROPECUARIA CHORO, C.A., su trabajo, como bien lo afirma el demandante, fue como chofer privado de la Sra. E.U.d.Q..

- Admiten también, que la relación laboral culmina por la muerte de la Sra. E.U.d.Q., quedando el demandante sin función que realizar.

- De igual manera manifiestan, que en efecto el Sr. Torres realizaba los traslados de la Sra. E.U.d.Q. en la localidad de Acarigua y esporádicamente a otros lugares del territorio nacional.

- Admiten también, que a la fecha de la finalización de la relación laboral el salario mensual devengado por el trabajador fue de Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. F. 1.694,7) y su salario diario de Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 56,49).

- Negaron, rechazaron y contradijeron, que la jornada de trabajo haya sido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo, al contrario fue de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y los sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.

- Negaron, rechazaron y contradijeron, que el salario integral del ex trabajador para los periodos: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y 2010; hayan sido los afirmados por el demandante en el libelo de la demanda.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que al Sr. A.T., le corresponda pago alguno por concepto de prestación de antigüedad, ya que la empresa pagó oportunamente y correctamente este concepto al finalizar la relación laboral, además el ciudadano actor, recibió por anticipo de prestaciones sociales Bs. 21.863,18.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le adeude monto alguno por prestación de antigüedad al ciudadano actor, por haberse pagado íntegramente.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que al ex trabajador se le deba monto alguno, por concepto de indemnización por despido justificado y por indemnización sustitutiva del preaviso. Pues en la oportunidad de realizar la liquidación de sus prestaciones sociales, el ex trabajador percibió los montos que le correspondieron por estos conceptos.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que le corresponda pago por concepto de vacaciones y bono vacacional, ya que las vacaciones no disfrutadas para el momento de la finalización de la relación laboral le fueron pagadas con los bonos respectivos.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que le corresponda por utilidades monto alguno, ya que la empresa pagó cada año lo correspondiente a las utilidades con los salarios correctos; inclusive las fraccionadas.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto bono de alimentación o comida balanceada.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que el Sr. A.T., trabajara los domingos, por lo que niegan expresamente que se le deba monto alguno al actor por dichos conceptos afirmados por el, en la demanda.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto de horas extras nocturnas y bono nocturno desde el inicio de la relación laboral, puesto que los montos ocasionados fueron debidamente cancelados en su oportunidad.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto de descanso compensatorio por trabajo en domingos, ya que el Sr. A.T., no trabajo los domingos durante la relación laboral.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto de Bono Transporte.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que el Sr. A.T., tenga derecho a percibir monto alguno por concepto de bono de transporte.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que la AGROPECUARIA deba al Sr. A.T. la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 389.260,82).

- Negaron, rechazaron y contradijeron que proceda cálculo de indexación alguna o intereses de mora, ya que la demandada pagó oportuna y correctamente, todos los conceptos relacionados con la relación laboral y su terminación.

Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a esta instancia correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Laboral sede Acarigua, quien procedió a darle por recibido en fecha 14/10/2011 (F. 42, 3ra pieza), providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 24/10/2011 (F. 45 al 64, 3ra. pieza), fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 01/12/2011 (F. 65, 3ra pieza).

De seguidas, en fecha 28/10/2011, se dicto auto mediante el cual se dejo sentado la revocación a la admisión de las convenciones colectivas admitidas por error involuntario en fecha 24/10/2011(F. 78 al 80, 3ra pza). Igualmente en misma fecha, esta instancia procedió admitir la prueba de exhibición promovida por la parte demandada que por error involuntario se omitió (F. 82 al 87 3ra pza).

Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la suspensión de la audiencia oral y pública de juicio, por no recibir las respuestas de la prueba de informe requerida, siendo acordada dicha solicitud en fecha 30/11/2011 (F. 105, 3ra pieza).

Consecuencialmente, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se fijase fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, siendo acordada dicha solicitud y fijada la celebración de la audiencia para el día 08/04/2013 (F. 164, 3ra pieza).

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

El día 08 de abril de 2013, hora y oportunidad fijada para celebrar el inicio de la audiencia oral y pública, la Secretaria certificó la presencia del ciudadano A.R.T.M., junto a su apoderado judicial abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NAUAL NAIME, Inpreabogado N ° 62.635, en su carácter de apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA CHORO C.A. De seguidas, la Jueza pasó a informar el modo cómo se desarrollará la audiencia. Inmediatamente se indicó que se le concedería a la parte actora el derecho a exponer sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y en cuanto a la demandada, la oportunidad para desgajar las excepciones y defensas establecidas en el escrito de contestación, haciendo la acotación que no se podían traer a las actas procesales hechos nuevos.

Ahora bien, la parte demandante reveló en forma sucinta los hechos esbozados en el escrito libelar.

Por su parte la accionada, procedió alegar que existió pago de prestaciones sociales y se incluyo bonificaciones especiales las cuales no están establecidas en la Convención Colectiva. De igual manera resalto que el demandante prestaba sus servicios personales a la señora E.U. como chofer.

Inmediatamente, se procedió a evacuar las pruebas promovidas por las partes y debidamente admitidas por este Tribunal, bajo la premisa que debían indicar de manera clara lo que se pretendía probar con cada una de ellas, tales acotaciones realizadas en la Audiencia Oral se dan por reproducidas del cuaderno de recaudos.

Seguidamente se procedió a otorgar a las partes la oportunidad para hacer las correspondientes observaciones.

La juez realizó la declaración de parte al ciudadano actor

Ahora bien, concluida la etapa de evacuación de medios probatorios y las observaciones de las mismas, quien juzga consideró pertinente la necesidad de evacuar medios probatorios adicionales, conforme a las facultades que le otorga los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los aportados por las partes no fueron suficientes para formar convicción y aclarar dudas a esta sentenciadora sobre los hechos controvertidos, por tal motivo se suspendió la audiencia acordándose una inspección judicial en la sede de la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A.

Posteriormente, en fecha 28/06/2013, se dio continuación de la audiencia oral y pública, la Secretaria certificó la presencia del ciudadano A.R.T.M., titular de la cedula de identidad N° 9.840.756, junto a su apoderado judicial abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas NAUAL NAIME y M.C., inscritas en el Inpreabogados Nros 62.635 y 90.461 en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada AGROPECUARIA CHORO C.A. Asimismo, la Jueza pasó a informar el modo cómo se desarrollaría la audiencia.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que realizaran las observaciones que considerasen pertinentes al medio probatorio adicional solicitado por esta Instancia.

Asimismo, las partes realizaron las conclusiones respectivas.

Inmediatamente, la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se retiró de la sala de audiencia de juicio por un lapso que no excedió de sesenta (60) minutos a los fines de estudiar las actas procesales que constaban en el expediente. Estando dentro del lapso preestablecido hizo acto de presencia en la sala de audiencia, y una vez expresada una breve motiva sobre su decisión declaro:

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano A.R. TORRES contra el AGROPECUARIA CHORO C.A.

PUNTOS CONVENIDOS

- La existencia de la relación de trabajo y que la misma inicio el 23/09/2001.

- Que la relación de trabajo se materializó con la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., no obstante el demandante, fue chofer privado de la Sra. E.U.d.Q..

- Que la relación laboral culmina por la muerte de la Sra. E.U.d.Q., quedando el demandante sin función que realizar.

- Que el demandante realizaba los traslados de la Sra. E.U.d.Q. por todo el territorio nacional.

- Para la fecha de la finalización de la relación laboral el salario mensual devengado por el trabajador fue de Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. F. 1.694,7) y su salario diario de Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 56,49).

PUNTOS CONTROVERTIDOS

- Le proceda pago al actor por concepto de prestación de antigüedad, ya que la empresa alega liquidó oportunamente y correctamente este concepto al finalizar la relación laboral, refiriendo un anticipo de prestaciones sociales Bs. 21.863,18.

- Le proceda pago al actor por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO Y POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. Pues alega la empresa en la oportunidad de realizar la liquidación de sus prestaciones sociales, el trabajador percibió los montos que le correspondieron por estos conceptos.

- Le proceda al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional, ya que alega la empresa las vacaciones no disfrutadas para el momento de la finalización de la relación laboral le fueron pagadas con los bonos respectivos.

- Le proceda al actor utilidades por monto alguno, ya que la empresa pagó cada año lo correspondiente a las utilidades con los salarios correctos; inclusive las fraccionadas.

- Le proceda al actor el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores no indicando la empresa el motivo del rechazo.

- Que el actor trabajara los días Domingos.

- Que se le adeuda monto alguno al actor, por concepto de bono nocturno y horas extras desde el inicio de la relación laboral, puesto que alega la empresa los montos ocasionados fueron debidamente cancelados en su oportunidad.

- Adeudar monto alguno por concepto de BONO TRANSPORTE según el decir de la empresa.

- El salario integral del trabajador para los periodos: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y 2010 negando la empresa los afirmados por el actor en el libelo de la demanda.

- Le proceda al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional, ya que las vacaciones no disfrutadas para el momento de la finalización de la relación laboral le fueron pagadas con los bonos respectivos.

- Le proceda al actor utilidades por monto alguno, ya que la empresa pagó cada año lo correspondiente a las utilidades con los salarios correctos; inclusive las fraccionadas.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Fin de la cita, negritas de esta instancia).

Ahora bien, dependiendo de la manera cómo el accionado de contestación a la demanda se fijará la distribución de la carga probatoria en el proceso laboral, por ende tal normativa debe acoplarse con el artículo 135 ejusdem.

Así pues, en principio el demandado tiene la carga de probar en los siguientes casos:

  1. Cuando en la contestación alegue hechos nuevos que le sirven de alegato para rechazar las pretensiones del actor.

  2. Cuando en la contestación admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como laboral (Artículo 65 Presunción de laboralidad).

  3. Cuando el demandado admita la existencia de la relación de trabajo, CASO EN EL CUAL TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA REFERENTE A LOS ALEGATOS CONTENIDOS EN EL LIBELO QUE TENGAN CONEXIÓN CON LA RELACIÓN LABORAL, ELLO POR CUANTO TIENE EN SU PODER LAS PRUEBAS SOBRE EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR, EL TIEMPO DE SERVICIO, VACACIONES PAGADAS, UTILIDADES, BONO NOCTURNO, BONO TRANSPORTE Y EL BENEFICIO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION ENTRE OTROS, SALVO EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE ACREENCIAS EN EXCESO O EXORBITANTES DE LAS LEGALES EN DONDE SE TRATA DE RECHAZOS Y NEGATIVAS QUE SE AGOTAN EN SÍ MISMAS.

    Siendo importante argüir que se tienen como admitidos los hechos libelados de los cuales al contestar la demanda no se hubieren negado y rechazado de manera expresa o cuando no se hubiere fundamentado el motivo del rechazo aunado al hecho de que tampoco se haya aportado pruebas capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora, encaminada por los criterios jurisprudenciales imperantes, que existe una inversión de la carga probatoria, ya que el demandado reconoció la existencia del vinculo laboral por lo cual se impone sobre él la gabela de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con la relación bajo análisis, en los términos reconocidos por ésta.

    ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

    De seguidas se procede al análisis del material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio:

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    DOCUMENTALES.

    Probanzas Adjuntas al escrito Libelar:

  4. Original de C.d.T., emitida al ciudadano TORRES M.A.R., titular de la cédula Nº V-9.840.756, en papel menbretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., AGROPECA, suscrita por la Lic. Jenny Bullones, Dpto de Recursos Humanos, de fecha 19/11/2010 y con sello húmedo de la empresa. Inserta al folio 30.

    Documental de la cual se evidencia que la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., AGROPECA, en fecha 19/11/2010, hace constar que el ciudadano actor TORRES M.A.R., trabaja en la referida empresa desde el 23/09/2001, desempeñándose como CHOFER, devengando un salario mensual de Bs. 1.694,64 y asi se aprecia.

    Adjuntas al escrito de pruebas:

    Fueron ratificadas las documentales referidas en el literal “1”

     Original de C.d.T., emitida al ciudadano TORRES M.A.R., titular de la cédula Nº V-9.840.756, en papel menbretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., AGROPECA, suscrita por A.P.d.D.. de Personal, de fecha 26/06/2008 y con sello húmedo de la empresa. Inserta al folio 71.

    Documental de la cual se evidencia que la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., AGROPECA, en fecha 06/06/2008, hace constar que el ciudadano actor TORRES M.A.R., presta servicios en la referida empresa desde el 23/09/2001, desempeñándose como CHOFER, devengando un salario mensual de Bs. 1.134.44 y asi se aprecia.

     Legajos de Recibos de Pagos, copia papel carbón, en papel membretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., emitidos por la demandada al ciudadano actor, insertos a los folios del 72 al 127.

    Documentales de las cuales se evidencia recibos de pagos pertenecientes al ciudadano TORRES M.A.R., en la cual se vislumbra el periodo de pago, la descripción de los conceptos, asignaciones y deducciones y asi se aprecia.

     Copias fotostáticas de Recibos de Pagos, en papel membretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., emitidos por la demandada a los ciudadanos R.G.A.R. y MUJICA LINAREZ G.A., con el fin de demostrar que la demandada, cancelaba el Bono de Transporte. Insertos a los folios del 69 al 70.

    Documentales de las cuales se observan recibos de pagos pertenecientes a los ciudadanos allí descritos evidenciándose el periodo de pago, el cargo, los conceptos, la cantidad, las asignaciones, y deducciones y asi se aprecia.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  5. A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.041.065. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Señalo conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano actor por haber trabajado en AGROPECUARIA CHORO.

    - Expuso que actualmente labora en AGROPECUARIA CHORO.

    - Indico comenzar a trabajar en el año 2006 en AGROPECUARIA CHORO, viendo al ciudadano actor hasta la fecha de su despido.

    - Menciono desempeñar el cargo de vigilante interno para AGROPECUARIA CHORO, en un horario de 12x12, en un turno rotativo, laborando anteriormente en un turno de 24x24 durante un periodo de 3 meses, y luego con la entrada en vigencia de la nueva ley comenzó a laborar en el turno 12x12.

    - Destaco que el ciudadano actor desempeñaba el cargo de chofer de la empresa AGROPECUARIA CHORO, donde le hacia transporte al Sr. C.Q. y a la viuda del señor Doña Elsa.

    - Revelo que el ciudadano actor cumplía una jornada de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingos, hecho el cual le consta, por cuanto el siempre lo veía trabajando.

    - Señalo que el ciudadano actor iba a buscar un vehiculo todos los días en las mañanas, y por tal razón lo veía llegar a las 7:00 a.m.

    - Menciono que el ciudadano actor laboraba los domingos, hecho el cual le consta por cuanto siempre lo veía por allá cuando iba a buscar leche, o cuando habían fiestas.

    - Destaco que siempre que estaba de guardia, veía al ciudadano actor, y por las noches igualmente lo veía cuando llevaba el vehiculo y luego se iba para su casa.

    - Revelo que actualmente labora en AGROPECUARIA CHORO, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de la tarde.

