Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004796

ASUNTO : EP01-P-2010-004796

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

SECRETARIA: ABG. M.E.Q.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

PARTE SOLICITANTE: D.H.L.

PARTE FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA

U N I C O

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el Ciudadano D.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.034.919, domiciliado en la ciudad de Barinas, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILE C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas bajo el numero 31, folios 88 al 91, tomo II, adicional de fecha 01-10-1.986 y acta de redefinición estatutaria protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 27, tomo 6-A, de fecha 11-05-2006, asistido para este acto por el abogado en ejercicio J.A.A.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.287, por medio del cual solicita la entrega de unos vehículos de con las siguientes características: 1.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AMARILLO, serial de Carrocería: R609TV7367, serial de motor END7113E5869, placas: 712MBF, Año: 1.968, Tipo CHUTO, Uso CARGA. La segunda, 2.- Marca MACK, Modelo R609TV, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV9944, serial de motor 7118H4518, placas: 434ACK, Año: 1.973, Tipo CHUTO, Uso CARGA. La tercera, 3.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV8113, serial de motor 673, placas: 83TGAV, Año: 1.970, Tipo CHUTO, Uso CARGA; los cuales pertenecen a la Sociedad Mercantil que representa según consta en Certificados de Registro de Vehículos números 1640234, 23027479 y 1586771, por cuanto le fueron retenidos en fecha 13 de Mayo de 2010, según Acta de Investigación Policial levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas y que se encuentra en deposito en el Fuerte Tabacare del Estado Barinas y el cual queda a la Orden de este Tribunal.

Consta al folio dos (2) solicitud presentada por el ciudadano D.H.L., actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Inversiones RILE C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas bajo el numero 31, folios 88 al 91, tomo II adicional de fecha 01-10-1.986 y acta de redefinición estatutaria protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 27, tomo 6-A, de fecha 11-05-2006, donde solicita la entrega de unos vehículos de con las siguientes características: 1.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AMARILLO, serial de Carrocería: R609TV7367, serial de motor END7113E5869, placas: 712MBF, Año: 1.968, Tipo CHUTO, Uso CARGA. La segunda, 2.- Marca MACK, Modelo R609TV, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV9944, serial de motor 7118H4518, placas: 434ACK, Año: 1.973, Tipo CHUTO, Uso CARGA. La tercera, 3.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV8113, serial de motor 673, placas: 83TGAV, Año: 1.970, Tipo CHUTO, Uso CARGA, el cual pertenece a la Sociedad Mercantil que representa según consta en Certificado de Registro de Vehículos números 1640234, 23027479 y 1586771; así mismo solicita sean devueltos los originales una vez sea decidida la entrega.

En fecha 13 de mayo de 2.010, fueron retenidos los vehículos antes mencionados en Procedimiento efectuado donde dejaron constancia de: Acta de Investigación Policial, donde los funcionario Agente de Investigación 1 L.D., adscrito a la Dirección nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejan constancia de: “…Encontrándome en comisión en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a bordo de vehículos particulares una vez picado en la Compañía Inversiones Rile C.A, ubicado en la carretera nacional troncal 5, Barinas San Cristóbal, frente a la alcabala La Caramuca, Barinas Estado Barinas, procedimos a observar una gran cantidad de vehículos tipo chutos, los cuales se encontraban aparcados de manera consecutiva, por lo que se opto en sostener entrevista con el propietario de dicho inmueble, logrando entablar comunicación con un apersona quien dijo ser A.H.G., titular de la cedula de identidad Nª 6.231.885, a quien se le indico el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos este el libre acceso a dicho lugar. Acto seguido el detective Láser Castillo, procedió a realizarle la respectiva revisión a los vehículos en dicho lugar, manifestando posteriormente que entre los mismos se encontraban tres (3) vehículos son las siguientes características: 1.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AMARILLO, serial de Carrocería: R609TV7367, serial de motor END7113E5869, placas: 712MBF, Año: 1.968, Tipo CHUTO, Uso CARGA. El cual posee su serial de motor devastado y chapa identificadota desincorporada. 2.- Marca MACK, Modelo R609TV, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV9944, serial de motor 7118H4518, placas: 434ACK, Año: 1.973, Tipo CHUTO, Uso CARGA, el cual posee el serial de chasis falso, serial de motor desvastado y chapa identificadota falsa. 3.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV8113, serial de motor 673, placas: 83TGAV, Año: 1.970, Tipo CHUTO, Uso CARGA, el cual posee su serial de motor falso y la chapa identifcadora desincorporada, consecutivamente se le indico akl ciudadano la documentación respectiva de los automotores, manifestándonos que los mismos se encontraban en la oficina principal de dicha empresa, ubicada en al calle Los Llanos, parcela 71, sector Fundación Mendoza, Barinas Estado Barinas; seguidamente se procedió a llamar a esta división Nacional Contra el Hurto de Vehículos, con la finalidad de verificar los vehículos ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) siendo atendida dicha llamada por el funcionario Detective J.M., quien procedió a verificar los vehículos en cuestión, notificando el mismo, que los datos pertenecen a los vehículos antes mencionados, encontrándose los mismos sin novedad ante dicho sistema, por tal motivo se traslado al ciudadano antes mencionado hacia la sede de este despacho y los vehículos antes descritos fueron trasladados en grúa particular hacia el Fuerte Tabacare del Ejercito Bolivariano de Venezuela donde quedaran retenidos para su posterior experticia de ley.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.

Al folio dieciséis (16) cursa Experticia de Reconocimiento de Vehículo Nº 506, del vehículo Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AMARILLO, serial de Carrocería: R609TV7367, serial de motor END7113E5869, placas: 712MBF, Año: 1.968, Tipo CHUTO, Uso CARGA, cuya conclusiones determinaron: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra desincorporada. 2- La cifra de seguridad ubicada en el chasis R609TV7367, se encuentra Original. 3- El serial de motor se encuentra desbastado.

Al folio 18 cursa Experticia de Reconocimiento de Vehículo Nº 508, del vehículo Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV8113, serial de motor 673, placas: 83TGAV, Año: 1.970, Tipo CHUTO, Uso CARGA, cuya conclusiones determinaron: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra desincorporada. 2- La cifra de seguridad ubicada en el chasis R609TV8113, se encuentra Original. 3- El serial de motor T676808121, se encuentra falso.

Al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento de Vehículo Nº 509, del vehículo Marca MACK, Modelo R609TV, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV9944, serial de motor 7118H4518, placas: 434ACK, Año: 1.973, Tipo CHUTO, Uso CARGA, cuya conclusiones determinaron: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del piloto, se encuentra falsa. 2- La cifra de seguridad ubicada en el chasis R609TV9944, se encuentra FALSA. 3- El serial de motor se encuentra desbastado.

De igual manera consta a los folios 35 y 37 39 Certificados de Registro Automotor números 1640234, 23027479 y 1586771; la cual acredita a la mencionada Sociedad Mercantil como Propietaria de los vehículos solicitados, lo cual evidencia SU REGISTRO Y LEGALIDAD, ante las autoridades competentes.

Al folio 33 cursa Dictamen Pericial Documentologico Nº 9700-068-775, suscrito por la agente Garnica B Maria G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, donde arrojo como conclusión lo siguiente: Los certificado de registro de vehículo, signado con los Nº 1640234, 23027479 y 1586771, todos a nombre de Inversiones Rile C.A, con R.I.F: J30031796, descritos en la parte expositiva del presente informe calificado como debitados son AUTENTICOS, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

Ahora bien, estos documentos tal como lo analizó y fijo quien aquí decide son auténticos y originales, constando la Tradición Legal, lo cual corrobora la buena fe del solicitante como poseedor y propietario ciudadano D.H.L., actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Inversiones RILE C.A; aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada a dichos vehículos, por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante al llevar los vehículos a transito terrestre para la realización de la revisión de ley; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre los referidos vehículos, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre los vehículos en las condiciones en que se solicitan, por lo que si se demuestra que los mismos se encuentran incursos en un ilícito penal, los organismos competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dichos documentos se encuentran a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dichos vehículos de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barinas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; y por estar sus seriales suplantados y/o alterados tal como se desprende de dicha experticia, considera por lo tanto que la entrega debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia en consecuencia, estima, que la solicitudes de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS: 1.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AMARILLO, serial de Carrocería: R609TV7367, serial de motor END7113E5869, placas: 712MBF, Año: 1.968, Tipo CHUTO, Uso CARGA. La segunda, 2.- Marca MACK, Modelo R609TV, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV9944, serial de motor 7118H4518, placas: 434ACK, Año: 1.973, Tipo CHUTO, Uso CARGA. La tercera, 3.- Marca MACK, Modelo R609T, Clase: CAMION, Color AZUL, serial de Carrocería: R609TV8113, serial de motor 673, placas: 83TGAV, Año: 1.970, Tipo CHUTO, Uso CARGA al ciudadano D.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.034.919, domiciliado en la ciudad de Barinas, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILE C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas bajo el numero 31, folios 88 al 91, tomo II, adicional de fecha 01-10-1.986 y acta de redefinición estatutaria protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 27, tomo 6-A, de fecha 11-05-2006. SEGUNDO: LA ENTREGA ES EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano D.H.L., dejando a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano, así mismo la devolución de los Documentos Originales.Certifíquese en copia. CUARTO: Se acuerda librar Oficio al Encargado del Estacionamiento donde reposan dichos vehículos a los fines de entrega de los mismos al ciudadano D.H.L.. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA.

ABG. M.E.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR