Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2013).

201 º y 153 º

ASUNTO: PP21-L-2012-000009

PARTE ACTORA: A.A.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.144.143.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.D.F. y N.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.642.802 y 10.639.240 e inscritos en el Inpreabogado Nº 77.578 y 143.022 en su orden.

PARTE DEMANDADA: LIMPIMA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 14-11-2008, bajo el N°. 29, Tomo 75-A; representada por el ciudadano: E.E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.791.534.

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APODERADO DE LA DEMANDADA: M.J.Q.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.999.557 e inscritos en el Inpreabogado Nº 75.754.

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy diecinueve de Junio de dos mil trece comparecen por ante este despacho los ciudadanos N.A., titular de la cédula de identidad N ° 10.639.240 inscrita en el inpreabogado N ° 143.022, apoderada del trabajador A.P., parte accionante en la presente causa, así mismo se encuentra presente el trabajador, por otra lado la empresa accionada LIMPIMA 2008, C.A, representado por su Director el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad N ° 11.791.534, asistido por el abogado M.Q., titular de la cédula de identidad N ° 11.999.557, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 75754, cualidades de ambas partes que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

Acudimos ante su competente autoridad a los fines de poner término al presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en consecuencia, procedemos a celebrar una TRANSACCION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La accionada Sociedad Mercantil LIMPIMA 2008 C.A., reconoce todos los elementos de existencia de la relación laboral entre la empresa y el demandante establecidos en el libelo, asimismo reconoce la patronal que adeuda parte de las prestaciones sociales del actor, es decir PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, por otro lado, se reconoce la validez de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0076-2011, que decidió el expediente Nº No. 00681-2011 que ordenó el inmediato reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano A.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.144.143,, dictada por la Inspectora Jefe de Acarigua, Estado Portuguesa, Abg. S.T.C.M., de fecha 02 de Febrero de 2.011, por lo que se adeudan al trabajador SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDA: Así expuesto, el trabajador acepta que recibió abonos a sus prestaciones sociales, disfrutó y se le pagó un periodo vacacional y un periodo de utilidades, por otro lado es incuestionable que la relación duro un poco más de un año y que devengo salario mínimo, equivalente a Bs. 1.410,00 Mensual y Diario de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 47,00).; y siendo que la transacción se basa en recíprocas concesiones, ambas partes están de acuerdo a finalice el presente litigio con el pago de los siguientes Conceptos Laborales: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 8.056,09 Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.349,97; Vacaciones Fraccionadas, por la cantidad de Bs. 709,64; Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 329,27; Utilidades 2009-2010 la cantidad de Bs. 3.096,60 Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad De Bs. 8.257,50, y 175 días de Salarios Caídos por la cantidad de Bs. 8.200,93; todo lo cual suma un total por la cantidad de Bs. de la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00). Mediante un pago único en el día de hoy, a tal efecto entregamos en este mismo acto un cheque de Gerencia N ° 27009119 girado contra la cuenta N °01050743012743009119, de la Entidad Bancaria Mercantil, de fecha 19/06/2013, por Bs. 30.000,00, a favor de A.P.. CUARTA: Asimismo, ambas partes están de acuerdo que con lo aquí cancelado se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos adeudados en razón de la demanda interpuesta y con cualquier otro concepto en ocasión a la terminación de la relación de trabajo que una vez los unió, y los que traen causa en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº . 00681-2011, por consiguiente nada más tienen que reclamar, incluyendo expresamente CESTA TICKET, Domingos laborados y feriados laborados, descansos compensatorios, horas extras laboradas diurnas y nocturnas y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo, ya que se cancelaron en su totalidad durante la vigencia de la relación de trabajo. Esta Juzgadora verifico que la presente transacción se realiza con la presencia del trabajador, no obstante se encuentra su abogada quien tiene facultad para transar y mediar en su nombre tal como consta al folio 27 de la primera pieza, en cuanto la facultad que se adjudica el representante legal de la empresa, esta Juzgadora se remite a las documentales adjuntas a la Audiencia Preliminar, contentivas de Documento Constitutivo Estatutario de la empresa. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ

ABG GABRIELA BRICEÑO VOIRIN LA SECRETARIA

ABG YRBERT ALVARADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LOS ACCIONANTES

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