Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-00379

PARTE DEMANDANTE:F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.200.345

ABOGADO APODERADO Abog. J.P.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.958

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A-Pro

MOTIVO: DEMANDA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de despacho de hoy Diez (10) de Noviembre del Dos mil catorce, siendo las 3:00 p.m., comparecen a este acto las Apoderadas Judiciales de la PARTE DEMANDADA, A.J.D.P. y M.A.G.L. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.548.315 y 5.949.790 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130.295 y 55.430, apoderadas Judiciales de la entidad de Trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., cualidad que se evidencia en poder autenticado por ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de septiembre del 2013, anotado bajo el número 28, Tomo 82, igualmente, a este acto comparece el ciudadano J.P.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.958; en su condición de Apoderado de la PARTE DEMANDANTE, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a dar por terminado el presente juicio y llegar a una satisfactoria TRANSACCION JUDICIAL. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal considera procedente fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados en la demanda,

obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CON LO QUE RESPECTA A LOS PEDIMENTOS RELATIVOS ALAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE RECLAMA EL ACTOR EN EL LIBELO:

PRIMERA

La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegados por la PARTE DEMANDADA, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación.

Negamos y rechazamos la pretensión expuesta en el libelo de la demanda tales como: 1.- TOTAL POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 191.160,83); DIFERENCIA DE ABONO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD La cantidad de: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.983,40). 2.- RECLAMACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 191.160,83); 3.- VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:PERÍODO 2007-2008: La cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 22.780,00); PERÍODO 2008-2009: La cantidad de: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.226,84); PERÍODO 2009-2010: La cantidad de: VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.673,51); PERÍODO 2010-2011: La cantidad de: VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 24.120,18); PERÍODO 2011-2012: La cantidad de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.566,85); FRACCION DEVACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y FRACCION DE BONO VACACIONAL:PERÍODO 2012-2013:La cantidad de: DIEZ MIL CINCUENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.050,08). 4.-PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS “UTILIDADES”:DIEFERENCIA DE UTILIDADES 2010:La cantidad de: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.600,00).UTILIDADES FRACCIONADAS 2012:La cantidad de: VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 26.800,20). 5.- INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES:PERÍODO 2009-2010La cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.440,84);PERÍODO 2010-2011La cantidad de: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.698,73)PERÍODO 2011-2012 La cantidad de: DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.692,32).6.- RECLAMO POR REINTEGRO DE BANAVIH:La cantidad de: VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 28.378,14).7.- RECLAMO POR INTERESES DE MORA AL 30/06/2013: La cantidad de: VIENTIOCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.036,92).

CON LO QUE RESPECTA A LOS PEDIMENTOS RELATIVOS A LA ENFERMEDADA OCUPACIONAL QUE ALEGA EL ACTOR PADECER.

SEGUNDA

Niego y rechazo que MI REPRESENTADA le adeude al demandante la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.616.752,00) por la supuesta violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud por la derogada ley, ni por la vigente LOPCIMAT NI PO VIOLACION DE LOS ARTICULOS 19.3, 56.3 y 56.4 así como por el articulo 56.7 Y 61, de la antes mencionada ley ni por violación de ninguna n.T. Nº 01 a la cual hace mención el actor al final del vuelto al folio 10 de este expediente, ni por falta de notificación de riesgo, ni por el articulo 237 de la ley orgánica del trabajo, ni por imperio de los artículos 2, 83 y 84, 793 y 794 del reglamento de la LOPCIMAT. Por lo que: 1.-Niego que no le corresponde ninguna de las indemnizaciones contempladas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de concepto por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, Niego y rechazo que MI REPRESENTADA le adeude al demandante la cantidad de: La cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) RECLAMACION DE DAÑO MORAL de conformidad con lo contemplado en los artículos 1196, 1193 y 1185 del Código Civil. 2.- Niego y rechazo que mi representada este obligada a pagarle al actor la cantidad de Bs. 100.000,oo CIEN MIL, POR ESTIMACIÓN PECUNIARIA , O POR TASACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES, tal como lo estima el actor al folio 14. 3.- Niego y rechazo que mi representada este obligada a pagarle al actor la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 782.735,54) por concepto de costas generadas con ocasión del presente juicio. 4.- Niego y rechazo que mi representada este obligada a pagarle al actor la cantidad de Bs. 2.609.118,45 DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS en virtud de que dicha enfermedad no está dentro del listado de enfermedades ocupacionales de las Normas Técnicas para la Declaración de Enfermedad Ocupacional; aunado al hecho que en libelo de la demanda no se evidencia de que el ciudadano DEMANDANTE haya solicitado investigación alguna de la enfermedad ante INPSASEL, ni tampoco existe la certificación de la supuesta enfermedad, Por tanto como consecuencia de lo antes alegado niego y rechazo que mi representada este obligada a pagarle al ciudadano F.M., LA CANTID DE TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.391.853,99) POR EL TOTAL DE LO DEMANDADO EN ESTE JUICIO, .

