Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, (09) nueve de febrero de dos mil once (2011).

Asunto: PP21-L-2010-000478.

PARTE ACTORA: E.Z.D.A., titular de la cédula de identidad N ° 12.091.551

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abog. E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 122.464, titular de la cédula de identidad N ° 8.731.851.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA PARAGUA, representadas por sus copropietarios ciudadanos L.T., titular de la cédula de identidad número 11.077.028, en su condición de presidente, Ginett Ramírez, titular de la cédula de identidad número 7.116.772 en su condición de secretaria y Z.A., titular de la cédula de identidad número 10.176.834.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. C.D.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 74.436, titular de la cédula de identidad N ° 11.502.376.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida los argumentos delatados en el escrito libelar que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Indicó la accionante que en fecha 03/01/1982 comenzó a prestar sus servicios como conserje bajo la subordinación y dependencia para el edificio La Paragua, hasta el 30/10/2009, fecha en la cual fue despedida, con un tiempo de servicio de 27 años, 9 meses y 27 días, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, que en diversas ocasiones laboró sobre tiempo, días de descanso y feriados

- Mencionó que pese a solicitar en forma armoniosa el pago de los conceptos que adeuda su patrono, entre ellos el pago de un año de reposo por enfermedad de tipo ocupacional que cumplió en el año 2008 y que no han reconocido.

- Peticionando los conceptos de: prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades de los años 1982-1997 y 1997-2009, vacaciones y bono vacacional de los años 1982-1997 y vacaciones 1997-2009, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (reposo médico año 2008), reclamando la cantidad de Bs. 73.862,52 mas intereses de mora e indexación.

DEFENSAS OPUESTAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

- Conviene con la accionante en lo que respecta al cargo desempeñado como Conserje; en la fecha de inicio de la relación de trabajo el 03/01/1982 y finalizó el día 30/10/2009; en el horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.; así mismo convienen con el salario mensual devengado de Bs.968,00.

- Por otra parte, niegan y rechazan que en muchas ocasiones haya laborado sobre tiempo ni menos que laboró días de descanso y feriados; niegan y rechazan que haya sido despedida de su puesto en fecha 30/10/2009, que haya solicitado los conceptos adeudados así como el pago de 365 días de reposo médico por supuesta enfermedad ocupacional.

- Niegan y rechazan que se le adeude prestación de antigüedad durante los años 1983 a 1997 por Bs.1.750, 84, así como prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) por Bs. 11.905,85, niega y rechaza que se le adeude Bs.2.816, 12 por intereses sobre prestación de antigüedad.

- Niegan y rechazan que se le adeude utilidades de los años 1982 a 1997 por Bs.596, 88 y de 1997 a 2009 la suma Bs.13.702, 58.

- Niega y rechaza que se le adeude por concepto de vacaciones de los años 1982 a 1997 Bs.552, 28 y de 1997 a 2009 la cantidad de Bs.19.682, 57.

- Niega y rechaza que se le adeude la indemnización correspondiente al artículo 130, ordinal 6º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de Bs. 22.855,40.

- Niega y rechaza que se le adeude a la accionante por todos los conceptos reclamados la suma de Bs.73.862, 52.

- Por último niega y rechaza que deba pagársele a la accionante la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 6º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por cuanto no se especifica el tipo de enfermedad que supuestamente padece la demandante, concepto que reclama la misma sin tener certificación alguna que pueda determinar cómo de origen ocupacional la supuesta enfermedad y en qué grado o porcentaje de discapacidad se puede ubicar la misma; así mismo niega y rechaza el hecho que el diagnóstico clínico del cuadro médico presentado por la accionante aún cuando no especifica nada en el libelo de demanda sea de origen ocupacional ya que no indica que en algún momento por la actividad laboral se desarrollo la misma.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES.