    - Señalo que en la empresa existe un libro de registro, indicando que después de la 6:00 p.m., ya no entra personal, y todo aquel que entre después de esa hora, son novedades que pasan por un libro de novedades de AGROPECUARIA CHORO, de la vigilancia. Asimismo destaco que cuando estaba de guardia, desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., sus otros compañeros anotaban al ciudadano actor y cuando le tocaba el turno de la noche, el mismo veía al actor llegar a estacionar el carro e irse.

    - Indico que el ciudadano actor laboro hasta el 31/12/2010, por cuanto en la empresa se pasa un escrito de las personas que ya no tienen acceso.

    - Narra que nunca vio comer al ciudadano actor en la empresa, o las veces que el iba, nunca vio al actor comer allí.

    - Expuso que el ciudadano actor iba a buscar al dueño Alejandro y a la señora, los llevaba a la finca, y luego se iban hacer diligencias, hecho del cual tiene conocimiento por cuanto siempre se le pregunta a las personas hacia donde se dirige.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Destaco que actualmente tiene una demanda contra la empresa AGROPECUARIA CHORO, en virtud de que reclama ciertos beneficios que la empresa le debe como trabajador. Señalando asimismo, que intento reclamos ante la Inspectoria del Trabajo por motivo a que las utilidades y las vacaciones son mal calculadas.

    - Señalo laborar de lunes a domingos, con descansos rotativos, siendo a veces los días martes, miércoles, sábados y domingos, haciendo mención que dichos días que descansa no va a la empresa.

    - Argumento que en la empresa se utiliza un horario para el comedor, el cual es de 11:30 a 12:30, siendo éste un horario fijo.

    - Revelo no tener conocimiento de donde almorzaba el ciudadano actor, ni verlo entrar a buscar el cesta ticket.

    - Expuso tener conocimiento de cuando el ciudadano actor iba a buscar cheques de la Sra Elsa, por que siempre se pregunta al entrar a la empresa el sitio hacia donde se dirige.

    De la declaración de este testigo emerge que el mismo ha instaurado una acción judicial en contra de la empresa lo cual afecta su imparcialidad, no pudiendo extraer esta Juzgadora, elementos de juicio objetivos para adminicular con otros medios de prueba y así se aprecia.

  6. M.A.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.565.763. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Narro el testigo conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano actor por cuanto laboraban en la empresa AGROPECUARIA CHORO, señalando que la misma esta ubicada en la carretera nacional, vía Píritu – Turen.

    - Menciono desempeñar el cargo de seguridad interna, en un horario de 7:00 a.m. a 6: p.m., con turnos rotativos.

    - Revelo que el ciudadano actor desempeñaba el cargo de chofer de AGROPECUARIA CHORO.

    - Indico que el ciudadano actor cumplía una jornada de lunes a domingos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., hecho el cual le consta por cuanto el trabajo que cumplía el testigo, era estar en la puerta principal de la empresa AGROPECUARIA CHORO, en la cual abría y cerraba el portón diario.

    - Destaco que todas las mañanas le abría el portón al ciudadano actor cuando llegaba a las 7:00 a.m., para buscar el vehiculo, viendo al actor regresar a las 7:00 p.m., a guardar el vehiculo.

    - Expuso ver trabajando al actor los días domingos por cuanto él también los laboraba, excepto los días que libraba, que eran días de la semana.

    - Señalo que durante el tiempo de trabajo, el ciudadano actor no comía en la empresa, hecho que alega el testigo por no haber visto al ciudadano actor en el comedor.

    - Revelo que en el comedor había que firmar una planilla todos los días de asistencia, la cual era firmada por todos los trabajadores.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Indico que actualmente tiene una reclamacion ante organismos en contra de la empresa AGROPECUARIA CHORO.

    - Menciono tener un día de descanso a la semana.

    - Revelo que los carros que se guardan en la empresa, son aquellos propiedad de AGROPECUARIA CHORO.

    - Destaco que en la empresa se lleva un control de entrada y salida de los vehículos, siendo registrados los mismos por la hora de entrada y salida.

    - Expuso no tener conocimiento de donde almorzaba el ciudadano actor.

    - Narro que las funciones del actor consistían en ser chofer, donde transportaba a la dueña y dueños de AGROPECUARIA CHORO.

    De la declaración de este testigo emerge que el mismo ha instaurado una acción judicial en contra de la empresa lo cual afecta su imparcialidad, no pudiendo extraer esta Juzgadora, elementos de juicio objetivos para adminicular con otros medios de prueba y así se aprecia.

  7. C.J. OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.735.984. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Narro el testigo conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano actor desde el año 2001.

    - Indico el testigo ser Funcionario de la Policía, estando destacado en la Residencia de los Quijadas.

    - Señalo comenzar a laborar desde el año 2001, y retirarse aproximadamente hace 2 años.

    - Expuso haber cumplido una jornada de 24 x 24.

    - Revelo que el ciudadano actor desempeñaba el cargo de chofer en un horario de 7:30 a.m. a 6:00 p.m.

    - Destaco que desde las 7:30 a.m., el ciudadano actor llevaba los periódicos a la casa de los Quijadas, luego salía para AGROPECUARIA CHORO, en un estándar a buscar leche, luego iba a la casa nuevamente a buscar a la señora.

    - Expuso que el ciudadano actor laboraba de lunes a domingo, hecho el cual le consta por que a pesar de que su horario era 24 x 24, la mayor parte del tiempo la pasaba allí, haciendo mención que los días domingos el ciudadano actor cumplía las mismas funciones que los demás días, es decir, salía con la señora para llevarla a los sitios donde le indicara.

    - Señalo que el ciudadano actor no almorzaba en la casa de la señora Elsa, haciendo mención que él como funcionario si almorzaba en la casa.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Indico tener aproximadamente 12 años conociendo al ciudadano actor, destacando conocerlo de vista y trato.

    - Menciono el testigo que su mayor parte del tiempo la pasaba en la Residencia de los Quijadas, en la cual dormía allá mismo en diversas ocasiones.

    - Señalo que además cumplía actividades de escolta de la señora Elsa.

    - Revelo tener un día de descanso, sin embargo mayormente estaba era en la casa de la señora Elsa.

    - Manifestó el testigo estar casado y tener cuatros hijos.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la ciudadana Juez:

    - Menciono que el ciudadano actor conducía vehículos propiedad de la sra Elsa.

    - Expuso que el vehiculo no dormía en la casa de la sra Elsa, por cuanto el chofer, es decir el ciudadano actor se lo llevaba.

    - Revelo que los vehiculo no dormían en la residencia, por cuanto los mismos pernotaban en AGROPECUARIA CHORO, hecho que alego conocer por cuanto la sra Elsa ordenaba al actor llevar el vehiculo a la empresa.

    - Indico que en la casa de la familia Quijada solamente quedaba el vehiculo de Don Concho.

    - Manifestó el testigo que si se presentaba una emergencia porque la señora Elsa era una persona mayor, ella llamaba a los hijos o le manifestaba a él para que llamara.

    - Destaco que el ciudadano actor llegaba en las mañanas en el carro que iba a buscar en AGROPECUARIA CHORO.

    - Alego tener conocimiento que el ciudadano actor vive en la ciudad de Acarigua.

    - Señalo que el ciudadano actor prestó sus servicios tanto a la sra Elsa como al señor, estando más con la señora.

    - Menciono que las actividades del ciudadano actor eran mayormente para la familia.

    De la declaración de este testigo en principio se podría colegir que el actor llegaba en las mañanas con el vehículo y que se lo llevaba en las tardes, que el actor estaba residenciado en Acarigua y que le prestaba servicios a la Sra. Elsa y su familia.

    Ahora bien es importante resaltar que sí este testigo indica a ésta instancia que era vigilante y cumplía una jornada de 24 x 24 en la residencia de la Sra. E.d.Q., mal puede referir que le constaba que el actor buscaba y llevaba el vehiculo que utilizaba el actor diariamente en la empresa AGROPECUARIA CHORO la cual se encuentra ubicada a más de 20 Km., de la residencia familiar, las máximas de experiencias del Juez, indican lo contrario, siendo así las cosas se desecha esta testimonial por contradictoria y así se decide.

  8. E.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.137.355. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Narro el testigo conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano actor, por cuanto son compañeros de trabajo de AGROPECUARIA CHORO.

    - Manifestó que actualmente desempeña el cargo de seguridad, prestando siempre sus servicios en la casa de la familia Quijada.

    - Expuso que desde el mes de septiembre del año 1.998 labora para la familia, cancelándole el salario AGROPECUARIA CHORO.

    - Revelo que el ciudadano actor desempeñaba el cargo de chofer de la señora, y de la familia en general.

    - Indico el testigo prestar un horario de 24 x 24.

    - Menciono que durante todo el tiempo de servicio no se les otorgó la comida, sino que hace aproximadamente 3 años atrás, se les comenzó a dar tickets de alimentación.

    - Señalo que nunca observo comiendo al ciudadano actor en la residencia de la familia Quijada.

    - Narro que el ciudadano actor tenía un horario de lunes a domingos, llegando a las 7:00 a.m., a llevar los periódicos en la casa de los Quijada y luego salía a buscar la leche entre otras cosas rutinarias.

    - Expuso que durante la guardia que cumplía, observaba al ciudadano actor entrar y salir en su horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

    - Manifestó que durante la relación laboral, nunca recibió una comida balanceada en la casa de la familia Quijada.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Narro laborar en la Residencia de la familia Quijada, pero la nomina se la cancelaban por la empresa AGROPECUARIA CHORO.

    - Señalo cumplir sus actividades en el patio de la casa, y solo en ocasiones cuando era llamado entraba a la casa.

    - Manifestó que la Sra Elsa almorzaba como a la 1:00 p.m., hecho el cual alega conocer en virtud de que la señora tocaba un timbre para que los empleados de aseo o limpieza fueran almorzar.

    - Relato que cuando la sra Elsa llegaba tarde, le ordenaba al ciudadano actor que le llevara el carro para AGROPECUARIA CHORO, hecho el cual le consta por cuanto escuchaba dichas órdenes.

    - Indico que los días libres se iba para su casa, señalando tener un domingo libre cada 15 días.

    De la declaración de este testigo se evidencia en principio que el actor no almorzaba en la residencia de la familia Quijada, que el testigo fungía de vigilante desde el año 1998 y que el actor cumplía una horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., ahora bien, no obstante a ello se delata una inconsistencia en su deposición en cuanto a que se refiere según su decir “el actor laboraba de Lunes a Domingo” tal aseveración del testigo contrasta con los recibos de pago cursantes a las actas procesales de donde emerge contrariamente a ello que la Jornada era de Lunes a Sábado, por ende su testimonio se desecha del proceso por contradictorio y así se decide.

  9. G.M. L., titular de la cédula de identidad Nº 9.839.308.

    Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Argumento conocer de vista y trato al ciudadano actor, en virtud de ser compañeros de trabajo en AGROPECUARIA CHORO.

    - Narro que comenzó a laborar para AGROPECUARIA CHORO desde el 25/03/2002.

    - Expuso que actualmente esta asignado en la Residencia de la familia Quijada, haciendo mención que también laboro en tiempo en la empresa AGROPECUARIA CHORO, el cual fue durante el periodo del 2002 al 2005.

    - Indico que el ciudadano actor desempeñaba el cargo de chofer.

    - Manifestó el testigo que durante el periodo del año 2002 al 2005, desempeño el cargo de vigilante.

    - Señalo cumplir un horario de 12 x 12 y luego de 24 x 24.

    - Revelo que el ciudadano actor cumplía una jornada de lunes a domingos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., hecho el cual le consta por cuanto veía al ciudadano actor durante el horario de trabajo que cumplía. Asimismo indico que igualmente veía al actor cuando iba a buscar el carro en AGROPECUARIA CHORO., a las 7:00 a.m.

    - Menciono que AGROPECUARIA CHORO esta ubicada en la carretera nacional, vía Turen.

    - Manifestó que durante el tiempo de servicio prestado en AGROPECUARIA CHORO, nunca vio al ciudadano actor almorzar en el comedor de la empresa, señalando un horario de comedor de 11:30 a.m. a 12:30 p.m.

    - Revelo que cuando se iba al comedor se firmaba en un papel la asistencia.

    - Indico que las funciones del ciudadano actor eran buscar a la señora Elsa para llevarla hacer sus diligencias.

    - Expuso que al ciudadano actor nunca se le dio comida en la residencia de la familia Quijada, asimismo, indicó que igualmente a él nunca se le dio comida en la casa, por cuanto él mismo se llevaba su comida.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Señalo que cuando trabajaba en AGROPECUARIA CHORO, había un registro de entrada y salida, registrando los carros al entrar y salir.

    - Destaco percibir el bono de transporte y estar domiciliado en la ciudad de Acarigua, recibiendo el bono aún cuando laboraba en AGROPECUARIA CHORO.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la Ciudadana Juez:

    - Narro que en la casa de la familia Quijada permanecían los vehículos identificados como: Toyota corola verde y un Camry color crema.

    - Señalo que cuando los vehículos pernotaban en AGROPECUARIA CHORO, se dejaba el registro de los mismos.

    Vista la declaración de este testigo, así como los otros promovidos por el actor y las resultas de sus deposiciones esta Juzgadora vio la necesidad de inquirir medios probatorios adicionales a través de una prueba de inspección judicial, donde se pudo verificar, entre otros aspectos la existencia de los libros de control de entradas y salida de los vehículos, encontrando durante todo el tiempo inspeccionado un solo registro del actor, en el marco de tales consideraciones entiende esta Juzgadora por máximas de experiencias que sí el actor estaba residenciado en Acarigua y la Sra. E.d.Q. a quien le fungía de Chofer también se encontraba residenciada allí es lógico deducir que el vehiculo pernoctaba en la casa familiar. Es por ello que la deposición de este testigo luce alejada de la realidad por ende se desecha del proceso y así se decide.

  10. V.J.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 14.347.998. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Expuso conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano actor, por cuanto son compañeros de trabajo en AGROPECUARIA CHORO, la cual esta ubicada en la vía Píritu, carretera Nacional.

    - Menciono laborar actualmente en AGROPECUARIA CHORO, en el cargo de Jefe de Seguridad, laborando desde el 01/08/2001.

    - Señalo que el ciudadano actor desempeñaba el cargo de chofer, en una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo.

    - Destaco que cuando llegaba a las 7:00 a.m. a la empresa AGROPECUARIA CHORO., veía al ciudadano actor entrar a esa misma hora para buscar el vehiculo. Asimismo, el actor constantemente entraba y salía de la empresa durante el día con los dueños.

    - Argumento que el ciudadano actor laboraba los domingos, hecho que alego indicando que en las órdenes de entrada y salida se refleja la entraba del actor para buscar la leche.

    - Alego que nunca vio en el comedor al ciudadano actor, haciendo mención que al entrar al comedor se tenía que firmar una asistencia.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Manifestó que actualmente tiene demanda laboral incoada en contra de AGROPECUARIA CHORO, asimismo, reclamos ante autoridades administrativas.

    - Revelo que en dos ocasiones ha sido llamado testigo para declarar y en sede administrativa en varias ocasiones.

