Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, Veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013).

203 º y 154 º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000586

PARTE ACTORA: A.F.T., J.D.D.L., C.C., C.R., J.G., H.A.V., A.P., J.C., N.T., P.T., R.M., F.T., N.T., R.T., R.P.M., titulares de la cedula de identidad Nº 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.077.223, 11.847.891, 14.772.713, 12.262.454 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 10.901.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.462.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo el N º 74, tomo 34-A-pro, en fecha 29 de mayo de 1.975. Representada por el ciudadano F.E.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.179.852, en su carácter de vicepresidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.O.L., M.L. y J.L.Y.A. titulares de la cédula de identidad Nº 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden.

MOTIVO: Días feriados, descanso y domingos.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela procedimental

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos A.F.T., J.D.D.L., C.C., C.R., J.G., H.A.V., A.P., J.C., N.T., P.T., R.M., F.T., N.T., R.T., R.P.M., titulares de la cedula de identidad Nº 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.077.223, 11.847.891, 14.772.713, 12.262.454 en su orden, contra la empresa AGRICOLA A Y B C.A.,., con motivo de cobro de Días feriados, de descanso y domingos.

Así pues consta en autos que en fecha 03/10/2012 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la reseñada demanda correspondiéndole su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 05/10/2012 (F. 14), dio por admitida la presente demanda, ordenándose librar las notificaciones conducentes, estampándose la correspondiente certificación por secretaría en fecha 24/10/2012 (F. 18).

Hechos aducidos a favor del solicitante en el escrito libelar:

- Mencionaron los ciudadanos actores que comenzaron a laborar a las órdenes de la empresa “AGRIOLA A Y B C.A., desde el 26 de Diciembre de 1985.

- Destacaron que para la fecha de la interposición de la demanda se encontraban laborando en el cargo de Obrero, realizando actividades de preparación, siembra y cosecha de arroz para el consumo humano.

- Indicaron que para la fecha de la interposición de la demanda cumplían una prestación de servicio de manera ininterrumpida, en un horario comprendido desde las 7:20 a.m. hasta las 4:30 p.m., de lunes a viernes, mencionando descansar los días sábados y domingos.

- Señalaron que para el momento en que se les generó las vacaciones, trabajaron en un horario de lunes a domingo, devengando un salario de dos mil ciento noventa bolívares (Bs. 2.190,00), con un salario diario de setenta y tres bolívares (Bs. 73,00).

- Revelaron que durante el tiempo de servicio, la empresa no les otorgó el disfrute de las vacaciones, razón por la cual los ciudadanos actores demandan en el año 2008, ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Acarigua Estado Portuguesa, donde en la referida causa se realizó una transacción en fecha 04 de Agosto de 2010, dejando sentado que los accionantes disfrutarían de sus vacaciones luego de sus pagos correspondientes a los días de disfrutes, los cuales ascienden a 525 días, no cancelándoles lo correspondiente a los días domingos, de descanso, así como los feriados.

- Señalan considerar el último salario devengado y como fecha de ingreso el 30/01/2006 hasta 15/11/2011, para cuantificar los conceptos reclamados.

- Peticionan la cancelación de los siguientes conceptos laborales en razón de cada trabajador:

o Días feriados y no laborables, a los efectos del pago con salario mixto según el Articulo 212 de la LOT, Artículo 2 de la Ley de Fiestas Nacionales y Decretados por el Gobierno Nacional.

o Días de descanso

o Días domingos

- Señalan la cancelación en razón de cada trabajador por un monto de Ocho Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares (Bs. 8.176,00).

- Estiman la demanda por la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 130.816,00).

Subsiguientemente, una vez realizados los trámites de notificación y la correspondiente certificación de la misma por secretaría se desprende del contenido del expediente que tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 19/11/2012 (F. 20), la cual contó con la comparecencia de ambas partes efectuando las mismas la consignación de los respectivos escritos de pruebas con sus anexos, suscitándose tres prolongaciones, efectuándose la ultima de ellas el día 12/03/2013 (F. 28-29), cuando se dejó constancia de no haberse logrado acuerdo alguno entre las partes dando por concluido el acto de Audiencia Preliminar ordenando el agregado al expediente de las pruebas promovidas, dejándose transcurrir el lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda, la cual fue consignada en fecha 19/03/2013 (F.81-91).

Así pues, las accionadas plasmaron en su escrito de contestación lo siguiente:

Punto Previo:

Señala que en fecha 19 de Febrero del 2008, el apoderado judicial de los ciudadanos actores, interpuso demanda por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al periodo entre el 26/12/1985 hasta el 26/12/2007, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución de Acarigua, conocer la causa, signada con el Nº PP21-L-2008-113, donde recayó sentencia condenatoria en contra de la empresa AGRICOLA A Y B C.A.

Refiere que para dar cumplimiento a la mencionada sentencia dictada en fecha 03/11/2008, suscribió Acta en Ejecución, mediante la cual los trabajadores accionantes recibieron el pago correspondiente a las vacaciones adeudadas, más el bono vacacional, y las utilidades por el periodo demandado.

Asimismo, menciono que el apoderado judicial de los accionantes junto con la representación de la empresa demandada en la referida causa, de mutuo acuerdo suscribieron Acta de Mediación en Ejecución el día 04/08/2010, en la cual establecieron un cronograma de pago y disfrute de vacaciones para los referidos trabajadores, ya que el pago de las vacaciones va imperiosamente entrelazado con el disfrute efectivo de la misma. De igual forma, revelo dar cabal cumplimiento al Acta de Mediación en Ejecución y conforme al cronograma, los últimos trabajadores A.T. y J.C. salieron de vacaciones el día 02/04/2011.