TERCERA

LA PARTE DEMANDADA expone que nada debe al accionante por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; toda vez que las PRESTACIONES SOCIALES LES FUERON PAGADAS, en los siguientes términos: PRESTACIONES SOCIALES:1.- ANTIGÜEDAD: CIENTO OCHENTA Y SIETE TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS BOLIVARES (Bs. 187.353,06). 2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.914,91). 3.- VACACIONES, DIAS DE DESCANSO Y BONO VACACIONAL: VACACIONES (No disfrutadas) PERÍODO 2007-2008:CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.566,67).DIAS DE DESCANSO2007-2008: MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.826,67). BONO VACACIONAL VACACIONES (No disfrutadas) PERÍODO 2007-2008: TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.13.700,00). VACACIONES (No disfrutadas) PERÍODO 2008-2009:SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.306,67).DIAS DE DESCANSO2008-2009: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.740,00). BONO VACACIONAL PERÍODO 2008-2009: TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.13.700,00). VACACIONES (No disfrutadas) PERÍODO 2009-2010:SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.763,33).DIAS DE DESCANSO2009-2010: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.740,00). BONO VACACIONAL PERÍODO 2009-2010: TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.13.700,00). VACACIONES (No disfrutadas) PERÍODO 2010-2011:OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.220,00).DIAS DE DESCANSO2010-2011: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.740,00). BONO VACACIONAL PERÍODO 2010-2011: TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.13.700,00). VACACIONES (No disfrutadas) PERÍODO 2011-2012:OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.676,67).DIAS DE DESCANSO2011-2012: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.680,02). BONO VACACIONAL PERÍODO 2011-2012: TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.13.700,00). VACACIONES (FRACCIONADAS) PERÍODO 2012-20113: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES (Bs. 2.283,33 BONO VACACIONAL (FRACCIONADO) PERÍODO 2010-2011: TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.3.425,00).4.- UTILIDADES FRACCIONADASPERÍODO 2012:DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.266,67).5.- DEDUCCIONES: TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 30.172,15). Para un TOTAL PAGADO por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 334.830,84). Las partes convienen en reconocer que las cantidades y los salarios utilizados para el calculo de los conceptos laborales pagados en esta cláusula se encuentran reflejados en las hojas que se anexan a esta transacción, cuyo contenido las partes declaran conocer y dan por reproducido en este acto.

DEL ARREGLO TRANSACCIONAL:

CUARTO

LA PARTE DEMANDADA: A los fines de evitar que la presente causa llegue a juicio, con los costos y tiempo que el mismo represente a la empresa; y sin que ello signifique la renuncia expresa o tácita a la defensa, mi representada ofrece un pago único de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00); de manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende las diferencias que pudieran existir en los cálculos de las prestaciones sociales pagadas/o todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda y cualquier otro, que aunque no esté señalado se desprenda del vínculo y la relación laboral que los unió, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra LA EMPRESA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula antes mencionadas de la presente TRANSACCION.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA PARTE DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido y que es efectuado por LA EMPRESA en su propio nombre y beneficio, de conformidad con la cláusula segunda y tercera, y las demás obligaciones derivadas de la relación laboral, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo o haya podido tener con LA EMPRESA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusulas del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESAINDUSTRIA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. por los conceptos demandados o por cualquier otro de naturaleza laboral o civil. EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley de Seguro Social, Código Civil y el Código de Comercio, a LA EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella o alguna empresa filial o asociada a la Empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.