    - Indico ser miembro del sindicato.

    - Señalo que como miembro de sindicato en diversas ocasiones tiene que salir de las instalaciones de la empresa.

    De la declaración de este testigo emerge que el mismo ha instaurado una acción judicial en contra de la empresa lo cual afecta su imparcialidad, no pudiendo extraer esta Juzgadora, elementos de juicio objetivos para adminicular con otros medios de prueba y así se aprecia.

  11. M.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.135.623. No compareció, por lo que se declaro desierto la referida testimonial, siendo así no hay material sobre que pronunciarse y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte actora a la parte contraria la exhibición de:

    1. Todos los recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral. Con el fin de demostrar la relación laboral. No indicando el promovente los hechos que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordenaría su exhibición.

      La apoderada judicial de la parte accionada manifestó no consignarlos por cuanto todos los recibos constan en el expediente. Siendo que los mismos buscan demostrar un punto convenido por las partes nada tiene que valorar esta instancia al respecto y así se establece.

    2. Libros de vacaciones y pago de utilidades. Con el fin de demostrar la relación laboral. No indicando el promovente los hechos que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordenaría su exhibición.

      La apoderada judicial de la parte accionada no los consigna y reconoce los que están inserto en el expediente.

      Siendo que la demandada alego que las referidas documentales cursan en actas procesales, las mismas ya cuentan con la debida valoración por lo tanto se hace inoficioso pronunciarse y así se establece.

      PRUEBA DE INFORME

      Solicita se oficie prueba de informe a:

      • Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe:

      - Si el Ciudadano A.R.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756, aparece registrado en este instituto, por quien fue registrado y desde que fecha aparece registrado, y su fecha de ingreso y fecha de egreso.

      - Cuantos trabajadores están inscritos por la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.

      Documental que constan en el folio 109 de la III pieza, de la cual se observa al ciudadano A.R.T.M., asegurado por la empresa COPOSA, signado con el Nº Patronal P32000013, siendo su primera afiliación 10/06/1988, con status cesante desde 06/04/2011. Asimismo, se deja constancia que en la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., se encuentran registrados un total de 207 trabajadores asegurados y asi se aprecia.

      PRUEBA DE EXPERTICIA

      Solicita la designación de un Experto Contable a los fines de que realice una experticia que se constituya en la sede de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Vía Píritu Sector Choro Araguaney, Esteller, Estado Portuguesa, en los siguientes libros:

      - Recibos de Pago, durante la relación laboral desde 23/09/2001 31/12/2010.

      - Libros de jornadas de Lunes a Domingo.

      - Recibos de Pago de días feriados laborados “Domingos”.

      - Libro de Vacaciones anuales.

      - Recibos de Pago de la jornada laborada.

      - Recibos de pago de bonificación de fin de años.

      - Libros de entrega de cesta tickets.

      - Pago de los bonos de transporte desde la sede de la empresa a Acarigua, indicar su monto comparado con otros trabajadores.

      Consta resultas en el expediente en el folios 135 de la 3ra pieza del expediente y la experto contable E.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.549.504, fue juramentada y rindió su debida declaración, siendo preguntada por la ciudadana Juez.

      Preguntas formuladas por la ciudadana Juez:

      - Argumento la experta contable, que aceptó la designación como Contabilista Experta, prestando su debida juramentación.

      - Indico así mismo, que efectivamente se traslado hasta la sede de la empresa de AGROPECUARIA CHORO C.A, donde fue atendida por la asistente de recursos humanos, la ciudadana Jenny, a la cual le solicito los recibos de pago, los libros de vacaciones, los recibos de cesta ticket, bono de transporte y bonificación de fin de año, siendo facilitados todos por la ciudadana.

      - Manifestó que primeramente reviso los recibos de pagos donde efectivamente le cancelaban al ciudadano Alcides los días feriados, horas extras, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, cuando las laboraba, donde efectivamente se ve reflejado allí en los recibos.

      - Destaco que en relación a los libros de vacaciones, se evidenció que efectivamente la empresa lleva el control de los libros donde se ve reflejado que le cancelaban las vacaciones al ciudadano actor.

      - Menciono en cuanto a los recibos de pago de fin de año, para los años 2001 y 2002, se les canceló por recibos de pagos, siendo reflejados allí, en cuanto a los años del 2003 al 2010, se les canceló con comprobantes de pago, los cuales observó en copias, siendo que los originales manifestaron que se encuentran consignados en el expediente como medios de pruebas.

      - Revelo que en relación a los libros de entrega del cesta ticket, la empresa no lleva los referidos libros, siendo que para los años 2001 al 2009, la empresa demandada contaba con un comedor, señalando que para el 2010 otorgaban el cesta ticket con la empresa sodexo, ratificando que no se llevan libros de cesta ticket.

      - Menciono que en cuanto al pago de bonos de transporte, lo que pudo apreciar en los recibos que le fueron facilitados, es que no se canceló el bono de transporte al ciudadano actor, haciendo mención que la ciudadana de recursos humanos le comento que por el domicilio del actor no se le otorgaba tal beneficio.

      - Ratifico que en relación a los cesta ticket, lo que pudo observar fue una planilla, donde los trabajadores firman al lado, evidenciándose la firma del ciudadano actor en las mencionadas planillas.

      De las resultas de la experticia se vislumbra que al ciudadano actor, le cancelaban días feriados, horas extras, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, todo ello según lo reflejado en los recibos de pago. De igual forma se observa la cancelación de las vacaciones, pago de fin de año y cesta tickets a partir del año 2010, pues en el periodo correspondiente a los años 2001 al 2009, la empresa demandada contaba con un comedor. En cuanto al pago de bonos de transporte se observo de los recibos inspeccionados que al ciudadano actor no le fueron cancelados y así se aprecia.

      PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

      DOCUMENTALES.

       Liquidación de prestaciones Sociales, realizada a favor del Sr. A.R.T., identificada con membrete y sello húmedo de la empresa demandada, y copia del comprobante de egreso Nº 14727, contentivas de dos (02) folios útiles, marcadas “B” -1, insertos desde el folio 242 al 243 (1ra pza).

      En cuanto a la documental inserta al folio 242, fue objeto de impugnación por la representación judicial de la parte actora en el inicio de la audiencia oral y pública por la forma de cálculo utilizada para las prestaciones sociales, impugnación que entiende esta instancia refiere a los componentes del salario integral y sus incidencias en los conceptos laborales, lo cual tendrá su pronunciamiento al fondo del asunto, resaltando esta Juzgadora que la impugnación en los términos expuestos no afecta la validez de la documental, por la cual esta Juzgadora desciende a su correspondiente análisis. Documental que evidencian la cancelación de la liquidación realizada al ciudadano A.R.T., observándose el cargo ocupado, la fecha de ingreso, fecha de corte, tiempo de servicio, los derechos a liquidar, las deducciones y el monto total a pagar por la cantidad de Bs.60.000.00 y así se aprecia.

      En relación a la documental inserta al folio 243, la representación judicial de la parte actora la reconoció en la audiencia oral y pública, siendo asi las cosas esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose comprobante de cheque realizado al ciudadano actor por la cantidad de Bs. 60.000.00, con fecha 17/12/2010 por concepto de prestaciones sociales y asi aprecia.

       Constancias de recibos de pago de utilidades del trabajador demandante, desde el año 2003 hasta el 2010, identificadas con membrete de la empresa demandada, contentivas de ocho (08) folios útiles, marcados “C” -1 al “C” – 8, insertos desde el folio 244 al 251 (1ra pza).

      Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública, de las cuales se evidencia los días de utilidades calculados, el periodo, la fecha, la antigüedad, el salario promedio y el monto neto a pagar y asi se aprecia.

       Constancias de recibos de pago de los intereses de la antigüedad que correspondían al trabajador demandante, desde el año 2001 hasta el 2010, identificadas con membrete de la empresa demandada, contentivas de nueve (09) folios útiles, marcados “D” -1 al “D” – 9, insertos desde el folio 252 al 260 (1ra pza).

      Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública, de las cuales se observa la cancelación de prestaciones por antigüedad e intereses pertenecientes al ciudadano actor, vislumbrándose la fecha de cancelación, la fecha de ingreso, el saldo, abono/mes, total capital, tasa, intereses, total abono, total de intereses y total cancelado y asi se aprecia.

       Constancias de recibos de pago de los días adicionales de antigüedad que correspondían al trabajador demandante, desde que nació el derecho a percibirlos hasta el 2010, identificadas con membrete de la empresa demandada, contentivas de nueve (09) folios útiles, marcados “E” -1 al “E” – 8, insertos desde el folio 261 al 269 (1ra pza).

      Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública, las cuales evidencian la cancelación de los días adicionales correspondientes al ciudadano actor, observándose el cargo ocupado, la fecha de ingreso, el salario, salario diario, días por pagar y el monto a cancelar y asi se aprecia.

       Recibos de anticipos de prestaciones sociales solicitados por el trabajador demandante, con la solicitud y justificación legal del anticipo, identificados con membrete de la empresa demandada, contentivos de cincuenta y seis (56) folios útiles, marcados “F” -1 al “F” - 19, insertos desde el folio 270 al 327 (1ra pza).

      Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública, evidenciándose los anticipos cancelados al ciudadano actor, el calculo del tiempo, la fecha de ingreso, fecha de solicitud, tiempo bruto, tiempo neto trabajado, la remuneración diaria, el total disponible y el monto recibido y asi se aprecia.

       Detalle de entrega original de pago Sodexho, suscrito por el ex trabajador demandante, correspondiente al año 2010, contentivos de doce (12) folios útiles, marcados “G” -1 al “G” - 12, insertos desde el folio 328 al 339 (1ra pza).

      Documentales que evidencian el control de entrega de ticket de alimentación de la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., observándose el mes de pago, la fecha de entrega, los beneficiarios, la firma, descripción y el monto en bolívares y asi se aprecia.

       Recibos originales de pago, suscrito por el ex trabajador demandante, correspondiente a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2010, identificados con membrete de la empresa demandada, contentivos de ciento setenta y siete (177) folios útiles, marcados “H” -1 al “H” - 7, insertos desde el folio 3 al 172 (2da pza).

      Documentales que evidencian el pago quincenal realizado al ciudadano actor, observado los periodos de pagos, la descripción de los conceptos, las asignaciones, deducciones y el total a pagar y asi se aprecia.

       Recibos de Ajuste de Bono de Transporte Mensual, identificado con membrete de la empresa demandada, contentivo de un (01) folio útil, marcado “I”, inserto al folio 173 (2da pza).

      Documental de la cual se observa hoja de ajuste bono transporte mensual, de la entidad AGROPECUARIA CHORO C.A., en la cual se define el incremento anual en porcentaje y asi se aprecia.

       Recibos de pago de Bono de Transporte, de distintos trabajadores de la empresa demandada, identificados con membrete de la empresa demandada, contentivo de veintinueve (29) folios útiles, marcados “J”-1 y “J”-2, insertos a los folios del 174 al 202 (2da pza).

      De las referidas documentales se evidencian que las mismas son originales de recibos de pago semanal, observándose dentro de los conceptos cancelados, el pago del bono de transporte para alguno de los trabajadores de la empresa demandada y así se aprecia.

       Carta recibida por el Banco Mercantil con solicitud de ejecución de abonos al personal de nomina de la empresa demandada, resumen de nomina de los empleados del Sistema Multiusuarios de nomina de AGROPECUARIA CHORO, C.A., y Listado de Nomina de empleados del año 2001 en los que se encuentra incluido el ciudadano actor, contentivo de dieciséis (16) folios útiles, marcados “K”-1 y “K”-5, insertos a los folios del 203 al 218 (2da pza).

      Documentales que evidencian la solicitud por parte de la empresa demandada al Banco Mercantil, sobre la ejecución de abonos correspondientes a su personal, observándose la planilla de nómina de los empleados, el periodo y el monto y asi se aprecia.

       Carta recibida por el Banco Mercantil con solicitud de ejecución de abonos al personal de nomina de la empresa demandada, resumen de nomina de los empleados del Sistema Multiusuarios de nomina de AGROPECUARIA CHORO, C.A., y Listado de Nomina de empleados del año 2007 en los que se encuentra incluido el ciudadano actor, contentivo de setenta y tres (73) folios útiles, marcados “L”-1 y “L”-23, insertos a los folios del 219 al 292 (2da pza).

      Documentales que evidencian la solicitud por parte de la empresa demandada al Banco Mercantil, sobre la ejecución de abonos correspondientes a su personal, observándose la planilla de nómina de los empleados, el periodo y el monto y asi se aprecia.

      TESTIMONIALES:

      La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  12. A.Q., titular de la cédula de identidad Nº 3.868.090. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Expuso el testigo que el ciudadano actor se desempeñaba como chofer de la mamá.

    - Revelo que el ciudadano actor conservaba el vehiculo de la sra Elsa, donde en las noches se le simplificaba el regreso a la casa y se lo llevaba.

    - Relato que tienen instaurado un bono de transporte en la empresa, no para todos los trabajadores, pero si para los que viven lejos de AGROPECUARIA CHORO.

    - Menciono que las funciones del ciudadano actor, era estar pendiente de su señora madre, es decir de trasladarla en el carro.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Manifestó pertenecer a la Junta Directiva de AGROPECUARIA CHORO, desempeñando el cargo de director principal.

    En cuanto al referido testigo, la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública de juicio impugnó al testigo por tener interés en la causa, ser patrono y directivo de la empresa demandada, todo ello según su decir, de acuerdo al articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia en la reproducción audiovisual específicamente a las 03:06:33.

  13. R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.797.357. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Expuso laborar en AGROPECUARIA CHORO, indicando que la empresa se encuentra ubicada en la carretera nacional, vía Piritu.

    - Manifestó estar domiciliado en el Barrio Araguaney, alegando que no percibe bono de transporte.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Indico tener conocimiento de que los trabajadores que residen en Acarigua o Araure reciben bono de transporte.

    Declaración que evidencia a quien Juzga cuáles son los trabajadores en la empresa demandada que devengan bono transporte, esta deposición debe ser adminiculada con la ratificación en contenido y firma de la documental que riela inserta al folio 174 de la segunda pieza y así se decide.

  14. M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.843.432. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Relato el testigo que labora en AGROPECUARIA CHORO, indicando que la empresa esta ubicada vía Piritu.

    - Destaco estar domiciliado frente a la empresa.

    - Expuso no percibir bono de transporte.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Indico tener conocimiento de que los trabajadores que residen en Acarigua o Araure reciben bono de transporte.

    Declaración que evidencia a quien Juzga cuáles son los trabajadores en la empresa demandada que devengan bono transporte, esta deposición debe ser adminiculada con la ratificación en contenido y firma de la documental que riela inserta al folio 175 de la segunda pieza y así se decide.

  15. NEYKER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.140. No compareció se declara desierto el acto.

  16. MOSQUERA JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.796. No compareció se declara desierto el acto.

  17. M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.500.401. No compareció se declara desierto el acto.

  18. O.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.090.728. No compareció se declara desierto el acto.

  19. L.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.051.177. No compareció se declara desierto el acto.

  20. L.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.590.982. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Indico el testigo que labora en AGROPECUARIA CHORO, señalando que la empresa esta ubicada vía Piritu.