Finalmente, alega que ejecutando la referida Acta de Mediación, y habiendo cosa juzgada entre las partes, nada adeuda a los ciudadanos actores por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al periodo 26/12/1985 hasta el 26/12/2007, igualmente hace mención que para el momento de la contestación de la demanda los ciudadanos actores se encontraban laborando para la Finca, siendo el último de los trabajadores reincorporado a sus labores habituales el mes de diciembre del 2012.

De lo negado:

- Niega y rechaza el salario diario de setenta y tres bolívares (Bs. 73,00), alegado por los ciudadanos actores en su libelo, correspondiente al periodo entre el 26/12/1985 hasta el 26/12/2007, en virtud de que en la demanda interpuesta bajo la causa PP21-L-2008-113, quedo demostrado que el salario diario para ese periodo era de veinte con cuarenta bolívares (Bs. 20,40).

- Rechaza y contradice que los ciudadanos actores laboraron de lunes a domingo, puesto que la jornada laboral en ese periodo era de lunes a sábado, y siempre se respetó el día domingo como el día de descanso, el cual fue reconocido en la demanda inicialmente interpuesta y homologada.

- Rechaza no haber cancelado las vacaciones, incluyendo domingos, días de descanso y días feriados, toda vez que a los ciudadanos actores se les canceló los referidos conceptos.

- Rechaza las razones y motivos en que los ciudadanos actores sostuvieron al indicar que los días de disfrute ascienden a 525 días, toda vez que a los mismos se les canceló la cantidad de 946 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, siendo reconocido y aceptado en Acta de Mediación.

- Niega, rechaza y contradice la cancelación por concepto de días feriados y descanso adeudado, tomando en consideración el último salario desde la fecha de su ingreso 30 de enero 2006 hasta el 15 de noviembre del 2011, para el periodo correspondiente de diciembre 2012.

- Niega y rechaza la incongruencia existente entre los periodos de disfrute de vacaciones efectivas de cada actor, toda vez que presenta inconsistencia de fechas, ya que al inicio de la demanda sostuvo que los trabajadores ingresaron en diciembre de 1985 y posteriormente indico en la misma demanda que ingresaron el 30 de enero del 2006, no obstante, reclaman días feriados presuntamente adeudados en el periodo comprendido entre el 30 de enero 2006 y 15 de noviembre 2011. Razón por la cual, no es claro a cual periodo vacacional se refirió, ya que los ciudadanos actores comenzaron a disfrutar sus vacaciones a partir del 04 de septiembre del 2010, culminando el cronograma de vacaciones pautado de mutuo acuerdo.

- Rechaza adeudar la cantidad de ochocientos setenta y seis bolívares (Bs. 876,00), por concepto de días feriados adeudados.

- Niega, rechaza y contradice que deba cancelar a cada uno de los ciudadanos actores, los días de descanso y domingos comprendidos entre los meses de diciembre 2010 a septiembre 2012, los cuales en su totalidad suman 100 días para cada actor, lo cual hace un monto de Bs. 3.850,00.

- Niega, rechaza y contradice que los días de descanso tienen un recargo del 50%.

- Señalo que los días de descanso señalados por los ciudadanos actores, son los mismos días domingos, lo cual genera confusión, toda vez que a todos los trabajadores de la Finca, a partir del 3 de mayo del 2012, con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT, han tenido como día de descanso los sábados y domingos.

- Niega, rechaza y contradice el cobro por concepto de días domingos con un recargo del 50% sobre el salario, toda vez que existe duplicidad de los días domingos, ya que los días reclamados son las mismas fechas reclamadas por los días de descanso.

- Niega, rechaza y contradice que deba cancelar el monto de ocho mil ciento setenta y seis bolívares (Bs. 8.176,00), a cada ciudadano actor, toda vez que lo reclamado no tiene asidero legal ni lógica posible.

- Señalo que el apoderado demandante ha utilizado el mismo instrumento poder otorgado por los ciudadanos actores en múltiples oportunidades, destacando que hay trabajadores que han sustituido el mismo en otros abogados, lo que demuestra que el apoderado de los actores carece de representación para sostener derechos e intereses de los mismos. Asimismo concluye que además de carecer asidero legal, no determina con precisión el objeto de lo que se persigue en ella, pues en la narrativa de los hechos, no esta determinado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 de la Ley Procesal del Trabajo.

Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a esta instancia correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Laboral sede Acarigua, quien procedió a darle por recibido en fecha 01/04/2013 (F. 95), providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 10/04/2013 (F. 96 al 109), fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 22/05/2013 (F. 110),

Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de juicio, la misma debió ser suspendida, por cuanto no hubo despacho ni audiencia, fijando en misma fecha, nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día 02/07/2013 (F.113).

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día martes 02 de julio de 2013, siendo las 02:20 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, Seguidamente la Secretaria certifica la presencia del apoderado judicial de los demandantes abogado M.A.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 10.901.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.462. De igual forma se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado J.L.Y.A.; inscrito en los Inpreabogado N ° 155.414. De seguidas, la Jueza pasó a informar el modo cómo se desarrollaría la audiencia. Inmediatamente se indicó que se le concedería a la parte actora el derecho a exponer sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y en cuanto a la demandada, la oportunidad para desgajar las excepciones y defensas establecidas en el escrito de contestación, haciendo la acotación que no se podían traer a las actas procesales hechos nuevos.

En ese orden, la parte actora esbozó en forma general los hechos libelados en la demanda, y posteriormente se le concedió la palabra al representante judicial de la demandada, la cual ratifico cada uno de los puntos alegados en el escrito de contestacion de la demanda, expuso que se debe excluir de la demandada al ciudadano F.R.T.A. por cuanto se homologó acuerdo y en la clausula tercera establece que no se le adeudan horas extras, dias feriados y domingos laborados y consta al folio 37 al 39 de la presente causa, alego la cosa juzgada en lo que se refiere al trabajador mencionado.

