Decisión nº PJ0022015000008 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2014-000347

PARTE DEMANDANTE: F.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.790.229.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.D.V.S., Inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.299.

PARTE DAMANDADA: ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A,

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO)

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2014, por la abogada A.D.V.S.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.299, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.790.229, contra la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO); siendo admitida por este Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2014, fijando la audiencia preliminar y ordenando notificar a la parte demandada mediante cartel de notificación a la dirección especificada por la demandante en el escrito libelar; el día 5 de diciembre del 2014, el Alguacil R.M. consigno los tres carteles librados a la parte demandada recibido por una misma persona tal como consta al exponer que: “El día 04 de Diciembre del presente año (2014), siendo las 10:53 a.m, me traslade a la dirección especificada en el cartel de notificación, donde procedí a hacerle entrega de la presente notificación a la ciudadana: YANETXY CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.449.196, quien manifestó ser ASESOR, en la entidad de trabajo ALIANZA ATM, TRANSPORTE ROMERO C.A, y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, La cual recibió firmo y sello de manera voluntaria, el cartel de notificación que le fuera presentado por mi persona, posteriormente le entregue un ejemplar de la notificación y otro lo fije en la puerta principal de la entidad de trabajo. Es todo. El día 8 de diciembre de 2014, la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El día 9 de enero de 2014 a las nueve de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; difiriendo el pronunciamiento del fallo respecto a la incomparecencia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem.

MOTIVA

Estando dentro de la oportunidad legal esta juzgadora cumple con publicar en el día de hoy la presente sentencia de la manera motiva y con las consideraciones siguientes:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes.

2) Que la labor desempeñada por la parte actora era como andamiero.

3) Horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 04:00 p.m.

4) La fecha de inicio ocho (8) de octubre de 2013 hasta el día tres (3) de julio del 2014.

5) Causa de la terminación por culminación de contrato.

6) Duración de la relación laboral de ocho (8) meses y veinticinco (25) días.

7) Ultimo salario básico diario alegado por la trabajador de Bs. 189,34.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO): De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de Empleo Responsabilidad del Empleador o Empleadora, le corresponde el 60% del salario devengado durante los últimos doce (12) meses multiplicados por cinco (5) meses; lo que equivale a Salario Promedio Mensual S.M.P.: Bs. 5680,20 x 5 meses= Bs. 2.840,10 x 60% = 17.040,60. En consecuencia este tribunal condena a la entidad de trabajo demandada ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, a pagar a la parte actora la cantidad total de DIECISIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 17.040,60), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Así se decide

Adicionalmente debe la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, parte demandada pagar LOS INTERESES MORATORIOS, a la parte actora establecido en el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de Empleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005. Así pues, los intereses moratorios deben ser calculados por un único perito a través de una experticia complementaria del fallo conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido el perito experto tendrá la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, según la variación habida en el índice de Precio al consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha de pago de las prestaciones y su reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 39 ejusdem. Así se decide.

Por ultimo el monto condenado en la presenta sentencia, así como los montos que arrojen las experticias completaría del fallo antes ordenadas serán objeto de nuevos intereses moratorios, en caso de incumplimiento voluntario contados a partir del decreto de ejecución, conforme lo expuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, previa solicitud de la parte actora, la cual se realizara médiate experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A,

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.790.229, en contra de la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO).

TERCERO

Se condena a la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, a cancelar al ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.790.229, la cantidad total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 7.134,30), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Así se decide.

CUARTO

Adicionalmente se condena a la parte demanda a pagar los intereses moratorios por el no pago oportuno, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.

SEXTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada la entidad de trabajo ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO C.A. Y MULTISERVICIOS ANDRES C.A, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

Nota: Siendo las 2:30 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

Sentencia N°

MMMF.

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