    - Menciono estar domiciliado en Turen.

    - Expuso que percibe bono de transporte.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Señalo percibir la cantidad de 500 Bs., por bono de transporte.

    - Revelo tener conocimiento de que los trabajadores que residen en Acarigua o Araure, también reciben bono de transporte.

    La declaración de este testigo ilustra a esta Juzgadora en la empresa quienes son los trabajadores de la empresa a quienes se les otorga el bono de transporte y así se aprecia.

  21. J.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.562.633. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Señalo el testigo que labora en AGROPECUARIA CHORO.

    - Destaco estar domiciliado en Piritu, como a 15 km de distancia.

    - Expuso recibir bono de transporte.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Argumento percibir la cantidad de Bs. 420 por bono de transporte.

    - Indico no tener conocimiento si los trabajadores que residen en Acarigua o Araure también reciben bono de transporte.

    La declaración de este testigo ilustra a esta Juzgadora en la empresa quienes son los trabajadores de la empresa a quienes se les otorga el bono de transporte y así se aprecia.

  22. J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.426.962. No compareció se declara desierto el acto.

  23. S.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.671.839. No compareció se declara desierto el acto.

  24. A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.425.208. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Expuso haber desempeñado su labor en AGROPECUARIA CHORO, en el puesto de encargada en el comedor, señalando que actualmente se desempeña como asistente de servicio.

    - Revelo que estuvo como encargada del comedor hasta diciembre del año 2009, indicando que en dicho año la cambiaron de departamento, por cuanto no se utilizó más el comedor, empleándose como sustituto del beneficio del cesta ticket.

    - Narro que durante su desempeño en el comedor, en ocasiones observo al ciudadano actor almorzando, haciendo mención que no lo veía todos los días, solo algunas veces.

    - Menciono recibir bono de transporte, y estar domiciliada en Acarigua.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Indico que cuando los trabajadores iban al comedor debían firmar una lista de asistencia.

    - Destaco no tener conocimiento si el ciudadano actor comía en la casa de la Sra Elsa, por cuanto ella no lo veía.

    - Señalo percibir un bono de transporte de Bs. 500 mensual.

    - Expuso no tener conocimiento si al ciudadano actor se le cancelaba el bono de transporte.

    - Revelo ser cuñada del ciudadano A.Q..

    En cuanto a la referida testigo, la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública de juicio impugnó a la testigo, por tener interés en las resultas, por cuanto la misma manifestó ser cuñada del ciudadano A.Q..

  25. G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.839.308. el ciudadano fue promovido por ambas partes, y la parte demandada resalto que se encuentra conteste con las repreguntas que realizó al momento de ser evacuado por el actor, por lo tanto se hace inoficioso nuevamente su comparecencia.

  26. E.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.137.911. el ciudadano fue promovido por ambas partes, y la parte demandada resalto que se encuentra conteste con las repreguntas que realizó al momento de ser evacuado por el actor, por lo tanto se hace inoficioso nuevamente su comparecencia.

  27. A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.567.900. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Expuso conocer las funciones del ciudadano actor, la cual era ser chofer de la sra Elsa.

    - Revelo que las actividades del ciudadano actor, eran buscar a la sra Elsa para trasladarla en su vehiculo a donde ella le indicara.

    - Menciono no tener conocimiento en que lugar se quedaba el vehiculo de la sra Elsa.

    - Destaco que actualmente en la empresa se cancela el ticket cesta, haciendo mención que anteriormente funcionaba era el comedor hasta diciembre del año 2009.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Indico laborar en la empresa AGROPECUARIA CHORO, desde el año 1.992.

    - Señalo desempeñar en principio el cargo de Almacenista, luego paso como Asistente Contable, posteriormente lo ascendieron como Asistente Tributario y luego Coordinador de Administración y Finanzas.

    - Expuso no tener conocimiento sobre en que fecha comenzó a laborar el ciudadano actor.

    - Revelo que el ciudadano actor manejo un Toyota corola, más no tiene conocimiento en que fecha lo hizo.

    - Manifestó tener conocimiento de que los trabajadores que viven en Acarigua, Piritu y Turen reciben bono de transporte, señalando no saber si el ciudadano actor percibe dicho bono.

    La declaración de este testigo en nada coadyuvan a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos por ende se desechan del proceso y así se decide.

  28. YOVERA CONSUELO, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.034.No compareció se declaro desierto el acto.

  29. J.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.860.215. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente siendo preguntado por las partes.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada:

    - Argumento la testigo que el ciudadano actor era chofer de la sra Elsa, donde trabaja directamente con ella, alegando que el actor se acercaba en ocasiones a la empresa por cuestiones de trabajo de la sra Elsa.

    - Indico que el transporte se hace a las personas que están fuera del rango de AGROPECUARIA CHORO., Piritu-Acarigua, Rio Acarigua Choro, Turen y Acarigua.

    - Destaco que el ciudadano actor no recibía bono de transporte por cuanto él iba directamente a la Residencia de la Sra Elsa.

    - Menciono que el ciudadano actor no iba a la empresa, debido a que el actor cargaba el carro de la Sra. Elsa.

    - Expuso que el ciudadano actor reside en desarrollo carburito, y la residencia de la Sra. Elsa se encuentra en Araure.

    - Revelo que el bono de alimentación se empezó a partir del año 2009, y anteriormente estaba el comedor, alegando que algunas veces el ciudadano actor cuando llegaba al mediodía a la empresa, comía en el comedor, señalando que los demás días el actor comía en casa de la sra Elsa.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora:

    - Manifestó laborar en AGROPECUARIA CHORO desde el año 2002

    - Señalo que el ciudadano actor cargaba el carro de la Sra Elsa, en el cual se trasladaba desde su casa a la Residencia de la familia Quijada, mencionando que el vehiculo le era asignado al actor.

    - Expuso desempeñar el cargo de Jefe de Nómina desde hace 3 años, indicando que anteriormente estaba como Recepcionista.

    - Alego que cuando el comedor funcionaba se encontraba un listado donde se tenía que firmar.

    - Revelo no tener conocimiento exacto de que si el ciudadano actor comía en casa de la Sra Elsa.

    La representación judicial de la parte actora en la audiencia oral y pública de juicio, impugnó a la testigo por tener un interés directo en las resultas, por cuanto es Jefe de Recursos Humanos en la empresa demandada.

    De la declaración de este testigo se evidencia que el mismo no tiene conocimiento directo de los hechos sobre los hechos que declara razón por la cual se desecha del proceso y así se decide.

    En cuanto a las impugnaciones realizadas por la representación judicial de la parte actora a los ciudadanos A.Q. Y A.M. considera oportuno esta juzgadora referir, que las testimoniales son un medio probatorio, en el cual un sujeto comparece ante el Juez a responder las preguntas que los sujetos procesales les haga. Estableciéndose en el código de Procedimiento Civil, en los artículos 477, 478, 479 y 480, las inhabilidades para ser testigos en juicio, siendo estas absolutas y relativas. De igual forma es importante resaltar la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la valoración de la prueba de testigos por parte del Juez, al respecto, señala la sentencia N° 1158 de fecha 03 de julio de 2006, entre otras, que

    …el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello.

    Por tanto, se considera que la apreciación de los jueces en cuanto a la credibilidad que le merecen los testigos y las razones para no desechar sus testimonios escapa del control de la Sala, toda vez que estos son soberanos en cuanto a la apreciación de una función o labor que le es propia dentro de la actividad jurisdiccional desplegada…

    . (Fin de la cita).

    Ahora bien en cuanto al medio de ataque idóneo contra la prueba testimonial es importante reseñar, que la forma de ataque a la declaración que se haga a un testigo, es a través de la tacha en los términos y condiciones previstas en los artículos 100 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y supletoriamente los artículos 477 y 478 del Código de Procedimiento Civil.

    En el caso de autos se evidencia que la parte actora no tachó expresamente la declaración de testigos evacuados por la demandada, por lo cual no se puede considerar que utilizó un medio idóneo de ataque, por cuanto la representación de la parte accionante se limitó a exponer sus argumentos del por qué no puede ser valorada como prueba, la testimonial de dichos ciudadanos.

    No obstante, de la declaración expresa de los propios testigos se constata que son Directivos de la empresa (A.Q.) y A.M. (Cuñada de A.Q.D. de la Demandada) y siendo que la accionada no insistió en hacer valer sus testimoniales en la audiencia oral y pública, resulta evidente el interés que pueden tener éstos en el desenlace del juicio no siendo viable tomar sus declaraciones como parte del acervo probatorio y así se decide.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    • Banco Mercantil, ubicado en Araure, Avenida 5 de Diciembre con Calle Los caobos, Edificio Venecia, Estado Portuguesa, a los fines de que informe:

    - Titular de la cuenta nomina 01050048601048278204.

    - Relación detallada de todos los abonos o depósitos registrados en la respectiva Cuenta Nomina a favor de A.T., particularmente de aquellos que, a consecuencia de la naturaleza del contrato de cuenta corriente celebrado, fueron acreditadas a favor del mencionado titular, por cuenta y cargo de AGROPECUARIA CHORO, C.A.

    Documentales que se encuentran insertas a los folios del 125 al 128 de la 3ra pieza, las cuales evidencian que el ciudadano actor A.R.T., es el titular de la cuenta corriente Nº 01050048601048278204, abierta en fecha 24/10/2001, con status activa. Asimismo, se observa a los folios siguientes los abonos de nómina realizados al ciudadano actor, ordenados por la empresa demandada, en los cuales se vislumbra la cuenta beneficiaria, las fechas, cuenta pagadora y el monto en bolívares y asi se aprecia.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte demandada a la parte contraria la exhibición de:

    - Recibos de pagos quincenales emitidos por AGROPECUARIA EL CHORO C.A desde el inicio de la relación laboral, los cuales discriminan, según indican, los ingresos que obtuvo el trabajador desde el mes de septiembre de 2001 hasta el mes de diciembre de 2011.

    La representación judicial de la parte actora expuso que no los exhibe por cuanto cursan en el expediente y la empresa promovió los recibos originales y siendo que las referidas documentales cuentan con la debida valoración se hace inoficioso pronunciarse y así se decide.

    DE LA RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO Y FIRMA

    Promueve la parte demandada marcados J-1 y J-2 29 folios útiles relativos a recibos de pago, insertos a los folios 174 al 202 de la segunda pieza, solicitando que los mismos sean ratificados en su contenido y firma por los ciudadanos:

  30. R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.797.357. Quien compareció y ratifico el contenido y la firma del documento inserto al folio 174 de la 2da pieza. Documental que evidencia que el trabajador allí descrito no devengaba bono transporte, debe ser adminiculada con la declaración que este testigo realizo en la audiencia oral y pública de juicio y así se aprecia.

  31. M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.843.432.Quien compareció y ratifico el contenido y la firma del documento inserto al folio 175 de la 2da pieza. Documental que evidencia que el trabajador allí descrito no devengaba bono transporte, debe ser adminiculada con la declaración que este testigo realizo en la audiencia oral y pública de juicio y así se aprecia.

  32. NEYKER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.140. No compareció se declara desierto el acto.

  33. MOSQUERA JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.796. No compareció se declara desierto el acto.

  34. M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.500.401. No compareció se declara desierto el acto.

  35. O.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.090.728. No compareció se declara desierto el acto.

  36. L.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.051.177. No compareció se declara desierto el acto.

  37. L.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.590.982. Quien compareció y ratifico el contenido y la firma del documento inserto al folio 189 de la 2da pieza. Documental que evidencia que el trabajador allí descrito devengaba bono transporte, debe ser adminiculada con la declaración que este testigo realizo en la audiencia oral y pública de juicio y así se aprecia.

  38. J.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.562.633. Quien compareció y ratifico el contenido y la firma del documento inserto al folio 190 y 191 de la 2da pieza. Documental que evidencia que el trabajador allí descrito devengaba bono transporte, debe ser adminiculada con la declaración que este testigo realizo en la audiencia oral y pública de juicio y así se aprecia.

  39. J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.426.962. No compareció se declara desierto el acto.

  40. S.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.671.839. No compareció se declara desierto el acto.

  41. A.Q. titular de la cédula de identidad Nº 3.868.090.

    Promueve la parte demandada las documentales marcadas K-1 y K-5 29, insertas a los folios 203 y 216 de la segunda pieza, solicitando que los mismos sean ratificados en su contenido y firma por el ciudadano A.Q. titular de la cedula de identidad Nº 3.868.090, quien compareció y expuso reconocer las documentales contenidas al folio 216, 219, 222, 223, 225, 226, 228, 231, 232, 234, 235, 237, 240, 241, 243, 244, 247, 248, 249, 250, 251, 253, 254, 256, 257, 259, 260, 262, 263, 265, 266, 268, 269, 271, 272, 273, 274, 275, 277, 281, 285 y 289 de la segunda pieza del expediente; de igual forma manifestó el ciudadano referido, no reconocer su firma en las documentales insertas a los folios del 203 al 215.

    En cuanto a las documentales referidas, es necesario señalar que la representación judicial de la parte actora manifestó, impugnar al testigo que ratifico en su contenido y firma las documentales contenidas al folio 223, 225, 226, 228, 231, 232, 234, 235, 237, 240, 241, 243, 244, 247, 248, 249, 250, 251, 253, 254, 256, 257, 259, 260, 262, 263, 265, 266, 268, 269, 271, 272, 273, 274, 275, 277, 281, 285 y 289 de la segunda pieza del expediente, argumentando su impugnación en el articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma indico que las documentales no fueron promovidas como documentos privados.

    La impugnación opuesta por la parte actora procede ya que mal puede A.Q. titular de la cédula de identidad Nº 3.868.090 ratificar en contenido y firma unas documentales a la l.d.A. 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual refiere a los documentos emanados de terceros, siendo el ciudadano en cuestión Directivo de la empresa demandada y así se decide.

    DECLARACION DE PARTE

    Ciudadano A.R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756.

    Preguntas formuladas por la ciudadana Juez:

    - Expuso el ciudadano actor que comenzó a laborar el 23 de septiembre del 2001, el cual fue llamado por AGROPECUARIA CHORO C.A., para realizarle una entrevista de trabajo para el cargo de chofer.

    - Menciono que entrego su currículo y fue entrevistado por la ciudadana E.U., quien fue la que le aprobó el currículo.

    - Indico que desde el año 2001, fecha en la que comenzó a laborar para la demandada, se encontraba domiciliado en el barrio paraguay, calle 27, con avenida 36, en una casa perteneciente al hermano, señalando que desde hace un año se mudo de residencia.

    - Destaco que desde el inicio de la relación laboral, la empresa AGROPECUARIA CHORO, le cancelaba el salario, prestando el servicio a la ciudadana ELSA y también a la empresa AGROPECUARIA CHORO, asimismo en ocasiones realizaba transporte al ciudadano A.Q., señalando haber prestado un servicio tanto para la empresa como para la familia, siendo pagado por la empresa.

