Decisión nº A-0027-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Once (11) de Marzo de 2015

204° y 155°

Verificada como fue en el día de despacho miércoles cuatro (04) de Marzo de 2015, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano W.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.636, en su condición de parte demandada, debidamente representado judicialmente por los Abogados Arjadys R.J.H. y A.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.391.617 y V-3.824.036, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 121.432 y 42.008; Igualmente, se dejo constancia de la no comparencia de la parte demandante ni por si ni por medio de su apoderado judicial en la Audiencia Preliminar, y vistas las actuaciones procesales asumidas por las partes, es el motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

Artículo: El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)

. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado en el escrito libelar presentado por la parte demandante, así como lo alegado por la parte demandada tanto en el escrito de contestación de la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituyen los hechos siguientes a determinar:

i.-) Si el ciudadano W.I.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.865, parte actora, es el presunto propietario del inmueble, ubicado en la Avenida J.B.A., Caserío Las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, predio y casa sin número; ii) Si ciudadano W.J.G.R., parte demandada, se encuentra en posesión del inmueble objeto de la acción reivindicatoria; y iii) Si el inmueble que posee la parte demandada, es el mismo inmueble cuya propiedad aduce el actor.

SEGUNDO

En cuanto a los Hechos No Controvertidos, este Juzgado Agraria, advierte a las partes, que por cuanto, la parte demandada no admitió ningún hecho, en consecuencia de seguidas pasa a la fijación de los Hechos Controvertidos.

TERCERO

Se fijan como Hechos Controvertidos:

1) La documentación aportada por la parte actora como justo título es insuficiente y no demuestra legitimidad sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria.

2) La presunta posesión irregular por parte del ciudadano demandado, en el inmueble ubicado en la Avenida J.B.A., Caserío Las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, predio y casa sin número.

3) El presunto contrato de arrendamiento verbal efectuado entre la parte actora, por una parte, y por la otra, la parte demandada, por seis meses de duración, estipulándose un canon de arrendamiento por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, siendo el bien objeto de arrendamiento el inmueble ubicado en la Avenida J.B.A., Caserío Las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, predio y casa sin número.

4) La presunta autorización otorgada por la parte actora, al ciudadano demandado, para sembrar árboles frutales y varias especies de cultivos, entre los cuales se destacan: plátanos, cambures, ají dulce, yuca, auyama, limón, guayaba, en el inmueble ubicado en la Avenida J.B.A., Caserío Las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, predio y casa sin número.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez,

Abg. J.H.P.

El Secretaria Accidental

Abg. Wildel G.M.

Exp. Nº A-0027-15

JHP/wgm/

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