DEL FINIQUITO TOTAL:

SEXTA

FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cuales quiera derechos, acciones y/o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados y por los conceptos especificados en esta demanda.

DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS

SEPTIMA

EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESAINDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: ANTIGÜEDAD; VACACIONES NO DISFRUTADAS 2007-2008; DIAS DE DESCANSO, 2007-2008; BONO VACACIONAL; VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 2008-2009; DIAS DE DESCANSO, 2008-2009; BONO VACACIONAL 2008-2009; VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010; DIAS DE DESCANSO, 2009-2010; BONO VACACIONAL 2009-2010; VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011; DIAS DE DESCANSO, 2010-2011; BONO VACACIONAL 2010-2011; VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011-2012; DIAS DE DESCANSO, 2011-2012; BONO VACACIONAL 2011-2012; VACACIONES NO DISFRUTADAS 2012-2013; DIAS DE DESCANSO, 2012-2013; BONO VACACIONAL 2012-2013.; LA INDEMNIZACIÓN ARTICULO 92 LOTTT; DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010; UTILIDADES FRACCIONADAS 2012; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; REINTEGRO APORTE BANAVIH;, ni por intereses de mora, ni por indexación ni por costas ni por IDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ni DAÑO MORALES, Así mismo la representación del actor reconoce que el demandante F.M., mientras presto sus servicios para la demandada jamás sufrió ninguna enfermedad ocupacional, y que la reclamación que hizo en este libelo se debió a una errónea interpretación, toda ves que admite en este acto que si bien es cierto que su representado antes mencionado sufrió una enfermedad denominada comúnmente como un accidente cerebro vascular, la misma no esta considerada por las leyes de la materia como enfermedad ocupacional, y que por ello nunca acudió a los organismos competentes a solicitar la certificación. Por tanto siendo esta una enfermedad común acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada por superar por demás mis expectativas en este juicio, en el entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma señalada en la presente transacción la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y que ha convenido a su más cabal satisfacción cubre todas sus expectativas y nada más se le adeuda, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente TRANSACCION.

DE LA CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma ofertada; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en la demanda y en este documento .EL DEMANDANTE declara, además, que LA EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole dentro del tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Juzgado, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción.

DE LA CONFORMIDADA DE LA TRANSACCIÓN POR PARTE DE EMPRESA DEMANDADA.

NOVENA

LA EMPRESA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado a EL DEMANDANTE, a su completa satisfacción, la Suma de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 00002949 de fecha: 30 de noviembre de 2014, del banco de Venezuela Girado a favor del ciudadano MEDINAGASTELO F.S.; para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados.

DEL FINIQUITO DE AMBAS PARTES:

DECIMA

EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO expresamente declaran que con la firma del presente acuerdo nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con el contrato de trabajo alegado por él y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, los derivados de la presunta ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y CONSECUENTES DAÑOS MORALES, referidas en su LIBELO DE DEMANDA, igualmente reconoce y conviene que la Suma aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.

DEL ACUERDO DE VOLUNTADES

DECIMA PRIMERA

Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.

DE LA COZA JUZGADA

DÉCIMA SEGUNDA

COSA JUZGADA. Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 9,10 y 11 del RLOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. La presente TRANSACCION, surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas. Finalmente ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción por parte de este Tribunal dándole a lo aquí explanado carácter de cosa juzgada.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL PRSENTE ACUERDO POR EL TRIBUNAL

DECIMA TERCERA

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a este Juzgado Primero de Juicio que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES Q

LOS PRESENTES,

APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA.

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