- Recibo de pago de bonificación de fin de año correspondiente al año 1994, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 15-12-1994 por Bs. 5.250,00. Documental marcada “1” que se encuentra agregada al folio 58 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago Nº 0755 de bonificación de fin de año correspondiente al año 1997, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 22-12-1997 por Bs. 10.500,00. Documental marcada “2” que se encuentra agregada al folio 59 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago Nº 1031 de bonificación de fin de año correspondiente al año 1998, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 22-12-1998 por Bs. 37.500,00. Documental marcada “3” que se encuentra agregada al folio 60 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia simple al carbón Nº 0909 de recibo de pago de onificación de fin de año correspondiente al año 2005, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 06-12-2005 por Bs. 200.000,00. Documental marcada “4” que se encuentra agregada al folio 61 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago Nº 0266 de bonificación de fin de año correspondiente al año 2006, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 16-12-2006 por Bs. 250.000,00. Documental marcada “5” que se encuentra agregada al folio 62 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia simple de recibo de pago de utilidades del año 2007, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 16-12-2007 por Bs. 307.395,00. Documental marcada “6” que se encuentra agregada al folio 63 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Original y copia simple de recibo de pago de utilidades del año 2008, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 15-12-2008 por Bs. 399.50. Documental marcada “7” que se encuentra agregada a los folios 64 y 65 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia simple de recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 05-04-1995 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “8” que se encuentra agregada al folio 66 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia simple de recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 05-04-1995 por Bs. 50.000,00. Documental marcada “9” que se encuentra agregada al folio 67 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 05-04-1995 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “10” que se encuentra agregada al folio 68 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 02-04-1997 por Bs. 10.000,00. Documental marcada “11” que se encuentra agregada al folio 69 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 06-01-1997 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “12” que se encuentra agregada al folio 70 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 22-12-1995 por Bs. 30.000,00. Documental marcada “13” que se encuentra agregada al folio 71 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 29-12-1995 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “14” que se encuentra agregada al folio 72 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago Nº 0751 por préstamo imputable a adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 15-12-1997 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “15” que se encuentra agregada al folio 73 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago Nº 0746 por préstamo imputable a adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 31-10-1997 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “16” que se encuentra agregada al folio 74 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso Nº 09988 por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 29-11-1999 por Bs.10.000, 00. Documental marcada “17” que se encuentra agregada al folio 75 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso Nº 09996 por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 24-10-1999 por Bs. 20.000,00. Documental marcada “18” que se encuentra agregada al folio 76 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso Nº 09993 por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 21-09-1999 por Bs.30.000,00. Documental marcada “19” que se encuentra agregada al folio 77 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso Nº 09980 por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 10-08-1999 por Bs. 15.000,00. Documental marcada “20” que se encuentra agregada al folio 78 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso Nº 09994 por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 22-08-1999 por Bs. 10.000,00. Documental marcada “21” que se encuentra agregada al folio 79 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 21-09-2000 por Bs. 100.000,00. Documental marcada “22” que se encuentra agregada al folio 80 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 15-07-2000 por Bs. 19.000,00. Documental marcada “23” que se encuentra agregada al folio 81 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 04-11-2000 por Bs. 270.000,00. Documental marcada “24” que se encuentra agregada al folio 82 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 01-04-2000 por Bs. 10.000,00. Documental marcada “25” que se encuentra agregada al folio 83 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 10-10-2001 por Bs. 50.000,00. Documental marcada “26” que se encuentra agregada al folio 84 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 26-02-2002 por Bs. 50.000,00. Documental marcada “27” que se encuentra agregada al folio 85 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 09-05-2002 por Bs. 60.000,00. Documental marcada “28” que se encuentra agregada al folio 86 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Original y copia de recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 