Inmediatamente, se procedió a evacuar las pruebas promovidas por las partes y debidamente admitidas por este Tribunal, bajo la premisa que debían indicar de manera clara lo que se pretendia probar con cada una de ellas.

Todas las acotaciones realizadas a las pruebas evacuadas por la parte demandada se dan por reproducidas del cuaderno de recaudos.

Culminada la evacuación de los medios probatorios admitidos por este Tribunal, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines que realizara las observaciones que consideró pertinentes a las probanzas de la demandada, no realizó ninguna observación a las pruebas promovidas.

Posteriormente, la representación judicial de la demandada no realizo ninguna observación a las pruebas promovidas por la parte actora.

Finalmente se le concedió la palabra a las partes comparecientes a los fines de que realizaran sus conclusiones procesales.

De seguidas vista la complejidad del asunto esta instancia vislumbró necesario diferir el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad la ciudadana juez, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos A.F.T., J.D.D.L., C.C., C.R., J.G., H.A.V., A.P., J.C., N.T., P.T., R.M., N.T. y R.P.M., titulares de la cedula de identidad Nº 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.077.223, 11.847.891, 14.772.713, 12.262.454 en su orden, en contra de la empresa AGRICOLA A Y B, C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos F.T. y R.T. titulares de la cedula de identidad Nº 11.077.223 y 14.772.713 en su orden, en contra de la empresa AGRICOLA A Y B, C.A.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que una vez trabada la litis mediante la presentación del escrito de contestación quedaron controvertidos y por tanto sujetos a la dialéctica probatoria los siguientes conceptos:

 Procedencia de los días feriados y no laborables.

 Procedencia de los días de descanso.

 Procedencia de los días domingos.

 Monto del Salario diario para el calculo de los conceptos demandados.

PUNTOS CONVENIDOS

- La existencia de la relación de trabajo y que la misma se encuentra activa.

- La exclusión del ciudadano F.R.T.A. por existir cosa juzgada en cuanto al referido ciudadano, convenido por las partes en la audiencia oral y pública de juicio (minuto 58:05 cuaderno de recaudos).

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Fin de la cita, negritas de esta instancia).

Ahora bien, dependiendo de la manera cómo el accionado de contestación a la demanda se fijará la distribución de la carga probatoria en el proceso laboral, por ende tal normativa debe acoplarse con el artículo 135 ejusdem.

Así pues, en principio el demandado tiene la carga de probar en los siguientes casos:

  1. Cuando en la contestación alegue hechos nuevos que le sirven de alegato para rechazar las pretensiones del actor.

  2. Cuando en la contestación admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como laboral (Artículo 65 Presunción de laboralidad).

  3. Cuando el demandado admita la existencia de la relación de trabajo, CASO EN EL CUAL TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA REFERENTE A LOS ALEGATOS CONTENIDOS EN EL LIBELO QUE TENGAN CONEXIÓN CON LA RELACIÓN LABORAL, ELLO POR CUANTO TIENE EN SU PODER LAS PRUEBAS SOBRE EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR, EL TIEMPO DE SERVICIO, VACACIONES PAGADAS, UTILIDADES, BONO NOCTURNO, BONO TRANSPORTE Y EL BENEFICIO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION ENTRE OTROS, SALVO EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE ACREENCIAS EN EXCESO O EXORBITANTES DE LAS LEGALES EN DONDE SE TRATA DE RECHAZOS Y NEGATIVAS QUE SE AGOTAN EN SÍ MISMAS.

    Siendo importante argüir que se tienen como admitidos los hechos libelados de los cuales al contestar la demanda no se hubieren negado y rechazado de manera expresa o cuando no se hubiere fundamentado el motivo del rechazo aunado al hecho de que tampoco se haya aportado pruebas capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora, encaminada por los criterios jurisprudenciales imperantes, que existe una inversión de la carga probatoria, ya que el demandado reconoció la existencia del vinculo laboral por lo cual se impone sobre él la gabela de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con la relación bajo análisis, en los términos reconocidos por ésta, específicamente el salario.

    Se observa que esta pretensión versa sobre conceptos extraordinarios siendo en principio la carga de la prueba de evidenciar la procedencia de tales conceptos a los actores, no obstante la accionada al momento de contestar la demanda arguyó que la jornada era de Lunes a Sábado y que siempre se respeto el día Domingo como su día de descanso, hecho nuevo cuya gabela compete demostrar a la empresa AGRICOLA A Y B, C.A y así se decide.

    ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

    De seguidas se procede al análisis del material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio:

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    Pruebas Adjuntas al Escrito Libelar:

    - Copia de Sentencia definitiva emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de fecha 03/11/2008, expediente Nº PP21-L-2008-113, Marcado “A”, inserta a los folios del 07 al 10.

    Documentales que evidencian sentencia definitiva de fecha 03/11/2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en la cual declara en su dispositiva, parcialmente con lugar la reclamación de utilidades y Bono vacacional interpuesta por los ciudadanos P.T., R.M., Á.V., H.L., N.T., F.T., R.T., J.d.D.L., Á.C., N.T., J.G., A.T., C.R., C.C., J.R., R.P., M.R., J.R., contra la empresa AGRICOLA A Y B C.A., condenando a la empresa referida a pagar los conceptos que suman la cantidad de Bs. 475.587.72, correspondiéndole a cada actor la cantidad de Bs. 26.421,54 y asi se aprecia.

    - Copia de poder especial laboral, de fecha 08/07/2011, inserto a los folios 11 y 12.