    - Menciono que su día de trabajo consistía en buscar un vehiculo a la empresa AGROPECUARIA CHORO, posteriormente retiraba los periódicos para llevarlos a la residencia, una vez allí, esperaba las instrucciones de la Sra ELSA, para realizarle diligencias personales y todo lo que necesitara, y al culminar la jornada dejaba el vehiculo y regresaba a su domicilio en un medio de transporte público.

    - Expuso que cuando se dirigía a la empresa a retirar el vehículo, las llaves eran entregadas por los vigilantes de la empresa demandada, haciendo mención que nunca se llevo las llaves del vehiculo.

    - Revelo que el control de entrada y salida de la empresa no era estricto, por cuanto en algunas veces los vigilantes anotaban la entrada y salida y algunas veces no.

    - Destaco que durante el tiempo de servicio prestado, la Sra ELSA tuvo tres (3) vehículos, donde solo recuerda la placa del vehiculo marca Corola, por cuanto en ese vehiculo secuestraron a la sra.

    - Narro que todos los mediodías se iba almorzar a su casa, y luego regresaba a sus labores diarias, buscando a la sra a las 2:30 para llevarla a terapia.

    - Señalo cumplir una jornada de lunes a domingo, haciendo mención que los días domingos llevaba a la Sra ELSA al cementerio, es decir, nunca descansaba y las vacaciones cuando las solicitaba tampoco se las concedían.

    - Menciono no haber disfrutado nunca de las vacaciones, siendo que cuando la Sra ELSA viajaba, el quedaba a las ordenes de la empresa AGROPECUARIA CHORO, cumpliendo actividades bancarias, y de transporte, estando siempre pendiente igualmente de las cuestiones de las residencia de la señora.

    - Expuso que nunca utilizó el comedor de la empresa, sino que comenzó a disfrutar el cesta ticket el último año de servicio.

    Declaración de parte que no luce conteste con los medios probatorios adicionales ordenados de oficio, específicamente la prueba de inspección judicial, donde se pudo verificar, entre otros aspectos la existencia de los libros de control de entradas y salida de los vehículos, a los cuales refirieron varios de los testigos (de manera contundente) narración que también hace el actor, encontrando durante todo el tiempo inspeccionado un solo registro del accionante, en el marco de tales consideraciones entiende esta Juzgadora por máximas de experiencias que sí A.T. estaba residenciado en Acarigua y la Sra. E.d.Q. a quien le fungía de Chofer también se encontraba residenciada allí es lógico deducir que el vehiculo pernoctaba en la casa familiar. Es por ello que la declaración de parte en este aspecto luce alejada de la realidad, siendo así las cosas se desecha del proceso y así se decide.

    MEDIO PROBATORIO ADICIONAL

    La Juez, en el inicio de la Audiencia oral y pública consideró necesario evacuar medios probatorios adicionales en la cual se acordó Inspección Judicial en la sede de la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., realizando dicha inspección en fecha 23/04/2013., donde la ciudadana Juez se traslado en la sede de la demandada, específicamente a la oficina administrativa, siendo atendida por los ciudadanos J.B., en su condición de Jefa de Nómina de la empresa, y el ciudadano A.L., donde se dejo constancia de los siguientes particulares (F. 183 al 186 de la 3ra pza):

    - La juez pregunto sobre los carros que usaba la ciudadana E.U., donde se le manifestó que no recordaba exactamente cuales eran los vehículos que utilizaba.

    - Se procedió a la revisión de los libros de novedades del año 2006, y registros de vehículos que ingresan a la hacienda del año 2007, 2008, 2009 y marzo del año 2010, solo verificándose al folio 20, correspondiente al 27/10/2006, la entrada del accionante A.T., a las 2:48, en el vehiculo placa 17RPAD.

    - Se consiga a las actas procesales dos (2) copias de recibos de prima correspondiente al vehiculo propiedad de la ciudadana E.U.D.Q., los cuales fueron exhibidos en el acto por la parte accionada.

    - Se verifico la existencia de control de entrada y salida del personal AGROPECA, donde se evidenció hora de entrada y salida de la ciudadana E.U..

    Dichas resultas deben ser adminiculadas con las documentales consignadas en la inspección insertas a los folios del 187 al 244 de la 3ra pza, las cuales evidencian cuadro de póliza de recibos de prima pertenecientes al asegurado E.U.D.Q., observándose los datos de la póliza, datos del vehiculo, coberturas entre otros particulares y así se aprecia.

    Asimismo se vislumbra, planillas de control de entrada y salida de la demandada.

    En cuanto a la Inspección Judicial realizada, la representación judicial del ciudadano actor impugno las documentales insertas a los folios del 237 al 244, ello debido, según su decir, porque la escritura de las documentales señaladas anteriormente, están realizadas de manera computarizada y al final esta el nombre de la Sra. E.Q., por lo que pudo haber sido agregado por la empresa de manera fraudulenta. En cuanto a las documentales insertas a los folios 237 al 244 las mismas nada coadyuvan a evidenciar los puntos controvertidos por ende se desechan del proceso siendo innecesario que esta juzgadora se pronuncie sobre la impugnación opuesta por la parte actora.

    Así mismo, indico impugnar las documentales que rielan insertas a los folios del 196 al 236, por cuanto la hoy difunta Sra. E.Q. era representante de la empresa, representante de la Junta Directiva y dueña de la empresa, por lo que considera inoficioso tomar lista a la propia dueña de la empresa. En cuanto a ésta última impugnación mal puede el actor ir en contra de las propias afirmaciones de los testigos por el promovidos, así como de lo dicho por el actor, quienes refirieron en la vigilancia de la demandada se llevaba un libro de control de entrada y salida de todos los vehículos que ingresaban a la empresa, lo cual inclusive fue constatado por esta Juzgadora el día de la Inspección, tal cual consta en el cuaderno de recaudos.

    Al folio 196 se evidencia que el actor tiene un registro, no se logra comprender si es de entrada o salida, lo cierto es que si fuera cierto lo declarado por él (vehículo pernoctaba en la empresa) deberían estar registrados en los controles señalados por el actor y los testigos la entrada a las 7:00 p.m. diariamente del vehículo así como la salida a los fines de justificar la procedencia del bono transporte, por el contrario las máximas de experiencias del Juez apuntalan a entender que si el accionante estaba residenciado en la ciudad de Acarigua y la Sra. E.d.Q. a quien le prestada mayormente los servicios de chofer (a pesar que le cancelaba la empresa AGROPECUARIA CHORO) también se encontraba residenciada en la misma ciudad es coherente concluir que el bono de transporte no es procedente y así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso es importante ubicarse en el derogado Artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al presente asunto, en su parágrafo único:

    …. Si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa

    .

    Refiriendo la norma en cuestión a los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como chóferes particulares, siendo a criterio de quien Juzga el caso que nos ocupa. Ahora bien ciertamente AGROPECUARIA CHORO le cancelaba el salario al actor siendo considerado trabajador de la empresa a la luz de la norma invocada, no obstante a ello el mismo prestaba sus labores en un hogar y en particular, más no excluyente a la Sra, E.d.Q., quien se encontraba residenciada en la ciudad de Acarigua, al igual que el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo y así se aprecia

    PUNTOS CONTROVERTIDOS. COMPARATIVO CON LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR DECISION DEL TRIBUNAL

    - Que le proceda al actor el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores indicando la demandada que recibió regularmente su comida balanceada y luego en igualdad de condiciones recibió sus ticket de alimentación, al respecto por cuanto fue reconocida la existencia de la relación de trabajo compete la carga de la prueba a ésta por tratarse de un concepto ordinario de la relación de trabajo. Al respecto esta Juzgadora constata que la accionada no trajo a las actas procesales ninguna prueba tendiente a evidenciar que entrego tal beneficio al trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo en los términos que refirió en la contestación y siendo reconocido por la empresa que a todos los trabajadores se les otorgaba por ende se declara procedente este concepto y así se decide.

    - Que el actor trabajara los días Domingos, agotando la demandada tal afirmación del accionante en una negativa pura y simple, no obstante a ello, indicaron en cuanto a la jornada de trabajo alegada en el libelo (Lunes a Domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.) que la misma fue de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m, tal negativa de la demandada no es pura simple sino que trajeron un hecho nuevo, siendo así las cosas la procedencia o no de los conceptos de pagos extraordinarios por trabajos en días Domingos y descansos compensatorios es Gabela de la accionada. Siendo así las cosas esta instancia verifica de las documentales cursantes a las actas procesales, específicamente de los recibos de pago que la jornada era de Lunes a Sábado y que cuando la empresa requería los servicios del trabajador los días Domingos o Feriados los cancelaba, excepcionándose así AGROPECUARIA CHORO, C.A de su pago cumpliendo la empresa con su gabela probatoria no adeudando nada al actor por dicho concepto, no obstante NO SE EVIDENCIA que el trabajador disfrutaba el correspondiente descanso compensatorio cuando en los recibos de pago se constata el pago del D.T., por lo cual procede su pago tal como se arroja de los recibos y las incidencias de tales conceptos en el salario integral y así se decide.

    - Que se le adeude monto alguno al actor, por concepto de bono nocturno y horas extras desde el inicio de la relación laboral, puesto que los montos ocasionados según el decir de la accionada fueron debidamente cancelados en su oportunidad. Al respecto por alegar la parte accionada su pago debe evidenciar tal situación. No obstante a ello, es el caso que en cuanto a la jornada de trabajo la accionada se adjudico la carga probatoria tal como se refirió anteriormente y siendo que nada demostró para evidenciar que específicamente el horario de trabajo desempeñado por el actor fue el alegado por ésta, se toma el indicado en el libelo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., siendo procedente las horas extras y el bono nocturno hasta diciembre del 2009 fecha determinada por el actor y así se decide.

    - Adeudar monto alguno por concepto de BONO TRANSPORTE, indicando la demandada que el actor no tiene derecho a tal beneficio, considerando esta Juzgadora que al ser reconocida la relación de trabajo el mismo forma parte de un concepto ordinario cuya carga compete a la accionada demostrar en el proceso. Al respecto esta Juzgadora considera analizadas las pruebas cursantes a las actas procesales y haciendo uso de las máximas de experiencias declara improcedente este concepto y así se decide.

    - El SALARIO INTEGRAL del trabajador para los periodos: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y 2010 negando los afirmados por el actor en el libelo de la demanda, siendo carga de la prueba de la demandada traer a los autos los salarios que según su decir imperaban en dichos períodos toda vez que se reconoce la existencia de la relación de trabajo. Ahora bien, reconocida por esta instancia la procedencia de horas extras, descanso compensatorio y bono nocturno, ciertamente procede una diferencia en el monto del salario integral gestándose unas diferencias en la prestación de antigüedad, intereses y las indemnizaciones consagradas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, observándose anticipos los cuales deben ser descontados al momento de los cálculos correspondientes y así se decide.

    - Le proceda al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional, ya que las vacaciones no disfrutadas para el momento de la finalización de la relación laboral le fueron pagadas con los bonos respectivos. Al respecto la demandada al reconocer la existencia de la relación de trabajo debe evidenciar que canceló las vacaciones y el bono vacacional. Constata esta Juzgadora de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que la demandada cancelo al actor tales conceptos según la Convención Colectiva que rige a las partes y de acuerdo al salario convenido siendo por ende improcedente tanto su pago como diferencia alguna y así se decide.

    - Le proceda al actor utilidades por monto alguno, ya que la empresa pagó cada año lo correspondiente a las utilidades con los salarios correctos; inclusive las fraccionadas. Al respecto la demandada al reconocer la existencia de la relación de trabajo debe evidenciar que canceló las utilidades con el salario convenido por las partes. Ciertamente puede evidenciar esta Juzgadora de las actas procesales que constan recibos de pago contentivos de liquidación de este concepto correspondiente a todos los años en que estuvo vigente la relación de trabajo, siendo así las cosas no procede el pago de Utilidades para los períodos demandados cumpliendo la empresa con la gabela de evidenciar su debida cancelación ajustada a derecho y así se decide.

    DE LA SOLICITUD DE DEDUCCIONES INQUIRIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    Alega la parte demandada que otorgo al actor una bonificación por tiempo de servicios de manera voluntaria sin que mediara solicitud de parte, con el objetivo de generar un aporte adicional al Sr. A.T. y que para el supuesto negado, que el tribunal considerase que existe diferencia de prestaciones a favor del Sr. A.T., solicitan que estas diferencias se deduzcan.

    Así mismo manifiestan, que el Sr. A.T., recibió adicionalmente a lo que le correspondía y a manera de beneficio planteada por la Agropecuaria, una indemnización por preaviso omitido según el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, pese a que se le pago todo lo referente al despido injustificado fijado en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Exponen igualmente para el supuesto negado, que el tribunal considerase que existe diferencia de prestaciones a favor del Sr. A.T., que estas diferencias se deduzcan del pago que la empresa realizo de manera voluntaria y que aumento la liquidación de prestaciones sociales a favor del hoy demandante.

    Esta Juzgadora observa primeramente que la bonificación por tiempo de servicios tal como lo alega la accionada fue otorgada de manera voluntaria por la empresa y para generar un aporte adicional al actor, por ende otorgado en esos términos mal puede alegarse deducción alguna de las diferencias que condene el Tribunal y así se decide.

    En cuanto al pago coetáneo de las indemnizaciones consagradas en el Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 104, sin entrar en consideraciones de tipo jurídico que demarquen una improcedencia entre ambas normas, se puede observar que nuevamente la empresa refiere que lo hizo de forma “voluntaria” para “incrementar” las prestaciones sociales a favor del demandante por ende mal puede alegarse deducción alguna y así se decide.

    CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

    Trabajador: A.R.T.M.

    C.I. Nº V- 9.840.756

    Calculo de antigüedad

    Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

    23/09/2001 31/12/2010 9 3 8

    TIPOS DE SALARIO Monto Bs.

