Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de mayo de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 02-02-12 suscrita por el ciudadano C.E.S.P. mediante la cual dando cumplimiento al auto de fecha 25-01-12 otorga poder especial al abogado M.A. en el cual le otorga plena facultad para transigir en su nombre en la presente causa; vista asimismo la diligencia de fecha 09-04-12 suscrita por la abogada Y.R.N. mediante la cual dando cumplimiento al referido auto consigna poder que le fue conferido por los ciudadanos C.R.D.F. Y C.M.F.G. por ante la notaría Pública de Pampatar de este estado en fecha 30-03-12 en el cual se le faculta tanto para transigir en la presente causa asi como para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados. Igualmente vista la diligencia de fecha 16-05-12 suscrita por el abogado M.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano C.E.S.P., mediante la cual dándo cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 13-04-12 consigna certificación de propiedad vigente o actualizada de inmueble consistente en un apartamento identificado con el número y letra B-54 que forma parte del edificio denominado Residencias Primavera, ubicado en el sector “C” del parcelamiento “La Magdalena” de la ciudad de Merida, a los fines de verificar que dicho inmueble le pertenece al ciudadano C.F.G., según documento registrado en fecha 30-03-1.982, bajo el Nro. 36, Tomo 07, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año, y visto asimismo el acuerdo transaccional de fecha 09.11.11 celebrado por las partes mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

Se acuerda de manera expresa resolver, dejar sin efecto y sin valor legal alguno, el documento contentivo del contrato de opción de compraventa debidamente autenticado el día 29 de diciembre de 2006, por ante la Oficina Notarial Cuarta del estado Mérida, bajo el N°. 48, Tomo 102 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, sobre un inmueble consistente en un apartamento identificado con el número y letra B-54, el cual forma parte del edificio denominado Residencias Primavera, ubicado en el sector “C” del parcelamiento “La Magdalena”, de la ciudad de Mérida, el cual tiene una extensión de ciento doce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (112,65mts2), consta de sala de recibo-comedor, cocina empotrada, lavadero, un secadero, un puesto de estacionamiento, cuatro habitaciones y tres baños, dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: El Apartamento B-53; Sur-Oeste: La fachada izquierda del edificio; Sur-Este: Los apartamentos B-55 y B-65; y Nor-Este: Pasillo de circulación y patio interno. Al apartamento le corresponde el porcentaje de 1,186300% en los derechos y cargas del condominio del cual forma parte, según se evidencia de documento constitutivo y estatutario de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 1.980, bajo el N° 13, folio 70, Tomo 4 adicional, Protocolo Primero, a excepción del dinero estipulado en el contrato como precio de la opción de compraventa, para lo cual en su momento su representado pagó la cantidad de Bs. 20.000.000,00, recibidos por la ciudadana C.L.A.A. quien en dicho acto procedió en calidad de apoderada de los demandantes, por lo cual el referido monto hoy convertido en veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) si entra a formar parte de la presente transacción. .

SEGUNDO

Dejado sin efecto, sin valor legal alguno y resuelto como ha quedado, con la excepción indicada en el particular anterior, el documento contentivo del contrato de opción de compraventa debidamente autenticado el día 29 de diciembre de 2006, por ante la Oficina Notarial Cuarta del estado Mérida, bajo el N°. 48, Tomo 102 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, las relaciones entre ambas partes sólo se regirán bajo lo estrictamente acordado en la presente transacción.