20-05-2007 por Bs.500.000, 00. Documentales marcadas “29” y “30” que se encuentran agregadas a los folios 87 y 88 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Original y copia de recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 29-03-2007 por Bs.1.000.000,00. Documental marcada “31” que se encuentran agregadas a los folios 89 y 90 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago Nº 0286 por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 26-12-2006 por Bs.200.000, 00. Documental marcada “32” que se encuentra agregada al folio 91 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Original y copia de recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana E.Z., en fecha 21-04-2007 por Bs.500.000, 00. Documental marcada “33” que se encuentran agregadas a los folios 92 y 93 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta Nº 1163, correspondiente al expediente Nº 001-08-03-01116, emanada de la Sala de Consulta y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 02-09-2008, en la cual se evidencia contentiva de pago realizado a la accionante ciudadana E.Z., por Bs.2.180,00. Documental publica, promovida de conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “34”, inserta al folio 94 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de pago, correspondiente al expediente Nº 001-08-03-01116, emanada de la Sala de Consulta y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 04-09-2008, contentiva de pago realizado a la accionante ciudadana E.Z., por Bs.4.720,00. Documental publica, promovida de conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “35”, inserta al folio 95 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de pago, correspondiente al expediente Nº 001-08-03-01116, emanada de la Sala de Consulta y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 02-10-2008, contentiva de pago realizado a la accionante ciudadana E.Z., por Bs.1.840,79. Documental publica, promovida de conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “36”, inserta al folio 96 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Libro de Actas llevado por la Junta de Condominio del edificio La Paragua, oficio Nº 0653-09 de fecha 15-07-2009, en el cual cursa a los folios 03 y 04 acta de fecha 16 de abril de 2008 en el cual se realiza a la accionante ciudadana E.Z., pago de vacaciones correspondiente a los años 2002-2003 y 2007-2008 por Bs. 1.791,11, y al folio 09, acta de fecha 29 de enero de 2009 contentiva de pago de vacaciones correspondiente al año 2008-2009 por Bs. 1.411,39. Documental privada, promovida de conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “37”, cursante en las actas procesales en forma separada como cuaderno de medios probatorios del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Oficio Nº 0653-09 de fecha 15-07-2009, emanada del Instituto nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa, Barinas y Cojedes en el cual dicha dependencia administrativa, hace del conocimiento a los miembros de la Junta de Condominio de Residencias La Paragua del estado patológico de la ciudadana E.Z.. Documental publica, promovida de conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “38”, inserta a los folios 97 al 99 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia de constancia de recepción de documento emitida por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa, Barinas y Cojedes en fecha 27-07-2009 en el cual consigna recaudos exigidos por dicha dependencia administrativa. Documental publica, promovida de conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “39”, inserta a los folios 100 al 117 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 08 de octubre de 2001, emitida por la ciudadana E.Z., dirigida a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LA PARAGUA, en la cual solicita anticipo del 75% de prestaciones sociales. Documental privada, promovida de conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “40”, inserta al folio 118 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación Nº 0501 de fecha 23 de julio de 2009, emitida por la dirigida a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LA PARAGUA, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Agencia Acarigua, en la cual consigna forma 1404 como comprobante de consignación de documentos. Documental pública, promovida de conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “41”, inserta a los folios 119 y 120 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 29 de abril de 2003, emitida por la ciudadana E.Z., dirigida a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LA PARAGUA, en la cual solicita anticipo de prestaciones sociales por Bs.500.000,00. Documental privada, promovida de conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “42”, inserta al folio 121 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 17 de septiembre de 2003, emitida por la ciudadana E.Z., dirigida al ciudadano W.P.. Documental privada, promovida de conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “43”, inserta al folio 122 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 28 de febrero de 2007, emitida por la ciudadana E.Z., dirigida a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LA PARAGUA, en la cual solicita anticipo de prestaciones sociales por Bs.1.500.000,00. Documental privada, promovida de conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “44”, inserta al folio 123 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia de hoja de cuenta individual emanada de la página electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente a la cuenta individual de la ciudadana E.Z.. Documental, marcada “45”, inserta al folio 124 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

  1. A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la calle 31 con avenida 33, edificio Los Andes, 1er piso, Acarigua estado Portuguesa, a los fines que informen lo siguiente:

Primero

Si existe por ante la Sala de Consulta y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, una reclamación con el expediente Nº 001-08-03-01116.

Segundo

En caso de ser cierta la reclamación señalada, indique la fecha en la cual se inicio la misma y la identificación de las partes completas intervinientes, es decir, de la persona que figura como reclamante y patrono;

Tercero

Informe sí efectivamente en el referido expediente Nº 001-08-03-01116, se llevaron a cabo unos actos y pagos en fecha 02/09/2008, 04/09/2008 y 02/10/2008; así como los montos de dinero recibidos por la reclamante, ciudadana E.Z.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.091.551.

Cuarto

Informe el status o estado actual de la referida reclamación, si el patrono cumplió con el convenimiento de pago suscrito entre las partes.

Quinto

Informe sí por ante el referido despacho reposa algún otro tipo de reclamación, queja o solicitud planteada por la ciudadana E.Z.D.A., ya identificada, entre el período comprendido 03 de enero de 1982 y 31 de julio de 2009.

Medio probatorio referente a prueba de informe, antes detallada que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al organismo mencionado. Realícese las gestiones conducentes.

  1. Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), DE LOS ESTADOS PORTUGUESA, BARINAS Y COJEDES, con sede en la avenida 13 de junio con callejón 2, quinta Corina, sector La Romana a 200 metros del monumento La Espiga, Araure estado Portuguesa, a los fines que informen lo siguiente:

Primero

Si existe por ante la referida dirección estadal de salud, un expediente u oficio signado con el Nº 0653-09 de fecha 15/07/2009, suscrito por el Director Armenildo León Pérez, dirigido a los ciudadanos Y.d.T., Z.L. y A.V. como miembros de la Junta de Condominio de residencias “La Paragua”.

Segundo

Informe, en caso de ser cierto el oficio señalado en el particular anterior, indique el motivo por el cual se inició el referido expediente y la identificación completa de las partes intervinientes, es decir, de la persona que figura como reclamante o empleada y el patrono.

Tercero

Informe, si efectivamente en el referido expediente u oficio Nº 0653-09, existe algún tipo de pronunciamiento con respecto a la solicitud planteada por la ciudadana E.Z.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.091.551.

Cuarto

Informe el status o estado actual de la referida reclamación planteada por la ciudadana E.Z.D.A., ya identificada.

Quinto

Informe si por ante el referido despacho reposa algún otro tipo de reclamación, queja o solicitud planteada por la ciudadana E.Z.D.A., ya identificada entre el período comprendido del 03 de enero de 1982 y 31 de julio de 2009, ambos inclusive.

Medio probatorio referente a prueba de informe, antes detallada que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al organismo mencionado. Realícese las gestiones conducentes.

TESTIMONIALES

La parte accionada promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. C.A.P. titular de la cedula de identidad Nº 5.684.073.

  2. D.S., titular de la cedula de identidad Nº 4.867.451.

    Probanza que esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    - Copias simples de constancia de trabajo emitidas por la administración del edificio LA PARAGUA, de fecha 15/05/1995, 05/04/2003, 15/10/2004, 07/03/2008, 04/11/2008, en las cuales hacen constar que la ciudadana E.Z., labora como conserje. Documentales marcadas “A”, constante de seis (6) folios que se encuentran agregadas a los folios 129 al 134 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copia simple de constancia de trabajo emitida por la administración del edificio LA PARAGUA, de fecha 09/06/1988, en la cual hacen constar que la ciudadana E.Z., labora como conserje. Documental marcada “B” que se encuentra agregada al folio 135 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copias simples de reposos e informes médicos emitidos por diversos centros de salud, otorgados a la ciudadana E.Z.. Documentales marcadas “C” constante de veintiocho (28) folios útiles que se encuentran agregadas a los folios 136 al 161 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  3. Reposos e informes médicos consignados por la trabajadora en tiempo hábil.

    A los fines de providenciar sobre la admisión para su exhibición, es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Con respecto al particular primero adminiculando lo expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados toda vez que la actora suministró datos suficientes (copia de los reposos), advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines y así se decide.

    TESTIMONIALES

    La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  4. M.E.R., titular de la cedula de identidad Nº 24.683.357.

  5. C.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.541.864.

  6. H.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.954.215

    Probanza que esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    S.Y.

    En igual fecha y siendo las 10:40 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    La Secretaria,

    S.Y.

    SY/ julio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR