Decisión nº 397 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Maiquetía, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11- N-2012-000030

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO; inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 1.977, bajo el Nº 29, Folio 217, Tomo1, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.J.D.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.236.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la P.A. Nº 0218-2011, de fecha 12 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente Nº 036-2011-0100933.

II

SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha trece (13) del octubre del año 2013, suscrita por el Profesional del Derecho H.J.D.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°13.236, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto han llegado a un acuerdo definitivo con el trabajador Y.E., por lo que solicita que sea homologado.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

La norma antes citada consagra la facultad del demandante de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento; en este sentido, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera necesario verificar si se encuentran dados los requisitos necesarios para acordar lo solicitado.

Se observa que en el presente caso el ciudadano A.J.C.F., en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, otorgó poder al ciudadano H.J.D.L., para que en su nombre, realizara actos inherentes a procesos administrativos y judiciales, otorgándole dentro de sus facultades la posibilidad de desistir en el proceso, tal y como consta en el poder autenticado por ante el Notaria Pública Interna Trigésima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 36, tomo 121, folio 171 al 175, de fecha 13 de junio del año 2013; en la cual consta la designación del ciudadano antes mencionado para actuar en nombre de la parte demandante para desistir del presente procedimiento.

En este sentido, evidencia este Tribunal que en el presente caso quien ejerció el recurso de nulidad contra el acto administrativo Nº 0218-2011 de fecha 12 de diciembre del año 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, fue la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, en consecuencia, este Tribunal considera que el profesional del derecho antes mencionado tiene plena facultad para solicitar el desistimiento del procedimiento en la presente causa en nombre del demandante, en este sentido, visto que se encuentra dado la legitimación para actuar en el presente juicio.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. N.M.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y nueve de la mañana (10:49 a. m.)

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

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