TERCERO

El precio que deberá pagar el ciudadano C.E.S.P. a los ciudadanos C.M.F.G. y C.R.d.F., para la adquisición del inmueble consistente en un apartamento identificado con el número y letra B-54, el cual forma parte del edificio denominado Residencias Primavera, ubicado en el sector “C” del parcelamiento “La Magdalena”, de la ciudad de Mérida, el cual tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (112,65mts2), consta de sala de recibo-comedor, cocina empotrada, lavadero, un secadero, un puesto de estacionamiento, cuatro habitaciones y tres baños, dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: El Apartamento B-53; Sur-Oeste: La fachada izquierda del edificio; Sur-Este: Los apartamentos B-55 y B-65; y Nor-Este: Pasillo de circulación y patio interno. Al apartamento le corresponde el porcentaje de 1,186300% en los derechos y cargas del condominio del cual forma parte, según se evidencia de documento constitutivo y estatutario de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 1.980, bajo el N° 13, folio 70, Tomo 4 adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.980, y que le pertenece a los demandantes según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 1.982, bajo el N°. 36, folio 189, Tomo 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.982, es por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), de los cuales el demandado ya entregó en fecha 29 de diciembre de 2006 a la ciudadana C.L.A.A., quien procedió en calidad de los demandantes, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y entrega en ese acto la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares (Bs. 27.500,00) mediante cheque de gerencia distinguido con el N°. 00011372, girado contra la cuenta N°. 0104-0096-14-2960011772, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de C.M.F.G., el cual recibe en original su apoderada judicial, abogada Y.R.N.. Restando por pagar el ciudadano C.E.S.P. a los ciudadanos C.M.F.G. y C.R.d.F. para la adquisición del inmueble la cantidad de noventa y dos mil quinientos bolívares (Bs. 92.500,00), los cuales serán pagados por el demandado dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción ante el Tribunal de la causa, más una prórroga, de ser necesaria, de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente establecido.

CUARTO

Si al vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días, más los treinta (30) de prórroga, establecidos en el punto anterior, el demandado no cumpliera con el pago de la cantidad acordada para la adquisición del inmueble de noventa y dos mil quinientos bolívares (Bs. 92.500,00) perderá los beneficios establecidos para él en esta transacción y el juicio continuará su curso en la etapa en la que se encontraba al momento de la celebración de la presente transacción, quedándose para sí los demandantes con las cantidades de dinero entregadas por el demandado en calidad de daños y perjuicios causádoles a ellos. Si el demandado dentro del lapso antes señalado, ha cumplido con su obligación y por cualquier circunstancia los demandantes se negaren a darle continuidad a la presente transacción, inclusive antes del vencimiento del lapso establecido, éstos deberán devolverle a el demandado las cantidades de dinero entregadas por éste a aquellos, más una suma igual, y el juicio continuará su curso en la etapa en la que se encontraba al momento de la celebración de la presente transacción.

QUINTO

Ambas partes declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio que se transa, y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una de ellas a quien o quienes las hayan asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones previstas en el escrito de transacción.

SEXTO

Ambas partes solicitan que una vez transcurrido el lapso y/o la prórroga establecida en el punto 1.C de la Sección Dos del Capítulo II del escrito, y habiéndose cumplido con las obligaciones allí referidas, se homologue la transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, asimismo solicitan que una vez homologada la transacción la misma sirva como justo título de propiedad a los efectos regístrales para que le sea debidamente transferido el inmueble al ciudadano C.E.S.P., y se le expidan dos copias certificadas de la transacción con inserción del auto de homologación.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae lo siguiente:

- que el abogado M.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.860, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadano C.E.S.P. y según consta de poder especial otorgado ante este Tribunal en fecha 02-02-12, fue debidamente facultado para transigir.

- que la abogada Y.R.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.827, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, ciudadanos C.R.d.F. y C.M.F.G. y según consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 30.03.12, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, fue debidamente facultada para transigir en el presente juicio asi como para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados.

-que el inmueble consistente en un apartamento identificado con el número y letra B-54 que forma parte del edificio denominado Residencias Primavera, ubicado en el sector “C” del parcelamiento “La Magdalena” de la ciudad de Merida, pertenece al ciudadano C.F.G., según certificación de gravamen expedida por el Registrador Público del Municipio Libertador, estado Mérida de fecha 04-05-12.

-que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público nio están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 09-11-11 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 Y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP: N°9808-07.-

JSDC/CF/gdeo.-

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