    Salario Mensual 1.694,70

    Salario mensual integral incluye cuota parte utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras nocturnas, descanso compensatorio 3.226,81

    Salario diario 56,49

    Salario diario integral incluye cuota parte utilidades y bono vacacional, bono nocturno, horas extras nocturnas, descanso compensatorio. 107,56

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Año / Mes Salario Minimo Mensual Incidencia Hora Extra Incidencia Bono Nocturno Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Inc Dia Descanso Salario Mensual Integral Incluye cuota parte B.V y Util Salario Diario Base Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total Prestacion de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos

    23-Sep-01 880,00 0,80 1,47 1,22 0,57 1.001,78 29,33 33,39 1.001,78 - -

    23-Oct-01 880,00 3,68 6,75 1,22 0,57 1.246,58 29,33 41,55 1.246,58 - -

    23-Nov-01 880,00 3,52 6,45 1,22 0,57 1.232,98 29,33 41,10 1.232,98 - -

    23-Dic-01 880,00 3,36 6,16 1,22 0,57 1.219,38 29,33 40,65 1.219,38 - -

    23-Ene-02 880,00 3,68 6,75 1,22 0,57 1.246,58 29,33 41,55 1.246,58 5 207,76 207,76

    23-Feb-02 880,00 3,20 5,87 1,22 0,57 1.205,78 29,33 40,19 1.205,78 5 200,96 408,73

    23-Mar-02 880,00 3,36 6,16 1,22 0,57 1.219,38 29,33 40,65 1.219,38 5 203,23 611,96

    23-Abr-02 880,00 3,52 6,45 1,22 0,57 1.232,98 29,33 41,10 1.232,98 5 205,50 817,45

    23-May-02 880,00 3,68 6,75 1,22 0,57 1.246,58 29,33 41,55 1.246,58 5 207,76 1.025,21

    23-Jun-02 880,00 3,20 5,87 1,22 0,57 1.205,78 29,33 40,19 1.205,78 5 200,96 1.226,18

    23-Jul-02 880,00 3,68 6,75 1,22 0,57 1.246,58 29,33 41,55 1.246,58 5 207,76 1.283,94 150,00

    23-Ago-02 880,00 3,52 6,45 1,22 0,57 1.232,98 29,33 41,10 1.232,98 5 205,50 1.489,44

    23-Sep-02 880,00 3,36 6,16 1,22 0,65 1.221,82 29,33 40,73 1.221,82 5 203,64 1.693,07

    23-Oct-02 880,00 3,68 6,75 1,22 0,65 1.249,02 29,33 41,63 1.249,02 5 208,17 1.901,24

    23-Nov-02 880,00 3,20 5,87 1,22 0,65 1.208,22 29,33 40,27 1.208,22 5 201,37 1.642,52 460,09

    23-Dic-02 880,00 3,52 6,45 1,22 0,65 1.235,42 29,33 41,18 1.235,42 5 205,90 1.848,43

    23-Ene-03 880,00 3,68 6,75 1,22 0,65 1.249,02 29,33 41,63 1.249,02 5 208,17 2.056,60

    23-Feb-03 880,00 3,20 5,87 1,22 0,65 1.208,22 29,33 40,27 1.208,22 5 201,37 2.257,97

    23-Mar-03 880,00 3,36 6,16 1,22 0,65 1.221,82 29,33 40,73 1.221,82 5 203,64 2.461,60

    23-Abr-03 880,00 3,52 6,45 1,22 0,65 1.235,42 29,33 41,18 1.235,42 5 205,90 2.667,51

    23-May-03 880,00 3,52 6,45 1,22 0,65 1.235,42 29,33 41,18 1.235,42 5 205,90 2.673,41 200,00

    23-Jun-03 880,00 3,36 6,16 1,22 0,65 1.221,82 29,33 40,73 1.221,82 5 203,64 2.877,05

    23-Jul-03 880,00 3,68 6,75 1,22 0,65 1.249,02 29,33 41,63 1.249,02 5 208,17 3.085,22

    23-Ago-03 880,00 3,36 6,16 1,22 0,65 1.221,82 29,33 40,73 1.221,82 5 203,64 2.488,86 800,00

    23-Sep-03 880,00 3,52 6,45 1,22 0,65 1.235,42 29,33 41,18 1.235,42 7 288,27 2.777,12

    23-Oct-03 880,00 3,68 6,75 1,22 0,65 1.249,02 29,33 41,63 1.249,02 5 208,17 2.947,85 37,44

    23-Nov-03 880,00 3,20 5,87 1,22 0,65 1.208,22 29,33 40,27 1.208,22 5 201,37 3.149,22

    23-Dic-03 880,00 3,68 6,75 1,22 0,65 1.249,02 29,33 41,63 1.249,02 5 208,17 3.357,39

    23-Ene-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 5 242,98 3.600,37

    23-Feb-04 880,00 3,20 5,87 7,33 1,96 1.430,67 29,33 47,69 1.430,67 5 238,44 3.458,81 380,00

    23-Mar-04 880,00 3,68 6,75 7,33 1,96 1.471,47 29,33 49,05 1.471,47 5 245,24 3.704,06

    23-Abr-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 5 242,98 3.947,03

    23-May-04 880,00 3,36 6,16 7,33 1,96 1.444,27 29,33 48,14 1.444,27 5 240,71 4.187,75

    23-Jun-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 5 242,98 4.430,72

    23-Jul-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 5 242,98 4.673,70

    23-Ago-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 5 242,98 4.916,68

    23-Sep-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 9 437,36 4.354,04 1.000,00

    23-Oct-04 880,00 3,36 6,16 7,33 1,96 1.444,27 29,33 48,14 1.444,27 5 240,71 4.477,95 116,80

    23-Nov-04 880,00 3,52 6,45 7,33 1,96 1.457,87 29,33 48,60 1.457,87 5 242,98 4.720,93

    23-Dic-04 880,00 3,68 6,75 7,33 1,96 1.471,47 29,33 49,05 1.471,47 5 245,24 4.966,17

    23-Ene-05 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,12 2.058,47 41,60 68,62 2.058,47 5 343,08 5.309,25

    23-Feb-05 1.247,90 4,54 8,32 10,40 3,12 2.039,18 41,60 67,97 2.039,18 5 339,86 5.649,11

    23-Mar-05 1.247,90 5,22 9,57 10,40 3,12 2.097,04 41,60 69,90 2.097,04 5 349,51 5.998,62

    23-Abr-05 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,12 2.058,47 41,60 68,62 2.058,47 5 343,08 6.341,70

    23-May-05 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,12 2.077,75 41,60 69,26 2.077,75 5 346,29 5.187,99 1.500,00

    23-Jun-05 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,12 2.077,75 41,60 69,26 2.077,75 5 346,29 5.534,28

    23-Jul-05 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,12 2.058,47 41,60 68,62 2.058,47 5 343,08 5.877,36

    23-Ago-05 1.247,90 5,22 9,57 10,40 3,12 2.097,04 41,60 69,90 2.097,04 5 349,51 5.626,87 600,00

    23-Sep-05 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,12 2.077,75 41,60 69,26 2.077,75 11 761,84 6.388,71

    23-Oct-05 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,12 2.058,47 41,60 68,62 2.058,47 5 343,08 6.397,82 333,97

    23-Nov-05 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,12 2.077,75 41,60 69,26 2.077,75 5 346,29 5.744,11 1.000,00

    23-Dic-05 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,12 2.077,75 41,60 69,26 2.077,75 5 346,29 6.090,41

    23-Ene-06 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,81 2.098,55 41,60 69,95 2.098,55 5 349,76 6.440,16

    23-Feb-06 1.247,90 4,54 8,32 10,40 3,81 2.059,98 41,60 68,67 2.059,98 5 343,33 6.783,49

    23-Mar-06 1.247,90 5,22 9,57 10,40 3,81 2.117,84 41,60 70,59 2.117,84 5 352,97 6.336,47 800,00

    23-Abr-06 1.247,90 4,54 8,32 10,40 3,81 2.059,98 41,60 68,67 2.059,98 5 343,33 6.679,80

    23-May-06 1.247,90 5,22 9,57 10,40 3,81 2.117,84 41,60 70,59 2.117,84 5 352,97 7.032,77

    23-Jun-06 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,81 2.098,55 41,60 69,95 2.098,55 5 349,76 5.882,53 1.500,00

    23-Jul-06 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,81 2.079,27 41,60 69,31 2.079,27 5 346,54 6.229,07

    23-Ago-06 1.247,90 5,22 9,57 10,40 3,81 2.117,84 41,60 70,59 2.117,84 5 352,97 5.832,05 750,00

    23-Sep-06 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,81 2.079,27 41,60 69,31 2.079,27 13 901,02 6.733,06

    23-Oct-06 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,81 2.098,55 41,60 69,95 2.098,55 5 349,76 6.584,71 498,11

    23-Nov-06 1.247,90 4,99 9,15 10,40 3,81 2.098,55 41,60 69,95 2.098,55 5 349,76 5.934,47 1.000,00

    23-Dic-06 1.247,90 4,76 8,74 10,40 3,81 2.079,27 41,60 69,31 2.079,27 5 346,54 6.281,01

    23-Ene-07 1.247,90 5,22 9,57 11,55 3,81 2.152,50 41,60 71,75 2.152,50 5 358,75 6.639,76

    23-Feb-07 1.247,90 4,54 8,32 11,55 3,81 2.094,64 41,60 69,82 2.094,64 5 349,11 6.988,87

    23-Mar-07 1.247,90 4,99 9,15 11,55 3,81 2.133,22 41,60 71,11 2.133,22 5 355,54 6.544,41 800,00

    23-Abr-07 1.247,90 4,76 8,74 11,55 3,81 2.113,93 41,60 70,46 2.113,93 5 352,32 6.896,73

    23-May-07 1.247,90 5,22 13,03 11,55 3,81 2.256,38 41,60 75,21 2.256,38 5 376,06 6.572,79 700,00

    23-Jun-07 1.247,90 4,76 12,61 11,55 3,81 2.230,17 41,60 74,34 2.230,17 5 371,70 6.944,49

    23-Jul-07 1.247,90 4,99 12,89 11,55 3,81 2.245,38 41,60 74,85 2.245,38 5 374,23 7.318,72

    23-Ago-07 1.247,90 5,22 13,03 11,55 3,81 2.256,38 41,60 75,21 2.256,38 5 376,06 7.694,78

    23-Sep-07 1.247,90 4,54 13,03 11,55 3,81 2.235,96 41,60 74,53 2.235,96 15 1.117,98 8.812,76

    23-Oct-07 1.247,90 5,22 13,03 11,55 3,81 2.256,38 41,60 75,21 2.256,38 5 376,06 8.566,51 622,32

    23-Nov-07 1.247,90 4,99 12,60 11,55 3,81 2.236,68 41,60 74,56 2.236,68 5 372,78 8.939,29

    23-Dic-07 1.247,90 4,76 12,89 11,55 3,81 2.238,57 41,60 74,62 2.238,57 5 373,10 9.312,38

    23-Ene-08 1.247,90 5,22 12,48 12,71 3,81 2.274,55 41,60 75,82 2.274,55 5 589,15 9.901,54

    23-Feb-08 1.247,90 4,76 11,23 12,71 3,81 2.223,43 41,60 74,11 2.223,43 5 580,43 10.481,96

    23-Mar-08 1.247,90 4,76 12,48 12,71 3,81 2.260,93 41,60 75,36 2.260,93 5 586,89 11.068,85

    23-Abr-08 1.247,90 4,99 12,89 12,71 3,81 2.280,04 41,60 76,00 2.280,04 5 590,14 11.658,99

    23-May-08 1.247,90 4,99 12,89 12,71 3,81 2.280,04 41,60 76,00 2.280,04 5 590,14 12.249,13

    23-Jun-08 1.247,90 4,76 12,48 12,71 3,81 4,16 2.260,93 41,60 75,36 2.260,93 5 586,89 12.836,01

    23-Jul-08 1.247,90 5,22 12,89 12,71 3,81 4,16 2.411,64 41,60 80,39 2.411,64 5 612,07 13.448,08

    23-Ago-08 1.247,90 4,99 12,89 12,71 3,81 2.404,83 41,60 80,16 2.404,83 5 610,94 12.414,02 1.645,00

    23-Sep-08 1.247,90 4,99 12,48 12,71 3,81 2.267,74 41,60 75,59 2.267,74 17 1.999,27 14.413,29

    23-Oct-08 1.247,90 5,22 12,48 12,71 3,81 2.274,55 41,60 75,82 2.274,55 5 379,09 14.792,38

    23-Nov-08 1.247,90 4,54 12,48 12,71 3,81 2.254,13 41,60 75,14 2.254,13 5 375,69 14.536,27 631,80

    23-Dic-08 1.247,90 5,22 12,89 12,71 3,81 2.286,85 41,60 76,23 2.286,85 5 381,14 14.917,41

    23-Ene-09 1.694,70 6,78 16,95 18,83 5,18 3.126,81 56,49 104,23 3.126,81 5 521,14 15.438,55

    23-Feb-09 1.694,70 6,16 15,25 18,83 5,18 2,82 3.057,32 56,49 101,91 3.057,32 5 509,55 15.948,10

    23-Mar-09 1.694,70 7,09 16,95 18,83 5,18 3.220,79 56,49 107,36 3.220,79 5 536,80 14.784,90 1.700,00

    23-Abr-09 1.694,70 7,09 17,51 18,83 5,18 3.152,86 56,49 105,10 3.152,86 5 525,48 15.310,37

    23-May-09 1.694,70 6,78 17,51 18,83 5,18 3.143,61 56,49 104,79 3.143,61 5 523,94 15.834,31

    23-Jun-09 1.694,70 6,78 16,95 18,83 5,18 3.126,81 56,49 104,23 3.126,81 5 521,14 16.355,45

    23-Jul-09 1.694,70 7,09 17,51 18,83 5,18 3.152,86 56,49 105,10 3.152,86 5 525,48 16.880,92

    23-Ago-09 1.694,70 6,78 17,51 18,83 5,18 3.143,61 56,49 104,79 3.143,61 5 523,94 15.404,86 2.000,00

    23-Sep-09 1.694,70 6,78 16,95 18,83 5,18 3.126,81 56,49 104,23 3.126,81 19 1.980,31 17.385,17

    23-Oct-09 1.694,70 6,78 16,95 18,83 5,18 3.126,81 56,49 104,23 3.126,81 5 521,14 17.096,11 810,20

    23-Nov-09 1.694,70 6,78 16,95 18,83 5,18 3.126,81 56,49 104,23 3.126,81 5 521,14 17.617,24

    23-Dic-09 1.694,70 7,09 17,51 18,83 5,18 3.152,86 56,49 105,10 3.152,86 5 525,48 18.142,72

    23-Ene-10 1.694,70 9,24 16,95 18,83 5,18 3.200,76 56,49 106,69 3.200,76 5 533,46 18.676,18

    23-Feb-10 1.694,70 8,32 15,25 18,83 5,18 5,65 3.122,03 56,49 104,07 3.122,03 5 520,34 19.196,52

    23-Mar-10 1.694,70 9,24 16,95 18,83 5,18 3.370,23 56,49 112,34 3.370,23 5 561,71 19.758,22

    23-Abr-10 1.694,70 9,55 17,51 18,83 5,18 5,65 3.226,81 56,49 107,56 3.226,81 5 537,80 20.296,02

    23-May-10 1.694,70 9,55 17,51 18,83 5,18 3.396,28 56,49 113,21 3.396,28 5 566,05 20.862,07

    23-Jun-10 1.694,70 9,24 16,95 18,83 5,18 3.200,76 56,49 106,69 3.200,76 5 533,46 21.395,53

    23-Jul-10 1.694,70 9,55 17,51 18,83 5,18 3.226,81 56,49 107,56 3.226,81 5 537,80 19.433,33 2.500,00

    23-Ago-10 1.694,70 9,55 17,51 18,83 5,18 3.226,81 56,49 107,56 3.226,81 5 537,80 19.971,13

    23-Sep-10 1.694,70 9,24 16,95 18,83 5,18 3.200,76 56,49 106,69 3.200,76 21 2.240,53 22.211,66

    23-Oct-10 1.694,70 9,24 16,95 18,83 5,18 3.200,76 56,49 106,69 3.200,76 5 533,46 21.396,96 1.348,16

    23-Nov-10 1.694,70 9,24 16,95 18,83 5,18 3.200,76 56,49 106,69 3.200,76 5 533,46 21.930,42

    31-Dic-10 1.694,70 9,55 17,51 18,83 5,18 3.226,81 56,49 107,56 3.226,81 5 537,80 (5.869,40) 28.337,63

    - - -

    Totales 135.772,00 612 46.352,12 (5.869,40) 52.221,52

    Resultando un saldo negativo y por ende nada a favor del trabajador y así se decide.

    De seguidas se discriminan los anticipos que constan a las actas procesales que fueron deducidos de la prestación de antigüedad:

    RELACION DE ANTICIPOS

    DIA MES AÑO Anticipos Antigüedad Anticipos de Intereses FOLIO

    31-Jul-02 150,00 48,32 FOLIO 252 PZA 1 Y 270 PZA 2

    21-Nov-02 460,09 FOLIO 275 PZA 1

    06-May-03 200,00 FOLIO 279 PZA 1

    31-Jul-03 143,14 FOLIO 253 PZA 1

    29-Ago-03 800,00 FOLIO 283 PZA 1

    15-Oct-03 37,44 Folio 43 PZA 2

    16-Feb-04 380,00 FOLIO 287 PZA 1

    31-Jul-04 73,95 FOLIO 254 PZA 1

    14-Sep-04 1.000,00 FOLIO 289 PZA 1

    18-Oct-04 116,80 FOLIO 263 PZA 1

    10-May-05 1.500,00 FOLIO 291 PZA 1

    01-Ago-05 600,00 198,26 65 PZA 2 Y 292 PZA 1

    03-Oct-05 333,97 FOLIO 264 PZA 1

    28-Nov-05 1.000,00 FOLIO 297 PZA 1

    13-Mar-06 800,00 FOLIO 299 PZA 1

    05-Jun-06 1.500,00 FOLIO 301 PZA 1

    15-Ago-06 750,00 231,94 FOLIO 302 PZA 1 Y 91 PZA 2

    16-Oct-06 498,11 FOLIO 265 PZA 1

    27-Nov-06 1.000,00 FOLIO 306 PZA 1

    08-Mar-07 800,00 FOLIO 305 PZA 1

    02-May-07 700,00 FOLIO 311 PZA 1

    15-Ago-07 220,07 FOLIO 118 PZA 1 Y 257 PZA 1

    09-Oct-07 622,32 FOLIO 266 PZA 1

    15-Ago-08 1.645,00 251,20 FOLIO 116 PZA 2 Y 312 PZA 1

    30-Nov-08 631,80 FOLIO 123 PZA 2

    27-Mar-09 1.700,00 FOLIO 320 PZA 1

    29-Jul-09 545,75 FOLIO 79 PZA 1

    03-Ago-09 2.000,00 FOLIO 316 PZA 1

    28-Oct-09 810,20 FOLIO 142 PZA 2

    20-Jul-10 793,37 FOLIO 260 PZA 1

    29-Jul-10 2.500,00 FOLIO 324 PZA 1

    14-Oct-10 1.348,16 FOLIO 166 PZA 2

    31-Dic-10 28.337,63 330,71 FOLIO 242 PZA 1

    TOTAL 52.221,52 2.836,70

    INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Año / Mes Total Salario Integral Mensual N ° Días Total Prestacion de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Anticipos de Inetereses Intereses Acumulados

    23-Sep-01 1.001,78 - - ### 30 -

    23-Oct-01 1.246,58 - - 25,59 31 -

    23-Nov-01 1.232,98 - - 21,51 30 -

    23-Dic-01 1.219,38 - - 23,57 31 -

    23-Ene-02 1.246,58 5 207,76 207,76 28,9 31 5,10

    23-Feb-02 1.205,78 5 200,96 408,73 39,10 28 17,36

    23-Mar-02 1.219,38 5 203,23 611,96 50,10 31 43,40

    23-Abr-02 1.232,98 5 205,50 817,45 ### 30 72,69

    23-May-02 1.246,58 5 207,76 1.025,21 ### 31 104,21

    23-Jun-02 1.205,78 5 200,96 1.226,18 31,64 30 136,09

    23-Jul-02 1.246,58 5 207,76 1.283,94 150,00 ### 31 48,32 120,38

    23-Ago-02 1.232,98 5 205,50 1.489,44 ### 31 154,43

    23-Sep-02 1.221,82 5 203,64 1.693,07 26,9 30 191,90

    23-Oct-02 1.249,02 5 208,17 1.901,24 29,4 31 239,43

    23-Nov-02 1.208,22 5 201,37 1.642,52 460,09 30,5 30 280,57

    23-Dic-02 1.235,42 5 205,90 1.848,43 30 31 327,65

    23-Ene-03 1.249,02 5 208,17 2.056,60 31,6 31 382,90

    23-Feb-03 1.208,22 5 201,37 2.257,97 29,12 28 433,34

    23-Mar-03 1.221,82 5 203,64 2.461,60 25,05 31 485,71

    23-Abr-03 1.235,42 5 205,90 2.667,51 ### 30 539,47

    23-May-03 1.235,42 5 205,90 2.673,41 200,00 20,12 31 585,15

    23-Jun-03 1.221,82 5 203,64 2.877,05 18,33 30 628,50

    23-Jul-03 1.249,02 5 208,17 3.085,22 18,49 31 143,14 533,81

    23-Ago-03 1.221,82 5 203,64 2.488,86 800,00 18,74 31 573,42

    23-Sep-03 1.235,42 7 288,27 2.777,12 19,99 30 619,05

    23-Oct-03 1.249,02 5 208,17 2.947,85 37,44 16,87 31 661,29

    23-Nov-03 1.208,22 5 201,37 3.149,22 17,67 30 707,03

    23-Dic-03 1.249,02 5 208,17 3.357,39 16,83 31 755,02

    23-Ene-04 1.457,87 5 242,98 3.600,37 15,09 31 801,16

    23-Feb-04 1.430,67 5 238,44 3.458,81 380,00 14,46 29 840,90

    23-Mar-04 1.471,47 5 245,24 3.704,06 15,20 31 888,71

    23-Abr-04 1.457,87 5 242,98 3.947,03 15,22 30 938,09

    23-May-04 1.444,27 5 240,71 4.187,75 15,40 31 992,86

    23-Jun-04 1.457,87 5 242,98 4.430,72 14,92 30 1.047,20

    23-Jul-04 1.457,87 5 242,98 4.673,70 14,45 31 73,95 1.030,61

    23-Ago-04 1.457,87 5 242,98 4.916,68 15,01 31 1.093,29

    23-Sep-04 1.457,87 9 437,36 4.354,04 1.000,00 15,20 30 1.147,68

    23-Oct-04 1.444,27 5 240,71 4.477,95 116,80 15,02 31 1.204,80

    23-Nov-04 1.457,87 5 242,98 4.720,93 14,51 16 1.234,83

    23-Dic-04 1.471,47 5 245,24 4.966,17 14,93 31 1.297,80

    23-Ene-05 2.058,47 5 343,08 5.309,25 14,93 28 1.358,61

    23-Feb-05 2.039,18 5 339,86 5.649,11 14,21 31 1.426,79

    23-Mar-05 2.097,04 5 349,51 5.998,62 14,44 30 1.497,98

    23-Abr-05 2.058,47 5 343,08 6.341,70 13,96 31 1.573,17

    23-May-05 2.077,75 5 346,29 5.187,99 1.500,00 14,02 30 1.632,96

    23-Jun-05 2.077,75 5 346,29 5.534,28 13,47 31 1.696,27

    23-Jul-05 2.058,47 5 343,08 5.877,36 13,53 31 1.763,81

    23-Ago-05 2.097,04 5 349,51 5.626,87 600,00 13,33 30 198,26 1.627,20

    23-Sep-05 2.077,75 11 761,84 6.388,71 12,71 31 1.696,16

    23-Oct-05 2.058,47 5 343,08 6.397,82 333,97 13,18 30 1.765,47

    23-Nov-05 2.077,75 5 346,29 5.744,11 1.000,00 12,95 31 1.828,65

    23-Dic-05 2.077,75 5 346,29 6.090,41 12,79 31 1.894,81

    23-Ene-06 2.098,55 5 349,76 6.440,16 12,71 28 1.957,60

    23-Feb-06 2.059,98 5 343,33 6.783,49 12,76 31 2.031,11

    23-Mar-06 2.117,84 5 352,97 6.336,47 800,00 12,31 30 2.095,23

    23-Abr-06 2.059,98 5 343,33 6.679,80 12,11 31 2.163,93

    23-May-06 2.117,84 5 352,97 7.032,77 12,15 30 2.234,16

    23-Jun-06 2.098,55 5 349,76 5.882,53 1.500,00 11,94 31 2.293,81

    23-Jul-06 2.079,27 5 346,54 6.229,07 12,29 31 2.358,83

    23-Ago-06 2.117,84 5 352,97 5.832,05 750,00 12,43 30 231,94 2.186,47

    23-Sep-06 2.079,27 13 901,02 6.733,06 12,32 31 2.256,93

    23-Oct-06 2.098,55 5 349,76 6.584,71 498,11 12,46 30 2.324,36

    23-Nov-06 2.098,55 5 349,76 5.934,47 1.000,00 12,63 31 2.388,02

    23-Dic-06 2.079,27 5 346,54 6.281,01 12,64 31 2.455,45

    23-Ene-07 2.152,50 5 358,75 6.639,76 12,92 28 2.521,26

    23-Feb-07 2.094,64 5 349,11 6.988,87 12,82 31 2.597,35

    23-Mar-07 2.133,22 5 355,54 6.544,41 800,00 12,53 30 2.664,75

    23-Abr-07 2.113,93 5 352,32 6.896,73 13,05 31 2.741,19

    23-May-07 2.256,38 5 376,06 6.572,79 700,00 13,03 30 2.811,58

    23-Jun-07 2.230,17 5 371,70 6.944,49 12,53 31 2.885,49

    23-Jul-07 2.245,38 5 374,23 7.318,72 13,51 30 2.966,75

    23-Ago-07 2.256,38 5 376,06 7.694,78 13,86 31 220,07 2.837,26

    23-Sep-07 2.235,96 15 1.117,98 8.812,76 13,79 30 2.937,15

    23-Oct-07 2.256,38 5 376,06 8.566,51 622,32 14,00 31 3.039,01

    23-Nov-07 2.236,68 5 372,78 8.939,29 15,75 30 3.154,73

    23-Dic-07 2.238,57 5 373,10 9.312,38 16,44 31 3.284,76

    23-Ene-08 2.274,55 5 589,15 9.901,54 18,53 31 3.440,59

    23-Feb-08 2.223,43 5 580,43 10.481,96 17,56 28 3.581,79

    23-Mar-08 2.260,93 5 586,89 11.068,85 18,17 31 3.752,60

    23-Abr-08 2.280,04 5 590,14 11.658,99 18,35 30 3.928,44

    23-May-08 2.280,04 5 590,14 12.249,13 ### 31 4.145,35

    23-Jun-08 2.260,93 5 586,89 12.836,01 ### 30 4.357,31

    23-Jul-08 2.411,64 5 612,07 13.448,08 ### 31 4.589,17

    23-Ago-08 2.404,83 5 610,94 12.414,02 1.645,00 ### 31 251,20 4.549,78

    23-Sep-08 2.267,74 17 1.999,27 14.413,29 19,68 30 4.782,92

    23-Oct-08 2.274,55 5 379,09 14.792,38 19,82 31 5.031,93

    23-Nov-08 2.254,13 5 375,69 14.536,27 631,80 ### 30 5.273,75

    23-Dic-08 2.286,85 5 381,14 14.917,41 19,65 31 5.522,71

    23-Ene-09 3.126,81 5 521,14 15.438,55 19,76 31 5.781,80

    23-Feb-09 3.057,32 5 509,55 15.948,10 19,98 28 6.026,24

    23-Mar-09 3.220,79 5 536,80 14.784,90 1.700,00 19,74 31 6.274,12

    23-Abr-09 3.152,86 5 525,48 15.310,37 18,77 30 6.510,32

    23-May-09 3.143,61 5 523,94 15.834,31 18,77 31 6.762,74

    23-Jun-09 3.126,81 5 521,14 16.355,45 17,56 30 6.998,80

    23-Jul-09 3.152,86 5 525,48 16.880,92 17,26 31 545,75 6.700,51

    23-Ago-09 3.143,61 5 523,94 15.404,86 2.000,00 17,04 31 6.923,45

    23-Sep-09 3.126,81 19 1.980,31 17.385,17 16,58 30 7.160,37

    23-Oct-09 3.126,81 5 521,14 17.096,11 810,20 17,62 31 7.416,21

    23-Nov-09 3.126,81 5 521,14 17.617,24 17,05 30 7.663,09

    23-Dic-09 3.152,86 5 525,48 18.142,72 16,97 31 7.924,58

    23-Ene-10 3.200,76 5 533,46 18.676,18 16,74 31 8.190,11

    23-Feb-10 3.122,03 5 520,34 19.196,52 16,65 28 8.435,30

    23-Mar-10 3.370,23 5 561,71 19.758,22 16,44 31 8.711,18

    23-Abr-10 3.226,81 5 537,80 20.296,02 16,23 30 8.981,92

    23-May-10 3.396,28 5 566,05 20.862,07 16,40 31 9.272,50

    23-Jun-10 3.200,76 5 533,46 21.395,53 16,10 30 793,37 8.762,26

    23-Jul-10 3.226,81 5 537,80 19.433,33 2.500,00 16,34 31 9.031,95

    23-Ago-10 3.226,81 5 537,80 19.971,13 16,28 31 9.308,09

    23-Sep-10 3.200,76 21 2.240,53 22.211,66 16,10 30 9.602,01

    23-Oct-10 3.200,76 5 533,46 21.396,96 1.348,16 16,38 31 9.899,68

    23-Nov-10 3.200,76 5 533,46 21.930,42 16,25 30 10.192,59

    31-Dic-10 3.226,81 5 537,80 (5.869,40) 28.337,63 16,45 31 330,71 9.779,88

    Totales 612 46.352,12 (5.869,40) 52.221,52 2.836,70 9.779,88

    Totalizan los intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.779,88) y así se establece.

    LEY PROGRAMA ALIMENTACION PARA LOS TRABABAJADORES:

    Relación para el pago de Cesta Ticket desde el 23/09/2001 hasta el 31/12/2009

    JORNADA DE TRABAJO LUNES A SABADO

    Desde Hasta N° días valor de la unidad tributaria Valor de 0,25 de una Und tributaria día Argumento Legal Total Bs Días

    23/09/2001 30/09/2001 7 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 23,10

    01/10/2001 31/10/2001 27 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 89,10

    01/11/2001 30/11/2001 26 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 85,80

    01/12/2001 31/12/2001 26 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 85,80

    01/01/2002 31/01/2002 27 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 89,10

    01/02/2002 28/02/2002 24 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 79,20

    01/03/2002 31/03/2002 26 13,20 3,30 Gaceta oficial N° 37.194 85,80

    01/04/2002 30/04/2002 26 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 96,20

    01/05/2002 31/05/2002 27 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 99,90

    01/06/2002 30/06/2002 25 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 92,50

    01/07/2002 31/07/2002 27 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 99,90

    01/08/2002 31/08/2002 27 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 99,90

    01/09/2002 30/09/2002 25 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 92,50

    01/10/2002 31/10/2002 27 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 99,90

    01/11/2002 30/11/2002 26 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 96,20

    01/12/2002 31/12/2002 26 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 96,20

    01/01/2003 31/01/2003 27 14,80 3,70 Gaceta oficial N° 37.397 99,90

    01/02/2003 28/02/2003 24 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 116,40

    01/03/2003 31/03/2003 26 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 126,10

    01/04/2003 30/04/2003 26 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 126,10

    01/05/2003 31/05/2003 27 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 130,95

    01/06/2003 30/06/2003 25 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 121,25

    01/07/2003 31/07/2003 27 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 130,95

    01/08/2003 31/08/2003 26 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 126,10

    01/09/2003 30/09/2003 26 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 126,10

    01/10/2003 31/10/2003 27 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 130,95

    01/11/2003 30/11/2003 25 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 121,25

    01/12/2003 31/12/2003 27 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 130,95

    01/01/2004 31/01/2004 27 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 130,95

    01/02/2004 29/02/2004 25 19,40 4,85 Gaceta oficial N° 37.625 121,25

    01/03/2004 31/03/2004 27 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 166,73

    01/04/2004 30/04/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/05/2004 31/05/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/06/2004 30/06/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/07/2004 31/07/2004 27 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 166,73

    01/08/2004 31/08/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/09/2004 30/09/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/10/2004 31/10/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/11/2004 30/11/2004 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/12/2004 31/12/2004 27 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 166,73

    01/01/2005 31/01/2005 26 24,70 6,18 Gaceta oficial N° 37.877 160,55

    01/02/2005 28/02/2005 21 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 154,35

    01/03/2005 31/03/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/04/2005 30/04/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/05/2005 31/05/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/06/2005 30/06/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/07/2005 31/07/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/08/2005 31/08/2005 27 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 198,45

    01/09/2005 30/09/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/10/2005 31/10/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    01/11/2005 30/11/2005 26 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 191,10

    12/03/2007 31/12/2005 27 29,40 7,35 Gaceta oficial N° 38.116 198,45

    01/01/2006 31/01/2006 26 33,60 8,40 Gaceta oficial N° 38.350 218,40

    01/02/2006 28/02/2006 24 33,60 8,40 Gaceta oficial N° 38.350 201,60

    01/03/2006 31/03/2006 27 33,60 8,40 Gaceta oficial N° 38.350 226,80

    01/04/2006 30/04/2006 25 33,60 8,40 Gaceta oficial N° 38.350 210,00

    24/05/2006 31/05/2006 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/06/2006 30/06/2006 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/07/2006 31/07/2006 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/08/2006 31/08/2006 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/09/2006 30/09/2006 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/10/2006 31/10/2006 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/11/2006 30/11/2006 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/12/2006 31/12/2006 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/01/2007 31/01/2007 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/02/2007 28/02/2007 24 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 642,00

    01/03/2007 31/03/2007 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/04/2007 30/04/2007 25 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 668,75

    24/05/2007 31/05/2007 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/06/2007 30/06/2007 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/07/2007 31/07/2007 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/08/2007 31/08/2007 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/09/2007 30/09/2007 25 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 668,75

    01/10/2007 31/10/2007 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/11/2007 30/11/2007 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/12/2007 31/12/2007 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/01/2008 31/01/2008 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/02/2008 29/02/2008 25 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 668,75

    01/03/2008 31/03/2008 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/04/2008 30/04/2008 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/05/2008 31/05/2008 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/06/2008 30/06/2008 25 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 668,75

    01/07/2008 31/07/2008 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/08/2008 31/08/2008 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/09/2008 30/09/2008 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/10/2008 31/10/2008 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/11/2008 30/11/2008 25 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 668,75

    01/12/2008 31/12/2008 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/01/2009 31/01/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/02/2009 28/02/2009 24 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 642,00

    01/03/2009 31/03/2009 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/04/2009 30/04/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    04/05/2009 31/05/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/06/2009 30/06/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/07/2009 31/07/2009 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    01/08/2009 31/08/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/09/2009 30/09/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/10/2009 31/10/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/11/2009 30/11/2009 26 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 695,50

    01/12/2009 31/12/2009 27 107,00 26,75 Gaceta oficial N° 40.106 722,25

    Total: 38.634,23

    Por concepto de ley programa de alimentación totaliza la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 38.634,23) y así se decide.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Concepto Total Bs. Días

    Indemnización por Despido Injustificado art125 16.134,03 150

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 6.453,61 60

    sub. - Total de Indemnización 22.587,64 210

    Menos anticipo otorgado ( Folio 242) 8.473,20

    Menos anticipo otorgado ( Folio 242) 3.389,28

    Total a pagar Indemnización 10.725,16

    Por concepto de diferencia por Indemnización de despido injustificado totaliza la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.725,16) y así se decide.

    DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO:

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGODEL 50% ART. 154 L.T.F.

    Jun-08 41,60 2 62,40 124,79 F-126 PZA 1

    Jul-08 41,60 2 62,40 124,79 F -115 PZA 2

    Feb-09 56,49 1 84,74 84,74 F-77 PZA 1

    Feb-10 56,49 2 84,74 169,47 F-94 PZA 1 Y F-152 2

    Abr-10 56,49 2 84,74 169,47 F-96 PZA 1Y F-155 2

    Total Días Descanso 9 673,26

    Por concepto de Día de Descanso totaliza la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 673,26) y así se decide.

    HORAS EXTRA NOCTURNAS:

    HORAS EXTRAS NOCTURNAS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Valor de Hora VALOR HORA RECARGO DEL 50% HORAS EXTRA NOCTURNA ART. 156 VALOR HORA RECARGO DEL 30% 50% Art 156 TOTAL

    Sep-01 880,00 29,33 2,67 4,00 5 4,80 24,00

    Oct-01 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Nov-01 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Dic-01 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Ene-02 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Feb-02 880,00 29,33 2,67 4,00 20 4,80 96,00

    Mar-02 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Abr-02 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    May-02 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Jun-02 880,00 29,33 2,67 4,00 20 4,80 96,00

    Jul-02 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Ago-02 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Sep-02 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Oct-02 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Nov-02 880,00 29,33 2,67 4,00 20 4,80 96,00

    Dic-02 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Ene-03 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Feb-03 880,00 29,33 2,67 4,00 20 4,80 96,00

    Mar-03 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Abr-03 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    May-03 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Jun-03 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Jul-03 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Ago-03 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Sep-03 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Oct-03 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Nov-03 880,00 29,33 2,67 4,00 20 4,80 96,00

    Dic-03 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Ene-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Feb-04 880,00 29,33 2,67 4,00 20 4,80 96,00

    Mar-04 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Abr-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    May-04 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Jun-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Jul-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Ago-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Sep-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Oct-04 880,00 29,33 2,67 4,00 21 4,80 100,80

    Nov-04 880,00 29,33 2,67 4,00 22 4,80 105,60

    Dic-04 880,00 29,33 2,67 4,00 23 4,80 110,40

    Ene-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Feb-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 20 6,81 136,13

    Mar-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Abr-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    May-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Jun-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Jul-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Ago-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Sep-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Oct-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Nov-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Dic-05 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Ene-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Feb-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 20 6,81 136,13

    Mar-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Abr-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 20 6,81 136,13

    May-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Jun-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Jul-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Ago-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Sep-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Oct-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Nov-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Dic-06 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Ene-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Feb-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 20 6,81 136,13

    Mar-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Abr-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    May-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Jun-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Jul-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Ago-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Sep-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 20 6,81 136,13

    Oct-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Nov-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Dic-07 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Ene-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Feb-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Mar-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Abr-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    May-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Jun-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 21 6,81 142,94

    Jul-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Ago-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Sep-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 22 6,81 149,75

    Oct-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Nov-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 20 6,81 136,13

    Dic-08 1.247,90 41,60 3,78 5,67 23 6,81 156,55

    Ene-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Feb-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 20 9,24 184,88

    Mar-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 23 9,24 212,61

    Abr-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 23 9,24 212,61

    May-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Jun-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Jul-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 23 9,24 212,61

    Ago-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Sep-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Oct-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Nov-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 22 9,24 203,36

    Dic-09 1.694,70 56,49 5,14 7,70 23 9,24 212,61

    Total Hora Extra año 2.164 13.664,28

    Por concepto de Horas Extras Nocturnas totaliza la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.664,28) y así se decide.

    BONO NOCTURNO:

    Bono Nocturno

    Mes Salario Diario Dias del Mes VALOR HORA RECARGO DEL 30% ART. 156 L.B.N. TOTAL

    Sep-01 29,33 5 8,80 44,00

    Oct-01 29,33 23 8,80 202,40

    Nov-01 29,33 22 8,80 193,60

    Dic-01 29,33 21 8,80 184,80

    Ene-02 29,33 23 8,80 202,40

    Feb-02 29,33 20 8,80 176,00

    Mar-02 29,33 21 8,80 184,80

    Abr-02 29,33 22 8,80 193,60

    May-02 29,33 23 8,80 202,40

    Jun-02 29,33 20 8,80 176,00

    Jul-02 29,33 23 8,80 202,40

    Ago-02 29,33 22 8,80 193,60

    Sep-02 29,33 21 8,80 184,80

    Oct-02 29,33 23 8,80 202,40

    Nov-02 29,33 20 8,80 176,00

    Dic-02 29,33 22 8,80 193,60

    Ene-03 29,33 23 8,80 202,40

    Feb-03 29,33 20 8,80 176,00

    Mar-03 29,33 21 8,80 184,80

    Abr-03 29,33 22 8,80 193,60

    May-03 29,33 22 8,80 193,60

    Jun-03 29,33 21 8,80 184,80

    Jul-03 29,33 23 8,80 202,40

    Ago-03 29,33 21 8,80 184,80

    Sep-03 29,33 22 8,80 193,60

    Oct-03 29,33 23 8,80 202,40

    Nov-03 29,33 20 8,80 176,00

    Dic-03 29,33 23 8,80 202,40

    Ene-04 29,33 22 8,80 193,60

    Feb-04 29,33 20 8,80 176,00

    Mar-04 29,33 23 8,80 202,40

    Abr-04 29,33 22 8,80 193,60

    May-04 29,33 21 8,80 184,80

    Jun-04 29,33 22 8,80 193,60

    Jul-04 29,33 22 8,80 193,60

    Ago-04 29,33 22 8,80 193,60

    Sep-04 29,33 22 8,80 193,60

    Oct-04 29,33 21 8,80 184,80

    Nov-04 29,33 22 8,80 193,60

    Dic-04 29,33 23 8,80 202,40

    Ene-05 41,60 21 12,48 262,06

    Feb-05 41,60 20 12,48 249,58

    Mar-05 41,60 23 12,48 287,02

    Abr-05 41,60 21 12,48 262,06

    May-05 41,60 22 12,48 274,54

    Jun-05 41,60 22 12,48 274,54

    Jul-05 41,60 21 12,48 262,06

    Ago-05 41,60 23 12,48 287,02

    Sep-05 41,60 22 12,48 274,54

    Oct-05 41,60 21 12,48 262,06

    Nov-05 41,60 22 12,48 274,54

    Dic-05 41,60 22 12,48 274,54

    Ene-06 41,60 22 12,48 274,54

    Feb-06 41,60 20 12,48 249,58

    Mar-06 41,60 23 12,48 287,02

    Abr-06 41,60 20 12,48 249,58

    May-06 41,60 23 12,48 287,02

    Jun-06 41,60 22 12,48 274,54

    Jul-06 41,60 21 12,48 262,06

    Ago-06 41,60 23 12,48 287,02

    Sep-06 41,60 21 12,48 262,06

    Oct-06 41,60 22 12,48 274,54

    Nov-06 41,60 22 12,48 274,54

    Dic-06 41,60 21 12,48 262,06

    Ene-07 41,60 23 12,48 287,02

    Feb-07 41,60 20 12,48 249,58

    Mar-07 41,60 22 12,48 274,54

    Abr-07 41,60 21 12,48 262,06

    May-07 41,60 23 12,48 287,02

    Jun-07 41,60 21 12,48 262,06

    Jul-07 41,60 22 12,48 274,54

    Ago-07 41,60 23 12,48 287,02

    Sep-07 41,60 20 12,48 249,58

    Oct-07 41,60 23 12,48 287,02

    Nov-07 41,60 22 12,48 274,54

    Dic-07 41,60 21 12,48 262,06

    Ene-08 41,60 23 12,48 287,02

    Feb-08 41,60 21 12,48 262,06

    Mar-08 41,60 21 12,48 262,06

    Abr-08 41,60 22 12,48 274,54

    May-08 41,60 22 12,48 274,54

    Jun-08 41,60 21 12,48 262,06

    Jul-08 41,60 23 12,48 287,02

    Ago-08 41,60 22 12,48 274,54

    Sep-08 41,60 22 12,48 274,54

    Oct-08 41,60 23 12,48 287,02

    Nov-08 41,60 20 12,48 249,58

    Dic-08 41,60 23 12,48 287,02

    Ene-09 56,49 22 16,95 372,83

    Feb-09 56,49 20 16,95 338,94

    Mar-09 56,49 23 16,95 389,78

    Abr-09 56,49 23 16,95 389,78

    May-09 56,49 22 16,95 372,83

    Jun-09 56,49 22 16,95 372,83

    Jul-09 56,49 23 16,95 389,78

    Ago-09 56,49 22 16,95 372,83

    Sep-09 56,49 22 16,95 372,83

    Oct-09 56,49 22 16,95 372,83

    Nov-09 56,49 22 16,95 372,83

    Dic-09 56,49 23 16,95 389,78

    Total Bono Nocturno 2164 25.051,18

    Por concepto de Bono Nocturno totaliza la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.051,18) y así se decide.

    Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor A.R.T.M. la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 98.527,97), tal como se discrimina de seguidas:

    Concepto Total Bs.

    Prestación de Antigüedad (5.869,40)

    Intereses s/Prestación de Antigüedad 9.779,88

    Indemnización por Despido Injustificado art125 7.660,83

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 3.064,33

    Ley Programa de Alimentación 38.634,23

    Bono Nocturno 25.051,18

    Día Descanso 673,26

    Horas Extras Nocturna 13.664,28

    TOTAL CONDENADO 98.527,97

    INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

    El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

    Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

    Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

    Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y así se decide.

    En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano A.R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756., en contra de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.

SEGUNDO

Se ordena a la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A., a cancelar al ciudadano A.R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 98.527,97).

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Primero Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado.

En igual fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi/Jc.

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