    Documental que evidencia el conferimiento del Poder Especial Laboral otorgado por los ciudadanos A.T., J.d.D.L., C.C., C.R., J.G., Á.V., Á.C., J.R., N.T., P.T., R.M., F.T., N.T., R.T., R.P. al ciudadano Abogado Escalante P.M.A., siendo autenticado en fecha 08/07/2011, ante la Notaria Pública del Municipio Turen y asi se aprecia.

    Punto Previo:

    - Ratifica en cada una de sus partes el libelo de demanda en virtud de ser un litis consorte activo que beneficia a todos los accionantes.

    - Ratifica documentales consignadas a los folios del 07 al 11, ambas inclusive, referentes a sentencia definitiva de expediente Nº PP21-L-2008-113, de fecha 03/11/2008 (F. 07-10), y poder especial otorgado a Escalante P.M.A.. (F.11).

    Documentales que cuentan con la debida valoración y asi se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte actora a la parte contraria la exhibición de:

    1. Recibos de pago correspondiente a los años de la relación de trabajo, desde el 26/12/1995 hasta el 15/11/2012, por concepto de salario cancelado por la sociedad mercantil demandada AGRICOLA A Y B C.A., durante el tiempo de relación de trabajo. Solicitando a su vez que exhibidos los recibos solicitados se certifiquen copias de los mismos y dichas copias sean agregados a los autos. Indicando asimismo, que en caso contrario se tenga como cierto y exacto los salarios especificados en la demanda y que no le canceló los días feriados y de descanso correspondiente, los que da por reproducido en toda y cada una de sus partes.

    La representación judicial de la parte demandada manifestó no exhibirlos por cuanto la empresa no se los entrego.

    Vista la falta de exhibición de los recibos en cuestión y siendo que la parte que solicito la misma cumplió con los requisitos de ley (establecer las consecuencias a la falta de la exhibición) se tiene como cierto el salario argumentado por la parte actora y explanado en el escrito libelar y que la demandada no le canceló a los actores los días feriados y de descanso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

    TESTIMONIALES:

    La parte actora promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  4. S.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.990.942. Fue juramentado y rindió la declaración correspondiente, siendo preguntado por las partes y la ciudadana jueza.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la Representación Judicial de la parte actora:

    - Indico el testigo que actualmente se encuentra laborando.

    - Menciono que actualmente labora para la empresa AGRICOLA A Y B.

    - Destaco que desde el año 1989, comenzó a trabajar para la empresa.

    - Revelo cumplir un horario desde el año 1989 hasta el 2007, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a domingos.

    - Narro que en la actualidad tiene un horario de 7:20 a.m. a 4:20 p.m., de lunes a viernes.

    - Expuso percibir actualmente un salario de Bs. 90, diario.

    - Señalo tener conocimiento de que los ciudadanos actores tiene una acción en el año 2008 contra la empresa demandada por vacaciones y utilidades.

    - Indico que actualmente funge como miembro de sindicato.

    En cuanto a las preguntas formuladas por la Representación Judicial de la parte demandada:

    - Revelo que en la empresa se hacen 2 periodos de cosecha en el año, uno de verano y otro de invierno, a veces que hasta 3, terminado el periodo de lluvia, vuelven a cosechar.

    - Expuso que desde que comenzó a laborar se hacen esos periodos de cosecha, con una breve interrupción en el periodo de transición de venta en la empresa.

    - Destaco que durante el periodo de venta de la Finca, los dueños hicieron un periodo de cosecha en invierno.

    De la declaración de este testigo emerge que el horario de trabajo desde el año 1989 hasta el 2007, era de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a domingos; y que en la en la actualidad tiene un horario de 7:20 a.m. a 4:20 p.m., de lunes a viernes; de igual forma se observa, que el referido testigo actualmente funge como miembro de sindicato lo cual afecta su imparcialidad, no pudiendo extraer esta Juzgadora, elementos de juicio objetivos para adminicular con otros medios de prueba y así se aprecia.

  5. L.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.562.421. No compareció, se declaró desierto el acto.

  6. O.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.136.706. No compareció, se declaró desierto el acto.

    Vista la no comparecencia a la audiencia oral y pública, por parte de los ciudadanos L.C. y O.A.S. promovidos como testigos en la presente causa, se declararon desiertos dichos actos, no existiendo materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA

    DE LAS DOCUMENTALES:

    - Promueve copia de poder especial otorgado por F.R.T.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.077.223, a la ciudadana Abg. K.B.B., de fecha 18/11/2011. Marcado “A”, inserta a los folios del 31 al 34.

    Documental que evidencia el otorgamiento de Poder Laboral por el ciudadano F.T. a la ciudadana Abogado K.B.B., Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa y asi se aprecia.

    - Promueve copia de poder especial laboral otorgado por los ciudadanos A.F.T., J.D.D.L., C.C., C.R., J.G., H.A.V., A.P., J.C., N.T., P.T., R.M., F.T., N.T., R.T., R.P.M., al ciudadano Abg. ESCALANTE P.M.A., de fecha 08/07/2011, inserto al folio 35 y 36.

    Documental que cuenta con la debida valoración, por lo tanto se hace inoficioso su pronunciamiento y asi se aprecia.

    - Promueve copia de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva acta de mediación, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 22/11/2012, Asunto: PP21-L-2012-280, parte actora F.R.T.A., parte demandada AGRICOLA A y B C.A., por motivo de beneficios sociales, Inserta a los folios del 37 al 39.

    Documental donde se evidencia sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Acta de Mediación de fecha 22/11/2012, por motivo de beneficios sociales. Asimismo, se desprende del contenido del acta en la cláusula sexta, que la apoderada judicial del demandante manifestó que en misma fecha recibió de manos del apoderado judicial de la empresa, cheque girado a nombre de F.R.T.A., por la cantidad de Bs. 16.502,44., y en su cláusula octava, se vislumbra que la parte actora declara y reconoce que nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, beneficio de alimentación desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del acta y asi se aprecia.

