Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000187

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano A.E.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 5.216.895, a través de sus apoderados judiciales Abogados JOSE CONTRERAS FELAIRAN Y F.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.363 y 77.632, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 4 del cuaderno de recaudos de la parte actora cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. DOCUMENTALES, que a continuación se detallan, las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo éstas las siguientes: Copias certificadas del expediente Nº TRU-41-IA-12-0012, sustanciado por el Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, con motivo del accidente de Trabajo sufrido en fecha 24 de enero de 2012 por el ciudadano A.E.E.Z., dejando constancia este Tribunal que son ciento cuarenta y dos (142) folios y no como indica la parte demandante en el escrito de pruebas ciento cuarenta y tres (143) folios, los mismos se encuentran insertos a los folios 05 al 146 del cuaderno de recaudos de la parte actora. En dicho expediente el demandante asegura que se encuentran las documentales que acompañó en copia simple al escrito libelar, constituidas por: contrato de trabajo marcado con la letra “A”, contrato de obra marcado con la letra “B”, ficha de declaración de accidente de trabajo marcada con la letra ”C”, acta de investigación de accidente de trabajo marcada con la letra “D” y certificación de accidente de trabajo marcada con la letra “E”.

  2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos P.B., MEIBER ROBERTO CARRASQUERO Y SEGUNDO VALERA, venezolanos, mayores de edad; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. T.O.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

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