    - Promueve copia de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva acta de mediación, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 22/11/2012, Asunto: PP21-L-2012-285, parte actora R.G.T.G., parte demandada AGRICOLA A y B C.A., por motivo de beneficios sociales, Inserta a los folios del 40 al 43.

    Documental de la cual se vislumbra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Acta de Mediación de fecha 22/11/2012, por motivo de beneficios sociales. De igual forma se observa del contenido del acta en las cláusulas sexta y octava, que la apoderada judicial del demandante R.G.T.G., en misma fecha recibió de manos del apoderado judicial de la empresa AGRICOLA A y B C.A., cheque girado a nombre del actor por la cantidad de Bs. 32.506,24., y la parte actora declara y reconoce expresamente en nombre de su representado que en virtud de la presente transacción, nada queda a reclamar a la demandada por estos conceptos ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados, vacaciones, beneficio de alimentación, ni por ningún otro concepto desde el inicio de la relación hasta la fecha del acta y asi se aprecia.

    - Promueve copia de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva acta de mediación, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 22/11/2012, Asunto: PP21-L-2012-287, parte actora V.J.T.A., parte demandada AGRICOLA A y B C.A., por motivo de beneficios sociales, Inserta a los folios del 44 al 46.

    Documental de la cual se evidencia sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Acta de Mediación de fecha 22/11/2012, en la cual se desprende del contenido del acta en la cláusula octava, que la parte actora declara y reconoce en nombre de su representado, que en virtud de la presente transacción, y recibida la cantidad transaccional acordada por la cantidad de Bs. 18.496,41., nada queda a reclamar a la demandada por esos conceptos, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencias de cualquier concepto mencionado en el documento, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, beneficio de alimentación, ni por ningún otro concepto desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del acta, no obstante siendo que este ciudadano no se configura como accionante en la presente causa, esta documental nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos por ende se desecha del proceso y así se decide.

    - Promueve copia de poder laboral otorgado por V.J.T.A., a la ciudadana Abg. K.B.B., de fecha 18/11/2011, Marcado “B”, inserta a los folios 47 y 49.

    Documental que evidencia el coferimiento de Poder Laboral del ciudadano V.J.T.A., a la ciudadana Abg. K.B.B., autenticado en fecha 18/11/2011, ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa y asi se aprecia.

    - Promueve copia de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva acta de mediación, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 20/11/2012, Asunto: PP21-L-2011-329, parte actora R.A.P.V., parte demandada AGRICOLA A y B C.A., por motivo de beneficios sociales, Inserta a los folios del 50 al 54.

    Documental de la cual se observa sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Acta de Mediación por beneficios sociales, de fecha 22/11/2012, en la cual se vislumbra del contenido del acta al final de su cláusula cuarta, que el ciudadano actor conviene en el monto y conceptos ofrecidos por la apoderada judicial de la demandada por la cantidad de Bs. 8.000,00., que solo le adeuda por horas extras diurnas y nocturnas, asi como el bono nocturno. De igual forma se observa comprobante de egreso, no obstante siendo que este ciudadano no se configura como accionante en la presente causa, esta documental nada aporta a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos por ende se desecha del proceso y así se aprecia.

    - Promueve copia de libelo de demanda interpuesto por el Abg. M.E., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.F.T., J.D.D.L., C.C., C.R., J.G., H.A.V., A.P., J.C., N.T., P.T., R.M., F.T., N.T., R.T., R.P.M.. Marcado anexo “A”, inserto a los folios del 60 al 63.

    Documentales de las cuales se observa escrito de libelo de demanda por el ciudadano Abogado M.A.E.P., como apoderado judicial de los ciudadanos A.F.T., J.D.D.L., C.C., J.G., H.A.V., A.P., C.R., J.C., N.T., P.T., R.M., F.T., N.T., R.T., R.P.M.., con motivo de demanda por días feriados, de descanso, domingos a la empresa AGRICOLA A Y B C.A, documental que nada aporta a esclarecer los puntos controvertidos por ende se desecha del proceso y así se decide.

    - Promueve copia de sentencia interlocutoria emanada del portal Web http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 21/04/2008, expediente Nº PP21-L-2008-113, Marcado con la letra “B”, inserta a los folios del 64 al 67.

    Documental de la cual se observa sentencia interlocutoria de fecha 21/04/2008, parte actora; P.T., R.M., Á.V., H.L., N.T., F.T., R.T., J.d.D.L., Á.C., N.T., J.G., A.T., C.R., C.C., J.R.C., R.P., M.R., J.R., contra AGRICOLA A Y B C.A., por motivo de utilidades, vacaciones y cesta ticket, el cual se declaró inadmisible la reforma del libelo de demanda planteada por el apoderado judicial de la parte actora y asi se aprecia.

    - Promueve copia de sentencia definitiva emanada del portal Web http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 03/11/2008, expediente Nº PP21-L-2008-113, Marcado con la letra “C”, inserta a los folios del 68 al 72.

    Documental de la cual se evidencia sentencia definitiva de fecha 03/11/2008, interpuesta P.T., R.M., Á.V., H.L., N.T., F.T., R.T., J.d.D.L., Á.C., N.T., J.G., A.T., C.R., C.C., J.R.C., R.P., M.R., J.R., contra AGRICOLA A Y B C.A., por motivo de utilidades, vacaciones y bono vacacional, en la cual se ordena el pago de Bs. 19.383,54., a cada trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional y por concepto de utilidades de conformidad con la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Único de trabajadores similares afines de empresa Agrícola A y B, acuerda el pago de Bs. 7.038,00 a cada trabajador, declarando parcialmente con lugar la reclamación y asi se aprecia.

    - Promueve copia de acta de mediación en ejecución emanada del portal Web http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones, del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 04/08/2010, expediente Nº PP21-L-2008-113, Marcado con la letra “D”, inserta a los folios del 73 al 75.

    Documentales que evidencian Acta de Mediación en Ejecución emanada del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, en fecha 04/08/2010, en la cual se desprende del contenido de la cláusula Tercera, que el representante de los ciudadanos demandantes declara expresamente que nada adeuda la empresa demandada AGRICOLA A Y B C.A., a los accionantes por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES de los periodos señalados en la sentencia definitivamente firme, la cual quedo Homologada con carácter de cosa juzgada, así mismo se establece los períodos a partir del cual disfrutaran las vacaciones cada uno de los accionantes, documental que debe ser adminiculada con la que riela a los folios 07 al 10 en donde se establecen los días de vacaciones a disfrutar para cada uno de los actores y así se aprecia.

    - Promueve copia de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva emanada del portal Web http://portuguesa.tsj.gov.ve/decisiones, del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, de fecha 15/12/2009, expediente Nº PP01-R-2009-30, Marcado con la letra “E”, inserta a los folios del 76 al 79.

    Documentales de las cuales se observa sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva por motivo de Recurso de Apelación (Cobro de Utilidades, Vacaciones y Cesta Ticket)., en fecha 15/12/2009., en la cual se declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Co-apoderada Judicial de la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A., contra la decisión de fecha 03/11/2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Acarigua y asi se aprecia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Es un punto convenido por las partes que emerge de las actas procesales que el hoy apoderado de los actores interpuso por ante este Circuito Judicial una demanda CON MOTIVO DE PAGO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, correspondiente al período que discurre entre el 26/12/1985 hasta el 26/12/2007 la cual se ventiló por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución bajo la causa N º PP21-L-2008-000113 en la cual debido a la incomparecencia de la accionada AGRICOLA A Y B, C.A, se decretó la presunción de admisión de los hechos declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada.

    También emerge como punto convenido por las partes y que surgió del seno de la audiencia oral y pública de juicio (minuto 58:05 cuaderno de recaudos) la exclusión del ciudadano F.R.T.A. por existir cosa juzgada en cuanto al referido ciudadano, a pesar que la demandada no lo opuso en su escrito de contestación de la demanda.

    Igualmente como punto convenido salta a la vista la existencia de la relación de trabajo, siendo necesario acotar que la misma se encuentra activa.

    Evidenciándose una vez trabada la litis mediante la presentación del escrito de contestación quedaron controvertidos y por tanto sujetos a la dialéctica probatoria los siguientes conceptos:

     Procedencia de los días feriados y no laborables.

     Procedencia de los días de descanso.

     Procedencia de los días domingos.

     Monto del Salario diario para el calculo de los conceptos demandados.

    En cuanto a los conceptos ordinarios, entiéndase en este caso el salario, punto controvertido, su monto, debe ser demostrado por la parte accionada. Ahora bien, por otra parte puede delatarse que ciertamente esta pretensión versa sobre conceptos extraordinarios siendo en principio la carga de la prueba de evidenciar la procedencia de tal concepto a los actores, no obstante la accionada al momento de contestar la demanda arguyó que la jornada era de Lunes a Sábado y que siempre se respeto el día Domingo como su día de descanso, hecho nuevo cuya gabela compete demostrar a la empresa AGRICOLA A Y B, C.A.

    Ahora bien, de las actas procesales no se evidencia que la empresa aporte probanza alguna que evidencie que durante el período demandado, la jornada fuese de lunes a Sábado y que los trabajadores siempre descansaban los domingos, y siendo su gabela demostrar, tal hecho nuevo traído al proceso se toma como cierta la jornada indicada por los accionantes en su libelo y así se decide.

    En cuanto a las resultas de la prueba de exhibición debidamente admitida y promovida por la parte actora se evidencia que la demandada estaba en la obligación de exhibir los recibos de pago correspondiente a los años de la relación de trabajo, desde el 26/12/1995 hasta el 15/11/2012, por concepto de salario cancelado por la sociedad mercantil demandada AGRICOLA A Y B C.A., durante el tiempo de relación de trabajo, refiriendo el promovente que una vez exhibidos los recibos solicitados se certifiquen copias de los mismos y dichas copias sean agregados a los autos. Indicando asimismo, que en caso contrario se tenga como cierto y exacto los salarios especificados en la demanda y que no le canceló los días feriados y de descanso correspondiente, los que da por reproducido en toda y cada una de sus partes.

    Siendo que al respecto la representación judicial de la parte demandada manifestó no exhibirlos por cuanto la empresa no se los entrego.

    Esta Juzgadora vista tal contumacia y siendo que la parte que solicito la misma cumplió con los requisitos de ley (establecer las consecuencias a la falta de la exhibición) se tiene como cierto que la demandada no le cancelo los días feriados y de descanso así como el salario argumentado por la parte actora y explanado en el escrito libelar ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

    En cuanto al salario si bien es cierto tal como se dijo se toman los desgajados en el libelo, esta Juzgadora en principio hace una excepción con relación al año 2006 ya que según la sentencia de admisión de los hechos que riela a los folios 07 al 10 de la primera pieza el salario diario correspondiente a ese año fue de Bs. 20,49, no obstante la determinación de este salario no es de ninguna utilidad practica toda vez que el actor circunscribe sus cálculos a partir de Diciembre del año 2010 y así se aprecia.

    En cuanto al accionante R.G.T.G., se evidencia de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva contentiva de acta de mediación, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, de fecha 22/11/2012, Asunto: PP21-L-2012-285, parte actora R.G.T.G., parte demandada AGRICOLA A y B C.A., por motivo de beneficios sociales, Inserta a los folios del 40 al 43, que este trabajador recibe la cantidad de Bs. 32.506,24., y declara reconocer expresamente que nada queda a reclamar a la demandada por diferencia y/o complemento de salarios; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados, vacaciones, beneficio de alimentación, ni por ningún otro concepto desde el inicio de la relación hasta la fecha del acta, constatándose el pago de los beneficios que hoy demanda por vía transaccional y si bien es cierto la parte demandada no alego la Cosa Juzgada, esta instancia considera necesario invocar el principio constitucional de la realidad sobre las formas o apariencias, así como los postulados contemplados en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante los cuales se les otorga a los jueces laborales la potestad para que estos, conforme al principio antes mencionado indaguen y establezcan la verdad material de los hechos suscitados.

    En efecto, de conformidad con la Ley Adjetiva Procesal, el Juez debe orientar su actividad jurisdiccional dándole prioridad a la realidad de los hechos (artículo 2), para ello, está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección de una manera adecuada a la Ley (artículo 5).

    Es así que, la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias prevalece como un principio rector en el ámbito del Derecho del Trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los jueces laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia y esclarecer la verdad material de la relación jurídica deducida en el proceso.

    Ahora bien, siendo que el apoderado judicial de los accionantes en la audiencia oral y pública de juicio reconoció el acuerdo transaccional donde se plasmó, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos al hoy también actor F.R.T.A. la cancelación de los domingos y feriados, esta instancia constata que la documental cuyo análisis se efectuó supra también evidencia el pago de los conceptos que hoy demanda el accionante R.G.T.G. por ende se declara improcedente su pago y así se decide.

    Surge menester puntualizar , de las documentales cursantes a los folios 68 al 72 adminiculadas con las que rielan a los folios 74 al 75 que ciertamente el representante de los ciudadanos demandantes declaró expresamente que nada adeuda la empresa demandada AGRICOLA A Y B C.A., a los accionantes por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES de los periodos señalados en la sentencia definitivamente firme, la cual quedo Homologada con carácter de cosa juzgada, lo cual en principio no tiene relevancia en este asunto donde se demandan otros conceptos (extraordinarios). Ahora bien, lo que si tiene preeminencia, para los efectos de la decisión de esta causa, son los períodos a partir de los cuales se estableció disfrutarían las vacaciones cada uno de los accionantes, período durante el cual surge improcedente los conceptos demandados toda vez que no hay prestación efectiva del servicio, razón por la cual esta instancia ordena excluir de los cálculos que sean condenados por este Tribunal y así se decide.

    DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

    N °

    Demandante Periodo de Vacaciones Regreso de Vacaciones.

    1 C.C. Desde el 04-08-2010 26-01-2012

    2 H.A.V.D. el 04-08-2010 26-01-2012

    3 C.R., Desde el 02-09-2010 24-02-2012

    4 P.T.D. el 02-10-2010 25-03-2012

    5 R.M. Desde el 02-10-2010 25-03-2012

    6 N.T.D. el 02-11-2010 25-04-2012

    7 J.D.D.L. Desde el 02-12-2010 24-05-2012

    8 A.P. Desde el 02-12-2010 24-05-2012

    9 N.T. Desde el 02-01-2011 24-06-2012

    10 J.G. Desde el 02-01-2011 24-06-2012

    11 A.F.T.D. el 02-02-2011 25-07-2012

    12 J.C. Desde el 02-02-2011 25-07-2012

    13 R.P.M. Desde el 02-03-2011 22-08-2012

    Total de vacaciones disfrutadas por cada trabajador 540 días.

  7. - Trabajador: C.C.

    DÍAS FERIADOS

    1:- Trabajador: C.C.

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADOS LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa) 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval) 73,00 3 109,50 328,50

    Días: 1 Mayo 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAs FERIADO 2012 10 1.095,00

    DÍAS DE DESCANSO

    1:- Trabajador: C.C.

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12 73,00 1 109,50 109,50

    Feb-12 73,00 4 109,50 438,00

    Mar-12 73,00 4 109,50 438,00

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 40 4.380,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12 73,00 1 109,50 109,50

    Feb-12 73,00 4 109,50 438,00

    Mar-12 73,00 4 109,50 438,00

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo 2010, 2011 y 2012 40 4.380,00

  8. - Trabajador: H.A.V.

  9. - Trabajador: H.A.V.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADOS LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa) 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval) 73,00 3 109,50 328,50

    Días: 1 Mayo 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADO 2012 10 1.095,00

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12 73,00 1 109,50 109,50

    Feb-12 73,00 4 109,50 438,00

    Mar-12 73,00 4 109,50 438,00

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 40 4.380,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12 73,00 1 109,50 109,50

    Feb-12 73,00 4 109,50 438,00

    Mar-12 73,00 4 109,50 438,00

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 40 4.380,00

  10. - Trabajador: C.R.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADOS LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval) 73,00 3 109,50 328,50

    Días: 1 Mayo 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADO 2012 9 985,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12 73,00 1 109,50 109,50

    Mar-12 73,00 4 109,50 438,00

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 36 3.942,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12 73,00 1 109,50 109,50

    Mar-12 73,00 4 109,50 438,00

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo año 2010, 2011 y 2012 36 3.942,00

  11. - Trabajador: P.T.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval) 73,00 3 109,50 328,50

    Días: 1 Mayo 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADO 2012 9 985,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12 73,00 1 109,50 109,50

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 32 3.504,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12 73,00 1 109,50 109,50

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia Domingo año 2010, 2011 y 2012 32 3.504,00

  12. - Trabajador: R.M.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval) 73,00 3 109,50 328,50

    Días: 1 Mayo 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADO 9 985,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12 73,00 1 109,50 109,50

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 32 3.504,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12 73,00 1 109,50 109,50

    Abr-12 73,00 5 109,50 547,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo año 2010, 2011 y 2012 32 3.504,00

  13. - Trabajador: N.T.

  14. - Trabajador: N.T.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vaccaiones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADO 6 657,00

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12 73,00 1 109,50 109,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia Descanso año 2010, 2011 y 2012 27 2.956,50

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12 73,00 1 109,50 109,50

    May-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia Domingo año 2010, 2011 y 2012 27 2.956,50

  15. - Trabajador: J.d.D.L.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 5 547,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 23 2.518,50

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia ,Domingo año 2010, 2011 y 2012 23 2.518,50

  16. - Trabajador: A.P.

  17. - Trabajador: A.P.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 5 547,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 23 2.518,50

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jun-12 73,00 4 109,50 438,00

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo año 2010, 2011 y 2012 23 2.518,50

  18. - Trabajador: N.T.

  19. - Trabajador: N.T.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 5 547,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia Descanso año 2010, 2011 y 2012 19 2.080,50

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo año 2010, 2011 y 2012 19 2.080,50

  20. - Trabajador: J.G.

  21. - Trabajador: J.G.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 5 547,50

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 19 2.080,50

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12 73,00 1 109,50 109,50

    Jul-12 73,00 5 109,50 547,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo año 2010, 2011 y 2012 19 2.080,50

  22. - Trabajador: A.F.T.

  23. - Trabajador: A.F.T.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio

    Días: 5,24 Julio

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 2 219,00

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12

    Jul-12 73,00 1 109,50 109,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 14 1.533,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12

    Jul-12 73,00 1 109,50 109,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Domingo año 2010, 2011 y 2012 14 1.533,00

  24. - Trabajador: J.C.

  25. - Trabajador: J.C.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio

    Días: 5,24 Julio 73,00 2 109,50 219,00

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 4 438,00

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12

    Jul-12 73,00 1 109,50 109,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 14 1.533,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12

    Jul-12 73,00 1 109,50 109,50

    Ago-12 73,00 4 109,50 438,00

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia Domingo año 2010, 2011 y 2012 14 1.533,00

  26. - Trabajador: R.P.M.

  27. - Trabajador: R.P.M.

    DÍAS FERIADOS

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO FERIADO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Días: 1 Enero Vacaciones

    Días: 23 Y 24 Febrero (semana Santa)

    Días: 19,Abril y (02 Dias Carnaval)

    Días: 1 Mayo

    Días: 24 Junio

    Días: 5,24 Julio

    Días: 12 de Octubre 73,00 1 109,50 109,50

    Días: 25 Diciembre 73,00 1 109,50 109,50

    Total DIAS FERIADOS 2 219,00

    DÍAS DE DESCANSO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DIA DESCANSO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12

    Jul-12

    Ago-12 73,00 1 109,50 109,50

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Día Descanso año 2010, 2011 y 2012 10 1.095,00

    DÍAS DOMINGO

    PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 L.T.

    Dic-10 Vacaciones

    Ene-11

    Feb-11

    Mar-11

    Abr-11

    May-11

    Jun-11

    Jul-11

    Ago-11

    Sep-11

    Oct-11

    Nov-11

    Dic-11

    Ene-12

    Feb-12

    Mar-12

    Abr-12

    May-12

    Jun-12

    Jul-12

    Ago-12 73,00 1 109,50 109,50

    Sep-12 73,00 5 109,50 547,50

    Oct-12 73,00 4 109,50 438,00

    Total Dia Domingo año 2010, 2011 y 2012 10 1.095,00

    N ° Actor Monto Condenado

    1 C.C. 9.855,00

    2 H.Á.V. 9.855,00

    3 C.R. 8.869,50

    4 P.T. 7.993,50

    5 R.M. 7.993,50

    6 N.T. 6.570,00

    7 J.d.D.L. 5.584,50

    8 Á.P. 5.584,50

    9 N.T. 4.708,50

    10 J.G. 4.708,50

    11 A.F.T. 3.285,00

    12 J.C. 3.504,00

    13 R.P.M. 2.409,00

    Total Condenado 80.920,50

    INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

    El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

    Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

    Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

    Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y así se decide.

    En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos A.F.T., J.D.D.L., C.C., C.R., J.G., H.A.V., A.P., J.C., N.T., P.T., R.M., N.T. y R.P.M., titulares de la cedula de identidad Nº 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.847.891, 12.262.454 en su orden, en contra de la empresa AGRICOLA A Y B, C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos F.T. y R.T. titulares de la cedula de identidad Nº 11.077.223 y 14.772.713 en su orden, en contra de la empresa AGRICOLA A Y B, C.A.

TERCERO

Se ordena a la empresa AGRICOLA A Y B C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo el Nº 74, tomo 34-A-pro, en fecha 29 de mayo de 1.975 a cancelar a los accionantes la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 80.920,50) discriminados de la siguiente manera:

N ° Actor Monto Condenado

1 C.C. 9.855,00

2 H.Á.V. 9.855,00

3 C.R. 8.869,50

4 P.T. 7.993,50

5 R.M. 7.993,50

6 N.T. 6.570,00

7 J.d.D.L. 5.584,50

8 Á.P. 5.584,50

9 N.T. 4.708,50

10 J.G. 4.708,50

11 A.F.T. 3.285,00

12 J.C. 3.504,00

13 R.P.M. 2.409,00

Total Condenado 80.920,50

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Primero Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado.

En igual fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi/Jc.

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